CNDJ - F11001110200020170310901ADJUNTA20210830105158-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170310901ADJUNTA20210830105158-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703109 01 Aprobado según Acta de Sala No. 050 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró responsable al doctor ORLANDO MORENO HERRERA, de incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. En la misma decisión se absolvió al abogado MORENO HERRERA por su inasistencia a la audiencia programada para el 29 de marzo de 2017. 1 Sala dual integrada por el doctor Héctor Eduardo Realpe Chamorro (Ponente) y doctor Antonio Suárez Niño, decisión vista en folios 141 a 149 del cuaderno original de 1ª Instancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703109 01
Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2017, la secretaria del Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento, remitió copia de CONSTANCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL dejada el día 22 de mayo de 2017, a fin de que se dé curso a la compulsa de copias ordenada por el doctor Guido Ernesto González Botía, dentro de la causa CUI 1100161023712011-00688, en contra del profesional del derecho ORLANDO MORENO HERRERA, por los siguientes hechos:2 Indicó el titular del Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, que ante su despacho se adelanta causa identificada con el CUI 1100161023712011-00688 NI 208200, por la conducta punible de Inasistencia Alimentaria, actuando como querellante Katheryne Alexandra Parrado Acuña y acusado Leonardo Leyton Contreras, quien le otorgó poder al abogado ORLANDO MORENO HERRERA para que fuera su abogado de confianza. Resaltó el Juez GUIDO ERNESTO GONZÁLEZ BOTÍA, que el abogado ORLANDO MORENO HERRERA, el 19 de julio de 2016, se hizo presente en su despacho y manifestó que en esa oportunidad asumía la defensa y solicitó su aplazamiento. Afirmó que, se convocó para el 7 de septiembre de 2016, nueva audiencia en atención a la solicitud de aplazamiento realizada por el abogado ORLANDO MORENO HERRERA, a la cual no compareció, lo que conllevó a librar oficio al acusado para comunicarle que su abogado de confianza no asistió a la
diligencia. 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia El día 24 de octubre de 2016, se instaló audiencia de juicio oral, el profesional del derecho ORLANDO MORENO HERRERA, invocó una nulidad “argumentando prueba sobreviniente y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito mediante decisión del 19 de enero de 2017 confirmó”. Mediante la decisión proferida el 19 de enero de 2017, el Juez de Instancia señaló como fecha para continuar con la audiencia el día 29 de marzo de 2017, pero nuevamente el abogado MORENO HERRERA, no asistió Se reprogramó continuación de audiencia de juicio oral para el día 22 de mayo de 2017 y el profesional del derecho nuevamente no asistió. Manifestó que ante la falta de comparecencia del abogado de confianza ORLANDO MORENO HERRERA, el Despacho ordenó su relevo y solicitó un abogado a la defensoría pública para continuar con el trámite del proceso, teniendo en cuenta la dilación, excusas y falta de interés de la defensa y se consideró que el profesional del derecho contrarió el contenido del artículo 140 numeral 6, por lo que se ordenó compulsar copias ante la Sala Disciplinaria para que se investigara la conducta omisiva 3. 2.- Como soporte probatorio, se allegaron las siguientes: Acta de audiencia de juicio oral de fecha 22 de mayo de 2017, en
donde se hace un recuento del proceso penal y las fechas de las audiencias en las que el abogado ORLANDO MORENO HERRERA, no asistió 4. 3 Folios 2 y 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia CD con audio de la audiencia de juicio oral celebrada el 22 de mayo de 2017.5 3.- Con fecha 6 de julio de 2017, se asignó el proceso al despacho del magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN6, y mediante auto del 18 de julio de 2017, el magistrado ordenó acreditar las direcciones registradas por el abogado MORENO HERRERA y sus antecedentes disciplinarios. 4.- Se acreditó la calidad de abogado de ORLANDO MORENO HERRERA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 19.417.224 y Tarjeta Profesional No. 93.176, con fecha 18 de julio de 2017, la cual se encontraba vigente, mediante certificaciones de fecha 6 y 18 de julio de 2017, expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura7. 5.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado ORLANDO MORENO HERRERA, donde se evidenció que no registraba sanción alguna.8 6.- El magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, mediante
