CNDJ - F11001110200020170282601ADJUNTA20221216155640-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170282601ADJUNTA20221216155640-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6512
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201702826 01 Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el doctor ALFONSO CAJIAO CABRERA1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó al abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE UN (1) AÑO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 de la ley 1123 ce 2007 en concordancia con los artículos 19 y 29 numeral 4 ibídem, a título de dolo, en relación con las actuaciones desplegadas como apoderado de la señora Luz Marina Piñeros Montaña dentro de la acción judicial con radicado 2014-445 adelantado por el Juzgado 4 de Familia de Bogotá y posteriormente por el Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 1 Sala número 034 del 4 de mayo de 2022. 2 Decisión proferida por la Magistrada Ponente ELKA VANEGAS AHUMADA, en sala dual con el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO.
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El señor MARCO ANTONIO LESMES LÓPEZ, formuló queja disciplinaria el 18 de mayo de 2017, contra el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, afirmando que el disciplinable encontrándose suspendido de la profesión, aceptó el poder conferido por su ex pareja, la señora Luz Marina Piñeros Montaña, a fin de adelantar en su contra proceso ejecutivo de alimentos, actuar judicial que se adelantó en su momento por el Juzgado 4 de Familia de Bogotá bajo el radicado 2014-445.
Agregó además que el abogado inicialmente les ofreció sus servicios para adelantar un trámite conciliatorio encaminado a obtener la venta del único bien de la sociedad, pero luego conociendo las intimidades de la familia, decidió representar a la señora Piñeros Montaña, en un proceso de interdicción y alimentos, desatando en su contra una acosadora persecución patrimonial3. Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos:
- Oficio No. 1-7196 del 26 de octubre de 2016 proferido por la Oficina de Apoyo para los Juzgado de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá por medio del cual se le solicita al Juzgado 4 de Familia de Bogotá, que deje a disposición del Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-6324374.
3 Folios 1-11 del cuaderno original. 4 Folio 12 del cuaderno original. P á g i n a 2 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta • Auto del 14 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá por medio del cual le solicita al Juzgado 4 de Familia e Bogotá, que deje a disposición el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N6324375. • Auto proferido por el Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá por medio del cual concede el amparo e pobreza al señor MARCO ANTONIO LESMES LÓPEZ, y se pronuncia respecto del embargo de remanentes solicitado por la parte actora dentro de la mencionada actuación procesal. 6 • Memorial radicado por el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, ante el señor Juez 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá solicitando embargo de remanentes.7 • Despacho comisorio 01-066 del 20 de agosto de 2015, proferido por la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por medio del cual se comisionó a fin de que se adelantara el secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-632437. 8 • Auto de fecha 4 de agosto de 2015, proferido dentro de la
actuación 2014-445 por medio del cual se ordenó el secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N6324379. • Auto proferido por el Juzgado 1 de Familia de Ejecución de 5 Folio 13 del cuaderno original. 6 Folio 14 del cuaderno original. 7 Folio 15 del cuaderno original. 8 Folio 16 del cuaderno original. 9 Folio 17 del cuaderno original. P á g i n a 3 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta Sentencias de Bogotá por medio del cual se ordenó el embargo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N63243710 • Memorial radicado por el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ ante el señor Juez 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, solicitando embargo del inmueble de propiedad del demandado.11 • Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ12. • Memorial por medio del cual el disciplinable solicita el decreto de medidas cautelares dentro del proceso con radicado 2014-445.13 • Póliza allegada por el abogado BARÓN RODRÍGUEZ, a fin de que se decretaran las medidas cautelares licitadas.14 • Auto del 1 de julio de 2014, proferido por el señor 1 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá por medio del cual acepta la caución y decreta medidas cautelares.15
- Oficio No. 1210 por medio del cual se comunica el embargo del inmueble identificado folio de matrícula inmobiliaria No. 50N632437 Y 50N632417, dentro del proceso con radicado 2014445.16 • Escrito de demanda presentada por el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, a fin de iniciar acción interdicción judicial 10 Folio 18 del cuaderno original 11 Folio 19 del cuaderno original 12 Folio 20 del cuaderno original 13 Folio 23 del cuaderno original 14 Folio 24 del cuaderno original 15 Folio 26 del cuaderno original 16 Folio 27 del cuaderno original P á g i n a 4 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta definitiva por discapacidad mental, obrando como apoderado de Luz Marina Piñeros Montaña.17
2. El conocimiento del asunto correspondió a la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA18; quien mediante auto de fecha 10 de agosto de 201719, profirió auto de apertura de proceso disciplinario y fijó el 6 de febrero de 2018 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
3. Mediante certificación número 190545 de fecha 25 de mayo de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11.254.191 y la tarjeta
profesional de abogado número 47789 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado, se encontraba vigente20.
