CNDJ - F11001110200020170152001ADJUNTA20210531115932-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170152001ADJUNTA20210531115932-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201701520 01 Aprobado según Acta No. 29 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento al Honorable Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable y su defensor de oficio contra la sentencia proferida por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 8 de julio de
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701520 01
REF. ABOGADO EN APELACION 20191, mediante la cual sancionó a la abogada Nubia Isabel Monroy Garzón, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, como responsable de las faltas consagradas en el artículo 37 numeral 1, artículo 35 numeral 6 y artículo 35 numeral 4 agravado conforme al artículo 45 literal c numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, al desconocer los deberes consagrados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, la primera de ellas a título de culpa, la segunda y tercera a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Los ciudadanos Benilda Ortiz Rodríguez y Neftalí Santana Redondo mediante escrito de queja radicado 16 de marzo de 20172 pusieron de presente al parecer posibles irregularidades cometidas por la doctora Nubia Monroy así: “Con la presente queremos poner en conocimiento de ustedes que en el curso del año 2016 solicitamos los servicios de la doctora Nubia Isabel Monroy Garzón para la separación de bienes entre Benilda Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No.41.720.043 de Bogotá y Neftalí Santana identificado con cédula de ciudadanía No.19.212.874 de Bogotá por un valor de $2800.000 moneda 1 M.P. Paulina Canosa Suarez en sala dual con el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 2 Folio 1 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION corriente y también un proceso por embargo de sueldo de Diana Marcela Santana identificada con cédula de ciudadanía No.52.812.132 de Bogotá por un valor de $150.000 de los cuales no nos dio ningún recibo. Hasta la presente no nos atiende ni en su oficina ubicada en el centro en la av Jiménez No.9-43 oficina 610, tampoco por teléfono desde hace 6 meses, causando graves daños y perjuicios pues no hay formas de ubicarla para la devolución de los documentos originales”. (Sic). Por otra parte, se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la
doctora Nubia Isabel Monroy Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.327.823 y tarjeta profesional vigente con número 1689613. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la abogada Nubia Isabel Monroy Garzón, no registra antecedentes disciplinarios4. Con fundamento en la queja disciplinaria, mediante auto del 4 de julio 2017 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la 3 Folio 4 del c.o. 4 Folio 40 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION investigada, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Mediante auto del 7 de noviembre de 2017, ante las inasistencias de la abogada investigada se procedió a designar como defensor de oficio al doctor Wilson Ramírez Reyes6. La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo el 13 de abril de 20187, donde una vez verificada la comparecencia de los sujetos procesales, se dio traslado del escrito de queja a los intervinientes, para luego permitir las siguientes intervenciones: Versión libre de la doctora Nubia Isabel Monroy Garzón: manifestó que ciertamente la señora Benilda Ortiz Rodríguez la contactó para tramitar un divorcio, a lo que ella procedió a escuchar el caso y solicitarle cierta información para saber el camino jurídico a tomar,
en vista de ello, analizó un certificado de libertad y tradición en donde se percató de que el único bien existente se encontraba afectado a patrimonio familiar. Que posteriormente la contactó el señor Neftalí Santana Redondo con el mismo ánimo, en donde también le manifestó que primero se debía levantar la limitación al 5 Folio 5 del c.o. 6 Folio 13 del c.o. 7 Folio 28 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION dominio y ahí sí escrituraban el bien a nombre de los hijos de los quejosos, pues era lo que ellos deseaban. En ese sentido, a cada quejoso les indicó que el valor de sus honorarios y costos del proceso, en caso de tramitarles el asunto era de $2.800.000, pero como nunca se pusieron de acuerdo los cónyuges, no le entregaron documentos para realizar el proceso ni mucho menos recibió dinero, no se hizo el divorcio. En relación con el otro disenso de la queja, respecto del presunto proceso de la señora Diana Marcela Ortiz, señaló la disciplinada que los quejosos sí la buscaron para que ayudara a su hija en un proceso ejecutivo que una academia había iniciado en su contra por no pago de un curso de inglés, ante lo cual les cobró la suma de $100.000 para averiguar el estado del mismo y por la consulta, pero una vez investigó sobre el mismo de inmediato les indicó que no les llevaría el asunto, en tanto otro profesional del derecho estaba tramitándolo y hasta que no obtuvieran paz y salvo no podía
asumir la gestión, por ello nunca existió una relación cliente abogado con la señora Diana Marcela Ortiz, ni recibió dineros, ni documentos. Por otro lado, indicó que cree que los quejosos interpusieron la presente queja disciplinaria porque entre ellos no existió en el