auto de fecha 28 de julio de 2017, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado ORLANDO MORENO HERRERA9. 7.- El 16 de agosto de 2017, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado10. 5 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 5 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 4 y 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 9 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 16 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia 8.- El día 30 de noviembre de 2017, no se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional por inasistencia del investigado, por lo cual el magistrado sustanciador, emitió auto en el que ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y decretó como prueba de oficio, solicitar al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, certificación del objeto, estado y partes del proceso penal No. 1100161023712011-00688 NI 208200, y otra información relacionada con la actuación del abogado investigado como
defensor11. 9.- Con fecha 30 de noviembre de 201712, se presentó escrito a mano alzada por parte del abogado ORLANDO MORENO HERRERA, presentando excusa por su no asistencia en razón al tráfico, con este allegó los siguientes documentos: - Justificación de inasistencia a la audiencia del 22 de mayo de 2017, dirigida al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. 13 - Citación por parte de la Fiscalía General de la Nación, para asistir a diligencia el día 22 de mayo de 2017 a las 2.30 p.m., firmada por Flady Ubaldo Sierra Sierra. 14 10.- Mediante oficio No. PRFA 216 del 11 de mayo de 2018, el magistrado Fernando Pareja Reinnemer, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC -Sala de Decisión Penal, dio respuesta a la solicitud de la Sala de primera instancia, allegando los correspondientes soportes15 . 11 Folio 18 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 19 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 20 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 30 al 52 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia 11.- El 16 de mayo de 2018, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, con la presencia del abogado
disciplinado, se adelantaron las siguientes diligencias: 11.1.- Versión libre del disciplinado. Quien manifestó que efectivamente actuaba como abogado defensor de confianza del señor Leyton Contreras ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá con función de Conocimiento, desde que se dio inicio a la etapa de juicio oral. Agregó que para ese momento el proceso se encontraba en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, para conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de 24 meses y quince salarios mínimos legales mensuales como sanción. Agregó que la no asistencia a dos audiencias fue justificada, como acreditó con los documentos que fueron anexados a este proceso16, una de ellas debido a que el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, autorizó el traslado del despacho de Paloquemao a Convida, en una de esas oportunidades se dirigieron según citación con el señor Leyton Contreras a la audiencia, cuando llegaron a la instalación, les notificaron del cambio de ubicación del despacho, posteriormente se trasladó junto con su cliente a la dirección que le manifestaron, es decir, edificio Convida, pero el Juez Octavo manifestó a viva voz que ya había pasado la hora fijada para la audiencia. Resaltó que solamente a una audiencia no se hizo presente porque nunca le llegó la notificación en debida forma, pero a las demás a las que no asistió se encuentran debidamente justificadas. Aclaró que no es cierto lo manifestado por el Juez de la no asistencia a cinco (5) audiencias, pues realmente solo fue una (1) como lo indicó
16 Folios 20 y 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia anteriormente. Reiteró que a las primeras audiencias a las que asistió, se hizo cargo del proceso, este tenía un defensor de oficio que nunca solicitó pruebas para presentar, bajo ese argumento se solicitó la nulidad, la cual fue negada en atención a que ya había pasado la etapa probatoria. Alegó que se encuentra la justificación de la no asistencia a las audiencias de fechas del 17 y 22 de mayo de 2017 y la del 20 de noviembre de 2017, porque la misma no era obligatoria, en razón a que solamente era para lectura del fallo, lo que demuestra que la actuación desplegada no afectó al cliente. Adicionó que una vez se notificó del fallo, dentro del tiempo estipulado interpuso el recurso que en derecho corresponde y por eso hoy en día el proceso se encuentra en el Tribunal. Finalizó solicitando el archivo de las diligencias ante la jurisdicción disciplinaria, por carecer de sustento que permita identificar que se dilató el proceso como mencionó el juez de conocimiento. 