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CNDJ - F11001110200020170100701ADJUNTA20210928085617-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170100701ADJUNTA20210928085617-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201701007 01 Aprobado según Acta de Sala No.59 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a revisar mediante la figura de consulta, la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá,2 por medio de la cual se impuso sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor STERLING DÍAZ BERNAL, al encontrarlo de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa y como consecuencia de haber descuidado el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28, ambos de la Ley 1123 de 2007. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 La Sala Dual estuvo conformada por los Magistrados Héctor Eduardo Realpe Chamorro y Antonio Suárez

Niño. 1

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REF. ABOGADO EN CONSULTA IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Se logró determinar que el abogado STERLING DÍAZ BERNAL se identifica con la cédula de ciudadanía 1.020753.628 y con la tarjeta profesional 245.290 documento que, al momento de ser expedida la certificación de la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se encontraba vigente.3 HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Las presentes diligencias tuvieron origen en la queja firmada por Jacqueline, Giovana Andrea y Félix Alexander Silva Martínez, quienes radicaron queja contra el abogado STERLIN DÍAZ BERNAL, el 15 de febrero de 2017 en la secretaría de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.4En dicho escrito, los quejosos refirieron que en vista de que a su señor padre, Félix Silva Ramírez, se le estaba adelantado un proceso penal, por el cual estaba privado de la libertad y que el inicial abogado no pudo seguir adelante con dichas diligencias, por referencia del mismo asumió la dirección de la defensa el abogado DÍAZ BERNAL, con quien se acordó verbalmente como valor de los honorarios la suma de $5.000.000, a fin de representarlo en las diligencias que debían realizarse, sin embargo el abogado dejó de asistir a las sesiones fijadas por el Juzgado 42 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá los días 18 de octubre de 2016, 19 de enero

y 14 de febrero de 2017. 3 Folio 8 del c.o. 4 Folios 1 a 3 del c.o. 2

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Acompañaron a la queja copias de recibos de dinero recibidos por el disciplinado, por valor de $1.000.0005, de $650.0006, de $1.000.0007 y dos recibos de consignación de $1.000.000 y $950.0008. Con esta información se ordenó abrir investigación proceso disciplinario en su contra el 24 de marzo de 2017 y allí mismo se fijó el 10 de agosto de 2017 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional9 y se procedió a comunicar al disciplinado, a las direcciones que esa Dirección Seccional conocía del mismo.10 Como el abogado no compareció a la anterior audiencia, se ordenó que se le declara ausente, se le designara un defensor de oficio y se reprogramó la audiencia para el 22 de febrero de 2018. Como se tuvo conocimiento que las diligencias adelantadas contra Silva Ramírez ya no se encontraban en el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, sino que se estaba tramitando recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se solicitó información sobre el desarrollo de las diligencias en donde aparecía como procesado Félix Silva Ramírez, indicando desde y hasta cuando intervino como defensor DÍAZ BERNAL11.

Como consecuencia de esa solicitud, el Magistrado Sustanciador informó que las diligencias se encontraban en su despacho producto de un recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Alexander Rodríguez Gómez, contra la sentencia condenatoria producida por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de 5 Folio 4 del c.o. 6 Folio 5 del c.o. 7 Folio 6 del c.o. 8 Folio 7 del c.o. 9 Folio 11 del c.o. 10 Folios 13 y 14 del c.o. 11 Folio 56 del c.o. 3

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Conocimiento contra Silva Ramírez por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y que con relación al togado DÍAZ BERNAL le fue sustituido poder el 17 de diciembre de 2015, el 22 de enero de 2016 solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria a la espera de los resultados de las búsquedas selectivas en base de datos, el 18 de octubre no asistió a la continuación de las audiencia de juicio oral y no justificó su inasistencia, el 19 de enero de 2017 no asistió a la continuación de la audiencia de juicio oral, lo mismo sucedió el 14 de febrero de 2017, hasta cuando el 14 de marzo de 2017 Silva Ramírez le otorgó poder al abogado Muñoz Rodríguez.12 A la audiencia de pruebas no compareció el disciplinado, se delimitó la

falta con la queja y la demás información recaudada el objeto de la investigación disciplinaria, la defensa no solicitó pruebas y por lo mismo se fijó el 25 de julio de 2018 para continuar dicha audiencia13, la cual fue reprogramada para el 29 de octubre del mismo año. En esta última fecha, el Despacho luego de hacer un recuento de lo sucedido, concluyó que formulaba pliego de cargos contra el abogado DÍAZ BERNAL por posible inobservancia al deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 y por lo mismo posible incursión en la falta disciplinaria del numeral 1 del artículo 37, todos de la Ley 1123 de 2007, por no haber asistido a las sesiones de las fechas 18 de octubre de 2016, 19 de enero y 14 de febrero de 2017, sin haber dado explicación a esas inasistencias. Allí mismo fijó la fecha del 16 de enero de 2019 para realizar la audiencia de juzgamiento. En la fecha programada para dicha audiencia, Jacqueline Silva Martínez se ratificó de la queja y a renglón seguido se oyó al agente 12 Folios 70 a 72 del c.o. 13 Folios 172 y 173 del c.o. 4

