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CNDJ - F11001110200020170357201ADJUNTA20220504130456-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170357201ADJUNTA20220504130456-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201703572 01 Aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2019, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Bernardo Rugeles Neira tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 6 de la misma norma, a título de dolo2. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por Paulina Canosa Suárez (ponente) y Siria Will Jiménez Orozco.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria advierte su génesis en la queja promovida el 30 de junio de 2017 por parte del señor Luis Francisco Duque Mayorga, contra el abogado Bernardo Rugeles Neira, informando que la sociedad Duque e Hijos en Liquidación, realizó una promesa de compraventa sobre el inmueble ubicado en la carrera 32 # 25 A - 40 barrio Gran América, con E-Comerce Global S.A.S., cuyo representante legal era el señor Luis Alejandro Gómez Castro, sociedad que incumplió en el pago del precio. Dijo que el 5 mayo de 2017, recibió aproximadamente a las 11:00 a.m. una llamada, de un vecino que le informó que unas personas estaban cambiando las cerraduras de su casa y tenían equipos de grabación, por ello llamó a la policía y a su abogada, quienes se hicieron presentes y allí se estableció por parte de sus vecinos que estas personas llevaban merodeando la zona tres días o más, por lo cual ellos se encontraban atentos a cualquier acto pues los presumían ladrones. Al llegar, se encontró con el señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco, con su abogado Bernardo Rugeles Neira, dentro de la vivienda junto con la señorita Dary Sánchez y otras personas más. El señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco informó ser el propietario del inmueble en mención y por lo tanto estaba dispuesto a tomar

posesión de este, en consecuencia empezó a embalar los artículos que habían dentro de la vivienda, según él, para entregárselos a su antiguo propietario en ese caso el quejoso, todo esto asesorado por el abogado Bernardo Rugeles Neira, a sabiendas de que se encontraba en curso 2

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA proceso en el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para la resolución del contrato por incumplimiento del cual estaban notificados y en ese proceso actuaba el togado Rugeles Neira, en nombre de la sociedad EComerce Global S.A.S. Señaló que le fue cerrada la puerta en la cara, adentro se quedaron unas personas. Los agentes de policía, le pidieron al señor Luis Alejandro Gómez, representante legal de E-Comerce Global S.A.S. y a sus acompañantes que bajaran del segundo piso donde se encontraban, junto con el camarógrafo y allí hicieron una entrevista no solo a él, sino a sus abogados. Cuando al fin lograron entrar al inmueble para conseguir obtener una mediación, indicó que la abogada le manifestó al disciplinable, que estaba en curso un proceso ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y él no podía estar acompañando al señor Luis Alejandro, y como abogado, asesorándolo para ingresar arbitrariamente a la vivienda, porque estaría incurso en delitos penales como lo son la violación de habitación ajena, invasión de tierras y edificaciones y

perturbación de la posesión sobre el inmueble, haciéndole claridad al abogado Rugeles Neira, que él, especialmente no podía prestarse a tales atropellos, y por ello esas personas se retiraron del inmueble alegando que se iban a trasladar hasta la inspección local de Teusaquillo, comunicándose telefónicamente con el señor Carlos Enrique Quintero Avendaño, para que le entregara cuatro llaves plateadas marca Croix, de las respectivas cerraduras que cambiaron. Afirmó el quejoso siempre haber tenido una actitud conciliadora por lo cual consideró que el abogado faltó a su profesión, provocando escándalo en su asesoría con el señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco y cometiendo faltas contra el respeto debido a la 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA administración de justicia, por cuanto ya cursaba proceso en el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá3. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Bernardo Rugeles Neira, identificado con cédula de ciudadanía número 91.077.624, es portador de la tarjeta profesional de abogado número 151.875 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. Por su parte, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el referido abogado no registra antecedentes disciplinarios5. La Magistrada instructora mediante auto del 12 de febrero de 2017, en

