CNDJ - F11001110200020170495202ADJUNTA20210603092110-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170495202ADJUNTA20210603092110-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000-201704952 02
Aprobado según Acta de Sala No. 028 de la misma fecha. ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza del disciplinado contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se declaró responsable al doctor PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37, ibidem, a título de culpa, sancionándolo con dos (2) meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. 1 Sala No. 28 del 26 de mayo de 2021. 2 Sala dual integrada por el doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez (Ponente) y doctora Paulina Canosa Suárez, decisión vista en folios 145 a 162 del cuaderno No. 1, Original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Esta actuación tiene origen en la queja formulada el 31 de agosto de 20173, por los señores Ana Julia Díaz Espejo y José Antonio Huertas Sacristán, quienes pusieron de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, por los siguientes hechos: Relataron los quejosos que, en el año 2010, le otorgaron poder al abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, para actuar dentro del proceso Ejecutivo Singular No. 20051255 contra Amelia del Amparo Ríos, sin que se realizaran las actuaciones pertinentes. Manifestaron que en reiteradas ocasiones buscaron en la oficina al abogado PUENTES TORRES, pero siempre se les negó, le marcaban por celular y no les contestaba o cuando lo hacía, les colgaba de manera grosera; y cuando se le preguntaba por el proceso no daba información al respecto. 3 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Afirmaron los señores Ana Julia Díaz Espejo y José Antonio Huertas Sacristán, que indagaron por el proceso No. 20051255 en los juzgados, en donde les respondieron que no tenía actuaciones procesales, evidenciando que en el año 2015 solo hubo una actuación, al igual que en el año 2016, pese a que al abogado ya le habían cancelado la totalidad de los honorarios e incluso le habían prestado una suma de dinero adicional a la remuneración pactada; préstamo que
se realizó por el termino de tres (3) meses no obstante, agregaron que ya han pasado tres (3) años y la deuda no ha sido cancelada. Comentaron que tuvieron que vender los derechos litigiosos porque ya llevaban mucho tiempo con el proceso, realizando un negocio con la señora Mariela Torres, quien entregó el 50% del valor estipulado y el 50% restante, quedó sujeto al pleito, el cual según el abogado salía en seis (6) meses a un (1) año, lo cual no ocurrió. Finalizaron la queja manifestando que hablaron con la señora Lizeth Esperanza Forero Ramírez, esposa del abogado, quien les indicó que en el juzgado no les querían adelantar nada y por eso estaba tan lento el proceso. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 2.- Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos: Cesión de derechos de crédito, firmada por Ana Julia Díaz Espejo y José Antonio Huertas Sacristán, en calidad de cedentes y Mariela Torres, en calidad de cesionaria4. Copia de letra de cambio suscrita por el señor PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, a la orden de Ana Julia Díaz Espejo, de fecha 24 de julio de 2014, por valor de dos millones setecientos tres mil pesos ($ 2.703.000)5. Copia de contrato de prestación de servicios No. 010-2014, celebrado entre Mariela Torres y Lizeth Esperanza Forero Ramírez, representante legal de Soluciones Jurídico Empresariales S.A.S. con fecha 1 de julio de 20146.
Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.246.357 y tarjeta profesional No. 169.554 del Consejo Superior de la Judicatura 7. Copia de recibos de pago a nombre de Soljuriec S.A.S.8 Copia de captura de pantalla del correo remitido por parte de Soljuriec S.A.S. (solucionesje@gmail.com) a María Inés 4 |Folio 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folios 7 y 9 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 10 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folio 11 del cuaderno original de 1ª Instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Boada Torres (mariaboada1225@gmail.com) 9. Copia de captura de pantalla de las actuaciones del proceso10. Copia de auto de fecha 4 de octubre de 2016, por parte del Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal 11 . Copia de captura de pantalla de consulta de procesos, con fecha 28 de julio de 2017 12 . Copia de la cámara de comercio de Soluciones Jurídico Empresariales y Comerciales S.A.S. (Soljuriec S.A.S.)13. Copia de la escritura pública No. 5781 de fecha 26 de julio de 1990.14 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mariela Torres.15
3.- La magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA,
mediante auto de 26 de septiembre de 2017, ordenó acreditar la calidad de abogado del señor PEDRO MANUEL PUENTES TORRES16. 9 Folio 12 y 13 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folio 14 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folios 15 y 16 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folio 17 del cuaderno original de 1ª Instancia 13 Folios 18 y 19 del cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folios 20 a 23 del cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folios 24 del cuaderno original de 1ª Instancia 16 Folio 27 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 4.- Se acreditó la calidad de abogado de PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.246.357 y tarjeta profesional No. 169.554 del Consejo Superior de la Judicatura , mediante certificación de fecha 6 de septiembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura17. 5.- Se allegó por parte de la secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado de antecedentes disciplinarios donde se estableció que el profesional PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, no registra sanciones18. 6.- La magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado PEDRO MANUEL
PUENTES TORRES, fijando el 24 de abril de 2018 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional19. 7El 14 de marzo de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional 17 Folio 25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 29 del cuaderno original de 1ª Instancia 19 Folio 30 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado20. 8.- Con fecha de 24 de abril de 201821, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, con la presencia del disciplinado y los quejosos (José Antonio Huertas, Ana Julia Díaz y Mariela Torres), en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 8.1.- Ratificación y ampliación de queja: El señor José Antonio Huertas Sacristán, se ratificó de la queja presentada, e informó a la magistrada que llevan en el proceso ejecutivo No. 2005-1255 más de 10 años, el cual inició junto con su esposa Ana Julia Díaz, en contra de la señora Amelia Del Amparo Ríos, y que aún no saben nada. Comentó que, debido a la demora con los resultados del proceso, fueron a la oficina del doctor PEDRO MANUEL PUENTES
TORRES, quien los estaba representando hasta ese momento y ahí fueron asesorados por el abogado y por ello realizaron la cesión y venta de los derechos del proceso ejecutivo No. 20051255 a la señora Mariela Torres, quien quedó como cesionaria de 20 Folio 42 del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 43 CD - 44 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL los derechos litigiosos, acordando realizar el último pago cuando se hicieran las escrituras. 8.2.- Testimonio de la señora Mariela Torres, quien narró lo sucedido desde que adquirió los derechos del proceso, manifestó que junto con el señor Huertas Sacristán y la señora Ana Julia Díaz, fueron a la oficina del abogado PEDRO MANUEL PUENTES, para comentarle lo que querían hacer y que fue el abogado quien les hizo el documento de cesión, asegurándoles que el proceso salía entre seis a doce meses. Manifestó que acordaron pagar el valor de $25.000.000, en dos pagos, el primero se realizó con la firma de la cesión, el día 15 de julio de 2014, en donde se le dieron $12.500.000 al señor José Antonio Huertas y a la señora Ana Julia Díaz, y el otro pago de $12.500.000, cuando se terminara todo el proceso. Afirmó que por concepto de honorarios con el abogado se pactaron $3.000.000, que se pagaron así: el 1 de julio de 2014 la suma de $750.000; el 15 de julio de 2014 la suma de $750.000, y el
excedente se cancelaría con el diligenciamiento de las escrituras por la suma de $750.000 y el valor de $750.000 restantes cuando se realizara la entrega física del inmueble. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Le informó a la magistrada que por su edad avanzada quien esta averiguando lo del proceso todo el tiempo es su hija María Inés Boada Torres quien fue con la señora Ana Julia Díaz al Juzgado a averiguar por el proceso, en donde les dijeron que no se habían realizado actuaciones para darle impulso. Comentó que antes de entrar a la audiencia, el abogado se le acercó y le informó que el próximo mes, es decir, en mayo de 2018 se realizaría la firma de la escritura, pero no tenía mayor conocimiento del tema. 8.3.- El disciplinado solicitó que fuera suspendida la audiencia a fin de recopilar el material probatorio necesario, para rendir la respectiva versión libre22. 8.4.- La magistrada sustanciadora atendió la solicitud del abogado y suspendió la audiencia, fijando nueva fecha para el día 2 de mayo de 201823. 9.- Con fecha de 2 de mayo de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de los 22 Folio 42 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 43 CD - 44 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL presentes en el recinto (disciplinado y quejosos), en donde se
adelantaron las siguientes diligencias: 9.1.- Versión libre del disciplinado PEDRO MANUEL PUENTES
TORRES.
