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CNDJ - F11001110200020170225901ADJUNTA20220523164512-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170225901ADJUNTA20220523164512-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 4175

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación nro. 110011102000201702259 01 Aprobado según acta de sala nro. 038 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza de la disciplinable, contra la sentencia del 31 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual (i) denegó la declaratoria de prescripción y caducidad de la acción, y (ii) declaró disciplinariamente responsable a la auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FERNÁNDEZ, en su condición de perito en psicología forense, por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 55 numeral 10 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 236 y 239 del Código de Procedimiento Civil y 4, 29 numeral 3 del Acuerdo No. 1518 de 2002, calificada como gravísima dolosa, e imponerle a título de sanción MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES 1 Sala dual integrada por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y ELKA VENEGAS AHUMADA, decisión vista a folios 187-201 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaMENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2013, e INHABILIDAD

POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO PARA DESEMPEÑAR

CARGOS PÚBLICOS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. En providencia dictada el 19 de enero de 2017, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001032500020110057400 promovido por Germán Alonso Olano Becerra contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, magistrada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, compulsó copias para que se investigara la falta disciplinaria en que pudo haber incurrido la señora ROSALBA FLÓREZ FERNÁNDEZ, en su condición de auxiliar de la justicia con ocasión de la solicitud elevada por la parte actora en el sentido de exigir la devolución del excedente de los honorarios pagados por sus servicios en tanto, superaban los fijados al interior del asunto de marras2.

Como soporte probatorio se allegó por parte del despacho noticiante copia de las siguientes actuaciones procesales: • Escrito de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de Germán Alonso Olano Becerra contra la NaciónProcuraduría General de la Nación, radicado ante el Consejo de Estado el 26 de septiembre de 2011 a través de apoderada (Dra. Irma Solangel Torres Vega)3.

  • Auto de pruebas de fecha 4 de junio de 2012, proferido dentro 2 Folios 78-81 del cuaderno original de 1ª instancia. 3 Folios 4-45 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciadel proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Germán Alonso Olano Becerra contra la NaciónProcuraduría General de la Nación con radicado número 110010325000201100574004. • Dictamen pericial realizado por la auxiliar de la justicia, ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ al demandante, dentro del proceso con radicado número 11001032500020110057400, de fecha 13 de junio de 20135. • Auto de fecha 4 de diciembre de 2014, mediante el cual se fijó la suma de 60 salarios mínimos legales diarios por concepto de honorarios a cargo de la parte accionante en favor de la auxiliar de la justicia, ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ6. • Mediante memorial de fecha “febrero de 2016” la apoderada de la parte actora puso en conocimiento del despacho, que a la auxiliar de la justicia, ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, se le había cancelado la suma de $6.500.000 cuando lo ordenado por el despacho ascendía sólo a la suma de $1.378.908, motivo por el cual solicitaba el retorno del excedente de dicho monto7. • Auto de fecha 19 de mayo de 2016 mediante el cual se dispuso

negar la solicitud presentada por la apoderada de la parte actora8. • Recibo de depósito por valor de $3.000.000, de fecha 3 de mayo de 2013, ante el Banco Caja Social a nombre de ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ 9. • Auto de fecha 8 de agosto de 2016, mediante el cual se dispuso negar la solicitud presentada por la parte actora 4 Folios 46-48 del cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folios 49-55 del cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folios 56-57 del cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folios 58-59 del cuaderno original de 1ª instancia. 8 Folios 61-70 del cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 71 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciapresentada el 27 de mayo de 2016, para que se ordenara a la auxiliar de la justicia devolver los dineros pagados en exceso por su trabajo como perito10. • Memorial fechado “agosto de 2016” mediante el cual la apoderada de la parte actora, formuló recurso de reposición contra el auto de 8 de agosto de 201611. • Decisión de fecha 19 de enero de 2017, en la cual se dispuso (i) no reponer el auto atacado y la compulsa de copias contra la auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ y contra la apoderada de la parte actora12.

