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CNDJ - F11001110200020170306101ADJUNTA20210531122511-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170306101ADJUNTA20210531122511-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201703061 01 Aprobado según Acta de Sala No. 28 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer los recursos de alzada propuestos contra la decisión interlocutoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, de fecha 25 de octubre de 2018, mediante la cual resolvió terminar de manera anticipada las diligencias en favor del abogado Carlos Andrés Ruíz Ospina.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 M.P. Martin Leonardo Suarez Varón.

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201703061 01

REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO La génesis de la presente actuación, es la queja presentada por la señora Sandra Edith Caballero Ordóñez, interna en el Centro de Rehabilitación Las Mercedes de Garzón – Huila, contra los abogados Carlos Andrés Pérez Pérez y Carlos Andrés Pérez Ruiz, acusándolos de negligentes, pues como sus abogados defensores en el proceso penal mediante el cual se le impuso pena de prisión por 27 años, arguyó que los mismos no le proporcionaron una

adecuada defensa técnica en el sentido de que se rechazó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia que la condenó. Mediante certificado No. 786952 de fecha 28 de agosto de 2018 la Secretaria Judicial de esta Colegiatura, acreditó que el señor Carlos Andrés Ruiz Ospina se desempeña como abogado titulado, quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 7.708.188 y tarjeta profesional No. 130.392. De igual forma, se acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios2. Con auto adiado 13 de febrero de 20173, la Magistrada sustanciadora la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 2 Folio 11 del c.o. de segunda instancia. 3 Folio 9 del c.o.

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO la Judicatura de Huila4, dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra los abogados Carlos Andrés Pérez Pérez Y Carlos Andrés Pérez Ruiz, luego el 8 de mayo siguiente, el asunto bajo estudio fue remitido a la Seccional de Bogotá para su conocimiento5. La etapa de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 23 de noviembre de 2017 y 9 de mayo de 20186, en la cual se dio traslado de la queja a los intervinientes, se practicaron pruebas, se vinculó a la investigación al doctor Carlos Andrés

Ruiz Ospina, al acreditar su participación en los hechos objeto de investigación, se obtuvo ampliación de queja de la señora Sandra Edith Caballero Ordóñez, quien manifestó que el doctor “Carlos Andrés Pérez Pérez, le impidió aceptar el preacuerdo propuesto por la Fiscalía argumentando que presentaría una demanda de calumnia e injuria y nos hizo firmar la documentación para la supuesta demanda y nunca se presentó, agregó que solo les solicitó una prueba a lo largo del trámite, y que el juicio oral se basó en las declaraciones de las supuestas víctimas, sin que los procesados fueran escuchados”. 4 Doctora Floralba Poveda Villalba 5 Correspondiéndole la ponencia del mismo al doctor Martín Leonardo Suárez Varón. 6 Folio 29 y 156 del c.o.

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO El día 9 de mayo de 2018 se instaló audiencia con asistencia de la defensora de oficio de Carlos Andrés Pérez Pérez, el defensor de confianza del doctor Carlos Andrés Ruiz Ospina y el agente del Ministerio Público7; se escuchó en versión libre a los investigados Carlos Andrés Pérez como su defensor expusieron al unisonó que en ningún momento participaron en el juicio objeto de investigación. Carlos Andrés Pérez Fernández, sostuvo que desplegó sus actuaciones profesionales en dicho proceso desde la etapa de imputación hasta lectura de sentencia, escenario que se desarrolló en el municipio de Huila. Carlos Andrés Ruiz Ospina, relató que actuó en el aludido proceso en calidad de defensor de oficio, asegurando que fue el quien interpuso el recurso de casación. y considerando la prueba documental aportada en la primera sesión se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto al trámite de primera y segunda instancia ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el proceso penal No. 2014-00067, remitiendo 7 Doctor Dubley Mahecha Vega

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva – Huila. Por consiguiente, se advirtió que la investigación bajo el presente radicado solo limitara a establecer las posibles irregularidades suscitadas en el trámite del recurso extraordinario de casación al interior del proceso penal de marras, toda vez que este se surtió ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con sede en la ciudad de Bogotá. Razón por la cual, y al evidenciarse que dicho trámite se promovió exclusivamente por el doctor Carlos Andrés Ruíz Ospina, decretó la terminación anticipada de las diligencias en favor de los abogados Carlos Andrés Pérez Pérez y Carlos Andrés Pérez

