CNDJ - F11001110200020170350401ADJUNTA20220607103643-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170350401ADJUNTA20220607103643-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4302
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201703504 01 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 23 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró al abogado JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 21 de junio de 20172, el Juzgado 8
Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente PAULINA CANOSA SUÁREZ, en sala dual con el Magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA. 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia Bogotá, remitió compulsa de copias ordenada en contra del abogado JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, quien en calidad de defensor de confianza de la menor Ingrid Stefany Castellanos dentro del “proceso penal No. 1100161599201504260 -N.I. 30005”, adelantado por el delito de homicidio y otros, no compareció a la segunda parte de la audiencia de juicio oral celebrada el 16 de junio de 2017, sin allegar justificación alguna.
2. Como anexo al informe, se allegó copia del acta de juicio oral celebrada el 16 de junio de 2017, así como el correspondiente audio3.
3. El asunto fue sometido a reparto el 18 de julio de 2017, correspondiendo su trámite al despacho de la magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA4, quien mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado5.
4. Se acreditó la calidad de abogado del doctor JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, mediante certificación No. 231009 de fecha 31 de agosto de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79821489 y la tarjeta profesional de abogado número 257954 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente6.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 31
3 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia de agosto de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acreditó que el abogado no registraba ninguna sanción7.
6. Como quiera que el día 19 de febrero de 2018, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en razón a que el investigado no compareció8, por lo cual se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio el 2 de marzo de 20189, vencido el término establecido para que se justificara su incomparecencia, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018, el abogado fue declarado persona ausente y se designó a la doctora María Luisa Sánchez Rocha, como defensora de oficio del disciplinable10.
7. Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2019, la defensora de oficio solicitó ser relevada del cargo en razón a su nombramiento
en la Alcaldía Mayor de Bogotá11, por lo que en auto del 14 de junio de 2019, se designó a la doctora Ana María Cárdenas Ostos, como
defensora de oficio12.
8. Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2019, el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ informó que revisada la actuación procesal, estableció que había sido designado como interviniente en este asunto, en su calidad de Procurador Judicial como representante del Ministerio Público, motivo por el cual se declaró impedido para seguir adelante con el asunto13. 7 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 16 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 17 cuaderno original de 1ª instancia 10 Folio 18 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 53 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 63 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 60 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia
9. En proveído del 13 de junio de 2019, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ aceptó el impedimento presentado por el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, y asumió el conocimiento del proceso disciplinario14.
10. El 31 de julio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y el Ministerio Público, la magistrada (doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ), decretó pruebas de oficio.
11. Se allegó certificado de antecedentes del doctor JOHANN
ANDREV RAMÍREZ LEMOS, emitidos por la Procuraduría General de la Nación de fecha 9 de septiembre de 2019, en el que se evidenciaron diferentes sanciones de carácter penal, entre ellas cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión15, encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas.
12. El 11 de septiembre de 2019, la Cancillería de Colombia informó que el abogado JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, no registraba movimientos migratorios16.
13. Se allegó certificado de vigencia de cédula de ciudadanía del doctor JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS de fecha 11 de octubre de 2019, documento que se encontraba vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos17.
14. El 19 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas 14 Folio 62 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 76 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 84 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 86 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado de forma virtual por encontrarse privado de la libertad y la defensora de oficio, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 14.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinable, quien
manifestó que se encontraba privado de la libertad desde el 26 de octubre de 2017 y recordó que, dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00 actuó en calidad de defensor de confianza de Ingrid Stefany Castellanos, dentro del cual asistió a la audiencia de juicio oral celebrada el 16 de junio de 2017 ante el Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que inició en horas de la mañana y luego se hizo un receso del cual no regresó, dado que debía atender otra diligencia ante el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Indicó que, no solicitó el aplazamiento de ninguna diligencia y tampoco renunció o sustituyó el poder, pues como la audiencia iniciaba temprano alcanzó a pensar que llegaría a la otra, y al ver que no terminaba le solicitó a la señora juez suspender la diligencia, lo cual no fue aprobado.