2. El asunto fue repartido al despacho del magistrado Alberto Vergara Molano, el 17 de mayo de 201713, para su correspondiente trámite, quien el 26 de mayo de 201714 en virtud de lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002 profirió auto de apertura de la investigación disciplinaria en contra de la auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, por presuntamente abusar de sus derechos, en su actuación como perito especializada en psicología al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001032500020110057400, promovido por Germán Alonso Olano Becerra contra la NaciónProcuraduría General de la

Nación.

3. Se allegó informe de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde se indicó que la disciplinable se encontraba activa en la lista de Auxiliares de la 10 Folios 73-75 del cuaderno original de 1ª instancia. 11 Folios 76-77 del cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folios 78-81 del cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 82 del cuaderno original de 1ª instancia. 14 Folio 83 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaJusticia15.

4. Poder otorgado el 15 de junio de 2017, por parte de la señora

ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ al abogado Héctor Alfonso Flórez Velandia, para que en su nombre y representación asumiera la defensa de sus intereses en el proceso disciplinario16, a quien se le reconoció personería en diligencia de fecha 12 de julio de 201717.

5. La abogada Irma Solangel Torres Vega, rindió declaración bajo la gravedad de juramento, en la cual indicó que el 26 de septiembre de 2011, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación en representación del señor Germán Alonso Olano Becerra, asunto en el cual se accedió a la prueba pericial por ella solicitada a fin de probar el daño psicológico sufrido por su cliente con ocasión de los hechos puestos de presente en el libelo de mandatorio.

Así las cosas, relató que en abril de 2013, la auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, se contactó con ella y le indicó que para rendir la experticia solicitada se le debía pagar el monto de $8.000.000 por cuanto necesitaba practicar varias pruebas psicológicas y además desplazarse al lugar de detención de su cliente. Finalmente, luego de conversar sobre el valor de los honorarios la auxiliar de la justicia accedió a cobrar por su gestión la suma de $6.500.000, que fue cancelada mediante consignaciones realizadas el 3 de mayo de 2013 y el 13 de junio de 2013, de manera personal. 15 Folios 84-85 del cuaderno original de 1ª instancia.

16 Folios 94-95 del cuaderno original de 1ª instancia. 17 Folio 97 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 5 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaAportó la siguiente documentación para que se tuviera como prueba documental en el trámite disciplinario: • Correo electrónico de 30 de mayo de 2013 donde la psicóloga ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ informó que estaba actualizando el RUT ante la DIAN18 • Cuenta de cobro número 001 de fecha 13 de junio de 2013 expedida por la psicóloga ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ por concepto de honorarios por un dictamen pericial ordenado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001032500020110057400 promovido por Germán Alonso Olano Becerra contra la NaciónProcuraduría General de la Nación19. • Formato del Registro Único Tributario de la señora ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ20. • Correo electrónico enviado el 3 de junio de 2013 por la auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ mediante el cual informó que en esa data se había presentado el informe ante el Consejo de Estado21. • Decisión proferida el 27 de agosto de 2015, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-03-25-000-2012-00269-00 promovido por Luis

Manuel Muñoz Briceño contra la Procuraduría General de la Nación mediante la cual se ordenó la exclusión de la señora ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ de la lista de los auxiliares de la justicia22. • Queja radicada el 31 de marzo de 2017, promovida por la abogada Paola Smith Solano Gualdrón, contra la auxiliar de la 18 Folio 102 del cuaderno original de 1ª instancia. 19 Folio 103 del cuaderno original de 1ª instancia 20 Folio 104 del cuaderno original de 1ª instancia. 21 Folio 105 del cuaderno original de 1ª instancia. 22 Folios 107-118 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 6 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciajusticia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ23.

6. Mediante oficio número 3396 de fecha 19 de julio de 2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió copia del cuaderno principal del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001032500020110057400 promovido por Germán Alonso Olano Becerra contra la Nación - Procuraduría General de la Nación24.

