🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020170127601ADJUNTA20211028101044-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170127601ADJUNTA20211028101044-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A2162

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201701276 01 Aprobado según Acta No.66 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado de consulta la sentencia del 29 de marzo de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y multa de cuatro (4) SMLMV, al abogado Edwin Efrén Arguello Rodríguez, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas establecidas en el artículo 30 numeral 4, 33 numeral 9 y 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, concordantes con los deberes contenidos en el artículo 28 numerales 5, 6 y 8 de la misma norma, en la modalidad de dolo2. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 Sala dual integrada por las H.M. Martha Inés Montaña Suárez (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 1 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La actuación disciplinaria que concita la atención de esta Sala, advierte su génesis en la queja promovida el 13 de febrero de 2017, por la señora Blanca Aurora Corredor contra el togado Edwin Efrén Arguello Rodríguez en la cual refiere que el 18 de mayo de 2011 contrató sus servicios profesionales para que la representara como heredera en la sucesión de su señora madre Cecilia Corredor; en desarrollo del proceso de sucesión, fue contratado también por Gustavo Galindo para adelantar un levantamiento de medida cautelar de uno de los bienes de la masa sucesoral, empero, pese a que recibió $300.000 por concepto de abono de sus honorarios, no adelantó gestión alguna a la fecha de presentación de la queja, pasados seis años desde que le fue otorgado el poder, no se ha obtenido algún resultado, no ha suministrado datos exactos y verídicos del caso, pero si ha exigido pagos por concepto de gastos procesales como un peritaje y gastos notariales. En el año 2016, el disciplinable en compañía de Giovanny Figueroa, Secretario del Juzgado Segundo de Familia, les informó que el Juzgado de descongestión realizó la notificación y se procedió a

tramitar las escrituras y el desenglobe, exigiendo otra suma de dinero; en enero de 2017, el señor Guillermo Galvis, supuesto funcionario de la Notaría 53, se comunicó con ella para decirle que continuaba con el proceso y la firma de la escritura, lo que no se hizo porque en las Notarías 50 y 53 no existe ningún trámite3 La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Edwin Efrén Arguello Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 80.232.869, es portador 3 Folio 1 al 4 del c.o. 2 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA de la tarjeta profesional de abogado número 160.058 del Consejo Superior de la Judicatura4. La Magistrada instructora mediante auto del 10 de mayo de 2017, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. Cumplidos los requisitos de ley el investigado fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo 18 de abril, 26 de junio, 22 de agosto y 11 de diciembre de 20185, oportunidad procesal, en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: Ampliación de queja: la señora Blanca Aurora Corredor relató que conoció al acusado por intermedio de un amigo de su hijo,

le comentó el caso de la sucesión de su progenitora; no suscribió contrato con el abogado, solo le dio poder, eso fue el 18 de mayo de 2011; la sucesión la iban a hacer ante el Notario pero solo se presentaron tres hermanos, entonces él sugirió que lo hicieran en Juzgado; como el togado le pedía dinero para eso, le iba dando la plata, en una ocasión le dejó los recursos con la mamá y en otra ocasión pagó $1.360.000 para unos gastos notariales; se reunió con el profesional como tres veces y en una ocasión le dijo que el proceso cursaba en el Juzgado Segundo de Familia, siempre se comunicaba con él vía telefónica, tanto así que le informó había presentado queja en su contra. Documentos aportados por la quejosa6: 4 Fl. 7 c.o. 5 Folio 55, 210, 243 y 291 del c.o. 6 Folios 5 a 7, 220 a 226, 245 y 246 del c.o. No. 1 3 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Poder otorgado al profesional Edwin Efrén Arguello Rodríguez, para adelantar proceso de sucesión. Recibos de caja por concepto de copias de edictos, multa y derechos notariales, entre otros. Consignación de depósito judicial de fecha 10 de noviembre de 2016 por valor de $1.200.000., a nombre del Juzgado Segundo

