CNDJ - F11001110200020170398101ADJUNTA20211014142612-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170398101ADJUNTA20211014142612-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., Trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201703981 01 Aprobado según Acta N. 65 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el inculpado contra la sentencia de 29 de enero de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual resolvió, de un lado, “terminar [por haber operado la prescripción] las diligencias en favor del abogado Wilson Sandoval García, única y exclusivamente por la (…) falta contemplada en el artículo 30.4”; de otro, “declarar disciplinariamente responsable al abogado Wilson Sandoval García” de las faltas contempladas en los artículos 32, 34 (literal e) y 35 (numerales 4 y 5), en desconocimiento de los deberes descritos en el artículo 28 (numerales 7 y 8), preceptos todos de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 años y, además, compulsó copias contra la secuestre designada en la sucesión. HECHOS El 18 de julio de 2017, los hermanos Romelia, Luis Guillermo, Alejandro,
Hernán, Jhonatan Sandoval García, herederos del causante Alejandro Sandoval Mancipe (padre), y Aura Elvira García Hurtado, guardadora 1 Sala conformada por la Magistrada Paulina Canosa Suárez (ponente), en compañía de su par Jorge Eliécer Gaitán Peña. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN del interdicto y también heredero Henry Sandoval García, dentro del proceso de sucesión No. 2015 00480 00, de conocimiento del Juzgado 26 de Familia de Bogotá (antes 14 y 3° de Descongestión de la misma especialidad), presentaron queja contra el igualmente heredero, el abogado Wilson Sandoval García (hermano de aquellos), con soporte en lo siguiente: Señalaron que con motivo del deceso del señor Alejandro Sandoval Mancipe ocurrido el 14 de mayo de 2011, el acá investigado ofreció sus servicios profesionales para adelantar la causa mortuoria, por lo cual
[en febrero de 2012] le confirieron poder [Romelia, Luis Guillermo, Alejandro -quejososy Rosa Tulia Sandoval García -hermanos entre sí- ]. Resultó que jamás recibieron un informe sobre el estado del proceso, y cuando le preguntaban al inculpado, este respondía: “si quieren saber cómo va el proceso, vaya miren el expediente”. Aseveraron que fue grande su sorpresa cuando [en el año 2016] se
enteraron que su propio hermano y mandatario (Wilson), no defendía sus intereses, pues buscó que se reconociera como heredera a su mamá, María Olimpia García Figueredo, a quien optó por representar dentro de ese proceso sucesoral, pretendiendo que se le reconocieran “gananciales” del 66% sobre el predio con matrícula inmobiliaria 07072165 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, y en su supuesta calidad de cónyuge supérstite, un pasivo por $198’000.000,oo que denominó “réditos”, pretensión que [con motivo del trámite incidental incoado en el año 2013 por el heredero Hernán] fue negada [el 24 de octubre de 2016] por el Juzgado 26 de Familia de Bogotá, comoquiera que el inmueble se adquirió por el causante a título P á g i n a 2 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de herencia [bien propio que obtuvo a través de sentencia del 19 de julio de 1990 emanada del Juzgado Civil del Circuito de Tunja, dentro de la sucesión de Luis Guillermo Sandoval Sierra], y la sociedad conyugal se había disuelto y liquidado mediante Escritura Pública No. 5593 de 31 de julio de 1991 [de la Notaría 29 de Bogotá].
