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CNDJ - F11001110200020170497301ADJUNTA20220523153501-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170497301ADJUNTA20220523153501-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4091

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201704973 01

Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Aprobado el impedimento presentado por el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida en audiencia el 5 de noviembre de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, por medio del cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado NÉSTOR

RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 28 de agosto de 2017, el señor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ interpuso queja disciplinaria contra el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ y el Juez de paz ANDERSON GIL 1 Aprobado en Sala No. 036 del 11 de mayo de 2022. 2 Decisión proferida por el doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

CASTRO3, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: Indicó que el abogado en mención se desempeñó como asesor del Ministerio del Interior, según certificación que aportó a la queja expedida por la Subdirectora de Gestión Humana del Ministerio del Interior. Agregó que el señor Anderson Gil Castro, Juez de paz de la Localidad 14 de los Mártires, quien fuera elegido para el periodo 2010-2015, continúo ejerciendo como tal sin haber sido reelegido, razón por la cual aportó copia de la denuncia penal por delitos de Concierto para delinquir y otros, conductas entre las cuales podía estar inmerso también el abogado CAICEDO MELENDEZ. Manifestó que los hechos concretamente hacían referencia a lo que tenía que ver con la intervención del abogado CAICEDO MELENDEZ, asesorando diligencias de conciliación y en otras al señor Custodio Murcia Burgos, siendo empleado actual del Ministerio de interior, de planta, con evidente prohibición legal para ejercer las dos funciones al tiempo y la expedición de un supuesto fallo en equidad por el “falso” Juez de paz. El quejoso allegó copia de los siguientes documentos, para que fueran evaluados como pruebas: - Copia de la denuncia penal por los presuntos delitos de concierto para delinquir, usurpación de funciones públicas y simulación de investidura o cargo, del 24 de agosto de 2017, con todos los soportes de la misma4. 3 Folio 1 - 002QuejaAnexos.pdf

4 Folio 2 a 42 - 002QuejaAnexos.pdf P á g i n a 2 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios - Respuesta al derecho de petición de información emitido el 16 de agosto de 20175.

2. Se allegó certificado número 215405, emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el señor ANDERSON GIL CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79954658, y no se encontraba como Juez de paz para la fecha de expedición del certificado6. 2.1. Se allegó certificado número 239249, emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el doctor NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 19393103, es portador de la tarjeta profesional número 126746, la cual se encontraba vigente para la época de expedición del certificado7. 2.2. El 11 de septiembre de 2017, se sometió a reparto la queja relacionada con el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ la cual le correspondió a la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA8. 2.3. Se allegó certificado No. 196460 emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se acreditó la calidad de abogado de NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, y

las direcciones registradas para notificación9. 2.4. Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado 5 Folio 44 - 002QuejaAnexos.pdf 6 Folio 43 - 002QuejaAnexos.pdf 7 Folio 46 - 003CertificadoVigencia.pdf 8 Folio 47 - 004ActaReparto.pdf 9 Folio 49 - 005CertificadoSirnaAntecedentes.pdf P á g i n a 3 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios número 47913 de fecha 16 de enero de 2019, a través del cual se acreditó que no aparecían registradas sanciones contra el abogado

NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ 10.

3. El 29 de enero de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ y fijó el 24 de abril de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200711.

4. El 24 de abril de 201812, se dejó constancia que no pudo ser llevada a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en razón a que el disciplinado no se hizo presente, la Magistrada le dio un término de tres días para que justificara su asistencia, si no se

dispondrá a fijar edicto emplazatorio del artículo 104 inciso 3º de la Ley 1123 de 2007.

5. El 23 de mayo de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, que de no comparecer se le declararía persona ausente y se le designaría defensor de oficio con quien se adelantaría la actuación13.

6. Mediante auto del 19 de septiembre de 2018, se declaró persona ausente al disciplinable y se le designó como defensora de oficio a la doctora Stella Sofía Vargas Estrada, se fijó como fecha para la audiencia el 28 de septiembre de 201814.