15. El 26 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable (de forma virtual) y la defensora de oficio, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 15.1. Se recibió versión libre por parte del investigado, quien manifestó que la diligencia celebrada ante el Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá había sido programada para el día 16 de junio de 2017, fecha en la cual también tenía que atender otra audiencia ante el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá P á g i n a 5 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia aproximadamente 4 o 5 horas después. No obstante, una vez instalada la primera diligencia pasó el tiempo hasta que la juez decretó un receso, momento en el cual el abogado solicitó aplazar la audiencia y pidió permiso para ausentarse, solicitud respecto de la cual no obtuvo respuesta de su parte. Afirmó que, durante el receso se desplazó a Paloquemao para poder aplazar la otra audiencia, sin embargo, al llegar esta ya había iniciado. Reconoció que, en efecto se ausentó el 16 de junio de 2016, sin embargo fue una situación que estuvo fuera de su alcance, más cuando nunca dejó de asistir a ninguna diligencia y esperaba seguir siendo puntual en su gestión, además el Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, programó continuar con la audiencia el 21 de junio de 2017, fecha en la cual se presentó en calidad de defensor de la menor Ingrid Stefany Castellanos.
16. Se allegó hoja de consulta del proceso penal No. 110016000714201504260 00, adelantado en contra de la menor Ingrid Stefany Castellanos, de fecha 22 de octubre de 201818.
17. El 14 de noviembre de 2019, el Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, allegó copia de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00 19.
18. El 19 de noviembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y
calificación provisional, con la asistencia del disciplinable (de forma virtual) y la defensora de oficio, la magistrada adelantó las 18 Folio 99 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 107 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia siguientes diligencias: 18.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Dio origen a la investigación, la compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá en contra del abogado JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, quien en calidad de defensor de confianza de la menor Ingrid Stefany Castellanos, dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00 , por el delito de homicidio agravado y otro en contra de dos adolescentes, no compareció a la segunda parte de la audiencia de juicio oral celebrada el 16 de junio de 2017, sin allegar justificación alguna. Quedó probado que, al disciplinable le fue conferido poder el 26 de enero de 2016 por parte de la señora madre de la menor de edad, quien se encontraba privada de la libertad en el Centro de Reclusión Femenino para Menores de la ciudad de Bogotá, sindicada por el delito de homicidio. El 5 de febrero de 2016, el Juzgado 1 Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, reconoció personería jurídica al abogado. El 24 de febrero de 2016,
se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación con la presencia del defensor de confianza. El 4 de marzo de 2016, la Fiscalía radicó solicitud de audiencia preliminar para la prórroga de la medida de aseguramiento preventivo, misma que correspondió al Juzgado 10 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, diligencia que no se celebró por la inasistencia de la procesada, el defensor de confianza y el defensor de familia. El 25 de febrero de 2016, se dictó orden de libertad de los adolescentes que debió materializarse el 5 de marzo de 2016, salvo que esta medida se P á g i n a 7 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia prorrogara. Para el 6 de abril de 2016, se instaló audiencia preparatoria con la presencia del disciplinable, se declaró la nulidad de las actuaciones a partir de la audiencia de formulación de acusación y se ordenó compulsa de copias disciplinarias en contra de la Fiscal que tenía a cargo el proceso, dado que se realizó la acusación por un delito tentado, siendo que fue consumado. El 28 de abril de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, que correspondió al Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien el 1 de junio de 2017
realizó audiencia de juicio oral a partir de las 10:45 am, sin que los adolescentes se allanaran a los cargos, por lo que por solicitud de la Fiscalía se continuó con la diligencia el 16 de junio de 2017, a partir de las 11:50 am en la que luego de varias actuaciones se decretó un receso de una (1) hora, con el fin de que las partes emitieran sus alegatos de conclusión, al regresar se dejó constancia de la inasistencia del apoderado de la menor Ingrid Stefany Castellanos, quien se retiró del estrado sin informar al despacho, razón por la que se ordenó la compulsa de copias en su contra, fijándose nueva fecha para continuar el 21 de junio de 2017. Así las cosas20, el disciplinable desconoció en grado de probabilidad el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, dado que dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional al no haber comparecido a la continuación de audiencia de juicio oral 20 Minuto 1:35 P á g i n a 8 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia celebrada el 16 de junio de 2017.
