CNDJ - F11001110200020170423501ADJUNTA20220920102929-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170423501ADJUNTA20220920102929-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 5593
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 20170423501 Aprobado según Acta No. 71 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 , procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 02 de julio de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres (3) años y multa concurrente de cien (100) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado Luís Fernando Delgado Torres, al ser hallado responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 8° de la misma norma, agravada por el uso de acuerdo con el numeral 4° del literal c del artículo 45 ejusdem, en la modalidad de dolo 2. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que
señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Martha Inés Montaña Suarez (Ponente) y Carlos Arturo Ramírez Vásquez por el abogado Fabio Orlando Ballesteros C. 1
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RAD. No.110011102000 201704235 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Dio origen a las presentes diligencias, la queja promovida por el abogado Fabio Orlando Ballesteros Correa, en nombre y presentación de José Antonio Guarín Avellaneda, en contra del abogado Luis Fernando Delgado Torres. Indicó que con ocasión a la muerte en Bogotá de la señora Beatriz Cárdenas Araque de Quijano el 29 de julio de 2003, se designó como albacea de la herencia al abogado Luís Fernando Delgado Torres, sin embargo, el abogado en mención rechazó el encargo y por el contrario fue designado como apoderado para dar trámite al proceso de sucesión ante Notaria. No obstante, por diferencias entre los herederos, el trámite sucesoral se adelantó ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá con radicado 2004-0225. Precisó en la queja que, en atención al conocimiento que el disciplinado tenía sobre la existencia del proceso de sucesión No. 2004-0225, le propuso al señor José Antonio Guarín comprar cuotas a los herederos de sus derechos herenciales, por lo que, obtuvo autorización de éste
para adquirir los derechos herenciales del heredero Gustavo Alfonso Pardo Cárdenas; negocio que se celebró en documento privado autenticado ante notaria el 21 de febrero de 2012, por valor de $700.000.000 y que tuvo por objeto la permuta real y efectiva del 100% de los derechos de herencia que le correspondería, específicamente sobre el 18,5% del total del Edificio Herbea ubicado en Bogotá. Posteriormente, el quejoso autorizó al abogado Delgado Torres para gestionar ante los demás herederos de la sucesión la adquisición de sus derechos herenciales, supuestamente vinculados al edificio Herbea y a medida que el togado lograba un acuerdo con estos, le indicaba al quejoso Guarín Avellaneda el nombre del heredero y el valor a pagar mediante cheque. Producto de esta gestión se logró; a) el 6 de septiembre de 2012 el disciplinado negoció la adquisición de los derechos herenciales de las señoras Elena María y María Cristina 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Aschner Montoya por la suma de $150.000.000 con lo que supuestamente el quejoso estaba adquiriendo el 5% de los derechos herenciales que les correspondía sobre el edificio Herbea, b) el 4 de octubre de 2012 el quejoso giró un cheque por valor de $144.000.000 a
la señora Helena Quijano de Salcedo para adquirir el 4,5% del edificio Herbea y c) el 11 de octubre del mismo año el quejoso giró dos cheques por la suma de $72.900.000 y $97.100.000 a nombre de las señoras Elsa Gutiérrez de Piñerez y María Claudia Piñeres de Gutiérrez correspondiente al 5,6% sobre los derechos herenciales que les correspondían sobre el edificio Herbea. Producto de la anterior negociación, el disciplinado emitió certificación al señor Guarín Avellaneda el 12 de octubre de 2012 en la que declaró que para esa fecha había adquirido de los herederos de Beatriz Cárdenas el 33,6% de los derechos y acciones vinculados al edificio Herbea, sin embargo, como profesional no hizo entrega de los documentos que soportaban la compra de los derechos herenciales, pese a los requerimientos del quejoso, quien, posteriormente estableció en el despacho donde se adelantaba la sucesión de la señora Beatriz Cárdenas que los derechos herenciales supuestamente adquiridos por él, realmente estaban a nombre del togado. Sin embargo, el abogado continuó manteniendo en error al quejoso, pues, le entregó un documento denominado contrato de promesa de compraventa de derechos y acciones vinculados a un bien inmueble, en el que supuestamente el disciplinado promete al señor Guarín la venta real del 34,5% de los derechos herenciales que éste adquirió de los herederos y que recaían sobre el edificio Herbea, pero, omitió decirle que los derechos herenciales por los cuales el quejoso habría pagado la suma total de $1.044.000.000 no estaban a su nombre sino del
