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CNDJ - F11001110200020170127901ADJUNTA20220131144251-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170127901ADJUNTA20220131144251-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 2872

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201701279 01 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO Aceptado el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, procede esta Comisión a conocer en grado de Consulta, la Sentencia del 23 de agosto de 20191, aprobada según acta de Sala Extraordinaria No. 0532 de esa misma fecha. Providencia, en la cual por omitir los deberes profesionales consignados en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, declaró responsable disciplinariamente al abogado NESTOR ALBERTO PERALTA CASTELLANOS, de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 del Código Disciplinario del Abogado, a título de culpa y lo sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. HECHOS 1 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 146-161. 2 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estuvo integrada por Carlos Arturo Ramírez Vásquez. (ponente) y Paulina Canosa Suárez (aclaró voto) A - 2872

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000 201701279 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA.

El presente proceso disciplinario, se originó por la queja presentada por la señora Marina Duarte Duarte, el 7 de marzo de 20173, donde informó que su hijo Oscar Javier Herrera Duarte, fue detenido el 16 de diciembre de 2016 en Bogotá, con motivo de una investigación por el presunto delito de narcotráfico. Explicó la señora Marina Duarte Duarte, que ella tiene una caseta donde vende productos alimenticios y por sus ventas, conoció al abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, quien, al verle su depresión por la detención de su hijo, procedió a ofrecerle sus servicios profesionales y le manifestó que estaba en condiciones de obtener la libertad de su hijo prontamente. El abogado Peralta Castellanos, le dijo que conocía personas en la rama judicial y era necesario hacer una serie de gastos, que pasó a relacionar en su escrito4 . También, adujo la quejosa que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, donde habló de unos temas que no tuvieron nada que ver con la defensa de su hijo, como por ejemplo “...la conducta penal de concierto para delinquir por atipicidad de la misma…” . De lo que interpretó que el profesional no tenía conocimiento o dominio del tema penal. Calificó la quejosa, que lo más grave, fue que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, no cumplió de forma alguna con lo encomendado profesionalmente, no compareció a audiencia o

diligencia alguna, literalmente los estafó. 3 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 1-4. 4 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 2. 2 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA.

La señora Marina Duarte Duarte su escrito de queja arguyó, que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, los engañó al aducir que tenía funcionarios conocidos, que debía cancelarse el valor de la sala donde se realizarían las audiencias y los engañó cuando adujo que necesitaba dineros para autenticar unos recibos de servicios públicos. Además, le cobró un alta suma de dinero por la autenticación del poder que nunca utilizó. Al parecer, dijo la quejosa que, de acuerdo con el contenido del contrato, el investigado no tenía ni la menor idea del orden del proceso penal, ni cuáles eran las audiencias iniciales a las que debía asistir un profesional del derecho. Consideró, grave la conducta por él desplegada, obteniendo provecho económico de una situación de calamidad doméstica y abuso de su confianza y angustia. Finalizó su queja la señora Marina Duarte Duarte, manifestando que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, no tiene su residencia profesional en la dirección que les indicó. Además, lo llamaron y nunca contestó y cuando lo hace, les miente sobre la devolución del dinero y les pidió plazos que nunca cumplió y por eso informó que se siguieron

sintiendo burlados por este profesional del derecho, quien no les dio solución alguna respecto de los dineros entregados y que tanto les costó conseguirlos, siendo que su hijo se encontraba detenido.

ACTUACIÓN PROCESAL

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. o Presentada la queja disciplinaria, por parte de la señora Marina Duarte Duarte5 y surtido el reparto de las diligencias disciplinarias6, se dispuso la acreditación de la calidad de abogado del disciplinado Néstor Alberto Peralta Castellanos y la incorporación de sus antecedentes disciplinarios a través de la página web de la Rama Judicial7. Al respecto se acreditó, a través de Certificado número 101812 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia8, que el doctor Peralta Castellanos, identificado con la CC 7306061, se encontraba inscrito como abogado, titular de la Tarjeta Profesional número 125931. Y se reportaron antecedentes disciplinarios9 por suspensión de dos (2) meses debido a la sentencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 11001110200020090485201, Despacho de la Magistrada María Mercedes López Mora del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria. o Mediante proveído del 09 de mayo de 2017, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria10 en contra del abogado

