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CNDJ - F11001110200020170298801ADJUNTA20211104161147-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170298801ADJUNTA20211104161147-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2168

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201702988 01

Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ responsable de incumplir el deber contenido en el artículo 28 numeral 8°, e incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conducta agravada por el numeral 4° del literal c) del artículo 45 de la misma norma; incumplir el artículo 28 numeral 18, literal c, e incurrir en la falta prevista en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007; incumplir el artículo 28 numeral 5° de la ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, conductas realizadas a título de dolo; y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la

profesión por DOCE (12) MESES concurrente con MULTA 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, visto a folios 260 a 273 y 273 vto. cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201702988 01 A 2168

Abogados en Apelación de Sentencia equivalente a NOVENTA (90) salarios mínimos mensuales vigentes. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito del 24 de mayo de 20172, la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, radicó queja en contra del profesional del derecho MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, por los siguientes hechos:  Aseguró que el 10 de enero de 2016, falleció la señora María Tulia Del Carmen Ramírez Calvache (madre), en accidente de tránsito en un bus Tequendama, por lo que contrató los servicios profesionales del señor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, para reclamar la póliza de responsabilidad civil extracontractual a QBE SEGUROS S.A.  Afirmó que llamó a la aseguradora y le informaron que ya había sido consignado el dinero al señor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, el 9 de noviembre de 2016.  Por lo anterior, se comunicó con el señor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, el cual le aseguró no tener conocimiento del

hecho, cuando ya sabían que había sido consignando a una cuenta a su nombre.  El 22 de abril de 2017, solicitó una cita con el abogado en su oficina y hasta ese día fue informada por parte de él, que el dinero había sido consignando, pero aseguró tener la cuenta embargada sin facilitar documento que demostrara ese hecho, razón por la que pidió plazo hasta el 15 de mayo de 2017, para devolver el dinero y no cumplió. 2 Folios 1 a 2 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia  Indicó finalmente que el abogado tenía conocimiento que se encontraba de por medio el bienestar de una menor de edad. Para que fueran tenidos como pruebas, allegó los siguientes documentos: 1.1.- Copia de consignación efectuada por valor de $70.000.000,oo a la cuenta número 69820339321 de MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, el 9 de noviembre de 2016, por parte de QBE Seguros S.A3. 1.2.- Copia del formato de autorización4 para el pago por transferencia electrónica de la compañía QBE Seguros S.A. del 26 de septiembre de 2016, suscrito por el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ. 1.3.- Documento ilegible5. 1.4.- Copia del contrato de prestación de servicios profesionales6 celebrado entre MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ y el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, suscrito

el 27 de febrero de 2016, ante la notaría 67 del Círculo de Bogotá. 1.5.- Poder otorgado el 27 de febrero de 2016, por la señora MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, al abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, y dirigido a QBE SEGUROS S.A7., para que adelantara y llevara a su culminación el trámite de 3 Folio 3, cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 4, cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folios 8 y 9, cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 10, cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia reclamación formal de la póliza de responsabilidad civil contractual suscrita, en relación con el vehículo adscrito a la compañía de transporte Tequendama, el cual ocasionó la muerte de su progenitora, María Tulia Ramírez Calvache. Dentro de las facultades conferidas se encontraba la de conciliar, transigir y recibir dineros, entre otras. 1.6.- Copia de documento realizado a mano, de fecha 22 de abril de 20178, suscrito por el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ y la señora MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, mediante el cual, el mencionado abogado se comprometía a depositar como

fecha límite el 15 de mayo de 2017, en las cuentas de las respectivas de MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ y Laura Alejandra Bolívar Ramírez, el dinero correspondiente a la reclamación del siniestro G 2016 000 8882 RCC. 2.- Se allegó certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.502.436, y es portador de la tarjeta profesional No. 235.211 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la época de los hechos9. 3.- El asunto fue remitido al despacho de la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, el día 29 de junio de 2017, para su correspondiente trámite, y mediante auto del 31 de julio de 2017, decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, fijando 8 Folio 11, cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 26 de septiembre de 201710. 4.- El 18 de agosto de 2017, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ del auto de