El disciplinado rindió su versión libre manifestando que el presente asunto es un proceso ejecutivo que inició en el año 2005, en donde recibió el proceso avanzado por parte del señor José Antonio Huertas Sacristán y la señora Ana Julia Díaz, el cual inicialmente se tramitó como un ejecutivo singular y así fue como se secuestró el inmueble que estaba como garantía de este proceso, pero por diferentes motivos no se pudo realizar la actuación. Comentó que los quejosos fueron a su oficina para manifestarle que habían decidido realizar una venta de los derechos litigiosos, a la señora Mariela Torres, actuación que se efectuó a través de un contrato de cesión de derechos de crédito. Narró la trazabilidad del proceso, manifestó que inició en el Juzgado Veinticinco Municipal y para esa época se crearon los Juzgados de descongestión y prácticamente no se hizo nada, posteriormente ingresó al Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Indicó que, si estuvo pendiente del proceso, al punto que una vez revisado, observó una falencia en el mandamiento de pago que había sido ordenada por el Juzgado, por lo que procedió a presentar escrito en donde posteriormente el despacho hizo la corrección por intermedio de auto, prueba de ello es que se fijó fecha para que se firmaran las escrituras para el día 9 de mayo de 2018. 9.1.1Solicitud de pruebas por parte de disciplinado: El abogado PUENTES TORRES, solicitó a la magistrada
citar a rendir testimonio a la señora Lizeth Esperanza Forero Ramírez, representante legal de la empresa Soljuriec SAS; María Inés Boada hija de la señora Mariela Torres, quien fue la que hizo la negociación inicial y a la señora Ana Julia Díaz Espejo. Allegó al expediente copia simple del proceso que cursa en el Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal, bajo el radicado 2005-1255 en 36 folios24. 24 Folios 63 a 100 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Aportó en copia de 17 folios auténticos, las actuaciones realizadas por el disciplinado durante el desarrollo del proceso25. 9.2.- La magistrada sustanciadora, se pronunció sobre las pruebas solicitadas y ordenó de oficio las siguientes: 9.2.1Frente a la solicitud del disciplinado: - Ordenó tener en cuenta la documental aportada en audiencia. - Citar a la señora Lizeth Esperanza Forero Ramírez. - Citar a la señora María Inés Boada. - Citar a la señora Ana Julia Díaz Espejo. 9.2.2De oficio: - Ordenó oficiar al Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá a efectos de que se sirva enviar copia de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo singular 2005-1255. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 2 de agosto de 201826. 25 Folios 45 a 61 del cuaderno original de 1ª Instancia.