Néstor Alberto Peralta Castellanos11. o Ante la no comparecencia del disciplinado a notificarse de forma personal del auto de apertura, se procedió a dar cumplimiento al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, con la fijación del respectivo edicto.12 5 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 1-4. 6 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 11. 7 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 12. 8 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 13. 9 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 14. 10 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 15. 12 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 25. 4 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. o Mediante auto del 13 de octubre de 2017, fue declarado persona ausente el disciplinado Néstor Alberto Peralta Castellanos y se le designó defensor de oficio13. o La audiencia de pruebas y calificación se inició en sesión del 5 de febrero de 201814. En esta audiencia, luego de instalada, la lectura dada a la queja y ampliación de la misma,15 se

decretaron como pruebas: 1Oficiar al Juzgado 14 de Ejecución de penas a efectos de la remisión de todo lo actuado dentro del radicado 11001600000020170209200 adelantado contra Oscar Javier Herrera Duarte. 2Oficiar al Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Bogotá a efectos de la remisión de una copia, correspondiente a las diligencias radicado 110016000000201700046 y luego paso al radicado 11001600000020170209200. 3Oír en testimonio a Oscar Javier Herrera Duarte y Jhuliana Esther Bueno Duarte. 4Oficiar a Servicios Postales Nacionales a fin de que se sirviera certificar quién cobro el giro por valor de $200.000 y que se efectuara bajo el pin 259812 y número de autorización 347411 efectuado por la señora Marina Duarte Duarte. 5Oficiar a la Registraduría Distrital del Estado Civil a fin de certificar la vigencia de la Cédula de Ciudadanía No.7.306.061 perteneciente al doctor Néstor Alberto Peralta Castellanos 13 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 26-28. 14 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 48. 15 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 48 y 49. 5 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA.

6Consultar a través de la página Web RUAF y de

www.fosyga.gov.co link B.D.U.A. se establezca si el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, se encuentra vinculado a alguna EPS para que suministre la dirección reportada, a efectos de convocarlo a dicha dirección 7Oficiar a la Empresa de Telefonía Claro, a efectos que se sirva certificar si la línea telefónica 3138711022 ha estado asignada al Doctor Néstor Alberto Peralta Castellanos. o La audiencia de pruebas y calificación continuó en sesión del 23 de mayo de 2018.16 En esta audiencia, se decretaron como pruebas de oficio: 1Declaración de Jhuliana Esther Bueno Duarte, Oscar Javier Herrera Duarte. 2Oficiar a la Empresa de Telefonía Claro, Movistar, Tigo y Avantel para que se sirvieran informar si registra alguna línea telefónica a nombre de Doctor Néstor Alberto Peralta Castellanos. 3Buscar contacto telefónico con el señor Néstor Alberto Peralta Castellanos. Al celular 311874757 suministrada por EPS SURA. o La audiencia de pruebas y calificación Jurídica se desarrolló en sesión del 3 de septiembre de 201817. Allí, luego de recepcionarse el testimonio de Jhuliana Esther Bueno Duarte, se procedió con la calificación Jurídica. 16 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 76,77. 17 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 121. 6 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. o Se indicaron como hechos constitutivos de investigación,18 que se pudo establecer que el abogado en ejercicio Néstor Alberto Peralta Castellanos, el 21 de diciembre de 2016 mediante contrato de prestación de servicios profesionales se comprometió con la señora Jhuliana Esther Bueno Duarte a representar al señor Oscar Herrera Duarte al interior del proceso penal número 11001600000020170209200, adelantado en el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, labor por la cual recibió el valor de un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000), según recibos visibles a folios 8 y 9 del plenario. No obstante, de acuerdo con la revisión del mencionado proceso penal, en esa causa no se registró actuación por parte del abogado Peralta Castellanos como bien lo afirmó el señor Oscar Duarte en su declaración. o Encontró la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, no realizó gestión alguna para cumplir con el objeto referido, suscrito con Jhuliana Esther Bueno Duarte, hija de la quejosa, correspondiente a ejercer la defensa del señor Oscar Duarte al interior del mencionado proceso penal, pese a que le fue otorgado poder. Abonado, a que recibió la citada suma de dinero, para desarrollar dicha gestión profesional y no la hizo. Nada más censurable que una persona privada de su libertad acuda a un abogado,

