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CNDJ - F11001110200020170350102ADJUNTA20211022093740-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170350102ADJUNTA20211022093740-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 110011102000201703501 02 Aprobado según Acta N. 66 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión en decisión mixta, a conocer en apelación1 y consulta2, la sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, en la que resolvió SANCIONAR a los

abogados JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO, INDIRA

TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO, SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA y ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, y al doctor ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, en concurso con el numeral 4º del artículo 30 ejusdem, en violación del deber previsto en el numeral 5º del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo, imponiendo sanción de CENSURA al doctor JAVIER HUMBERTO 1 El recurso de apelación solo fue interpuesto por los disciplinables, SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA y

ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ. 2 Al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y teniendo en cuenta que los disciplinables JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO e INDIRA TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO, ni sus defensores interpusieron recurso de apelación, procede esta Comisión a conocer en consulta el fallo sancionatorio. 3 Sala conformada por los magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente), Mauricio Martínez Sánchez y Elka Venegas Ahumada. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA LOZANO OBANDO; SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a las abogadas INDIRA TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO y SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA; y de cuatro (4) meses al doctor ANTONIO GONZÁLEZRUBIO VÉLEZ.

QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja4 presentada por el señor Luis Eduardo Muñoz González, quien relató que contrató a los profesionales JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO e INDIRA TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO para que representaran sus intereses dentro de dos procesos laborales tramitados ante los

Juzgados 23 y 38 Laboral del Circuito de Bogotá; sin embargo, los abogados no intervinieron de forma activa en dichas causas y fue él, quien tuvo que impulsar los trámites, señalando lo siguiente frente a los profesionales SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA y ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ: “(…) es de anotar que los dos abogados (LOZANO OBANDO y RODRÍGUEZ CABREJO) me fueron referenciados por el DR. GONZALEZ RUBIO y a si (sic) mismo su hija la DR GONZALEZ RUBIO pertenecientes a su buffet tal como me lo manifeto (sic) en su momento”5.

Aportó con la queja: acción de tutela No. 22-2013-01675-00 fallada el 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá promovida por el quejoso contra la empresa XTS Corporation Intelligent Segurity Solutions6; notificación del referido proveído7; 4 Folio 1 al 2 del archivo número dos del cuaderno de primera instancia. 5 Ibidem. 6 Folio 3 al 13 ibidem. 7 Folio 14 al 15 ibidem.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Resolución No. 2013-71240 del 5 de marzo de 2013, por la cual se

decidió sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas del quejoso y su familia8; registro civil de nacimiento de Juan Esteban Muñoz Prieto, hijo del denunciante9; acuerdo de pago de honorarios profesionales suscrito entre el querellante y los doctores ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ y SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZRUBIO COLINA10; y recibo de honorarios entregados por el señor Muñoz González por valor de $400.000.oo a estos dos últimos11. ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 18 de julio de 201712, se constató que la doctora INDIRA TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.007.938 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 140.703, documento que a la fecha se encontraba vigente13. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 31 de julio de 201914, en el cual no registra ninguna sanción. A través de certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 18 de julio de 201715, se verificó que el doctor JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.496.109 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 258.388, documento que a 8 Folio 17 al 19 ibidem.

9 Folio 20 ibidem. 10 Folio 22 ibidem. 11 Folio 23 ibidem. 12 Folio 24 ibidem. 13 Ibidem. 14 Folio 274 del archivo número tres del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 25 del archivo número dos del cuaderno de primera instancia. Pági na 3 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA la fecha se encontraba vigente16. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 31 de julio de 201917, en el cual no registra ninguna sanción.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 3 de septiembre de 202118, se constató que el doctor ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 2.888.408 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 2.507, documento que a la fecha se encontraba vigente19. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 31 de julio de 201920, en el cual consta, que el disciplinable tiene la siguiente sanción: “Origen:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C.- SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

No. Expediente: 11001110200020170201801

Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES

Fecha sentencia: 29-May-2019

Sanción: Censura Días:0 Meses: 0 Años:0

Inicio Sanción: Final Sanción: Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 37 1º

