CNDJ - F11001110200020170076801ADJUNTA20210910150625-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170076801ADJUNTA20210910150625-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201700768 01 Aprobado según Acta No.55 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación auto interlocutorio. ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión interlocutoria adoptada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual la resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra
la abogada CLAUDIA MARCELA CORTÉS MORENO.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Se origina el presente disciplinario con base en la queja formulada por la señora Johanna Sánchez Munar contra la abogada CLAUDIA MARCELA CORTÉS MORENO al indicar que la aludida profesional actuando en calidad de apoderada del edificio Navarra Boulevard promovió en su contra el proceso ejecutivo No. 201600689-00 del cual 1 Decisión adoptada por el H.M. Antonio Suarez Niño. 1
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
conoció el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá y el cual tenía por objeto la cancelación de las cuotas de administración adeudadas a la fecha. Agregó que no fue notificada del pleito por parte de la abogada, ni requerida de manera prejudicial, razón que la llevó a acercase al despacho a notificarse para posteriormente contestar la demanda a través de apoderado. Expuso que realizó un acuerdo de pago con el edificio Navarra Boulevard el 29 de septiembre de 2016 y pese a que la deuda ya fue cancelada existen cobros por gastos de cobranza injustificadas. Adujo que se vio afectada por el proceso en mención pues al decretarse medidas de embargo se frustró la venta del inmueble. Por otro lado, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora Claudia Marcela Cortés Moreno identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.712.874, es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 231.738 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)2. Luego de recepcionada la queja, se surtió el trámite de reparto, siendo asignado el 14 de febrero de 2017. Mediante auto del 09 de marzo de 20173, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la investigada, CLAUDIA MARCELA CORTÉS MORENO, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Etapa de pruebas y calificación provisional. - se llevó a cabo el 13 de junio y 26 de septiembre de 20174 oportunidad procesal, en la cual se recaudaron los siguientes medios de prueba:
2 Fl. 15 c.o. 3Folio 16 del C.O. H.M. Antonio Suárez Niño. 4 Folio 129-186 del c.o. 2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Copia del proceso ejecutivo No. 2016-689 005. Paz y salvo del 10 de enero de 2017 expedido por el Edificio Navarra Boulevard P.H., en favor de la quejosa respecto de la deuda originada por las cuotas de administración del apartamento 6026. Cuenta de cobro del 1 de agosto de 2016 del Edificio Navarra Boulevard P.H. a la quejosa al cual se anexa el formato de transacción Caja 90336840 del que se acredita el pago de $5.813.562 por parte de la quejosa7. Informe de gestión de la abogada disciplinada8. Contrato de servicios profesionales jurídicos celebrado entre la investigada y el edificio Navarra Boulevard9. En igual sentido se recaudaron las siguientes intervenciones: Ampliación y ratificación de queja de la señora Johanna Sánchez Munar: en esa oportunidad agregó que debido a la exigencia del edificio Navarra Boulevard, fueron cancelados los honorarios a la disciplinable por cuenta de su actuación, pese a que el proceso se finalizó por pago total de la obligación. Además de lo anterior recordó que, gracias a la gestión innecesaria de la disciplinada, se vio afectada la venta de su apartamento, por lo que consideró que eso también se debía tener en cuenta al momento de adelantar la investigación.
5 Folio 2 al 10 -63 -87 y ss. del c.o. 6 Folio 11 del c.o. 7 Folio 12 del c.o. 8 Folio 92 del c.o. 9 Folio 136 del c.o. 3
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Versión libre de la disciplinable: manifestó que procedió conforme su cliente, es decir, la propiedad horizontal le indicó por lo que tuvo que proceder con la demanda contra la quejosa, la cual en proceso de notificación fue de su conocimiento, quien ejerció su defensa y participó en el pleito sin dificultad alguna. En cuanto a sus honorarios aclaró que fueron pactados con el Edificio Navarra Boulevard y que fueron del 10 al 15 % de lo que recaudara de acuerdo con la etapa del proceso, emolumentos que fueron cancelados por la administración a través de la encargada. Aclaró que, aunque en un principio la quejosa canceló un dinero por concepto de sus honorarios, no es menos cierto que ella sugirió a la administradora del edificio procediera a hacer el reintegro de los mismos, pues ello no fue pactado en los estatutos de propiedad horizontal. Testimonio de Licett Nayibe Hernández Niño: indicó que fue ella quien en calidad de administradora del edificio Navarra Boulevard canceló los honorarios de la disciplinable, aduciendo que la quejosa tiene un saldo a favor por el dinero que entregó por concepto de honorarios de la hoy investigada, los cuales en principio decidieron reintegrar y
aplicar en favor de la quejosa, resaltó que el problema jurídico surge de la inconformidad de la señora Johana Sánchez Munar respecto de la forma en como se le cancelaron los honorarios a la abogada. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado sustanciador en desarrolló de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de septiembre de 2017 resolvió terminar y archivar las diligencias disciplinarias seguidas contra la 4