26 Folio 101 CD - 102 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 10.- Mediante oficio No. 29811 de fecha 6 de julio de 2018, la oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, allegó copia del expediente 2005-01255, iniciado por Ana Julia Díaz Espejo y José Antonio Huertas Sacristán contra Amelia Del Amparo Ríos27. 11.- Mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, asumió conocimiento de la investigación disciplinaria el magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN28. 12.- El día 2 de agosto de 2018, el magistrado sustanciador instaló la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del disciplinado, el agente del Ministerio Público y las quejosas (Ana Julia Díaz Espejo y Mariela Torres), se adelantaron las siguientes diligencias: 12.1.- El magistrado sustanciador, incorporó al expediente las copias allegadas del proceso ejecutivo No. 2005-01255, las cuales se componen de 268 folios y se le corrió traslado a la representante del Ministerio Público y al disciplinado. El disciplinado se pronunció frente al traslado manifestando que falta un auto del 4 de agosto de 2016, argumentando que tiene 27Folios 109 -110 (CD) Anexo No 1 (268 folios) del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia
Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL relevancia en atención a que fue el que realizó la corrección del trámite del proceso por solicitud del abogado. 12.2.- Ratificación y ampliación de queja: La señora Ana Julia Díaz Espejo, enfatizó que cuando buscaron al abogado para que los asesorara en la venta de los derechos del litigio, les aseguró que ya el proceso estaba por salir. Puso en conocimiento del magistrado, que junto con su esposo el señor Huertas Sacristán, le prestaron un dinero por la suma de $2.700.000 y que aún no se los ha pagado, también manifestó que en su momento el abogado PUENTES TORRES les cobró por llevar el proceso No 2005-01255 la suma de $4.800.000, los cuales ya fueron cancelados en su totalidad. Comentó que el día 2 de mayo de 2018, fue a los Juzgados con el abogado disciplinado para preguntar por el proceso y que ahí la Juez le manifestó que para finales de mes se realizaría la firma de las escrituras del bien que estaba persiguiendo, pero que hasta el momento no ha pasado nada. 12.3. Testimonio de María Inés Boada Torres: manifestó que hace un poco más de cuatro (4) años, se le presentó una oferta a la señora Mariela Torres (su madre) y a ella, para comprar los Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL derechos litigiosos de un proceso que estaban vendiendo los señores José Huertas y Ana Julia Díaz. Comentó que fueron asesoradas por el abogado PUENTES TORRES, pues era quien llevaba el proceso No. 200501255 ante
los Juzgados, el profesional del derecho les realizó el documento de cesión de derechos litigiosos y les aseguró que el proceso terminaría en unos seis (6) meses, tiempo en el que podrían hacer escrituras del inmueble, sin embargo, mencionó que ya han pasado cuatro (4) años y no se sabe nada del proceso. Puntualizó que por la venta de los derechos litigiosos acordaron entre Mariela Torres, Ana Julia Díaz y José Huertas, la suma de $25.000.000, los cuales se pagarían en dos partes, la primera se canceló el día que se firmó la cesión de los derechos litigiosos por valor de $12.500.000, y el excedente se pagaría cuando el proceso terminara. Agregó que el abogado les cobró por la asesoría y elaboración del documento de cesión de derechos la suma de $3.000.000, los cuales se cancelaron así: el día de la firma de la cesión $1.500.000, el excedente se dividiría en dos pagos, es decir la suma de $750.000, se cancelarían con las escrituras del inmueble y los restantes $750.000, con la entrega física del inmueble. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Señaló que en reiteradas ocasiones trató de comunicarse con el abogado intentando tener conocimiento del estado del proceso, pero el profesional nunca le contestó, también enfatizó que en muchas oportunidades fue hasta la oficina, siendo atendida por la señora Lizeth Esperanza Forero Ramírez, esposa del abogado PUENTES TORRES, quien le manifestaba que todo estaba bien y que la demora en el proceso era culpa de los Juzgados.
