CNDJ - F11001110200020170158901ADJUNTA20220526075822-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170158901ADJUNTA20220526075822-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidos (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORÍA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201701589 01 Discutido y aprobado en Sala No. 39 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión en torno al recurso de apelación interpuesto contra contra la decisión interlocutoria proferida el 20 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra los
abogados GERMÁN ROJAS OLARTE y LUCY AMPARO DEZA DE
RELLVERT GONZALEZ.
HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ SEPÚLVEDA, como representante legal de la sociedad HABITAARQ S.A.S., quien expuso la eventual irregularidad de orden disciplinario en que pudieron haber incurrido los abogados GERMÁN ROJAS OLARTE y LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, con ocasión a las anomalías que se presentaron en el curso del proceso reivindicatorio 1 M.P. Héctor Eduardo Realpe Chamorro. A 4285 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201701589 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS No. 2012-100 y un proceso de restitución de inmueble arrendado cuyo número de radicado había cambiado en múltiples ocasiones.
Relató, que el investigado GERMÁN ROJAS OLARTE era nudo propietario del 25% del inmueble objeto de la Litis, mientras que la señora FLOR ALBA GONZÁLEZ HOYOS, era propietaria del otro 75% y ostentaba el 100% de su posesión material desde el año 1985; motivo por el cual, arrendó al señor JOSÉ MANUEL CANTOR MARTÍNEZ. No obstante, desde el año 2004, el togado pretendió darse a sí mismo el derecho de intervenir en el inmueble, en los contratos de arriendo celebrados y en su administración. Además, indicó que, como dueña de la propiedad, la señora delegó la administración de la misma a la Inmobiliaria HABITAARQ S.A.S. Adujo que en asocio con el arrendatario José Manuel Cantor Martínez, el encartado suscribió falsos contratos de arrendamiento con este, a fin de sustituir los legítimos ya suscritos con la señora Flor Alba González Hoyos y la firma HABITAARQ S.A.S.; por lo que el inquilino dejó de pagar a la sociedad y esta tuvo que iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado que correspondía. Por otro lado, en cuanto al trámite procesal, señaló que los disciplinables incurrieron en un abuso de su calidad de abogados, por
la temeridad de sus actuaciones y la falsedad de los argumentos y pruebas que presentaron en el curso del proceso reivindicatorio No. 2012-100 y en el proceso de restitución de inmueble arrendado que se tramitó. También, manifestó que el arrendatario demandado otorgó poder al inculpado, y pese a la falta de autenticidad de los documentos que tenían, los hicieron valer ante los estrados judiciales, pues buscaban un pronunciamiento del juez en su favor. Además, señaló P á g i n a 2 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que la inculpada LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, lo representó y en el pleito, formuló afirmaciones falsas y temerarias2.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación de los sujetos disciplinables.
Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogado del doctor GERMÁN ROJAS OLARTE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.306.005 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 175353, la cual se encuentra en estado VIGENTE3. Así mismo, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se
acreditó la condición de abogada de la doctora LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 41.682.613 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 175629, la cual se encuentra en estado VIGENTE4.
2. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto de fecha 7 de abril de 2017 al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien mediante auto de 2 Folio 1 a 5 c.o. 3 Folio 69 c.o. 4 Folio 70 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS fecha 12 de mayo de 2017, procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria contra los profesionales del derecho GERMÁN ROJAS OLARTE y LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el 07 de septiembre de 20175.