11.2.- El magistrado sustanciador, decretó pruebas ordenando oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que certifique los actos de notificación y las comunicaciones libradas al abogado MORENO HERRERA, como defensor de confianza de Leonardo Leyton Contreras, en el proceso penal No. 1100161023712011-00688 NI 208.200 a las siguientes audiencias: 7
de septiembre de 2016, 29 de marzo de 2017, 17 de mayo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 20 de noviembre de 2017, programadas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá con función de Conocimiento, allegando certificado de envío. P á g i n a 7 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia 11.3. El magistrado suspendió la audiencia para realizar el análisis y valoración del acervo probatorio obrante en el expediente y fijó nueva fecha para continuar con el respectivo trámite. 12.- El 11 de octubre de 2018, el magistrado sustanciador instaló la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado disciplinado y la representante del ministerio público, se adelantaron las siguientes diligencias: El magistrado sustanciador, manifestó que si bien no se dio respuesta por el Centro de Servicios Judiciales, dentro del proceso se encontraban suficientes elementos para calificar. 12.1. Calificación de la conducta. Procedió el magistrado sustanciador, a formular pliego de cargos al abogado ORLANDO MORENO HERRERA, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y posible autor de falta a la debida diligencia profesional del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por dejar de hacer al abstenerse de asistir a las audiencias de juicio oral, de fechas 7 de
septiembre de 2016, 29 de marzo de 2017, 17 de mayo de 2017 y 22 de mayo de 2017, sin justificar sus ausencias. Manifestó el magistrado sustanciador que con las pruebas obrantes, especialmente el informe presentado por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, visto en folios 1 a 3 y las certificaciones de piezas procesales allegadas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Judicial Superior de Bogotá, respecto del proceso 2011-0668, el cual se encontraba en apelación de la sentencia condenatoria del 20 de noviembre de 2017, visto en folios 30 al 52, se tiene que el doctor ORLANDO MORENO HERRERA fue reconocido como defensor de confianza de Leonardo Leyton contreras, en P á g i n a 8 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia audiencia de juicio oral del 19 de julio de 2016, oportunidad en la que remplazó al doctor Orlando Muñoz Torres, quien venía representando al procesado como defensor público. En dicha diligencia el doctor MORENO HERRERA solicitó el aplazamiento, argumentando que recién asumía la defensa del procesado, petición que fue acogida por el despacho, reprogramando audiencia para el 6 de septiembre de 2016, fue notificado en estrados, a pesar de la notificación y de haberse comprometido con la fecha, no asistió a la diligencia programada, el juez de instancia dejó constancia
de la no presencia en la audiencia, lo que obligó a volver a programar fecha de audiencia17. Si bien compareció después, nuevamente se registró la ausencia el 29 de marzo de 2017, sin justificación alguna, conducta que se repitió el 17 de mayo del mismo año, siendo requerido para justificar su ausencia so pena de remitir copia de la actuación con destino a esta colegiatura, lo cual no cumplió18, convocado para el 22 de mayo de 2017, se dejó constancia de su ausencia, no obstante a las 4:16 p.m., radicó en el Centro de Servicios Judiciales un memorial, con el que buscó justificar su inasistencia argumentando que no recibió notificación y estaba en otra diligencia a la misma fecha y hora, sin embargo, aportó una citación a la Fiscalía dirigida al señor Nefer Polanco Navarro, dentro del proceso penal No. 20157602 sin que en la misma fuera referido su nombre19, la cual no fue tenida en cuenta por el juez de instancia, pues la misma estaba dirigida a otra persona y en el memorial presentado no manifestó ante qué despacho se realizó la audiencia ni en qué calidad asistió. Agregó el magistrado, que una vez agotada la etapa de juicio, el defensor de confianza fue convocado a audiencia de lectura de fallo el 17 Folios 34 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folios 31, 32 y 38 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 39 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 32
