CNDJ - F11001110200020170104201ADJUNTA20211005181023-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170104201ADJUNTA20211005181023-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado n.º 110011102000 201701042 01 Aprobado según Acta de Sala n.º 059 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 5 y 10 e incurrir en las faltas de los artículos 30 numeral 6 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el 17 de febrero de 2017 por el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA; 1 Sala dual integrada por los doctores ELKA VENEGAS AHUMADA (Ponente) y ALBERTO
VERGARA MOLANO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201701042 01
Abogado en Consulta
contra el abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, en la que señaló que en el mes de mayo de 2015, se reunió con el abogado y la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA, para exponerles su caso, a lo que la segunda le manifestó que no podía litigar porque era servidora pública de la Procuraduría General de la Nación y le indicó que el abogado serviría de intermediario, pero que sería ella quien llevaría el caso, por lo que, el 9 de junio de 2015, le firmó los correspondientes poderes al doctor BETANCOURT FERNÁNDEZ y posteriormente, el 12 de junio de 2015, le consignó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) por concepto de honorarios. Adujo que pasaron cuatro (4) meses y no obtuvo información alguna sobre la demanda que se iba a instaurar, y cuando por fin tuvo contacto con el profesional del derecho, éste le indicó que el juzgado era muy demorado, que le recomendaba mejor retirar y volver a presentar la demanda, a lo que aceptó tal sugerencia. Sin embargo, pasó el tiempo y no volvió a tener comunicación con el abogado y al consultar en internet, no aparecía ningún proceso a su nombre o en contra de la empresa que se debía demandar, razón por la cual, afirmó que perdió más de dieciocho (18) meses y finalmente sus derechos laborales prescribieron. Por lo anterior, solicitó que se le devolviera la suma del millón quinientos mil pesos ($1.500. 000.oo), se le resarcieran en dinero los perjuicios
causados por los dieciocho (18) meses de tiempo sin radicar la demanda, se procediera disciplinariamente por el incumplimiento del contrato y por la malicia en su proceder al valerse de mentiras para tapar su dejadez ante el contrato2. 2 Folios 1 y 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 35
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Abogado en Consulta 2.- El asunto se sometió a reparto el 10 de marzo de 2017, correspondiéndole su trámite a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, se allegó el certificado Nº 100450 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que el abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 93.412.652, y era portador de la tarjeta profesional Nº 132.980 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Por otro lado, compulsó copias ante la Procuraduría General de la Nación para que investigara a la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA3. 3.- Mediante auto del 25 de abril de 2017, la magistrada ponente ordenó apertura de proceso disciplinario contra el mencionado abogado y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 4.- El día 10 de octubre de 2017, la magistrada instructora instaló diligencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del
disciplinado, formalizó la audiencia y se surtieron las siguientes actuaciones: 4.1.- La magistrada incorporó los siguientes documentos allegados en la audiencia al acervo probatorio: Copia de contrato de mandato judicial celebrado entre el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA y CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, en el que consta que “el mandante otorga poder amplio y suficiente al mandatario, para iniciar y adelantar los trámites administrativos y posteriores demandas laborales 3 Folios 5 y 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folios 8 y 9 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 35
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Abogado en Consulta ordinarias con el fin de lograr el reconocimiento y pago de los derechos laborales que se puedan derivar de la culpa patronal y el despido sin autorización y la nulidad de la calificación de pérdida de la capacidad laboral (…)”. Documento de fecha del 9 de junio de 2015, con diligencia de presentación personal de ese mismo día ante la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. Copia del correo electrónico de jjmontoya04@yahoo.es a abogadocarlosbetancourt@gmail.com del 12 de enero de 2017, en el que el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, le adjuntó un escrito revocándole el poder conferido para que iniciara la demanda laboral en contra de la empresa ANTEA Colombia S.A.S., por no