disciplinado Luis Fernando Delgado Torres y que en las escrituras 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA públicas de la cesión de derechos que habían sido aportadas al juzgado donde se adelantaba la sucesión con radicado 2004-0225 aparecía el togado Delgado Torres, quien en últimas fue reconocido como cesionario de los derechos herenciales, como sucedió en autos del 27 de septiembre de 2012 y 7 de febrero de 2013 y del cual finalmente se hizo trabajo de partición el 23 de noviembre de 2015. Por último, señaló en la queja que por estos hechos se presentó la correspondiente denuncia penal contra el togado Delgado Torres por el delito de fraude. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Luis Fernando Delgado Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 3229808, es portador de la tarjeta profesional de abogado número 29354 del Consejo Superior de la Judicatura. La primera instancia mediante auto del 02 de octubre de 20173, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 23 de julio y 01 de octubre de 2018, 6 de marzo, 6 de noviembre y 12 de diciembre de 2019 oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas:
- Certificado del 21 de septiembre de 2018 expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que acreditó que Luis Fernando Delgado Torres registraba dos sanciones disciplinarias.
Posteriormente en el certificado de 4 de febrero y 11 de marzo de 2020 informó que registraba una sanción de suspensión y multa. 3 Folio 7 del cuaderno digitalizado denominado proceso 2017-4235M.IM.S 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Certificado de vigencia del 11 de septiembre de 2018, expedido por la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el que se acreditó la vigencia de la tarjeta profesional asignada al togado. - Contrato de cesión y permuta-venta de derechos herenciales suscrito el 21 de febrero de 2012 entre Gustavo Adolfo Pardo Cárdenas, como vendedor y José Antonio Guarín, como comprador. Constancia suscrita por el vendedor de recibo a satisfacción del pago y poderes conferidos al disciplinado, por parte del quejoso para otorgar escritura de los bienes ubicados en el Valle del Cauca que fueron dados en parte de pago. - Documento privado del 23 de marzo de 2012, suscrito por el señor Gustavo Alfonso Pardo Cárdenas en el acreditó el recibo de unos
inmuebles y dinero por un valor total de $700.000.000, por concepto de pago por la venta de sus derechos herenciales vinculados al edificio Herbea. - Poder otorgado por Gustavo Alfonso Pardo a Luis Fernando Delgado Torres para que otorgue la escritura de venta de los derechos de herencia a favor de la sociedad Guarín Ángel & Cia S. en C. - Copia de los cheques girados desde la cuenta de la sociedad Guarín Ángel & Cia S en C a cada uno de los sucesores para la compra de sus derechos herenciales. - Documento privado del 8 y 12 de octubre de 2012 en el que el togado certificó que la sociedad Guarín Ángel & Cia compró el 12.8% y 33.6% de los derechos herenciales vinculados al edificio Herbea. 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Actuaciones surtidas en el proceso sucesión de la señora Beatriz Cárdenas en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá con radicado 2004-0225, de las que se resalta la escritura de compraventa de derechos herenciales aportados por el togado y la sentencia del 23 de noviembre de 2015 en la cual se aprueba el trabajo de partición y se adjudican hijuelas. - Promesa de compraventa de derechos y acciones vinculadas al inmueble Edificio Herbeo, de fecha 19 de marzo de 2013, suscrita por Luis Fernando Delgado Torres como vendedor y José Antonio
Guarín, representante legal de Guarín Ángel & Cia como preparador. Otrosí al contrato de cesión y permuta – venta de derechos.