Mediante la fijación de edictos, el Seccional de instancia emplazó a los abogados GERMÁN ROJAS OLARTE y LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, a fin de que comparecieran a notificarse en forma personal del auto de apertura de proceso disciplinario en su contra6. Más adelante, por auto de fecha 28 de agosto de 2017, se reprogramó
la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 7 de septiembre de 2017, toda vez que para esa fecha se llevaría a cabo un evento religioso que podía generar problemas de movilidad; por lo que fijó como nueva data el 5 de septiembre de 20177. Llegado el 5 de septiembre de 2017, por medio de auto oral de misma fecha, se dejó constancia de que no se realizó la diligencia prevista por la incomparecencia de los investigados. En consecuencia, el Seccional de instancia les concedió el término de 3 días para justificar su incomparecencia, so pena de ser declarados abogados ausentes. Así mismo, ordenó citar a declaración al señor JOSÉ MANUEL CANTOR MARTÍNEZ y oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, para que certificara el objeto, estado y partes del proceso reivindicatorio No. 2012-100, y al mismo tiempo, se pronunciara sobre 5 Folio 76 c.o. 6 Folio 86 y 87 c.o. 7 Folio 88 c.o. P á g i n a 4 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS varios puntos requeridos para la investigación disciplinaria, en torno a las actuaciones surtidas por los investigados.
Finalmente, dicha Magistratura reprogramó la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de febrero de 2018 e hizo constar, que finalizada la diligencia comparecieron los inculpados
y justificaron su inasistencia8.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional 3.1. Primera sesión.
El 6 de febrero de 2018, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, verificada la asistencia del quejoso, los disciplinables y el agente del Ministerio Público, el a quo corrió traslado a las partes de las respuestas del Juzgado Primero Civil del Circuito y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, como resultado de la prueba que había decretado. Acto seguido, delimitó el objeto de la investigación disciplinaria y el inconforme presentó ampliación de la queja, en la cual ratificó los hechos expuestos y el contenido de la misma. No obstante, el quejoso resolvió preguntas hechas por el Seccional de instancia y aclaró, que la disciplinable LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, solo actuó en un proceso de restitución de inmueble arrendado, como apoderada del demandado; mientras que el investigado GERMÁN ROJAS OLARTE, actuó en uno de los procesos de restitución de inmueble arrendado, en uno de rendición provocada de cuentas y en un proceso reivindicatorio, en el cual fungió como 8 Folio 99 c.o. P á g i n a 5 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
demandante y se representó a sí mismo. En consecuencia, explicó que hubo dos procesos de restitución de inmueble arrendado, y su inconformidad recaía sobre las actuaciones surtidas por los disciplinables en el proceso reivindicatorio No. 2012-100, en un proceso de rendición de cuentas y en los dos de restitución de inmueble arrendado esgrimidos, sin recordar sus números de radicado. Así mismo, en torno a los procesos de restitución de inmueble arrendado, precisó que, en el surtido ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, ya se había fallado en favor de la sociedad que representaba, sin embargo, el togado investigado presentó un contrato falso y lo dilató; entre tanto, en el adelantando ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, la inculpada presentó excepciones en exceso y un contrato falso. Posteriormente, relató que la señora Flor Alba González Hoyos, inició un proceso de pertenencia sobre el inmueble objeto de disputa, a lo que el investigado contestó con demanda de reconvención y planteó un proceso reivindicatorio, en el que fue parte y se representó a sí mismo. Por otro lado, mencionó que, valiéndose de su condición de abogado, el encartado formuló un proceso divisorio y uno de rendición provocada de cuentas, con la intención de cobrar en este último, dineros inexistentes. Continuando con la diligencia, la disciplinable LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, rindió versión libre y al respecto, dijo conocer al quejoso a raíz de la presente actuación disciplinaria y
expuso, que actuó como apoderada del señor José Manuel Cantor Martínez en calidad de demandado, dentro del proceso de restitución P á g i n a 6 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de inmueble arrendado No. 2013-056, y señaló que su conocimiento correspondió al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, que ya había proferido sentencia. De este modo, dio por falsos los señalamientos del quejoso e indicó, que no allegó al proceso contrato alguno, pues solo aportó una carta que la sociedad demandante envió a su representado terminando el contrato de arrendamiento.
