🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020170251401ADJUNTA20210709161928-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170251401ADJUNTA20210709161928-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01 Aprobado, según acta No. 40 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO A DECIDIR En ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria otorgada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 2º. de la Ley 1123 de 2007, es el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conociendo del recurso de apelación de la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 1, previa acreditación de la 1 Sentencia Sala Dual integrada por los magistrados Elka Venegas Ahumada y Alberto Vergara Molano, Folio 165 a 174 Cuaderno original.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN muerte del disciplinable ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN, asuma el estudio del proceso disciplinario adelantado en su contra, para determinar si es procedente declarar la extinción de la acción disciplinaria, con fundamento en la causal contenida en el numeral

1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado y en consecuencia ordenar la terminación de la actuación procesal conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El presente asunto tuvo origen en escrito calendado a 19 de abril de 20173, signado por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, en observancia de la orden de compulsa de copias formulada por la vicepresidencia de Gestión Humana de dicha entidad financiera, tendiente a que se investigara la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir ANSELMO 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.”. 3 Folio 3 Cuaderno Original 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN RAMÍREZ GAITÁN, en su calidad de abogado defensor, dentro del proceso disciplinario No.2016-02-0008 adelantado contra el señor

Roberto Arturo Vargas Ramírez, en atención a supuesto irrespeto obrante en el escrito de apelación. La Unidad de Registro Nacional de Abogados allegó Certificado No.1757674 en el que consta que el doctor ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN identificado con la cédula de ciudadanía No.19.446.367, estaba inscrito como abogado y era titular de la tarjeta profesional 170126, la cual se encontraba vigente para ese momento. Luego de acreditar la condición de abogado del investigado, el Magistrado Instructor5 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 7 de julio de 20176, y como consecuencia señaló el día 24 de agosto de 2017 como fecha para iniciar la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 4 Folio 38 Ibidem 5 Dr. Alberto Vergara Molano 6 Folio 39 Ibidem 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Cumplidas las etapas procesales de la primera instancia (audiencias de pruebas y calificación provisional de fecha 27 de agosto7, del 8 de noviembre de 20188) y del 20 de mayo de 2019 en la cual se procedió a formular cargos9, contra el abogado ANSELMO

RAMÍREZ GAITÁN por la presunta trasgresión de su deber, señalado en el artículo 28, numeral 7º de la Ley 1123 de 2007, debido a lo cual, al parecer incurrió en la falta descrita en el artículo 32 de dicha normatividad, señalando como forma de realización de la conducta, por acción y a título de dolo. En el acta respectiva se dejó constancia en el acápite de pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación, que el disciplinado se allanó a los cargos y presenta disculpas respecto a los hechos materia de la queja10. El expediente quedó en turno por el lapso de 10 días a efectos de proferirse fallo de fondo. 7 Folio 84 Cuaderno Original 8 Folio 89 Ibidem 9 Folio 162 Ibidem 10 Folio 163 Ibidem 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En decisión proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 20 de junio de 201911 la instancia consideró que en cuanto al cargo formulado se fundó en que el jurista ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN fue irrespetuoso e injurioso en manifestaciones contenidas en el memorial de apelación, comportamiento por la que se imputó el quebramiento del deber profesional de la abogacía de observar y

exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados, y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, tal como lo preceptúa el artículo 28.7 de la Ley 1123 de 2007, situación que conllevó al presunto irrespeto de lo consagrado en el artículo 32 de la mencionada normatividad, que hace mención a las faltas al respeto debido a la administración de justicia y autoridades administrativas, concretamente la de “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los 11 Folio 165 a 174 Ibidem 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, falta que fue imputada a título de dolo.