7. El 28 de octubre de 2017 el Banco Caja Social allegó los extractos de la cuenta de ahorros número 24034627808 a nombre de la señora ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ para el período de

mayo a junio del año 201325.

8. El 6 de diciembre de 2017, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, indicó que la señora ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ en calidad de auxiliar de la justicia se encontraba inscrita en el oficio de psicóloga, del 14 de julio de 2011 al 14 de julio de 2016 y del 1 de abril de 2017 al primero de abril de

201926.

9. El 6 de diciembre de 2017, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia informó que la señora ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, en calidad de auxiliar de la justicia fue designada en los siguientes despachos judiciales27. 23 Folio 119 del cuaderno original de 1ª instancia. 24 Folio 121 del cuaderno original de 1ª instancia y anexo núm. 1. 25 Folios 127-129 del cuaderno original de 1ª instancia. 26 Folio 130 del cuaderno original de 1ª instancia. 27 Folio 133 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaCORPORACIÓN FECHA DE ASIGNACIÓN NÚMERO DE PROCESO Juzgado 2 de Familia del 7/3/2018 11001311000220170095500

Circuito de Bogotá Juzgado 2 de Familia del 7/3/2018 11001311000220170095500 Circuito de Bogotá Juzgado 31 Sección Tercera8/8/2017 11001333603120150052200 Oral Administrativo. Juzgado 32 Administrativo 6/10/2015 11001333103220130049400 Juzgado 6 de Familia del 16/1/2015 11001311000620110005100 Circuito Juzgado 18 Civil del Circuito 15/8/2014 11001310301820110070400 Juzgado 8 de Familia Circuito 26/6/2013 11001311000820130036100

10. Mediante auto del 25 de abril de 2018, se declaró cerrada la investigación disciplinaria28. El auto en mención se notificó por estado número 41 de fecha 23 de mayo de 201829.

11. Mediante auto de 14 de septiembre de 2018, se formuló pliego de cargos30, en contra del auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, por la presunta comisión de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, calificada como gravísima dolosa, por el incumplimiento de los deberes consignados en los artículos 8, 236 y 239 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 y numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 1518 del 28 de agosto de

2002. Lo anterior porque la auxiliar de la justicia, ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, exigió a la parte demandante de manera anticipada

y extralegal la suma de $6.500.000, para la presentación de la experticia decretada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001032500020110057400 promovido por Germán Alonso Olano Becerra contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, honorarios que le fueron consignados los días 3 de mayo y 13 de 28 Folio 134 del cuaderno original de 1ª instancia. 29 Folio 134 vuelto del cuaderno original de 1ª instancia. 30 Folios 140-149 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 8 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciajunio de 2013, excediendo en $5.121.092 los legalmente fijados por el despacho, suma de cuya devolución o reintegro no existía constancia alguna.

12. A través de apoderado de confianza la auxiliar de la Justicia presentó el 16 de octubre de 2018 escrito de descargos31, en el que refirió su inconformidad con el pliego de cargos e hizo énfasis en que si bien su representada recibió la suma de $6.500.000 estos no fueron en su totalidad por concepto de honorarios, sino que incluyó lo concerniente al valor de las pruebas psicológicas que se requerían para llevar a cabo la pericia.

Aseguró que contrario a lo manifestado por la testigo Irma Solangel Torres Vega, fue ésta quien contactó a su defendida vía celular ofreciéndole cancelar los honorarios y gastos para llevar a cabo la