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REF. ABOGADO EN APELACION momento de los hechos una buena relación y comunicación mutua. Que no es cierto que se quedó con documentos, toda vez que su gestión fue incipiente, pues sólo se limitó a revisar el certificado de libertad y tradición del bien y allí se percató de la afectación del inmueble, más no se quedó con nada, ni muchos menos recibió dineros, y en consecuencia no expidió recibos, por cuanto aquellos nunca se pusieron de acuerdo en iniciar el proceso y simplemente dejaron de contactarse, como tampoco se acercaron a su oficina. Por tal razón al no haberse estructurado ninguna relación cliente abogado, no realizó ninguna otra gestión. Seguidamente y ante el interrogatorio realizado por la Procuradora8, señaló categóricamente la investigada que nunca recibió documentos originales, recuerda que solo le entregaron copias al parecer de un certificado de libertad y tradición, pero como pasó más de un año y los quejosos no la contactaron para iniciar con el proceso, desechó los mismos, por cuanto ellos tenían los originales. Manifestó que nunca elaboraron poder ni suscribieron contrato de prestación de servicios, pues al ver que los quejosos no le llevaron 88 Doctora Luisa Fernanda López Díaz.
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REF. ABOGADO EN APELACION los documentos originales no se concretó una relación profesional, como tampoco recibió dineros por el mismo motivo. El doctor Wilson Ramírez Reyes, en calidad de defensor de oficio de la disciplinada, expuso que entre los quejosos y la investigada no existió ninguna relación profesional, solo se basó en una consulta previa a un posible proceso, el cual nunca se llevó a cabo, por lo anterior declaró la queja como infundada. Ampliación y ratificación de queja del señor Neftalí Santana Redondo: Indicó que buscó los servicios de la disciplinada para que tramitara un divorcio, gestión por la cual haber pagado cree haber pagado a la disciplinada la suma de $1.400.000 pesos, así como haberle entregado la escritura original para el respectivo trámite. Sin embargo, alegó que la abogada no hizo ninguna gestión y no le expidió ningún recibo. Señaló que la investigada no les hizo firmar ningún contrato ni poder, que trató de comunicarse en varias ocasiones, pero no era posible, siempre lo evadía y le decía “mentiras”. Ante la pregunta de la abogada disciplinada, contestó que entre la señora Benilda Ortiz y él la contactaron para un divorcio, pero no les entregó la escritura original sólo las copias (minuto 47:20).
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REF. ABOGADO EN APELACION Afirmó que le dio $1.400.000 en el mes de junio del año 2016, sin
recordar el día o el lugar de la entrega. Agregó que tal vez, en alguna ocasión fue a la oficina de la investigada con la señora Benilda. El abogado de oficio de la disciplinada lo interrogó ante lo cual contestó que antes de entregarle ese dinero tuvo entre 3 a 4 consultas con la togada en la oficina. Que no tiene ningún soporte documental de la entrega de dineros ni documentos, todo fue de palabra, no se firmó poder, ni contrato de prestación de servicios profesionales. Finalmente, ante el interrogatorio realizado por la Procuradora, expuso el quejoso que buscó a la abogada para que la escritura de su casa quedara a nombre únicamente de él y no de la señora Benilda Ortiz. Que no realizó ningún trámite de levantamiento de patrimonio de familia. Indicó no saber nada sobre el posible proceso que le llevaría la abogada a su hija Diana Marcela pues no convive con la señora Benilda ni con sus hijos. Por su parte, la Magistrada de instancia lo interrogó a lo cual señaló que solo fue una vez a una Notaría en compañía de la doctora Nubia Monroy, que queda en el centro de la ciudad, sin recordar cual, que allí firmó al parecer un poder, pero el mismo no sirvió
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REF. ABOGADO EN APELACION porque la señora Benilda posteriormente lo firmó con esfero de tinta azul y así no servía. Precisó que no tiene testigos sobre sus visitas a la oficina de la disciplinada, ni cuando fue a la Notaría, pues siempre estaba sólo. Por otro lado, se recepcionó la declaración bajo la gravedad de
juramento de la señora Benilda Ortiz Ramírez, quien manifestó que se ratifica de la queja, adicionalmente expuso que conoció a la disciplinada a través de una amiga a quien le llevaba procesos, dijo textualmente: “llevamos más de dos años y la doctora no recibió los documentos, le pagamos, no hicimos nunca recibos porque como era recomendada de mi amiga y la amiga de ella, entonces ella anotaba en una libretica lo que le abonábamos y después dijo que en dos o tres meses salían los papeles y de ahí en adelante la llamábamos, la buscábamos y en ningún momento le dio los papeles y a la amiga de ella si lo solucionó”. En relación con el proceso que se había iniciado contra su hija Diana Marcela Santana el cual tenía su salario embargado, indicó que le pago a la disciplinada la suma de $100.000 para ayudarle a verificar el estado del proceso ejecutivo, sin embargó, alegó que no desplegó ninguna gestión.