4. A través de memorial del 5 de febrero de 2018, el disciplinable solicitó fijar nueva fecha para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto le es imposible asistir a la ya programada.21
5. Por medio de constancia del 6 de febrero de 2018, se advirtió sobre la no comparecencia del disciplinable, por lo que no fue posible adelantar la diligencia programada22, por lo cual en auto del 23 de febrero de 201823, se dispuso fijar nueva fecha y hora fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional, data en 17 Folio 34-37 del cuaderno original 18 Folio 39 del cuaderno original 19 Folio 41 del cuaderno original. 20 Folio 40 del cuaderno original. 21 Folio 48 del cuaderno original 22 Folio 50 del cuaderno original. 23 Folio 51 del cuaderno original P á g i n a 5 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta la cual tampoco pudo realizarse la diligencia, por la no comparecencia del disciplinable, pues solamente compareció el quejoso24, por lo que se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, luego de lo cual por auto del 27 de julio de 201825, se designó a la abogada Andrea del Pilar Naranjo Morales, como apoderada de oficio del aquí disciplinable y fijó fecha y hora
a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional.
6. Por medio de constancia del 7 de noviembre de 2018, se advierte la no realización de la audiencia programada, en razón a la solicitud de aplazamiento radicada por el investigado26. Obra escrito del abogado investigado, solicitando el aplazamiento de la diligencia, por cuanto le era imposible asistir a la misma27, razón por la que en auto del 14 de diciembre de 2018, se dispuso fijar nueva fecha y hora fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional.28
7. La audiencia de pruebas y calificación provisional29 se instaló el 10 de abril de 2019, con la comparecencia de la defensora de oficio y el denunciante MARCO ANTONIO LESMES LÓPEZ, oportunidad en la que se adelantaron las siguientes diligencias. 7.1. La Magistrada ponente realizó la instalación de la audiencia e indicó las salvedades de ley. 7.2. Posteriormente la defensora de oficio planteó sus argumentos defensivos de la siguiente forma: 24 Folio 57 del cuaderno original. 25 Folio 60-61 del cuaderno original 26 Folio 71 del cuaderno original 27 Folios 71-72 del cuaderno original 28 Folio 74 del cuaderno original 29 Folios 82-84 del cuaderno original P á g i n a 6 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta • Indicó que aun cuando se advierte en el escrito de queja los servicios
de conciliación ofrecidos por el disciplinable, no se encuentra prueba alguna de dicha audiencia o que figure contrato suscrito con el quejoso. • Indicó que el quejoso en su escrito que el abogado investigado solicitó el pago anticipado de honorarios, más sin embargo no figura prueba alguna dentro del plenario. • Advierte que aun cuando su representado cuenta con una serie de sanciones impuestas, su actuar como profesional del derecho fue intermitente y desarrollo su gestión en aras de proteger los derechos de personas con especial protección declaradas interdictas, sin que se demuestre dolo para actuar por parte del togado. • Solicitó como prueba requerir al Juzgado 4 de Familia de Bogotá a fin de allegara copia íntegra del proceso con radicado 2014-445. 7.3. Procedió la Magistrada ponente a decretar una serie de pruebas y a suspender la diligencia, fijando fecha para su continuación.
8. Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 315948 del abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ expedido el 10 de abril de 2019 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura30 en la que se evidencia las siguientes sanciones: • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 que empezó a regir el 8 de agosto de 2014 y culminó el 7 de diciembre de 2014. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2014 que
empezó a regir el 24 de julio de 2014 y culminó el 23 de septiembre de 2014. 30 Folios 85 - 86 del cuaderno original P á g i n a 7 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 que empezó a regir el 16 de abril de 2015 y culminó el 16 de agosto de 2015. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 que empezó a regir el 6 de julio de 2018 y culminó el 5 de septiembre de 2018. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2019 que empezó a regir el 29 de marzo de 2019 y culminó el 28 de noviembre de 2019. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2017 que empezó a regir el 18 de mayo de 2018 y culminó el 17 de noviembre de 2018.
9. Por medio de oficio 01-6398 del 19 de junio de 201931, el Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Bogotá, allegó en calidad de préstamo el expediente con No. 110001311000420140044500.
10. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 12 de julio de 201732, en presencia de la defensora de oficio del abogado disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Publico, en esta sesión se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1. Procedió el quejoso a realizar la ampliación de queja en los siguientes términos: • Indicó que tenía una propiedad con su expareja la cual decidieron vender por cuanto se encontraban en proceso de divorcio cuando 31 Folio 99 del cuaderno original 32 Folios 110-112 del cuaderno original P á g i n a 8 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta apareció el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, y se ofreció a realizar dicho trámite de manera ágil. • Argumentó que mientras se realizaba el asesoramiento a ambas partes, el investigado, convencía a la señora Luz Marina Piñeros a fin de que demandara y persiguiera sus bienes para lo que le preguntaba constantemente por sus propiedades. • Advirtió que el abogado BARÓN RODRÍGUEZ, fue contactado por la señora Piñeros Montaña hacia el año 2012 y 2013 siéndole iniciado proceso de alimentos por cuanto procrearon dos hijos que fueron dictaminados como interdictos. • Agregó el quejoso que a la par se adelantaba proceso ejecutivo en el cual se cobraban cuotas de administración adeudadas por el quejoso en el cual se remataron dos garajes de su propiedad, según él, por la
labor dilatoria del investigado. • Negó el quejoso haber otorgado poder al abogado disciplinable, como tampoco el pago de honorarios al togado. • Indicó en razón a las preguntas realizadas por la defensora, que el primer encuentro a fin de realizar la conciliación respecto de la separación se dio para el año 2015, de igual forma reafirmó que no pago honorarios más que la suma de 20 mil pesos, para gasolina del vehículo sin firmar recibo alguno. 10.2. Se procedió a recibir la declaración de la señora LUZ MARINA PIÑEROS MONTAÑO, la cual se realizó en los siguientes términos: • Indicó que con el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ no tiene parentesco alguno, sino simplemente profesional y la ha representado en varias actuaciones judiciales. • Argumentó que conoció al abogado disciplinable por intermedio de una amiga hacia el año 2001 o 2002 con quien suscribió contrato y poder reconociéndolo como su abogado. • Agregó que el proceso ejecutivo de alimentos fue iniciado por otro apoderado, para que posteriormente fuese asumido por el togado P á g i n a 9 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta BARÓN RODRÍGUEZ, de igual forma el proceso de interdicción fue iniciado por el abogado investigado hasta su final. • Indicó que se trató de hacer conciliación en el Juzgado de Familia donde no fue posible llegar a un consenso, en ese momento el abogado
RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, actuó como su apoderado, mas no como representante del quejoso. • La declarante estipulo que nunca fue parte dentro del proceso ejecutivo adelantado por la copropiedad por el cobro de cuotas de administración, por cuanto el demandado fue siempre el señor MARCO ANTONIO LESMES LÓPEZ, como único propietario sin otorgar poder al aquí investigado. Se incorporaron al plenario las pruebas documentales allegadas por la declarante. 10.3. Se procedió a suspender la diligencia y fijar fecha y hora, para su continuación.
11. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 26 de agosto de 201933, en presencia de la defensora de oficio del abogado disciplinable y del quejoso, en esta sesión se adelantaron las siguientes diligencias: 11.1. Procedió la Magistrada ponente a realizar la calificación jurídica34 en los siguientes términos • La titular del Despacho procede a realizar un resumen de las actuaciones surtidas dentro de la investigación, así como de las pruebas allegadas al plenario35 de la actuación indicando que luego de valoradas las pruebas, se advirtió que 33 Folios 117-119 del cuaderno original 34 Folio 117 del cuaderno original minuto 57:00 a 1:07:52 35 Folio 117 del cuaderno original minuto 1:38 a 57:00
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta efectivamente la señora Luz Marina Piñeros Montaña le otorgo poder al abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ a
fin de que adelantara proceso ejecutivo de alimentos en contra del aquí quejoso, proceso que conoció el Juzgado 4 de Familia de Bogotá actualmente Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Bogotá. • Se advierte que en cuanto a la conciliación denunciada por el quejoso y en el posible conflicto de intereses en cuanto a la representación del abogado disciplinable a las dos partes, consideró la Comisión que no hay lugar a tenerla en cuenta por cuanto no obra en el plenario prueba alguna que así lo demuestre tal como en su momento lo alegó la defensa por lo que ordenó terminar anticipadamente la actuación disciplinaria por esos hechos. • Posteriormente formuló cargos al disciplinable por su presunta incursión en la falta establecida en el artículo 39 de la ley 1123 de 200736, en concordancia con el numeral 4 del artículo 2937 ibídem, al vulnerar el deber establecido en el artículo 28 numerales 14 y 1938 de la norma mencionada, toda vez que el investigado figuró como apoderado de la parte demandante Luz Marina Piñeros, desde el inicio del 36 ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. 37 ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. 38 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
(…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión
(…)
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta proceso ejecutivo de alimentos instaurando en contra del quejoso, actuando en diversas ocasiones, sin que a la fecha se observe que el togado hubiese renunciado o sustituido el poder conferido, pese a que conforme el registro de antecedentes allegado, registraba diversas sanciones de suspensión, pues aparece actuando de manera ininterrumpida como apoderado de la demandante en el proceso de alimentos nombrado con anterioridad realizando constantes actuaciones en diversas fechas, falta que se le imputa en la modalidad dolosa, en razón a la cantidad de sanciones impuestas al apoderado de las cuales el abogado tenía pleno conocimiento. 11.2. La Magistrada ponente fijó el 27 de septiembre de 2019 a fin de llevar a cabo audiencia de juzgamiento.
