CNDJ - F11001110200020170468201ADJUNTA20220407093801-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170468201ADJUNTA20220407093801-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3708
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201704682 01 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por los disciplinables y su defensora de oficio , en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 6 y 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 3 del artículo 33 y en el numeral 1 del artículo 36, a título de dolo, ibidem, sancionándolo con DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. Así mismo, declaró al doctor ALFONSO SOTO OSPINA, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en el 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en sala dual con
el Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201704682 01 A 3708
Abogados en Apelación de Sentencia numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 39, a título de dolo, ibídem, sancionándolo con UN (1) AÑO DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2017, la señora ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ radicó queja en contra del abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO2, por los siguientes argumentos: - La quejosa actuó en calidad de apoderada de los asociados activos y retirados de la Cooperativa Cooseguridad en procesos administrativos, laborales y penales. - El disciplinado y su grupo de abogados F.S.C.O Abogados & Asociados Consultores Jurídicos S.A.S., recibió la consulta de un asociado de la Cooperativa sobre irregularidades que al parecer estaban sucediendo en relación con el desempeño laboral de la señora PARDO GONZÀLEZ. Además, el asociado le mostró al abogado una documentación y no tuvo reparo en solicitar copias de las actuaciones de la entonces apoderada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Entidad ante la cual, se inició una investigación en la que participó la querellante, aportando documentos que soportaban irregularidades que se encontraron en la Fiscalía 163 a través de auditorias contables. 2 Folio 1 a 3 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia - Pese a que el disciplinado conocía que la doctora PARDO era la apoderada de varios asociados, solicitó copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre las actuaciones generadas en las investigaciones efectuadas a la Cooperativa Cooseguridad. - Manifestó la quejosa que, el abogado y su grupo se dedicaron a indicarle a sus clientes que ella no había hecho nada en diez (10) años; que ellos lograron más resultados y que los había engañado todo el tiempo. Así mismo, el investigado convocó a los clientes de la señora ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ, con el fin de informales la necesidad de iniciar denuncias en su contra. Por lo anterior, la quejosa intentó comunicase con el profesional y su compañero de oficina, pero ello no fue posible. - La doctora PARDO GONZÁLEZ se enteró de dos (2) acciones de tutela promovidas por el abogado, una de ellas fue contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la otra contra la Fiscalía 163, bajo el argumento que ella presentó una denuncia sin argumentación y que en diecisiete (17) años no había pasado nada. Acciones que no prosperaron.
2. Como anexos al escrito, la quejosa allegó copia de la decisión emitida el 15 de junio de 2017, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela No. 110012201000201701633 00 interpuesta por Julio
César Henao Serna contra el Juzgado 27 Penal Municipal y otros. Así mismo, Tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto de la Fiscalía 163 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá3. 3 Folio 4 a 16 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia
3. Se acreditó la calidad de abogado de RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, mediante certificación No. 226416 de fecha 28 de agosto de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1010184186 y la tarjeta profesional de abogado número 227041 emitida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente4.
4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, el día 28 de agosto de 20175, quien mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2017, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra los abogados RAFAEL
ALEXANDER FREILE SOTO y ALFONSO SOTO OSPINA6.
Proveído en el cual, se ordenó acumular al presente proceso el expediente disciplinario radicado No. 2017-4895, por tratarse de los mismos hechos objeto de estudio.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 26
de septiembre de 2017, en el que se evidenció que el abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO no registraba ninguna sanción7.
6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del doctor ALFONSO SOTO OSPINA de fecha 26 de septiembre de 20178, en el que se registraron las siguientes sanciones: 4 Folio 17 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 21 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia - Dentro del proceso No. 11001110200020100378 01, mediante sentencia del 11 de agosto de 2014 fue suspendido con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. - Dentro del proceso No. 1100111020002012202641 01, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2016 fue suspendido con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión, por la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.
7. Se acreditó la calidad de abogado de ALFONSO SOTO OSPINA, mediante certificación No. 256188 de fecha 27 de septiembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional
de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19295215 y la tarjeta profesional de abogado número 67652 emitida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente9.
8. El 6 de diciembre de 2017, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a los abogados el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra10.
9. En razón a que los disciplinados no presentaron excusa por su inasistencia a la audiencia programada para el 30 de enero de 2018, mediante auto del 23 de marzo de la misma anualidad fueron declarados persona ausente y por lo tanto, al doctor 9 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 29 a 30 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia ALFONSO SOTO OSPINA, le fue designada la doctora Nicole Julieth Hernández Patiño y al doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, le fue designada la doctora María Paola Cuevas Rodríguez, como defensoras de oficio11.
