🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020170452501ADJUNTA20211213193831-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170452501ADJUNTA20211213193831-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2587

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201704525 01 Aprobado según Acta de Sala No. 074 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA, con CENSURA, tras hallarla responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación es la queja presentada el 9 de agosto de 2017, por el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER contra la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA, en la que 1 Sala dual integrada por los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) y

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta manifestó que el 19 de abril de 2016 le dio poder amplio y suficiente

para que lo representara en un proceso ante la Fiscalía 357 Seccional, y que el mismo mes de la celebración del contrato, le dio $500.000 pesos en efectivo, y el 11 de julio de 2016 le consignó otros $500.000 pesos. Manifestó que en noviembre de ese año se le notificó para que asistiera a audiencia de imputación de cargos, por lo que contactó a la abogada quien le señaló que no podía asistirlo porque “se iba de vacaciones y que consiguiera otro abogado”. Llegado el 26 de diciembre de 2016, la abogada no se presentó a la audiencia, por lo que le nombraron un defensor de oficio, y a la fecha de la presentación de la queja, no sabía nada de ella, no le volvió a contestar para que le devolviera el dinero que le dio por concepto de honorarios o le diera alguna explicación sobre su actuación y su proceso. Para que fueran tenidos como pruebas, allegó poder autenticado, contrato de prestación de servicios y la consignación por $500.000 pesos2. 2.- El asunto se sometió a reparto el 22 de agosto de 2017, correspondiéndole su trámite a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, se allegó el Certificado No. 261785 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA, se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 51.627.146, y era portadora de la tarjeta profesional No 83648 del Consejo Superior

de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para el momento de 2 Folios 1 a 5 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta expedición del certificado3. 3.- Mediante auto del 2 de octubre de 2017, la magistrada ponente ordenó apertura de proceso disciplinario contra la mencionada abogada y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 4.- Ante la inasistencia de la disciplinada a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 4 de diciembre de 2017, se fijó edicto emplazatorio desfijado el 19 de diciembre de 2017, y mediante auto de 23 de enero de 2018 se le declaró persona ausente y se le designó a la doctora Angie Elizabeth Torres Moreno como defensora de oficio5. 5.- El día 23 de abril de 2018, la magistrada instructora instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la disciplinada y de su defensora de oficio, formalizó la audiencia y se surtieron las siguientes actuaciones: 5.1.- La disciplinada rindió versión libre en la que señaló que conocía al señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER de muchos años atrás porque su hijo trabajó con él y eran amigos; que era cierto que la contrató, se elaboró poder y un contrato de prestación de servicios, en el que en la cláusula 2º se especificó el tema de

honorarios que fueron establecidos para la etapa de indagación y se había hablado que si se efectuaba imputación se debían pactar otros honorarios; los estipendios se concretaron en $2.000.0000 de pesos y para la firma del poder debía pagar los primeros $500.000 pesos; que cuando se suscribió el contrato ella estaba en los 3 Folios 7 a 9 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folios 16 a 19 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta juzgados, entonces un dependiente elaboró el poder. Indicó que el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER estaba denunciado por el delito que le imputaron y sólo firmó el contrato, pero no dejó dinero. Manifestó que realizó la investigación del proceso y tuvo que ir dos veces a Soacha y otras dos a Paloquemao porque no le daban razón del proceso, hasta que le dieron un recibido de que se enviaba de Bogotá a Soacha, de donde fue remitido nuevamente a la ciudad de Bogotá. Indicó que el quejoso fue en varias ocasiones a la oficina y ella le informó las consecuencias de que se le imputara cargos y que se tenía que defender. Agregó que cuando llegó el telegrama con la citación a la audiencia, el denunciante la llamó y se lo envió por correo electrónico para que asistiera, por lo que le