Ruiz, por lo que se decretaron pruebas y se le informó a los interesados que la audiencia continuaría el 4 de octubre de 2018. En la fecha mencionada no se pudo instalar la sesión por inasistencia directa del letrado Carlos Andrés Ruíz Ospina, no obstante, se dejó constancia por parte del Magistrado sustanciador que se arrimó al plenario la respuesta de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con la que se conformó el acopio probatorio suficiente para calificar y en conseCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO cuencia, se dio paso al proceso al despacho para la emisión de la providencia escrita que tuviera lugar5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión interlocutoria proferida el 25 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió terminar de manera anticipada las diligencias en favor del abogado Carlos Andrés Ruíz Ospina, considerando que en el caso concreto, de acuerdo a las certificaciones y demás piezas procesales, el investigado actuando como defensor público de los 4 acusados en el juicio del penal No. 2014-00067, actuando desde la etapa de alegatos, formuló apelación en favor de estos contra la sentencia condenatoria de primera instancia, que fue parcialmente resuelto a su favor en proveído del 10 de marzo de 2016, sin embargo, y de esta manera inconforme con la sentencia condenatoria, se asesoró ante la Oficina Especial de Apoyo de la Defensoría del Pueblo – Regional Huila, exponiendo su concepto preliminar, causal a invocar, cargo, sustento del recurso y teoría a demostrar su configuración para así interponer el recurso extraordinario de casación. En conclusión, afirmó la primera instancia que el investigado presentó y sustentó el recurso de casación el 31 de agosto de 2016,

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO el cual, no prosperó, acotando que la casación planteada fue promovida exclusivamente en favor de Jimmy Arley Muñoz al considerar una valoración probatoria inadecuada respecto de los testimonios practicados en el juicio. Sin embargo y pese a lo anterior, la actuación del jurista investigado no se enmarca en aquellas relevantes para esta Jurisdicción, en el entendido de que la inconformidad de la quejosa radica en las resultas del proceso seguido en su contra, pero lo que se advierte del plenario es la diligencia y acuciosidad del abogado CARLOS ANDRÉS RUÍZ OSPINA, por lo que, al no existir mé- rito para continuar con esta investigación, se ordenó su archivo. DE LA APELACIÓN El representante del Ministerio Público como la quejosa inconformes con la decisión interlocutoria de fecha 25 de octubre de 2018,

promovieron en escrito separado recurso de alzada argumentando que a causa de una deficiente defensa técnica denunciada por la señora Caballero Ordóñez, no se acreditaron las pruebas contundentes que demostraran la responsabilidad en aquella, y bajo ese orden de ideas, el hecho de que el abogado Ruiz Ospina formulara únicamente el recurso extraordinario de casación respecto de otro procesado, ya hace de por si irregular su actuación, máxime que fue negado “por haberse presentado con una falsa relaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO ción causal”, además que ejerció esta clase de acción sin tener experiencia y/o conocimiento para darle el trámite correspondiente al mismo. CONSIDERACIONES Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. En primer lugar, recordemos que la queja disciplinaria surgió como consecuencia del inconformismo de la señora Sandra Edith Caballero Ordoñez, quien siendo procesada al interior del juicio penal No. 2014-00067, fue representada por el doctor Carlos Andrés Ruíz Ospina, abogado que en favor de esta promovió recurso de alzada contra la sentencia de primer grado y pese a que fueron de recibo algunos argumentos de su apelación, finalmente

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO se condenó a sus prohijados en segunda instancia, en el entendido de que no solo la quejosa estaba siendo representada por aquel. Por consiguiente, y de cara a la situación fáctica planteada, el investigado promovió en término recurso extraordinario de casación en favor del procesado Jimmy Arley Muñoz, tras considerar un falso juicio de apreciación, el cual, fue de conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Corporación que el 31 de agosto de 2016 resolvió inadmitir la demanda, advirtiendo que en el libelo se invocó una causal diferente a la que corresponde la situación objeto de estudio. Así las cosas, y de conformidad a los argumentos que soportan la apelación por parte del agente del Ministerio Público y la quejosa, esta Instancia, debe anticiparse a indicar que confirmará la decisión de primera instancia al analizar detalladamente el caso de marras, con sus respectivas pruebas y, por ende, descartar posibles irregularidades cometidas por parte del abogado Carlos Andrés Ruíz Ospina. Con relación con objeto de esta investigación, que no es otro que determinar la acuciosidad, diligencia y profesionalismo con el cual el letrado investigado se apropió de la representación de los procesados en el juicio penal No. 2014-00067, en lo que atañe al trá-