Declaró que ante la falta de información por parte del apoderado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, decidió junto con la señora Mariela Torres y Ana Julia Díaz, ir al Juzgado para averiguar directamente lo que pasaba, obteniendo como respuesta que el proceso solo tenía dos actuaciones por parte del abogado, una en el año 2015 y la otra en el año 2016. 12.3.1 Testimonio de Lizeth Esperanza Forero Ramírez, quien manifestó ser la esposa del disciplinado, y refirió lo sucedido con el proceso desde el momento en que se otorgó el poder, informó que el proceso se extravió y fue necesario realizar por parte del Juzgado la reconstrucción del expediente. Agregó que la demora del proceso ha consistido en corregir el curso del pleito, en atención a que inició como un ejecutivo de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL obligación de hacer a un ejecutivo singular, situación que retrasó las actuaciones, sumado a la reconstrucción del proceso. Enfatizó que debido a la gestión del abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, el Juzgado tuvo que hacer una corrección en la liquidación, situación que también demoró el proceso. Añadió que todo el tiempo mantuvo comunicación con la señora María Inés Boada Torres, hija de la señora Mariela Torres, en donde le manifestaba lo que sucedía con el expediente, las actuaciones que realizaban, los cambios de Juzgado que sufrió el proceso y la reconstrucción que se surtió del expediente. 12.4.- Decreto de pruebas: Oficiar al Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de
Sentencias a efecto de remitir copia del auto de 4 de agosto de 2016. 12.5.- El magistrado instructor consideró que, si bien con el material recaudado era suficiente para calificar jurídicamente la conducta, procedería a escuchar nuevamente los CD para aclarar algunas inquietudes, por lo tanto, suspendió la audiencia y fijó nueva fecha, para su continuación. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 13.- El día 27 de noviembre de 2018, la magistrada sustanciadora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, instaló la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del disciplinado, la agente del Ministerio Público y los quejosos, se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1.- Calificación de la conducta: Procedió la magistrada sustanciadora, a formular pliego de cargos en contra del abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem. Conducta calificada en la modalidad de culpa, debido a la negligencia del disciplinado para atender la gestión encomendada. Manifestó la magistrada sustanciadora, que los motivos que dieron origen a la investigación fueron dos (2) quejas disciplinarias, la primera presentada por los señores José Huertas Sacristán y Ana Julia Díaz Espejo y la segunda por la señora Mariela Torres, en las que se expuso que desde el año 2010, se otorgó poder para actuar
dentro del proceso 2005-01255 al doctor PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, por parte de los señores José Huertas Sacristán y Ana Julia Díaz Espejo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Se demostró que existió falta de impulso procesal, en consecuencia, demoras considerables sin justificación alguna para atender las solicitudes realizadas por el juzgado dentro del proceso ejecutivo No. 2005-1255, que han llevado a la dilación del mismo en años, máxime cuando se evidenció la respuesta oportuna del Juzgado ante las solicitudes efectuadas por el abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, observándose lo siguiente: Obra una actuación realizada el 8 de octubre de 2014, en donde se presentó la actualización de liquidación del crédito, y hasta el 12 de julio de 2016 se presentó nueva liquidación del crédito y se solicitó suscripción del contrato de compraventa, sin que entre esas dos fechas, se avizore actuación alguna por parte del disciplinado. De igual manera, sucedió con los requerimientos del Juzgado, pues mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, se requirió una actuación al abogado y solo hasta el 8 de febrero de 2017, el doctor PUENTES TORRES dio cumplimiento a lo ordenado por parte del juzgado, es decir, aproximadamente cuatro (4) meses después; por otro lado el Juzgado en auto de fecha 19 de marzo de 2017, impartió otra orden, pero solo hasta el 12 de octubre de 2017, el disciplinado obedeció la directriz, es decir, seis (6) meses
después; y finalmente, mediante auto de fecha 16 de marzo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL de 2017, el juzgado ordenó hacer unas correcciones, y hasta el 23 de febrero de 2018, el letrado dio cumplimiento a lo ordenado, subsanando los yerros cometidos en el contrato aportado para la firma, esto es aproximadamente once (11) meses después. De lo anterior se colige que el abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, presuntamente trasgredió el deber de diligencia, por demorar la prosecución de las gestiones encomendadas. Resaltó la doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, que la conducta examinada se tomó como de ejecución permanente, por cuando se proyecta hasta cuando al abogado le es exigible adelantar la obligación. 13.2.- Decreto de pruebas 13.2.1.- Solicitadas por el disciplinado: El disciplinado solicitó tener en cuenta como pruebas para la audiencia de juzgamiento, los testimonios de los quejosos, la representante legal de la firma de abogados y la de la Juez de conocimiento del proceso ejecutivo 2005-1255, solicitud que fue Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL negada por la magistrada sustanciadora, por no ser pertinentes, útiles, ni conducentes. El abogado disciplinado presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, sustentando el recurso con los mismos argumentos expuestos para la solicitud de pruebas, por lo que la magistrada sustanciadora negó el recurso y le concedió la
