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CNDJ - F11001110200020170375101ADJUNTA20210727164347-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170375101ADJUNTA20210727164347-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000 201703751 01

Aprobado según acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, responsable de haber desconocido el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en sala dual con la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – sección segunda, contra el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, por cuanto encontrándose

suspendido para ejercer la profesión actuó al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 110013335028 2015-0037400 promovido por Segundo Isaías Ávila Doria contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General Marítima-DIMAR. Puntualizó la entidad noticiante que el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA inició su representación mediante poder conferido por el señor Segundo Isaías Ávila Doria, el 24 de octubre de 2016 y, en desarrollo de su mandato, actuó en la audiencia inicial celebrada el 2 de noviembre de 2016, la audiencia de pruebas llevada a cabo el 28 de noviembre 2016 y realizó otras gestiones procesales2. 1.1.- Con la compulsa de copias, se allegaron las siguientes piezas procesales: 2 Folios 1 y 27-31 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  Copia del memorial radicado el 24 de octubre de 2016 mediante el cual el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA dio respuesta a la contestación de la demanda por parte del extremo pasivo de la litis3.  Copia del poder conferido el 21 de octubre de 2016 por el señor Segundo Isaías Ávila Doria al abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA para que en su nombre y representación actuara dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 110013335028 2015-0037400 promovido contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General MarítimaDIMAR4.  Copia del acta de audiencia inicial celebrada el 2 de noviembre de 2016, en la que actuó el doctor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA como apoderado de la parte actora dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 110013335028 2015-00374005.  Copia del memorial radicado el 21 de noviembre de 2016 mediante el cual el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA 3 Folios 2-7del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folios 12-15 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó las notificaciones realizadas a los testigos y a la parte demandada6.  Copia del memorial radicado el 25 de noviembre de 2016 ante el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – sección segunda, por el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA solicitando que la parte demandada allegara copia de la carpeta administrativa7.  Copia del acta de la audiencia de pruebas celebrada el 28 de noviembre de 2016 en la que actuó el doctor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA como apoderado de la parte actora8.  Copia del memorial radicado el 29 de noviembre de 2016 mediante el cual el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA allegó elementos probatorios para que se tuvieran en cuenta

en el proceso9.  Copia del memorial radicado el 17 de enero de 2017 por el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA en el cual solicitó se le informara sobre el estado del proceso y allegó copia de la 6 Folio 16 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 17 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 18 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folios 21-22 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial denuncia penal con radicado número 110016102071 20160280210.  Copia digitalizada del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 110013335028 20150037400 promovido por Segundo Isaías Ávila Doria contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General Marítima-DIMAR11.  Copia del audio y video de la audiencia de pruebas celebrada 28 de noviembre de 201612. 2.- Se acreditó la calidad de abogado del señor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, mediante certificados de fechas 25 de julio y 11 de octubre de 2017, expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia13. 3.- El asunto fue repartido al despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 25 de julio de 201714, quien mediante auto de fecha 11 de agosto de 2017, 10 Folios 23-24 del cuaderno original de 1ª Instancia.

11 Folio 25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 26 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folios 33 y 36 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 34 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA15. 4.- Se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de octubre de 2017, con la comparecencia del abogado disciplinado; el magistrado instructor otorgó personería jurídica al también profesional del derecho Segundo Isaías Ávila Doria, como defensor de confianza del disciplinado. Previo a suspenderse la diligencia, se ordenó la práctica de algunas pruebas16. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional prosiguió el 6 de diciembre de 2017, contando con la presencia del disciplinado, su defensor de confianza y la delegada del Ministerio Público. En esta sesión de adelantaron las siguientes diligencias17:  Se incorporó como prueba el proceso administrativo número 110013335028 2015-0037400, instaurado por Segundo Isaías Ávila Doria, contra el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima-DIMAR, allegado en medio magnético por el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – sección segunda. 15 Folio 35 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folios 42 Cd y 43 a 44 del cuaderno original de 1ª instancia. 17 Folios 65 a 67 del cuaderno original de 1ª Instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  Se incorporó la copia de algunas piezas del proceso disciplinario radicado bajo el nro. 2015 01215, seguido en contra del abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, allegado en calidad de préstamo por el despacho del magistrado Mauricio Martínez Sánchez, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá18.  Se incorporaron las pruebas aportadas por el disciplinado en 50 folios19.  Por último, el magistrado fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de marzo de 2018. 6.- El 22 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, informó que el proceso con radicado número 110011102000201102551-02, adelantado en contra del abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, no era de su competencia por tratarse de un radicado de Bogotá20. 7.- Mediante oficios número 47 y 64 de fechas 8 y 26 de febrero de 2018, la directora de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA en el que 18 Folios 53 a 64 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Anexo No. 1 20 Folio 73 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial se registran las siguientes sanciones21:

 Multa de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta dentro del proceso núm. 110011102000 201102551-02.  Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses y multa de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta dentro de proceso número 250001102000 201401162-02 que empezó a regir el 20 de octubre de 2016 y culminó el 19 de febrero de 2017. 8.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 5 de marzo de 2018, en presencia únicamente del abogado disciplinado, diligencia en la que se reiteraron algunas pruebas que habían sido ordenadas en anterior oportunidad y se suspendió la misma22. 9.- El 28 de mayo de 201823 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual comparecieron el disciplinado, su defensor de confianza y el representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones: 21 Folios 7581 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 131 CD y 132 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 158 CD y 159 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9.1.- El profesional del derecho inculpado, al rendir versión libre manifestó que la sentencia aducida en la compulsa de copias por el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – sección segunda, es decir, la proferida el 30 de septiembre de 2016 por la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del radicado nro. 250001102000 201401162-02, mediante la cual se confirmó la sentencia proferida el 30 de junio de 2016 dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la que se sancionó con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 3 S.M.L.M.V., le fue notificada personalmente el 5 de mayo de 2017, según el anverso de la página 23 de esa decisión. En tal virtud, indicó que sus acciones y actuaciones al interior del precitado despacho administrativo, estaban enmarcadas en su libre ejercicio profesional, puesto que para todos es conocido que una sentencia tiene vigencia a partir de la notificación personal. Agregó que nunca tuvo conocimiento de la aludida sanción en la página de antecedentes disciplinarios de abogados de la Rama Judicial. Aportó copia de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se encontraba el sello de notificación Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial personal24. 10.- La continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 9 de agosto de 201825 con la presencia del disciplinado, pero sin la comparecencia del defensor de confianza y el representante del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1.- El magistrado instructor de instancia realizó la calificación de

la conducta. Adujo que de los medios probatorios recaudados se infería que el investigado desplegó un comportamiento irregular en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 110013335028 2015-0037400 promovido por Segundo Isaías Ávila Doria contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General Marítima-DIMAR, tramitado por el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – sección segunda, al haber actuado como apoderado del demandante a partir de la audiencia realizada el 2 de noviembre de 2016, y haber desplegado actuaciones posteriores como radicación de memoriales e intervenir en la audiencia del 28 de noviembre de 24 Folios 135 a 157 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 160 CD y 162 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

2016. Todo ello, en vigencia de la sanción impuesta en el proceso disciplinario número 250001102000201401162-02.

Por lo anterior, procedió a formular cargos en contra del abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, por la posible transgresión al deber que le impone el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su presunta incursión en la falta descrita en el artículo 39 de la misma norma, en concordancia con el numeral 4 del canon 29 ibídem, a título de dolo. 10.2.- Se decretaron algunas pruebas y se dio por terminada la diligencia, fijándose como fecha para realizar la audiencia de

juzgamiento el 29 de octubre de 2018. 11.- Mediante oficio número DLG 7004, radicado el 7 de septiembre de 2018, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió copia del cuaderno de segunda instancia, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida el 30 de junio de 2016, dentro del proceso núm. 250001102000201401162-02 26. 12.- A través de oficio radicado el 27 de agosto de 2018, el Consejo 26 Folio 169 del cuaderno original de 1ª Instancia y Anexo No. 2. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, allegó copia de las planillas por medio de las cuales se enviaron los telegramas pertenecientes al proceso radicado bajo el número. 250001102000201401162-0227. 13.- El 29 octubre de 2018, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinado y su defensor de confianza, y se adelantaron las siguientes actuaciones: 13.1.- Se incorporaron como pruebas las planillas de envío y comunicaciones libradas al abogado encartado, con ocasión de la notificación de la sentencia proferida en segunda instancia el 30 de septiembre de 2016, dentro del proceso número 250001102000201401162-02; igualmente, se incorporó copia del cuaderno original de segunda instancia del proceso de la referencia. 13.2.- Presentó alegatos de conclusión el disciplinado, para lo cual