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO mite del recurso extraordinario de casación, cabe recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; y en tal sentido cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso, entre otras. Por ende, no son de recibo los argumentos de la alzada, toda vez los abogados están obligados a desarrollar sus compromisos contractuales bajo la sujeción de obligaciones de medio y no de resultado, en este orden de ideas, también se presta la oportunidad para resaltar que los litigantes están amparados bajo la órbita de su autonomía profesional, la cual, les permite adoptar decisiones en el manejo de sus asuntos amparados en el trascurrir de su experiencia y el desarrollo normativo y jurisprudencial de cada caso,

entonces en el evento que hoy concita nuestra atención, el hecho de que el recurso extraordinario de casación promovido por el investigado no fuera admitido, de ninguna manera puede interpretarse como una actuación que amerite reproche disciplinario, má-

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO xime cuando la situación que centra la inconformidad de la quejosa, es que no fuera presentado el mismo, también en favor de ella, aunado a los antecedentes que acompañan este asunto, veamos: “(…) sin ser defensor de confianza sino público, el doctor RUÍZ OSPINA consideró viable la interposición del recurso extraordinario de casación, para lo cual tuvo en cuenta el nivel de experiencia y conocimiento que requiere dicho trámite, por lo que el 15 de abril de 2016, presentó formato de solicitud de apoyo para sustentación del recurso de casación ante la Oficina Especial de Apoyo de la Defensoría del Pueblo – Regional Huila, exponiendo su concepto preliminar, causal a invocar, cargo y sustento del recurso, como también su teoría para demostrar su configuración”. Así las cosas, sin hesitación alguna, se logra establecer que pese a no contar con un bagaje amplio en la elaboración de recursos extraordinarios de casación, el investigado agotó las vías necesarias para alcanzar su cometido, asesorándose y ejecutando en término actuaciones encaminadas a favorecer los intereses de sus prohijados, concluyendo esta Instancia respecto de aquella situación que la inconformidad que sustenta la noticia disciplinaria génesis de este proceso es el resultado del pleito penal objeto de estudio, circunstancia que no se torna imputable al doctor Ruiz

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Ospina, dado que se surtió en marco del proceso penal, del que se determinó tanto en primera como en segunda instancia la responsabilidad subjetiva de todos los procesados, incluyendo la quejosa, en los ilícitos acusados. Aunado a lo anterior, es de recalcar que la demanda de casación es un recurso extraordinario contemplado por el legislador y regulado en el artículo 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en este sentido, al ser el disciplinable un defensor de oficio su nombramiento en procura de la representación de la quejosa se entendía vigente desde su vinculación en el procedimiento penal hasta la finalización del mismo en sede de segunda instancia. No obstante, y pese a encontrarse legitimado para instaurar el recurso extraordinario de casación dicha actuación positiva en principio no sujeta a todos los profesionales en leyes que sean designados como defensores de oficio, pues considera esta Colegiatura que, de aceptarse tal planteamiento, cualquier sujeto condenado en sede de segunda instancia exigiría de sus defensores la interposición de tal recurso, so pretexto de provocar el pronunciamiento de otra instancia judicial lo cual, es un despropósito para la

administración de justicia.

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Además, los aspectos formales y sustanciales para que prospere dicha demanda son taxativos, e infiere esta Colegiatura, que no en todos los casos es óbice promoverla. En este evento, el abogado investigado consideró que de los cuatro procesados a quienes representó en el juicio de marras, solo era viable formular el recurso extraordinario de casación respecto de la situación de uno de ellos, sin que por esa determinada actuación se repute la inobservancia a sus deberes profesionales, pues como se pasa de advertir, este actuó como un defensor de oficio, en una etapa previa a esta, y la sujeción de tal compromiso, no solo lo obliga a materializar actos en pro de sus clientes, sino también, evitar promover causas sin asiento jurídico, escenarios que deben ser analizados de forma independiente, y que para el caso concreto, se reitera que dicha actuación está enmarcada en el espectro de su autonomía profesional. Sostiene el representante del Ministerio Público que el investigado puede estar incursó en falta disciplinaria por presuntamente aceptar un encargo profesional para el cual no se encuentra capacitado, empero, la misma podría constituir una falta contra la lealtad al cliente, de no ser porque esta es de naturaleza dolosa, y el comportamiento desplegado por el implicado no denota los elementos configurativos del dolo, aspecto que no permite encuadrar la siCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO tuación fáctica bajo estudio en la hipótesis normativa que prevé la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, son todas las anteriores consideraciones suficientes para confirmar el auto materia de apelación. En mérito de las razones de orden fáctico y jurídico esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida el 25 de octubre de 2018, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual mediante resolvió terminar de manera anticipada las diligencias en favor del abogado Carlos Andrés Ruíz Ospina, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando

el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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