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CNDJ - F11001110200020170336001ADJUNTA20210830104138-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170336001ADJUNTA20210830104138-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703360 01 Aprobado según Acta de Sala No. 050 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró al doctor OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, responsable de incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con dos (2) meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2017, los señores OVER VARGAS DUCUARA, YURI ANDREA VARGAS, RENÉ VARGAS GUTIERREZ Y LORENA VARGAS TORRES, radicaron queja 1 Sala dual integrada por la doctora Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y doctor Mauricio Martínez Sánchez, decisión vista en folios 209 a 215 del cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703360 01

Abogados en Apelación de Sentencia disciplinaria en contra del profesional del derecho OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, por los siguientes hechos: 2.  Mencionaron los quejosos que le confirieron poder y firmaron contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado PATIÑO HERNÁNDEZ, para que presentara demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y presentara reclamación de todo acto que se le notificara e interpusiera los recursos de ley en los términos previstos.  Resaltaron que el 4 de mayo de 20163, OVER VARGAS DUCUARA, fue notificado de las conclusiones del acta de junta médico laboral definitiva 018 CACOM 4, y que para el 11 de mayo de 20164, le enviaron al abogado la documentación que había solicitado debidamente autenticada.  Afirmaron que se comunicaban con el profesional para preguntar por su caso recibiendo como respuesta que todo marchaba bien, pero pasados algunos meses no fueron citados por la junta médica, situación que se debía presentar, pues a su entender se había interpuesto recurso de apelación manifestando la inconformidad con el dictamen inicial.  Agregaron que en el mes de noviembre de 2016 y al evidenciar la falta de interés y respuestas del abogado, lo llamaron nuevamente, el abogado continúo con excusas y molesto refirió que “interpondría el recurso cuando él quisiera, no cuando el

cliente lo pidiera porque el caso era pago a largo plazo y él 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 4 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folios 9 al 13 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia trabajaba primero los que le daban lucro monetario de una vez porque tenía muchos gastos económicos y no esperaban”.  Para el mes de enero de 2017, los quejosos viajaron a la ciudad de Bogotá para hablar con el abogado, pero este no pudo ser ubicado en ninguna de las direcciones que había suministrado en su momento.  El 15 de marzo de 2017, sin poder contactar al abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ y al ver la situación de salud de OVER VARGAS DUCUARA, el cual fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide5, enviaron un oficio por sus propios medios al Ministerio de Defensa Nacional preguntando por la realización del tribunal medico laboral, en atención al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PATIÑO HERNÁNDEZ6.  Manifestaron que el día 21 de marzo de 2017, recibieron respuesta por parte del Ministerio de Defensa Nacional, en donde les informaron que dicha reclamación tenía como término cuatro (4) meses para que se presentara y que la inconformidad por parte del quejoso se realizó de manera extemporánea, pues fue

presentada el 15 de noviembre de 2016, cuando ya habían vencido los términos7. 2.- Como soporte probatorio, se allegaron los siguientes documentos:  Solicitud de fecha 15 de marzo de 2017, realizada al secretario general – Ministerio de Defensa Nacional, en donde solicita información de la solicitud realizada en el mes de mayo de 2016, 5 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia para la realización del tribunal medico laboral de revisión militar y de policía 8.  Respuesta de fecha 21 de marzo de 2017, por parte del Ministerio de Defensa, en donde comunican que presentó el recurso de manera extemporánea, el 15 de noviembre de 20169.  Notificación del 4 de mayo de 2016, por parte de la dirección de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombiafuerza aérea, del acta de junta médico laboral definitiva 018 CACOM 4 10 .  Resumen de atención del paciente OVER VARGAS DUCUARA, emitido por el Hospital San Rafael ESE – Espinal (Tolima), de fecha 26 de marzo de 2017, con diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide 11 .  Certificación de fecha 18 de enero de 2017, emitida por el médico Néstor Agudelo Valencia – IPS de las Américas Girardot, en

donde manifiesta que el paciente OVER VARGAS DUCUARA, se encuentra hospitalizado en esa institución con diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide. 12  Copia impresa de correo electrónico remitido a abogados.litigantes.adm@gmail, con asunto “resumen historia clínica de Over Vargas Ducuara”, de fecha 19 de enero 13.  Copia impresa de correo electrónico remitido a abogados.litigantes.adm@gmail, con asunto “historia clínica De Over Vargas”, de fecha 20 de febrero 14.  Contrato de prestación de servicios profesionales firmado y autenticado con fecha 11 de mayo de 2016, por OVER VARGAS DUCUARA, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.056.424 del Espinal15. 8 Folio 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 4 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 5 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 7 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 9-10 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia  Contrato de prestación de servicios profesionales firmado y autenticado con fecha 11 de mayo de 2016, por LORENA