los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 7 de mayo y 25 de septiembre de 20186, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas: Cds de las grabaciones fílmicas del estado del inmueble7. Comprobante de egreso de pago de anticipo compra inmueble matrícula 50C-3004788. 3 Folio 1 al 5 del c.o. 4 Fl. 8 c.p 1ª instancia 5 Folio 97 del c.o. 6 Folio 16 y 82 del c.o. 7 Folio 19 al 20 del c.o. 8 Folio 21 del c.o. 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Estado cuenta corriente Banco de Occidente y comprobante de transacción9. Pagos leasing Banco Occidente de noviembre de 2016 a diciembre de 201710. Pago cuotas crédito leasing 180-11392411. Memorial de David Matiz Pinilla, entregando a E-Comerce Global SAS, constancia de la Fiscalía 277 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico de Bogotá, de proceso CUI 110016000050201719068 NI 1352 seguido en contra del señor Rafael Enrique Duque, siendo víctima la empresa E-Comers Global S.A.S.12

Acta de "entrega" de inmueble crédito o contrato leasing No. 180113924, firmado el 17 de agosto de 2016, únicamente por el representante legal de E-Comers Global S.A.S., Luis Alejandro Gómez Castiblanco13. Copia del contrato leasing financiero inmobiliario No. 180113924 del Banco de Occidente14. 9 Folio 22 del c.o. 10 Folio 24 del c.o. 11 Folio 26 del c.o. 12 Folio 38 del c.o. 13 Folio 38 del c.o. 14 Folio 41 al 54 del c.o. 5

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Copia de escritura No. 1656 de 12 de septiembre de 2016, venta de inmueble15. Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C30047816. Se imprimió consulta del proceso 1100131030362017000360017. En medio magnético audiencia realizada por el Juzgado 36 Civil del Circuito, proceso No. 2017.00036.0018. Acta de audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, en la cual se declararon probadas las excepciones de "pérdida de efectos del contrato promesa de compraventa y otrosí modificatorio e inexistencia de incumplimiento por parte de E.comerce Global", y otras19. Testimonio Luis Alejandro Gómez Castiblanco, representante legal de E-Comerce Global S.A.S, manifestó conocer al abogado, puesto

que él fue contratado por la compañía para ciertos asuntos legales. Manifestó que entre las sociedades Duque y Hermanos LTDA., en liquidación y E-Comerce Global S.A.S, se firmó un contrato de compraventa en el cual se estableció un precio de venta de $770.000.000, entregando unas arras de $70.000.000. 15 Folio 55 al 59 del c.o. 16 Folio 60 al 65 del c.o. 17 Folio 77 al 79 del c.o. 18 Folio 86 del c.o. 19 Folio 87 del c.o. 6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Posteriormente, tenían que cumplir con una serie de pagos, pero por problemas de liquidez de la compañía no se logró cumplir en el tiempo estipulado, situación por lo que se acordó una reunión para que la sociedad Duque e Hijos LTDA., en liquidación, cogiera las arras y se les otorgó mayor tiempo para cumplir con el compromiso de pagos, situación por la que se reconocieron $800.000.000, valor total del inmueble. Por la prolongación del tiempo, se firmó un otrosí en la promesa de compraventa. Posterior a eso, se hizo otro pago en el mes de julio o agosto, se empezó el cruce de correos con la familia, porque existía la posibilidad de manejar la compraventa por el leasing del Banco Occidente, por valor $ 450.000.000. Estando ellos de acuerdo se vincularon y se firmó de acuerdo a la promesa de

compraventa, se cumplió en el tiempo pactado. Ese día de buena fe entre las partes, se dio por recibido el inmueble. Se hizo la consignación de los $ 23.000.000, la casa se encontraba deshabitada, la sociedad E-Comerce Global S.A.S, dio por recibida la casa el pago de los $ 20.000.000, el Banco de Occidente se los pagó a la Dian, por conceptos de retención en la fuente, señalando estar estipulado en la escritura. El día 05 de mayo de 2017, como existían una serie de construcciones laterales y enfrente de la casa, que se estaban deteriorando, se decidió hacer el ingreso al inmueble que le pertenecía al Banco de Occidente al cual se estaba pagando las cuotas del crédito leasing. Al hacer el ingreso, se hizo llamado a las autoridades por recomendación del abogado disciplinable, quien dijo que el 7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA inmueble se encontraba deshabitado. Llegó el señor quejoso, haciéndole creer a la policía que vivían personas en la propiedad. Por recomendación del abogado, dijo que no se podía actuar con violencia. En la Oficina de Registro el inmueble se encontraba al día. El ingreso al inmueble se llevó a cabo para ver que la propiedad no presentaba un peligro para los vecinos. Antes de ingresar se hizo acompañamiento por las noches para establecer que nadie estuviera viviendo ahí. Entraron por el