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO abogada CLAUDIA MARCELA CORTÉS MORENO al concluir que la togada no está incursa en falta disciplinaria por su actuación en el desarrollo de la labor encomendada por el edificio Navarra Boulevard. Resalto la primera instancia que, luego de estudiado el contrato de prestación de servicios jurídicos no se puede concluir que la letrada haya actuado en contravía de sus deberes profesionales, pues desarrolló el encargo encomendado, sin que fuera su responsabilidad conocer los abonos a la obligación en discusión de manera directa, si la quejosa los hizo y los informó a su cliente, quien posteriormente expidió el paz y salvo, con el cual se deprecó la terminación del proceso. Respecto de los honorarios, aclaró la instancia que estaba probado que los mismos fueron cancelados por el edificio Navarra Boulevard y no por la quejosa, quien tiene una inconformidad con la administradora del aludido conjunto residencial, pero eso debe ser debatido en otra esfera
jurisdiccional. DE LA APELACIÓN La quejosa notificada en estrados de la decisión adoptada en precedencia el 26 de septiembre de 2017, formuló recurso de apelación, reiterando que la disciplinable cobró honorarios desproporcionados, siendo ella quien le canceló los mismos y que no han sido devueltos los saldos a favor que mencionó la disciplinada tenía la administración. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 30 de octubre de 2017, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 5
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
Consejo Superior de la Judicatura, doctora María Lourdes Hernández Mindiola.10. Obra constancia secretarial de fecha 5 de febrero de 2021, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho de la doctora María Lourdes Hernández Mindiola de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Recibido el expediente en el despacho el día 5 de febrero de 2021, se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor, que el mismo consta de
3 cuadernos con 4-4-187 folios y 2 cds. CONSIDERACIONES De la competencia. - Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". 10 Folio 3 del C.O. de segunda instancia. 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO De la Apelación. - Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que, respecto de la competencia de esta Comisión, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad
para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.11 Del asunto en concreto. - Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación promovido por la quejosa contra la decisión interlocutoria adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá12 resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra la abogada Claudia Marcela Cortés Moreno. En este orden de ideas, es de resaltar que el recurso de alzada bajo examen se fundamenta en la inconformidad de la quejosa frente a los honorarios pactados y pagados a la disciplinable por cuenta de la actuación de cobro judicial que adelantó en su contra, en razón de la mora en cuotas de administración del apartamento 602 del Edificio Navarra Boulevard. Al respecto, como se aprecia a folio 136 del cuaderno principal, el objeto contractual encomendado se limita a iniciar y llevar hasta su 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 12 MP. Antonio Suarez Niño. 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
terminación el recaudo de las obligaciones tendientes a obtener el pago de las expensas comunes y extraordinarias de los copropietarios morosos al Edificio Navarra Boulevard. Se aclaró en el aludido negocio jurídico que el respectivo recaudo se realizaría en una etapa prejurídica de dos meses aproximadamente y de no tener resultado positivo en el pago se iniciarían las acciones judiciales respectivas. Escenario que condujo a la disciplinable a promover el proceso ejecutivo No. 2016-00689 00 de conocimiento del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, estrado judicial que resolvió terminar el asunto el 21 de marzo de 2017 por pago total de la obligación13. Sin embargo y pese a que la administradora del edificio, Licett Nayibe Hernández Niño bajo la gravedad de juramento ratificó la declaración de la investigada en el sentido de que aquella promovió la causa judicial bajo sus indicaciones, siendo ella, quien le canceló sus honorarios, aclarando del mismo modo que si bien es cierto, la quejosa realizó el abono respectivo, dichos emolumentos se aplicarían en favor de ella y de ser el caso reintegrados por no encontrarse pactados en los acuerdos del edificio representado. Por ello la inconformidad de la quejosa pese a subsistir en el recurso de alzada no prosperará, pues sus planteamientos difieren del soporte probatorio que milita en el expediente, sin que se logren desvirtuar las consideraciones del a quo, máxime cuando los argumentos de la proponente de la queja están encaminados a debatirse en otra esfera jurisdiccional al alegarse el cobro de lo no debido.
13 Folio 63 del c.o. 8
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Bajo el anterior recuento fáctico, esta Superioridad no advierte actuación éticamente reprochable por parte de la jurista, pues defendió los intereses de su cliente con la diligencia del caso y pese a que en la actualidad surge una discrepancia frente a la contraparte respecto de unos rubros cobrados de forma injustificada, este hecho no fue promocionado por la doctora CORTÉS MORENO, por lo cual no se evidencia actuación irregular que pueda catalogarse en falta disciplinaria. En consecuencia, no queda otro camino jurídico más que confirmar la decisión censurada, pues la inconformidad de la quejosa debe ser debatida en la Jurisdicción Ordinaria, por lo tanto, delimitada la investigación de marras se concluye la ausencia de comportamientos jurídicamente relevantes que puedan ser materia de discusión en este sub lite, razón suficiente para decidir de forma desfavorable la apelación de la quejosa. En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia legal y constitucional, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión interlocutoria adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra la
abogada CLAUDIA MARCELA CORTÉS MORENO.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,
9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada 10
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201700768 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria 11