10. El 26 de junio de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de las defensoras de oficio, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO adelantó las siguientes diligencias: 10.1. La defensora de oficio del doctor ALFONSO SOTO
OSPINA, solicitó que su defendido fuese desvinculado de la investigación, por cuanto el numeral tercero del fallo de tutela ordenó la expedición de copias con destino al Consejo Superior de la Judicatura respecto del abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO y en ninguna parte se mencionó a su representado, por otro lado, indicó que en la queja solamente se mencionó a dicho abogado. 10.2. El magistrado sustanciador indicó a la defensora que no se accedía a su solicitud, y decretó pruebas de oficio.
11. El 11 de octubre de 2018, se allegó certificado de existencia y representación de fecha 11 de octubre de 2018, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a F.S.C.O Abogados &
Asociados Consultores Jurídicos S.A.S12.
12. El 17 de octubre de 2018, los disciplinados solicitaron aplazar la diligencia programada para el día 18 de octubre de 2018, por 11 Folio 46 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 101 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia cuanto estaban citados a rendir informe en la Empresa Cooperativa de Taxistas Municipal Público Urbano de la Mesa “Asotaxis”13.
13. Se allegó hoja de consulta de la acción de tutela No. 110012204000201701633 00, adelantada por el señor Julio
César Henao Serna en contra de la Dirección General de la Fiscalía General de la Nación y otros, de fecha 16 de octubre de 201814.
14. El 18 de octubre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de las defensoras de oficio y el Ministerio Público, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, incorporó las pruebas allegadas al expediente y decretó pruebas de oficio.
15. El 24 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO fungió como apoderado del ciudadano Julio César Henao Serna, quien impugnó decisión proferida el 16 de julio de 2017. En relación con el doctor ALFONSO SOTO OSPINA, no se encontró ninguna actuación de su parte dentro de la acción constitucional15.
16. El 24 de enero de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de las defensoras de oficio, la quejosa y los testigos, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 16.1. Se incorporaron los documentos allegados al expediente. 13 Folio 112 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 114 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 129 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia 16.2. Se recibió ampliación de queja por parte de la señora
ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ, quien manifestó que la queja se relacionó con el ejercicio de la profesión por parte de los abogados, pues desde el año 2006 la quejosa conoció que un tema relacionado con unas cooperativas de trabajo asociado, donde fungió como asesora externa de Casur y estuvo encargada de atender las quejas de los retirados. En una de esas quejas, una persona le informó sobre una situación que le pareció ajena al cooperativismo, por lo que decidió asumir la representación del peticionario como asociado, debido a ello, se llegó a la conclusión que el comportamiento de la cooperativa no se desplegaba de acuerdo a su función. Por lo anterior, la quejosa radicó unos requerimientos gracias a los cuales se dio cuenta que se estaba afectando a toda una comunidad cooperativa, por lo que varios asociados le otorgaron poder para que los representara, puesto que se dio cuenta que la cooperativa estaba desviando recursos. Posteriormente, el abogado ALFONSO SOTO OSPINA junto a su sobrino RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO contactaron a uno de sus clientes, a quien le informaron que ella estaba equivocada y que estaba haciendo las cosas mal, suposiciones que se vieron reflejadas en un escrito de dieciséis (16) páginas que publicaron en varias partes, siendo que la quejosa llevó sus procesos de manera acuciosa y no podía permitir que se manchara su nombre. Señaló la querellante que, los abogados iniciaron diferentes acciones por las que cobraron aproximadamente $50.000.000. Sin embargo, luego de un tiempo renunciaron a las gestiones.