21 Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 3 de septiembre de 202122, se constató que la doctora SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.751.065 y 16 Ibidem. 17 Folio 272 del archivo número tres del cuaderno de primera instancia. 18 Cuaderno de segunda instancia. 19 Ibidem. 20 Folio 276 al 277 del archivo número tres del cuaderno de primera instancia. 21 Cf. Folio 431 ibidem. 22 Cuaderno de segunda instancia. Pági na 4 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 123.115, documento que a la fecha se encontraba vigente23. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 31 de julio de 201924 en el cual no registra ninguna sanción.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 18 de julio de 201725 al

magistrado Alberto Vergara Molano, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de los profesionales INDIRA TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO26 y JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO27, emitió auto el 26 de julio de 201728 disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de septiembre del mismo año a las 4:00 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación29. En medio de la actuación y ante la inasistencia del doctor JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO a dicha diligencia, se le declaró persona ausente30 y se le designó defensor de oficio31. Se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de enero de 2018 a las 4:00 p.m. 23 Folio 278 del archivo número tres del cuaderno de primera instancia. 24 Folio 279 del archivo número tres del cuaderno de primera instancia. 25 Folio 26 del archivo número dos del cuaderno de primera instancia. 26 Folio 2 ibidem. 27 Folio 25 ibidem. 28 Folio 3 del archivo número tres del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 5 al 15 ibidem. 30 Folio 37 ibidem. 31 Folio 35 al 40 y 54 ibidem. Pági na 5 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201703501 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 23 de enero32, 3 de abril33 y 10 de diciembre de 201834 y 23 de julio de 201935. Durante la audiencia de pruebas y calificación provisional del 3 de abril de 201836, el despacho sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores ANTONIO GONZÁLEZRUBIO VÉLEZ y SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA. Ante la inasistencia de dichos profesionales a la audiencia programada, se les declaró persona ausente37 y se le designó defensor de oficio38. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales; poder conferido por la doctora RODRÍGUEZ CABREJO a la profesional María Teresa Riaño de Salinas39 para ejercer su defensa dentro del trámite disciplinario; poder suscrito por el quejoso y la doctora RODRÍGUEZ CABREJO, sin contener la firma de esta última40; auto del 1º de diciembre de 2015, proferido por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá a través del cual reconoció a la doctora RODRÍGUEZ CABREJO como apoderada del aquí denunciante41; recibo de honorarios entregados por el querellante por valor de $400.000.oo a los profesionales GONZÁLEZ-RUBIO42; acuerdo de 32 Folio 56 ibidem y cd obrante en carpeta de audios.

33 Folio 68 al 70 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 34 Folio 176 al 177 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 35 Folio 266 al 269 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 36 Folio 68 al 70 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 37 Folio 122 ibidem. 38 Folio 120 al 122 ibidem. 39 Folio 16 al 17 ibidem. 40 Folio 21 ibidem. 41 Folio 23 ibidem. 42 Folio 24 ibidem. Pági na 6 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA pago de honorarios suscrito entre el denunciante y estos últimos43; auto del 23 de mayo de 2017, a través del cual el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá aceptó la revocatoria del poder conferido a la doctora RODRÍGUEZ CABREJO44; copias simples del juicio laboral surtido ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá aportadas por la doctora RODRÍGUEZ CABREJO45; oficio No. 81 del 5 de marzo de 2018, proferido por el juzgado citado en precedencia, a través del cual aportó en su integridad el proceso No. 023-2015-00847-00 promovido por el aquí denunciante contra la empresa XTS Corporation