pericia que esta solicitó y que fue decretada por el despacho de conocimiento dentro del asunto con radicado número 11001032500020110057400, promovido por Germán Alonso Olano Becerra contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, a fin de darle impulso procesal. Añadió que para efectos de rendir la experticia solicitada la disciplinable debió adquirir pruebas psicológicas tal como lo soportaba con la respectiva factura de venta de fecha 24 de abril de 2013 por valor de $1.378.00032. Además, refirió que fue necesario adquirir una segunda prueba especializada psicológica por valor de $330.000 de acuerdo con la factura de venta número 3811133. 31 Folios 156-166 archivo digitalizado 033descargos21201800087. 32 Folio 162 del cuaderno original de 1ª instancia. 33 Folio 163 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 9 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaTeniendo en cuenta lo anterior indicó que los honorarios que fueron fijados por el despacho cognoscente no se ajustaban a la realidad porque con ese valor no era posible adquirir las pruebas necesarias para rendir la experticia requerida. Adujo que no se causó daño patrimonial alguno en virtud de que los honorarios que se cancelaron a su representada fueron acordados voluntariamente por la parte actora y estaban dentro del rango que para ello ha fijado el Colegio

Colombiano de Psicólogos. En cuanto a que su defendida tuviera un comportamiento reiterativo, en tanto, fue excluida de la lista de auxiliares de justicia con ocasión de la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-03-25000-2012-00269-00 promovido por Luis Manuel Muñoz Briceño contra la Procuraduría General de la Nación, indicó que este no podría tenerse como antecedente en tanto nunca le fue notificada esa decisión y adolecía de vicios tal actuación como se evidenciaba de la hoja de consulta del citado proceso34. Alegó que la acción disciplinaria se encontraba prescrita y en ese sentido hizo alusión al término de caducidad de que trata el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, en tanto consideró que a la fecha en que se dictó la providencia en la que se formularon cargos ya habían transcurrido más de los 5 años de que trata la ley, pues los hechos objeto de reproche tuvieron ocurrencia el 13 de junio de 2013. Por último, solicitó la práctica de algunas pruebas y de manera 34 Folios 164-166 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 10 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaconcomitante el archivo de las diligencias en favor de su representada.

13. Mediante proveído de 12 de diciembre de 201835 se dispuso

(i) librar oficio con destino al Colegio Colombiano de

Psicólogos para que allegaran certificación de la tabla de honorarios correspondiente al año 2013, para realizar una experticia sobre el daño psicológico sufrido por una persona y (ii) establecer por la página de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes disciplinarios actualizados que registre la auxiliar de Justicia disciplinable.

14. La Procuraduría General de la Nación certificó el 6 de febrero y 20 de julio de 2019, que la señora ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 36069925 no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes36.

15. Mediante correo electrónico de 7 de febrero de 2019, el Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC informó que los honorarios que cobra un psicólogo por sus servicios en procesos de evaluación están sujetos por la ley de la oferta y la demanda sin que exista una regulación para el cobro de estos y, en consecuencia, el Colegio no contaba con una tabla de honorarios.

Sin embargo, indicó que la entidad había adelantado una investigación relacionada con los salarios y honorarios devengados por los profesionales de la psicología y allegó el enlace para su respectiva visualización37. 35 Folio 168 del cuaderno original de 1ª instancia. 36 Folios 171 y 182 del cuaderno original de 1ª instancia. 37 Folios 172-173 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 11 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justicia16. Mediante auto de 29 de mayo de 2019, se corrió traslado a los sujetos procesales, para presentar alegatos de conclusión38. El auto fue notificado por estado del 14 de junio de 201939.

17. El doctor Héctor Alfonso Flórez Velandia en calidad de defensor de confianza de la disciplinable, presentó alegatos de conclusión el 26 de junio de 201940, en el que sostuvo los mismos argumentos presentados en los descargos y agregó que en el auto de cargos se había incurrido en error al afirmar que su prohijada se había rehusado a reintegrar la suma de $5.121.092, por cuanto ninguna autoridad le había impuesto dicha orden, siendo soporte de ello que se negaron las 2 solicitudes en tal sentido y el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte actora.