Al percatarse los quejosos de la situación, en noviembre de 20162, le
revocaron el poder al jurista implicado, pero en el mes de diciembre de ese mismo año, mediante engaños, el inculpado les adujo que si no le firmaban de nuevo el mandato, quedaban por fuera de la herencia, oportunidad en la cual les afirmó que iba a presentar la sucesión ante notario, pues de lo contrario no les quedaría “ni para la panela”. Así, el investigado logró que algunos de sus hermanos le dieron de nuevo poder, el mismo que el inculpado utilizó para continuar con su representación en el juicio, en cuyo escenario la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de mayo de 20173, confirmó el auto de 24 de octubre de 2016 con el que el Juzgado 26 de Familia de la misma ciudad había declarado fundada, con alcance parcial, la objeción formulada por el apoderado del heredero Hernán, ordenando la exclusión de la partida única del pasivo inventariada como bien social, esto es, el inmueble de Tunja con matrícula No. 70-721654. Agregaron que a los 3 días del fallecimiento de su padre (14 de mayo de 2011), el togado se “autonombró” administrador de los bienes relictos, sin que hasta la fecha de presentación de la queja (18 de julio de 2017), el implicado les hubiere rendido informe o cuentas sobre el manejo de los bienes, bajo el argumento de que es “poseedor” de los mismos, no obstante haber recibido [desde el deceso -mayo de 2011]
2 Fl. 484, cuaderno 02. 3 Con ponencia del Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dr. Jaime Humberto Araque González. 4 4 Fls. 55 y ss., Expediente virtual denominado 01CuadernoPrincipalParte1.pdf. P á g i n a 3 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN más de $145’330.000,oo por concepto de arriendos, privando a los demás herederos de recibir ese dinero.
Refirieron que el letrado estaba incurso en la falta a la lealtad profesional por representar intereses contrapuestos, pues actuó como apoderado de Romelia, Rosa Tulia, Alejandro y Luis Guillermo, al tiempo que como parte, y como mandatario de María Olimpia García Figueredo (madre de todos), pretendiendo que se reconociera a esta última como heredera sin serlo, por fuerza de la anunciada disolución y liquidación de su sociedad conyugal en 1991. Aseveraron que como consecuencia de la revocatoria del poder al implicado, este reaccionó de forma agresiva, lanzando amenazas e improperios, sin permitirles el ingreso al inmueble de “La Estrada” en Bogotá, ni siquiera de la heredera Romelia a uno de los apartamentos de ese bien, a pesar de su crítica situación económica, salvo al heredero Alejandro Sandoval García, a quien insulta constantemente, y le dice que tiene que desocupar el apartamento porque él es el
“poseedor”, o en su defecto lo hará a través de Policía. Al escrito de queja se aportaron: i) liquidaciones por arrendamientos de los bienes de la sucesión de Alejandro Sandoval Mancipe (fl. 6 a 13 c.o.); ii) autorización de 21 de mayo de 2009 que hiciera el causante en favor de Hernán Sandoval García, para que administrara el bien ubicado en la Carrera 69 No. 64H - 31 Barrio La Estrada de Bogotá (fl. 14); iii) querella policiva radicada el 23 de julio de 2009 ante la Estación 10 de Policía de Engativá (fl. 15), por parte de Hernán contra Wilson, la que dio cuenta de la agresividad del querellado, que para esa época se anunciaba como abogado, sin serlo; iv) copia del amparo al domicilio formulada el 23 de P á g i n a 4 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN junio de 2010 (cerca de un año antes de morir) por el difunto Alejandro Sandoval Mancipe (padre) contra el acá disciplinable (hijo; fl. 16).