19. Se allegó reporte del proceso penal No. 110016100000 201700061 00, adelantado ante el Juzgado 41 Penal del Circuito Penal de Bogotá, de fecha 6 de diciembre de 201921.
20. El 20 de enero de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinable y la defensora de oficio, la magistrada (PAULINA CANOSA SUÁREZ) adelantó las siguientes diligencias: 20.1. La defensora de oficio emitió alegatos de conclusión y manifestó que, en primera medida al abogado se le formularon cargos por la falta contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, debido a su inasistencia a la continuación de audiencia de juicio oral celebrada el 16 de junio de 2017, en calidad de apoderado de la menor Ingrid Stefany Castellanos; no obstante, su inasistencia se debió a que tenía programadas dos (2) diligencias en distintos horarios y espacios, una de ellas en horas de la mañana y la otra en horas de la tarde, por lo que no le fue posible valerse de un apoderado suplente.
Respecto a la falta de presentación de la excusa por parte del investigado, era claro que debió manifestar en el momento en que se otorgó el receso, su imposibilidad para asistir a su continuación. Indicó que, el descuido o desatención por parte de su representado se dio como consecuencia de la fatiga de la vida cotidiana de los abogados, aunado al hecho de que el abogado se retiró de la continuación de la diligencia para seguir con el fin de ejercer una debida diligencia frente a la audiencia programada ese mismo día 21 Folio 115 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia en horas de la tarde en otro despacho judicial, a la que no podía faltar dado el nivel de peligrosidad del cliente al que representaba. Indicó que, el disciplinable no abandonó por completo el ejercicio de su profesión, pues como defensor de confianza de la menor Ingrid Stefany Castellanos y actuando de buena fe, continuó asistiendo a las demás diligencias programadas por el juzgado. Entre tanto, la defensora de oficio solicitó tener en cuenta sus argumentos, así como el hecho de no haber registrado antecedentes disciplinarios al momento de emitir la decisión. 20.2. El disciplinable emitió alegatos de conclusión y manifestó que, los fundamentos de su defensora fueron claros y en el ejercicio de su profesión no había sido objeto de sanción o de llamados de atención. Consideró que, informó al despacho su imposibilidad de no poder continuar con la diligencia, aunque no lo podía probar, además que el juzgado fijó nueva fecha para continuar la diligencia, misma que atendió sin ninguna dificultad. 20.3. La magistrada sustanciadora informó que, el expediente pasaba al despacho para emitir la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 23 de abril de 2021, sancionó al abogado JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,
e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a P á g i n a 10 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia título de culpa, ibidem 22. Indicó la magistrada que, el proceso se originó con ocasión a la compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá en contra del investigado, quien, en calidad de apoderado de la menor Ingrid Stefany Castellanos, dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00 adelantado en contra de dos (2) adolescentes, no compareció a la continuación de la audiencia de juicio oral celebrada el 16 de junio de 2017, sin que allegara justificación. Quedó demostrado que, el 26 de enero de 2016 la madre de menor Ingrid Stefany Castellanos otorgó poder al disciplinable, a quien le fue reconocida jurídica el 3 de febrero de 2016 por parte del Juzgado 1 Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, para actuar dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00 , dentro del cual el 24 de febrero de 2016 se llevó a cabo audiencia de acusación. El 4 de marzo de 2016, la Fiscalía General de la Nación radicó ante el Centro de Servicios solicitud de audiencia preliminar que buscaba la prórroga de la medida de aseguramiento preventivo de los adolescentes, correspondiendo su trámite al Juzgado 10 Penal Municipal para Adolescentes con Función de
Control de Garantías de Bogotá, no obstante la diligencia no se llevó a cabo en razón a la inasistencia de la procesada, su apoderado y el defensor de víctimas. El 25 de febrero de 2016, se dictó orden de libertad de los adolescentes que debía materializarse el 5 de marzo de 2016, salvo que se prorrogara la medida de aseguramiento preventivo. 22 002fallodeprimerainstancia P á g i n a 11 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia El 6 de abril de 2016, se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la cual se decretó la nulidad de las actuaciones a partir de la audiencia de formulación de acusación. El 8 de abril de 2016, la Fiscalía presentó modificación a la formulación de imputación, que fue retirada el 25 de abril de 2016. Se observó que, el 28 de abril de 2016 la Fiscalía nuevamente presentó escrito de acusación por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, correspondiendo su trámite al Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá. El 1 de junio de 2017, se instaló audiencia de juicio oral, en la que se dio la oportunidad a los adolescentes de allanarse a la acusación, lo cual no sucedió, por lo que la Fiscalía solicitó suspender la diligencia y fue