de Familia de Bogotá, por concepto cancelación escrituras. Constancia de inscripción cancelación providencia judicialprohibición judicial Especificación 0841, oficio enviado a Gustavo Galindo por el Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, y solicitud elevada por el citado acompañada de oficios suscritos por el Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, producidos dentro del radicado penal No. 110016000015201280799. Acta de conciliación celebrada ante la Fiscalía 309 Local de la Unidad de Conciliación Preprocesal el 27 de julio de 2018, dentro del radicado No. 110016099069201801432, en la que el acusado se comprometió a pagar a la señora Blanca Aurora Corredor la suma de $2.000.000. Pruebas decretadas y practicadas dentro de la investigación: Impresión de consulta efectuada en la página de Internet de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES, con la que se estableció 4 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA que Edwin Efrén Arguello Rodríguez, se encuentra activo en el régimen contributivo, como cotizante en COMPENSAR EPS7. En Oficio No. SNR2018EE026661 del 5 de junio de 2018, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro informó que, revisada la base de datos, se

encontró solicitud de sucesión de la causante Cecilia Corredor Galindo, iniciada en la Notaria 19 con Acta No. 88 del 17 de agosto de 20128. La información se ratificó en oficios Nos. SNR2018EE025858 del 1° de junio y SNR2018EE44514 del 18 de septiembre de 20189. Oficio No. DPC-2018-NR-118100 del 7 de junio de 2018, suscrito por la Coordinadora de peticiones judiciales de Claro, con el que allegó los datos biográficos correspondientes a la C.C. No. 80.232.86910. En Oficio No. DESAJBOTH018-1787 del 12 de junio de 2018, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá — Cundinamarca, rindió informe del nombre de los empleados judiciales que han desempeñado el cargo de Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá11. En Oficio No. DESAJ18-CS-5717 del 8 de junio de 2018, la Coordinadora del Centro de Servicios de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá — Cundinamarca, informó que verificado el Sistema de Reparto Judicial —SARJ-, no se encontró demanda presentada por el togado Edwin Efrén 7 Folio 65 del c.o. No. 1 8 Folios 75 y 101 del c.o. No.1 9 Folios 79 y 80, 102, 264 y 265 del c.o. No. 1 10 Folios 83 a 94 del c.o. No. 1 11 Folio 100 del c.o. No. 1

5 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Arguello Rodríguez en nombre de Blanca y Luz Marina Corredor, María Santos Corredor. Anexo relación de demandas presentadas por el letrado acusado12. Con Oficio del 14 de junio de 2018, el Notaria 19 del Circulo de Bogotá, allegó copia de la escritura pública No. 3074 del 23 de octubre de 2012, junto con sus anexos, contentiva del acto de protocolización de la sucesión de Cecilia Corredor Galindo, beneficiarios Víctor Julio Rodríguez Corredor, Sandra Patricia Corredor y Omar Johanny Corredor Galindo13. En Oficio No. 1127 del 7 de junio de 2018, la Secretaría del Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Bogotá informó que, revisados los libros de nombramientos y posesiones, no se encontró que Giovanny Figueroa, hubiese laborado en ese despacho; se encontró nombramiento hecho en favor de Giovanny Espinosa Liévano, en el cargo de Secretario, durante el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2007 y el 28 de febrero de 201014. La Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que Edwin Efrén Arguello Rodríguez, registra siete sanciones de suspensión del ejercicio de la profesión15. Declaración de María Santos Rodríguez Corredor, quien relató