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REF. ABOGADO EN APELACION Agregó la quejosa que los documentos que retuvo la doctora Monroy Garzón fueron la escritura pública original del inmueble y los de Diana Marcela, sin decir cuáles. Recuerda que más o menos le entregó a la abogada la suma de $1.400.000. Ante el interrogatorio realizado por la doctora Nubia Isabel Monroy Garzón, manifestó que nunca le expidió recibos, aunque en un almuerzo que sostuvieron la con señora Aminta Guzmán, le abonó dineros delante de ella, y en otra oportunidad, en la oficina de la
investigada. Que ella no le entregó la escritura de la casa a la doctora Monroy porque siempre se entendía con el señor Neftalí quien era el que tenía en su poder la escritura, solamente el entregó los documentos de su hija. Contestó además la quejosa, que en 3 ocasiones fue a la oficina de la disciplinada, y manifestó textualmente lo siguiente: “también me tenía otros documentos y eso si me los devolvió, pero los de mi hija no porque faltaba averiguar cómo iba ese proceso9”. Dice no recordar fechas pues los hechos son de hace casi 2 años. Fueron muchas veces que la buscó y en algunas ocasiones iba con la señora Aminta pero no se encontraba. 9 Minuto 01:17:50 segundos.
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REF. ABOGADO EN APELACION Recordó la quejosa que la abogada le dijo textualmente que: “no le voy a robar”, lo anterior por cuanto otro abogado le estaba tramitando el asunto de Diana Marcela Santana. Finalizó diciendo que cuando le entregó los $100.000 a la disciplinable, se encontraba sola. Posteriormente el abogado de oficio de la disciplinada interrogó a la quejosa, ante lo cual refirió que solo tuvo una consulta con la doctora Nubia Isabel Monroy, que todo fue de palabra, no se firmó ningún contrato ni recibo. En relación con la retención de documentos la quejosa textualmente dijo10: “yo le había entregado unas escrituras que ella me las devolvió, mías, y los documentos de mi hija nunca me los ha devuelto”. No recuerda las fechas de la
entrega de los documentos ni dineros. Por otro lado, refirió que no se firmó poder en el caso de su hija porque ya otro abogado tenía el caso, como tampoco firmaron contrato o poder en el proceso de divorcio. Finalmente, ante las preguntas realizadas por la Procuradora, refirió la quejosa que el nombre completo de la testigo que estuvo presente cuando le abonó dineros a la disciplinada es Aminta Guzmán, que fue con la investigada a dos Notarías, en Bosa y en 10 Minuto 01:27:09 segundos.
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REF. ABOGADO EN APELACION el centro de la ciudad y allí iba a registrar sus huellas, pero estando en la Notaría de Bosa debió irse porque debía cuidar unos niños y por eso no se terminó de firmar los papeles, ese día dejó la cédula pero la disciplinable le hizo el favor de guardársela y en su oficina se la entregó. De otro lado, la audiencia de calificación jurídica provisional fue llevada a cabo el 26 de octubre de 201811, diligencia en la que se desarrollaron las siguientes actuaciones: Recepción del testimonio de la señora Aminta Guzmán Rubiano: Expuso que fue ella quien presentó a la abogada con la quejosa. Solo fue una vez a la oficina de la disciplinada con la señora Benilda Ortiz, sin acordarse la fecha, recuerda que en esa ocasión la togada le explicó a la quejosa el trámite que podría llegar a realizarse, pero no sabe si finalmente se concretó algo. Ante el interrogatorio realizado por la disciplinada a la testigo,
señaló que en el día que acompañó a la quejosa a la oficina de la abogada solamente se encontraba ella. 11 Folio 79 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION Por su parte, la magistrada de instancia interrogó a la testigo, a lo cual contestó que el día que se acercó con la quejosa a la oficina de la disciplinada no presenció que la señora Benilda Ortiz le hubiere entregado dineros o documentos a la abogada. Que en una ocasión estando en su casa, la señora Benilda Ortiz le indicó que ese día le entregaría dineros a la investigada pero tampoco presenció tal hecho. Calificación Jurídica Provisional: Se estableció que la abogada Nubia Isabel Monroy Garzón, posiblemente es responsable de las faltas consagradas en el artículo 37 numeral 1, articulo 35 numeral 6 y articulo 35 numeral 4 agravado conforme al artículo 45 literal c numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por presuntamente desconocer los deberes consagrados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, la primera de ellas a título de culpa, la segunda y tercera a título de dolo. Artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto la doctora Nubia Isabel Monroy Garzón, demoró la iniciación del proceso de divorcio y los trámites relativos al mismo, y por no realizar las averiguaciones en el proceso ejecutivo adelantado contra Diana Marcela Santana Ortiz, en
la forma de realización de la conducta omisiva.