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Radicado No. 110011102000 201703109 01 Abogados en Apelación de Sentencia 20 de noviembre de 2017, cuando nuevamente sin justificación alguna no se presentó, no obstante se realizó la audiencia, emitiendo sentencia condenatoria contra Leonardo Leyton Contreras, siendo esta la única audiencia en la que justificó en debida forma su inasistencia por cuanto mediante memorial radicado el 23 de noviembre de 2017 expuso que estuvo en otra diligencia allegando copia del acta de conciliación al interior del proceso penal No. 2016-942, expedida por la fiscalía 27520. Se resaltó por parte de la Sala de Instancia, que el abogado disciplinado junto con el escrito de justificación de inasistencia, presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en contra de Leonardo Leyton. 12.2.- Una vez terminada la calificación de la conducta y la formulación de cargos, y realizada la solicitud probatoria, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, ordenó las siguientes pruebas: Reiterar la solicitud al Centro de Servicios Judiciales. Oficiar a las Fiscalías en donde el disciplinado asistió en las fechas establecidas para las audiencias, con el fin de que remitan al despacho certificación de la autenticidad de las citaciones presentadas por el disciplinado y si el abogado ORLANDO MORENO HERRERA estuvo presente en dichas audiencias y si estuvo presente certificación de la hora de llegada y la de su retiro. Solicitar al Juzgado que dio inicio a la queja, certificar la fecha en que se dio el traslado del Juzgado de Paloquemao al Edificio de
Convida, y si para la audiencia del 29 de marzo de 2017, la citación se remitió antes de ese traslado, informando cual fue la dirección indicada de realización de la audiencia. 20 Folios 42 al 44 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia 12.3.- Se incorporó al proceso por parte del disciplinado, telegrama NCS 2788 - Boleta de Citación21. 12.4.- Se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 16 de enero de 2019. 13.- Mediante oficio RU-O-10274, de fecha 12 de octubre de 2018, se recibe respuesta del Centro de Servicios Judiciales, en la que se afirmó allegar copia de las citaciones para las audiencias programadas los días 7 de septiembre de 2016, 29 de marzo, 17 y 22 de mayo y 20 de noviembre de 2017, pero solo se allegó constancia del envío de citación para la audiencia del 7 de septiembre de 201622. 14.- Con fecha 6 de diciembre de 2018, se allegó respuesta por parte de la Fiscal 131 Local – Lucero Alba Calderón Valbuena, donde certificó que la citación presentada por el abogado ante esta jurisdicción, es la misma que reposa en la carpeta del expediente, pero revisada la constancia que se dejó por parte del despacho, no aparece como asistente el abogado ORLANDO MORENO HERRERA23.
15.- Con fecha 16 de enero de 2019, no se realizó la audiencia de juzgamiento, por lo que el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, profirió auto reiterando las pruebas ordenadas en audiencia de fecha 11 de octubre de 2018 y le concedió de tres (3) días al disciplinado para justificar la inasistencia24. 16.- Mediante correo electrónico de fecha 16 de enero de 2019, el abogado disciplinado allegó “excusa de insistencia (Sic) audiencia25. 17.- En auto del 19 de marzo de 2019, el Magistrado Hectór Eduardo 21 Folio 62 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folios 63 y 64 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folios 70 a 72 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 74 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 76 y 77 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia Realpe Chamorro, dispuso no aceptar la excusa presentada, y en consecuencia declarar persona ausente al abogado investigado y le designó como defensora de oficio a la doctora Linda Johana Reyes Moreno26, quien se notificó personalmente de la designación el 27 de marzo de 2019 27 . 18.- Se allegó oficio del 18 de marzo de 2019, suscrito por el Fiscal 106 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe
del Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá, en donde informó: “revisada la carpeta se advierte que obra acta de conciliación de fecha 31 de noviembre de 2017, que en todas sus partes se corresponde con la copia aportada a esta solicitud…”, e igualmente informó la imposibilidad de indicar la hora de llegada y salida del abogado ORLANDO MORENO HERRERA porque no consta en el acta y él no era la persona que atendió la diligencia 28. 19.- Correo electrónico de fecha 1 de abril de 2019, con respuesta emitida por el Centro de Servicios Judiciales Convida, en donde allegó copia de la citación efectuada para la audiencia del 29 de marzo de 2017 al abogado MORENO HERRERA29. 20.- El 4 de abril de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, con la presencia de la defensora de oficio Linda Johanna Reyes Moreno, se adelantó de la siguiente manera: Se realizó incorporación de documentos allegados al proceso y se corrió traslado de los mismos a la Defensora de Oficio. 26 Folio 89 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 95 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folios 96 a 100 del cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folios 101 a 109 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia Manifestó el magistrado sustanciador, que en atención a que no se
allegó la totalidad del acervo probatorio solicitado en las anteriores audiencias, era necesario reiterar las solicitudes efectuadas y fijó nueva fecha para continuar la audiencia el día 25 de julio de 2019. 21.- El 25 de julio de 2019, se instaló la continuación de audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, con la presencia de la defensora de oficio Linda Johanna Reyes Moreno y el abogado disciplinado ORLANDO MORENO HERRERA, se adelantó de la siguiente manera: Manifestó el magistrado sustanciador, que a la fecha no llegó respuesta completa por parte del Centro de Servicios Judiciales de las solicitudes efectuadas por el despacho, por lo tanto, después de hacer tres (3) reiteraciones sin tener contestación alguna, se declaró que era imposible realizar la prueba. 23.1.- Alegatos de conclusión del abogado disciplinado. El doctor ORLANDO MORENO HERRERA solicitó decretar el archivo de las diligencias de forma oficiosa, por las siguientes razones fácticas y de derecho. Argumentó que se trató de un proceso penal por inasistencia alimentaria, en contra del señor Leonardo Leyton Contreras, que cursó en el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, el cual compulsó copias por la presunta falta de dilatar el proceso, cuando en la realidad nunca existió tal dilación o falta de justificación a las audiencias que mencionan. Insistió en que dentro del expediente obran certificaciones por parte de diversas Fiscalías, que justifican su presunta inasistencia a las audiencias fijadas por el Juez Octavo Penal Municipal con Función de
Conocimiento de la ciudad de Bogotá. P á g i n a 13 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia Resaltó que, ante su inasistencia a la audiencia del 22 de mayo de 2017, este no esperó los tres (3) días que por ley se tienen para justificar la ausencia a la diligencia. Aclaró que el proceso en donde actúo como defensor de confianza, terminó con sentencia condenatoria, interpuso debidamente el recurso de apelación, y el Tribunal Superior – Sala Penal, modificó parcialmente la sentencia, por lo que participó del incidente de reparación de víctimas, el cual se llevó a cabo y terminó de la mejor manera. Concluyó argumentando que el proceso nunca fue objeto de prescripción o de alguna anomalía, pues se desarrolló en cada una de sus etapas y si hubiese sido cierta la falta que se le endilgó, el proceso no se hubiera terminado en tiempo. Reiteró la solicitud de archivo de las diligencias en atención a los certificados que obran en el expediente de la asistencia a las diligencias, en otros despachos judiciales que fueron justificación para la no asistencia a las audiencias programadas por el juzgado octavo penal municipal con funciones de conocimiento. 21.2.- Alegatos de conclusión de la abogada de oficio: la doctora Linda Johanna Reyes Moreno, lo primero que señaló es que, la citación a la audiencia del día 29 de marzo de 2017, a la cual el abogado ORLANDO MORENO HERRERA no asistió, fue mal elaborada, pues la