precisamente para que le restablezcan sus derechos y este no haga nada. Está probado en el expediente que el abogado se comprometió voluntariamente a realizar dicha gestión, sin 18 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018, partir del minuto 42:28 7 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. embargo, no hubo un elemento que compruebe que cumplió y si está probado que recibió unos dineros. o Consideró, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, llamar a responder al abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos19, porque pudo haber violado el deber de diligencia contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello el abogado presuntamente, estaría incurriendo en la falta disciplinaria del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123, siendo el “abandono” el caso concreto que ocupa estas diligencias. El profesional de derecho abandonó su encargo, recibió la plata y no hizo lo que le correspondía. La forma de realización de la conducta, es una conducta omisiva y se encuentra determinado por el verbo rector “dejar de hacer”20 las diligencias propias de la actuación, pues no obstante haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales y haberse conferido por su representante o prohijado, no hizo nada. De ahí la formulación de cargos21 o La audiencia de Juzgamiento, se surtió en sesión del 22 de

noviembre de 201822, y 30 de enero de 2019.23 En esta última sesión, se escucharon los alegatos del defensor de oficio del disciplinado y se dispuso el ingreso de las diligencias para fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 19 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018, partir del minuto 45:55 20 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018, partir del minuto 47:00 21 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018, partir del minuto 48:15 22 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 133. 23 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 146-161. 8 A - 2872

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El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria dictó sentencia de fecha 23 de agosto de 2019, aprobada según acta de Sala No. 05324, en la cual decidió lo siguiente25: “..PRIMERO: SANCIONAR CON SEIS (6) MESES DE SUSPENSION en el ejercicio de la profesión al abogado

NÉSTOR ALBERTO PERALTA CASTELLANOS, identificado

con la Cédula de Ciudadanía No. 7.306.061 y titular de la tarjeta profesional No. 125931, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Cometida a título de culpa por omisión el deber profesional consignado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 conforme a las motivaciones plasmadas en esta sentencia.”26 Decisión, que fundamentó, en los siguientes motivos: o Para el a quo, la falta existió porque según lo indicó, está plenamente demostrado que el abogado investigado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión que le fue encomendada como profesional del derecho. o De las pruebas, extrajo la primera instancia, que el doctor Néstor Alberto Peralta Castellanos, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Jhuliana Ester Bueno Darte, en virtud del cual se comprometió a ejercer la defensa técnica del señor Oscar Javier Herrera Duarte al interior del 24 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estuvo integrada por Carlos Arturo Ramírez Vásquez. (ponente) y Paulina Canosa Suárez (aclaró voto) 25 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folios 146-161. 26 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 161. 9 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. proceso penal radicado 110016000000201702092, seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir y otros y para ello recibió pago, por concepto de asesoría legal y honorarios.

o En cuanto a la indiligencia imputada en audiencia de pruebas y calificación provisional, la misma, para el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria quedó configurada pues de las pruebas arrimadas al plenario, se predica que el investigado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada. Lo anterior, debido a que después de suscribir el contrato de prestación de servicios con la hermana del procesado y recibir la suma de $1.150.000.27 por concepto de asesoría legal y honorarios, tenía la obligación mínima de hacerse presente en el proceso y por el contrario el señor Herrera se vio en la obligación de contratar a otro profesional, quien ejerció su defensa técnica hasta que se profirió fallo condenatorio. o Hubo, para el sentenciador de primer grado, certeza de la responsabilidad del disciplinado Oscar Javier Herrera Duarte, frente a la comisión de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por omisión el deber profesional consignado en el artículo 28 numeral 10 de la misma Ley Y para llegar a esa conclusión el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria destacó los anexos que obran en el expediente, pues encontró el contrato de prestación de servicios suscrito entre Jhuliana Esther Bueno Duarte y el doctor Néstor Alberto Peralta Castellanos, cuyo objeto era la prestación de servicios de apoyo y asistencia 27 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 156.