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REF. ABOGADO EN APELACION Artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 – Agravado conforme al numeral 4 literal C del artículo 45 ibídem. Por no entregar los dineros y los documentos originales que le fueron encomendados, y por utilizar los mismos en provecho propio, en la forma de realización de la conducta omisiva. Artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. En atención a no expedir recibos de los dineros entregados, en la forma de realización de la conducta omisiva. La audiencia de juzgamiento, fue llevada a cabo el 24 de enero de 201912, diligencia en la que la abogada investigada presentó alegatos de conclusión señalando que existen contradicciones en las declaraciones suministradas por los quejosos, en tanto no es claro el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como en la imprecisión de describir las supuestas sumas de dinero recibidas, pues en la queja indicaron ciertas sumas y en sus ampliaciones otras, generando con ello duda que se debe resolver en su favor. Como primera medida la investigada dejó claro que los quejosos se contradicen respecto de la suma de dinero entregada para revisar el estado del proceso ejecutivo que cursaba contra la hija de aquellos, toda vez que en su escrito de queja se habló de la 12 Folio 116 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION suma de $150.000 y en la ratificación de queja se habló de $100.000, declaraciones contradictorias, pues la verdad de los hechos fue que ella si recibió la suma de cien mil pesos y por ello procedió a realizar sus respectivas investigaciones y allí se enteró que existía otro profesional a cargo del asunto. Realizando esas averiguaciones y la gestión encomendada se percató que el asunto lo tramitaba otro profesional del derecho, por lo que procedió a manifestárselo a la quejosa, advirtiéndole que hasta tanto no existiera el paz y salvo del otro abogado, ella no podía asumir ese caso, documento que nunca fue allegado. Adujó que los quejosos también se contradicen en las veces que estuvieron en su oficina y no recuerdan ni las fechas, ni la forma, ni la cantidad en que al parecer le pagaron dineros, cuando la realidad fue que nunca recibió los $2.800.000 que ellos indicaron. Advirtió que, si bien acudió con los quejosos a una Notaría, ello fue para averiguar en presencia de aquellos los costos del levantamiento de la afectación del bien y para tratar de firmar el poder. No obstante, en una oportunidad la quejosa firmó el poder con tinta de color azul, por lo que lo más seguro es que la Notaría no lo admitiría, y en otra ocasión la quejosa tuvo que retirarse porque debía ir por unos niños que estaba cuidando.
