CNDJ - F11001110200020170448701ADJUNTA20210709160402-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170448701ADJUNTA20210709160402-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201704487 01 Aprobado según Acta de Sala No. 40 de la misma fecha.
Referencia: Abogado Apelación Auto Interlocutorio ASUNTO Corresponde a esta Comisión a conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión interlocutoria adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 22 de julio de 2019, por parte de la entonces Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias en favor 1Magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro. 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201704487 01
REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO de las investigadas KATHERINE MARTÍNEZ ROA, LUISA
FABIOLA ROA SUÁREZ y EYMI ANDREA CADENA MUÑOZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El génesis de la presente actuación disciplinaria tuvo razón en el escrito de queja formulado el 9 de agosto de 2017 por la señora Isabel Albornoz Enrique contra las abogadas KATHERINE
MARTÍNEZ ROA, LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ y EYMI
ANDREA CADENA MUÑOZ, quienes se desempeñaron en la sociedad Unión Asesora Martínez Roa Abogados Asociados S.A.S., hoy Impera Abogados S.A.S. Lo anterior, por cuanto el día 28 de mayo de 2012 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, con la doctora MARTÍNEZ ROA con el fin de lograr el cambio de origen de las patologías que padece y se califique el porcentaje de perdida de la capacidad laboral y se ordene el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez. Sostuvo que, en diciembre de 2012, recibió notificación por parte de la empresa Unión Asesora Martínez Roa Abogados Asociados S.A.S., donde le informaron que su proceso se encontraba en 2
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO estudio médico jurídico, para lo cual, el inicio de las gestiones se determinó en peticiones ante la Junta Nacional de Calificación y la ARL Liberty, con el fin de obtener copia del expediente y dictámenes por el cual se dio apertura a la calificación definitiva. En marzo de 2013, recibió notificación por parte de la empresa contratada, quienes le informaron que las entidades calificadoras ya habían aportado la documentación requerida y estaban a la espera del concepto médico para el cambio de las patologías, no obstante, en diciembre del mismo año, le informaron que tenían la totalidad de su historia clínica y nuevamente entraban las
diligencias a estudio jurídico. En abril y diciembre de 2014 le informaron que las actuaciones todavía cursaban el estudio pertinente y que se encontraba en proceso aquel compromiso profesional, para radicar la correspondiente demanda. Lo cual se reiteró en marzo de 2015 y en junio del año siguiente, donde le comunican que ya cuentan con un concepto médico para la formulación del libelo. En noviembre de 2016, pese a contar con todos los documentos necesarios le informaron que aún continuaban con el estudio 3
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO pertinente para establecer el origen de las patologías y solicitaron las historias clínicas de 2014 a 2017 y allegó poder para tal fin. De acuerdo con lo antes mencionado y de cara a que no dio frutos la gestión de la sociedad Unión Asesora Martínez Roa Abogados Asociados S.A.S., hoy Impera Abogados S.A.S., solicitó se investigara las posibles faltas disciplinarias a las que pudieron incurrir KATHERINE MARTÍNEZ ROA, LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ y EYMI ANDREA CADENA MUÑOZ, abogadas de la aludida firma, quienes conocieron su caso. Finalmente puso de presente que, para febrero de 2017, solicitó la terminación unilateral del contrato de fecha 28 de mayo de 2012 y solicitó se le hiciera entrega de un certificado de paz y salvo por
todo concepto y la devolución de la documentación aportada, sin que obtuviera respuesta hasta la fecha de la presentación de la queja. Aportó como medios de convicción los siguientes documentos: Constancia de pago por valor de $50.000 por concepto de consulta ante la Unión Asesora Martínez Roa Abogados Asociados S.A.S., de fecha 24 de mayo de 20122. 2Folio 9 del c.o. 4
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 28 de mayo de 20123. Poder Especial otorgado a la doctora Katherine Martínez Roa de fecha 29 de marzo de 20124. Informe del caso de fecha diciembre 2012 por parte de la Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S.5 Informe del caso de fecha marzo de 2013 por parte de la Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S.6 Informe del caso de fecha diciembre de 2013 por parte de la Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S.7 Informe del caso de fecha abril de 2014 por parte de la Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S.8 Poder otorgado a la doctora LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ por parte de la quejosa el 12 de noviembre de 20149 Informes del caso de fecha diciembre de 201410, marzo de 201511, noviembre 10 de 201612, 8 de febrero de 201713.