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Abogados en Apelación de Sentencia Más tarde, radicaron acciones de tutela ante la Fiscalía, el Tribunal y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, además en esta última entidad los abogados intervinieron en un proceso en el que la quejosa ya había intervenido. 16.3. Se recaudó testimonio por parte de la señora Myriam Sastoque de Martínez, quien manifestó que fue asociada de la cooperativa, donde conoció a la quejosa, quien en su nombre interpuso una serie de acciones en contra de la Cooperativa Cooseguridad. La testigo afirmó haber acudido unas tres (3) veces a la oficina de los disciplinados a acompañar a unos compañeros que se entendían con ellos. Los profesionales le indicaron que, la quejosa no había hecho nada en el proceso y no sabía de los problemas de la cooperativa, y la mejor opción era otorgarle poder a ellos, no obstante, no lo hizo. 16.4. Se recibió testimonio por parte del señor Isidro Rangel Villamil, quien manifestó que diez (10) años atrás otorgó poder a la quejosa dentro de un proceso adelantado en contra de la Cooperativa Cooseguridad, de retirados de la Policía Nacional, proceso que se tramitó ante la Fiscalía 163. Posteriormente, los disciplinados lo llamaron para que firmara una acción de tutela, no obstante, el testigo no firmó, puesto que a unos de sus
compañeros les cobraron una suma de dinero, además él ya tenía a su abogada. 16.5. Se recaudó testimonio por parte del señor José Sixto Linares Contreras, quien señaló que la quejosa fue a su apoderada en un proceso adelantado en contra de la Cooperativa Cooseguridad a donde estuvo afiliado. Sostuvo que, en varias ocasiones acudió a la oficina de los abogados, quienes le P á g i n a 9 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia indicaban que ellos tenían la solución al proceso, por lo que les entregó la suma de $2.000.000, no obstante, no les firmó poder alguno. 16.6. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
17. Mediante radicado No. 20191330128721 de fecha 25 de abril de 2019, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informó que dentro del Grupo de Cobro Coactivo se encontró la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada Cooseguridad CTA, bajo el proceso No. 110019196109201862971 00, al interior de este trámite no reposó gestión o actuación alguna por parte de los señores
ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ, ALFONSO SOTO OSPINA o RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO. En relación a la cooperativa Coopservice, no se encontró registrada en las bases de datos con licencia de funcionamiento16.
18. El 14 de mayo de 2019, instalada la audiencia de pruebas y
calificación provisional, en la que el magistrado sustanciador incorporó y decretó pruebas de oficio.
19. El 2 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió en calidad de préstamo la acción de tutela No. 2017-1633 adelantada por el señor Julio César Henao Serna17.
20. El 13 de agosto de 2019, la Coordinadora del Grupo de Respuesta a Derechos de Petición de Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informó que revisados los actos 16 Folio 180 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 185 cuaderno original de 1ª Instancia. Cuaderno original 2017-1633-001.pdf P á g i n a 10 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia administrativos No. 20152200047087. No. 20152200045617 y No. 20152200037477, no se encontró que los señores ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ, RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO o ALFONSO SOTO OSPINA, hubieren actuado como apoderados dentro de los trámites. No obstante, la quejosa y el doctor FREILE figuraron en algunos documentos anexos18.
21. El 12 de agosto de 2019, la Fiscal 163 Seccional de Bogotá informó que el proceso No. 110016000049200805239 en el que estuvo implicada la Cooperativa Cooseguridad, se encontraba en
el archivo del Centro de Servicios Judiciales, teniendo en cuenta que se solicitó por parte de la Fiscalía una preclusión de la investigación, que fue negada y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de octubre de 2018, razón por la cual procedería a enviar la respuesta cuando tuviera en su poder los cuadernos19.
22. El 28 de agosto de 2019, instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO incorporó los documentos allegados al expediente y reiteró las pruebas ya decretadas.
23. El 2 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio remitió copia del proceso No. 11001600049200805239 adelantado en contra de los abogados ALFONSO SOTO OSPINA y RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, por denuncia de la señora ALEXANDRA PARDO
GONZÁLEZ20.
24. El 5 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Vigilancia 18 Folio 208 a 213 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 214 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 2017-4682 A.S.N.Anexo 1.pdf P á g i n a 11 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia y Seguridad Privada informó que la señora ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ remitió documentos dirigidos a la Superintendente Delegado Para el Control, actuando como consultora y como apoderada de víctimas. Respecto al doctor
RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, se evidenció aceptación de poder por parte de cuatro (4) socios activos, con el fin de representarlos en actuaciones tramitadas ante esta entidad relacionadas con la Cooperativa Cooseguridad. En relación con las actuaciones del doctor ALFONSO SOTO OSPINA, no se evidenció actuación alguna21.
25. El 17 de septiembre de 2019, la Fiscalía 163 Seccional de Bogotá, informó las actuaciones desplegadas por ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ y RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, dentro de la noticia criminal No. 11001600004920080523922.