VARGAS TORRES, YURI ANDREA VARGAS TORRES y Tania Vargas Ducuara16. 3.- Se acreditó la calidad de abogado de OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, mediante certificación de fecha 30 de mayo de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura17. 4.- Mediante auto de fecha 8 de junio de 2017, el magistrado CARLOS FERNANDO CORTES REYES de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, remitió por competencia la queja formulada por OVER VARGAS DUCUARA y otros contra el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en atención a que el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el quejoso y el profesional del derecho se suscribió en la ciudad de Bogotá 18. 5.- El proceso fue asignado a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ, quien en auto de fecha 28 de agosto de 2017, ordenó acreditar la calidad del abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ19. 6.- Se allegó certificación de 28 de agosto de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.521.366 y tarjeta profesional No. 83.434, la cual se

encontraba vigente20 . 16 Folios 11 al 13 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 16 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 20 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 7.- Mediante auto de fecha 28 de agosto de 2017, la magistrada sustanciadora ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ21. 8.- El 20 de septiembre de 2017, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado22. 9.- Mediante escrito el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ autorizó a Paula Andrea López Franco, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.015.448.406, para que actuara como dependiente judicial 23 . 10.- Como en la fecha programada no se pudo realizar la audiencia, en auto del 4 de diciembre de 2017 se fijó nueva fecha para la diligencia, en la cual tampoco compareció el disciplinado24. 11.- Mediante auto de fecha 18 de abril de 2018, la magistrada MARTHA

INÉS MONTAÑA SUÁREZ, dispuso designar como defensor de oficio del disciplinado a la abogada Jenifer Rocío Olivero Duque25, quien el 2 de mayo de 2018, se notificó personalmente como defensora de oficio del investigado 26 . 12.- Con fecha 3 de mayo de 2018, el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, radicó autorización de dependiente judicial a la señora 21 Folio 22 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 28 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 30 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folios 32 a 40 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 41 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 51 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia Janneth Ramírez Tirado, para que vigilara los procesos en donde el disciplinado actuaba27. 13.- El 28 de mayo de 2018, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de uno de los quejosos (RENÉ VARGAS), la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1.- Intervención de la abogada de oficio Jennifer Rocío Olivero Duque, quien manifestó que ubicó al disciplinado OLINTO PATIÑO

HERNÁNDEZ y le puso en conocimiento la queja formulada, recibiendo como respuesta por parte del abogado que los contratos allegados con la queja no tienen la firma de él y que no los había firmado. Aseguró la defensora de oficio que le manifestó al abogado que era obligación de él presentarse a la audiencia citada para que ejerciera su derecho de defensa y presentar su versión de los hechos, manifestando el disciplinado que no era su deseo comparecer.

La abogada aportó como prueba: Copia impresa de registro de llamadas y mensajes de WhatsApp con el abogado disciplinado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ 28. 13.2.- Ampliación de queja del señor RENÉ VARGAS Afirmó que un yerno le recomendó al abogado para llevar un proceso contra el Ejército porque su hijo OVER VARGAS DUCUARA, se “enfermó allá”, por lo cual suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el letrado, documento que fue autenticado en El 27 Folio 52 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folios 59 y 60 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia Espinal, comentó que pactaron unos honorarios del 30% sobre el valor que saliera a favor de OVER VARGAS y que los gastos del proceso los asumiría el abogado OLINTO PATIÑO. Aclaró que nunca se encontró con el abogado personalmente y que los documentos (contrato de prestación de servicios profesionales, poder y

notificación del acta de la junta médica) fueron enviados por correo electrónico, explicó que la comunicación con el disciplinado siempre fue por teléfono y WhatsApp, afirmó que nunca le pidió más documentos para entablar la demanda pues manifestó el abogado que los documentos remitidos eran suficientes para surtir la actuación. El señor RENÉ VARGAS, manifestó que el abogado nunca les dio mayor información de la demanda, ni les informó cuál era el procedimiento a seguir, solo les comentó que se tenía que efectuar una nueva junta médica. Sumado a lo anterior, en una conversación telefónica con el señor OLINTO PATIÑO, le manifestó al quejoso que tenían un plazo de dos (2) años para presentar la demanda y que le debía enviar $1.200.000.oo, para hacer un nuevo dictamen médico, a lo cual no accedió el señor RENÉ VARGAS. Finalmente manifestó que, ante la ausencia del abogado, ellos tuvieron que enviar directamente al Ministerio de Defensa Nacional el día 15 de marzo de 2017, un oficio preguntando por el estado de su reclamación en el mes de marzo de 2016, ante lo cual se pronunció la entidad manifestando que el recurso se había presentado de manera extemporánea el día 15 de noviembre de 2016, y por lo mismo ya no procedía reclamación alguna. P á g i n a 8 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia El señor RENÉ VARGAS, aportó como pruebas los siguientes

