CNDJ - F11001110200020170337901ADJUNTA20211108150453-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170337901ADJUNTA20211108150453-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2200
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703379 01 Aprobado según Acta de Sala No. 068 de la misma fecha. ASUNTO Negado el impedimento presentado por el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado, contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se declaró al doctor WILSON JACINTO RUÍZ LARA, responsable por incumplir el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37, ibídem, a título de culpa, sancionándolo con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Sala No. 68 del 27 de octubre de 2021. 2 Sala dual integrada por la doctora Siria Well Jiménez Orozco (Ponente) y la doctora Paulina Canosa Suárez, decisión vista en folios 88 a 108 del cuaderno original de 1ª Instancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 110011102000 201703379 01 A 2200 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta actuación tiene origen en la queja radicada el 23 de junio de 20173, por la señora ILVA SOFÍA PÉREZ, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, por los siguientes hechos: Relató la quejosa que desde el año 1996 hasta el 11 de julio de 2015 mantuvo una unión marital de hecho con el señor Norberto Salinas Forero, fecha en la que su ex compañero abandonó el lugar de residencia, razón por la cual contrató verbalmente los servicios del abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, para que presentara demanda encaminada a la declaratoria de la unión marital de hecho y la liquidación de la sociedad patrimonial. Comentó que en el acuerdo verbal que realizaron con el abogado RUÍZ LARA acordaron la suma de $20.000.000 por concepto de honorarios. Agregó que el abogado presentó la demanda de declaratoria de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial, siendo admitida con el radicado No. 2015-00702 del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, para los gastos del proceso le canceló la suma de $500.000, pagos realizados en efectivo. Manifestó que la parte demandada dentro del proceso No. 2015-00702 contestó la demanda y propuso excepciones y mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, proferida
3 Folios 1 a 4 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia por el Juzgado de Conocimiento, se declaró la existencia de la sociedad patrimonial de hecho, no obstante, se declaró probada la excepción que alegaba la inexistencia de la sociedad conyugal entre el año 1996 y el 20 de septiembre de 2011, por lo que se presentó el respectivo recurso de alzada. Para interponer el recurso de alzada, el abogado le solicitó la suma de $150.000, que serían utilizados para el pago de copias, realizando un giro a través de la empresa EFECTY, recurso que fue declarado desierto por falta de sustento y de fotocopias, obteniendo como respuesta por parte del abogado “esa apelación no iba a prosperar”. Sumado a lo anterior, le solicitó reiteradamente que promoviera la demanda de liquidación de la unión marital de hecho dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia del 23 de noviembre de 2016, para no tener que incurrir en los gastos de notificación nuevamente, pero sin justificación alguna el abogado presentó la demanda fuera del término, razón por la cual fue menester proceder nuevamente con la notificación personal de la demanda, enviando de manera directa por parte de la quejosa las respectivas notificaciones, pues el abogado no lo hizo. Finalmente expresó que en el mes de marzo de 2017 y ante
el fracaso del proceso civil, el abogado RUÍZ LARA, le recomendó iniciar denuncia penal por el delito de estafa en contra del señor Salinas Forero, pues éste a través de mentiras y artimañas la indujo al error para que suscribiera un documento que le generó beneficio ilícito; para la elaboración y radicación de la denuncia, el abogado le solicitó la suma de P á g i n a 3 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia $500.000, los cuales fueron efectivamente entregados por la quejosa, sin que el abogado hubiera elaborado la respectiva denuncia, por lo que se vio obligada a elaborarla y radicarla por cuenta propia. El abogado no le devolvió la suma cancelada y no le volvió a contestar los requerimientos realizados. 2.- Como soporte probatorio, la quejosa allegó copia de los siguientes documentos: Copia del recibo de consignación de fecha 5 de enero de 2017, por valor de $300.000 con destino a WILSON JACINTO RUÍZ LARA4. Copia de captura de pantalla de los correos remitidos por
parte de ILVA SOFÍA PÉREZ a WILSON RUÍZ LARA
(wilsonruizjuridico@gmail.com) 5. Certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 13 de julio de 20176 3.- La magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, mediante auto de
8 de agosto de 2017, ordenó acreditar la calidad de abogado del señor WILSON JACINTO RUÍZ LARA7. 4.- Se acreditó la calidad de abogado de WILSON JACINTO RUÍZ LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.912 y tarjeta profesional No. 142.521 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificación de fecha 11 de agosto de 2017, 4 Folio 5 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 7 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 11 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del mencionado certificado 8. 5.- Se allegó por parte de la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado de antecedentes disciplinarios donde se estableció que el profesional WILSON JACINTO RUÍZ LARA, no registraba sanciones9. 6.- La magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, fijando el 14 de febrero de 2018 para la celebración de
la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional10. 7El 29 de noviembre de 2017, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado11. 8.- Con fecha de 14 de febrero de 201812, la magistrada sustanciadora no pudo dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, porque sólo hizo presencia la quejosa, por lo cual, la magistrada sustanciadora, ordenó suspender la audiencia y solicitó al abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, que justificara su inasistencia y dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 8 Folio 12 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 29 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folio 14 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 20 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 22 CD - 23 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia 9El 23 de febrero de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicando al disciplinado que de no atender la citación, se le declararía persona ausente13.