Así mismo, manifestó que el debate se centró sobre un contrato que la inmobiliaria demandante presentó al proceso, sobre el que recayeron las excepciones que como abogada propuso en la contestación de la demanda; por lo cual, con base en las anomalías del mencionado contrato, el Juez de instancia encontró probada la falta de legitimación en la causa y falló a su favor. De igual manera, el encartado GERMÁN ROJAS OLARTE, rindió versión libre y al respecto, dijo conocer al quejoso desde el año 2004, a raíz los derechos herenciales a título universal que compró dentro un proceso de sucesión, entre los que se encontraba el 25% de la propiedad del inmueble ubicado en la carrera 4 # 20 - 22 de Bogotá.
Luego, manifestó que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2013-056, no había actuado como abogado ni como parte, sino como simple testigo. Igualmente, relató que, en el año 2011, radicó una comunicación en la citada sociedad, en la que se quejó de su mala administración y como propietario pleno del 25% del inmueble, solicitó la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el señor José Manuel Cantor Martínez; comunicado que recibió la inmobiliaria y frente al cual, el inquilino también aceptó por escrito la terminación del contrato. Así, señaló que con base en la carta de terminación del contrato aceptada P á g i n a 7 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS por ambas partes y en que el arrendatario se encontraba a paz y salvo, recibió el bien como propietario del 25% del mismo y suscribió directamente con el arrendatario un nuevo contrato de arrendamiento.
No obstante, indicó que el quejoso se arrepintió de dar por terminado el contrato y mediante oficios, requirió al inquilino para que le entregara el inmueble. Señaló que, a raíz de ello, el quejoso envió una serie de oficios al inquilino en los que indicaba no haber recibido el inmueble, el cual recibió como propietario del 25% del mismo, con base en la carta de
terminación del contrato aceptada por ambas partes y en que, para ese momento, el arrendatario se encontraba a paz y salvo. Por lo anterior, suscribió directamente con el arrendatario un nuevo contrato de arrendamiento, sobre el mismo bien. Por lo anterior, afirmó que se suscitó el proceso de restitución de inmueble arrendado, surtido ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y en el que fungió como abogado del demandado; el cual, incoó la inmobiliaria VASQUEZ MEJIA S.A.S. en contra del señor José Manuel Cantor Martínez. A su vez, dio por falsos los señalamientos hechos por el proponente de la queja, y en torno al proceso de rendición provocada de cuentas, indicó que actuó como demandante y fue vencido. Aclaró, que este tuvo que ver con el manejo que la señora Flor Alba González Hoyos como propietaria del 75% del inmueble, dio a los dineros fruto de la administración que ejerció sobre este; en otras palabras, no tuvo ninguna relación con el quejoso ni su inmobiliaria. En lo concerniente al proceso de pertenencia que promovió la señora Flor Alba González Hoyos, arguyó que actuó en causa propia como P á g i n a 8 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS abogado y propuso en demanda de reconvención, una acción
reivindicatoria; proceso que para ese momento estaba en su etapa de pruebas. Continuando, se refirió al proceso divisorio No. 2004-597 y manifestó, que también actuó como demandante y abogado, y su trámite aún se encontraba en curso. Así, relacionó los números de radicado de todos los procesos y su ubicación, para finalmente, concluir que los argumentos formulados por el quejoso, obedecieron a actuaciones en las que no le otorgó poder ni fue parte. En seguida, el Magistrado de instancia continuó con el decreto de pruebas y ordenó, oficiar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, para que allegaran ciertos documentos, se pronunciara sobre aspectos requeridos en torno a las actuaciones de los investigados y certificara el objeto, estado y partes del proceso reivindicatorio No. 2012-100; así mismo, ordenó citar al señor JOSÉ
MANUEL CANTOR MARTÍNEZ.
Además, dispuso oficiar al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito, Juzgado Cuarenta Civil Municipal, Juzgado Veintiuno Civil Municipal, Juzgado Veintiséis Civil del Circuito y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito o Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá; para que sobre el asunto de su competencia, allegaran ciertos documentos, se pronunciaran sobre aspectos requeridos en torno a actuaciones de los investigados y certificaran el objeto, estado y partes de los procesos No. 2013-056, No. 2012-546, No. 2010-790, y No. 2004-5979. 3.2. Segunda sesión. 9 Folios 121 y 122 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El 3 de julio de 2018, tuvo continuidad la audiencia, contando con la asistencia los disciplinables, no así del quejoso ni del agente del Ministerio Público. En seguida, procedió a la práctica de pruebas10.
