CNDJ - F11001110200020170245701ADJUNTA20210906101603-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170245701ADJUNTA20210906101603-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado n.º 110011102000 201702457 01
Aprobado según Acta de Sala n.º 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado y su defensor de oficio, en contra de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró al doctor BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, responsable de vulnerar los deberes contemplados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, conductas con las cuales incurrió en las faltas consagradas en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, y el numeral 4 del artículo 35 ibidem, con la agravación del artículo 45 literal C) numeral 4 de la misma norma, en la forma de realización del comportamiento omisivo, y en la modalidad dolosa, sancionándolo con SUSPENSIÓN por SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ (ponente), en sala dual con la
doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 110011102000 201702457 01 Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El agente de policía JOSÉ LUIS SANTAFÉ JIMÉNEZ, mediante escrito del 4 de mayo de 2017, radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, por los siguientes hechos: Manifestó que el 11 de septiembre del 2016, contactó al profesional del derecho para que le prestara sus servicios profesionales como abogado dentro del proceso que se adelantaba en su contra en el Juzgado 141 (sic)2 de la Jurisdicción Penal Militar, frente a lo cual el abogado le manifestó que trabajaba en un buffet llamado “Jueces Ltda.” y que iba averiguar cuanto costaba asistirlo y le informaba. Agregó que posteriormente, con falsas promesas lo hizo afiliar a ese buffet, y “tres (3) días después” se comunicó con el abogado al teléfono 3106274120, quien le manifestó que le costaba dos millones de pesos ($2.000.000,00), suma que él le dio y él lo asistiría. Indicó que al mes siguiente lo citaron a indagatoria, por lo cual trató de comunicarse con el abogado, pero le fue imposible, pues en su sitio de trabajo le dijeron que no tenían conocimiento de sus actuaciones. Luego, el doctor Mina, abogado de la firma “Jueces Ltda.”, lo llamó y le dijo que iba a regresarle el dinero. Señaló que pasados seis (6) meses de insistirle al abogado, para el
reintegro de los dos millones de pesos ($2.000.000,00), le contestó el teléfono y lo citó el 12 de febrero del 2017, en el "portal de suba", y le dijo que le firmaba una letra de cambio para que no desconfiara de él, comprometiéndose a regresar el dinero a finales del mes de abril. Sin embargo, no le cumplió, y mediante un mensaje de WhatsApp, le dijo que no tenía dinero, y que hiciera lo que quisiera. 2 143. P á g i n a 2 | 41
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Abogados en apelación de sentencia Para que fueran tenidos como pruebas aportó los siguientes documentos: Copia de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 15 de septiembre de 2016, entre él y la sociedad “Jueces Ltda.- Bufete de Abogados", firmado por el doctor BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, en representación de la sociedad3. Copia de la letra de cambio suscrita el 12 de febrero de 2017, por el doctor BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, en favor del señor JOSÉ LUIS SANTAFÉ JIMÉNEZ, por el valor de dos millones de pesos ($2.000.000,00)4. 2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, el magistrado director del proceso, en auto del 4 de julio de 2017, decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, fijando fecha y hora para la
celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional y se ordenó la práctica de algunas pruebas5. 3.- Mediante auto del 10 de julio de 2017, se dispuso unir por conexidad una queja allegada por correo electrónico, proveniente de la sección de Atención al Usuario de la Rama Judicial, al determinarse que versaba sobre el mismo asunto, disciplinado y quejoso6. 4.- Se allegó por la secretaría de la Sala de primera instancia, certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que el abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 76.141.211, era portador 3 Folio 2 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 3 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folios 7 y 8 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 41
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Abogados en apelación de sentencia de la tarjeta profesional n.º 267.384, vigente para la época de los hechos7. Así como la certificación de que no tenía antecedentes disciplinarios8. 5.- Se obtuvo el certificado de sanciones e inhabilidades del abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, ante la Procuraduría General de la Nación, donde registraba la siguiente anotación: “sanciones principales, destitución, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, impuestas en providencia