explicó que los honorarios se habían pactado en $2.000.000.00 de pesos por la etapa de indagación, de los que solamente había cancelado $500.000.00 y que el proceso le valía mucho; como el quejoso le dijo que no tenía dinero, le aconsejó que acudiera a la Defensoría del Pueblo para que le nombraran un defensor de oficio (procediendo a elaborarle un documento que debía obrar en el expediente penal), dónde se explicaba que no tenía dinero para costear un defensor de confianza, por lo que le debían asignar uno de oficio. Adujo que no presentó renuncia al poder porque se pasó el escrito solicitando la designación de un defensor público y estuvo asistiendo casi siete (7) meses al denunciante, tiempo durante el cual sólo le canceló $500.000.00 pesos y no sabía de donde salió la información de que se iba de vacaciones, porque nunca le dijo eso ni salió de vacaciones; simplemente no fue a la audiencia del P á g i n a 4 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta 26 de diciembre de 2016 porque quince (15) días antes le había hecho el memorial dónde informaba que no tenía dinero y pedía el nombramiento de un defensor público. 5.2.- Se relevó a la defensora de oficio porque la disciplinada asumió su defensa. 5.3.- La magistrada decretó la práctica de unas pruebas, suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación6. 6.- La Fiscalía 357 Seccional Capiv Caivas señaló que una vez

revisado el SPOA, observó que la noticia criminal No. 110016108105201680015 seguido en contra del señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, se encontraba asignado a la Fiscalía 230 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales en Bogotá, el cual se encontraba en etapa de juicio7. 7.- El Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitió copia integral del proceso penal No. 1100161081052016800158. 8.- La Fiscalía 230 Seccional remitió copias simples del proceso penal No. 1100161081052016800159. 9.- El día 21 de junio de 2018, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la disciplinada, el quejoso y su apoderado de confianza, se surtieron 6 Folios 29 a 32 cuaderno original de 1ª instancia y audiencia en CD. 7 Folio 40 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folios 43 a 45 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 47 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 5 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta las siguientes actuaciones: 9.1.- Ampliación y ratificación de la queja, por parte del señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER. 9.2.- Ampliación de la versión libre, en la que la disciplinada manifestó que el motivo para no asistir al quejoso no fueron unas

vacaciones, sino que su área de trabajo era el civil; que jamás le pidió consignar dineros en cuenta a nombre de su hijo; y el día que el quejoso la visitó en su oficina le dijo que no tenía recursos para pagar la defensa porque valía mucho dinero; que no presentó renuncia al poder, ni elaboró escrito indicando esa situación. 9.3.- El señor John Jairo Ramírez, hijo de la disciplinada, rindió testimonio, en el que señaló, entre otras, que conocía al quejoso desde el año 2007, que estuvo presente en dos (2) reuniones que la acusada tuvo con el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER en la oficina donde laboraban, en una de las reuniones se le informó sobre la forma como trabajaba la oficina, se ratificó el compromiso, efectuó el pactó de honorarios e indicó hasta donde iba la representación y como se trabajaría después de la etapa de imputación, en la segunda fue cuando se presentó a informar la citación a audiencia de imputación. Agregó que en el contrato que fue elaborado por él (porque la letrada no estaba), las partes acordaron el valor de $2.000.000.00 de pesos y el compromiso de la togada era representarlo en el proceso penal hasta la etapa de imputación y en caso de que el proceso pasara a otra etapa se pactaría otro valor por honorarios; el pacto de honorarios se hizo así, teniendo en cuenta que el quejoso era considerado amigo de la familia, pues sabían que no P á g i n a 6 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01

Abogado - En consulta estaba pasando por una buena situación económica. Indicó que, la profesional se dirigió a radicar el poder pero les informaron que el expediente había sido trasladado a Soacha, donde tampoco estaba y cuando regresaron dieron informe de que lo habían devuelto a la fiscalía donde inicialmente estaba asignado, allí radicó el poder; la letrada no siguió con el asunto, en parte porque el quejoso no cumplió el pacto de honorarios y no tenía recursos para cubrirlos, por lo que esta le aconsejó elaborar memorial pidiendo que le designaran defensor de oficio por no tener recursos para continuar con el abogado personal. Manifestó que no sabía si la disciplinada presentó renuncia al poder y que no era cierto que ella salió a vacaciones en diciembre de ese año porque lo hizo fue en enero del año siguiente; que el quejoso solamente pago $500.000.00 pesos de los valores pactados por honorarios, y le constaba ese hecho porque la disciplinable se lo comentó. 9.3.- La magistrada suspendió la diligencia y fijó fecha para su continuación10. 10.- El 25 de junio de 2018, la disciplinada allegó unos documentos para que fueran tenidos como pruebas11. 11.- El 29 de agosto de 2018, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la disciplinada, el quejoso y el representante del Ministerio Público, la magistrada sustanciadora hizo un recuento del material probatorio recaudado en el proceso y formuló cargos12 a la 10 Folio 49 cuaderno original 1ª instancia y CD.