fecha 31 de julio de 2017, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra 5.- El 12 de septiembre de 201711, se allegó escrito remitido por parte de la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, en cual anexo copia de los siguientes documentos:  Orden de pago de la póliza de responsabilidad civil extracontractual QBE SEGUROS S.A. a la cuenta del abogado.  Formato transaccional de cheque a nombre del abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ.  Autorización para pago por transferencia electrónica.  Formulario de la aseguradora (QBE) SEGUROS S.A formulario de conocimiento del cliente – SARLAFT.  Contrato de transacción responsabilidad civil extracontractual entre el abogado y la aseguradora.  Contrato de prestación de servicios profesionales entre MARIO ROJAS RODRÍGUEZ y MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ.  Referencia poder de reclamación formal de la póliza de responsabilidad civil extracontractual.  Carta de MARIO ROJAS RODRÍGUEZ del acuerdo de pago para el 22 de abril de 2017. 10 Folio 7 y 7 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folios 13 a 29 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia  Denuncia por abuso de confianza ante la Fiscalía General de

la Nación. 6.- Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada de instancia, el 26 de septiembre de 201712, dio inicio a la audiencia con la presencia de la quejosa y el disciplinado, adelantó las siguientes actuaciones: 6.1.- Ampliación de la queja de la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, quien manifestó conocer al abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, por medio de un tío. El 10 de enero de 2016, falleció su madre la señora María Tulia Del Carmen Ramírez, quedando sin amparo ella y su hermana menor de edad, por lo que contrataron al abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, para la reclamación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual

de QBE SEGUROS S.A.

Agregó, además que, después del 26 de septiembre de 2016, le envió solicitud para que firmara un documento para la entrega del dinero, por lo que se acercaron con su hermana a la aseguradora QBE, en donde les hicieron una oferta de pago, la cual no aceptaron, sin embargo, el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ reclamó la suma de $70.000.000 sin preguntarles y que tampoco les entregó ese dinero. Afirmó que tuvieron conocimiento de que el pago fue realizado, porque la quejosa realizó una llamada a la aseguradora, y se enteraron de que se había realizado el pago de una suma de dinero, la cual le fue consignada al abogado el 9 de noviembre de 12 Folio 31 y 31 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD.

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Abogados en Apelación de Sentencia 2016, razón por la cual se comunicó con el abogado, quien manifestó no tener conocimiento de dicha consignación. Ante tal manifestación solicitó cita personal con el abogado, y se reunieron el 22 de abril de 2017 en la oficina del profesional, quien le manifestó que no podía darle el dinero porque tenía su cuenta embargada, y por ello le pidió que le otorgara un plazo hasta el 15 de mayo de 2017, para devolverle el dinero y no lo hizo. 6.2.- Versión libre del abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, quien manifestó conocer a MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, porque se acercaron a su oficina por un siniestro ocurrido el 10 de enero de 2016, en el que la madre de ellas falleció y la conoció 20 días después del accidente. Adelantó un contrato de prestación de servicios para hacer reclamación formal con la póliza contractual y extracontractual contra la aseguradora QBE SEGUROS S.A., que cubría el valor del siniestro. Le manifestó a la quejosa y su hermana que primero se haría la reclamación de la póliza, teniendo en cuenta que para ese momento ya existía acción penal contra el conductor y el dueño de la buseta. Afirmó que no se hizo ninguna reclamación ante la Fiscalía General de la Nación, ni se promovió demanda contra la parte actora, ni al conductor de la buseta.