parqueadero. Las cámaras tenían el fin para demostrar que se estaba entrando sin violencia, para que más adelante no los responsabilizaran de alguna pérdida. Una vez estaban adentro del inmueble, llegó el señor Luis Francisco Duque, en compañía de la abogada, quienes manifestaron que el inmueble se encontraba en un proceso de resolución de compraventa. Para evitar un problema mayor, se entregaron las llaves del bien y se siguió con el proceso, el cual fue juzgado, existiendo incoherencias por lo narrado por la sociedad Duque e Hijos LTDA., en liquidación y lo que se puede evidenciar. La sociedad el día 5 de mayo de 2017 entregó de manera voluntaria el inmueble, para continuar con el proceso judicial. Señaló también que en la actualidad están adelantando un proceso policivo para recuperar la tenencia del inmueble y un proceso civil por daños y perjuicios causados a la sociedad y adicional a ello, una denuncia penal al representante legal de Duque e Hijos LTDA., en liquidación. Testimonio de Betsaida Querubina Martínez Pérez, manifestó conocer al abogado disciplinable, en la diligencia de 5 de mayo de 8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 2017, en la cual los hermanos Duque le marcaron para que se hiciera presente en el inmueble objeto de controversia, por cuanto el abogado Rugeles Neira y Luis Alejandro Gómez y funcionarios

de la empresa, ingresaron a la vivienda de los señores Duque. El día 5 de mayo de 2017, se encontró que el abogado y los señores del equipo, abrieron la casa despejando las cerraduras, ingresando al inmueble. Estaban acompañados por algunos policías, por cuenta de que los llamaron los hermanos Duque; manifestó tener conocimiento de la suscripción del contrato de compraventa el bien inmueble, la sociedad E-Comerce Global S.A.S., justificaron su ingreso al bien inmueble porque lo compraron y porque el mismo estaba abandonado. Ante esta situación, se les pidió que dejaran ingresar al inmueble a los hermanos Duque, porque allí habitaban Luis Alfredo y Deyanira Duque, y tenían bienes. El abogado disciplinable solicitó se hiciera una conciliación al interior de la casa. De esa manera, les permitieron ingresar a la vivienda y estando allí, el señor Duque le manifestó que como la sociedad E-Comerce Global S.A.S., no canceló la totalidad del precio de la casa no les podía entregar las llaves del mismo. El señor Rafael Duque solicitó que le pagaran el saldo del precio y la cláusula penal para un total de $ 130.000.000 a $150.000.000, le desocupaba y entregaba el bien inmueble, a lo que se opuso el señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco, por lo cual no se llegó a ningún acuerdo. Los hechos sucedieron aproximadamente de las once de la mañana (11:00 a.m.) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Hasta ahí, 9

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA acompañó a los hermanos Duque, quedando el registro en el libro de los policías de la zona, el cual firmaron todos los que estaban presentes. Le preguntó al abogado Rugeles, por qué estaban invadiendo el bien inmueble, y cuáles eran las razones, y fue cuando el disciplinable le contestó que ellos llevaban 15 días filmando el inmueble que estaba abandonado y tenían derecho porque ya el inmueble era de ellos. El abogado nunca mostró la escritura, observó que todas las cerraduras estaban en el piso y afuera estaban personas filmando. En igual sentido se recibieron las siguientes intervenciones: Versión libre del abogado Bernardo Rugeles Neira, informó que todo lo que se decía en la queja era falso y tergiversado, por cuanto el quejoso aludía tener una promesa de compraventa, pero no tenía ningún vínculo con las partes porque el inmueble era de propiedad del Banco de Occidente, donde era locataria la sociedad E-Comerce Global S.A.S., cuyo representante legal era el señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco. Para acreditarlo, aportó una escritura pública suscrita por el representante legal de la sociedad Duque e Hijos en Liquidación, en cuya cláusula quinta, decía que con ocasión del leasing los vendedores entregaron materialmente el inmueble objeto de la compraventa a E-Comerce Global S.A.S., por instrucción del Banco de Occidente. Dijo que lo que ocurrió fue que se hizo una verificación del