manifestó que la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura, con la cual se confirmó la decisión de sancionarlo con suspensión y multa, dictada en primera instancia el 30 de junio de 2016, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, sólo fue notificada el 5 de mayo 27 Folios 170-180 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 2017, como lo demostró con el sello de notificación personal de esa calenda. Indicó que las direcciones de entrega de los telegramas mediante los cuales se ordenó comunicar la sentencia de segunda instancia, ya fueron borradas del Registro Nacional de Abogados, siendo su dirección la CRA 46 # 144A – 14 INT 8 APTO 508, como lo reportó al interior del sub lite, así como cuando retiró un duplicado de su tarjeta profesional. Recalcó que su dirección se encontraba corregida para cuando se expidió la sentencia de 30 de septiembre de 2016. Añadió que la oficina del Registro Nacional de Abogados, no le comunicó a partir de qué fecha regía la sanción impuesta, por lo que consideró que se omitió la notificación de la sentencia de segunda instancia, aunado a que en el expediente solamente se encuentra la notificación personal de la misma de fecha 5 de mayo de 2017, por lo que actuó ante el despacho administrativo desconociendo la sanción que reposaba en su contra.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 20 de noviembre de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2018, sancionó al abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de cometer la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del canon 29 de la misma normatividad, a título de dolo, y con ello desatender el deber establecido en el numeral 14 de su artículo 2828. El despacho abordó la certeza sobre la existencia de la falta, para lo cual se refirió a las copias recaudadas del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho número 110013335028 2015-0037400, las que sustentan que el demandante le otorgó poder al abogado el 21 de octubre de 2016; la personería jurídica se le reconoció en audiencia inicial del 2 de noviembre de 2016, el 21 de noviembre de 2016 allegó memorial relacionado con los testigos, el 25 de noviembre siguiente remitió otro memorial, el 28 de noviembre de 2016 asistió a la audiencia de pruebas, al día siguiente aportó medios de prueba y, 17 de enero de 2017, solicitó información sobre el estado del proceso y aportó documentos. En dicho cometido señaló la existencia del proceso disciplinario número 250001102000201401162-02, en el que se evidenció que el abogado encartado fue sancionado en primera instancia con 28 Folio 183 a 197 del cuaderno original de 1ª Instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial multa de 3 S.M.L.M.V y suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, decisión que fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de septiembre de 2016, por lo que sanción tuvo vigencia entre el 20 de octubre de 2016 hasta el 19 de febrero de 2017. Respecto de la responsabilidad del profesional del derecho, señaló la Sala de primera instancia que no se podían desatender los telegramas número SJ FRUJ 39926, 39925, 39924, 39923, 39922, 39921, y 39920 del 30 de septiembre de 2016, dirigidos a las diversas direcciones registradas por el disciplinado para notificarle la resolución del recurso de alzada propuesto por él; cuya notificación por edicto fue fijada el 13 de octubre de 2016. La primera instancia trajo a colación el artículo 71 de la Ley 1123 de 2007 y destacó que el trámite para ser notificado se surtió en su totalidad. Posteriormente, le restó credibilidad a la aseveración del investigado relacionada con que los telegramas consagraban direcciones que ya habían sido borradas del Registro Nacional de Abogados, por cuanto se auscultó que, para el 11 de agosto de 2017, tenía registrada una nomenclatura a la que se dirigieron dos comunicaciones, es decir los telegramas 39922 y 39920. Bajo tales lineamientos, coligió sin lugar a duda la responsabilidad Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

del abogado, en el desconocimiento del régimen de incompatibilidades, al verificar que a pesar de haber estado suspendido en el ejercicio de la profesión entre el 20 de octubre de 2016 y 19 de febrero de 2017, actuó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 110013335028 2015-0037400, estando imposibilitado para ello. Como fundamento para la graduación de la sanción hizo hincapié la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA mediante aclaración de voto que se debía dar aplicación al artículo 43 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en actuaciones en las que se desempeñó el abogado como contraparte de una entidad pública, en el caso en concreto el Ministerio de Defensa-DIMAR. DE LA APELACIÓN El 28 de noviembre de 2018, el doctor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, presentó recurso de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos: Alegó la existencia de un vicio que configura la nulidad de la actuación, ya que, en las actas de audiencia del 10 de octubre de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2017, 5 de marzo y 28 de mayo de 2018, aparece como disciplinado el señor Edgar Emilio Ávila Doria y no el abogado

EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA.