La responsabilidad se evidenció mediante la prueba aportada por la entidad bancaria afectada, esto es el escrito mediante el cual el investigado instaura y sustenta el recurso de alzada contra la decisión de primera instancia, en el que se observan las manifestaciones causa del reproche; copia de la sentencia disciplinaria en la que se confirma la providencia objeto de recurso y se dispone la compulsa de copias contra el defensor. Aunado a lo

anterior se destaca que el abogado ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN se allanó al cargo, aceptando que el hecho era real, presentando disculpas a los funcionarios afectados con su actuar. El órgano decisorio recalcó que no se encontraba justificación alguna para ese comportamiento del jurista al establecerse con certeza que hubo una serie de expresiones deshonrosas que desbordaron en imputaciones, que fueron más allá del derecho que tienen los abogados a la libertad de expresión, y como conocedor del derecho sabía que ellas pueden afectar el buen nombre de una persona, o funcionario que interviene en asuntos atinente a la profesión, comportamiento que el disciplinable aceptó. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por lo tanto, la conclusión a la que llegó la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá fue que el letrado ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN era autor responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al haber efectuado, en memorial donde sustentaba recurso de alzada ante autoridades disciplinarias del Banco Agrario de Colombia, manifestaciones injuriosa o acusaciones temerarias que fueron en contra de la mesura, seriedad, ponderación y respeto que le eran exigibles en ejercicio de su profesión,

atentando contra el buen nombre de la administración de justicia y autoridades administrativas. Respecto de la sanción12, teniendo en cuenta que la misma fue cometida a título de dolo, atendiendo la gravedad de los hechos y que con su proceder al utilizar términos, epítetos, calificativos e improperios contra una autoridad disciplinaria deformando así mismo la imagen misma de la abogacía, se le impuso sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. 12 Folio 172 Cuaderno Original 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Dentro del término legal el disciplinable RAMÍREZ GAITÁN presentó libelo13 instaurando recurso de apelación que fue concedido por auto del 14 de agosto de 201914.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto, que data del 30 de agosto de 201915 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctor Camilo Montoya Reyes. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos

que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 13 Folio 188 a 196 Ibidem 14 Folio 197 Ibidem. 15 Folio 3 Cuaderno Principal 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 202116 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a esta Comisión mediante el correo institucional del 30 de abril de 2021, reporte de personas disciplinadas fallecidas, en la cual aparece registrado el abogado ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN; atendiendo la información que antecede, se efectuó consulta de la página web de la referida entidad, constatándose de que la cédula de ciudadanía del disciplinado fue cancelada por muerte. La Registraduría Nacional del Estado Civil y el área de ingenieros de esta Comisión han tenido conocimiento de la relación de asuntos en los que se encuentran abogados disciplinados fallecidos y que reposan en el inventario del suscrito. Por tal razón, mediante auto del 27 de mayo de 2021, se ordenó imprimir de la página web de esa institución el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía

No.19.446.367, de la que era titular el abogado disciplinable; de esta forma, se pudo verificar que su identificación se encuentra 16 Folio 5 Ibìdem 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN CANCELADA POR MUERTE desde el 2 de septiembre de 2020.

Esta prueba documental fue incorporada al expediente. Esta determinación se adoptó, en atención a las siguientes disposiciones normativas: En primer lugar, el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970, por medio del cual se expidió el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, establece que el único medio de prueba es el registro de defunción. Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia SU-355 de 2017, ha precisado que: “el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)”. Igualmente, es pertinente destacar lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Al respecto, este Decreto autoriza, de forma expresa, la consulta en bases de datos y dispone que la información obtenida por estos medios debe entenderse como auténtica. Por lo anterior, el certificado consultado para cada una de las cédulas reportadas en el referido informe y que identifica a los abogados investigados por este Despacho, constituye un documento que merece la credibilidad suficiente para soportar el deceso de los mismos. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Con fundamento en esta competencia, sería el caso resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia sancionatoria 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN del 20 de junio de 201917, de no ser porque se acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en el artículo 23, numeral 1º de la Ley

1123 de 2007, norma que establece: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción. (…)” Negrilla fuera del texto original Acreditada la muerte del abogado ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN, disciplinable en el presente proceso, se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta aplicable el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que se transcribe: “ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que 17 Folio 165 a 174 Cuaderno Original

12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. (…)” De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones, se declarará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario y ORDENAR EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor del abogado ANSELMO RAMÍREZ GAITÁN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.446.367, titular de la tarjeta Profesional No.170126, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por

13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201702514 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 16

Consultar sobre este documento ...