boleta de citación estaba con dirección para realizar la audiencia en el juzgado de Paloquemao. Agregó que pese a lo anterior, el disciplinado y su cliente se dirigieron a la nueve sede “Convida” para cumplir con la audiencia, llegando de manera tardía cuando está ya había finalizado, resaltando que no asistió por no querer sino por circunstancias ajenas a su voluntad. P á g i n a 14 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia Resaltó que, frente a la audiencia del 22 de mayo de 2017, el abogado ORLANDO MORENO HERRERA, mediante oficio de 22 de mayo de 2017, justificó ante el juzgado de conocimiento la inasistencia en tanto tenía programada otra audiencia en la misma fecha y hora en un despacho diferente, resultando imposible hablar de la “bilocación”, solicitó tener en cuenta la justificación de no asistencia. Expresó que, frente a la audiencia de juicio oral del 20 de noviembre de 2017, el doctor ORLANDO MORENO HERRERA, también allegó en la debida forma justificación de su no asistencia, resaltando que en dicha audiencia en la que se dictó sentencia, el doctor MORENO HERRERA presentó recurso de apelación, aclarando que hace énfasis en lo último, pues se demostró que hizo defensa material y técnica a su cliente. El magistrado sustanciador dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al despacho para proferir fallo.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, sancionó al abogado ORLANDO MORENO HERRERA, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa30. La Sala de instancia realizó análisis al acervo probatorio que reposa en el expediente, manifestándose una a una sobre las audiencias a las que 30 Folios 141 a 148 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia el disciplinado no asistió, señalando las actuaciones así: 1.- Señaló la Sala de instancia que si bien el abogado fue notificado personalmente de la audiencia de juicio oral programada para el día 7 de septiembre de 2016, luego de haber solicitado la suspensión de la sesión anterior, lo cierto es que no compareció, así como tampoco justificó su inasistencia. 2.- Con relación a la audiencia del 29 de marzo de 2017, indicó la Sala Seccional, que el abogado disciplinado recibió el telegrama 2788 del 27 de febrero de 2017, a través del cual se le citó ante el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en el complejo
Judicial de Paloquemao31, comunicación que coincide con la planilla aportada por el Centro de Servicios Judiciales – Sistema Penal Acusatorio de Bogotá32; no obstante, mediante oficio 1760 el Centro de Servicios Judiciales certificó que el traslado del Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá se efectuó al edificio Convida el 17 de febrero de 2017 y aunque las comunicaciones enviadas a los sujetos procesales se crearon en esa sede, la planilla se elaboró antes del traslado, por lo tanto, razón le asiste al disciplinado cuando manifestó que su desplazamiento hasta el Complejo Judicial de Paloquemao, obedeció a que había sido convocado a ese lugar, por lo tanto, la inasistencia a esa audiencia se encuentra justificada. 3.- Manifestó la corporación de instancia que frente a la audiencia del 17 de mayo de 2017, a la cual tampoco asistió, el juzgado realizó requerimiento para exponer los motivos de la inasistencia, ante lo cual el disciplinado no realizó manifestación alguna. 4.- Asociado a lo anterior y contrario a los argumentos expuestos por la abogada de oficio, en cuanto a la razón de la no asistencia a la audiencia 31 Folio 62 cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 136 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 32
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703109 01
Abogados en Apelación de Sentencia de fecha 22 de mayo de 2017, en atención a que se encontraba
atendiendo otra diligencia fijada a la misma fecha y hora, no fue atendida por la Sala de conocimiento puesto que quedó demostrado que el profesional del derecho presentó como justificación una constancia en la que no se encuentra registrado su nombre para comparecer, ni prueba de la asistencia a la misma. Finalmente, enfatizó la Seccional, que si bien el disciplinado aportó certificaciones de las Fiscalías, con las que pretendió justificar su incomparecencia a las audiencias programadas por el Despacho de conocimiento, lo cierto es que tal y como se indicó en la audiencia de pruebas y calificación provisional donde se elevaron cargos contra el disciplinado, este solamente logró demostrar su participación ante otro estrado judicial, para la diligencia citada el 20 de noviembre de 201733. Finalmente, concluyó la Sala seccional que para el caso que nos ocupa, en total fueron tres (3) las veces en que el abogado disciplinado no se hizo presente a las audiencias programadas por el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de fechas 7 de septiembre de 2016, 17 y 22 de mayo de 2017. Así las cosas, la Sala de instancia decidió ABSOLVER al abogado OR
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