3Folio 10 del c.o. 4Folio 13 del c.o. 5Folio 14 del c.o. 6Folio 15 del c.o. 7Folio 16 del c.o. 8Folio 17del c.o. 9Folio 18 del c.o. 10Folio 19 del c.o. 11Folio 20 del c.o. 12Folio 21 del c.o. 13Folio 22 del c.o. 5
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Solicitud de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 28 de mayo de 2012, de fecha febrero de 201714. Copia historia clínica de la quejosa15. Formulario para concepto sobre revisión historia clínica en donde se puede apreciar el concepto rendido por la Medica Especialista en Salud Ocupacional Diana Milena Triana Gómez16. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificados Nos. 241493, 241499 y 241485 del 13 de septiembre de 2017, informó que las disciplinables KATHERINE MARTÍNEZ ROA, LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ y EYMI ANDREA CADENA son abogadas portadoras de las tarjetas profesionales No. 129,961, 219,147 y 97,962 vigentes17. En proveído del 22 de septiembre de 2017, el Magistrado instructor de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria,
fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y 14Folio 23 del c.o. 15Folio 28 del c.o. 16Folio 42 del c.o. 17Folios 65 y s.s. del c.o. 6
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Calificación Provisional, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 200718. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en las sesiones del 24 de abril, 24 de septiembre de 2018, 26 de marzo y 22 de julio de 201919, oportunidad procesal en la cual concurrieron las disciplinables, se reconoció personería jurídica para actuar a sus defensores de confianza, la quejosa como también su abogado y el representante del Ministerio Público20; etapa en la cual luego de delimitarse el objeto de la pesquisa, se decretaron y practicaron pruebas, escuchándose en estrados a los siguientes intervinientes: Ampliación de queja por parte de la señora Isabel Albornoz Enríquez21: se ratificó en lo expuesto en el escrito de queja, puntualizando que acudió a la Unión Asesoría Martínez Roa Asociados S.A.S., el 28 de mayo de 2012, dado que previamente se había tasado su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que en ejercicio de su desempeño por más de 38 años como ejecutiva ante el BBVA obtuvo la
pensión de vejez, empero, existía la posibilidad de una 18Folio 71 del c.o. 19Folio 108, 113, 222 y 235 del c.o. 20Procuradora 14 Judicial II Penal Sandra Inés Velasco Méndez 21Folio 108 y 113del c.o. 7
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO pensión de invalidez dadas las patologías que le sobrevinieron después de desvincularse de su trabajo. Ante su situación de salud le indicaron que buscarían cambiar el origen de las patologías que estaba padeciendo, por lo que le extendió poder a la doctora KATHERINE MARTÍNEZ ROA a quien no reconoció en el recinto, adujo que su caso fue conocido por las doctoras LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ Y EYMI ANDREA CADENA MUÑOZ, reconociendo a la doctora Roa Suárez, de quien recibía informes de la gestión y quien además la atendió en varias oportunidades en su oficina. Agregó que le entregó información de todas las patologías aunado al poder que obra a folio 18 del cuaderno principal por ella extendido para desarrollar sus efectos ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, para su reparto. Mencionó que el 13 de diciembre de 2015, se citó con KATHERINE MARTÍNEZ en Impera Abogados, allí le dijo que había desistido de los servicios de LUISA FABIOLA
ROA SUÁREZ, por varios inconvenientes que tuvo con ella y que se apersonaría del asunto, sin embargo, en ningún 8