inmueble sobre el cual tenía un legítimo derecho de la sociedad EComerce Global S.A.S., y el 5 de mayo de 2017 cuando se acercaron al mismo vieron que se encontraba abandonado porque 10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA se hicieron previas averiguaciones por su cliente y este a su vez, tenía un deber de custodia con el Banco de Occidente. Aportó registros fílmicos acerca de las construcciones que ponían en riesgo de detrimento el inmueble que no estaba ocupado sino abandonado y que el quejoso no tenía ningún vínculo de posesión, tenencia o legitimación, ni vivía dentro del inmueble y que lo que hizo fue el ejercicio del derecho de protección que el Banco le encargaba a su cliente al firmar un contrato de leasing, lo que era de pleno conocimiento del representante legal de la sociedad Duque e Hijos en Liquidación. Manifestó que de común acuerdo se firmó y se registró la escritura pública entre las dos sociedades, y posteriormente se presentó una controversia por la retención en la fuente que aplicó el Banco. Expresó ser falso que el quejoso llamara a la policía, pues fue él, quien la llamó para salvaguardar los intereses y también era falso que existiera un escándalo público. Lo que pasó, fue que llegaron los hermanos Duque reclamando y manifestando que estaban haciendo ingreso abusivo al predio pero que ellos lo hacían para salvaguardar su activo. Cuando surgió la controversia, se acercó a

las partes para conciliar y se le hicieron propuestas al señor Rafael Enrique Duque para conciliar por $30.000.000, pero manifestaron que no lo hacían por menos de $130.000.000. Cuando los señores llegaron al inmueble, lo que hicieron fue retirarse, ordenar que les dieran las llaves y se ausentaron. Sostuvo que era irregular que el quejoso reclamara derechos pese a haber corrido la escritura y de estar registrada. A su vez, dijo que con los registros fílmicos probaban que su ánimo siempre fue 11

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA conciliatorio. La persona quien los asesoraba, era quien los llevaba a un pleito, por cuanto siempre estuvieron dispuestos al diálogo y realmente el saldo que estaban reclamando, no era otro que el de la retención en la fuente. Sin embargo, en una demanda solicitaron la resolución del contrato por incumplimiento y por eso solicitó unos testimonios y aportó la documental anunciada que se orientaba a probar los pagos. Ampliación y ratificación de la queja del señor Luis Francisco Duque Mayorga, afirmando que entre la Sociedades Duque e Hijos LTDA. en Liquidación y E-Comers Global S.A.S, se hizo contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en la carrera 32 # 25 A - 40 barrio la Gran América de Bogotá. El gerente Luis Alejando Gómez Castiblanco, gerente de E-Comerce Global S.A.S., compradora, incumplió la primera vez, se solicitó otro sí,

incumpliendo ese otrosí, expidió un cheque sin fondos. Después de haber incumplido el otrosí del contrato, el señor Luis Alejando Gómez Castiblanco organizó una cita en la Notaría entre las partes, donde les dijo que los $ 23.000.000, los cancelaría a la entrega de las llaves y del inmueble, en la cual se acordó hacer un acta. Además, dijo que en 8 días el banco les estaría haciendo el respectivo pago, lo cual no sucedió porque la entidad bancaria se demoró un mes en pagar. Manifestó que de buena fe se firmaron las escrituras, pero el señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco, nunca pagó los $ 23.000.000, por lo que no era poseedor del inmueble. El hermano del quejoso firmó la escritura como vendedor. 12