- Actas de vecindad del proyecto edificio Calle 92Edificio Herbeo en la que aparece como propietario Luis Fernando Delgado. - Copias del proceso penal con radicado No. 110016000049201313171 que se tramita ante la Fiscalía 111 seccional de Bogotá con relación a la denuncia por estafa interpuesta conta el disciplinado. - Sentencia proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 2014-0720 en la cual fue sancionado el disciplinado por incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravado por el numeral 4 del literal c del articulo 45 ejusdem. - Sentencia proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 2014-00719 en la cual se fue sancionado el disciplinado por incurrir en la falta prevista en el numeral 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, agravado por el numeral 4 del literal c del
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA articulo 45 ejusdem. - Copia del proceso verbal que se tramita en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá con radicado 2017-0357 entre la sociedad Guarín Ángel y Cia S. en C contra Luis Fernando Delgado. - Ampliación y ratificación de la queja: El quejoso se ratificó en la
queja y precisó que el asunto se circunscribe a unos bienes provenientes de unos derechos herenciales que compró y que creía estaban a su nombre. Señaló que, conoce al abogado disciplinado desde hace aproximadamente 20 años, porque ha sido su apoderado en varios litigios, que confiaba en él como profesional y no ha tenido ningún negocio con él relativo a inversiones, negocio comercial o proyecto arquitectónico. Indicó que esos bienes se los ofreció el quejoso porque manifestó que era el albacea de esa sucesión. Para concretar el negocio de la compra de los derechos herenciales en el año 2012 entregó al heredero Gustavo Pardo Cárdenas como parte de pago unos bienes inmuebles de su propiedad ubicados en Buga y Cali por valor de $550.000.000 que equivalían al 18.5% del edificio Herbeo y que, el valor total de los derechos herenciales era la suma de $700.000.000. La suma faltante seria asumida por el abogado para que pudiera participar en el negocio, como dación en pago de sus honorarios, es decir $150.000.000. Indica el quejoso que después de esa compra adquirió los derechos de otros herederos hasta completar el 34.5% del edificio Herbeo que hacia parte de la masa sucesoral. Sin embargo, posteriormente producto de una conversación con la secuestre de los bienes sujetos a sucesión se enteró que no era el dueño de ningún derecho herencial y que el dueño era el abogado disciplinado Delgado Torres porque las escrituras de la cesión de derechos estaban a nombre de él. 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Luego, cuando requirió al disciplinado para que le aclarara dicha situación, este le hizo un documento ofreciéndole en venta los derechos herenciales. Explicó que en últimas el pago total que hizo para adquirir los derechos herenciales ascienden a $1.167.000.000 y en el único negocio en el que el togado tuvo participación fue en la compra de los derechos herenciales al señor Gustavo Alfonso Pardo Cárdenas por $150.000.000 porque este heredero le debía un dinero al letrado. - Testimonio de Hedda Ángel de Guarín, esposa del quejoso, quien manifestó conocer al quejoso desde el año 1990, pero que, a partir del año 2001 le encomendó algunos asuntos profesionales de la sociedad Guarín Ángel y Cia S en C, propiedad de ella y de su esposo. Expuso que en el año 2010 contrataron al abogado para que les tramitara un proceso de restitución de inmueble y el pago de uso cánones de arrendamiento respecto de un bien en Cali y en esa oportunidad le comentó a ella y a su esposo que él había tramitado el testamento de una señora y que era el albacea de dichos bienes y que si querían hablaba con uno de los herederos para que compraran unos derechos herenciales. Dijo que, por razón de la confianza en él, se realizó el negocio de la compra de los derechos herenciales al señor Gustavo Pardo y así sucesivamente a otros herederos, siendo como él decía, la cara