En primer lugar, se recibió la declaración del señor JOSÉ MANUEL CANTOR MARTÍNEZ, quien, interrogado por el Despacho, dijo conocer a los disciplinables hace quince (15) años y constató, que tuvo un contrato de arrendamiento previo con la inmobiliaria VASQUEZ MEJIA S.A.S., quien lo había finalizado hacia cinco (5) años; por lo tanto, celebró un nuevo contrato con el señor GERMÁN ROJAS OLARTE. En cambio, señaló que nunca suscribió contratos directamente con la señora Flor Alba González Hoyos, pues ella designó unas inmobiliarias a través de las cuales, él celebró los contratos de arrendamiento. Después, narró que cuando la inmobiliaria dio por terminado el contrato por presuntas causas justificadas, suscribió con el investigado el nuevo contrato y resaltó, que este no lo indujo ni le prometió nada a cambio, sino simplemente buscó como arrendatario, a una persona que representara el inmueble en ese momento. A su vez, dijo que la inmobiliaria le hizo varios requerimientos respecto al inmueble y
estaba enterada del último contrato suscrito, el cual no tenía tacha de falsedad. Finalmente, indicó que, como su apoderada, la inculpada lo representó en algunos pleitos; sin saber si dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2013-056, presentó como prueba o no el contrato celebrado. Surtida la declaración, el Despacho dejó constancia de que el quejoso había allegado un escrito y dispuso suspender la audiencia, fijando el 10 Folio 267 y 268 c.o. P á g i n a 10 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cinco 5 de diciembre de 2018 como fecha para su continuidad; no obstante, no fue posible realizarla por la incomparecencia de los investigados. En consecuencia, el Seccional de instancia hizo un recuento del proceso disciplinario y señaló que siendo la segunda vez que los encartados no comparecían, serian declarados abogados ausentes y se les designaría a cada uno un defensor de oficio.
Así mismo, advirtió al quejoso que cuando presentaba escritos no autorizados en una actuación oral, introducía un elemento de desorden que podía alterar el proceso; por lo que lo instó a abstenerse de seguir allegando documentos, ello, aunado a que aquél no era interviniente. Empero, le indicó que en audiencia y escuchado en
ampliación de la queja, podía solicitar la palabra y exponer todo lo relacionado con el proceso; para así correr traslado a los intervinientes. Igualmente, ordenó oficiar al Juzgado Veinticinco Civil Municipal y al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para que certificaran el objeto, estado y partes de los procesos de restitución de inmueble arrendado No. 2013-056 y No. 2017-413; así como para que allegaran ciertos documentos y se pronunciaran sobre aspectos requeridos en torno a las actuaciones de los investigados. Finalmente, reprogramó la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de abril de 201911. Así mismo, mediante la fijación de edictos, el Seccional de instancia emplazó a los abogados GERMÁN ROJAS OLARTE y LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ, quienes, pese a la advertencia de ser declarados personas ausentes, no 11 Folio 360 c.o. P á g i n a 11 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS comparecieron12. En consecuencia, los mencionados profesionales del derecho fueron declarados abogados ausentes y se designó como defensor de oficio para el primero, a la doctora LINDA ROCIO MUÑOZ MORENO; mientras que, para la segunda, se designó al doctor JUAN
CAMILO MEDINA MORENO13. 3.3. Tercera sesión. El 8 de abril de 2019, tuvo continuación la audiencia, contando con la asistencia del quejoso, los disciplinables y sus defensores de oficio, no así del agente del Ministerio Público. Acto seguido, el a quo corrió traslado a las partes de las respuestas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal y el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá14. En primer lugar, el Juez disciplinario se refirió a los escritos presentados por el quejoso como ampliaciones de su queja, absolviendo las peticiones e inquietudes plasmadas en ellas, y posteriormente, el inconforme ratificó el contenido de los escritos presentados y pese a su deseo de no ampliar la queja fue interrogado por el Despacho, el disciplinable y el defensor de oficio de la encartada. De este modo, el quejoso manifestó que las acciones dilatorias de los disciplinables consistieron en el uso de contratos de arrendamiento ficticios dentro de los procesos que adelantaron, a fin de desvirtuar los contratos legítimos que la inmobiliaria VASQUEZ MEJIA S.A.S., hoy 12 Folio 396 y 397 c.o. 13 Folio 398 c.o. 14 Folio 519 y 520 c.o. P á g i n a 12 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS HABITAARQ S.A.S., tenía con los inquilinos y evadir el pago de los cánones de arrendamiento que le correspondían; con lo cual, la sociedad dejó de recibir más de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000). Además, añadió, que tanto el investigado como el arrendatario ocultaron sus bienes para que la sociedad no pudiera hacer efectivo el cobro de los cánones adeudados.