apelación en el efecto suspensivo. 14.- Con oficio de fecha 27 de noviembre de 2018, dirigido a la magistrada sustanciadora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, las señoras Mariela Torres y María Inés Boada Torres, informaron sobre la agresión verbal realizada por el abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES29. 15.- Oficio HNJM-21092 de fecha 27 de junio de 2019, en donde la secretaría judicial remitió el proceso nuevamente a la primera instancia para continuar con la investigación disciplinaria. 30 16.- Mediante auto del 5 de julio de 2019, el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, ordenó, obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en su entonces 29 Folios 127 a 132 del cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 133 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en proveído de fecha 22 de mayo de 201931, que CONFIRMÓ la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 27 de noviembre de 201832 y fijó fecha para audiencia de juzgamiento. 17.- El 29 de noviembre de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, con la presencia de las quejosas y el abogado disciplinado, se adelantó de la siguiente manera: Como no se decretaron pruebas para esta audiencia, se procedió
a escuchar los alegatos de conclusión por parte del abogado disciplinado. 17.1Alegatos de conclusión del abogado disciplinado: El abogado PEDRO MANUEL PUENTES TORRES, realizó un breve resumen de la queja formulada por sus poderdantes, narró nuevamente las actuaciones efectuadas dentro del proceso No. 2005-01255, y relacionó los testimonios recibidos y las pruebas aportadas. Argumentó que de las pruebas allegadas no hay certeza más allá de toda duda razonable, de que efectivamente infringió el deber 31 Folios 16 a 34 anexo No. 4, del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 134 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma. Manifestó que en la calificación provisional se dijo que existió una inactividad procesal del abogado entre el 8 de octubre de 2014 y el 12 de julio de 2016, se tuvo en cuenta la prueba aportada dentro del proceso, se observó que el 26 de agosto de 2014, se ordenó un auto con el fin de actualizar la liquidación como tal, el día 8 de octubre de 2014 se presentó actualización de liquidación y el 9 de octubre de 2014, la Rama Judicial inició paro judicial durante 73 días, que empataron con diciembre y prácticamente fueron casi cuatro (4) meses de inactividad procesal.
Añadió que el 13 de enero de 2015, se corrió traslado de la liquidación del crédito, cuando se abrieron los Juzgados; el día 14 de abril de 2015, salió auto que ordenó rehacer la liquidación del crédito y el 24 de abril de 2015 oficiar al Banco Agrario, se debió tener en cuenta que para inicios del año 2016 también se presentó un “paro judicial de 60 días hasta el mes de marzo de 2017”, tiempo que no se debía tener en cuenta para la inactividad. Agregó que el 12 de julio de 2016, se presentó liquidación del crédito como tal y ese mismo día se solicitó suscribir promesa de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL compraventa, y que en auto del 4 de octubre de 2016, el Juzgado había ordenado rehacer el trámite del proceso teniendo en cuenta que inicialmente se estaba siguiendo un ejecutivo singular siendo el trámite adecuado el de obligación de suscribir documento de la escritura pública en mención. Amplió sus alegatos manifestando que en el año 2017 se hizo un requerimiento para que se presentara la minuta del contrato, siendo presentada dos veces con las correcciones efectuadas por el Juzgado, y para el 8 de febrero de “2017” -sicse aportó el certificado de tradición con las modificaciones realizadas al requerimiento del 16 de marzo de 2017. Aseguró que para el 18 de diciembre de 2017, salió auto donde se tuvieron en cuenta las directrices que se habían dado para el
embargo en el auto de marzo de 2017. El disciplinado continuó con el recuento de las actuaciones efectuadas por él, terminando la cronología con la solicitud que realizó el 11 de enero de 2018, en donde se solicitó que se fijara hora y fecha para la suscripción de la escritura pública. Solicitó no ser sancionado por descuido o negligencia en su labor, pues con las pruebas demostradas y teniendo en cuenta los paros Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL judiciales que se realizaron en los años 2014 y 2016, el proceso tuvo una actividad normal. De igual manera, manifestó que en los once (11) años de vida laboral, jam
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