El abogado se reunió con el gerente de la empresa TEQUENDAMA para tratar el tema, quien le manifestó que tenían unas pólizas que cubrían el siniestro. Por lo anterior, se firmó contrato de prestación de servicios, el 25 de enero de 2016, en el que se pactó el 30% del contrato, por la reclamación formal de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, inicialmente ellos enviaron un comunicado ofreciendo la suma de $40.000.000, que no fue aceptado. P á g i n a 7 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que la relación con sus poderdantes se dañó por haberlo tratado de ladrón y aunque a su cuenta llegó el dinero, se le presentaron varios inconvenientes por lo que quiso negociar con las quejosas. Les manifestó tener la plata pero necesitaba que le dieran un plazo, sin embargo, desafortunadamente no pudo cumplir con el pago del dinero a tiempo y les ofreció un vehículo, el cual no aceptaron, por lo que solicitó otro plazo para completar el dinero. Precisó que el dinero fue depositado el 9 de noviembre de 2016, a su cuenta en Bancolombia, el monto total consignado fue de $70.000.000, de los cuales le correspondían a el abogado la suma de $21.000.000, por lo que debía devolverles $49.000.000,oo. Aseguró que no hizo entrega del dinero porque una persona lo

robó. La magistrada sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas y se fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 9 de noviembre de 2017. 7.- Se allegó copia de la denuncia que interpuso la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, por el delito de abuso de confianza ante la Fiscalía General de la Nación y dentro del cual anexó copias del formato de tratamiento de datos personales de QBE SEGUROS S.A., carta de entrega de documentos de póliza No. 706068373 del vehículo de placas WGH 837, documento de ofrecimiento asegurado correspondiente al siniestro del 10 de enero de 2016, memoriales enviados y radicados por el abogado por el pago de la indemnización, entre otros oficios y certificados13. 13 Folios 32 a 56 y 56 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia 8.- La gerencia de requerimientos Legales e Institucionales de BANCOLOMBIA, remitió escrito donde informó que dentro de su base de datos no aparece cuenta No. 050096148 a nombre de MARIO ROJAS RODRÍGUEZ14. 9.- La representante Legal de asuntos judiciales de QBE SEGUROS S.A., allegó copia de documentos relacionados con la reclamación del siniestro efectuada por el abogado investigado, mediante oficios No. S2017-8003 y No. S-2017-824915.

10.- El Fiscal 26 Local de la Casa de Justicia – los mártires, allegó copia del expediente No.110016000050201720794, e indicó haber citado varias veces a las partes para celebrar audiencia de conciliación, pero la empresa de postales informó que la dirección de la quejosa no existía16. 11.- El abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, allegó escrito solicitando fijar nueva fecha para la audiencia, pues no le era posible asistir a la audiencia programada para el 9 de noviembre de 201717. 12.- La Oficina de Asignaciones de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, informó que consultado el sistema SPOA se encontró registro de denuncia No. 110016000050201720794, formulada por MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, contra el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ18. 14 Folio 64 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 65 a 93 y 100 a 126 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folios 95 a 96 y 129 a157 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 97 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folios 98 a 99 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia 13.- La Gerencia de Requerimientos Legales e Institucionales de

BANCOLOMBIA, allegó copia de los extractos generados de la cuenta de ahorros de MARIO ROJAS RODRÍGUEZ19. 14.- El 9 de noviembre de 2017, se dejó constancia de la no realización de la audiencia por la no asistencia del abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, fijando como próxima fecha el 13 de febrero de 201820. 15.- En la continuación de la sesión de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13 de febrero de 2018, con la presencia de la quejosa y el disciplinado, se adelantó la siguiente actuación: 15.1.- La magistrada de Instancia incorporó las pruebas allegadas al expediente. 15.2.- Ampliación de la versión libre del abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, quien manifestó que el poder que le otorgó MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ fue para el cobro de la póliza, no se habló nunca del proceso penal contra el conductor o el dueño del vehículo y que en ningún momento se habló de gestionar alguna acción penal. La magistrada le solicitó al profesional actualizar la dirección registrada en la página de abogados. El abogado manifestó que él personalmente realizó los retiros del dinero en cheques para consignarlo en la cuenta que MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ le suministró, pero no los consignó. Aseguró tener el ánimo de devolver el dinero, indicando que solo 19 Folios 160 a 166 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 167 a 168 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia contaba con $27.000.000 para el 1 de marzo de 2018, ofreciendo pagar el resto en cuotas mes a mes hasta cancelar su totalidad, además resaltó tener mala comunicación con la quejosa, pues fue tratado como ladrón y fue maltratado. El abogado aseguró que cuenta con un dinero para consignarle a la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, por lo que dentro de la audiencia se le recordó nuevamente al abogado el número de la cuenta para realizar dicha consignación. 15.3.- Intervención de la quejosa MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, aseguró que lo primero que se habló con el abogado fue hacer lo de la aseguradora QBE y después se haría el proceso de la acción penal, respecto del seguro adujo que el abogado lo acordó como él quiso. La quejosa adjuntó documentos con los números de las cuentas activas de ella y de su hermana Laura Alejandra Bolívar Ramírez y los correos electrónicos enviados al señor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ en el año 201621. Se fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 15 de marzo de 2018. 16.- El 27 de febrero de 2018, la Fiscal 288 Local informó que para el 15 de febrero de 2018, las partes estaban citadas a diligencia de conciliación pero el señor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, no