12. Por medio de constancia del 27 de septiembre de 2019, se advierte la no realización de la audiencia programada, en razón a la incapacidad medica de la Magistrada ponente39, por lo cual en auto del 10 de octubre de 2019, se dispuso fijar nueva fecha y hora fin de adelantar audiencia de juzgamiento40.
13. La audiencia de juzgamiento se realizó el 18 de noviembre de 201941, con asistencia de la defensora de oficio del abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, el quejoso y el representante del Ministerio Publico y se adelantaron las siguientes actuaciones: 13.1. El Delegado de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que conforme al certificado de antecedentes 39 Folio 127 del cuaderno original 40 Folio 128 del cuaderno original 41 Folios 136-137 del cuaderno original P á g i n a 12 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta disciplinarios es evidente que el investigado cuenta con varias sanciones disciplinarias, y que conforme al expediente tramitado ante el Juzgado de Familia, él mismo realizó algunas gestiones en el tiempo dentro del cual estaba suspendido, continuando como apoderado de la parte ejecutante conforme al poder que le fue conferido, por lo que consideró que era menester imponer sanción disciplinaria por infracción del régimen de inhabilidades contemplada en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, toda vez que el investigado desplegó actividades profesionales estando suspendido, por lo que la tipicidad se encuentra plenamente acreditada. 13.2. La defensora de oficio del disciplinado solicitó decretar la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que las fechas en que el abogado investigado actuó estando sancionado e inhabilitado para ejercer la profesión, se refiere a periodos
intermitentes, en los cuales se encuentra superado el término de 5 años con que cuenta el Estado para ejercer la potestad disciplinaria. Finalmente, pidió aplicar al presente caso la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria contenida en el artículo 22 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, porque el investigado buscó salvaguardar un derecho ajeno, en razón a que actuó sancionado para proteger los derechos de dos (2) personas interdictas, quienes gozan de especial protección constitucional, lo que se constituyó en un motivo determinante para su comportamiento. 13.3. El proceso entró en turno, a efectos de dictar SENTENCIA, al tenor del inciso 4 del artículo 106 de la ley 1123 de 2007. P á g i n a 13 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 29 de enero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE UN (1) AÑO, tras hallarlo responsable al incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el articulo 28 numerales 14 y 19 y el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo en relación a
las gestiones realizadas dentro del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2014-445, donde el investigado actuó como apoderado de la señora Luz Marina Piñeros Montaña, encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión. En cuanto a la solicitud de prescripción requerida por la defensora de oficio, la Sala advirtió que había lugar a decretarla por cuanto el abogado disciplinable actuó como apoderado de la señora Luz Marina Piñeros Montaña, estando suspendido de la profesión, toda vez que esas conductas habían ocurrido hacía más cinco años, término otorgado por la Ley 1123 de 2007 para ejercer la potestad disciplinaria. Indicó la Magistrada ponente, que de conformidad con la pruebas allegadas al plenario, se observa que la señora Luz Marina Piñeros confirió poder para acusar al abogado BARÓN RODRÍGUEZ el 3 de abril de 2014, a fin de que se adelantara demanda ejecutiva e alimentos, siendo radicada el día 21 de abril de 2014, de allí en adelante fungió como su apoderado, toda vez que, dentro de la actuación judicial con radicado 2014-445 adelantada inicialmente por el Juzgado 4 de Familia de Bogotá, sin que se encontrara P á g i n a 14 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta renuncia u sustitución de poder realizada por el abogado investigado. Afirmó la primera instancia que conforme a las sanciones