7. El 24 de septiembre de 2018 el abogado NÉSTOR RAÚL 10 Folio 50 - 005CertificadoSirnaAntecedentes.pdf 11 Folio 51 - 006AutoApertura.pdf 12 Folio 60 - 009ActaAudiencia.pdf y audiencia 008AudienciaPyCP-24-Abr-2018.wmv 13 Folio 61 - 010Edicto,DesignaD.O.,Telegramas.pdf 14 Folio 63 - 010Edicto,DesignaD.O.,Telegramas.pdf P á g i n a 4 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios CAICEDO MELÉNDEZ, solicitó el aplazamiento de la audiencia teniendo en cuenta que se encontraba en la ciudad de Cali15.

8. Mediante auto del 30 de octubre de 2018, se fijó como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de abril de 201916.

9. Se allegó copia de la acción de tutela No. 2017-01009, que cursó en el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, como accionante Urbano Lozano y accionado el Juzgado 14 de Paz de Bogotá – Localidad Los Mártires17, y copia del proceso disciplinario No. 20174974 del 12 de diciembre de 201718.

10. El 24 de abril de 201919, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el defensor de oficio y el quejoso; se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1. Se escuchó en ampliación de queja al señor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, quien manifestó que el abogado siendo funcionario público (es decir cuando se encontraba impedido), actuó en unas diligencias como apoderado del señor Custodio Murcia, el cual suscribió contrato de compraventa con el señor Urbano Lozano de unas acciones de la industria Superfilt Ltda.

Refirió que fueron citados a audiencia de conciliación por el Juez de paz, donde asistieron el abogado CAICEDO MELÉNDEZ, con el señor Custodio Murcia como su abogado. Expuso que, dentro de ésta, el señor Urbano afirmó que el conflicto era por el 15 Folio 76 - 011SolicitudAplazamiento.pdf 16 Folio 77 - 012ReprogramacionTelegramas.pdf

17 Folio 87 a 90 - 013DocumentosAportadosAudiencia.pdf 18 Folio 91 a 97 - 013DocumentosAportadosAudiencia.pdf 19 Folio 99 - 015ActaAudiencia.pdf y audiencia 014AudienciaPyCP-24-Abr-2019.wmv P á g i n a 5 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios incumplimiento del contrato, el abogado intervino activamente y se opuso a dicha acusación con el fin de dar la competencia al Juez de paz, luego del fallo se reunieron con el señor Custodio, su hijo, el señor Adán Melo y la doctora Diana Sisa, abogados de la firma y el señor Urbano Lozano, en un restaurante y el abogado siguió interviniendo como apoderado. Manifestó que no se llegó a ningún acuerdo, y que éste afirmaba que él haría valer el contrato y presentaría demanda para su cumplimiento si fuera necesario. Después que descubrieron que era un falso Juez de Paz, interpusieron tutelas para dejar sin efecto el fallo. Expuso que, la Juez 25 de Circuito dejó sin efectos toda la diligencia realizada ante el Juez 14 de Paz. Señaló que en ningún momento el abogado CAICEDO MELÉNDEZ presentó poder para actuar como apoderado en dicha diligencia, posteriormente el abogado compareció ante la Notaria 17 y allí sí hizo la salvedad (ya tenían certificación que era funcionario público), de que iba como

acompañante del señor Custodio Murcia y no como su abogado. 10.2. Se escuchó en versión libre al abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, quien indicó conocer al señor Custodio Murcia en calidad de arrendatario en su casa. Mencionó que el señor era un empresario de muchos años que le comentó que tenía un problema que estaba separando las acciones de su socio y estaba buscando cómo lograr que las pagara, para lo cual tenía una audiencia de conciliación ante Juez de Paz, y le dijo que si lo podía acompañar. Añadió que el señor Murcia buscó al Juez de paz, lo citaron para diligencia de audiencia, donde estuvo como acompañante del señor Custodio por ser su arrendador. Afirmó que nunca entregó P á g i n a 6 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios poder en esa diligencia en calidad de abogado, ni asesoró como dijo el quejoso, estaba como un simple ciudadano en compañía del señor Custodio, porque incluso hasta jocosamente le dijo que tal que le paguen y cómo hago para traer toda esa plata. Agregó llevar en el sector público más de 17 años y conoce las causas y riesgos que tiene como servidor público y más en su calidad de asesor del Ministro del Interior. Aseguró ir en calidad de ciudadano a la audiencia, pero no haber intervenido pues no tenía poder, mencionó que el señor presidente de la junta de acción comunal y el quejoso resultaron siendo amigos porque eran de

Chaparral y aprovecharon para preguntarle por él y su cargo. Manifestó que no hubo un acuerdo, se levantó un acta por el presunto Juez donde firmó el quejoso, el señor Custodio, el señor Urbano. Afirmó que él no nunca firmó ningún documento, ni actuó como abogado ni con poder, expuso que la diferencia fue arreglada entre las partes en un restaurante, razón por la que acompañó al señor Custodio a la Notaria para recibir el dinero que se dio en un cheque en la empresa del señor Urbano.