compareció y allegó excusa informando tener asuntos laborales fuera de la ciudad22. 21 Folios 176 a 196 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folios 199 a 201 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia 17.- El 12 de marzo de 2018, se allegó escrito de MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, solicitando reprogramación de la audiencia programada para el 15 de marzo de 2018, por unas obligaciones laborales en el municipio de Guaduas23. 18.- El 9 de abril de 2018, el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, allegó copia de la conciliación realizada el 6 de abril de 2018 entre él y la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ y su hermana24. 19.- Mediante auto del 13 de junio de 2018, se fijó como nueva fecha para audiencia el 11 de septiembre de 201825. 20.- En la continuación a la sesión de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 11 de septiembre de 2018, con la presencia de la quejosa y el disciplinado, la magistrada sustanciadora adelantó la siguiente diligencia: 20.1Incorporó las pruebas allegadas al expediente. 20.2.- Ampliación de la denuncia de la señorita MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ, informó que, para el día de la conciliación, se

hicieron presentes la hermana, ella y el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, donde acordaron que éste pagaría la suma de $25.000.000 como abono el día 6 de abril de 2018 y tendría plazo hasta el 6 de octubre de 2018 para pagar el excedente. Además, aseguró que el día que firmaron el contrato de prestación de servicios, acordaron que apenas se terminara el proceso, ellas 23 Folios 202 a 203 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folios 204 a 209 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 225 y 225 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia CD folio 259 P á g i n a 12 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia le harían el pago de honorarios, pero él incumplió el acuerdo, sin embargo, el día de la conciliación el abogado dijo que cobraría lo que le correspondía. 20.3.- Ampliación de versión libre del abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, quien manifestó que el día de la conciliación se acordó que él les cancelaría la suma de $25.000.000 y el 5 de octubre de 2018, él pagaría el capital restante, más $4.000.000 millones de intereses, así: La suma de $70.000.000 menos $25.000.000 corresponde a $45.000.000, más $4.000.000 (intereses), para un total de $49.000.000. La quejosa y su hermana aceptaron recibir la suma la

anterior, teniendo en cuenta que el cobro de la póliza fue por $70.000.000 y de ese monto le correspondía el 30% como honorarios, que corresponden a $21.000.000, quedando así pendiente de devolverle a la quejosa la suma de $28.000.000. 20.4.- Calificación jurídica de la conducta indicó la magistrada que existían suficientes elementos de pruebas para formular cargos contra el abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, así: Por el presunto incumplimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8° e incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4° por tomar dineros recibidos en virtud de su gestión profesional y no entregárselos a su cliente en la menor brevedad posible y agravada por el uso en términos del artículo 45 literal c) numeral 4, por retener y utilizar en provecho personal dineros que le fueron entregados con ocasión de una actividad profesional de que se hizo cargo. P á g i n a 13 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia Por vulnerar el artículo 28 numeral 18 del literal c) y la falta del artículo 34 literal c), por callar en todo o en parte hechos o situaciones inherentes a la gestión encomendada, porque el abogado le ocultó por mucho tiempo a su cliente la existencia del acuerdo transaccional con QBE SEGUROS S.A., y el pago de lo acordado, falseando e incluso ocultándole la realidad de lo que