Intelligent Segurity Solutions46; memorial No. 362 del 20 de marzo de 2018, por medio del cual el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá remitió el proceso laboral promovido por el quejoso contra la empresa ISTC Andina S.A.S. y otro, radicado bajo el No. 11001-31-05-0382016-01043-0047; oficios por medio de los cuales, las empresas de telefonía UNE48, Telefónica49 , Claro S.A50, Tigo51, Uff52 móvil y Avantel53 remitieron datos del doctor LOZANO OBANDO; fichas remitidas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) de LOZANO OBANDO 54; excusa médica presentada por el doctor GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ55; solicitud de terminación anticipada de la acción disciplinaria presentada por la doctora RODRÍGUEZ CABREJO56; memorial suscrito por los abogados GONZÁLEZ-RUBIO solicitando ser absueltos del proceso disciplinario57; denuncia penal promovida por el 43 Folio 25 ibidem. 44 Folio 26 ibidem. 45 Folio 27 al 29 ibidem. 46 Folio 65 ibidem y folio 1 al 182 del archivo número cinco del cuaderno de primera instancia. 47 Folio 67 ibidem y anexo número uno. 48 Folio 90 ibidem. 49 Folio 91 al 92 ibidem. 50 Folio 93 al 101 ibidem. 51 Folio 102 al 103 ibidem. 52 Folio 104 ibidem. 53 Folio 115 ibidem.

54 Folio 106 al 110 y 113 al 114 ibidem. 55 Folio 124 al 129 ibidem. 56 Folio 174 al 176 ibidem. 57 Folio 179 al 180 ibidem. Pági na 7 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA abogado GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ contra el quejoso58; poder conferido por el abogado LOZANO OBANDO al doctor Juan Felipe Valencia Serrano59 y memorial aportado por la apoderada de la

doctora RODRÍGUEZ CABREJO60. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Luis Eduardo Muñoz González61, quien afirmó que trabajó con la empresa norteamericana “XTS”; sin embargo, fue despedido sin justa causa a pesar de estar incapacitado. Relató que por ello, promovió acción de tutela y en esa oportunidad, uno de los “funcionarios” a cargo, sin precisar quién o de dónde, le recomendó los servicios profesionales del doctor GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ. Señaló que se contactó con el togado y este a través de su bufete de abogados, en específico, por medio de la doctora RODRÍGUEZ CABREJO, le “llevó” el caso ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Manifestó que a pesar de que le confirió poder a dicha profesional, la misma no actuó ni

promovió ninguna actuación a su favor. Relató que preguntó en repetidas oportunidades a los aquí disciplinables, GONZÁLEZ-RUBIO (padre e hija), por qué la demora en el trámite; sin embargo, los encartados no le dieron respuesta ni razón de la doctora RODRÍGUEZ CABREJO, precisando lo siguiente: “(…) pasó un año y medio, casi dos años y no tuve ninguna respuesta por parte de ninguno de ellos”62. Contestó al magistrado sustanciador que como la doctora RODRÍGUEZ CABREJO no representó sus intereses en debida forma, le pidió al doctor GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ “que le diera un nuevo abogado”, asignándole a LOZANO OBANDO, quien iniciaría una 58 Folio 181 al 183 ibidem. 59 Folio 264 ibidem. 60 Folio 282 ibidem. 61 Folio 68 al 70 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 62 Ibidem. Pági na 8 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA nueva demanda contra la “empresa socia” de XTS; no obstante, tampoco adelantó la gestión encomendada, relatando lo siguiente: “(…) no hizo ningún tipo de actuación en los dos juzgados. Tanto en el 23 como en el 38, no hubo ninguna actuación de él”63.