Puntualizó que los honorarios pactados entre las partes no fueron exagerados, ya que se encontraban por debajo del valor recomendado por el Colegio Colombiano de Psicólogos, atendiendo a criterios socioeconómicos como lo es en el caso de la parte actora que es un profesional elegido a la Cámara de Representantes y, en tanto luego de hacer unos cálculos con base en la calidad de quien solicitaba la prueba pericial concluyó de la pericia tenía un costo real de $9.076.750. Por lo anterior, argumentó que la disciplinable no se encontraba incursa dentro de la falta de disciplina formulada en el pliego de cargos, y solicitó se accediera a la petición de prescripción que argumentó bajo los mismos términos que en sus descargos. 38 Folio 174 del cuaderno original de 1ª instancia.

39 Folio 174 vuelto del cuaderno original de 1ª instancia. 40 Folios 179-185 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 12 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaDECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Colegiatura de primera instancia, mediante sentencia del 31 de julio de 201941, dispuso (i) denegar la declaratoria de prescripción y caducidad de la acción (ii) declarar disciplinariamente responsable a la auxiliar de la justicia ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, en su condición de perito en psicología forense y la sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013 e inhabilidad por el término de un (1) año para desempeñar cargos públicos, por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 55 numeral 10 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 236 y 239 del código de procedimiento civil y 4, 29 numeral 3 del acuerdo 1518 de 2002, calificada como gravísima dolosa. La primera instancia de entrada no accedió a la declaratoria de la prescripción y/o caducidad de la acción disciplinaria solicitada por cuanto si bien los hechos objeto de estudio datan del año 2013, cuando el auxiliar de la justicia disciplinable se posesionó como perito dentro del proceso de nulidad restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001032500020110057400 promovido por

Germán Alonso Olano Becerra contra la NaciónProcuraduría General de la Nación, siendo fijado sus honorarios mediante providencia del 4 de diciembre de 2014, se tuvo de una parte, que partir de esa data nació su deber de reintegrar los dineros que excedían la suma allí reconocida por el informe pericial rendido y, de otra, el auto mediante el cual se ordenó abrir la investigación disciplinaria en su contra es del 26 de mayo de 2017 temporalidad que no superaba los términos de qué trata el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. 41 Folios 187-201 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 13 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaConfirmó la primera instancia la responsabilidad de la disciplinable, respecto de los cargos que le fueran formulados, indicando que se estableció con grado de certeza, que la auxiliar de la justicia, ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, no desempeñó su función dentro de los términos previstos en los artículos 8, 236 y 239 del código de procedimiento civil y 4, 29 numeral 3 del acuerdo 1518 de 2002 , pues no se ajustó el procedimiento establecido en la ley para el cobro de los honorarios generados por su gestión, respetó los fijados por el despacho y, en caso de considerarlos insuficientes hacer uso del procedimiento consagrado para tal fin. Lo anterior por cuanto tasó temporalmente sus honorarios con una

de las partes sin poner en conocimiento de ello al despacho, situación que se encontró probada con las pruebas documentales allegadas al expediente por la abogada Irma Solangel Torres Vega y con su testimonio en el cual narró de manera seria y coherente los detalles de dicha negociación, como si se tratara de la prestación de servicios profesionales privados y en completo desconocimiento de las normas que regulan la materia, pues debe recordarse que se trataba de una función pública por su condición de perito dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, para el cual fue designada con el fin de rendir un dictamen pericial. Así las cosas se afirmó que entre las partes se convinieron honorarios por la suma de $6.500.000.oo, incluso antes de rendir la experticia y que la magistrada instructora los fijara formalmente, los que fueron cancelados en 2 contados como se evidenció de los recibos allegados al dossier y la prueba emitida por el Banco Caja Social, comportamiento reprochable por cuanto la auxiliar de la justicia debió conocer la norma que regula su actuación y la que P á g i n a 14 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaindica que los honorarios serán dispuestos por el funcionario instructor, de acuerdo a la actividad especialidad y complejidad de la gestión y en caso de requerir tiempo gastos adicionales será el despacho de conocimiento el que fije los límites de ello. Respecto de los argumentos defensivos planteados por el