había pasado. Y por la falta del artículo 30 numeral 4, por actuar con mala fe y por tanto vulnerar el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que aun teniendo conocimiento de que el trámite indemnizatorio con QBE SEGUROS S.A., ya había finalizado por haber aceptado el ofrecimiento y estaba pendiente el pago del dinero, le envió a su cliente la oferta para su estudio y le pidió autenticar un formulario para supuestamente hacer el desembolso. Faltas cometidas a título de dolo, pues se evidenció que el disciplinado mejor que nadie sabía que con su proceder estaba incurriendo en actos de mala fe en el ejercicio de la profesión, de deslealtad con su cliente y contrarios a la honradez. La magistrada decretó pruebas y fijó como fecha para Audiencia de Juzgamiento, el 10 de octubre de 2018. 21.- Se allegó extracto individual de la cuenta de ahorros del Banco Caja Social a nombre de MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ26. 22.- El 8 de octubre de 2018, mediante el oficio No. 0062, se dio en calidad de préstamo la carpeta original del radicado No. 11001600005020172079427. 26 Folios 226 a 229 y 229 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 234 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia

23.- Se allegó copia del proceso No. 110016000050201720794 en medio magnético (CD)28. 24.- Se allegó copia de las comunicaciones enviadas al querellado y a las denunciantes dentro del proceso No. 110016000050 201720794, por delito de abuso de confianza y copia de la constancia de verificación de acuerdo levantada el 16 de noviembre de 2018, en la cual constó que el querellado no cumplió con el pago de $28.000.000 y se realizó nuevo acuerdo29. 25.- Se instaló Audiencia de Juzgamiento, el 22 de noviembre de 201830, dio inicio a las diligencias con la presencia de la quejosa y el disciplinado, se adelantaron las siguientes diligencias: 25.1.- La magistrada incorporó pruebas allegadas. 25.2.- El abogado MARIO ROJAS RODRÍGUEZ, manifestó no tener alegatos de conclusión, por lo que se acogería a la decisión de la magistrada. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 11 de diciembre de 201831, declaró al doctor MARIO ROJAS RODRÍGUEZ responsable de incumplir el artículo 28 numeral 8, por incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conducta agravada por el numeral 4° del literal C del artículo 45 de 28 Folio 238 cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folios251 a 256 cuaderno original de 1ª Instancia.

30 Folios 257 a 258 cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 31 Folios 260 a 273 y 273 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 50

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201702988 01 A 2168

Abogados en Apelación de Sentencia la misma norma; incumplir el artículo 28 numeral 18 literal c, por incurrir en la falta prevista en el literal c) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007; incumplir el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 1123 de 2007, conductas realizadas a título de dolo; y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por DOCE (12) MESES concurrente con MULTA equivalente a NOVENTA (90) salarios mínimos mensuales vigentes. Lo anterior, por cuanto consideró que, de las pruebas aportadas al proceso, e incluso de lo aceptado por el disciplinado, se demostró que el abogado MARIO ROJAS RODRIGUEZ, con ocasión del poder conferido MARÍA CAMILA BOLIVAR RAMIREZ, para la reclamación de una indemnización por la ocurrencia de un siniestro en el que murió su señora madre, aceptó el monto de la indemnización propuesta por QBE SEGUROS S.A, por valor de $70.000.000, recibió el dinero encomendado por cuenta de un asunto profesional y no hizo entrega de ellos a su cliente, sin que a