26. El 30 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de las defensoras de oficio, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO adelantó las siguientes diligencias: 26.1. Se incorporaron los documentos allegados al expediente. 26.2. Calificación de la conducta: Indicó el magistrado que, del material probatorio allegado al expediente se observó que el 11 de julio de 2017 el abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO en calidad de apoderado de Julio Serna presentó acción de tutela, procurando la 21 Folio 241 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 143 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia
protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que correspondió al magistrado Marco Antonio Rueda bajo radicado No. 2017-1633. El 12 de julio de 2017, el disciplinado radicó un poder en el que manifestó aportar un documento que daba cuenta de un escrito sobre la cooperativa materia de la acción. Se demostró que ante el Tribunal De Bogotá se presentaron las siguientes acciones de tutela: - El 12 de julio de 2017, la acción de tutela No. 2017-1690 promovida por Salomón Álvaro Linares; el mismo día se presentó la acción de tutela No. 2017-433, promovida por Régulo Rivera. - El 14 de julio de 2017, la acción de tutela No. 2017-1689 promovida por RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO en calidad de apoderado de José Sixto Linares Contreras. - El 17 de julio de 2017, la acción de tutela No. 2017-1707 adelantada por José Perico Vargas; el mismo día ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la acción de tutela No. 2017-1762, promovida por José Romilio Roncancio. - El 21 de julio de 2017, la acción de tutela No. 2017-1796 adelantada por José Domingo Pérez. Se demostró que, mediante auto del 19 de julio de 2017 el magistrado ponente dispuso la acumulación de los expedientes de acción de tutela No. 2017-1708, No. 2017-1708, No. 20171739, No. 2017-433, No. 2017-1690 y No, 2017-1790, por cuanto
guardaban identidad fáctica con la acción de tutela No. 2017P á g i n a 13 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia 1633, configurándose una acción constitucional masiva. Así mismo, se ordenó la acumulación de los expedientes No. 20171762 y No. 2017-1707. Mediante auto del 26 de julio de 2017, se profirió fallo que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta respecto del Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Garantías, la Dirección Nacional de Fiscalías de Bogotá y otros, así mismo tuteló los derechos respecto de la Fiscalía 163 delegada ante los Juzgados Penales con Función de Garantías. En este fallo, se ordenó la compulsa de copias en contra del abogado RAFAEL
ALEXANDER FREILE SOTO.
El 4 de agosto de 2017, el profesional antes mencionado presentó impugnación a la decisión que fue negada por improcedente, mediante auto del 10 de agosto de la misma anualidad. Se probó que el 14 de agosto de 2017, el abogado en calidad de representante legal de la firma F.S.C.O Abogados & Asociados Consultores Jurídicos S.A.S., dirigió un comunicado aclaratorio a varias personas y entidades en relación con el proceso adelantado en la Fiscalía y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de la Cooperativa Cooseguridad. Se demostró que, el abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE
SOTO el 10 de junio de 2017 interpuso acción de tutela como apoderado del señor Julio César Henao; el 17 de junio de 2017, adelantó acción de tutela a nombre de José Sixto Linares Contreras; el 29 de junio de 2017, allegó poder y el 6 de febrero de 2018, renunció al poder. P á g i n a 14 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia Ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el 7 de abril de 2017 se allegó poder otorgado por parte de los señores Juan Francisco Corso, Víctor Hugo Amaya y otro. Por otro lado, se evidenció que la Sala Penal al decidir la acción de tutela No. 2017-1633 adelantada por el señor José Sixto Linares Contreras, ordenó la compulsa de copias en contra del doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO. Si bien, dentro de la mencionada acción se registró actuando como apoderado el abogado como apoderado de tres (3) de los accionantes, de los otros escritos se pudo colegir que también fueron elaborados por él con base en los mismos hechos, quien las promovió de forma separada, con el fin de desgastar la administración de justicia. Además de lo anterior, el disciplinado adelantó reuniones para desmeritar el trabajo de la quejosa, con el objeto de que los clientes le confiaran los procesos. Ahora bien, en relación al abogado ALFONSO SOTO OSPINA no
se observó ninguna actuación dentro del proceso penal, sin embargo, se registraron sanciones disciplinarias consistentes en seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, desde el 19 de septiembre de 2014 hasta el 17 de marzo de 2015; un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa por 1 salario mínimo legal mensual vigente, que inició el 2 de marzo de 2017 y culminó el 1 de marzo de 2018. Pese a dicha sanción, el abogado participó en las reuniones que se adelantaron con unos asociados que ya eran clientes de la quejosa, en las que pretendió persuadirlos para que confiaran en la firma de abogados dentro de los procesos que la doctora ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ había iniciado. Reuniones que se surtieron desde el mes de abril de 2017, cuando se le otorgó P á g i n a 15 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia poder al doctor FREILE SOTO. Así las cosas, el magistrado formuló cargos al doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO por un presunto desconocimiento a los deberes contemplados en los numerales 6 y 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo que pudo incurrir en las faltas descritas por el numeral 3 del artículo 33 y el numeral 1 del artículo 36, a título de dolo, ibídem. En el mismo sentido, formuló cargos al doctor ALFONSO SOTO
OSPINA por un presunto desconocimiento al deber descrito por el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo configurar la falta del artículo 39, a título de dolo, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, ibidem, por cuanto pese a encontrarse suspendido con ocasión a la sanción impuesta en el proceso No. 20122641 por el término de un (1) año desde el 2 de marzo de 2017, participó de manera activa en varias reuniones, asesorando a los asociados frente a algunos asuntos.