10.- Con auto de fecha 23 de abril de 2018, la magistrada sustanciadora, declaró persona ausente al abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, nombró defensora de oficio y fijó como fecha el 30 de julio de 2018, para dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional14. 11.- Mediante proveído de fecha 11 de julio de 2018, el magistrado ARIEL LOZÁNO GAITÁN, asumió el conocimiento de la investigación disciplinaria15. 12.- Con fecha 30 de julio de 201816, el magistrado sustanciador instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de los presentes en el recinto (quejosa, Representante del Ministerio Público y defensora de oficio), y se adelantaron las siguientes diligencias: 12.1.- Ampliación y ratificación de la queja: La señora ILVA SOFÍA PÉREZ manifestó que el abogado no contestó las excepciones expuestas por su ex compañero sentimental en el momento indicado, nunca estuvo pendiente del proceso ni fue al juzgado. 13 Folio 24 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 36 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 37 CD - 38 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que, en el mes de septiembre de 2015, le otorgó poder al abogado, para iniciar demanda de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, acordaron la suma de $20.000.000.oo como honorarios, pero sólo le entregó $3.500.000.oo, aproximadamente sin que expidiera el correspondiente recibo. Declaró que el abogado la había ofendido en reiteradas ocasiones sin justificación alguna y que la última vez que tuvo comunicación con él, fue en marzo de 2017. Finalizó respondiendo las preguntas formuladas por la defensora de oficio añadiendo que le entregó todas las pruebas documentales para iniciar los respectivos procesos, y que nunca conoció la oficina del abogado pues se lo presentó una amiga y ella confió plenamente en él. La quejosa aportó algunas pruebas17, las cuales se incorporaron al expediente, se corrió traslado de las mismas por parte del magistrado, de igual manera se ordenó la práctica de algunas pruebas y se fijó como fecha para su continuación el 31 de octubre de 2018. 13.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que el profesional WILSON JACINTO RUÍZ LARA, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes18. 17 Folios 1 a 37 del Anexo No. 1 del cuaderno original de 1ª Instancia.
18 Folios 57 y 58 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia 14.- Oficios remitidos por el director (E) de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 16 y 23 de octubre de 2018, en donde manifestaron que revisadas las bases de datos no se encontraron evidencias de que el señor JACINTO RUÍZ LARA tuviera alguna vinculación con el Estado19. 15.- Oficio con fecha 19 de octubre de 2018 remitido por el Coordinador Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se manifestó que la cédula de ciudadanía del señor WILSON JACINTO RUÍZ LARA se encontraba vigente20. 16.- Oficio de fecha 25 de octubre de 2018, remitido por Migración Colombia, en donde manifiesta que el señor WILSON JACINTO RUÍZ LARA, no registra movimientos migratorios en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 15 de octubre de 201821. 17.- El día 31 de octubre de 201822, la magistrada SIRIA WELL JIMÉNEZ instaló la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia de la quejosa y la defensora de oficio. Se adelantaron las siguientes diligencias: Manifestó la defensora de oficio que tuvo comunicación con el
abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, acordando reunirse en la oficina de la abogada Nancy Milena Valbuena Forero, pero éste nunca llegó, ni le volvió a contestar las llamadas a la profesional 19 Folios 59-60 del cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folios 61 a 63 del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 64 del cuaderno original de 1ª Instancia 22 Folio 65 CD - 66 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 8 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia del derecho. La magistrada sustanciadora incorporó al proceso las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas, manifestando que ya no se tenían más pruebas por realizar y por lo tanto procedió a realizar calificación jurídica. 17.1.- Calificación de la Conducta: Procedió la magistrada sustanciadora, a formular pliego de cargos en contra del abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, por los verbos rectores de descuidar y abandonar, debido a la negligencia del disciplinado para atender la gestión encomendada, conducta calificada en la modalidad de culpa23. Como soporte de los cargos manifestó la magistrada sustanciadora, la existencia de dos conductas:
- La primera porque el disciplinado tuvo a su cargo la representación de la señora ILVA SOFÍA PÉREZ, en el proceso de Declaración de Unión Marital de Hecho con radicado No. 2015-0702, y contestó las excepciones expuestas por el demandado señor Norberto Salinas Forero, de forma extemporánea, y no sustentó el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016, que declaró la existencia de la sociedad patrimonial de hecho, solo para el periodo del 19 de agosto de 2011 al 30 de marzo de 2015, en debida forma y de manera oportuna, pues no explicó en la 23 Récord minuto 8:10 a 11:17 CD –.