Igualmente, adjuntaron copia del certificado de pagos realizados entre el 6 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016 al acá investigado por R.A. Constructores S.A.S., por valor de $24’400.000,oo, por concepto de
permiso de intervención del predio de Tunja con matrícula 070-72165 (fls. 21-31). ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado número 49.808 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5, se constató que el doctor Wilson Sandoval García se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.395.950 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 210.370, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 2 de agosto de 20176 al Magistrado Ariel Lozano Gaitán de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá. Tras verificarse la calidad de disciplinable del encartado, la magistrada Paulina Canosa Suárez, por auto de 12 de febrero de 20187, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha y hora de audiencia de 5 Folio 32 – cuaderno 1 expediente digital 6 Folio 17 – cuaderno 1 expediente. 7 Folio 33 cuaderno 1 expediente digital. P á g i n a 5 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pruebas y calificación provisional para el 9 de mayo siguiente a las 4:00 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La aludida sesión fue realizada el 9 de mayo de 2018 y la última el 21 de noviembre siguiente, interregno en el cual sucedieron las actuaciones que a continuación se describen, así: El 9 de mayo de 2018 acudieron los quejosos, el disciplinable y el Ministerio Público, doctora Janneth Patricia Velásquez Cuervo. El inculpado solicitó que su versión libre fuera recibida por escrito a lo que se le respondió que las audiencias eran orales y posterior a ello solicitó la suspensión de la audiencia, a lo cual se accedió por ser su derecho; el 16 siguiente, concurrieron las mismas personas y se negó la solicitud de suspender nuevamente el proceso. Versión libre. El encartado señaló que sus hermanos Luis Guillermo, Alejandro, Rosa Tulia y Romelia, al igual que su madre María Olimpia García Figueredo, le confirieron poder para que los representara dentro del proceso de sucesión No. 2015 00480 00, que conoce el Juzgado 26 de Familia de Bogotá; refirió que sus hermanas Rosa Tulia y Romelia, y su madre, María Olimpia, le confirieron mandato y sabían que existían errores en la liquidación de la sociedad conyugal de 1991, pues su progenitora tenía derecho a unos réditos del inmueble de la ciudad de Tunja, y que por ello debía incluirse en la sucesión, situación esa sí desconocida por su hermano Luis Guillermo, puesto que en el año 2005 tuvieron un altercado. P á g i n a 6 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Manifestó que el 14 de mayo de 2011, acompañado por sus hermanos Luis Guillermo y Rosa Tulia, y su sobrino Óscar, viajaron a Piedecuesta, Santander, a reclamar el cadáver de su padre, y en medio del trayecto, el letrado comentó que su madre María Olimpia tenía derechos sobre el lote. Para este momento, todavía no era abogado, puesto que se graduó el 7 de diciembre de 2011, y su tarjeta profesional se la entregaron en febrero de 2012; enfatizó que reunió a sus hermanos para explicarles cómo se tramitaría el juicio de sucesión y que les cobraría el 15% como pago de sus honorarios.
Explicó que en el año 2012, sus hermanos, sin ningún engaño o coacción, le otorgaron poder para dar inicio al proceso de sucesión; que su hermano Luis Guillermo le firmó la autorización desde Buga, todo lo cual afirmándoles que ese juicio se llevaría a cabo ante juzgado, debido a la discapacidad de su hermano y porque no sabían nada de su consanguíneo Hernán. Resaltó haber explicado a Luis Guillermo y a Rosa Tulia sobre el curso de la causa mortuoria; puntualizó que el problema fue con su hermano Luis Guillermo, pues fue quien se reunió a escondidas con los demás herederos y su madre, para manifestarles que se estaba llevando mal el proceso, que el inculpado no podía representarlos y que su progenitora
no era heredera. Agregó que su cuñada Aura Elvira García Hurtado le confirió poder al abogado René Moreno Alfonso, quien lo tachó de malo, bajo el supuesto de que escondió en la sucesión a sus hermanos Henry y Hernán, sin ser ello cierto. P á g i n a 7 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Reprochó que la traba que se dio en el juicio sucesoral, fue porque el aludido jurista Moreno Alfonso, cuando los citó a su oficina, quiso que le firmaran un contrato irregular de corretaje para vender el lote de Tunja; expuso que ha defendido los bienes, y que si no dejó ingresar a la casa del barrio la Estrada al hijo de la quejosa Rosa Tulia, fue porque se dedicaba a clonar tarjetas e ingresar con elementos hurtados.