Así mismo, habló de la nuda propiedad, indicó que actuó como representante de la mencionada sociedad dentro de los procesos y señaló que los contratos fueron suscritos entre la inmobiliaria VASQUEZ MEJIA S.A.S. y el señor José Manuel Cantor Martínez. También, explicó que los contratos recaían sobre dos inmuebles ubicados dentro de un mismo edificio, por lo que inició un proceso de restitución de inmueble arrendado por cada uno y reconoció que el investigado envió a la sociedad un escrito en el que solicitó la terminación de la administración que desempeñaba sobre el inmueble, no obstante, la inmobiliaria nunca suscribió un contrato con este; por lo que no tenía derecho para suscribir contratos de arrendamiento con ningún inquilino. Agregó el quejoso, que el inculpado invadió el edificio, se inmiscuyó en los contratos de arrendamiento y adujo que iba a efectuar mejoras; por lo que en vista de que el inquilino aceptó las mejoras hechas por el investigado, la inmobiliaria dio por terminado el contrato de
arrendamiento. Finalmente, adujo que, en el curso de los procesos, el investigado adujo ser el nuevo arrendador y en uno de estos, la otra abogada encartada intervino e incurrió en maniobras dilatorias, que en su parecer reñían con la ética profesional. P á g i n a 13 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Continuando con la audiencia, el togado GERMÁN ROJAS OLARTE amplió su versión libre y recalcó, que mediante la compra de derechos hereditarios que realizó, se le adjudicó el 25% de la propiedad del inmueble en cuestión, por lo que sí era propietario y en tal calidad, dio por terminada la administración que ejercía la inmobiliaria referida sobre el bien; motivo por el cual, como la sociedad dio por terminado el contrato de arrendamiento con el señor José Manuel Cantor Martínez, posteriormente, él suscribió un nuevo contrato con este como arrendatario, el cual, no había sido tachado por el inquilino de falso.
De esta forma, narró que, como abogados, él y la encartada no incurrieron en maniobras dilatorias en los procesos referidos por el quejoso, en los que actuó como abogado en causa propia. Por último, alegó que guardó el respeto necesario en todas las actuaciones que presentó, mientras el quejoso y su apoderada en los litigios, actuaron
de manera soez en todas las instancias a las acudieron. Por otra parte, la disciplinable LUCY AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ amplió su versión libre y reseñó, que en el proceso en el que representó al señor José Manuel Cantor Martínez en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, simplemente había actuado en derecho porque la ley le permita formular excepciones; por lo que no encontraba fundadas las acusaciones que el quejoso presentó en su contra, pues sencillamente actuó en derecho y se falló a su favor. Surtida la ampliación de la queja y la ampliación de la versión libre de los inculpados, el Despacho concedió cinco días al quejoso y los disciplinables para que aportaran pruebas. Igualmente, continúo con el decreto de pruebas y ordenó, oficiar al Juzgado Veinticinco Civil del P á g i n a 14 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Circuito de Bogotá, para que certificara si en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2013-056, se plantearon excepciones previas y de mérito y como fueron resultas, así como para que allegara copia de la contestación de la demanda.