que Blanca Aurora Corredor es su hermana; a Edwin Efrén Arguello lo conoció cuando estuvieron en la demanda del juicio 12 Folios 105 a 107 del c.o. No. 1 13 Folios 108 a 139, 155 a 209 del c.o. No. 1 14 Folio 142 del c.o. No. 1 15 Folios 152 a 154 del c.o. No. 1, 307 y 308 del c.o. No. 2 6 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA de sucesión de la casa de sus hermanos y sabe que no hizo nada, porque su hermana le contó, él se comprometió a hacer la sucesión; lo de la sucesión es parte de la herencia de su mamá, pero no está en nada de eso; la última vez que se reunieron fue en el centro donde firmaron unos papeles, pero no sabe qué era y no tiene copia de eso, como tampoco cuánto les cobró a sus hermanos; no hace llamadas al abogado, la que lo llama es su hermana, pero no ha estado presente16. Declaración de Gustavo Galindo, quien señaló que la quejosa es su sobrina; al abogado Edwin Efrén Arguello lo conoció porque fue a hacer un papel con Blanca; no estuvo presente en las reuniones de ellos, la única vez que estuvo presente, supo que lo había contratado como abogado para hacer el juicio de sucesión y sabe que no cumplió porque lo han citado

para que responda por eso pero se ha negado; hasta donde tiene conocimiento Blanca Aurora hace poco estuvo hablando con él, pero no sabe qué dijo el abogado; después el togado hizo un arreglo con un hermano, porque la casa estaba en un problema de división por parte de los hermanos, él le propuso que como estaba haciendo la sucesión, por qué no le adelantaba la división y la del terreno, al parecer tampoco hizo nada. Respecto del levantamiento de la medida cautelar, era un asunto solamente de él -el testigo-, no le pidió ninguna actuación propiamente, solo que averiguara sobre el caso que estaban adelantando en su contra por un homónimo, pero no hizo nada y tampoco ha suministrado datos del proceso, además que quiso firmaran un documento para él tomar posesión de la parte de su hermano, pero eso no lo pueden 16 Folio 210 del c.o. No. 1 — minuto 12:08 a 20:13 de la segunda audiencia 7 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA hacer porque también tiene parte de la herencia que es de cuatro hijos17. Oficio No. 1011 del 3 de octubre de 2018, suscrito por la Juez 15 Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías, en el que informó que el 7 de mayo de 2012, adelantó audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento; en el acto de imputación dio

cumplimiento al artículo 97 del C.P.P., que prohíbe al imputado enajenar bienes sujetos a registro en los seis (6) meses siguientes a la imputación; el Juzgado 17 Penal del Circuito determinó la preclusión del proceso y con ella la cancelación de registros que se ordenaron. Allegó CD contentivo de las audiencias realizadas por ese Despacho y el Juzgado 17 Penal del Circuito dentro del radicado 11001600001520128079918. Oficio No. RU-0-11127 del 5 de octubre de 2018, suscrito por funcionario de respuesta a usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en el que informó que una vez efectuada consulta al proceso No. 110016000015201280799, se advierte que el mismo cursó contra Santos Martínez Piraquive y contra Gustavo Galindo no aparece proceso alguno19. En Oficio del 5 de marzo de 2019, el Profesional Senior del Banco Agrario de Colombia, informó que, realizadas las validaciones correspondientes en su base de datos, no aparece 17 Folio 243 del c.o. No. 1 — minuto 8:47 a 17:25 de la tercera audiencia 18 Folios 266 a 268 del c.o. No. 1 19 Folios 269 y 270 del c.o. No. 1 8 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA título judicial a nombre de Blanca Aurora Corredor como demandante, por valor de $1.200.000, demandado Gustavo