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REF. ABOGADO EN APELACION Por lo anterior y ante la inoperancia de los quejosos, no realizó nada más, pues estaba esperando los documentos originales para realizar el contrato, percibir honorarios y hacer la gestión; como nunca se llegaron ni se entregaron los mismos; dejó el asunto ahí. Insistió que no recibió el proceso ejecutivo que cursaba contra la hija de los quejosos porque se percató, cuando fue a los Juzgados a revisar el estado del mismo, que existía otro profesional del derecho y hasta tanto no tuviera el paz y salvo no tomaría el caso. Señaló que los $2.800.000 a los que hicieron alusión los quejosos, era el promedio de honorarios y costos que se podrían llegar a cobrar en caso de tomar los asuntos, pero como desistieron y nunca se pusieron de acuerdo, no se llevó a cabalidad, por tal motivo no recibió ni dineros ni documentos originales. Continuó con sus alegatos manifestando que su oficina siempre permanece abierta al público, no se ha cambiado de lugar, y los quejosos podían asistir en cualquier momento. Arguyó que: “qué abogado se toma la paciencia, o de todas maneras, de irse uno a la casa de ellos a recoger papeles, a hacer sus gestiones”, al respecto consideró ser una buena profesional y honesta. Respecto del testimonio rendido por la señora Aminta Guzmán, señaló la abogada disciplinada que a la testigo no le consta nada
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de los hechos objeto de queja y así lo dijo en su declaración, por lo anterior, consideró la togada no existe prueba que desvirtué lo expuesto. Agregó la disciplinada, que para el momento en que los quejosos debían alistar los requisitos para que ella pudiera adelantar el divorcio, no se pusieron de acuerdo, pero para perjudicar a la abogada ahí se reúnen y asisten a todas las audiencias dentro de las presentes diligencias, sintiéndose sorprendida que pongan la misma dirección de notificación cuando supuestamente ni se hablaban. Por lo anterior, concluyó señalándola investigada que existe duda y debe ser tramitada en su favor, encontrándose exenta de responsabilidad. Por su parte, el defensor de oficio de la disciplinada manifestó que existió una variación en el disenso de la queja y sus peticiones, puesto que se cambió constantemente el valor del monto de dinero que los quejosos aseguraron entregar a su prohijada. Así mismo, no existió ningún poder o contrato que demuestre la relación cliente-abogada, pues todo el caso se centró en una cotización de gastos y honorarios para poder iniciar un proceso de divorcio y valoración del estado del proceso ejecutivo y así se hizo.
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REF. ABOGADO EN APELACION Consideró entonces que los valores económicos mencionados, fueron estimaciones de los gastos que acarrearía el proceso de interés de aquellos, junto con la valoración del proceso contra Diana Marcela Santana, obrando la disciplinada de manera correcta. Finalmente, indicó que, si bien están los testimonios de
los quejosos, no hay prueba documental con la que se pueda soportar la queja interpuesta. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia el 8 de julio de 2019, mediante la cual sancionó a la abogada Nubia Isabel Monroy Garzón, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, como responsable de las faltas consagradas en el artículo 37 numeral 1, articulo 35 numeral 6 y articulo 35 numeral 4 agravado conforme al artículo 45 literal c numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, al desconocer los deberes consagrados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, la primera de ellas a título de culpa, la segunda y tercera a título de dolo. Al respecto sostuvo el a quo que está probado con la declaración rendida por la señora Benilda Ortiz, que acudió a la oficina de la
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REF. ABOGADO EN APELACION investigada para que le adelantara el proceso de divorcio y representara a su hija Diana Marcela Santana Ortiz en un proceso ejecutivo, dentro del cual le embargaron el salario, al parecer, por no pagar un curso de inglés. En ese orden de ideas, como primera medida el a quo dejó claro que no le formularía reproche disciplinario a la abogada Nubia Monroy por el hecho de no continuar con el trámite del proceso ejecutivo a sabiendas de que existía otro profesional del
derecho, porque la señora Benilda no le otorgó poder, ni mucho menos allegó el paz y salvo del otro profesional que tramitaba el asunto, demostrando con ello que la investigada obró en cumplimiento de su deber de lealtad con su colega y cliente. Por otro lado, el a quo si realizó reproche disciplinario a la disciplinada por los siguientes motivos: Artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007: Sostuvo el a quo que la togada actuó con desidia en cuanto demoró la iniciación del proceso de divorcio y las diligencias que se desprendían del mismo, así como dejar de hacer oportunamente las averiguaciones relacionadas con el proceso de la hija de los quejosos. Refirió que a pesar de que la quejosa le pagó a la togada