haber realizado gestión alguna por más de dos (2) años, y por no haber dado la información de las gestiones realizadas. También le solicitó que le devolviera el $1.500.000 que se le había pagado, indicándole que se comunicara con su hermano Juan Guillermo Jaramillo y le dio un número de teléfono. Oficio de fecha 10 de enero de 2017, por medio del cual se le informó al abogado de la revocatoria del poder, apostillado en el Estado de FloridaEstados Unidos. Copia de la cédula de ciudadanía de GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA. Documento de fecha 3 de febrero de 2017, en el que se indicó que se reunieron GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA y CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, para hacer entrega de 2 (dos) AZ, demanda laboral contra las empresas PACIFIC Y ANTEA P á g i n a 4 | 35
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Abogado en Consulta GROUP y tutela para lograr respuestas a derecho de petición. Suscrito sólo por el disciplinado. Correo de fecha 21 de mayo de 2016 de cperalta2577@hotmail.com para jjmontoya04@yahoo.es, con copia a abogadocarlosbetancourt@gmail.com, y reenviado el 9 de octubre de 2017 a abogadocarlosbetancourt@gmail.com, de la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA, en el que se indicó: “para
efectos de continuar con el trámite de las reclamaciones, le agradecemos revisar en el presente correo los archivos adjuntos a efectos de imprimir firma y hacérnoslos llegar debidamente autenticados para iniciar las reclamaciones de re calificación de pérdida de capacidad laboral” y se le solicitaron otros documentos. Documento suscrito por el disciplinado y la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA. Se adjuntó el poder. Correo del 21 de mayo de 2016 de cperalta2577@hotmail.com para ella misma y reenviado a abogadocarlosbetancourt @gmail.com el 9 de octubre de 2017, de CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA adjuntando documento de demanda ordinaria laboral. Adjuntó demanda en la que figura como apoderado de la misma el disciplinado. Correo de fecha 25 de mayo de 2016, enviado desde el correo jjmontoya04@yahoo.es para la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA (cperalta2577@hotmail.com), en el que se adjuntaron poderes autenticados, pérdida de capacidad laboral de SURA, declaración extrajudicial de unión marital, registro civil de matrimonio, terminación de contrato con ANTEA Colombia SAS, copias de las cédulas de los hijos y esposa, carta a ARL Positiva, y le pidió a la doctora PERALTA ORJUELA, le enviara unos documentos jurídicos. P á g i n a 5 | 35
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Abogado en Consulta Correo de fecha 11 de junio de 2016 de cperalta2577@hotmail.com
para jjmontoya04@yahoo.es, reenviado el 9 de octubre de 2017 a abogadocarlosbetancourt @gmail.com, en el que adjuntó un documento de nombre “TutelaGabriel Jaramillo ARL.docx”. Demanda de tutela dirigida a Juez Penal del Circuito (Reparto), en donde actúa en causa propia el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, en contra de ARL Positiva Compañía de Seguros, por violar el derecho de petición, salud y seguridad social. 4.2.- La magistrada decretó la práctica de unas pruebas, suspendió la audiencia y fijó fecha para la continuación de la diligencia5. 5.- Mediante Certificado n.º 193642 se indicó que el abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, no registraba antecedentes disciplinarios6. 6.- Mediante Oficio DESAJ18 – CS -9511 de fecha 2 de octubre de 2018, la Coordinadora del Centro de Servicios del Consejo Superior de la Judicatura informó que “verificado el sistema de reparto judicial -SARJno se halló ninguna demanda, ni acción de tutela del Abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ en representación del señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA”. Adjuntó el reporte de las demandas radicadas por el disciplinado7. 7.- El día 19 de octubre de 2018, la magistrada instructora instaló la continuación de la diligencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado. La magistrada hizo un recuento del acervo 5 Folios 18 a 59 del cuaderno original de 1ª instancia y audiencia en CD.