Recalcó que tanto la profesional RODRÍGUEZ CABREJO como

LOZANO OBANDO afectaron sus intereses en la medida en que no realizaron ninguna actuación a su favor, y los procesos a su cargo quedaron ad portas de prescribir. Señaló que el contrato de prestación de servicios lo celebró con GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, porque este se comprometió a promover la causa a través de sus abogados; sin embargo, incumplió lo pactado. Respondió que antes de promover el proceso disciplinario, no había tenido contacto con la abogada RODRÍGUEZ CABREJO. Contestó que el dinero por concepto de honorarios, le fue entregado a GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ. En diligencia del 10 de diciembre de 201864, el quejoso precisó que fue GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, quien le recomendó a los profesionales RODRÍGUEZ CABREJO y LOZANO OBANDO y aclaró que fue el mismo GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ quien elaboró los dos poderes para promover las causas judiciales. Se escuchó en versión libre a la doctora RODRÍGUEZ CABREJO65, quien indicó que nunca firmó poder con el quejoso; no lo conoció ni perteneció a ningún “pull de abogados”. Señaló que conoció a GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, pero no tuvo ningún contrato ni ninguna obligación con él. Relató que en una oportunidad, el disciplinable GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, le contó el caso de un señor llamado Luis 63 Ibidem. 64 Folio 176 al 177 ibidem y cd obrante en carpeta de audios.

65 Ibidem. Pági na 9 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Eduardo Muñoz González, aquí quejoso, y le pidió que “le colaborara” porque Muñoz González no tenía dinero para cancelar honorarios.

Señaló que fue el mismo GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, quien radicó la demanda y asistió al juzgado y aclaró lo siguiente: “(…) no actué judicialmente, nunca me reconocieron personería. No fui a la Notaría. Se hizo la demanda, pero nunca suscribí poder con el señor”66. Indicó que no actuó en ningún proceso judicial ni recibió dinero alguno. En diligencia del 10 de diciembre de 201867, la disciplinable precisó que no elaboró el poder ni lo firmó. Relató que conoció a la abogada GONZÁLEZ-RUBIO COLINA porque fue su compañera de especialización. Esbozó que no conoció cuándo presentaron la demanda ni quién lo hizo. Se escuchó en versión libre al abogado GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ68, quien señaló que su amiga, la Juez 22 Civil Municipal de Bogotá le pidió que la ayudara a notificar una tutela que debía ser traducida del español al inglés. Indicó que en razón de ello, procedió a notificar a la empresa XTS; sin embargo, le informaron que la mencionada

compañía había desaparecido. Relató que la misma juez le pidió ayudar al aquí quejoso, contándole que este último, “sufría de problemas en la cabeza”. Recalcó que su única gestión fue notificarle la tutela a la empresa, pero no recibió poder del accionante. Manifestó que fue la doctora RODRÍGUEZ CABREJO, quien aceptó el encargo del querellante. Afirmó que no sabía quién había presentado la demanda, pero afirmó que “seguramente, lo hizo el quejoso”. Contestó a la defensora de confianza de la doctora RODRÍGUEZ CABREJO, 66 Ibidem. 67 Ibidem. 68 Ibidem. Página 10 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA que era cierto que había cobrado un dinero al denunciante por hacer las dos demandas laborales. Aseveró que en el segundo proceso, él realizó el libelo, pero lo firmó LOZANO OBANDO.

En diligencia del 10 de diciembre de 201869, el defensor de oficio del doctor LOZANO OBANDO, precisó que su defendido recibió poder y presentó la demanda en nombre del quejoso en el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, que le fue admitida el 6 de diciembre de 2016. Indicó que el 8 de mayo de 2017, el aquí quejoso, radicó un memorial al despacho, revocándole el poder a su prohijado, que fue recibido por

el juzgado de conocimiento el 15 del mismo mes y año. Se escuchó en versión libre a la disciplinable GONZÁLEZ-RUBIO COLINA70, quien relató que no tenía, ni tuvo ninguna relación profesional con el quejoso. Señaló que no sabía qué había sucedido con el caso del denunciante. Afirmó que RODRÍGUEZ CABREJO, trabajó en la oficina de su progenitor, GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, porque la primera se quedó sin empleo. Señaló que “pensaba” que había sido RODRÍGUEZ CABREJO, quien había elaborado la demanda. Respondió que ella, en compañía de su padre, le cobraron al quejoso por una asesoría de carácter laboral. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación71, formulándose cargos en contra de los disciplinables, así: Frente al abogado LOZANO OBANDO y la profesional RODRÍGUEZ CABREJO; primero, por obtener a través de la intermediación de los abogados GONZÁLEZ-RUBIO, poder del quejoso, sin que concurriera 69 Folio 176 al 177 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 70 Ibidem. 71 Folio 266 al 269 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. Página 11 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA

un mínimo de interés de su parte en comunicarse con su cliente, aquí denunciante; segundo, por abandonar el proceso laboral, promovido ante los Juzgados 38 Laboral del Circuito y 23 Laboral del Circuito de Bogotá, precisando la siguiente imputación jurídica: “PRIMERO: Formular pliego de cargos en contra del abogado JAVIER HUMBERTO LOZANO OBANDO, identificado con C.C. 16.496.109 y T.P. 258.388 del C.S. de la J., por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 37, numeral 1º ibidem. Forma de realización de la conducta por omisión, a título de culpa; y, por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 30, numeral 5º ibidem. Forma de realización de la conducta por acción y a título de dolo”.

TERCERO: Formular pliego de cargos en contra de la abogada INDIRA TATIANA RODRÍGUEZ CABREJO, identificada con C.C. 52.007.938 y T.P. 140.703 del C.S. de la J., por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 37, numeral 1º ibidem. Forma de realización de la

conducta por omisión, a título de culpa; y, por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 30, numeral 5º ibidem. Forma de realización de la conducta por acción y a título de dolo”. Al encartado GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ; primero; porque a pesar de que suscribió contrato de prestación de servicios y asumió la defensa de los intereses del quejoso, abandonó la gestión encomendada; segundo, porque aprovechándose de la situación calamitosa del denunciante y sus escasos conocimientos en el área jurídica, obtuvo poder a favor de sus colegas, LOZANO OBANDO y RODRÍGUEZ Página 12 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA CABREJO, y suscribió contrato en compañía de su hija, GONZÁLEZRUBIO COLINA, elaborando por cuenta propia las demandas, que no serían presentadas por él, sin que informara a su cliente la verdadera situación jurídica y fáctica respecto de LOZANO OBANDO y RODRÍGUEZ CABREJO, precisando la siguiente atribución jurídica: “QUINTO: Formular pliego de cargos en contra del abogado

ANTONIO GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ identificado con C.C.

2.888.408 y T.P. 2507 del C.S. de la J., por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 30, numeral 4º ibidem. Forma de realización de la conducta por acción, a título de dolo; y, por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 37, numeral 1º ibidem. Forma de realización de la conducta por omisión y a título de culpa”. A la abogada GONZÁLEZ-RUBIO COLINA, porque suscribió contrato de prestación de servicios donde se comprometió a asumir la defensa del quejoso y, sin embargo, abandonó la gestión encomendada, precisando la siguiente imputación jurídica: “SÉPTIMO: Formular pliego de cargos en contra de la abogada SHIRLEY ROSARIO GONZÁLEZ-RUBIO COLINA, identificada con C.C. 51.751.065 y T.P. 123.115 del C.S. de la J., por la presunta transgresión al deber profesional de abogado consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 y por incurrir posiblemente en la falta de que trata el artículo 37, numeral 1º ibidem. Forma de realización de la conducta por omisión y a título de culpa”. 3.- Etapa de juzgamiento. Página 13 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA La referida audiencia se surtió en sesiones del 23 de agosto72, 25 de noviembre73 y 11 de diciembre de 201974.

En el trámite de esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: oficios suscritos por el doctor LOZANO OBANDO75 y la apoderada de la doctora RODRÍGUEZ CABREJO76, a través de los cuales, los disciplinables presentaron alegatos de conclusión; memorial suscrito por el quejoso y aportado el día 17 de septiembre de 201977; oficio del 15 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá solicitando asignar un defensor de oficio al denunciante78 e incapacidad médica aportada por el doctor

GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ79.