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO momento tuvo respuesta a sus peticiones solo recibió informes, pero no el desarrollo de la gestión. Afirmó que posteriormente su caso fue gestionado por la doctora EYMI ANDREA CADENA a quien vio una sola vez y que pese a los poderes extendidos y todo lo que había entregado a dicha abogada, esta le solicitó ciertos documentos para continuar con la gestión puntualmente, la historia clínica y un nuevo poder, por lo que presentó un escrito de terminación de contrato el 22 de febrero de 2017, solicitando la devolución de documentos sin que ello ocurriera a pesar de que intentaron enviarlos a su casa. Finalmente expuso que lo único que reconoció por concepto de honorarios fueron 50 mil pesos, puesto que lo demás fue acordado a cuota litis. Versión libre de la disciplinable KATHERINE MARTÍNEZ ROA22: expuso que trabaja en la firma Impera Abogados, que ocupa el cargo de Directora Jurídica y fundadora, que en virtud de ello conoce a la quejosa porque se reunió con ella para conocer su caso, la atendió para entregarle poder 22Folio 108 y 113 del c.o. 9
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO y recibirle la demanda, redactada por la doctora EYMI ANDREA CADENA dado que quería revisarla. Afirmó que la quejosa los contactó desde el año 2012 cuando la sociedad se llamaba Unión Asesoría Martínez Roa Asociados S.A.S. Manifestó que la cita inicial fue atendida por el abogado Luis Gabriel Quintero Gómez, quien recibió la consulta el 24 de mayo de 2012, realizó el contrato de prestación de servicios y el poder a nombre suyo, por política de la empresa, dado que los abogados son contratistas de la firma y no se sabe hasta cuando puedan laborar, por eso ella figura como apoderada, para evitar constantes revocatorias de poder. Adujo que todas las actuaciones del caso se registran en el sistema Sinergy de la empresa, llamadas, peticiones etc, en el mismo se evidencia la actuación que fue asignada al referido abogado, quien acudió a una audiencia de calificación de invalidez realizada el 30 de mayo de 2012. El 31 de mayo este llamó a la quejosa informándole las resultas de la audiencia, luego, el letrado rindió un informe para adelantar la gestión y poder cambiar el origen de la enfermedad. 10
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO El 13 de junio de 2012, se realizó una segunda audiencia ante la Junta, a la misma concurrió el asistente del abogado,
doctor Federico Bustos, en esa audiencia la Junta determinó que las patologías eran de origen común. Al día siguiente la quejosa llamó a la oficina e informó que estaba delicada de salud, que sería hospitalizada y manifestó que quería una valoración de todas sus enfermedades para obtener la documentación de sus padecimientos. Razón por la cual, luego con cita el 5 de octubre23 la quejosa llamó indicando que no podría asistir, que mejor la programaran para el 8 del mismo mes, por lo anterior y dado que el doctor Gabriel Quintero entregó paz y salvo, el 12 de octubre le fue asignada a la doctora ROA SUÁREZ las diligencias. Se le informó a la quejosa el cambio del abogado y se agendó cita para el 16 del mismo mes, lo cual no se pudo concretar por sus enfermedades. Agregó que la Doctora ROA SUÁREZ presentó petición ante la ARL Liberty y la Junta Regional de Calificación de Invalidez para obtener el expediente de pérdida de capacidad laboral. Esta abogada rindió múltiples informes y 23No se especifica el año 11
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO se mantuvo en trámite el dictamen médico considerando su extensa historia clínica, compuesta al menos por 13 patologías, 2 de origen mental que requerían un estudio médico especifico. Sostuvo que la firma no contaba con ese especialista por lo
que se requirió a la quejosa aportar ese concepto médico, para presentar la demanda. Durante este lapso fue atendida constantemente, sin embargo, aportó una historia muy extensa que se fue enriqueciendo mes a mes, también estuvo incapacitada mucho tiempo, no obstante, siempre se le dio atención. En 2015 contrataron a una profesional en medicina laboral, frente a la cual la quejosa no suministró las expensas para ello, empero, le solicitaron un concepto para el dictamen sicológico, el cual estuvo listo 4 meses después, pese a que ellos asumieron el costo, una vez se lo presentaron a la quejosa, ella no estuvo de acuerdo, y se le advirtió que el mismo era necesario para la gestión aunado al hecho de que ellos no eran médicos, pero tampoco estuvo de acuerdo. 12