visible de la negociación. Precisó que los cheques para la compra de dichos derechos herenciales salieron de las cuentas de la sociedad Guarín Ángel y Cia, alcanzando a comprar un 35% de dichos derechos herenciales. Arguyó que el abogado les dada unos papeles de manera transitoria, pero les decía que cuando saliera la sucesión les formalizaría un título de participación, pero nunca les habló de escrituras. Con el paso del tiempo, como la sucesión no se daba y ante sus exigencias, el abogado les entregó 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA la promesa de compraventa para que estuvieran tranquilos. Concluyó que él y su esposo siempre estuvieron convencidos de que el abogado era el albacea de la sucesión y por eso estaba autorizado para vender derechos herenciales, negocio por el que le iban a pagar una comisión, pero, fue después de un tiempo que se enteraron por la secuestre de los bienes sujetos a sucesión que el abogado tenía todo adjudicado a su nombre. - Versión libre del investigado: Manifestó que conoce al quejoso desde el año 2006 y que nunca fue albacea de la sucesión de la señora Beatriz Cárdenas, sin embargo, fue su abogado de confianza por 30 años, por lo que, elaboró el testamento de la causante, quien lo designó como albacea, no obstante, declinó tal designación. Precisó que con el quejoso lo que pactó fue la constitución de un
patrimonio autónomo a través de una fiduciaria para comprar en común los derechos herenciales del edificio de la calle 92, iniciando con la compra de los derechos herenciales del señor Gustavo Pardo, a quien se le compró pagándole con unas propiedades del señor Guarín ubicadas en Cali y Buga y adicionalmente entregándole otra parte en dinero, pero, el señor Guarín, creyendo que el investigado estaba comprando con su dinero los derechos herenciales, no le cumplió el acuerdo al señor Gustavo Pardo, por lo que, este último exigió la devolución de un pagaré firmado y por lo tanto, dicho negocio nunca nació a la vida jurídica, ya que no se hizo las escrituras de los inmuebles entregados en parte de pago ni se entregó el resto del dinero. Por lo anterior, el togado procedió a cerrar el negocio y con su propio dinero adquirió los derechos herenciales del señor Gustavo Pardo. Señaló que el quejoso solamente pagó por la cesión de 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA derechos la suma de $250.000.000 y el problema radicó en que él compraba a título universal los derechos herenciales y los vendía al señor José Antonio Guarín a título singular. Reiteró que el mismo abogado fue quien compró con su propio dinero los derechos herenciales del señor Gustavo Pardo y después de eso, fue que empezó a vender lo que ya era suyo, advirtiéndole al
quejoso que no hacía ningún título, solo certificaciones, llegando al 34% porque actualmente el abogado aparece como titular del 88% del edificio ya que siguió comprando a otros herederos. Dijo que en virtud del trabajo de partición le fue adjudicado al investigado el 74% del edificio, teniendo en cuenta las escrituras de compra de derechos y acciones vinculadas a la sucesión que están a su nombre. El disciplinado no negó que el quejoso le entregó $250.000.000 en cheques que se hicieron efectivos, más $800.000.000 en virtud de los bienes entregados y que en total le entregó la suma de $1.044.000.000 y que al quejoso jamás se le ha negado sus derechos, pero, precisa que el quejoso no tiene derechos herenciales por cuanto no hizo parte de la sucesión. Sin embargo, aún no se corren escrituras ya que desde el año 2015 está pendiente la partición. Dijo que los cheques entregados por el quejoso como parte de pago de la promesa de compraventa para hacer el patrimonio autónomo los entregó personalmente a los herederos y que, finalizada la sucesión, al quejoso le corresponde el 34,5% sobre el edificio, pues fue lo que él prometió. Sin embargo, los herederos le vendieron al abogado y no al quejoso Finaliza señalando que el quejoso le entregó dineros, pero para reinvertirlo y hacer el proyecto del fideicomiso mediante el patrimonio autónomo para hacer un proyecto arquitectónico y que, 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA en todo caso, actuó como persona natural comerciante y no como abogado y que nunca actúo como representante ni apoderado del quejoso, ni le hizo mandados ni compró derechos. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, por infringir presuntamente el deber profesional de obrar con honradez y lealtad de que trata el artículo 28 numeral 8° ibidem en la modalidad de dolo agravado por el uso. La formulación se efectuó teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios que reposan en el expediente, los cuales dan cuenta de que el litigante fungió como abogado del quejoso por varios años y que por sugerencia de éste, en atención a la relación de confianza, el señor Guarín Avellaneda se interesó el en la posibilidad de adquirir derechos herenciales dentro del proceso de sucesión No. 2004-0225 de la causante Beatriz Cárdenas , específicamente los derechos herenciales que le correspondía a los herederos respecto del bien inmueble edificio Herbea ubicado en la calle 92 No. 10-11 de Bogotá. Para tal efecto, el quejoso realizó negocio con el sucesor Gustavo Alfonso Pardo Cárdenas sobre sus derechos herenciales, asunto en el cual intervino el abogado Delgado Torres, por habérsele adjudicado una