11 Folios 50 a 57 cuaderno original 1ª instancia. 12 Minuto 1:22 audiencia. P á g i n a 7 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta doctora YOLANDA ACERO MAHECHA por la posible incursión en la falta a la debida diligencia profesional bajo el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, porque aun cuando se comprometió con el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER a representarlo dentro del proceso penal que la Fiscalía 357 Seccional adelantaba en su contra, asunto por el que se firmó contrato de prestación de servicios profesionales, recibió el poder que le permitía ejercer la defensa técnica y dineros a título de honorarios, y aunque se le informó de la citación para el día 26 de diciembre de 2016 para adelantar audiencia de formulación de imputación, la letrada no hizo presencia pero sí le elaboró documento pidiendo que se designara defensor de oficio porque su cliente no contaba con los recursos para costear una defensa particular. Consideró que no era aceptable la omisión porque para entonces la profesional tenía un poder en el que constaba que estaba encargada de todas las instancias del proceso, poder que suscribió y allegó al proceso penal para actuar al interior de la indagación preliminar, sin que pudiera justificar la no comparecencia a la diligencia por falta de pago de honorarios, pues si esa era la razón,

debió haber renunciado al poder y no elaborar un documento que tuvo que presentar el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER, el mismo 26 de diciembre de 2016 a las 8:12 de la mañana y que solo generó que se llevara a cabo la audiencia a las 10:47 A.M, a la que compareció el togado Víctor Julio Ortega Acero, defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo, quien solo tuvo aproximadamente dos (2) horas para conocer el proceso, entrevistarse con el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER y supuestamente asesorarlo para poder tener una buena defensa P á g i n a 8 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta técnica, debido a la omisión de la letrada YOLANDA ACERO MAHECHA de asistir a dicha diligencia. Por otro lado, ordenó la terminación del procedimiento por la acusación consistente en que obtuvo una remuneración desproporcionada a la labor realizada. 11.2.- La magistrada ponente señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento13. 12.- El día 12 de septiembre de 2018, la magistrada sustanciadora realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la disciplinada, se corrió traslado para que presentara los alegatos de conclusión: 12.1.- La disciplinada presentó sus alegatos de conclusión, y manifestó que en los 23 años de ejercicio profesional había sido una persona que se había dedicado al litigio con ética,

responsabilidad y trasparencia, haciéndolo de la mejor manera como su profesión le exigía y con el respeto debido a los entes a los que se dirigía como abogada, prueba de ello era que no tenía antecedentes disciplinarios. Agregó que aunque era cierto que no presentó renuncia ante la Fiscalía en el caso que representaba al quejoso, fue un descuido y así se lo hicieron saber sus hijos, pero fue responsable con el cliente a quien escuchó y le dijo que no podía pagar los honorarios pactados inicialmente y lógicamente asumir los correspondientes a la etapa de juicio, por lo que hicieron un acuerdo y por ello elaboró el escrito que aceptó y recibió, en el que su representado pedía el nombramiento de un defensor de oficio. 13 Folio No. 60 cuaderno original 1ª instancia y CD. P á g i n a 9 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta Adujo que, revisado el sistema en la Fiscalía, pudo advertir que en ningún momento se causó un perjuicio o violó el derecho de defensa del quejoso porque se le nombró defensor de oficio como se pidió en el escrito que le pasó y la audiencia no fue aplazada. Pidió excusas por no haber presentado ingenuamente la renuncia y solicitó que la decisión no fuera de carácter sancionatorio, pues se trataba de su tarjeta profesional, que no compartía oficina con otro abogado y de su trabajo obtenía Io necesario para su subsistencia. 12.2.- La magistrada de instancia culminó la audiencia, e informó