impuestas al disciplinable42, si bien es cierto el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, actuó como apoderado de la señora Luz Marina Piñeros, entando vigentes las sanciones entre los periodos comprendidos entre el 24 de julio y 23 de septiembre de 2014 y el 8 de agosto y el 7 de diciembre de 2014, estas conductas se encontraban prescritas, por lo que se procedió a decretar la misma conforme el artículo 24 de la ley 1123 de 2007. A continuación, advirtió la Sala de conocimiento, que de conformidad con las pruebas allegadas al plenario, consideraba reunidos los requisitos exigidos por el artículo 97 de la ley 1123 de 2007 para proferir fallo de carácter sancionatorio, toda vez que el disciplinable estando suspendido para ejercer la profesión de abogado, actuó en representación de la señora Luz Marina Piñeros Montaña (quien a su turno actuó en representación legitima y principal de sus dos hijos interdictos) al interior del proceso ejecutivo de alimentos No. 1001311000420140044500, tramitado ante el Juzgado 4 de Familia de Bogotá (remitido al Juzgado 1º de Ejecución de Familia de esta ciudad). La Sala aclaró que de conformidad con el certificado de antecedentes No. 315948 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, se extrae que el disciplinable presentaba las siguientes sanciones vigentes a la fecha: 42 Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 que empezó a regir el 8 de agosto de 2014 y culminó
el 7 de diciembre de 2014, y Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2014 que empezó a regir el 24 de julio de 2014 y culminó el 23 de septiembre de 2014. P á g i n a 15 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 que empezó a regir el 16 de abril de 2015 y culminó el 16 de agosto de 2015. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 que empezó a regir el 6 de julio de 2018 y culminó el 5 de septiembre de 2018. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2019 que empezó a regir el 29 de marzo de 2019 y culminó el 28 de noviembre de 2019. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2017 que empezó a regir el 18 de mayo de 2018 y culminó el 17 de noviembre de 2018. Es así entonces, como se encontró probado que dentro del trámite surtido ante el Juzgado 1 de Familia de Ejecución de Bogotá entre
los años 2015 a 2019 el abogado RICARDO BARÓN RODRÍGUEZ, desplegó diversas actuaciones como apoderado judicial de la parte demandante, al punto que para el año 2019, seguía considerándose como apoderado de la señora Luz Marina Piñeros Montaña, pues no registra renuncia ni sustitución de poder alguno. Indicó la Magistrada sustanciadora, que el hecho de que el investigado actuara como apoderado de la ejecutante dentro del proceso ejecutivo con radicado 2014-445, desconoce las sanciones impuestas en las fechas mencionadas, realizando actuaciones como apoderado dentro de esos periodos de tiempo, por lo que consideró acreditada la materialidad de la falta a que se refiere el artículo 39 del Estatuto Disciplinario de los Abogados, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 ibídem al evidenciarse que el disciplinado desplegó actuaciones como abogado al representar a la ejecutante Luz Marina Piñeros Montaña al interior del proceso ejecutivo de alimentos Nro. 1001311000420140044500 tramitado ante el Juzgado 4 de Familia P á g i n a 16 | 47
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Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta de Bogotá (remitido al Juzgado 1º de Ejecución de Familia de esta ciudad), pese a haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los periodos comprendidos entre el entre el 16 de abril al 16 de agosto de 2015; 6 de julio al 5 de
septiembre de 2018, 18 de mayo al 17 de noviembre de 2018, y del 29 de marzo al 28 de noviembre de 2019. De otro lado la Sala de Conocimiento, no acogió los argumentos invocados por la defensora de oficio, a fin de que se diera aplicación al numeral 4 del artículo 22 de la ley 1123 de 2007, afirmando que con su actuar su defendido buscó salvaguardar un derecho ajeno, pues su poderdante a su vez actuaba en representación de su dos hijos interdictos, dado que en el caso de estudio no se aprecia la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la conducta desplegada por el abogado BARÓN RODRÍGUEZ al actuar sancionado, toda vez que en el lapso de tiempo en que le fue conferido el poder, fue presentado el escrito de demanda para su reparto el disciplinable no se encontraba aun sancionado sino hasta el momento de que la misma fuera admitida y las medidas cautelares fueran decretadas, que fue sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión, momento en el cual a fin de evitar responsabilidades como las aquí estudiadas, debió renunciar o sustituir el poder conferido máxime cuando las sanciones iniciaron desde el año de 2015. Por lo anterior la sala seccional determinó que no existió necesidad alguna de que el abogado investigado ejerciera la profesión estando sancionado pues las medidas cautelares se encontraban decretadas y conforme el relato de la señora Luz Marina Piñeros, P á g i n a 17 | 47
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6512
Radicado No. 110011102000201702826 01 Abogados en Consulta sus hijos no se encontraban en una situación que no les permitiera suplir sus necesidades de salud, educación y vivienda entre otros. Argumenta la Sala, que conforme las pruebas allegadas y analizadas que el actuar del investigado se encuentra en la modalid
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