de primera instancia proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno, Dirección General Policía Nacional, que data de 22 de febrero de 2016, confirmada el 24 de marzo de 2016, por la Inspección delegada Especial de Policía DIPOL—Bogotá”9. 6.- Después de varias citaciones realizadas al profesional del derecho investigado, la Sala de instancia, ordenó fijar edicto emplazatorio, el cual fue desfijado el 10 de noviembre de 201710, y mediante auto del 17 de noviembre de 2017, el abogado fue declarado persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor Marlon Andrés Aponte Martínez11. 7.- Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado sustanciador, el 24 de abril de 2019, con la presencia del quejoso, el disciplinado y su defensor de oficio, se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- El disciplinado rindió versión libre en la que señaló que en el año 2016 empezó a laborar con el doctor Jorge Iván Mina, quien le pidió el favor de que le ayudara a realizar unos contratos de afiliación a las 7 Folio 6 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 45 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 44 cuaderno original de 1ª instancia. 10 Folios 21 y 22 cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folio 23 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 4 | 41
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Radicado No. 110011102000 201702457 01 Abogados en apelación de sentencia FFMM, y que por ello, él estaba en la estación de la Policía E6 repartiendo volantes. Agregó, que el 15 de septiembre de 2016, llegaron varias personas para registrarlos, entre ellos el quejoso, a quien le indicó lo que aplicaba y no aplicaba al contrato, y que no entendía por qué manifestaba el quejoso que lo contrató para llevar el caso ante el Juzgado 141 (sic)12 de Instrucción Penal Militar, si no le firmó poder. Afirmó que el quejoso estaba hablando con "Wilber" en la oficina, y con el asistente del abogado Jorge Iván Mina, y que como él necesitaba un dinero para pagar deudas, le dijo al quejoso que si se los prestaba, lo cual hizo, y por eso se suscribió una letra de cambio donde se puso que le pagaba a los seis (6) meses y sin intereses, pago que realizó el 20 o 22 de diciembre de 2017. Indicó que por WhatsApp el quejoso le cobraba el dinero, amenazándolo con poner la queja por esto, frente a lo cual le manifestó que por qué iba a realizar eso, si no le firmó poder para asistirlo. Agregó que simplemente tuvieron contacto por la afiliación, y después, cuando el quejoso le dijo que deseaba salirse del contrato, le hizo la desafiliación y se la envió por correo electrónico. Señaló que trabajó con el abogado Jorge Iván Mina, hasta mayo de 2017, aunque seguía trabajando en el mismo piso, y cuando tenían un
caso delicado, se reunían entre los abogados de confianza. Aseveró que el dinero se lo entregó al quejoso, en la caracas con 17, cerca de su residencia en Ciudad Jardín, agregó, que no sabía porque el quejoso lo trataba mal, si la suma que le prestó era de un millón quinientos ($1.500.000.00), y se puso dos millones de pesos ($2.000.000,00), en la letra, sin intereses. Indicó que él estaba con el 12 143. P á g i n a 5 | 41
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Abogados en apelación de sentencia señor José Eduardo Tovar, el día que le entregó el dinero al quejoso, oportunidad en que le solicitó le entregara la letra de cambio, pero le respondió el quejoso, que se le había perdido, se confió en ese momento, iterando que pagó la obligación entre el 20 y el 22 de diciembre de 2017. Afirmó que desde el abonado telefónico 3106274120, llamó al celular 3205256694, entre los días 18 y 19 de diciembre de 2017, para entregar los dineros, debido a que le consignaron la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00), y el quejoso le dijo que tenía que entregárselos antes, porque viajó los días 22 y 23 de diciembre de 2017, a la ciudad de Villavicencio. Reiteró que no tuvo conocimiento de que tenía que asistir al quejoso
ante un juzgado, y que si lo hubiere sabido, por esa suma de dinero no lo hubiera hecho, resaltando que en ningún momento el quejoso se contactó con él. Agregó que no recordaba si después del 15 de septiembre de 2017, fue cuando iniciaron a correr correos por WhatsApp con el quejoso, con el motivo de saber cómo se encontraban y le decía que iba a ayudarle a conseguir casos a cambio de un porcentaje, aseverando que en un caso en la URI, se entrevistó, les cobró un dinero, pero como no tenían, no los asistió. Afirmó que el dinero que le entregó el quejoso no era para que lo asistiera como abogado, y que la afiliación que hizo era de un contrato de asesorías jurídicas, firma para la cual él no trabajaba, y no sabe si el quejoso la utilizó. Por lo anterior, aseveró que los presupuestos fácticos de la queja eran falsos. Finalmente, agregó que él tenía un local de ropa en Suba Rincón, P á g i n a 6 | 41