documentos:  Notificación de las conclusiones del Acta Médico Labora definitiva 018 CACOM4 realizada el 4 de mayo de 2016, por parte de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia – Fuerza Aérea, a VARGAS DUCUARA OVER29.  Derecho de petición de fecha 15 de marzo de 2017, dirigido al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito por OVER VARGAS DUCUARA. 30  Respuesta por parte de la asesora jurídica del Tribunal Médico Laboral al señor OVER VARGAS DUCUARA. 31 La magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio, ordenó elaborar despacho comisorio para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que se tomara la ampliación de queja de LORENA VARGAS TORRES y fijó como fecha para continuación de audiencia de pruebas y calificación profesional, el 8 de agosto de 2018. 14.- En oficio de 17 de julio de 2018, la Coordinadora de Apoyo de Juzgados Administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial, informó que una vez consultado el sistema de información SIGLO XXI, se pudo constatar que el señor OVER VARGAS DUCUARA y otros, adelantan una demanda contra la Nación – Ministerio de DefensaFuerza Aérea, que cursa en el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, bajo el radicado No. 11001333603620180021000, demanda que fue radicada el 5 de julio de 2017 y remitió copia integra de expediente en 96 folios32.

29 Folio 55 del cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 56 del cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folio 57 del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 76 y Anexo 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 15.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios expedida el 8 de agosto de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Comisión según la cual el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, no registraba sanción alguna en su contra33. 16.- Oficio con fecha 31 de julio de 2018, suscrito por el Brigadier General Germán López Guerrero del Ejército Nacional, en donde manifiesta que no se encuentran datos del señor OVER VARGAS DUCUARA o del abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ34. 17.- El 8 de agosto de 2018, se instaló la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de la defensora de oficio. La magistrada sustanciadora, realizó la incorporación de las pruebas allegadas al proceso, y suspendió la audiencia en atención a que no fueron allegadas en su totalidad las pruebas que ordenó en la audiencia del 28 de mayo de 2018. 35 18.- El día 17 de agosto de 2018, mediante oficio No. 11980, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, devolvió el despacho comisorio,

debidamente diligenciado con la ampliación de queja de la señora LORENA VARGAS TORRES 36. 19.- Mediante oficio del 12 de septiembre de 2018, el Brigadier General Germán López Guerrero del Ejército Nacional, indicó que por segunda vez informaba que no se encontraron datos del señor OVER VARGAS DUCUARA o del abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ 37. 20.- El 28 de noviembre de 2018, se instaló la continuación de la 33 Folio 78 del cuaderno original de 1ª Instancia. 34 Folio 79 y 80 del cuaderno original de 1ª Instancia. 35 Folio 81 del cuaderno original de 1ª Instancia. 36 Folio 101cuaderno original de 1ª Instancia y cuaderno Anexo No. 2. 37 Folios 103 a 108 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de la defensora de oficio. La doctora Jenifer Rocío Olivero Duque, dejó constancia que se ha entrevistado con el disciplinado, pero que el abogado insistió en no querer asistir a las audiencias, indicando que cualquier situación que se presentara, podían entenderse con ella. La magistrada sustanciadora ordenó suspender la audiencia, pues de conformidad con manifestado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en oficios de 31 de julio y 12 de septiembre de 201838, sobre