que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia14. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ a la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA, con CENSURA tras hallarla responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Adujo la Sala de instancia que no cabía duda de que la profesional se comprometió con el señor JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER a ejercer su defensa dentro del proceso penal que por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años de edad se tramitaba en esa época ante la Fiscalía 357 Seccional de Bogotá, no para una etapa del mismo, esto es la de indagación preliminar 14 Folio No. 63 cuaderno original 1ª instancia y CD. P á g i n a 10 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta como alegaba, asunto por el cual recibió sumas de dinero por honorarios, pues de ello daba cuenta el contrato de prestación de servicios del 19 de abril de 2016, en el que se consignó como objeto que el cliente contrataba a la abogada “para que lo represente dentro del asunto 11001610805201680015” y el poder otorgado a

la letrada YOLANDA ACERO MAHECHA por JUAN CARLOS RUÍZ

MALAVER, en el que se indicó que era para que lo representara en todas las instancias del asunto de la referencia, que no era otro distinto al radicado No. 11001610805201680015. No obstante, la letrada no se presentó a la audiencia de formulación de imputación convocada para el 26 de diciembre de 2016 en ese asunto, trámite que se adelantó con la intervención de un profesional adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública. Reiteró que el compromiso profesional de la acusada en realidad no era el de ejercer su defensa únicamente en la etapa de indagación, porque de ser así, en el contrato de prestación de servicios y el poder, se habrían hecho las advertencias del caso, lo que no sucedió, y por el contrario se consignó en uno y otro que su objeto era representar a RUÍZ MALAVER en el asunto que daba origen a la contratación de servicios de la togada ACERO

MAHECHA.

Así las cosas, al no existir duda de que la letrada sí asumió el compromiso de ejercer la representación de JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER al interior del proceso penal que lo vinculaba, no encontró justificación al hecho de que la acusada no compareciera a la audiencia citada para el 26 de diciembre de 2016, y menos bajo la excusa de que su compromiso profesional iba hasta antes de las audiencias de imputación y que no había obtenido el pago de los honorarios. Adujo que la abogada elaboró memorial a su cliente P á g i n a 11 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta pidiendo la asignación de defensor público, pues para ese entonces se encontraba vigente el poder que el 19 de abril de 2016 le fue otorgado por el quejoso para que lo representara en ese asunto. Así no cabía duda que la profesional del derecho dejó de hacer injustificadamente actuaciones propias de la gestión profesional de la que se hizo cargo, pues lo actuado en la causa penal era indicativo de que radicó el poder que le permitía ejercer la representación de RUÍZ MALAVER en ese asunto y no obstante informó verbalmente a su cliente que no asistiría a la audiencia citada para el 26 de diciembre de 2016, tampoco presentó renuncia al mandato como debía hacerlo, por lo que para la fecha referida se mantenía ligada a la suerte del asunto y sobremanera al deber de ejercer la defensa técnica de su cliente, quien buscó su ayuda, confió en ella y en sus capacidades y por ello la designó como su defensora de confianza. Así las cosas, encontró demostrado el aspecto objetivo y subjetivo de la falta, ya que la letrada desatendió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 del estatuto del abogado que obliga a los profesionales del derecho a atender con celosa diligencia los encargos profesionales pues el proceder de la litigante YOLANDA MAHECHA ACERO no encontró justificación en ninguno de los argumentos que expuso ante esa judicatura en las primeras audiencias, situación que incluso fue reconocida por la propia disciplinable en la audiencia de juzgamiento, en la cual aceptó sin reparo, que falló al no haber presentado renuncia al poder. Pues

con su comportamiento, la letrada no cumplió uno de los compromisos que le correspondían cuando aceptó ejercer la representación de JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER, como lo era acompañarlo y asistirlo a la audiencia de formulación de imputación P á g i n a 12 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta citada, pues era precisamente en ella en quien confiaba para la defensa de sus intereses seriamente comprometidos en ese asunto. Observó la Sala que tras haber elaborado el escrito pidiendo que se nombrara defensor público a su cliente y haberle dicho a este que no asistiría a la audiencia convocada, la abogada se desentendió del asunto, a tal grado, que no se preocupó ni por radicar escrito renunciando al mandato, pese a ser abogada de profesión y conocer las implicaciones de aceptar la representación de JUAN CARLOS RUÍZ MALAVER en ese asunto y de suscribir poder para el efecto, porque bien hubiera podido suceder que para el 26 de diciembre de 2016, no se lograra ubicar un defensor público y/o que el propio RUÍZ MALAVER manifestara que era su voluntad que la letrada ACERO MAHECHA lo representara, lo que habría frustrado la realización del acto de imputación con el consecuente perjuicio para la administración de justicia. Así las cosas, para la Sala fue claro que la letrada YOLANDA ACERO MAHECHA incurrió en la falta a la diligencia profesional imputada en el acto de calificación y por tanto le impuso fallo