la fecha nada indique que los haya entregado en su totalidad. Señaló la Sala, que si bien el disciplinado hizo entrega del valor de $25.000.000, lo hizo con posterioridad a que ella interpusiera en su contra denuncias penal y disciplinaria; sin embargo, estableció que el mencionado abogado, aceptó el pago de $70.000. 000.oo por parte de QBE SEGUROS S.A., en favor de MARÍA CAMILA BOLIVAR RAMIREZ, para el 26 de septiembre del 2016, y el 9 de noviembre del 2016, este valor le fue consignado en su cuenta de Bancolombia. El 6 de abril de 2018, el abogado consignó a favor de MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMIREZ, la suma de $25.000.000.oo, transcurriendo así un tiempo de 18 meses de retención de estos valores quedando en poder del disciplinado la suma de $45.000.000.oo, y si bien no se acreditó que el profesional P á g i n a 16 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia estaba autorizado para descontar el valor correspondiente a sus honorarios profesionales, este indicó que se había acordado un valor de $21.000.000.oo, los cuales estarían incluidos en el dinero que tenía retenido. Señaló la Sala Seccional que al no realizar la entrega de la totalidad de los dineros de la indemnización que pagó QBE SEGUROS S.A., y que le correspondían a la quejosa y a su hermana, y dar un

destino diferente en provecho propio o ajeno, el profesional desconoció el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que impone a los profesionales del derecho a obrar con honradez en sus relaciones profesionales por lo que incurrió en el acto de calificación agravada por el uso como se indicó en esta ocasión. Por lo anterior, la Sala concluyó que el abogado incurrió en falta a la honradez del abogado, prevista en artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por no entregar a la señora MARÍA CAMILA BOLÍVAR RAMÍREZ la totalidad de los dineros que recibió desde el 9 de noviembre de 2016, por parte de la aseguradora QBE SEGUROS S.A. por concepto de pago de siniestro ocurrido el 10 de enero de 2016, en el que falleció la señora María Tulia Ramírez Calvache, madre de la quejosa. Conducta agravada por el uso, de acuerdo con el numeral 4° del literal c) del artículo 45 de la misma norma, por retener y utilizar en su provecho personal, dineros que le fueron entregados con ocasión de una actividad profesional de que se hizo cargo. Expuso que el disciplinado trató de justificar su comportamiento desde un punto de vista diferente al deber de honradez profesional, aduciendo que la relación con el cliente se menoscabó por tratarlo de ladrón, alegando que tuvo inconvenientes con el dinero por lo P á g i n a 17 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia que ofreció a la quejosa un vehículo que no aceptó; sin embargo, señaló la Sala que no era lo pactado por la aseguradora. La Sala hizo hincapié en que cuando el abogado entró en retención irregular de los dineros, estaba cometiendo un acto en contra de dos mujeres que perdieron a su madre, la cual velaba por su sustento y cuidado, quedando prácticamente en estado de indefensión, mujeres muy jóvenes, una menor de edad y en etapa escolar y la otra adelantando estudios superiores, por lo que infirió que ninguna era laboralmente productiva. En cuanto a la falta del artículo 34 Literal c) de la Ley 1123 de 2007, la Sala señaló que de las pruebas allegadas se estableció que el profesional recibió poder que lo autorizaba para gestionar ante la aseguradora y después de haber realizado acuerdos, el 26 de septiembre del 2016, aceptó la indemnización por $70.000.000.oo, valor que le fue consignado en su cuenta de ahorros de Bancolombia, mediante transferencia electrónica el 9 de noviembre del 2016. Posteriormente, remitió un correo electrónico a la quejosa el 2 de octubre del 2016, donde le presentaba la propuesta para que la analizara y le diera el visto bueno; el 28 de enero de 2017 hizo autenticar a su cliente el formulario de conocimiento de cliente SARLAFT, afirmando que era necesario para el desembolso del dinero; sin embargo, ya había transcurrido un mes y veinte días, desde el 9 de noviembre de 2016, fecha en la cual le había sido consignado por QBE SEGUROS S.A., el valor

de la indemnización en su cuenta de ahorros Bancolombia. Po lo anterior, la Sala evidenció que el abogado omitió situaciones relacionadas a la gestión encomendada y alteró la información de la misma, pues desde el 26 de septiembre del 2016, el abogado aceptó, sin el consentimiento de su mandante el ofrecimiento P á g i n a 18 | 50

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Abogados en Apelación de Sentencia dinerario realizado por QBE SEGUROS S.A., acuerdo que no fue de su agrado y pr

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