programada nuevamente para el 16 de junio de 2017, iniciando a las 11:50 am y luego de adelantar diferentes actuaciones por un largo tiempo, se ordenó un receso de una hora para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, no obstante una vez retomada se dejó constancia de la incomparecencia del investigado, motivo por el cual se ordenó compulsar copias en su contra y se fijó fecha para continuar el 21 de junio de 2017. Sostuvo la magistrada que, el abogado tuvo que cumplir sus deberes profesionales atendiendo con preferencia la primera de las audiencias a la que se presentó, más cuando se trataba del juicio oral que se había programado con antelación. Entre tanto, el profesional desconoció el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37, ibidem, P á g i n a 12 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia a título de culpa, dado que no solo abandonó, sino que dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional al no haber comparecido a la continuación de audiencia de juicio oral instalada el 16 de junio de 2017. En relación con la imposición de la sanción, se tuvo en cuenta que el abogado impidió la terminación normal de la audiencia de juicio oral sin justificación alguna, con lo que causó un perjuicio a su representada, así como la modalidad de culpa en que se reprochó
la conducta y la ausencia de antecedentes disciplinarios, motivo por el cual fue sancionado con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 19 de mayo de 2021, el disciplinable presentó recurso de apelación23, con base en los siguientes argumentos: - Solicitó revocar la sanción impuesta, dado que su inasistencia a la audiencia de fecha 16 de junio de 2017 se dio por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, pues para esa fecha tenía programada una diligencia en otro proceso y no sustituyó el poder a otro profesional, por cuanto no contaba con los recursos suficientes para cancelar honorarios. Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil. Además, el abogado no registró antecedentes disciplinarios y la audiencia continuó en otra fecha. 23 005Escritorecursoapelación.pdf P á g i n a 13 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 15 de octubre de 2021, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1625.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201626 y C-112/1727, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 P á g i n a 14 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del doctor JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS se acreditó mediante certificación No. 231009 de fecha 31 de agosto de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79821489 y la tarjeta profesional de abogado número 257954 expedida por el C.SJ.28.
3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos porque presuntamente transgredió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, dado que en calidad de defensor de confianza de la menor Ingrid Stefany Castellanos, dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00 adelantado ante el Juzgado 8 Penal
“Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 28 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, no compareció a la continuación de audiencia de juicio oral programada para el 16 de junio de 2017, sin allegar justificación alguna. Y la sentencia de primera instancia, sancionó al abogado JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 23 de abril de 2021, fue notificada personalmente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 2021, y el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 19 de mayo de 2021. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme
lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200729. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 29 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 16 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a la compulsa de copias remitida por el Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en razón a que el doctor JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS en calidad de apoderado de la menor Ingrid Stefany Castellanos, dentro del proceso penal No. 110016000714201504260 00, no asistió a la continuación de audiencia de juicio oral que se estaba llevando a cabo el 16 de junio de 2017. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 23 de abril de 2021, sancionó al abogado
JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem. Por su parte, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, alegando la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor en materia disciplinaria. Por lo anterior, esta Corporación entrará a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante así: (i) Procedencia del caso fortuito o fuerza mayor en materia disciplinaria. El apelante solicitó revocar la sanción impuesta, dado que su inasistencia a la audiencia de fecha 16 de junio de 2017 se dio por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, pues para esa fecha tenía P á g i n a 17 | 27
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Radicado No. 110011102000201703504 01 Abogados en Apelación de Sentencia programada una diligencia en otro proceso y si no sustituyó el poder a otro profesional, fue porque no contaba con los recursos suficientes para cancelar honorarios. Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artí
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