sancionatorio; pues le competía velar porque los intereses de su cliente estuvieran debidamente representados en el proceso penal que se tramitaba en su contra y de ello hacía parte como mínimo asistir a la audiencia de imputación a la que fue citado, lo que se sabía no hizo, y al asumir la representación del quejoso en ese asunto, se adjudicó la carga de obrar con celo y en pro de los intereses de su representado como se lo imponía el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Agregó que aun cuando la disciplinada presentó como argumento P á g i n a 13 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta defensivo que obró con ignorancia al no declinar el mandato, tal argumento tampoco minaba en lo más mínimo su compromiso profesional, porque siendo abogada de profesión y con más de veinte años de experiencia que se deducían de la fecha de expedición de su tarjeta profesional, conocía como se ponía fin a los mandatos y a sabiendas de ello no obró de conformidad. Finalmente, para la dosificación de la sanción, señaló que no obstante la gravedad de los hechos y la desidia con que actuó en el manejo del asunto encomendado, tuvo en cuenta que no registraba anotaciones disciplinarias y que finalmente su comportamiento no causó grave perjuicio a quien fuera su cliente porque este no estuvo desprovisto de defensa técnica el día de la audiencia de formulación de imputación, que por ser un acto de

comunicación no contaba con recursos de ninguna naturaleza y la labor del defensor se fincaba exclusivamente a verificar que se garantizaran sus derechos, por lo que le impuso la sanción de CENSURA, al considerarla razonable, proporcional y ajustada a los hechos acusados, pero también a la actitud de la profesional YOLANDA ACERO MAHECHA que consiente de su comportamiento contrario a los deberes previstos en la Ley 1123 de 2007, en la audiencia de juzgamiento reconoció su error15. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinada, al quejoso y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por edicto el 29 de octubre de 201816, quienes 15 Folios 66 a 75 cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 80 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 14 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Corporación, el 8 de noviembre de 2018, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 13 de noviembre de 2018, el asunto ingresó al despacho de la magistrada Magda Víctoria Acosta Walteros. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el

expediente ingresó al despacho del magistrado ponente el 4 de febrero de 2021. 3.- El 24 de marzo de 2021, el magistrado ponente avocó conocimiento y ordenó a la Secretaría de la Corporación acreditar los antecedentes disciplinarios de la doctora YOLANDA ACERO MAHECHA, correr traslado al Ministerio Público e informar si cursaban otros procesos por los mismos hechos contra la disciplinada17. 4.- Mediante constancia secretarial del 21 de mayo de 2021, se dio cumplimiento al auto del 24 de marzo de 2021, se remitió Certificado No. 321935 del 21 de mayo de 2021, en el que se indicó que la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA no registraba antecedentes disciplinarios y Constancia en la que se señaló que no cursaba, ni ha cursado otro proceso por los mismos hechos contra la disciplinada, y pasó al despacho del magistrado ponente 17 Folio 30 cuaderno 2ª instancia. P á g i n a 15 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta para lo correspondiente18. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de 18 Folios 38 a 40 cuaderno 2ª instancia. 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo P á g i n a 16 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta. 2.- De la disciplinada. Mediante Certificado No. 261785 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 2 de octubre de 2017, se acreditó que la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.627.146, era portadora de la tarjeta profesional No. 83648 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para la época de los hechos. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de agosto de 2018, se formularon cargos en contra de la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la

falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, porque al parecer no actuó de conformidad con el mandato que asumió para representar al quejoso en el proceso penal No. 11001610805201680015 que se tramitaba en la Fiscalía 357 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 17 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2587

Radicado No. 110011102000 201704525 01 Abogado - En consulta Seccional de Bogotá, al no asistir a la audiencia de formulación de imputación del 26 de diciembre de 2016, por lo que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó a la abogada por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la infracción del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10, porque la profesional dejó de hacer las diligencias para las que fue contratada con su inasistencia a la audiencia de formulación de imputación del 26 de diciembre de 2016 en el p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...