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, en octubre de 2016, la doctora Roa Suárez se desvinculó de la firma, entonces el caso le fue asignado a la doctora EYMI ANDREA CADENA, abogada con maestría en salud ocupacional y sistema de gestión, entregándole 27 carpetas del expediente, quien en el lapso de 20 días elaboró el proyecto de la demanda, no obstante, la cliente la rechazó, razón por la que luego desistió de sus servicios profesionales insistiendo en su desacuerdo con el concepto
médico. Versión libre de la disciplinable LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ: sostuvo que en octubre de 2012 recibió el caso, y que necesitaba un estudio médico, que pese a sus esfuerzos no consiguieron el especialista requerido, y entonces dado que siempre atendió los llamados de la quejosa, en una oportunidad le solicitó una constante actualización de su historia clínica, afirmando que se dirigió hasta el domicilio de la quejosa para obtenerla, pero luego de tener el concepto, su cliente se mostró insatisfecha, finalmente ella se retiró de la firma, dejando en borrador el proyecto de la demanda, que aún no estaba autorizado por la quejosa. 13
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Versión libre de la disciplinable EYMI ANDREA CADENA. Por su parte expuso que tuvo varias comunicaciones con la quejosa desde que le fue asignado dicho asunto, adicionó que el 24 de octubre de 2016 elaboró la demanda, sin embargo, no fue aceptada por su cliente, quien no quiso extenderle poder, no actuó en su favor dado que esta le manifestó su intención de terminar el contrato. Testimonio de Gilberto Roa Hernández: sostuvo ser mensajero de la firma Impera Abogados, quien frecuentemente este encargado de llevar los documentos a clientes de la compañía recuerda en el caso que concita su presencia en el estrado que en dos oportunidades marzo de 2017 y febrero de 2018, se dirigió al domicilio de la quejosa
a dejarle una caja, empero, en la primera oportunidad no había nadie y en la segunda, le negaron dejar el recado en portería. Testimonio Nadya Paola Roa Bravo: manifestó laborar para Impera Abogados, desde febrero de 2013 hasta mayo de 2013 y desde agosto de 2015 hasta la fecha, conoce a la quejosa, a quien atendió en el periodo de febrero de 2012 a 2013, pues era Secretaria de la oficina, sostuvo que 14
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO semanalmente la quejosa se comunicaba con los abogados que le tramitaban el asunto del interés por intermedio de ella, ya que conectaba la comunicación en caso contrario dejaba el reporte para la devolución de las llamadas que en todo caso siempre se las devolvían. Del reporte de las llamadas y demás actuaciones agregó que estas quedan registradas en el sistema de la empresa llamado Sinergy. Ya para su segunda vinculación ocupo el cargo de Coordinadora Jurídica y asistente de la doctora KATHERINE MARTÍNEZ ROA, fundadora, a quien informaba sobre la documentación que aportaba la cliente y tenía lista. En el interregno en el que el caso estuvo activo hasta la solicitud de terminación en febrero de 2017, no se presentaron quejas ni irregularidades, el proceso siempre se adelantó hasta donde estaba presto a desarrollarse. Inicialmente el asunto fue repartido al doctor Gabriel Quintero, luego a la doctora LUISA FABIOLA y quien lo
termino adelantando fue la abogada EYMI ANDREA CADENA, esta última elaboró la demanda y el poder, luego la letrada KATHERINE MARTINEZ ROA programó una visita a la casa de la quejosa, pero se canceló, concurriendo 15