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. legal, hasta la culminación del proceso penal seguido contra el señor Oscar Herrera Duarte. También, da cuenta de los recibos de pago por la asesoría legal, correspondientes a los valores de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y un millón de pesos (1.000.000), respectivamente. o Tomo en cuenta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, las declaraciones de la quejosa y de los señores Jhuliana Esther Bueno y Oscar Herrera Duarte, así como las copias del proceso penal radicado 110016000000201702092, para señalar que se demuestra, más allá de toda duda, que el disciplinado no se hizo presente en esas diligencias en calidad de apoderado del procesado, pues en principio estuvo representado por un profesional adscrito a la Defensoría Pública y luego, por el doctor Armando Rodríguez Pérez. De lo que estimó, como suficiente para elevar juicio de reproche disciplinario contra el profesional del derecho. o No aceptó, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, lo esgrimido por el defensor de oficio sobre que no se encontró ingresos de visita del disciplinado a las celdas de la URI (Puente Aranda) donde se encontraba detenido el señor Oscar Herrera Duarte, pues para el fallador de primera instancia el contrato de prestación de servicios y las declaraciones de la quejosa y el mismo Herrera

Duarte, fueron suficientes pruebas, para demostrar que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, se comprometió a ejercer la defensa de Oscar Herrera Duarte y no lo hizo. o En cuanto a la antijuridicidad, estimó el a quo, que la misma devino conforme a lo estipulado por el artículo 4 de la Ley 1123 11 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. de 2007. Además, estableció como clara la ilicitud, de acuerdo con lo señalado en el pliego de cargos por la infracción del deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem y el hecho de no advertir la configuración de alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria establecida en el artículo 22 de la misma normatividad. o Sobre la Culpabilidad, el sentenciador de primer grado concluyó que el profesional investigado desatendió el deber de cuidado que le era exigible conforme al asunto encomendado por la quejosa, al punto que no realizó gestión encomendada, ni se hizo presente en el proceso penal en calidad de apoderado del procesado, para ejercer los actos propios de su defensa. Por lo anterior, lo sanciona como autor de la falta prevista en el articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de culpa por omisión. o Finalmente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, impuso como sanción al abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, de suspensión en el

ejercicio de la profesión, por un periodo de seis (6) meses y como motivos de la imposición, adujo que la conducta trascendió socialmente porque genera en el conglomerado social una mala imagen para la profesión. Además, el proceder del abogado causó perjuicios a los intereses patrimoniales de su mandante y tuvo en cuenta la existencia y registro de un antecedente de sanción disciplinaria, contenido en el folio 14 del expediente. Aclaración de voto. 12 A - 2872

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El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria profirió sentencia de fecha 23 de agosto de 2019, aprobada según acta de Sala No. 05328, sentencia que fue aclarada por la Magistrada Paulina Canosa Suarez29, pues indicó que no compartía, la afirmación realizada en el folio 12 de la providencia, acerca del estándar probatorio de “más allá de toda duda” porque el articulo 97 de la Ley 1123 de 2007, indica que se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable. DE LA CONSULTA Notificada la decisión adoptada por el seccional de instancia, Se procedió con su notificación30 a través de edicto en lugar visible de la secretaria31, fijado el 4 de septiembre de 2019, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 75 de la

Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1123 de 2007 y concordante con el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Tiempo transcurrido sin que los intervinientes hayan presentado recurso de apelación. Razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES 28 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estuvo integrada por Carlos Arturo Ramírez Vásquez. (ponente) y Paulina Canosa Suárez (aclaró voto) 29 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 162. 30 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 170. 31 Ibidem. 13 A - 2872

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Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Análisis del Caso. Se tiene claro que el asunto que se examina tuvo su génesis en la queja interpuesta por la señora Marina Duarte Duarte, el

7 de marzo de 201732, donde informó que su hijo Oscar Javier Herrera Duarte, fue detenido el 16 de diciembre de 2016 en Bogotá, con motivo de una investigación por el presunto delito de narcotráfico. Indicó la quejosa que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, procedió a ofrecerle sus servicios profesionales y le manifestó que estaba en condiciones de obtener la libertad de su hijo prontamente, pues conocía personas en la rama judicial y era necesario hacer una serie de gastos, que paso a relacionar en su escrito33 . También, adujo la quejosa que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, donde habló de unos temas que no tuvieron nada que ver con la defensa de su hijo, pero lo más grave para ella, fue que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, no cumplió de forma alguna con lo encomendado profesionalmente, no compareció a audiencia o diligencia alguna y si obtuvo provecho económico de una situación de calamidad doméstica y abuso de su confianza y angustia. Finalizó su queja la señora Marina Duarte Duarte, manifestando que el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, no tiene su residencia 32 Cuaderno 1. Expediente Físico Radicado 110011102000201701279, Folio 1-4. 33 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 2. 14 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. profesional en la dirección que les indicó. Además, lo llamaron y nunca contestó y cuando lo hace, les miente sobre la devolución del dinero dado como parte de los honorarios profesionales, no les dio solución alguna respecto de los dineros entregados y que tanto les costó conseguirlos, siendo que su hijo se encontraba detenido. Descritos estos hechos, la Comisión, como se anunció, entra a revisar en grado de consulta el caso, concentrando la atención en las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad del abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7306061 y titular de la tarjeta profesional N° 125931, de conformidad con el Certificado N° 81855 del C.S.J34 e imposición de la Sanción de suspensión por el término de seis (6) meses. El entonces Consejo seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional disciplinaria para emitir su fallo sancionatorio tuvo tomó las exigencias de sanción contempladas en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. Así se enfocó primero en la existencia de la falta. Con base en el contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo texto pasa la Comisión a analizar,35 valorando el compromiso que adquirió el abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, en el sentido de “prestar la asesoría legal en el proceso penal contra Herrera Duarte pro presunta conducta punible de concierto para delinquir, porte y tráfico de estupefacientes.”36 Y si bien a juicio de la Comisión se