Conjuntamente, ordenó oficiar al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para que certificara si al interior del proceso de restitución
de inmueble arrendado No. 2017-413, la inculpada había sido objeto de llamados de atención por conductas dilatorias, si se plantearon excepciones previas y de mérito y como fueron resultas; así como para que allegara copia de la contestación de la demanda. Finalmente, a solicitud de la defensora de oficio del togado, ordenó citar a la señora FLOR ALBA GONZÁLEZ HOYOS para la recepción de su declaración; advirtiendo, que de no asistir se desistiría de la prueba. 3.4. Cuarta sesión. El veinte de agosto de 2019, verificada la asistencia del quejoso, los investigados y sus defensores de oficio, más no del agente del Ministerio Público, se dejó constancia de la incomparecencia de la testigo y evacuada la etapa investigativa, el Magistrado de instancia hizo un recuento de la actuación procesal surtida y procedió a emitir la calificación jurídica de la actuación, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante auto del 20 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,15 15 M.P. Héctor Eduardo Realpe Chamorro. P á g i n a 15 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados GERMÁN ROJAS OLARTE y LUCY
AMPARO DEZA DE RELLVERT GONZALEZ16.
Inicialmente, el Seccional de Instancia indicó que, por efectos metodológicos, analizaría uno a uno los procesos objeto de controversia en el presente asunto, con base en los escritos presentados por el quejoso, las declaraciones rendidas y el análisis del acervo probatorio obrante en el proceso. En primer lugar, en torno al proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2012-546, promovido por la inmobiliaria VASQUEZ MEJIA S.A.S. contra el señor José Manuel Cantor Martínez y otros, encontró que la principal situación que provocó dilación en el trámite del mismo, fue atribuible a la parte actora, pues de forma oficiosa el Juez de conocimiento, advirtió la irregular notificación de uno de los demandados, quien para ese momento había fallecido; por lo que fue necesario vincular a sus herederos. Igualmente, señaló que se certificó la ausencia de tacha de falsedad sobre los contratos aportados al proceso, entre ellos los allegados por el extremo pasivo; sin que fuera la Jurisdicción Disciplinaria el lugar para discutir o no su autenticidad o validez. En segundo término, sobre el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2013-056, promovido por la inmobiliaria VASQUEZ MEJIA S.A.S. contra José Manuel Cantor Martínez y otros, respecto al local comercial del segundo piso del inmueble en cuestión; refirió que
la abogada inculpada contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, la cual prosperó; ya que la pretensión 16 Folio 600 a 602 c.o. P á g i n a 16 | 32 A 4285 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201701589 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de dar por terminado el contrato ya había acaecido. Lo anterior, aunado a que el contrato suscrito por el otro disciplinable y el señor José Manuel Cantor Martínez, fue señalado espurio por el quejoso, pero no fue tachado de falso en la declaración que rindió dentro de ese proceso.
Igualmente, en relación al proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2017-1589, promovido por la inmobiliaria HABITAARQ S.A.S. contra José Manuel Cantor Martínez, respecto al primer piso del inmueble referido, expuso que el proceso aún se encontraba en curso y se certificó, que el demandado estaba siendo representado por la abogada inculpada quien contestó la demanda, presentó excepciones previas y allegó copia de los contratos de arrendamiento suscritos por su representado; los cuales, no habían sido objeto de tacha de falsedad. Por otro lado, respecto a los procesos promovidos por el investigado, se pronunció sobre el proceso divisorio No. 2004-1589, promovido a través de apoderada judicial por GERMÁN ROJAS OLARTE contra
Flor Alba González Hoyos; en el cual posteriormente, el encartado a
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