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Tratando de arreglar las cosas por las buenas, citaron al señor Luis Alejandro Gómez Castiblanco a la casa del hermano del aquí quejoso, pero como en la reunión no llegaron a ningún acuerdo, los hermanos Duque presentaron en enero 17 de 2017 una demanda de resolución de promesa de compra venta, admitida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá el 16 de marzo de 2017. El 16 de abril de 2017, el abogado Bernardo Rugeles Neira, representando a E-Comerce Global S.A.S., interpuso un recurso

de reposición. Por ende, el día 5 de mayo de 2017, el abogado Bernardo Rugeles ya sabía de la existencia del proceso, en el cual se estaba pidiendo que se resolviersa el contrato de compraventa, y sin importarle, se presentó al inmueble con el señor Luis Alejandro y otros funcionarios de E-Comerce Global S.A.S., con equipos de grabación y un cerrajero, violentaron las herraduras entraron a la casa siendo avisado el quejoso por un vecino. Estando en el inmueble, el señor Luis Francisco Duque llamó a la policía, llegando 4 agentes quienes se hicieron cargo de la situación. La sociedad E-Comerce Global S.A.S., llevaron una escritura de la propiedad del predio, sin tener en cuenta que el inmueble era objeto de una causa judicial. Después llegaron más policías, el abogado Bernardo Rugeles Neira decía que el inmueble estaba abandonado. Los empleados de E-Comerce Global S.A.S., embalaron los enseres del inmueble, el señor quejoso llamó a su abogada, quien se hizo presente. Delimitado el objeto de la pesquisa, y una vez perfeccionada la investigación se profirió pliego de cargos contra el letrado investigado 13

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber profesional

de que trata el artículo 28 numeral 6 ibidem en la modalidad de dolo. El día 2 de diciembre de 201820, la Magistrada Sustanciadora llevó a cabo audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual se aportaron y practicaron al plenario entre otros medios de convicción los siguientes: Impresión de la consulta en la página web de la Rama judicial, del proceso 2017.00036.01, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial21. La Inspección 13 C Distrital de Policía informó que, revisados los archivos físicos y magnéticos, no se encontró constancia alguna del día 5 de mayo de 2017, sobre el inmueble de la carrera 32 No. 25 A - 40, en ninguna de las 4 Inspecciones de Policía de la Localidad22. La secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad envió copia de todo lo actuado en el proceso verbal de Duque e hijos limitada en liquidación en contra de E-Comerce Global SAS y otro23. 20Fl. 138 c.p 1ª instancia 21 Folio 98 del c.o. 22 Folio 110 del c.o. 23 Folio 114 del c.o. 14

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA El comandante del CAI de La Soledad, envía copia simple de 7 folios de las anotaciones radicadas en el libro de población24. Testimonio de Claudia Coy Rojas, manifestando ser contadora pública para E-Comerce Global S.A.S., señaló conocer al abogado,

a quien requirió para que los asesorará en la promesa de compraventa que se celebró con la empresa Duque e Hijos LTDA., en Liquidación, en el cual se celebró un otrosí, la empresa utilizó la modalidad de contrato de leasing mediante el Banco de Occidente para realizar el último pago de común acuerdo con el comprador y por lo tanto debieron recibir la casa. El comprador adujo no entregar el bien porque no había lugar a la retención en la fuente. Por esta razón, se desencadenó una falta de entrega del bien, debiendo acudir a la asesoría del disciplinable. Los compradores sugirieron hacer el uso del bien, entrar al bien en acompañamiento del abogado Bernardo Rugeles Neira, teniendo la escritura y la promesa de compraventa en la mano. Eran razones obvias y suficientes para hacer ingreso al bien. Filmaron todos los hechos, hasta que llegó la representante de los vendedores de la familia Duque expresando desacuerdo en los hechos. Hubo acompañamiento de la policía de la zona. Basando en la 24 Folio 130 al 137 del c.o. 15

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA explicación del agente de la policía regresaron las llaves del inmueble. Ulteriormente se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes: El defensor de confianza del investigado señaló que quedó acreditado que desde el momento mismo en que fue suscrita, firmada, protocolizada y registrada la escritura por la cual se adquirió la

propiedad del inmueble E-Comerce Global S.A.S., como lo dijo una de sus representantes legales, Claudia Coy, se entendió que el inmueble era propiedad de E-Comerce Global S.A.S., y en consecuencia, que ellos tenían la facultad de ejercer actos sobre ese inmueble y la obligación de cuidado, custodiar la función social de la propiedad según la Constitución Política, en última instancia se estaba salvaguardando un bien y un derecho superior el que se podía afectar rompiendo una chapa. En conclusión, E-Comerce Global S.A.S., al ejercer ese derecho no tuvo comportamientos contrarios a la verdad ni conductas tendientes a trasgredir norma legal alguna y menos la del profesional que acompañó la diligencia, el abogado Bernardo Rugeles Neira quien solo se presentó como acompañante. La conducta no puede ser antijurídica, porque obró junto con el representante legal de E-Comerce Global S.A.S., en estricto 16