Enfatizó en que en el año 2014, le quiso “entregar” un apartamento a su hermana Romelia [ubicado dentro de la referida casa], pero le puso la condición de que solo podía habitar el inmueble su compañero y su nieta, pero nadie más, además de resaltar que él tenía la “posesión”, quieta y pacífica de la casa; manifestó que en el inmueble de la Estrada, en donde vive, también residió su hermano Luis Guillermo, a quien ayudó a que le regresaran un colegio que tenía arrendado, sin cobrarle
honorarios, y que si bien ahora no le permitía la entrada a sus hermanos, era porque no estaban de su lado, y no podía vivir con el enemigo. Seguidamente, se arrogó la calidad de “poseedor” del inmueble de la Estrada desde el 14 de mayo de 2011, es decir, desde el fallecimiento de su padre, puesto que ese mismo día llamó a los inquilinos y les manifestó que desde ese momento él tomaba las riendas, y que además debían mostrarle el contrato y el último recibo de pago; señaló que en ningún momento realizó contrato de administración con los quejosos, que hizo mejoras al predio y ha pagado los impuestos. Señaló que llevó dos actuaciones referentes a las pensiones de su padre. Una ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y otra ante Cajanal; añadió que el abogado Moreno Alfonso engañó a su madre, indicándole que iba hacer que le entregaran una de las pensiones, en tanto el inculpado lo estaba haciendo mal. P á g i n a 8 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Agregó que sus hermanos le reprocharon cobrar el 15%, mientras que el profesional del derecho Moreno Alfonso exigía solo el 10%. Refirió que entonces le dijo a su hermano Alejandro, que consiguiera a otro jurista para que realizara el trámite por notaría, eso sí, sin excluir a su madre.
Puntualizó que pensando que todos estaban con él y que por fin se habían puesto de acuerdo, les dijo que el auto del 24 de octubre de 2016 no decía si su progenitora (María Olimpia) tenía o no derecho como “cónyuge”, pues lo que señalaba ese proveído era que ella debía acudir a proceso separado; que en la reunión que hicieron con el letrado Moreno Alfonso, delante de todos, acordaron desistir de la apelación de ese proveído para hacer el trámite de la sucesión ante notario; reprochó que el referido colega hizo todo lo contrario a lo acordado, puesto que canceló las copias para el surtimiento de la alzada, solo que el juzgado remitió por error los dos recursos al ad quem, donde confirmaron el auto y además los condenaron en costas. Indicó que su hermana Romelia, junto con el abogado Rafael Vicente Avendaño Morales, le hicieron firmar a su madre un documento con el que le revocaban el poder al disciplinable, atestación que les atribuye porque esta es iletrada; dijo que dentro de la sociedad conyugal de sus padres, existían 3 predios; que mediante Escritura Pública No. 5593 de 1991 de la Notaría 29 de Bogotá, ciertamente se liquidó la sociedad conyugal entre aquellos, solo que sin incluir los gananciales de un lote del que su papá era dueño un año atrás, por lo cual, consideraba que debían “liquidarse los réditos por ese año”, y que lo incluía en la sucesión, pese a que pasaron más de 20 años y no se reclamara por ello. P á g i n a 9 | 60
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Detalló que el proceso [promovido en el 2017], relacionado con el aludido propósito de liquidar en debida forma la sociedad conyugal por los “réditos del lote”, se surtió en el Juzgado 1° de Familia de Bogotá, donde se rechazó la demanda, “pues quitaron un auto de la inadmisión y subsanación de la demanda, y dejaron sin piso a la abogada Nancy María Abril Cadena, quien era la apoderada de mi mamá”, para subsanar la demanda, pero no recordaba por qué la inadmitieron, y que como su progenitora dijo que no quería seguir con ese proceso, eso quedó así.