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Abogados en Apelación de Sentencia audiencia los reparos concretos a la decisión, y tampoco lo hizo por escrito, para lo cual establece el Código General del Proceso, un término de 3 días siguientes a la finalización de la diligencia, razones por las que el recurso fue declarado desierto, situación que perjudicó a la quejosa. ii) Y la segunda, por cuanto el abogado no presentó la denuncia penal por estafa contra el señor Norberto Salinas Forero, que él mismo le recomendó a la cliente y para lo cual recibió honorarios profesionales. 17.2. La Magistrada Sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas y fijó como fecha el 24 de enero de 2019, para realizar la
audiencia de Juzgamiento. 18.- Mediante Oficio de fecha 11 de octubre de 2018, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá remitió en calidad de préstamo el expediente de Liquidación de Sociedad Patrimonial de ILVA SOFÍA PÉREZ contra Norberto Salinas Forero, radicado No. 20170051524. 19.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que el profesional WILSON JACINTO RUÍZ LARA, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes25. 20.- Escrito de fecha 17 de enero de 2019 de la abogada Nancy Milena Valbuena Forero, en donde solicitó el aplazamiento de la 24 Folio 67 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 75 y 76 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia audiencia de Juzgamiento26, por lo anterior, mediante auto del 21 de enero de 2019, la magistrada SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, en atención a la solicitud de la defensora de oficio, fijó como fecha para llevar a cabo Audiencia de Juzgamiento el día 24 de enero de 2019 a las 10:00 a.m. 27 21.- El día 23 de enero de 2010, mediante correo electrónico, el
abogado WILSON RUÍZ LARA, solicitó el aplazamiento de la audiencia de Juzgamiento28. 22.- El 24 de enero de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, con la presencia de la quejosa y la abogada de oficio, se adelantó de la siguiente manera: 22.1. La Defensora de Oficio manifestó que había tenido comunicación con el abogado disciplinado, el cual le manifestó que estaba muy ocupado para atender la audiencia de Juzgamiento y que por lo tanto había solicitado el aplazamiento de la misma, la abogada Valbuena Forero, leyó el escrito presentado por el profesional del derecho investigado29, solicitó ser relevada de su nombramiento en virtud de que el doctor RUÍZ LARA estaría ejerciendo su defensa y reiteró la petición de suspensión de la audiencia de Juzgamiento. 22.2. La magistrada de instrucción se pronunció frente a lo expuesto por la defensora de oficio, manifestando que no se tendrá en cuenta lo solicitado por RUÍZ LARA para la suspensión de la 26 Folios 77 a 79 del cuaderno original de 1ª Instancia 27 Folio 80 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folios 82 a 85 del cuaderno original de 1ª Instancia 29 Folios 82 a 85 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 11 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia audiencia por no encontrarse justificada su petición, ahora bien, en lo referente a la solicitud de revocar el nombramiento de la abogada Valbuena Forero tampoco se accedió a dicha petición, en razón a que se requería de su presencia para ejercer la defensa en la audiencia de Juzgamiento, de igual manera, incorporó los documentos allegados al expediente y corrió traslado de los mismos. 22.3.- Alegatos de Conclusión de la defensora de oficio: La abogada Nancy Milena Valbuena Forero manifestó que de conformidad al expediente No. 2017-515 allegado por el Juzgado Cuarto de Familia en Oralidad, se pueden establecer las actuaciones del señor WILSON JACINTO RUÍZ LARA, se encontró la solicitud de la liquidación de la sociedad de hecho del señor Norberto Salinas e ILVA SOFÍA PÉREZ, siendo admitida por el Juzgado y surtido el respectivo trámite procesal, lo que evidencia que el abogado disciplinado estuvo atento al proceso, actuado con diligencia dentro de éste hasta cuando actúo como apoderado de la señora ILVA SOFÍA PÉREZ, pues en la audiencia del 27 de septiembre de 2018, se evidenció que ya los abogados firmantes eran diferentes, por lo que se presumió que el profesional del derecho investigado estuvo hasta antes de la audiencia de avalúos e inventarios. Por último, solicitó dictar el fallo que en derecho correspondía, respecto al proceso disciplinario en contra del señor Wilson Jacinto Ruíz Lara.