Galindo20. Delimitado el objeto de la pesquisa y una vez perfeccionada la investigación se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en las siguientes faltas: Falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 contraria al deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, al haber sido contratado por Blanca Aurora Corredor para dar inicio al proceso de sucesión de su progenitora Cecilia Corredor, sin que se haya materializado su gestión; a su vez realizó a su cliente exigencia de entrega de dineros para copias de edictos, gastos notariales y multa, que nunca se causaron. Igualmente se imputaron cargos contra el letrado por aparente incursión en la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el numeral 4 del artículo 30, contraria al deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque aunque no adelantó ninguna de las labores para las que fue contratado, esto es el trámite de sucesión notarial de Cecilia Corredor y levantamiento de la medida cautelar impuesta dentro del proceso penal No. 2012-80799 y se hizo entregar recursos para supuestos gastos procesales, no informó a su cliente sobre la no ejecución de las tareas y por el contrario la mantuvo en estado de desinformación y engaño para continuar exigiendo la entrega de recursos para cubrir gastos inexistentes. 20 Folio 315 del c.o. No. 2 9 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Finalmente se formularon cargos por posible incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado señalada en el numeral 9 del artículo 33 ejusdem contraria al deber enunciado en el artículo 28 numeral 6, porque a finales del 2016, en compañía de un señor que dijo llamarse Giovanny Figueroa y era funcionario del Juzgado Segundo de Familia, exigió a su cliente la suma de $1.360.000 para pago de derecho notariales, exhibiendo posteriormente consignación de depósito judicial que contiene información de un trámite inexistente, por lo que se considera apócrifo. Los tres cargos fueron imputados a título de dolo. El día 21 de febrero de 2019, la Magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes: El delegado del Ministerio Público21: sostuvo que se ha podido establecer que efectivamente entre las fechas del 18 de mayo de 2011 y 14 de junio del mismo año, a raíz de un poder que la quejosa otorgó al disciplinable para que adelantara un trámite sucesoral, el abogado solicitó a la señora Corredor le entregara unas sumas de dinero por un valor de $300.000 y luego $500.000 para efectos de dar trámite al asunto para el que fue contratado, estos pagos realizados al abogado

no tuvieron el destino para el cual fueron hechos porque el encargo no se llevó a cabo, con lo que se da la tipicidad objetiva respecto de la falta del artículo 35 numeral 3 por recibir dineros con destino a trámites notariales que no adelantó, así como de la falta del artículo 30 numeral 4 al obrar con mala fe, conductas que en su concepto fueron cometidas a título de dolo como elemento de la tipicidad subjetiva. 21 Procurador Judicial Penal II, doctor Oswaldo Botía Bustos 10 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA En cuanto a la ilicitud, se tiene que la misma está probada porque se afectaron los deberes señalados en los numerales 5 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; la sanción deberá ser proferida a título de dolo por cuanto no se demostró justa causa para acceder a esos dineros22. Por su parte la defensora de oficio del disciplinable solicitó absolver a su representado de los cargos formulados, toda vez que las facturas aportadas por la denunciante no logran demostrar el servicio puntual para el cual fue contratado el abogado; los servicios de los abogados van desde un concepto verbal hasta la presentación de un recurso extraordinario de casación y ello no está especificado; como su afirmación es una negación indefinida, corresponde a la contraparte probar la negligencia del letrado Arguello, pero las pruebas que aportó no son idóneas, pertinentes ni conducentes para ese fin;

tampoco pudo demostrarse que el señor Figueroa ejerciera como Secretario de un despacho judicial, por lo que la afirmación de la quejosa resulta infundada y los testimonios no prueban tampoco la negligencia de su representado, pues se limitaron a decir que conocían que el abogado había entablado conversaciones con la quejosa, pero no de su negligencia o incumplimiento. Concluyó que las obligaciones de los abogados son de medio y no de resultado y de las pruebas acopiadas no queda probado un obrar negligente de su representado23. El a quo culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. 22 Folio 312 del c.o. No. 2 — minuto 5:35 a 10:50 de la audiencia 23 Folio 312 del c.o. No. 2 — minuto 2:46 a 5:29 de la audiencia 11 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de marzo de 2019 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y multa de cuatro (4) SMLMV, al abogado Edwin Efrén Arguello Rodríguez, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas establecidas en el artículo 30 numeral 4, 33