la solicitud de información de si el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, adelantó algún trámite en representación de OVER VARGAS DUCUARA, se precisó que la misma debería ser dirigida a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, en atención a que el susodicho perteneció a esa dependencia. En consecuencia, la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, ordenó: Oficiar a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea para que informe si el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ con cédula de ciudadanía No. 79.521.366 y tarjeta profesional No. 83.434, adelantó algún trámite en representación de OVER VARGAS DUCUARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.105.690.424 y remitir copia íntegra de la carpeta; y fijó como fecha para continuar la diligencia el 19 de febrero de 201939. 21.- Correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2019, enviado por la Jefe de Salud Fuerza Aérea – Coronel Lina María Mateus Barbosa, informando que verificados los archivos de la sección de Medicina Laboral de esa Jefatura, no se encontró registro o actuación alguna 38 Folios 79 y 103 respectivamente del cuaderno original de 1ª Instancia. 39 Folio 130 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia respecto del abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ en representación del SLA. VARGAS DUCUARA OVER.40 22.- El 7 de mayo de 2019, instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia de la defensora de oficio, las quejosas (YURI ANDREA VARGAS y LORENA VARGAS) y la representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 22.1.- Intervino la doctora Jenifer Rocío Olivero Duque, allegando al despacho copia impresa de las conversaciones que sostuvo con el disciplinado vía WhatsApp, en donde le informó de la fecha de audiencia y su respuesta en la que reiteró el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, que no es su deseo participar de estas41. 22.2. Calificación de la conducta. Procedió la magistrada sustanciadora, a formular pliego de cargos al abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, como posible autor de falta a la debida diligencia profesional del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo a título de culpa, por la vulneración del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10, ibidem. Manifestó la magistrada sustanciadora que estaba acreditado que el abogado PATIÑO HERNÁNDEZ suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales el 7 de mayo de 2016, con YURI ANDREA

VARGAS TORRES, LORENA VARGAS TORRES, Tania Vargas

DucuaraANIA VARGAS DUCUARA y con el señor OVER VARGAS DUCUARA, con el cual se comprometió demandar a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Armada Nacional y demás entidades 40 Folios 151 y 152 del cuaderno original de 1ª Instancia. 41 Folios 172 a 173 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia a que hubiese lugar, para iniciar y llevar hasta su culminación una solicitud de reparación directa con ocasión de las lesiones padecidas por OVER VARGAS DUCUARA, por la prestación del servicio militar como soldado regular de la fuerza aérea. Analizados los documentos allegados, resultó claro para el despacho que el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, se obligó en dicho contrato a asistir profesionalmente durante todo el proceso al señor OVER VARGAS DUCUARA, en audiencias y diligencias de conciliación judicial y extrajudicial en instancias administrativas necesarios para el cabal cumplimiento de la sentencia; también se demostró que en el contrato se pactó por concepto de honorarios el 30% de la cuota litis sobre el monto total de la indemnización que se obtuviera, quedando el disciplinado autorizado a descontar los honorarios del valor recibido según lo acordado. La magistrada sustanciadora aclaró que según el documento visible a folio 4 del cuaderno original, la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea

le notificó el 4 de mayo de 2016 a OVER VARGAS DUCUARA, las conclusiones del acta de la Junta Médico Laboral definitiva 018 CACOM, indicándole que contaba con un término de cuatro (4) meses para interponer recurso a partir de la fecha de notificación, condición que conoció el abogado PATIÑO HERNÁNDEZ y aun así presentó la inconformidad el 15 de noviembre de 2016, fecha que se encontraba fuera de los términos otorgados por la ley, y como fue presentada de manera extemporánea, no fue atendida por la entidad respectiva. También consideró la Sala, relevante lo manifestado por LORENA VARGAS TORRES en la ampliación de denuncia que se recibió a través de despacho comisorio diligenciado por la Sala Seccional del Tolima, en la cual manifestó que al trascurrir un año sin tener noticias de los avances de la gestión, presentaron un derecho de petición que les fue P á g i n a 13 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia respondido en comunicación de 21 de marzo de 2017, visible a folio 3 del plenario, enterándose en ese momento que el abogado había presentado la solicitud de convocatoria del tribunal médico laboral de manera extemporánea. Agregó que posteriormente el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, les solicitó la suma de $700.000, para llevar a cabo una nueva valoración médica de OVER VARGAS DUCUARA, así como la documentación relacionada con la historia clínica de este,