6 Folio 66 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folios 92 y 93 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 6 | 35
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Abogado en Consulta probatorio, ordenó insistir en la práctica de unas pruebas y fijó fecha para continuar con la diligencia8. 8.- Mediante Oficio del 28 de noviembre de 2018, se indicó que por Resolución No. 048 del 12 de octubre de 2018, aclarada por la Resolución No. 68 del 26 de noviembre de 2018, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se confirió comisión de servicios a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, desde el 28 de noviembre de 20189. 9.- El secretario de la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación allegó copias del proceso No. E-IUS -2017-796466 y IUS-017-1023003 adelantado en contra de la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA10. 10.- El 25 de abril de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1.- Declaración bajo juramento de la señora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA, en la que señaló, entre otras, que no conocía al señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, ni había hablado con
él, y que sí escuchó su nombre, fue porque en conversaciones con el abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ en alguna ocasión hablaron de su caso, como amigos que eran desde hace muchos años. Indicó que no era cierto que se hubiera reunido con el quejoso y que no había recibido dinero por absolutamente nada. 8 Folio 96 del cuaderno original de 1ª instancia y audiencia en CD. 9 Folio 105 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 107 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 7 | 35
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Abogado en Consulta 10.2.- La magistrada decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para continuar con la diligencia11. 11.- Mediante constancia del 21 de mayo de 2019, se señaló que habiéndose comunicado al número telefónico 312398797, contestó un señor llamado Cristian, quien manifestó que no conocía al quejoso, GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, en el teléfono fijo 5362432 nadie contestaba, mientras que a los abonados telefónicos 3229463433 y 3187634264, aparecía un mensaje de “llamada saliente desviada”12. 12.- El 10 de octubre de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y el agente del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- La magistrada sustanciadora hizo un recuento del material
probatorio y ordenó formular cargos contra el doctor CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, por cuanto habiéndose suscrito el contrato de mandato el 9 de junio de 2015, y por el cual el abogado se comprometió a adelantar las gestiones administrativas y las demandas laborales a las que hubiese lugar para declarar la nulidad de la pérdida de capacidad laboral del señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, el poder le fue revocado el 12 de enero de 2017, porque no adelantó los trámites que se le habían encomendado. Indicó la magistrada, que aunque el disciplinado allegó al proceso una serie de correos para acreditar que sí había hecho una gestión y que había cruzado correos para solicitarle documentos y otros poderes o mandatos para interponer las reclamaciones pertinentes ante la ARL POSITIVA, resultaba que al enviar comunicación a la Dirección Ejecutiva Seccional, esta indicó que no se encontró ninguna demanda 11 Folio 124 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD. 12 Folios 95 y 96 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 8 | 35
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Abogado en Consulta presentada por el disciplinado a nombre del señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, ni ninguna acción de tutela, por lo que resaltó que los correos que obraban, correspondían a correos cruzados en mayo de 2016, sin que con posterioridad aparecieran más comunicaciones, sino hasta cuando el quejoso le revocó el poder al
investigado, por lo tanto, profirió pliego de cargos por la presunta incursión en la vulneración el deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y cometer la falta del artículo 37 numeral 1 ibidem, al demorar la iniciación de la gestión encomendada, porque el abogado investigado no inició la gestión que le fue encomendada. De otra parte, indicó que la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA era funcionaria de la Procuraduría General de la Nación para la época de los hechos, y aunque manifestó que los correos electrónicos se presentaron al estar reunida discutiendo asuntos judiciales con el disciplinado, lo cierto era que aparecían enviados desde su correo electrónico, pese a que como servidora pública no podía ejercer la profesión de abogada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 (hecho que estaba siendo investigado por la Procuraduría General de la Nación), sin embargo, como quiera que el disciplinado participó en la conducta de la señora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA, quien estaba inhabilitada para ejercer la profesión de la abogacía en el caso particular, se consideró que probablemente patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía, dado que según la Real Academia Española, patrocinar, significaba apoyar y ejercer, poner en acción, por lo que le formuló cargos por la posible violación al deber estipulado en el artículo 5 numeral 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo que habría cometido la falta del artículo 30 numeral 6 ibidem, en la modalidad dolosa.