numeral 9 y 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, al haber conculcado los deberes contenidos en el artículo 28 numerales 5, 6 y 8 de la misma norma, en la modalidad de dolo. Frente al cargo de que trata el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, señaló el a quo que de lo consignado en los recibos de pago de fechas 23 de abril de 2014 y 19 de enero y 9 de noviembre de 2016, que obran en folio 6 del cuaderno original, se advierte que por concepto de gastos de "copias de edictos al secretario del juez, multa y derechos notariales"' (sic), el profesional cobró a la señora Corredor sumas equivalentes a $64.000, $200.000 y $1.360.000; cifras que, se insiste, no tuvieron ni pudieron causarse porque las pruebas allegadas permiten concluir que el letrado no dio inició a la gestión litigiosa que se comprometió a adelantar. Por otra parte, respecto a la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 señaló la primera instancia que los elementos de juicio acopiados son lo suficientemente contundentes en demostrar, que el disciplinado obrando en contravía del deber de lealtad con la administración de justicia, sin motivo alguno, se hizo a la cancelación de sumas de dinero para cubrir a través de una persona que dijo correspondía al nombre de Giovanny Figueroa el valor de unos gastos procesales de escrituración que no tuvieron real 12 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA ocurrencia dentro del trámite sucesoral que se le encomendó; para generar confianza y credibilidad en su cliente le entregó copia, con sello del Banco Agrario de Colombia de fecha 10 de noviembre de 2016, de un depósito judicial por valor de $1.200.000, efectuado a órdenes de un proceso que cursaba en el Juzgado Segundo de Familia. Lo que permitió al Seccional de Instancia concluir que el letrado aprovechando la confianza e incluso ingenuidad de su cliente, le exigió el pago de una considerable suma de dinero a un tercero para cubrir un gasto procesal de escrituración, que posteriormente soportó con copia de un documento que avalaba su dicho —el del acusado-. Por consiguiente, señaló el a quo que el abogado acusado con miras a lograr la entrega de la suma referida - $1.360.000-, intervino también en la elaboración de documentos con contenidos contrarios a la realidad para defraudar intereses ajenos, en este caso, los económicos de la quejosa, pues recuérdese con su proceder logró la entrega de la cifra exigida para pagar unos gastos de escrituración, que se reitera no tuvieron real causación. De esta manera, la acción objeto de reproche ético es la consistente en que, para lograr obtener el pago de los dineros referidos en párrafos anteriores, el togado se dio a la tarea de crear una serie de situaciones fictas, atentatorias de sus deberes profesionales para defraudar los

intereses de su cliente. Para ello, en compañía de quien le dijo se llamaba Giovanny Figueroa y se desempeñaba como secretario del Juzgado Segundo de Familia, le informó debían realizarse pagos por concepto de escrituración y para no despertar sospechas en su cliente, le hizo entrega de lo que aseguró era copia de la consignación mediante depósito judicial realizada por cuenta del juicio que se 13 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA tramitaba en esa oficina judicial por concepto de "cancelación elite coactivo escrituras", que a la fecha se sabe es un documento espurio, pues en ese estrado judicial no cursa ninguna actuación del abogado Edwin Efrén Arguello Rodríguez en nombre de Blanca Aurora Corredor y menos el juicio de sucesión de Cecilia Corredor, a lo que se agrega, en el Juzgado Segundo de Familia no ha prestado servicios un empleado que responda al nombre de Giovanny Figueroa y en oficio del 5 de marzo de 2019, el Banco Agrario de Colombia informó efectuada la búsqueda en sus bases de datos, no aparece título judicial a nombre de Blanca Aurora Corredor como demandante ni por valor de $1.200.000. En consecuencia, el investigado de manera ilegal y engañosa si no elaboró, por lo menos intervino en la producción de un documento que daba cuenta de la finalización de una actuación y la necesidad de protocolizarla en escritura pública, obteniendo la cancelación de