27. El 18 de noviembre de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de las defensoras de oficio, la quejosa y un testigo. El magistrado adelantó las siguientes diligencias: 27.1. Se recaudó testimonio del señor Víctor Hugo Anacona Guzmán, quien manifestó que conoció a la quejosa debido a que le llevaba unos procesos ante la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en relación con la Cooperativa Cooseguridad. Sostuvo que, tuvo relación con los disciplinados, puesto que para el año 2017 les otorgó poder para que ejercieran su representación en un trámite en contra de P á g i n a 16 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia la misma entidad, no obstante, luego lo dejaron abandonado. Señaló que, en diferentes oportunidades se reunió con los
profesionales, quienes le solicitaron entregar dineros, sin embargo, no recordó si ellos le indicaron que debía revocarle el poder a la quejosa. 27.2. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio del doctor ALFONSO SOTO OSPINA, quien sostuvo que su defendido debía ser absuelto de toda falta, en la medida en que la quejosa no tuvo certeza de los hechos y no se presentó prueba concreta en su contra. Además, se probó que su representado no desplegó actuación alguna dentro del proceso adelantado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así mismo, afirmó que el abogado SOTO OSPINA no presentó ninguna acción de tutela y tampoco se demostró que le hayan entregado sumas de dinero. 27.3. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio del doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, quien también solicitó absolver a su defendido de todo cargo, puesto que, si las acciones de tutela no fueron emitidas de forma favorable para los accionantes, ello no fue suficiente para demostrar la temeridad en sus intervenciones. Respecto de la segunda conducta, señaló que la conducta del disciplinado se limitó a presentar acciones de tutela y no a desplazar a la quejosa y colega de su cargo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sostuvo que, el profesional actuó bajo el convencimiento de que su conducta no era contraria a la ley, puesto que solamente P á g i n a 17 | 63
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Radicado No. 110011102000201704682 01 A 3708 Abogados en Apelación de Sentencia buscó la protección de los derechos fundamentales de sus clientes. Finalmente, solicitó que de imponerle una sanción, se tuviera en cuenta el hecho de no registrar antecedentes disciplinarios y que la falta debió ser imputada a título de culpa. 27.4. El magistrado sustanciador informó que, el expediente pasaba al despacho para emitir la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 13 de diciembre de 201923, sancionó al doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, con suspensión de dos (2) años y dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 6 y 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 3 del artículo 33 y en el numeral 1 del artículo 36, a título de dolo, ibidem. Así mismo, sancionó al doctor ALFONSO SOTO OSPINA, con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión por haber desconocido los deberes dispuestos en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 39, a título de dolo, ibidem. Señaló la Sala que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la abogada ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ,
quien manifestó que los disciplinados encaminaron su comportamiento, de una parte a convencer a sus clientes de la 23 Folio 270 a 292 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 18 | 63
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Abogados en Apelación de Sentencia necesidad de revocarle los poderes de representación otorgados para actuar ante la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de otro lado, a presentar acciones de tutela que tenían las mismas pretensiones y con base en los mismos hechos. (i) De la conducta desplegada por el doctor RAFAEL
ALEXANDER FREILE SOTO.
a. De la falta descrita en el artículo 33.3 de la Ley 1123 de 2007. Se demostró que, el 11 de julio de 2017 el disciplinado en calidad de apoderado del señor Julio César Henao Serna presentó acción de tutela procurando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia cuya vulneración se le atribuyó al Fiscal General de
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