Se amplió la versión libre de la disciplinable RODRÍGUEZ CABREJO80, quien indicó que el 20 de octubre de 2015, GONZÁLEZRUBIO VÉLEZ le señaló que “ya había realizado la demanda”, ante lo cual, ella accedió a hacer la presentación personal de la misma ante notaría. Indicó que le preguntó a GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ, qué pasaba con el poder del quejoso y este le contestó que el aquí denunciante, no había alcanzado a llegar para firmarlo, pero que le avisaría cuando eso sucediera. Aseveró que el poder allegado al

juzgado tenía fecha de septiembre y ella realizó la presentación personal de la demanda solo hasta octubre y afirmó lo siguiente: “(…) me ocultaron que había un poder; me ocultaron también que había un 72 Folio 287 al 288 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 73 Folio 407 al 409 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 74 Folio 428 al 430 ibidem. 75 Folio 283 al 287 ibidem. 76 Folio 297 al 307 ibidem. 77 Folio 339 al 347 ibidem. 78 Folio 348 ibidem. 79 Folio 415 al 427 ibidem. 80 Folio 287 al 288 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. Página 14 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA contrato porque también lo firmaron en septiembre”81. Manifestó que nunca le informaron que los GONZÁLEZ-RUBIO radicaron el libelo.

El abogado LOZANO OBANDO82 manifestó que no realizó ninguna actuación a favor del quejoso, teniendo en cuenta que para la época de los hechos, viajó a Buenaventura por motivos de fuerza mayor, indicando que permaneció en dicha ciudad desde que diagnosticaron a su padre con cáncer de páncreas hasta su fallecimiento. La profesional RODRÍGUEZ CABREJO83, a través de su defensora de confianza, señaló que las pruebas aportadas al dossier permitían

constatar que fueron los GONZÁLEZ-RUBIO, quienes suscribieron el contrato de prestación de servicios con el quejoso. Indicó que su prohijada, aquí investigada, no participó en los honorarios devengados ni firmó el poder, por lo que no se lo podía endilgar que utilizó intermediarios. Relató que los GONZÁLEZ-RUBIO engañaron a su defendida. Relató que su cliente, se enteró de la presentación de la demanda solo cuando inició el proceso disciplinario. El togado GONZÁLEZ-RUBIO VÉLEZ84 destacó que nunca mintió y que el quejoso le dijo “que la empresa en la cual laboraba había desaparecido”. Señaló que debería condenarse al juez que conoció el proceso, por admitir la demanda a pesar de carecer de los requisitos legales. Refirió que conoció el caso del aquí denunciante, porque una juez, amiga suya, le pidió ayudarla con una traducción. Manifestó que como tenía que viajar a Estados Unidos, le pidió a RODRÍGUEZ CABREJO, que lo ayudara con la demanda. Adujo que como el 81 Ibidem. 82 Folio 428 al 430 ibidem. 83 Ibidem. 84 Ibidem. Página 15 | 60 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA quejoso le manifestó que “habían creado una nueva empresa, le pidió

a LOZANO OBANDO que iniciara la acción”. Aseveró que el señor Muñoz González no quería pagar honorarios y que los $400.000.oo que recibió él, fueron parte de un “acto altruista en que brindó una asesoría”. Indicó que por sustracción de materia, ninguno de los aquí investigados, debía ser disciplinado, en la medida en que la empresa en que trabajó el quejoso dejó de existir y solicitó la aplicación del principio in dubio pro disciplinable. La encartada GONZÁLEZ-RUBIO COLINA85 solicitó ser absuelta del cargo endilgado, aduciendo que actuó con decoro y honestidad. Esbozó que los $500.000.oo recibidos lo fueron “por colaborarle al quejoso”. Indicó que fue diagnosticada con “el síndrome del cerebro quemado”, por lo que dejó de recibir poderes. Por otra parte, su defensora de oficio indicó que la actuación de su representada implicó un comportamiento leal. Indicó que los $500.000.oo pactados, finalmente no se cancelaron. Indicó que los $400.000.oo recibidos lo fueron por otros conceptos, sin precisar cuáles. Esbozó que como los honorarios no se causaron, no se podía comprometer la responsabilidad de los GONZÁLEZ-RUBIO y afirmó que la queja iba referida solo contra LOZANO OBANDO y

RODRÍGUEZ C

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