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Abogados en apelación de sentencia que se había quebrado y en esos días fue que el quejoso le prestó el dinero con intereses, agregando que luego le dijo que no le fuera a cobrar más de interés, que el dinero se lo iba a pagar con las resultas de un caso, pero que dicho asunto no le salió. 7.2.- Ampliación de la queja: el señor SANTAFE JIMÉNEZ se ratificó de
la queja presentada, hizo énfasis en que era falso lo dicho por el disciplinado, resolvió las preguntas que le hizo el defensor de oficio y señaló que no firmó poder porque habían quedado en que lo firmaba después, que en efecto le dijo al abogado que le iba a poner la denuncia disciplinaria porque no quería que le robara la plata. 7.3.- La magistrada sustanciadora decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la continuación de la diligencia13. 8.- La Dirección General de la Policía Nacional MEBOG El 7 —GUTAH informó que el disciplinado ya no laboraba en la Policía Nacional, toda vez que fue retirado dando cumplimiento a la Resolución 02198 de 3 de mayo de 2018, por destitución, de acuerdo con fallo disciplinario interno del CSEC 2 y providencia de segunda instancia del 16 de marzo de 201814. 9.- El Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar informó que una vez revisados los archivos físicos y magnéticos que reposaban en la sede judicial, no se vislumbraban antecedentes de ingreso a ese Despacho por parte del abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, para el día 15 de septiembre de 201615. 13 Folio 41 cuaderno original 1ª instancia y CD audiencia. 14 Folio 77 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folios 79 y 80 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 7 | 41
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Abogados en apelación de sentencia
10.- El Jefe de Seguridad de la Dirección General de la policía Nacional allegó copia del oficio dirigido a la Coordinación Enlace de la Policía ante la Justicia Penal Militar, suscrito por el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar16. 11.- La Oficina de Inspección de la Policía Nacional, allegó oficio suscrito por el jefe de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional, en el que informó “que el día 15 de septiembre de 2016, a las 14:36 horas se registró para el ingreso a la Dirección General de la policía Nacional, el abogado Brayan Daniel Orejuela Caicedo (...) quien manifestó que se dirigía para el Grupo de administración de Historias Laborales de la Dirección de Talento Humano, tal y como lo evidencia el reporte del Sistema de Control de Visitantes "SICOVT", sin tener certeza que permita establecer si al estar en las instalaciones ese mismo día, se dirigió al Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar”17. 12.- La Procuraduría General de la Nación informó de la solicitud de conciliación a la que el quejoso citó al disciplinado, y no asistió el 23 de agosto de 201718. 13.- La empresa de telecomunicaciones CLARO allegó el reporte de llamadas correspondientes a las líneas celulares 3205256694 y 310627412019. 14.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de agosto de 2017, con la presencia del quejoso, el disciplinado y su defensor de oficio, se adelantaron las siguientes diligencias: 16 Folios 83 y 84 cuaderno original 1ª instancia.
17 Folios 85 a 88 y 101 a 103 cuaderno original 1ª instancia. 18 Folios 89 a 100 cuaderno original 1ª instancia. 19 Folios 104 y 105 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 8 | 41
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Abogados en apelación de sentencia 14.1.- Se recibió el testimonio de Wilber Vicente Cortés Prado, quien manifestó, entre otras, que conocía al disciplinado hacía aproximadamente seis (6) años, cuando trabajaba con la firma Red Nacional de Asesores Jurídicos, que no conocía a JOSÉ LUIS SANTAFÉ JIMÉNEZ, solo lo vio una vez que fue a la oficina a entregar un derecho de petición, que él recibió y que iba dirigido a la firma “Jueces Ltda.” Frente a las preguntas planteadas por el disciplinado, manifestó que era falso que el abogado trabajara para la firma Jueces Ltda., indicando que el director de la firma, Red Nacional de Asesores Jurídicos, le dio oportunidad para que empezara a trabajar, pero cargo no tenía. Dijo que el investigado solo llevaba procesos asignados por el señor Jorge Iván Mina, disciplinarios, penales, derechos de petición, entre otros, y que no le constaba que el quejoso hubiese entregado dineros para una representación ante Jueces de Instrucción Militar. 14.2.- Se recibió el testimonio de Germán Murillo Chávez, quien indicó, entre otras, que conocía al quejoso hacía dos (2) años, porque