Luego, reprochó que no se aportó al infolio el proceso disciplinario seguido en su contra bajo el radicado número 110011102000201102551-02, por cuanto se solicitó mal la prueba,

lo que no fue aclarado por el fallador de primer nivel. Y que se tuvo como “antecedente disciplinario sin serlo” el proceso nro. 2015 1215, en el cual se dispuso la terminación anticipada en su favor. Reprochó que el Registro Nacional de Abogados no expidió los certificados sobre los oficios remitidos con el fin de ponerlo en conocimiento de la sanción impuesta dentro del proceso nro. 2014 01162 00, y la providencia del 30 de septiembre de 2016, que la confirmó, lo que indica que no existen, pudiéndose comprobar su aseveración con los oficios nros. 47 y 64 del 08 y 26 de febrero de 2018, expedidos por esa misma Unidad. A continuación, indicó que con el certificado nro. 210529 de fecha 11 de agosto de 2017, expedido por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, probaba plenamente sus direcciones para correspondencia, con lo que desmentía lo asestado en la sentencia de primera instancia sobre este tema. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Solicitó analizar el texto del telegrama SJ FRUJ 39920 (hallado en los archivos de su oficina), que fue entregado por servicios postales el 3 de octubre de 2016, en cuyo texto se aprecia que en ninguna parte se le citó, previo al recibido del telegrama, para comparecer a la secretaría general del Consejo Superior de la Judicatura, para realizar la notificación personal de la sentencia de 30 de junio de 2016 conforme lo prevé el Código General del Proceso. Reparó en que la constancia expedida el 30 de septiembre de

2016, por la secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, viola flagrantemente su derecho a la defensa y debido proceso, ya que la misma fue recibida el 3 de octubre de 2016, cuando lo correcto era que se le citara para su notificación personal, negándose en consecuencia el término para interponer recurso extraordinario de casación. Hizo énfasis, en que el telegrama SJ FRUJ 39920, dispuso que el Registro Nacional de Abogados le informaría a partir de cuándo comenzaría a regir dicha sanción, y al no recibir información hizo presencia en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en donde le informaron que precisamente el día anterior había llegado el expediente, por lo cual se notificó Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial personalmente el 5 de mayo de 2017. Reiteró, que el telegrama SJ FRUJ 39920, se hizo para informar que la sentencia de segunda instancia de 30 de septiembre de 2016 confirmó la de primer nivel de fecha 30 de junio de 2016, más no para citarlo a que se notificara de manera personal, siendo la única notificación válida, insistió el recurrente, la del 5 de mayo de 2017, por lo que solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. El 07 de marzo de 2019, se asignó el asunto al magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL29.

2. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado

ponente, el 04 de febrero de 202130. 3.- Quien funge como ponente en segunda instancia, avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 22 de febrero de 2021, ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los 29 Folio 3 del cuaderno original de 2ª Instancia. 30 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial antecedentes disciplinarios del disciplinado31. 4.- La secretaría judicial de esta Comisión, el 6 de abril de 2021 expidió certificado nro. 222239, en el cual se evidenció que el doctor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA cuenta con las siguientes sanciones32:  Multa de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta dentro del proceso número 110011102000 201102551-02.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses impuesta dentro de proceso número 250001102000 201401162-02 que empezó a regir el 20 de octubre de 2016 y culminó el 19 de febrero de 2017 y multa de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5.- La secretaría judicial de esta Comisión, el 6 de abril de 2021 expidió certificado nro. 07722, en el cual se evidenció que en relación con el abogado EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA se registran las siguientes sanciones33:  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 31 Folio 6 del cuaderno original de 2ª Instancia. 32 Folios 26 y 27 del cuaderno original de 2ª Instancia.

33 Folios 28 y 29 del cuaderno original de 2ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial años impuesta dentro de proceso No. 2008-3772 que empezó a regir el 10 de agosto de 2011 y culminó el 9 de agosto de 2013.  Multa de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta dentro del proceso número 110011102000 201102551-02.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses impuesta dentro de proceso número 250001102000 201401162-02que empezó a regir el 20 de octubre de 2016 y culminó el 19 de febrero de 2017 y multa de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 6.- A su vez la secretaría judicial indicó el 7 de abril de 2021, que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos34. 7.- Posteriormente, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 7 de abril de 202135. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 34 Folio 30 del cuaderno original de 2ª Instancia. 35 Folio 31 del cuaderno original de 2ª Instancia.. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones36. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1637.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201638 y C-112/1739, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento 36 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 37 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 38 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 39 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del doctor EDGAR EMILIO ÁVILA BOTÍA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se identifica con cédula de ciudadanía número 4040100 y es portador de la tarjeta profesional número 47991 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos porque presuntamente transgredió el deber descrito en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la posible Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial perpetración de las faltas disciplinarias contenidas en los artículos 29 numeral 4º y 39 de la misma norma por el desconocimiento del régimen de las incompatibilidades de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por cuanto se encontró que el abogado estando suspendido del ejercicio de la profesión desde el 20 de octubre de 2016 y hasta el 19 de febrero de 2017, siguió ejerciendo la misma en el sentido de actuar como apoderado del demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 110013335028 2015-0037400 promovido por Segundo Isaías Ávila Doria contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDirección General Marítima-DIMAR, tramitado por el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito

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