CNDJ - F11001110200020170067701ADJUNTA20211006114623-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170067701ADJUNTA20211006114623-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 110011102000201700677 01 Aprobado según Acta N. 63 de la fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a decidir la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión del 17 de julio de 2018 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, en la que resolvió terminar el proceso disciplinario y archivar las diligencias a favor del abogado Rober Humberto Laserna Mazorra; de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias realizada el 23 de mayo de 20172 por el Procurador 257 Judicial I Penal de Girardot, a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en donde colocó de presente la queja interpuesta el 10 de mayo de 2017 por el 1 Magistrada sustanciadora Martha Patricia Villamil Salazar. 2 Folio 1 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS señor Sergio Hernando Santos Mosquera contra el abogado Rober Humberto Laserna Mazorra ante esa dependencia.
Según el asunto instaurado el 10 de mayo de 20173, que generó la compulsa de copias, manifestó que en el preacuerdo realizado entre la fiscalía y el señor Rodolfo Serrano Monroy al interior del proceso penal No. 110016000706201180135 NI 0085-017, existieron irregularidades, como la asistencia del doctor Rober Humberto Laserna Mazorra, representante del indiciado, quien se encontraba impedido para actuar en dicha audiencia, por tener contrato vigente de prestación de servicios con la Alcaldía Municipal de Girardot, adujo que mediante oficio No. 107 del 23 de mayo de 2017 se solicitó al Alcalde Municipal de Girardot (E) que informara si el doctor Laserna Mazorra había celebrado contratación alguna con dicha entidad y que en respuesta a ello, mediante oficio del 12 de mayo de 2017, la Jefe de la Oficina de Contratación de la Alcaldía Municipal de Girardot manifestó que en efecto, el doctor Laserna Mazorra había celebrado con dicha entidad del orden territorial, el contrato de prestación de servicios profesionales No. 039 del 13 de enero de 2017. Se adjuntó como prueba documental a la compulsa, copia del oficio No 1074, la respuesta brindada por la jefe de la Oficina de Contratación de la Alcaldía Municipal de Girardot junto con sus anexos5 y el acta del preacuerdo celebrado en el aludido proceso penal6.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
3 Folio 2 ibidem. 4 Folio 3ibidem. 5 Folios 14 al 21 ibidem. 6 Folios 4 al 13 ibidem. P á g i n a 2 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Mediante certificado7 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que el profesional del derecho Rober Humberto Laserna Mazorra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.223.750, se encuentra inscrito como abogado y portador de la tarjeta profesional No. 31.396.
ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 25 de octubre de 20178, le correspondieron las diligencias a la magistrada Martha Patricia Villamil Salazar, quien mediante auto del 29 de noviembre siguiente9 decretó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Rober Humberto Laserna Mazorra. De igual forma, en dicho proveído se señaló el 22 de febrero de 2018 a las 10:30 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, disponiendo la emisión de las respectivas notificaciones. Así mismo, en esa oportunidad se ordenó oficiar al Centro de Servicios Judiciales de Girardot - Cundinamarca a fin de que informara a que juzgado había correspondido el trámite del proceso penal No.
110016000706201180135 NI 0085-017 adelantado contra el señor Rodolfo Serrano Monroy, con el fin de que una vez establecido ello, se solicitara al despacho remitir un informe cronológico y detallado de las actuaciones realizadas por el aquí disciplinado, así como el estado actual de dicho proceso. 7 Folio 15 del cuaderno de segunda instancia. 8 Folio 31 del cuaderno original. 9 Folio 34 ibidem P á g i n a 3 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 22 de febrero de 201810 se dejó constancia que solo compareció el agente del Ministerio Público, motivo por el cual no fue llevada a cabo la diligencia ante la inasistencia del investigado. En tal sentido, el 6 de marzo de 2018 se ordenó por el entonces Consejo Seccional que sería aceptada la excusa de presentada por el disciplinable y en consecuencia se reprogramó la audiencia para el día 30 de mayo de 2018 a las 9:30 a.m. No obstante, a petición del defensor de confianza 11, el 31 de mayo de 2018 el a quo dispuso fijar una nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, previéndola para el día 17 de julio de 2018 a las 2:00 p.m.