consignó en el documento confusos aspectos dentro de la terminología legal, como “audiencia de suspensión de la conducta 34 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 10. 35 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 57. 36 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 6. 15 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. penal,”37 del contrato de prestación de servicios, se alcanza a entender el deber del contratista (abogado Peralta Castellanos) de prestar los servicios de apoyo y asistencia legal38. De esa prueba documental39 y por supuesto la revisión de las diligencias radicadas al número 11001600000020170209200, seguidas contra Oscar Javier Herrera Duarte, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, cuya copia fue anexada a la actuación disciplinaria, se extrae como lo hizo el a quo la “indiligencia” en la que incurrió el abogado investigado y le fue imputada desde la audiencia de pruebas y calificación provisional, cuando la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, llamar a responder al abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos40, por omisión del deber de

diligencia contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y porque con dicha omisión, incurrió en la falta disciplinaria del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123, dado el “abandono” de las diligencias propias de la actuación a la que se comprometió conforme al mentado contrato de prestación de servicios profesionales41 Por supuesto, que, al recibir parte de los honorarios, según prueba documental que también obra dentro del proceso disciplinario, concretamente por un millón, ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000)42 lo mínimo que debió hacer el profesional del derecho es asistir 37 Ibidem 38 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 6. 39 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 5-7. 40 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018, partir del minuto 45:55 41 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018, partir del minuto 48:15 42 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 8-9. 16 A - 2872

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REF. ABOGADO EN CONSULTA. legalmente al señor Oscar Javier Herrera Duarte, dentro de las diligencias penales que transcurrían en su contra, cuestión que no sucedió, constituyendo de forma clara la falta contra la diligencia profesional descrita en el ya citado artículo 37 del Código Disciplinario

del Abogado. Sobre la responsabilidad del abogado Néstor Alberto Peralta Castellanos, hubo certeza en el sentenciador de primer grado. A esa inferencia llegó el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al estudiar no solo el contrato de prestación de servicios, sino al valorar el relato de la quejosa Marina Duarte Duarte43 y su hija, Jhuliana Esther Bueno Duarte44, coincidentes en la confianza que otorgaron al profesional del derecho y que plasmaron en el contrato de prestación de servicios suscrito con el disciplinado. Lo que, abonado, a que nunca compareció al proceso penal en defensa de los intereses de su hijo y hermano Oscar Javier Herrera Duarte llevaron a desvirtuar la presunción de inocencia del investigado (artículo 8º de la Ley 1123 de 2007) y sirvieron de fundamento para estimar su culpabilidad a título de culpa por omisión.45 Conclusión, que en análisis adelantado en trámite de Consulta, esta Corporación estima acertado, pues esta fundado en inferencias razonables que a través de la aducción y practica probatoria, se extraen válidamente de las pruebas que obran dentro del proceso disciplinario y permiten una correcta deducción en el juicio de reproche, respaldando la declaratoria de responsabilidad disciplinaria abogado y su consecuente sanción. 43 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 1-4. 44 CD audiencia de calificación del 3 de septiembre de 2018. 45 Cuaderno 1. Expediente Físico. Radicado 110011102000201701279, Folio 159.

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De la antijuridicidad,46 en este evento sale a relucir, porque era deber del abogado “prestar los servicios de apoyo y asistencia l

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