22.4.- La magistrada de instancia culminó la audiencia, manifestando que ya habían sido escuchados los alegatos de conclusión y con esta actuación se cumplió con la fase de P á g i n a 12 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia juzgamiento y ordenó que el proceso pasara al despacho para elaborar la correspondiente decisión. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 21 de marzo de 2019, sancionó al abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de culpa. Respecto de la primera de las conductas investigadas, manifestó la Sala de instancia que verificado el plenario se constató que el asunto ninguna duda ofrece, pues de las pruebas aportadas y recopiladas a lo largo de este, se evidenció que el proceso de declaración de unión marital de hecho se presentó con pruebas documentales, sin embargo, el abogado no contestó las excepciones presentadas por la contraparte dentro de la oportunidad procesal pertinente, por lo que la decisión en la sentencia fue parcialmente desfavorable a las pretensiones de la
demandante, contra la que interpuso el recurso de apelación, pero con una indebida argumentación, lo que conllevó a que el recurso fuera declarado desierto. Y si bien la Sala Seccional hizo cargos al disciplinado por esos dos fácticos, no contestar las excepciones presentadas por la contraparte de forma oportuna, y no sustentar debidamente el P á g i n a 13 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia recurso de apelación contra la sentencia, se tuvo que inicialmente la decisión adoptada por la Juez de Familia, en la sentencia se indicó que la decisión no iba a fundamentarse en la ausencia de contestación de las excepciones propuestas por la parte demandada, pues la excepción planteada por el abogado de la parte demandada (la declaratoria de prescripción de la acción reclamada en la demanda), fue negada. Sin embargo, se precisó que si se encontró reparo por el hecho de la indebida argumentación realizada por el abogado del recurso de apelación, que fue declarado desierto por la magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de fecha 14 de diciembre de 2016, por parte del disciplinado lo cual dejó ver una conducta meramente negligente, por cuanto tenía la oportunidad de sustentarlo de manera oral y lo realizó de manera incompleta, sumado al hecho de que ese yerro pudo haberse enmendado con la presentación de la sustentación del recurso de manera escrita, pero no lo realizó, conllevando a que fuera declarado desierto.
Y en atención al otro mandato, este tenía como objeto interponer denuncia penal en contra del señor Norberto Salinas Forero, toda vez, que éste indujo con astucia a la Señora ILVA SOFÍA PÉREZ en un error para que desistiera de las prestaciones en dicha demanda y así obtener un beneficio propio, sin que el profesional hubiese presentado la denuncia penal, conforme las conversaciones reproducidas mediante mensaje de texto, de las que se concluyó la existencia de un acuerdo pactado entre la señora ILVA SOFÍA PÉREZ y el abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, en el que claramente se hablaba sobre la presentación de dicha denuncia aconsejada por el profesional del derecho y por la cual exigía el pago de unos honorarios. P á g i n a 14 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia Señaló la Sala Seccional que las pruebas allegadas al proceso y reseñadas, indicaron en forma diáfana y contundente que los hechos constitutivos de la investigación disciplinaria existieron, esto es, la indiligencia por parte del inculpado porque descuidó la gestión encomendada30. Finalmente, se indicó que conforme lo normado en los artículos 41 a 45 de la Ley 1123 de 2007, y atendiendo la trascendencia social de la conducta, el hecho de que fuera culposa y el perjuicio causado a su cliente, así como la inexistencia de causales de agravación, y la falta de antecedentes disciplinarios, era procedente imponerle
como sanción DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión31. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el día 3 de mayo de 2019, al abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA32 y mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2019, el disciplinado presentó recurso de apelación33. El recurso de apelación expuso los motivos de inconformidad, manifestando que la primera instancia consideró que el abogado no había sustentado el recurso de apelación contra la sentencia y se había abstenido de incoar la denuncia penal. El recurrente aclaró que entre la quejosa y el disciplinado se acordó 30 Folio 104 cuaderno original de 1ª instancia 31 Folios 88 a 108 cuaderno original de 1ª instancia 32 Folio 108 reverso del cuaderno original de 1ª Instancia. 33 Folios 117 a 121 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia de manera verbal presentar la demanda de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial, fijando como honorarios la suma de $500.000, acción que fue radicada el 18 de septiembre de 2015, bajo el número de radicado 2015-0702. Agregó en sus argumentos que el demandado en dicho proceso presentó como excepción, entre otras la inexistencia de la sociedad conyugal hasta el día 20 de septiembre de 2011, por haber