Así las cosas, el día programado fue llevada a cabo la audiencia de
pruebas y calificación provisional, con la comparecencia de todos los intervinientes, más no del quejoso. DECISIÓN APELADA En esa ocasión, 17 de julio de 2018, el a quo resolvió terminar el proceso disciplinario y archivar las diligencias a favor del abogado Rober Humberto Laserna Mazorra de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, por no observar que el disciplinable haya incurrido en alguna falta disciplinaria prevista en la misma normatividad. 10 Folio 50 ibidem 11 Folio 64 ibidem P á g i n a 4 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Lo anterior, al considerar los argumentos de la defensa del investigado encaminados a expresar que el contrato de prestación de servicios que su prohijado tenía para con la Alcaldía Municipal de Girardot no le generaba inhabilidad alguna para continuar con sus trabajos de litigio, más aún cuando en el mentado proceso penal en el que fungía como apoderado del denunciado, no figuraba como víctima el municipio contratante.
RECURSO DE APELACIÓN Encontrándose en el curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional, es decir, el 17 de julio de 2018, una vez emitida la decisión respectiva; el agente del Ministerio Público interpuso recurso de
alzada solicitando revocar la decisión, bajo el argumento de que en el caso en comento podía configurarse la falta disciplinaria prevista en el literal e del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al existir un conflicto de intereses, al ser el disciplinable el abogado del municipio y a su vez ser esta última entidad territorial víctima del prohijado del abogado denunciado. Bajo ese entendido, en la misma audiencia, el a quo concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 5 | 13
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS -Mediante acta individual de reparto de data 16 de agosto de 201812, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la entonces magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora María Lourdes Hernández Mindiola; en donde permaneció hasta el día 8 de febrero de 202113, fecha en la cual el proceso pasó al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros de conformidad a lo ordenado por el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. -El mismo 8 de febrero de 202114, se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho de quien hoy funge como ponente, que el expediente contiene 5 cuadernos con 5, 5, 57, 27 y 81 folios y 3 CD’s.
-El 31 de mayo de 202115 se ordenó por este despacho, que conforme al correo electrónico del 30 de abril de 2021 enviado por el ingeniero Óscar Marino Carvajal Lerma, profesional universitario de esta comisión, se pusiera en conocimiento la relación de los procesos donde figuraran los disciplinados como fallecidos según los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; por lo tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970 , en concordancia con lo señalado en la Sentencia SU355 de 2017 de la Corte Constitucional, y con el fin de verificar dicha información, se dispuso: “PRIMERO. Imprimir por el Despacho, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 31.396 del abogado Rober Humberto Laserna Mazorra. 12 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. 13 Folio 5 ibidem. 14 Folio 6 ibidem. 15 Folios 7 y 8 ibidem P á g i n a 6 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado Rober Humberto Laserna Mazorra en el Censo Nacional Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. TERCERO. Imprimir por el Despacho, los datos que registra el abogado Rober Humberto Laserna Mazorra identificado con cedula de ciudadanía No.
12.223.750 en el sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA-ADRES. CUARTO. Tener como prueba la relación enviada por el ingeniero de sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se identificó al abogado Rober Humberto Laserna Mazorra como fallecido, según la información enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. QUINTO. Permanezcan las diligencias al Despacho, y cumplido lo anterior, se tomarán las decisiones de rigor.” -Mediante constancia secretarial de fecha 25 de agosto de 2021, se informó que fue allegado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registro civil de defunción del señor Rober Humberto Laserna Mazorra.16 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la 16 Folios 16 al 24 del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 7 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…)
- Subgrupo A: abogados”.
Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. De la extinción de la acción disciplinaria. P á g i n a 8 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el señor Rober Humberto Laserna Mazorra se encuentra fallecido, según la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado
Civil17. Así mismo con la consulta de cédula realizada en la página web del sistema de Consulta de la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAADRES, se encuentra que con los datos del disciplinable figura con el estado de “AFILIADO FALLECIDO”18. Igualmente, según el Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció que “la cedula de ciudadanía 12.223.750 está cancelada por muerte”19. De conformidad con lo anterior, debe declarar esta Comisión la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado contra el abogado Rober Humberto Laserna Mazorra, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria:
1. La muerte del disciplinable.
(…)”. El evocado precepto confirma que el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo 17 Folios 9 al 11 ibidem 18 Folio 12 ibidem 19 Folios 13 y 14 ibidem P á g i n a 9 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, comoquiera que para esta área del derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria, tal y como lo ha considerado la doctrina autorizada, al precisar: “La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida.
Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casos anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla.”20 Conforme a lo anterior, lo procedente es ordenar la terminación anticipada en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta 20Carlos Mario Isaza Serrano. Teoría General del Derecho Disciplinario. Segunda Edición. Pág., 239. P á g i n a 10 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Se resalta).
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento adelantado contra el abogado Rober Humberto Laserna Mazorra por extinción de la acción disciplinaria, al haber acaecido su muerte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial P á g i n a 11 | 13
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
TERCERO. COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.
CUARTO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 12 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 13 | 13