parte a título de honorarios que le adeudaban, por lo que, el 21 de febrero de 2012 se suscribió documento en el que se indicó que se le entregó al señor Pardo un aporte por $350.000.000. En razón a esta negociación el quejoso autorizó al abogado para que gestionara la compra de los derechos herenciales a otros herederos, con quienes logró el acuerdo y efectuó pago mediante cheques. Como consecuencia de dichas negociones, el 12 de octubre de 2012 el señor Luis Fernando Delgado Torres, concurriendo como abogado 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA identificado con su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado expido certificación al señor José Antonio Guarín Avellaneda en la que acreditó que el quejoso había comprado el 33.6% del total de los derechos y acciones vinculados al edificio Herbea ubicado en la Calle 92 No. 10-11 de la ciudad de Bogotá. Luego de esto, el quejoso averiguó en el despacho donde se tramitaba la sucesión por el estado procesal y en conversación con la secuestre estableció que los derechos herenciales finalmente habían sido adquiridos por el abogado y no por él. Ante esta situación, el quejoso y el abogado suscribieron el 26 de marzo de 2013 un contrato de promesa de compraventa de derechos y acciones vinculados a un inmueble en el que el abogado
prometió al señor Guarín la venta real del 34.5% de los derechos herenciales que adquirió de los herederos y que recaían sobre el edificio Herbea, sin embargo, al aportar dicho documento al trámite del proceso de sucesión, este fue rechazado en razón a que la cesión se efectuaba sobre un derecho cierto como lo era el edificio Herbea. Se evidencia entonces que el abogado recibió un total de $1.044.000.000 de parte del señor Guarín avellaneda para la adquisición de unos derechos herenciales y aunque adquirió dichos derechos, no fue a nombre del mandante sino a su favor. Y es que en virtud de este trámite se elaboró las escrituras públicas de cesión de derechos herenciales a nombre del togado, las cuales aportó al proceso de sucesión y por ende fue reconocido como cesionario y por esto, en sentencia de 23 de noviembre de 2015, aprobatoria del trabajo de partición le fue adjudicado varias hijuelas, sin que a la fecha haya entregado los documentos que acrediten la cesión de derecho herenciales al quejoso o reintegrado los dineros que no se destinaron al fin último encomendado, con lo que presuntamente incurrió en la conducta de retención de dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA El disciplinable pese a que recibió dineros de parte del quejoso para la compra de derechos herenciales, los utilizó para adquirir dichos
derechos, pero a su nombre. Por lo que, el abogado ni entregó los dineros dados por el quejoso ni le entregó los documentos que lo acreditaban como cesionario de los derechos herenciales, pese a que, reposan pagos entregados por el quejoso de $1.044.000.000, situación fáctica que demuestra no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. En últimas, existe una certificación expedida por el disciplinado que obra en el anexo 8 de la queja en la que consta las sumas pagadas por el quejoso con la finalidad de adquirir derechos herenciales, lo que inevitablemente lleva a concluir que el abogado al haber recibido dichas sumas de dinero ha debido devolverlo o entregarle los documentos que acrediten la cesión de derechos herenciales en cabeza del quejoso. Por último, señaló el a quo que se endilga la conducta en la modalidad de dolo en la medida en que, teniendo pleno conocimiento de recibir dinero por suma superior a los $1.000.000.000 para adquirir derechos herenciales en favor de su mandate, señor José Antonio Guarín Avellaneda, los utilizó para si y adquirió con ellos los derechos herenciales en su favor. Por lo que, si los dineros no fueron destinados para el fin encomendado, debió entregarlos o los documentos pertinentes para la cesión de derechos herenciales.