Explicó que los bienes de la masa sucesoral de su padre fallecido estaban integrados de la siguiente manera: 1) Una casa en el barrio la Estrada, a la cual llegó a vivir el disciplinable en el año de 1998, y cuando murió su padre (14 de mayo de 2011), cuando aún no era abogado el investigado, tomó “posesión” de ese bien, donde residían él, unos inquilinos y su hermano Alejandro, quien no estaba en calidad de heredero, pues no acató su condición de arreglar el apartamento al cual le dio “cabida”. Reiteró que detenta el aludido bien desde antes de ser abogado y que no lo ha “soltado”, menos ahora
cuando sus hermanos no han estado a su lado, a quienes en su momento les dio “permiso” de entrar y hacer celebraciones, pero ahora no por ser su contraparte. 2) Un lote en Tunja, frente al cual dijo que era igualmente “poseedor”, porque nadie se hizo cargo del mismo, razón por la cual lo tenía en arriendo para el “pasto” de “vacas”, predio al que en alguna oportunidad su hermano Hernán quiso entrar violentamente. 3) Lote rural [ubicado en la vereda Guaticha] en Siachoque, Boyacá, frente al cual dijo que no sabía si fue en el año 2014, pero lo cogió en “posesión” P á g i n a 10 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN su hermano Hernán, y lo arrendó para cultivar, situación a la que él no se opuso, siempre que pagara los impuestos. 4) Camioneta Mazda B2600, modelo 1995, frente a la cual dijo que no tenía SOAT, ni la revisión técnico-mecánica, pero que, por la guerra y envidia de sus hermanos, estaba quieta hacía 4 o 5 años en el lote de Tunja. Aseveró que le manifestó a sus consanguíneos, que si querían les entregaba las llaves de ese rodante.
Indicó que con el dinero que percibía por concepto de arriendos del inmueble de la Estrada, pagaba los impuestos y que canceló algunos
impuestos del lote en Siachoque y los de la camioneta. Relató que en la sucesión, por error incluyó un pasivo de $198’000.000,oo, porque “se avaluó el lote por los réditos de su madre”, que ascendió a la suma de $300’000.000,oo, y como lo solicitado era el 66%, daba esa cifra, pero el Juzgado indicó que no se tenía como acreditar ese pasivo, de suerte que lo excluyó. Señaló que tenía la “posesión” del lote de Tunja y al mismo tiempo reclamó de los herederos la suma de $284’000.000.oo para pagar los impuestos de ese predio, que estima en el orden de los diez mil millones de pesos; adujo que todas las mejoras que hizo al predio de la Estrada, fueron después de la diligencia de los inventarios y avalúos, y que para terminar con la sucesión, solo faltaba pagar los impuestos, pero que nunca se estableció una hijuela para pagar las deudas; dijo se le revocó el poder a raíz de una reunión de su mamá y de todas las personas herederas, lo que le pareció inconcebible por no haber estado presente. Narró que recibía por la casa en el barrio La Estrada por concepto de arrendamientos la suma de $900.000,oo; que en el primer piso vivía su P á g i n a 11 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
hermano Alejandro, y que alquiló un parqueadero del cual recibía $150.000,oo; en el segundo piso vivía una familia, y recibía $550.000,oo, y que por el lote de Tunja recibió una anualidad de $2’000.000.oo por arriendo de pastos, mas nunca suscribió un contrato de arrendamiento con los demás herederos. Acto seguido, se abrió el proceso a pruebas, así: i) La documental aportada por los denunciantes en su queja; ii) querella de 14 de febrero de 2018 formulada por María Edith Aya Godoy, esposa de su hermano Alejandro Sandoval García, contra el togado, por su presunta incursión en el delito de lesiones personales; iii) memorial del quejoso Alejandro Sandoval García (fl. 49); iv) proceso de sucesión de Alejandro Sandoval Mancipe de conocimiento del Juzgado 26 de Familia de Bogotá, en el que se encuentra, entre otras, el memorial de 22 de febrero de 2018 radicado por María Olimpia García Figueredo revocándole el poder a su hijo, acá investigado, por haberla engañado para reclamar por un patrimonio que corresponde de manera exclusiva a sus siete hijos, además de reprocharle la administración de los bienes sin rendir cuenta alguna (fl. 78); v) algunos mensajes de WhatsApp, que demostrarían el irrespeto y total desprecio del inculpado. De oficio, se ordenó imprimir de la página web de la Rama Judicial, la consulta de procesos registrados dentro de los siguientes asuntos: i) proceso número 2011 0088 00, del Juzgado 2° Laboral de Tunja, Boyacá, en contra del causante, seguido por Néstor Enrique Mancipe