11. Mediante correo electrónico del 11 de julio de 2019, el Juzgado 25 Civil Municipal informó que procedería con el desarchivo de la acción constitucional y una vez lo tuvieran en físico procederán con el envío20.

12. El quejoso allegó escrito en que manifestó que el doctor José Adán Melo Esguerra, no podía asistir a la audiencia del 2 de agosto por encontrarse fuera del país, razón por la que solicitó fijar una 20 Folio 111 a 113 - 017RespuestaJuzgado25CivilMunicipalBogota.pdf P á g i n a 7 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios nueva fecha para recibir su testimonio21.

13. El 2 de agosto de 201922, el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la defensora de oficio la doctora Stella Sofía Vargas Estrada, el quejoso y dos

testigos; se surtieron las siguientes actuaciones: 13.1. Se escuchó el testimonio del señor Custodio Murcia Burgos, quien indicó que el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, vivía en su casa y lo acompañó a una diligencia de conciliación el 1 de agosto de 2017, pero no lo hizo como apoderado, ni le otorgó poder para que lo representara, su compañía fue como amigo y no como profesional del derecho, dentro de dicha diligencia intervino el abogado pero no lo hizo como su abogado, simplemente manifestó que deberían arreglarlo por las buenas para evitar que el proceso fuera muy largo, no se acordó si ese día se firmó algún acta. 13.2.- Se escuchó el testimonio del señor Urbano Lozano, quien manifestó que el señor Custodio Murcia acudió a la diligencia de conciliación en compañía del abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, como su apoderado, formuló preguntas, coordinó con el Juez de Paz y mencionó no firmar el acta porque no podía, y no los dejó conciliar. Refirió que llegó a un acuerdo con el señor Custodio en un almuerzo al cual no asistieron ninguno de los abogados, aseguró no ver ni escuchar que el señor Murcia le otorgara poder al doctor CAICEDO MELÉNDEZ, sin embargó este se presentaba como el 21 Folio 114 a 118 - 018EscritoQuejoso.pdf 22 Folio 120 - 020ActaAudiencia.pdf y audiencia 019AudienciaPyCP-2-Ago-2019.wmv

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios apoderado en las reuniones, así como en la diligencia del 1 de agosto de 2017, y en la conciliación realizada en la Notaria fue en compañía del abogado. El magistrado ordenó insistir en un testimonio, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 26 de noviembre de 2019.

14. El 26 de noviembre de 2019, se dejó constancia del fracaso de la audiencia de pruebas y calificación provisional, porque no compareció el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, pues asistió solo el quejoso con su testigo, razón por la que se le concedió el término de tres días para que justificaran su insistencia según el párrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 200723.

15. El 26 de noviembre de 2019, se allegó escrito del testigo José Adán Melo Esguerra, en cual indicaba que había llegado tarde a la diligencia por el tráfico24. Por lo que mediante auto del 3 de diciembre de 2019, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de abril de 202025.

16. El 28 de julio de 2020, se dejó constancia que la audiencia de pruebas y calificación provisional no se pudo llevar a cabo por haberse declarado la emergencia sanitaria con ocasión del COVID19, se fijó como nueva fecha el 24 de noviembre de 202026.

17. Se allegó certificado No. 480343 emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se acreditó la calidad de abogado de NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, y 23 Folio 132 - 022ActaFracasoTelegramas.pdf 24 Folio 133 a 134 - 022ActaFracasoTelegramas.pdf 25 Folio 135 - 022ActaFracasoTelegramas.pdf 26 Folio 148 - 023AutoReprogramacion.pdf P á g i n a 9 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios las direcciones registradas para notificación27.

18. Mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2020, la defensora de oficio solicitó copia digital del expediente con el fin de preparar audiencia, el cual fue enviado el mismo día28.

19. Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 202029, la defensora de oficio adjuntó el chat de WhatsApp con el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, donde afirmó que el testimonio para el 24 de noviembre de 2020, no fue solicitado por él sino por el quejoso y anexó soportes30.

20. Mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2020, el testigo José Adán Melo Esguerra, adjuntó la excusa por la cual no podía asistir a la audiencia programada el 24 de noviembre de

202031.

21. Mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2020, el

señor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ (quejoso) informó sobre la imposibilidad de asistir a la audiencia del 24 de noviembre ya que ese día tenía cita en la Clínica Colombia32.

22. El 7 de diciembre de 2020, se dejó constancia que la audiencia de pruebas y calificación provisional programada el 24 de noviembre no pudo llevarse a cabo, razón por la que se reprogramó para el 23 de febrero de 202133. Y mediante auto del 19 de mayo de 2021, se reprogramó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación el 30 de junio de 202134. 27 Folio 166 - 029Certificado.pdf 28 Folio 171 a 172 - 033SolicitudYRespuestaDefensoradeOficio.pdf 29 Folio 173 - 043CitacionAudienciaJunio4973.pdf 30 Folio 174 - 035Adjunto1.pdf y folio 175 - 036Adjunto2.pdf 31 Folio 176 - 037ExcusaInasistencia.pdf y 177 a 179 - 038AdjuntoExcusa.pdf 32 Folio 180 - 039Excusa.pdf 33 Folio 181 - 042AutoAsumeConocimientoyReprograma.pdf 34 Folio 183 - 042AutoAsumeConocimientoyReprograma.pdf P á g i n a 10 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

23. Se allegó certificado No. 269772 emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se acreditó la calidad de abogado de NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, y

las direcciones registradas para notificación35.

24. Se solicitó lo pertinente a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien emitió certificado número 400400 de fecha 22 de junio de 2021, a través del cual se acreditó que no aparecen registradas sanciones contra el abogado

NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ36.

25. El 30 de junio de 202137, el magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y la defensora de oficio, el magistrado de instancia declaró fracasada la prueba del señor Cesar Rojas y desistió de la declaración de José Adán Melo por presentar varias excusas, suspendió la audiencia. Luego de varios aplazamientos finalmente se fijó como nueva fecha para la audiencia el 5 de noviembre de 2021.

26. El 5 de noviembre de 202138, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la defensora de oficio, y el quejoso, se surtieron las siguientes actuaciones: 35 Folio 201 - 048CertificadoVigencia.pdf 36 Folio 202 - 049CertificadoAntecedentesCSJ.pdf 37 Folio 204 - 052ActaDeAudienciaPYC-30Junio2021.pdf y audiencia 051AudienciaPYC30Junio2021.mp4 38 Folio 204 - 052ActaDeAudienciaPYC-30Junio2021.pdf y audiencia 051AudienciaPYC30Junio2021.mp4

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 28.1. Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, el magistrado ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, por considerar que no incurrió en falta disciplinaria. DE LA DECISIÓN APELADA El 5 de noviembre de 202139, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, procedió terminar el proceso seguido en contra del abogado NÉSTOR RAÚL

CAICEDO MELÉNDEZ.

Indicó que al abogado se le reprochó que a pesar de aceptar la condición de servidor público (asesor del Ministro de Interior) del cual había tomado posesión el 11 de mayo 2017, participó aparentemente en la audiencia de conciliación convocada por el Juez 14 de Paz de Bogotá el 1 de agosto de 2017, en calidad de apoderado del señor Custodio Murcia, así como en una reunión posterior realizada en un restaurante donde se pretendía llegar a un acuerdo conciliatorio entre el señor Custodio y el señor Urbano, en relación al incumplimiento de un contrato de la venta de unas acciones de Superfilt Ltda.

Señaló que sobre el particular debía tenerse en cuenta que para predicarse falta disciplinaria, resultaba indispensable que i) el profesional del derecho ostentara la calidad de servidor público y ii) 39 Folio 204 - 052ActaDeAudienciaPYC-30Junio2021.pdf y audiencia 051AudienciaPYC30Junio2021.mp4 P á g i n a 12 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que la conducta reprochada la hubiere desplegado en la calidad de abogado, pues conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, para ser sujeto disciplinable no se requiere solamente estar inscrito como abogado, sino además que las conductas presuntamente constitutivas de falta disciplinaria sean cometidas en el ejercicio de la profesión. En ese orden de ideas, del análisis del material probatorio obrante dentro del expediente, concluyó que, para el 1 de agosto de 2017, NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, tenía la condición de servidor público; sin embargo, de las pruebas documentales y testimoniales, no fue posible concluir con certeza que el abogado hubiese actuado como apoderado del señor Custodio Murcia a efectos de asesorar, patrocinarlo, asistirlo en el conflicto que se había presentado con el señor Urbano Lozano. Consideró que si bien el quejoso y el señor Lozano afirmaron que en ambas oportunidades el disciplinable se presentó como apoderado del señor Custodio Murcia desplegando una gestión