Ahora, respecto al pago de los honorarios que se adelantaron en el contrato de mandato y frente a los cuales el quejoso solicitó la P á g i n a 9 | 35
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Abogado en Consulta devolución, junto con los documentos, indicó que había constancia que el abogado entregó los documentos, por lo que no incurrió en la falta del artículo 35 numeral 4, además, manifestó que los dineros fueron entregados a título traslaticio de dominio y no se cumplían los presupuestos de la norma citada, por lo que en lo relacionado con esta conducta ordenó la terminación parcial del proceso en favor del investigado. 12.2.- La magistrada decretó la práctica de unas pruebas y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento13. 13.- Por constancia del 15 de noviembre de 2019, se indicó que se había intentado la comunicación con el quejoso, sin embargo, la misma no había sido posible. Por otro lado, que el señor Juan Guillermo Jaramillo Montoya14. 14.- El señor Juan Guillermo Jaramillo Montoya, hermano del quejoso, allegó memorial en el que indicó que su hermano desistía de la acción disciplinaria y que él también desistía15. 15.- El quejoso, GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2020, indicó que se encontraba viviendo en Estados Unidos desde el año 2016 y que no tenía a nadie para que lo representara en las diligencias dentro del proceso
disciplinario, motivo por el cual desistía de la queja contra el abogado16. 16.- El día 6 de agosto de 2020, la magistrada sustanciadora realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el disciplinado, y el agente del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 13Folios 141 y 142 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 14 Folio 151 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folios 152 y 153 cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 169 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 10 | 35
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Abogado en Consulta 16.1.- Declaración del señor Juan Guillermo Jaramillo Montoya quien señaló, entre otras, que no conocía al disciplinado, que lo que su hermano le había dicho era que iba a interponer una demanda laboral pero que el abogado no interpuso la demanda, por lo que le tocó irse a buscar otros horizontes a Estados Unidos, que su hermano había dejado su teléfono para que fuera puente con el abogado, pero que nunca recibió una llamada de parte de este. A su vez, suministró el correo electrónico y el número del señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA. 16.2.- El investigado rindió versión libre, en la que señaló que firmó un contrato de mandato con el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA para adelantar una demanda por un despido
aparentemente injustificado y que, revisado su caso, el 9 de junio de 2015, firmaron un contrato de mandato, se estableció un valor inicial y un 30% por el éxito de este. Luego, le solicitó por correo electrónico la información necesaria para que se la allegara, tarea que era dispendiosa, ya que había unos trámites administrativos que se requerían, por lo que le allegó una acción de tutela contra la ARL, de la cual obtuvo un fallo favorable, documento que iba sumando para entablar la correspondiente demanda. Posteriormente, el 21 de mayo de 2016, le solicitó documentos al quejoso para adelantar la acción, porque no los había aportado. Sin embargo, no los allegó con prontitud, y supo de él hasta el 12 de enero de 2017, fecha en la que le revocó el poder, aduciendo falta de acción, lo cual no era cierto, y resaltó que los derechos laborales prescribían a los tres (3) años de haberse causado o adquirido, de manera que, se encontraba en término para adelantar su gestión, por cuanto la desvinculación laboral del señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA fue el 30 de enero de 2015, de manera que no había operado el fenómeno de la prescripción. Que el quejoso se ausentó del P á g i n a 11 | 35
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Abogado en Consulta país lo cual hacia más difícil la comunicación con él. Por lo que se desvirtuó completamente la falta de diligencia por su parte, aún más,
teniendo la cláusula penal que se pactó con el mandato, por lo que el quejoso lo que hizo fue aprovecharse de todas las pruebas adelantadas por él para conseguir otro abogado que seguramente le cobraba menos honorarios. Aseguró que la demora fue al conseguir el contacto de los testigos, que incluso le dijo que los estaba convenciendo, ofreciéndoles incentivos económicos, con lo que él no estuvo de acuerdo, y que en enero de 2017 le notificó de la revocatoria del poder para no pagar la cláusula penal. Aseveró que la queja fue temeraria y falsamente justificada, que adelantaría los trámites pertinentes por las calumnias que señaló. 16.3.- La magistrada reiteró en el recaudo de la ampliación de la queja, suspendió la diligencia y fijó fecha para su continuación17. 17.- El 8 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, el quejoso y el agente del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 17.1.- Ampliación y ratificación de la queja por parte del señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, quien manifestó, entre otras, que contrató al abogado porque quería demandar a la empresa petrolera para la que él trabajaba, ya que estuvo al borde de la muerte, y la demanda era con el fin de demostrar que la empresa había incumplido en la salubridad de los alimentos que les suministraba, la dejadez de la 17 Archivo “ActaAudienciaDeJuzgamiento” y audiencia CD.