trabajaron en un servicio al lado de la Metropolitana de Bogotá, así mismo que conocía al disciplinado, desde el día que fueron con el quejoso, en septiembre, ya que a este le salió un disciplinario. Indicó que contactaron al abogado, quien les dijo que se inscribieran a la oficina donde trabajaba y les sacaba el caso a ambos, pues a él también le seguían un proceso en ese momento, señaló que el abogado también les manifestó que fue expolicía, además, le pidió al quejoso la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00), porque decía que tenía los contactos y que la demora era de ellos, por lo que lo citó en la Dirección General de la Policía, diciéndole que ya tenía todo preparado para que lo sacaran del proceso, que después de ese momento, no vio más al disciplinado. P á g i n a 9 | 41
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Abogados en apelación de sentencia Manifestó que tenía conocimiento de que el señor SANTAFÉ le entregó dinero al disciplinado, en la parte de afuera de la Dirección General (todo ello se lo contó él). Indicó que no sabía de fechas exactas, de cuando el quejoso le dio el dinero al disciplinable, pero que afuera del CAN había cámaras. Con relación al poder, dijo que el abogado le decía al quejoso, que la demora era suya. Frente a los interrogantes planteados por el defensor de oficio, refirió que la suma que cobraba el abogado era de dos millones quinientos
($2.500.000.00), pero no le constaba que se hubiese entregado el dinero o el poder. 14.3.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, indicó la magistrada directora del proceso que para el caso en concreto resultaba consecuente formular cargos contra el abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, por la posible violación del deber de diligencia profesional contemplado en el artículo 28 numeral 10, y por ello haber incurrido en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer, al no asistir al quejoso a la citación para rendir versión libre en el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar, en la forma de realización del comportamiento omisivo, y en la modalidad de la conducta sancionable culposa, por negligencia . Así mismo, se le endilgaron cargos por la violación de su deber de honradez previsto en el artículo 28 numeral 8, y por ello haber incurrido en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el criterio de agravación de que trata el artículo 45 literal C) numeral 4 ibídem, en la forma de realización del comportamiento omisivo, y en la modalidad de la conducta sancionable dolosa, por no P á g i n a 10 | 41
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Abogados en apelación de sentencia haber devuelto los dineros que se le dieron para cumplir con la gestión
que no llevó a cabo. Se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento20. 15.- Se instaló la audiencia de juzgamiento, el 26 de septiembre de 2018, con la presencia del quejoso, el disciplinado y su defensor de oficio, en la cual se adelantaron las siguientes diligencias: 15.1Se recibió el testimonio del señor Jorge Iván Mina Lasso, quien manifestó que conocía al abogado desde el 2013 en la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., porque trabajaba en la oficina de atención al ciudadano de la Policía Nacional, y él en la de jurídica, y establecieron una amistad, y que luego, el disciplinado se graduó de abogado, se retiró de la Policía, y trabajó con él en la firma, e indicó que el vínculo laboral que tuvo con la firma de abogados fue entre el año 2015 y comienzos del año 2016, que era un contrato no regulado y que comisionaba en los procesos que se le asignaba. Dijo que conoció al quejoso en el año 2016, porque en septiembre de 2016, estaba en la Red Nacional de Asesores Jurídicos, donde él estaba como afiliado, y que por ello lo llamó a su abonado telefónico 3017501116 para comentarle una situación urgente, por lo que se encontraron en la Cámara de Comercio, y que allí le dijo que tenía un problema con el abogado OREJUELA CAICEDO, que le había prestado una plata y no se la quería regresar, y que necesitaba que le llevara ese proceso, porque sabía que era un abogado "duro", frente a lo cual le
respondió que no podía, porque el profesional del derecho trabajaba con él, y le sugirió que le remitiera la solicitud al abogado Ricardo Herrera, al estar afiliado a Jueces Limitada. 20 Folio 108 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD. P á g i n a 11 | 41