considerable suma de dinero; proceder engañoso y mentiroso con el cual se insiste, defraudó los intereses de su cliente que vio su patrimonio menguado sin razón alguna. Finalmente, en relación con el cargo relacionado con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 el togado Arguello Rodríguez ideó, participó y ejecutó toda una cadena de actos necesarios para ocultar a su cliente que no dio inicio a la labor que le confió, pero sí le exigió el pago de sumas de dinero por conceptos de gastos procesales. Agregó que, el letrado no dudó en timar a su cliente diciéndole no solamente que el trámite estaba en curso, sino que se requerían recursos para cubrir los gastos del proceso, proceder que se insiste, lo hace incurso en la falta contra la dignidad de la profesión que consagra el numeral 4 del artículo 30 de la misma norma, por desconocimiento del deber contemplado en el numeral 5 del artículo 28 ejusdem, porque 14 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA es evidente que el abogado obró con autodeterminación y conocimiento de que sus actuaciones eran contrarias a los postulados que orientan el adecuado ejercicio de la profesión de abogado, y que estuvieron dirigidos a defraudar los intereses de una señora como lo es Blanca Aurora Corredor, mujer con 50 años de edad, con educación hasta cuarto grado de primaria, respecto de quien siempre tuvo una posición dominante, no solo por ser dueño de conocimientos jurídicos,

sino porque ella confiaba en él por ser su abogado. Comportamiento que desde todo punto de vista constituye a juicio del a quo en una intervención de actos de mala fe en las actividades relacionadas con la profesión Concluyó el Seccional de Instancia que resultaba proporcional y ponderada la sanción impuesta, teniendo en cuenta la trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las conductas asumidas por el disciplinado. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Ministerio Público, al disciplinado y a la defensora de oficio; siendo notificados el 2 de mayo de 2019 por edicto emplazatorio24. En consecuencia y al no ser recurrida la precitada decisión las diligencias fueron remitidas a esta instancia para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 Folio 343 del c.o. No. 2 15 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: Procede esta Comisión a desatar el grado de consulta respecto de la providencia emitida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá del 29 de marzo de 2019, mediante la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y multa de cuatro (4) SMLMV, al abogado Edwin Efrén Arguello Rodríguez, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas establecidas en el artículo 30 numeral 4, 33 numeral 9 y 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, concordantes con los deberes contenidos en el artículo 28 numerales 5, 6 y 8 de la misma norma, en la modalidad de dolo25. En este orden de ideas, revisado el acervo probatorio recaudado por la primera instancia, se analizarán los aspectos relevantes de las faltas enrostradas. De la falta contra la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional contenido en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, en la modalidad de dolo. La Comisión desde ya debe recordar que la falta disciplinaria contenida en el numeral 3º del artículo 35 es un comportamiento ontológicamente doloso, el cual requiere en el profesional un conocimiento, capacidad de comprensión y determinación para despreciar el deber de honradez que le es exigible en la gestión 25 Sala dual integrada por las H.M. Martha Inés Montaña Suarez (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 16 A2162

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701276 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA encomendada. Vale decir que en punto al ingrediente normativo de lo “irreal” esta Comisión debe precisar de cara a la línea jurisprudencial que en forma pacífica frente a este tópico ha señalado, que lo irreal además de ser aquello ajeno al derecho, es lo extraño a las reglas de experiencia jurídicas y sociales; aquello que es inexistente para el momento procesal; tal es el caso del abogado que reclama expensas para el pago de pólizas cuando éstas aún no se han causado o son ajenas a la naturaleza del proceso v.g. exigir expensas para el pago de una póliza para formular una denuncia penal. En igual sentido entendiendo que lo irreal es aquello que no tiene existencia verdadera y/o efectiva, cuando un profesional del derecho exige expensas como el caso concreto para “copias de edictos al secretario del juez, multa y derechos notariales”, cuando en realidad la actuación profesional jamás se inició. Hechas las anteriores precisiones conceptuales, descendiendo al análisis del comportamiento previsto en el artículo 35 numeral 3 los elementos de prueba permiten establecer que el abogado Edwin Efrén Arguello exigió y efectivamente recibió de su cliente señora Blanca Aurora Corredor las sumas de $64.000, $200.000 y $1.360.000 en las fechas del 23 de abril de 2014, 19 de enero y 9 de noviembre de 2016, lo que quiere decir, que frente a las dos primeras operó el fenómeno jurídico de la prescripción de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en

el numeral 2 del artículo 23 ibidem, al haberse superado el lapso de los cinco (5) años dispuestos por el legislador para investigar dichas conductas catal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...