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REF. ABOGADO EN CONSULTA del Ministerio Público quien expuso: que con las pruebas se encontraba acreditado que el abogado había abandonado el asunto con el que se había comprometido y había dejado de asistir a las

audiencias programadas para los días 18 de octubre de 2016, 19 de enero y 14 de febrero de 2017, con lo que le causó graves perjuicios al representado, quien se encontraba privado de la libertad y a la espera de que su caso fuera resuelto prontamente. Por lo mismo lo procedente era declarar la responsabilidad disciplinaria del abogado y la consecuencia la imposición de la sanción respectiva. Igualmente intervino la Defensora de Oficio quien expresó haber intentado contar a su defendido, pero sin resultados significativos y si bien en algún momento le respondió que concurriría a las diligencias para encargarse de su propia defensa, no lo hizo y finalmente que al abogado se le garantizó el derecho al debido proceso.14 DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, mediante sentencia del 28 de febrero de 2019 decidió “DECLARAR DISCIPLINATRIAMENTE RESPONSABLE al abogado STERLING DÍAZ BERNAL… de cometer la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y con ello incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 del mismo estatuto. En consecuencia, SANCIONARLO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES.” Para llegar a esa conclusión expresó que en las diligencias obrantes se encontraba establecido que el abogado había obtenido la representación judicial de Silva Ramírez en el proceso 2015-00148 y 14 Folios 225 a 226 del c.o.

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REF. ABOGADO EN CONSULTA que en desarrollo de esas diligencias, se abstuvo de comparecer a las sesiones programadas los días 18 de octubre de 2016, 19 de enero y 14 de febrero de 2017, inasistencias que no justificó, con lo cual se demostró desidia en la representación de los intereses de Silva Ramírez. La anterior decisión fue notificada por edicto que se fijó el 13 de marzo de 2019 y se desfijó el 15 de marzo de la misma anualidad, sin que existiera constancia que contra la misma se hubiese interpuesto recurso, por lo mismo las diligencias fueron remitidas al entonces Consejo Superior de la Judicatura para cumplir la ritualidad de la consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Estas diligencias fueron recibidas por reparto el 9 de mayo de 2019 en el despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscrita magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21.11710 del 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, correspondiéndole a quien hoy funge como Magistrado 6

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

Ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Como las presentes diligencias han sido recibidas para revisar en consulta la sentencia sancionatoria, esta Comisión procederá a revisar tanto de forma como de fondo el procedimiento agotado por la instancia, así como la sentencia. En el aspecto formal y en el desarrollo de cada una de las audiencias desarrolladas por el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, encuentra la Comisión que las mismas se ajustaron a lo preceptuado en la Ley 1123 de 2007 y por lo mismo al respecto no hay reparo alguno. TIPICIDAD En lo que tiene que ver con la inasistencia a las sesiones de 18 de octubre de 2016, 19 de enero y 14 de febrero de 2017, de acuerdo con la información remitida por el señor Magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá, que en su momento estaba tramitando el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Muñoz Rodríguez, contra la sentencia condenatoria dictada contra Félix Silva Ramírez, en ninguna de esas oportunidades el abogado disciplinado justificó su inasistencia. 7

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Así las cosas, se demuestra que el abogado DÍAZ BERNAL realizó la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 37, por haber dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de actividad profesional. ANTIJURIDICIDAD El artículo 4 ejusdem establece que una conducta típica es antijurídica, si con ella se afecta, sin justa causa, alguno de los deberes consagrados en la Ley 1123 y en el caso presente, con esa conducta omisiva del abogado, afectó el deber referido en el numeral 10 del artículo 28, cuando se establece la celosa diligencia en sus encargos profesionales, acompañado con el hecho que nunca justificó su no presencia, CULPABILIDAD El cargo se le imputo a título de culpa y así lo ha entendido esta Corporación en el sentido de considerar que la no asistencia a audiencias, que es una falta a la debida diligencia profesional, es una falta realizada con culpa. SANCION Para llegar a la conclusión que la sanción era de dos (2) meses de suspensión, argumentó la instancia: “En el acápite precedente quedó demostrado cómo con la conducta

desplegada por el abogado STERLING DÍAZ BERNAL fue quebrantado el deber propio de su ejercicio profesional consistente en atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Es por ello 8

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REF. ABOGADO EN CONSULTA que resulta necesario imponer una sanción. El artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 establece que para la graduación de la sanción disciplinaria deben ser considerados los criterios generales, de atenuación y agravación allí contenidos. En el presente asunto no concurre ninguno de atenuación, dado que el abogado no confesó la comisión de la falta ni ha procurado resarcir el daño causado, de hecho, nunca acudió a defenderse de las acusaciones en su contra, a pesar que la defensora de oficio quien lo representó a lo largo del trámite, buscó insistentemente que compareciera. A pesar que con la conducta del profesional no se produjo afectación al patrimonio, que fue una sola la falta por la que se le formuló cargos al abogado, que ella atenta contra la diligencia profesional y que su omisión fue calificada a título de culpa, también debe tenerse en cuenta que fueron tres las ocasiones en que el enjuiciado ser abstuvo de acudir a las audiencias programadas en el proceso penal. Por lo anterior, la Sala lo sancionará con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, como quiera que es una sanción pertinente y proporcional y está en armonía con los

parámetros del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.” En consecuencia, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en su integridad. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplinas Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9

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REF. ABOGADO EN CONSULTA RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de 28 de febrero de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, contra el abogado STERLING DÍAZ BERNAL por violación del deber de diligencia contenida en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, dada su inasistencia injustificada a las sesiones de audiencia para los días 18 de octubre de 2016, 19 de enero y 14 de febrero de 2017, por lo que se le sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por las razones anotadas oportunamente. SEGUNDO. - Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,

incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 10

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REF. ABOGADO EN CONSULTA CUARTO. - Remítanse las diligencias a la Comisión Seccional de instancia para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 11

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 12

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