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Abogados en apelación de sentencia Indicó que él hizo un acuerdo con Jueces Ltda., en el que la firma Red Nacional de Asesores jurídicos prestaría sus servicios en la ciudad de Bogotá, con otros tres (3) abogados, asesorando a los clientes en esta ciudad, por lo cual hicieron unas jornadas de afiliaciones, cuyos formatos de afiliación venían firmados por el abogado Ricardo Herrera, y que en Bogotá firmaba el que lo afiliara, que en este caso, el patrullero SANTAFÉ, fue afiliado por el abogado OREJUELA CAICEDO. Por otro lado, manifestó que le había informado al abogado Ricardo Herrera, que el quejoso iba iniciar un proceso contra el doctor OREJUELA CAICEDO, y que por ello no podía llevar el proceso, porque ese profesional del derecho trabajaba con él, para que procediera a asignarle un abogado. Señaló que posteriormente, el quejoso lo llamó nuevamente, indicándole que necesitaba que le solucionara el problema porque él era el dueño de la empresa, y él le dijo que hiciera la solicitud por escrito, para transferírsela al abogado Ricardo Herrera, y luego conoció que él
llevó una solicitud para que lo desafiliara de Jueces Limitada. Indicó que no tenía conocimiento de si el doctor OREJUELA CAICEDO se comprometió a llevarle un caso, pues lo que sabía era que el abogado llevaba los casos que él le asignaba, sin poder afirmar si se comprometió o no. Dijo que el señor OREJUELA, le informó que tenía una acusación por algo, y cuando le comentó que tenía que venir a declarar dentro de estas diligencias por queja del señor SANTAFÉ, él le dijo que por qué no adelantaron ese proceso por la empresa, pero que el abogado le señaló que él no se había comprometido a llevar ningún proceso. Agregó que el objeto del contrato era prestar asesoría jurídica en todas las áreas del derecho para el afiliado, y que el quejoso, como afiliado, acudió a él para que llevara proceso en contra del disciplinado, para el P á g i n a 12 | 41
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Abogados en apelación de sentencia cobro de un dinero, frente a lo cual le dijo que no podía llevarlo por los lazos de amistad que tenían. 15.2.- Alegatos de conclusión del abogado OREJUELA CAICEDO: el disciplinado señaló que la conducta reprochada era atípica, porque se trataba de un negocio civil entre él y el quejoso, y que en diciembre de 2017, había cancelado los dos millones de pesos ($2.000.000,00). Indicó que nunca incumplió su obligación como abogado, porque en
ningún momento se comprometió a asistir al quejoso dentro del proceso penal, y que como quedó establecido dentro de estas diligencias, para esa época era un abogado nuevo, y que por ello no llevó en ningún momento proceso alguno del quejoso, y nunca tramitó solicitud ante jueces o a la Red Nacional de Asesores Jurídicos, para que se le apoderara una investigación. Resaltó que ni la queja, ni la versión del testigo allegado por el quejoso, daban cuenta de que hubiese recibido dineros por honorarios, y que el señor Germán Alberto Murillo Chávez manifestó que el quejoso le había entregado dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo), para representarlo en un proceso penal militar y después manifestó que no le constaba. Refirió que como lo dijeron el testigo Jorge Iván Mina, y el señor Wilber Vicente Cortés Prado, él siempre actuaba de buena fe, y que en ningún momento le manifestó al quejoso que le iba a llevar cierto proceso, ni el día de la inscripción a “Jueces Ltda.”, el quejoso le manifestó, que él tenía ese proceso. Señaló que el quejoso lo escuchó cuando estaba hablando de que necesitaba un dinero, frente a lo cual él mismo se ofreció a prestárselo, pero en ningún momento ese dinero fue para adelantar proceso alguno. 15.3. Alegatos de conclusión del defensor de oficio: Por su parte, el P á g i n a 13 | 41
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Abogados en apelación de sentencia defensor de oficio alegó que estaba probada la inexistencia de causales para imputar cargos sobre la presunta comisión de una falta disciplinaria, como quiera que el disciplinado al momento de obtener su tarjeta profesional, actuaba como abogado interno de una firma, como lo mencionó el abogado Jorge Iván Mina. Dijo que el disciplinado laboraba con la Firma Red Nacional de Asesorías Jurídicas, la cual percibía una serie de honorarios por cuenta de los servicios que le encargaba la firma “Jueces Ltda.”, haciendo representación judicial, en cumplimiento de un contrato de Joint Venture, y que el abogado OREJUELA CAICEDO actuaba como un intermediario para reclutar oficiales y/o suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, que estuvieran interesados en obtener una serie de beneficios y asesorías legales en cualquier rama del derecho. Hizo relación al contrato, y leyó su objeto, afirmando que no estaba claro si era un tema disciplinario o de La Justicia Penal Militar, que estaría cubierto por el objeto del contrato. Puesto que la cláusula segunda se refiere a asuntos prejudiciales y procesales, lo que indica que con la suma de dinero que se le descontaba, estaban representados sus intereses al interior del trámite, como era el caso que se le adelantaba en la Justicia Penal Militar. Por otro lado, manifestó que el quejoso se comprometió como obligación en la cláusula cuarta a conferir el poder, lo que no se demostró que hubiera hecho. Agregó que este tenía la oportunidad y los beneficios para actuar por intermedio de la firma y no hizo uso de esta posibilidad. Señaló que ese contrato estaba suscrito