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO la cliente a la oficina donde se le entregó el poder y la demanda, esto ocurrió a mediados de noviembre – diciembre de 2016, posteriormente en febrero del año siguiente, la quejosa manifestó su intención de dar por finalizado el contrato. Aclaró que el libelo no podía formularse hasta tanto se tuviera el concepto, el cual lo expide un médico laboral conforme el historial de salud de la paciente, adujo que en ultimas fue la empresa quien asumió ese costo, aunque por lo general quien está en la obligación de cancelarlos son los clientes, pero dado el estado de salud y edad avanzada de la quejosa hicieron una excepción. Refirió que la abogada LUISA FABIOLA presentó peticiones tanto a la Junta como URL para obtener copia del expediente, explicando que, pese a que los poderes y demás documentos están signados por KATHERINE MARTINEZ ROA, ello es por políticas de la empresa, quien está en la obligación de firmar todos los poderes a cargo de la sociedad. Explicó que la demanda no se pudo presentar en un término más perentorio, primero porque se esperaba que la quejosa
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO aportara el historial clínico, entonces como ella, la quejosa se encontraba en constantes citas, hubo una mora de su parte, y, asimismo, por la omisión de esta para asumir el valor del concepto médico, que en ultimas reitera fue aportado por la sociedad para continuar con el encargo. Del concepto manifestó que la quejosa lo objetó, y frente a la documentación luego de la terminación del contrato confirma la declaración del señor Gilberto Roa Hernández. Testimonio de Ana Sofía García. Asesora de Impera Abogados, ratificó en términos generales lo expuesto por su compañera de trabajo Nadya Paola Roa Bravo. Testimonio de Gloria Inés Roa Hernández. Representante legal de Impera Abogados, sostuvo que en enero de 2016 la empresa hizo un pago de $700.000 por el concepto médico de la quejosa, aunado a que la cliente solo hizo un abono de $50.000, iniciales en la consulta. 17
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, en decisión interlocutoria adoptada el
22 de julio de 2019, resolvió terminar y archivar las diligencias en favor de las investigadas KATHERINE MARTÍNEZ ROA, LUISA FABIOLA ROA SUÁREZ y EYMI ANDREA CADENA MUÑOZ, al no encontrar actuación que amerite reproche disciplinario. Respecto de la presunta indiligencia que endilga la quejosa, para el a quo las pruebas son indicativas de que en todo momento las abogadas prestaron los servicios jurídicos que se les demandaron, informaron constantemente la evolución del asunto a su cliente, y el retardo o el incumplimiento del encargo encomendado fue en gracia a la mora de la señora Isabel Albornoz Enríquez, en entregar los documentos necesaria para tal fin, como también su omisión al no asumir el concepto medico fundamental para la formulación del libelo, el cual, luego de estructurarse esta lo rechazó y contrario a lo esperado no aportó uno nuevo. Finalmente, lo que atañe a la no entrega de los documentos a cargo de la empresa Impera Abogados, no se configura el elemento subjetivo del tipo, cual es el dolo, al evidenciarse el esfuerzo del 18
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO personal por entregarlo, sin embargo, fue en este caso también por la quejosa, quien no garantizó su recaudo. LA APELACIÓN La quejosa como su apoderado de confianza inconformes con la decisión adoptada, de forma llana y sin mayor estructuración de sus
planteamientos formularon el recurso de alzada, al señalar que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas para demostrar el incumplimiento contractual. Por otra parte, refieren que los documentos debieron haber sido enviada por una empresa de correos, y que el fin del encargo no se cumplió, cuál era la pensión en favor de la quejosa. Finalmente resaltó que no se surtió el procedimiento adecuado ante la Junta Médica.