Carreño (primo de los quejosos)8; ii) expediente No. 2017 00290 00, de liquidación de sociedad conyugal, contra el causante, instaurado por el María Olimpia García Figueroa, ante el Juzgado 1° de Familia de Bogotá, 8 Folio 296 cuaderno 1 expediente virtual P á g i n a 12 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN fungiendo como apoderada Nancy María Abril Cadena; iii) juicio de interdicción No. 2012 00801 00 respecto de Henry Salvador García ante el Juzgado 15 de Familia de esta ciudad, incoado por su guardadora Aura Elvira García Hurtado9; iv) proceso de sucesión del causante Alejandro Sandoval García No. 2015 00480 00, ante el Juzgado 26 de Familia de la misma ciudad10; v) proceso número 2012 01021 00
Juzgado 17 de Familia, que concluyó con terminación por desistimiento tácito11; vi) actuación No. 2012 00161 00, Juzgado 17 de Familia12, fue rechazada la demanda; vii) proceso número 2012 00692 00 ante el Juzgado 16 de Familia de esta urbe13; viii) documental relacionada con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional14. Uno de los quejosos allegó nuevas pruebas del actuar poco ético del
abogado15, así: i) CD donde según él, se encontraban ultrajes y amenazas en fecha de 14 de octubre de 2018, registro fotográfico de cómo el abogado arrancó la puerta de la habitación que ocupaba con su familia, en el inmueble ubicado en la carrera 69 C No. 64 H – 31 barrio la Estrada, lo que hizo mientras él no estaba en la ciudad. Mensajes de la red social WhatsApp, donde el abogado irrespetaba a los demás herederos, y a los abogados que los representaban; ii) auto de 23 de noviembre de 2017 del Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se admitió la demanda de rendición de cuentas provocada, dentro del radicado 2017.00564.00, que los quejosos incoaron contra el inculpado, y unas declaraciones juramentadas16; iii) revocatoria del poder a la abogada Nancy María Abril Cadena, dentro del Juzgado 1° de Familia, proceso No. 2017 02090 00, de liquidación de sociedad 9 Folio 299 a 300 cuaderno 1 expediente virtual 10 Folio 303 cuaderno 2 expediente virtual 11 Folio 301 a 319 cuaderno 1 expediente virtual 12 Folio 302 a 319 cuaderno 2 expediente virtual 13 Folio 304 cuaderno 2 expediente virtual 14 Folio 322 a 408 cuaderno 2 expediente virtual 15 Folio 409 a 419 cuaderno 2 expediente virtual 16 Folio 68 a 73 cuaderno 1 expediente virtual P á g i n a 13 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conyugal de María Olimpia García Figueredo, contra la sucesión de
Alejandro Sandoval Mancipe. La magistrada negó algunas probanzas periciales y los ocho (8) testimonios pedidos por el inculpado, y se declararon desiertos los recursos de reposición y en subsidio apelación incoados por el implicado contra la negativa en comento. En escrito radicado el 25 de septiembre de 2018, el inculpado recursó a la magistrada Canosa Suárez, porque, en su sentir, en la audiencia anterior, manifestó su opinión al señalar que su progenitora García Figueredo no tenía derecho sucesoral alguno, además de descartar su calidad de poseedor, sin el decreto o práctica de pruebas. Por otro lado, reprochó que la mencionada funcionaria lo tildara de ignorante y que la versión libre que realizó se convirtió en un interrogatorio17. Al día siguiente, la magistrada rechazó la recusación con fundamento en que el encartado desconocía la normatividad aplicable y, además, expresó que no tenía interés en el asunto, ni tampoco manifestó su opinión frente a un asunto que se encuentra en investigación18. La magistrada en turno, Siria Well Jiménez Orozco, no aceptó la recusación formulada19. El 26 de septiembre de 2018, el disciplinable solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la versión libre para que volviera a ser recibida; se
accediera a la prueba pericial para demostrar el cruce de cuentas y para remover el proceso de la Procuradora, quien hizo las veces de Ministerio 17 Folio 244 cuaderno 1 expediente digital 18 Folio 249 cuaderno 1 expediente digital 19 Folio 251 cuaderno 1 expediente digital P á g i n a 14 | 60 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Público20; el 18 de octubre siguiente, el encartado radicó memorial sobre su inconformismo, acerca del rechazo de la recusación21.