del 15 de septiembre de 2016, diligenciado por el disciplinado, pero firmado por el Representante Legal. Indicó que el disciplinado era un tercero de la Red de Asesores Jurídicos, es decir, colaborador de la firma, sobre la cual podía tenerse la representación judicial, por lo cual se pregunta, ¿teniendo un contrato como este, qué necesidad tenía de contratar un abogado para asumir P á g i n a 14 | 41
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Abogados en apelación de sentencia su defensa, y por qué no acudió directamente ante el joven con quien firmó el contrato, cuya vigencia empezaba a partir de su suscripción? Se refirió a las pruebas practicadas y no practicadas, manifestó que el señor patrullero Germán Alberto Murillo no compareció, y él era determinante, pues al ampliar su testimonio, se podía demostrar que no le constaba ninguna de las manifestaciones que afirmaba el quejoso al interior del proceso judicial. Sin embargo, que si se remitía a la audiencia en la cual rindió testimonio, en ella manifestó que no le constaba nada, ni que le hubieran entregado los dos millones de pesos ($2.000.000,00), ni que se hubiere suscrito contrato de prestación de servicios y que se hubiere conferido poder al abogado disciplinado, solicitó que se tuviera presente esto, puesto que el quejoso fundamentó su denuncia en el actuar inapropiado del abogado disciplinado, sin embargo, es algo que no estaba demostrado, y que lo que sí se demostró en el expediente era que existió un contrato mutuo.
Indicó que el quejoso, no aportó el contrato de prestación de servicios, puesto que en el expediente solo reposaba una de las hojas del contrato que suscribió con una abogada, pero no establece puntualmente para que era entregado ese mandato. Agregó que por la ausencia del representante legal de la sociedad Jueces Ltda., no se pudo establecer la relación que existía con la firma Red Nacional de Asesores Jurídicos, y el alcance de dicha firma, por lo tanto, solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones del señor Jorge Iván Mina, quien era el representante legal de la Red Nacional de Asesores Jurídicos, quien definió el alcance del contrato, con Io cual quedaba demostrado que existía simplemente una relación de subordinación entre esa firma y el disciplinado, la cual estaba atada a un contrato de prestación de servicios, puesto que la representación o P á g i n a 15 | 41
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Abogados en apelación de sentencia el vínculo contractual estaba entre las dos firmas, y no con el disciplinado. Señaló que el antecedente disciplinario que registraba el abogado no podía ser tenido en cuenta porque estas actuaciones se adelantaron en calidad de funcionario público y no en el ejercicio de los deberes profesionales de abogado. Por otro lado, indicó que existió un título valor que permitía garantizar el pago de una obligación, más allá de las garantías reales que recaen sobre las cosas, existían las garantías personales, que era con su propio patrimonio que podía garantizar su pago, por lo tanto, no
encontraba asidero en las manifestaciones de que no existía garantía personal para responder con su patrimonio. Hizo referencia a que el contrato de mutuo no supone la preexistencia de una relación de amistad, ni de otro tipo, pues el común es que día a día se suscriben con las entidades financieras, que no nos conocen, pero nos prestan dinero, y que aquí había una relación de confianza derivada de la afiliación, pues al momento de la suscripción de documento le explicaron los beneficios, el contrato era taxativo y expreso, y de allí venía la relación de confianza, y no era impedimento para que pudiera existir ese negocio jurídico. Señaló a su vez, que no se probó la situación económica del disciplinado y era claro que cuando pidió un préstamo sabía las implicaciones que podía tener la firma, que era el inicio de un proceso ejecutivo que el señor podía haberlo iniciado gracias a la afiliación de esa firma, pues estaba vigente el contrato, por lo que no tendría mayores gastos que asumir. Manifestó que era claro que estaban ante un negocio jurídico de carácter comercial, a pesar de la calidad de abogado del disciplinado, lo que no implicaba que no fuera sujeto de derechos, ni pudiera relacionarse con esa figura. Por ello, solicitó se P á g i n a 16 | 41
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201702457 01
Abogados en apelación de sentencia revocaran los cargos, pues no se contaba con el acervo probatorio para acreditar la comisión de la falta, no se practicaron las pruebas importantes para fallar y se estaría violando el derecho a la
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