La señora Quejosa manifestó: “Mi determinación es apelar la decisión toda vez que no se tuvo en cuenta las pruebas presentadas que sustentan el incumplimiento contractual y código disciplinaria del abogado.” Por su parte el abogado de la quejosa expresó: “ Si su señoría, se sustenta en que no está debidamente probado la voluntad de entrega de la documentación mediante una oficina de correo como
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO tal y que pues tampoco se surte efectivamente lo que en el contrato se firmó con la quejosa en cumplimiento de lo que realmente se perseguía en este caso, a sabiendas que ya se tenía una pensión por parte de la quejosa debidamente otorgada y que igualmente no se surtió dicho procedimiento ante la Junta Médica que se llevaba este caso.”24
CONSIDERACIONES
Competencia. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale
la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas contra la decisión interlocutoria adoptada el 22 de julio 24Folio 234 del c.o. 20
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compromete a designar un abogado con el fin de lograr el cambio de origen de patologías que padece y se califique el porcentaje de perdida de la capacidad laboral y se ordene el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez, representándola ante la Junta Nacional de Calificación de 21
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Invalidez y presentando demanda contra la ARP Liberty y el Instituto de Seguros Sociales”. De la actuación adelantada por la sociedad Impera Abogados S.A.S., a folio 134 del cuaderno original obra oficio JNCI-UGLJ-004 del 14 de marzo de 2019, suscrito por la Abogada Sala de Decisión No. Uno de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Doctora Guzmán Lara, en el cual informa que el expediente de la quejosa se remitió a dicha entidad procedente de la Junta Regional de Bogotá para resolver el recurso de apelación interpuesto por la paciente ante el dictamen Numero 41621672 emitido el 12 de abril de 2011. Aclaró que el 15 de mayo de 2012, se envió notificación informando fecha para realizar la audiencia, programándose el 30 de mayo de 2012, diligencia que fue nuevamente fijada para el 13 de junio de 2012, toda vez que la doctora Katherine Martínez Roa en representación de la quejosa, y perteneciente a la Firma de abogados Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S., como
antes se denominaba la sociedad Impera Abogados S.A.S., sustituyo el poder especial al doctor Michel Federico Bustos. Dicha actuación se adelantó conforme se acabó de mencionar, y posteriormente el 22 de junio de 2012, se envió notificación del 22
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO dictamen a la paciente, hoy quejosa en el cual se resolvió calificar el origen como Enfermedad Común las siguientes patologías: Otros episodios depresivos. Trastornos de ansiedad generalizada. Síndrome del colon irritable sin diarrea. Síndrome del túnel carpiano. Artrosis secundaria de otras articulaciones. Refiere el Oficio que el 7 de diciembre de 2012 la asistente jurídica Eva Fernanda Ladino Rico de la empresa Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S., solicitó copia del dictamen de marras, por lo que el 10 de enero de 2013, se procedió a tal pedimento, siendo esta la última actuación en este caso. De igual forma, obra a folio 145 memorial de fecha 13 de marzo de 2019, por parte de la ARL Liberty Seguros, en el cual informan que mediante comunicación No. JURI DP 273505-6424, del 16 de enero de 2013 se le brindo a la doctora Katherine Martínez Roa la siguiente información “Una vez revisado el caso en mención encontramos que quienes tienen la custodia de la Historia Clínica
son los médicos, sus auxiliares o la Institución Prestadora de Servicios de Salud a la cual se encuentran adscritos, de acuerdo al 23
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO artículo 23 del Decreto 3380 de 1981 reglamentario de la Ley 23 de
1981. Sin embargo, nos permitimos hacer entrega de los documentos, que se encuentran en nuestros archivos, con los cuales se realizó la calificación de origen de las patologías de la afiliada en mención”.
Ahora bien, de los informes de la gestión remitidos a la quejosa por parte de la sociedad Unión Asesora Martínez Roa Abogados S.A.S., se tienen los siguientes: Diciembre de 2012. Su proceso se encuentra en estudio medico jurídico para lo cual iniciamos con peticiones a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a la Junta Regional de Calificación, y a la ARL Liberty a fin de que expidieran copia del expediente y dictámenes por el cual se dio apertura a la calificación emitida. Suscrito por Luisa Roa Suárez. Marzo 2013. Le informó que las entidades calificadoras, ya nos aportaron los documentos requeridos, por tanto, estamos en trámite de que se defina médicamente la procedencia de una demanda a fin de que se cambie el origen de las patologías a profesionales. Suscrito por Luisa Roa Suárez. 24
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Diciembre 2013. Después de recibir la totalidad de su historia clínica, actualmente se encuentra en estudio por parte de otra profesional para definir la posibilidad de que su patología sobrevenga de origen laboral. Suscrito por Luisa Roa Suárez. Abril 2014. Como es de su conocimiento iniciamos el estudio de la totalidad de la his
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