El 16 de noviembre de 2018, se realizó audiencia de pruebas y calificación, comparecieron los intervinientes, se negó la nulidad en comento y se mantuvo incólume esa determinación; se escuchó en testimonio a los abogados René Moreno Alfonso y Rafael Vicente Avendaño Morales; a la madre del implicado, señora María Olimpia García Figueredo. Igualmente, se recibió la declaración de la arrendataria Meredith del Carmen Monterroza, quien sostuvo que del segundo piso de la casa de la Estrada, tenía un contrato escrito hace 4 años pagando la suma de dinero de $750.000,oo, por concepto de canon de arrendamiento, los cuales eran pagados mensualmente, en efectivo; igualmente se escuchó en ampliación de versión libre al investigado22. De la calificación. El 21 de noviembre de 2018, comparecieron los quejosos y demás
sujetos procesales, esta vez, en representación del Ministerio Público, el doctor Carlos Alfredo Rodríguez Daza. Acto seguido, la magistrada sustanciadora realizó la inspección judicial a la causa sucesoral No. 2015 00480 00 de conocimiento del Juzgado 26 de Familia de Bogotá, luego de lo cual calificó la investigación, de la siguiente manera: a) Terminación anticipada. En cuanto a lo que sucedió antes del año 2014, sostuvo que operó la prescripción de la acción disciplinaria, pues si bien la denuncia que se 20 Folio 259 cuaderno 1 expediente digital 21 Folio 267 cuaderno 1 expediente digital 22 Folio 437 cuaderno 2 expediente digital. P á g i n a 15 | 60 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201703981 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN presentó contra el abogado, apuntaba a atribuirle el no haber mencionado la existencia de dos de los herederos, o sus direcciones donde pudieran ser ubicados para que manifestaran si aceptaban la herencia con beneficio de inventario, y pudieran participar en las diligencias de inventarios y avalúos, particularmente que eran las subsiguientes de la notificación de todas las personas interesadas de la sucesión, el Estado había perdido competencia por haber pasado más de 5 años.
Agregó que la misma suerte corría la queja soportada en que se presentaron los inventarios y avalúos el 23 de mayo de 2013
relacionando el pasivo, pues ello había ocurrido más de 5 años atrás, por lo cual, no se le llamó a responder disciplinariamente sobre ese punto, máxime cuando el heredero Henry Sandoval García, a través de curadora, se hizo parte dentro del proceso de sucesión el 23 de enero de 2015, por cuanto hasta el 1° de agosto de 2014 se declaró por el Juzgado 4° de Familia de Bogotá su interdicción mental absoluta, y solamente fue reconocido su apoderado, quien entró presentando la objeción a los inventarios y avalúos elaborados por el hoy disciplinable, y en ese momento todas las situaciones anteriores estaban resueltas. b) Sin embargo, dispuso la formulación de cargos contra el inculpado, así: i) Imputación jurídica. “Artículo 34. Constitu
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