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Abogado en Consulta empresa para su bienestar, adujo que tenía bastante documentación, y que el abogado le dijo que el caso se podía ganar, quien luego de la contratación, nunca presentó la demanda ante un Juzgado. Manifestó que trató de contactar al abogado varias veces y nunca le decía el número del radicado, demoraba meses en contestarle, y luego de varios meses, le dijo que retiraran la demanda que supuestamente había presentado y que la iba a radicar en unos nuevos juzgados. Posteriormente, se dio cuenta que no había presentado demanda alguna porque con otro abogado hizo la consulta, de manera que se sentía utilizado, agregó además que le había pagado un millón quinientos mil pesos ($1.500. 000.oo). Señaló que el contacto fue con dos abogados, con él y con la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA, contra quien también interpuso queja, que se reunieron en una cafetería y que le dijeron que la doctora era experta en el tema, pero que ella no podía asumir el encargo directamente, que sería ella quien realmente le iba a llevar el caso, pero que el abogado le llevaría todos los mensajes. Posteriormente, debido a su insistencia, se volvieron a reunir, la doctora, el abogado y él, en la ciudad de Bogotá. Afirmó que era falso lo señalado por el abogado respecto a los testimonios, porque él le dio los nombres y los celulares, pero nunca le dijo que con los testigos había problema, todo lo contrario. Concluyó
manifestando que el más interesado en que su caso saliera lo más rápido posible era él, y que siempre dio toda la documentación que se le requería. 17.2.- La directora del proceso corrió traslado al disciplinado y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión, los cuales se surtieron así: P á g i n a 13 | 35
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Abogado en Consulta El disciplinado señaló que a folio 54 aparecía un correo de fecha 11 de junio de 2016, enviado al señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA, relacionado con la acción de tutela presentada por el precitado en contra de ARL Positiva de Seguros, acción que fue favorable a los intereses del quejoso y documento necesario para iniciar la acción ordinaria, por lo que se notaba claramente el cumplimiento del deber de adelantar la demanda laboral, es decir, que no hubo ninguna negligencia profesional de su parte. Manifestó que la relación con la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA databa de hace muchos años, que se conocían desde niños y que era una relación familiar muy cercana. Incluso, estando en la casa de ella, contestó llamadas del señor JARAMILLO MONTOYA, y que no existió ninguna relación profesional entre ellos dos. Señaló que la acción laboral no prescribió y que fue un argumento del quejoso para revocarle el poder, porque en ningún momento se había establecido que la demanda debía radicarse a los dos o tres meses de la firma del contrato de prestación de servicios; pues, era necesario
contar con una documentación completa para dar inicio al trámite ordinario. Sostuvo que para el 21 de mayo de 2016, ya estaba elaborado el borrador de la demanda y sólo hacían falta los testimonios, pues no había una pretensión diferente a lograr el éxito de la acción laboral, pero el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA fue negligente, y usó las mentiras necesarias para conseguir otro abogado porque muy seguramente sus honorarios podían ser inferiores. Indicó que dentro de las pruebas que militaban en el proceso disciplinario, estaban las copias de la acción de tutela que se elaboró y se radicó, y que el mismo quejoso se negaba reconocer. Adujo que no había tipicidad frente a la conducta, toda vez que no se dieron los P á g i n a 14 | 35
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Abogado en Consulta presupuestos legales para dar lugar a una falta de su parte, toda vez que obró con diligencia frente al mandato, pues la acción estaba en desarrollo y no estaba establecido ningún parámetro de un término específico para que se presentara la demanda, en razón a que se estaba en la búsqueda del material probatorio y se estaba dentro de los términos legales para presentarla. Después se produjo la decisión de su poderdante de revocarle el mandato, a pesar de las cláusulas penales contractuales, y las eventuales consecuencias penales, como era la injuria y calumnia, por las que se sentía agredido como abogado. Por lo anterior, solicitó que se le absolviera de los cargos endilgados y