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA cumplimento de custodiar la propiedad de la cual eran titulares, de conformidad con el artículo 58 de la Carta Política. Además, su actuar se adecúa dentro las causales de justificación del artículo 22 numerales 1 y 3 de la Ley 1123 de 2007, para salvar un derecho o el ejercicio de una actividad lícita. La función de la propiedad que implica obligaciones. La casa abandonada se estaba protegiendo, pues el inmueble con escritura pública No. 1656, pasó a ser propiedad

de E-Comerce Global S.A.S., que en efecto la materialidad de la entrega no se llevó a cabo, pero la propiedad sí estaba en cabeza de esa empresa. La finalidad de ese ingreso, era la conservación del inmueble por las construcciones vecinas, de daños a las construcciones que tienen un tiempo perentorio para ser reclamadas. Tenían el deber de conocer las condiciones en el que se encontraba el inmueble, al igual, se quería proteger el perjuicio causado a E-Comerce Global S.A.S., ya que como locatarios pagaron alrededor de $200.000.000, por cánones de arrendamiento al Banco de Occidente, que no han podido usufructuar y en ese orden al ejercer ese legítimo derecho como locatario. Se realizó esa diligencia, no causó ningún daño, nadie recibió un perjuicio. Frente al dinero que se pagó por la compañía de $200.000.000, resultaba irrisorio. En efecto, la casa no estaba 17

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA adecuada para que una familia viviera ahí al ingresar al inmueble no hubo daño. Finalmente, el abogado propuso la salida del inmueble de forma amigable, intentó mediar para que la situación no se saliera de control, lo que se logró finalmente. Por lo tanto, su conducta siempre estuvo amparada en unas causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria que están contempladas en el artículo 22 numerales 1 y 3 de la Ley 1123 de 2007.

Quedó demostrado que esa propiedad le pertenecía a E-Comerce Global S.A.S., a quien sí se le ha causado un verdadero perjuicio por la demanda civil y al no permitirle el uso a sabiendas de que el bien le pertenecía a EComerce Global S.A.S., quien tuvo que contratar al abogado disciplinable, precisamente para proteger en estricto sentido el deber constitucional del artículo 58 de la Carta Política, en el que se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. En ese orden de ideas, estaban cumpliendo en estricto sentido de ese deber legal que le fue otorgado en la escritura pública. Finalmente, la defensa solicitó fuera archivada la investigación o que el fallo fuera absolutorio. En sus alegaciones, el disciplinable ratificó que su intención siempre fue de buena fe, cuidar un activo de una sociedad a título locatario. Era absolutamente necesario analizar cuál era el estado del inmueble, no 18

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201703572 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA hubo ingreso arbitrario, siempre se actuó bajo el entendido de que el bien inmueble estaba abandonado, lo cual era evidente. La sugerencia del profesional del derecho fue la de hacerse a un lado. Siempre el ánimo fue conciliatorio, se entregaron las llaves del inmueble y se esperaron los fallos respectivos, en el que se ganó en primera instancia. No hubo afectación de un bien jurídico protegido, por lo tanto, no considera se le sancione disciplinariamente por su actuar.

El a quo culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) mes al abogado Bernardo Rugeles Neira tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 6 de la misma norma, a título de dolo. La primera instancia arribo a dicha conclusión, pues las declaraciones apuntan a que el abogado aconsejó, participó y asesoró a su cliente para ingresar al inmueble de marras el cual no había sido entregado, infringiendo violencia contra las cosas, y por lo tanto, lo que hizo de llegar con su cliente a “romper chapas, entrar arbitrariamente ver qué pasaba, si llegaban los cli

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