apoderado de confianza de la disciplinable, el despacho los desvirtuó al indicar que si bien por tratarse de un pago extra procesal el despacho judicial de conocimiento no ordenó formalmente la devolución de los dineros cobrados por concepto de honorarios a la perito al presuntamente haber recibido una suma de dinero mayor a la ordenada por la magistrada sustanciadora, si se la requirió para que devolviera a la parte demandada lo que recibió en exceso. Pues es que ésta actuó voluntariamente en contra de la ley al pactar extraprocesalmente sus honorarios con la parte interesada en la periferia, guardar silencio de dicho acuerdo y haciendo caso omiso a la suma fijada por el despacho y su deber ético y moral de devolver la suma en exceso recibida, pese al conocimiento que ostentaba sobre el marco legal que reglamentaba el ejercicio de los auxiliares de la justicia y a los requerimientos que para su cumplimiento hizo la abogada del demandado. Por último, consideró la primera instancia que el actuar de la auxiliar de la justicia se enmarcó en un comportamiento doloso, pues pese a tener pleno conocimiento de sus deberes funciones y prohibiciones que como perito le asistían, actuó con conciencia y voluntad en contravía de ello. P á g i n a 15 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaTambién se mantuvo como gravísima la conducta por la cual fue llamada a responder en el auto de cargos la auxiliar de la justicia,

ROSALBA FLÓREZ FÉRNANDEZ, al estar enlistada en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002. En cuanto a la sanción siendo congruente con la calificación de la falta como gravísima tal como lo dispone el artículo 55 y siguientes de la Ley 734 de 2002, al tratarse de un particular con funciones públicas transitorias se dijo que lo procedente era imponer multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, e inhabilidad por el término de un (1) año para desempeñar cargos públicos, teniendo en cuenta el conocimiento que la disciplinable tenía de la ilicitud de su actuar, su nivel académico y la omisión a reintegrar el dinero recibido en exceso, así como la carencia de antecedentes disciplinarios. DE LA APELACIÓN Mediante escrito oportunamente radicado el 26 de agosto de 201942, el abogado Héctor Alfonso Flórez Velandia en calidad de defensor contractual de la disciplinable, presentó recurso de apelación contra la providencia del 31 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con los siguientes argumentos: Consideró el apelante que existió incongruencia en la sentencia toda vez que al hacer un análisis sobre las funciones de la auxiliar de la justicia, se indicó que ésta compareció al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 42 Folios 209-212 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 16 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justicia11001032500020110057400 promovido por Germán Alonso Olano Becerra, contra la NaciónProcuraduría General de la Nación en calidad de secuestre, cuando lo cierto es que fungió como perito y, por tanto, no existió concordancia entre los hechos investigados y la decisión proferida. Agregó que la primera instancia se contradijo al indicar que según el Colegio Colombiano de Psicólogos no existía una tabla de honorarios, pues lo cierto es que de la respuesta remitida por dicha entidad se puede establecer que como consecuencia de un estudio acucioso y serio sí existe y que sirve de referente para evaluar y cobrar honorarios. Reprochó que a su representada nunca se le ordenó la devolución del mayor valor cancelado, porque los honorarios fijados por la Consejera de Estado que conocía del proceso contencioso no se ajustaban a los gastos que por concepto de pruebas psicológicas debían adquirirse para la pericia. Manifestó que el Seccional no dio cumplimiento a lo ordenado en la compulsa de copias dispuesta por el Consejo de Estado que dio origen a las presentes diligencias, sino que decidió abrir investigación por un hecho diferente, que tuvo como consecuencia una sentencia sancionatoria. Indicó que no era ilógico que a la abogada que gestionó la entrega y pactó los honorarios que se reprochan se la hubiera eximido de responsabilidad al manifestar el desconocimiento de la norma, pero que a la auxiliar de justicia no se le brindó el mismo tratamiento, en

tanto este argumento no fue de recibo por la Sala de instancia. P á g i n a 17 | 46

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Radicado No. 11001110200020170225901 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaRecriminó que si bien la conducta se calificó en la modalidad dolosa no se probó el daño social y patrimonial que se generó con el compor

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