que se ordenara el archivo de las diligencias. El delegado de la Procuraduría General de la Nación señaló que de acuerdo al acervo probatorio y el pliego de cargos dictado en contra del abogado investigado, por la posible incursión en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 37 numeral 1º y 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, en lo que tenía que ver con la primera, se tenía que el señor JARAMILLO MONTOYA le otorgó poder al disciplinado en mayo de 2015 y para el día que se lo revocó, en enero de 2017, no había presentado la demanda, es decir, que transcurrieron aproximadamente dieciocho (18) meses, sin cumplir con el encargo profesional. Adujo que el abogado alegó a su favor que debía hacer un trámite administrativo y luego el trámite ante el Juzgado Laboral, pero que para el segundo, el señor JARAMILLO MONTOYA no aportó unos testimonios que eran necesarios, por lo que no se pudo presentar la demanda. Luego de hacer alusión a las demás manifestaciones efectuadas por el abogado disciplinado, afirmó que sí hubo una demora de dieciocho (18) meses sin que se hubiera hecho gestión alguna, a pesar de que el quejoso aportó toda la documentación requerida. P á g i n a 15 | 35
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Abogado en Consulta Resaltó que el abogado le dijo al quejoso que la demanda había sido
radicada, pero al consultar, se verificó que no existía tal actuación. Por lo tanto, estimó que estaba probada la ocurrencia de la falta a la debida diligencia. En cuanto al ejercicio ilegal de la abogacía, expuso que en su declaración, el quejoso manifestó que se reunió con la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA y el investigado, y que la primera le dijo que no podía llevar el proceso porque trabajaba en la Procuraduría General de la Nación, por lo que se lo tramitaría el investigado. Indicó que a pesar de que la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA sostuvo no conocer al señor JARAMILLO MONTOYA, se tenía que sí participó en dos reuniones con el quejoso, pero las demás reuniones fueron únicamente con el encartado y el querellante. Así mismo, señaló que el entendimiento del cliente era directamente con el abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, a quien le pagó los honorarios y le entregó la documentación. En ese orden de ideas, afirmó que había dudas acerca de si realmente se tipificaba dicha falta, por lo que consideró que frente a esa conducta se debía absolver al disciplinado. 17.3.- La magistrada de instancia culminó la audiencia, e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia18. 18 Archivo Audiencia en CD. P á g i n a 16 | 35
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Abogado en Consulta
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 12 de noviembre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ al abogado CARLOS AUGUSTO BETANCOURT FERNÁNDEZ, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numeral 5 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas del artículo 30 numeral 6 y 37 numeral 1 ibidem, a título de dolo y culpa, respectivamente. La Sala de instancia señaló que se reunieron los requisitos exigidos por la norma para proferir fallo de carácter sancionatorio, toda vez que estaba plenamente demostrado, de una parte: que el investigado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas; pues, pese a que el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO MONTOYA contrató sus servicios profesionales el 9 de junio de 2015, para que tramitara un proceso laboral en contra de las empresas ANTEA Colombia S.A.S. y otra, no cumplió con el encargo encomendado, aunque recibió parte del pago de sus honorarios y la documentación requerida de parte de su cliente, quien se vio obligado a revocarle el poder el 12 de enero de 2017; y de otra, que no solamente actuó como mandatario, sino que lo hizo como intermediario entre el señor GABRIEL JAIME JARAMILLO
MONTOYA y la doctora CLAUDIA MARCELA PERALTA ORJUELA,
quien para ese entonces tenía la calidad de servidora pública, motivo por el cual no podía ejercer la profesión como litigante, patrocinando así el ejercicio de la profesión de una persona no habilitada legalmente para hacerlo. Respecto la falta del artículo 37 numeral 1, señaló que efect
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