situación a la que se negó junto con sus hermanas y su padre, porque el disciplinado ya había presentado la reclamación de forma extemporánea. Se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 4 de julio de 201842. 23.- El 10 de julio de 201943, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la defensora de oficio Jenifer Rocío Olivero Duque, se adelantó de la siguiente manera: 23.1.- Se realizó incorporación de documentos allegados al procesoCertificación de antecedentes disciplinarios del 10 de julio de 2019, que da cuenta que el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, no registra sanción disciplinaria alguna en su contra44. 23.2.- Alegatos de la abogada de oficio, la doctora Jenifer Rocío Olivero Duque, solicitó la absolución del abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, en atención a que si bien se agotó la etapa instrucción y juzgamiento, las pruebas que se recaudaron hasta ese momento y las practicadas en la instancia de juzgamiento, dan a entender que supuestamente el señor OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ suscribió un 42 Folios 171 a 173 del cuaderno original de 1ª Instancia, más CD 43 Folio 207 del cuaderno original de 1ª Instancia, más CD 44 Folio 206 del cuaderno original de 1ª Instancia, más CD P á g i n a 14 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000 201703360 01 Abogados en Apelación de Sentencia contrato de mandato del 7 de mayo de 2016, con el señor OVER VARGAS DUCUARA y sus familiares, pero como este documento no está firmado por el disciplinado, ello genera duda, sobre si en realidad se celebró contrato de mandato y si se recibieron sumas de dinero para adelantar la gestión encomendada. Ante lo expuesto anteriormente, la abogada de oficio solicitó aplicar lo relacionado con la presunción de inocencia, pues las pruebas que se aportaron al proceso no dan certeza que permita proferir fallo sancionatorio, generando duda razonable que deberá resolverse a favor del disciplinado. La magistrada sustanciadora dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al despacho para proferir fallo. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 31 de julio de 2019, sancionó al abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa45. Como fundamento de la decisión indicó la Sala Seccional que se

estableció que el abogado PATIÑO HERNÁNDEZ, suscribió contrato de prestación de servicios el 7 de mayo de 2016 con LORENA, YURI ANDREA, Tania Vargas Torres (Sic), Y OVER VARGAS DUCUARA, en 45 Folios 209 a 215 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703360 01

Abogados en Apelación de Sentencia el que se comprometió a “promover demandada de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y demás entidades a que hubiera lugar, con ocasionen de las lesiones padecidas por el señor OVER VARGAS DUCUARA por la prestación del servicio militar como soldado regular de la Fuerza Aérea y demás instituciones militares”, obligándose a “asistir profesionalmente durante todo el proceso judicial y extrajudicial al señor OVER VARGAS DUCUARA, así como en audiencias y diligencias de conciliación judiciales y extrajudiciales, en instancias administrativas y todos los trámites judiciales y administrativo necesarios para el cabal cumplimiento de la sentencia…” 46. Asociado a lo anterior, los quejosos manifestaron que una vez el señor OVER VARGAS DUCUARA fue notificado del contenido del acta de la junta médico laboral, procedieron a informar al abogado PATIÑO HERNÁNDEZ, para que presentara el recurso a la resolución notificada el 4 de mayo de 2016, lo cual se encuentra respaldado en correos

electrónicos que obran en folios 87 y 88 del cuaderno anexo 2, en los que claramente se estableció que el abogado envío un documento respecto del cual solicitó revisar nombre, imprimir y autenticar. Por lo anterior, la Sala de instancia consideró probado que el disciplinado se apartó del deber de diligencia, respecto de la labor que se comprometió a ejecutar, pues conforme al acervo probatorio surge claro que no radicó recurso de convocatoria a Tribunal Médico dentro de la oportunidad procesal correspondiente y por ello fue despachado negativamente, es decir, incurrió en el comportamiento señalado, por dejar de ejecutar las actuaciones propias de la gestión profesional encomendada, a título de culpa por negligencia, pues no obstante conocer los deberes que surgían al aceptar la representación de los ahora quejosos, no ejecutó una labor de vital importancia para la 46 Folio 213 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703360 01

Abogados en Apelación de Sentencia defensa de sus intereses. Así las cosas, concluyó la Sala de instancia que el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, desatendió el deber dispuesto por el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello, se configuró la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa, por lo que atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, era procedente imponerle una

sanción de suspensión del ejercicio profesional por DOS (2) MESES. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente a la defensora de oficio y al disciplinado, el día 16 de agosto de 2019, y mediante escrito el abogado OLINTO PATIÑO HERNÁNDEZ, presentó recurso de apelación47, el día 19 de agosto de 2019, con base en los siguientes argumentos:  Manifestó que el contrato de prestación de servicios y los poderes nunca fueron firmados por él. Reconoció que se inició un negocio el cual nunca concluyó en los términos indicados y si bien en su momento les envió los poderes y los contratos de prestación de servicios, a El Espinal – Tolima, esos documentos nunca le fueron entregados como debe ser en original y debidamente autenticados.  Insistió en que no pudo seguir con el trámite de la demanda, porque les insistió por llamadas y correos electrónicos, no solo de la entrega de estos documentos sino de los dineros para realizar el dictamen de pérdida de la capacidad laboral que no necesariamente debía ser el de sanidad militar, pero los quejosos 47 Folios 223 a 24

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