Juzgamiento: El 11 de marzo de 2020, la Magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en
alegatos de conclusión a los intervinientes. 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA El disciplinable, doctor Luis Fernando Delgado Torres manifestó que la queja es falsa y temeraria y que no se concretaron los cargos imputados. Sostuvo que con el quejoso hicieron una negociación en la que el señor Guarín le compró los derechos herenciales al señor Gustavo Cadenas, sin embargo, dicho negoció no se llevó a cabo por el incumplimiento del quejoso, por tal razón, el abogado, a quien el señor Pardo Cárdenas le debía unos honorarios, tuvo que comprarlos al mismo señor Pardo Cárdenas en el año 2012, por lo que fue reconocido como cesionario dentro de la sucesión. Posteriormente en marzo de 2013 suscribió contrato de compraventa de esos derechos de herencia con el quejoso, en el que se estableció que el quejoso compraba un porcentaje de los bienes que serian adjudicados en la sucesión para desarrollar un proyecto arquitectónico, pero actualmente el quejoso le adeuda la suma de $323.000.000. Concluyó que no existe prueba que demuestre que actuó como abogado del quejoso ante los herederos de la señora Beatriz Cárdenas de Quijano para la compra de los derechos herenciales. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 02 de julio de 2020 el entonces Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres (3) años y multa concurrente de cien (100) SMLMV, al abogado Luis Fernando Delgado Torres, al ser hallado responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, en la modalidad de dolo agravada por el uso. 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Lo anterior, por cuanto hay certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado, teniendo en cuenta que, de la prueba documental aportada se evidencia que el disciplinado, en virtud del conocimiento que tenia de la sucesión testada con radicado N. 20040225 de la causante Beatriz Cárdenas Araque y, por ser el abogado de confianza del quejoso, le propuso adquirir los derechos herenciales de algunos sucesores en dicho juicio, puntualmente los que recaían sobre el edificio Herbeo. Para tal efecto, el quejoso, con la intermediación del abogado realizó una negociación con el señor Gustavo Pardo Cárdenas respecto de sus derechos herenciales, por lo que, el 21 de febrero de 2012 se suscribió entre el señor Guarín como representante legal de la sociedad Guarín
Ángel & Cia y Gustavo Pardo Cárdenas, representado por el abogado Luis Fernando Delgado Torres, tal como consta en poder adjunto, contrato y permuta – venta de derechos litigiosos, en el que se pactó que Pardo Cárdenas transfería a la sociedad a título de permuta real y efectiva el 100% de los derechos de herencia y asignaciones a titulo singular que le pudieran corresponder en la sucesión de la causante Beatriz Cárdenas, lo anterior, con un costo de $700.000.000 que se pagarían con la venta, entrega y traspaso de dos inmuebles ubicados en Cali y Buga y el saldo en dinero en efectivo que el señor Gustavo Pardo Cárdenas declaró haber recibido a satisfacción. Para el trámite de las escrituras del traspaso de los bienes ubicados en el Valle del Cauca, el quejoso otorgó poderes al abogado investigado. La anterior transacción fue informada la Juzgado donde se tramitaba la sucesión a través de la copia del contrato suscrito el 21 de febrero de 2012 entre Pardo Cárdenas y Guarín Avellaneda. 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA El 23 de marzo de 2012 el señor Gustavo Pardo suscribió documento en el que manifestó que recibió del abogado la suma de $700.000.000 representado en dos inmuebles y dinero en efectivo, por concepto de pago total de la venta de sus derechos de herencia vinculados al edificio
Herbea y que a partir de esa fecha ejercería la posesión de los inmuebles. Sin embargo, en auto de 11 de mayo de 2012 la juez cuarta de familia de Bogotá no aceptó la cesión efectuada por Pardo Cárdenas ya que esta se hizo sobre un derecho cierto y el derecho que podría corresponderle era incierto. Mediante memorial del 9 de agosto de 2012, el disciplinado allegó al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá copia de la escritura pública No. 2546 de 11 de julio de 2012 mediante la cual Gustavo Pardo Cárdenas le trasfirió en venta la totalidad de sus derechos y acciones a titulo universal que le pudieren corresponder como heredero de la señora Beatriz Cárdenas y donde también se pactó como valor de transacción la suma de $20.000.000. En auto de 27 de septiembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá tuvo a Luis Fernando Delgado Torres como cesionario de Gustavo Pardo Cárdenas. El quejoso, seguro de
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