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REF. ABOGADO EN APELACION la suma de $100.000 para revisar el estado del proceso ejecutivo, dejó de hacer oportunamente la diligencia acordada. Así mismo, consideró la seccional de instancia que si bien es cierto, dentro del plenario no obra prueba documental que acredite que los quejosos le pagaron a la abogada los referidos montos de dinero, o que le otorgaron poder para que realizara las diligencias encomendadas, así como tampoco se desprendió de la foliatura prueba escrita que acredite que entre ellos se suscribió el respectivo contrato, en relación con el proceso de divorcio y las averiguaciones en el proceso ejecutivo, también resulta cierto que: “con el resto de las pruebas incorporadas y practicadas, no existe duda de que
las personas quejosos contrataron y le pagaron a la abogada, para los fines ya descritos”. En tanto, los denunciantes fueron insistentes en señalar que lo celebrado con la togada se hizo de manera verbal. Artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 – Agravado conforme al numeral 4 literal C del articulo 45 ibídem. La instancia señaló que la disciplinada faltó a su deber de honradez, pues pretermitió regresar a los quejosos, el dinero, como los documentos originales que le entregaron para que adelantara las diligencias encomendadas, tales como, la escritura, y los certificados de paz y salvo de los impuestos de la casa, en lo
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REF. ABOGADO EN APELACION relacionado con el proceso de divorcio, y los documentos de Diana Marcela Santana Ortiz, en lo concerniente a las respectivas averiguaciones. Estimó además la Sala a quo que las: “Omisiones anteriores, que han causado graves perjuicios a los denunciantes, quienes no han podido resolver lo relacionado con los asuntos encomendados a la disciplinable, pues si bien, la mayoría de dichos documentos pueden solicitarse ante la autoridad respectiva, lo cierto es que, como ya se dijera, los denunciantes son personas que no tienen conocimientos jurídicos y, demás, conforme se pudo apreciar en sus testimonios, son bastante humildes, en la medida en que, tanto el dinero, como los documentos, les fueron entregados a la abogada con grandes
sacrificios. Con lo que deduce la Sala, en sana lógica, que la abogada utilizó, en provecho propio, los dineros que recibió en virtud del encargo encomendado, violando el deber de honradez, agravada en razón del artículo 45 literal c numeral 4 de la Ley 1123 de 2007”. (Subrayado fuera del texto). Artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. Aquí consideró la Sala primigenia que la investigada no les expidió a los quejosos, los recibos o constancias de los pagos realizados, que les sirviera a aquellos de soporte, no solo para demostrar el asunto, como el disenso de la presente queja, sino a su vez, para
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REF. ABOGADO EN APELACION tener claros los términos del mandato, en relación con el objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago. Como sustento de la anterior aseveración, la primera instancia indicó que queda sin peso la exculpación de la abogada, al señalar que no expidió recibos de pago, porque los quejosos nunca le suministraron alguna suma de dinero, por cuanto los hoy dolientes bajo la gravedad de juramento fueron contestes en señalar tanto la cantidad de dinero que cada uno asumió, como la modalidad y el lugar en que tales pago se realizaron, esto fue en la oficina de la abogada como en la casa de la señora Aminta Guzmán. “No obstante, el hecho cierto es que, se reitera, para mediados del año 2016,
los quejosos contrataron a la abogada para que cumpliera las diligencias tantas veces descritas y, por ello, le pagaron cada uno la suma de $1.400.000, para un total de $2.800.000, cantidad de dinero, la que, incluso, la abogada en su versión libre refirió era lo que en promedio valía lo que requerían los quejosos, y averiguaciones de su descendiente la suma, aproximada, de $100.000. (…) Al punto de que, como el divorcio era de mutuo acuerdo, había podido, incluso, evacuar tales tareas de manera pronta, ante Notaría”. Finalmente, consideró la seccional de instancia que resultaba proporcional y ponderada la sanción de dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, teniendo en cuenta la
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REF. ABOGADO EN APELACION trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las conductas asumidas por la disciplinada. RECURSO DE APELACIÓN Surtidas las comunicaciones de ley, se notificó a los intervinientes mediante edicto del 25 de julio de 2019, como se advierte a folio 177 del cuaderno principal, posterior a ello y en el término previsto por el legislador la abogada disciplinada al igual que su defensor de oficio, presentaron recurso de apelación, así: Recurso de apelación del doctor Wilson Ramírez Reyes. Solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar rebajar la sanción de manera proporcional, en tal sentido
argumentó su petición conforme los siguientes argumentos:
1. Se agotaron los medios por parte de la investigada para tratar de realizar las primeras gestiones.
2. El a quo quiso hacer más gravosa la situación disciplinaria, pues debió sustentar su decisión con pruebas.
3. El fallo impugnado no se materializa ni exterioriza aplicación de justicia distributiva.
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201701520 01
REF. ABOGADO EN APELACION
4. Predominó en la presente actuación motivos negativos sobre los afirmativos. Agregó: “De ahí, que por el hecho de haber sido vinculados a una investigación disciplinaria no es que deba necesaria e indefectiblemente recibir la “sanción por 2 años” como castigo, como se
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