desistido la demandante de sus pretensiones presentando como prueba de ello el expediente radicado con el No. 2011-0793 en el cual se intentó una acción tendiente al mismo objeto ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá. Por lo anterior, explicó que a pesar de la existencia del proceso No. 2011-0793, del cual efectivamente había desistido la quejosa en los términos del artículo 342 del C.P.C., manifestó su deseo de apelar, puesto que la señora ILVA SOFÍA PÉREZ le había comentado que su compañero permanente la había engañado para que presentara el escrito de desistimiento, ya que la había reconquistado con ese fin, pero luego de varias conversaciones con ella concluyeron que no era procedente sustentar el recurso, pues la decisión estaba sustentada en una norma procesal, por lo cual no tenía argumentos legales para controvertir lo establecido en el artículo 342 del CPC. Insistió en que la quejosa el día de la audiencia le pagó la suma de $300.000, por lo que este valor junto al giro realizado, y al monto inicial recibido, implicó que tan sólo recibió un total de $ 1.088.350. Añadió que frente a los $500.000 cancelados para iniciar la actuación penal, se hace referencia a los $288.350 que fueron girados por efecty y éstos eran para cancelar la presentación de la P á g i n a 16 | 37
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Abogados en Apelación de Sentencia acción de liquidación de bienes, la cual se presentó, pero que
posteriormente le fue revocado el poder por la quejosa quien contrató a otro profesional del derecho, para que la representara desde la notificación. Aseguró que no fue cierto haberle cobrado por honorarios la suma de $20.000.000, pues siempre manifestó su precaria situación económica, ya que tenía embargado su sueldo y tampoco resultaba ser cierto que le hubiera cancelado la suma de $3.500.000. Finalizó manifestando que no volvió a contestarle los correos electrónicos, porque la quejosa ya se había tornado agresiva y además le estaba cobrando unas sumas de dinero que no eran ciertas. Por último, solicitó fuera revocado el fallo sancionatorio de fecha 21 de marzo de 2019 y en subsidio en caso de prevalecer la sanción, ésta fuera de amonestación ya que no se causó perjuicio alguno a la quejosa34. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de julio de 2019 ingresó el asunto al despacho del magistrado Carlos Mario Cano Diosa35. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, del 4 de febrero de 2021, el asunto fue asignado a este despacho36. 34 Folios 117 a 121 cuaderno original de 1ª instancia 35 Folio 4 del cuaderno original de 2ª Instancia. 36 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 17 | 37
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703379 01 A 2200
Abogados en Apelación de Sentencia 3.- El Magistrado ponente avocó conocimiento de las diligencias
mediante auto de 22 de febrero de 2021, ordenó por Secretaría Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del disciplinado; correr traslado al Ministerio Público e informar si contra el doctor RUÍZ LARA cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos37. 4.- Con fecha 8 de marzo de 2021, se realizó notificación personal al Ministerio Público. 38 5.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, con fecha 8 de abril de 2021, en donde se registra que no aparecen sanciones en contra del abogado WILSON JACINTO RUÍZ LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.912 y Tarjeta Profesional No. 142.52139. 6.- Se anexó constancia secretarial de fecha 9 de abril de 2021, que da cuenta de no cursar ni haber cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos ante esta jurisdicción40. 7.- Constancia secretarial de fecha 9 de abril de 2021, registrando el cumplimiento del auto de fecha 22 de febrero de 202141. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 37 Folio 6 del cuaderno original de 2ª Instancia. 38 Folio 19 del cuaderno original de 2ª Instancia. 39 Folio 27 del cuaderno original de 2ª Instancia. 40 Folio 28 del cuaderno original de 2ª Instancia. 41 Folio 29 del cuaderno original de 2ª Instancia.
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703379 01 A 2200
Abogados en Apelación de Sentencia como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, Artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones42. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el Artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1643
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