activa en los intereses de este, no podía desconocerse que el presunto poderdante o cliente bajo la gravedad de juramento negó enfática y categóricamente que le hubiese otorgado poder al disciplinado para que lo representara como su abogado afirmando que éste solo lo acompañó como amigo, lo que coincidió con la versión del inculpado quien insistentemente dijo que no había recibido poder ni había actuado como su abogado, sino simplemente lo había acompañado porque él se lo había pedido dado que era su arrendador. P á g i n a 13 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Afirmó que, no existió ninguna prueba que permitiera otorgar más credibilidad a alguna de las versiones que se tuvieron en la participación del abogado CAICEDO MELÉNDEZ en el conflicto, por el contrario de las documentales obrantes, se demostró que ninguna de ellas se refirió a que el disciplinado hubiese actuado como apoderado del señor Murcia pues el acta de conciliación fracasada del 1 de agosto de 2017, sólo estaba firmada por los señores Lozano, Murcia y el Juez 14 de Paz, sin que en la revisión de su contenido pudiera inferirse que el disciplinable hubiese ejercido la profesión de la abogacía en esa diligencia. Por último, expuso que tampoco existió reconocimiento de personería, ni otorgamiento verbal o escrito del poder, ni se contó con grabación audiovisual que hubiese acreditado el ejercicio de la profesión por parte del disciplinable o cualquier otro elemento de

prueba que hiciera inclinar la balanza a favor del quejoso y su cliente, razón por la que se resuelve a favor del investigado como lo ordena el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra el abogado

NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 5 de noviembre de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el señor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ, presentó recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: El apelante indicó estar en desacuerdo con la decisión teniendo en cuenta que no se valoraron las pruebas que fueron contundentes P á g i n a 14 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la participación del abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, en el asesoramiento y acompañamiento que el disciplinado le hizo al señor Custodio Murcia en una supuesta conciliación que fue promovida ilegalmente, pero el señor Murcia, acudió ante ese Juez, la cual venía con vicios porque esos asuntos no debían ser sometidos a un Juez de Paz. Expresó que en la diligencia ante el Juez de Paz, el abogado se presentó como apoderado del señor Murcia, ese asunto no era de poco valor, pues era un negocio de más o menos 4 mil millones de

pesos, cuando estuvieron ahí actuó y dijo como debía ser la negociación; por lo que reiteró que eso no fue acompañamiento, fue asesoramiento, pues si llegó como acompañante no debió interferir, ahora fraudulentamente y maliciosamente no lo dejaron que firmar el acta porque hubo una componenda con el Juez, la cual fue corregida oportunamente por el Juez 30 Civil del Circuito ante una tutela que se presentó. Refirió que no se estaban valorando las declaraciones del señor José Adán Melo y el señor Urbano Lozano, las cuales daban la certeza de que el profesional del derecho NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, actuó como abogado y no como acompañante. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 7 de diciembre de 202140. 40 Folio 1 - 01 ACTA 11001110200020170497301 .pdf P á g i n a 15 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones41. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1642.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201643 y C-112/1744, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 41 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 42 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 43 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 44 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4091

Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 239249, se estableció que el doctor se identifica con la cédula de ciudadanía número 19393103, es portador de la tarjeta profesional número 12674645. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 5 de noviembre de 2021, y la misma fue

notificada a los intervinientes durante la audiencia en estrados, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla 45 Folio 46 - 003CertificadoVigencia.pdf P á g i n a 17 | 32

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Radicado No. 110011102000 201704973 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja instaurada el 28 de agosto de 2017, por el señor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ contra el abogado NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, afirmando que éste, a pesar de ostentar la calidad de asesor del Ministerio del Interior, asesoró en diligencia de conciliación y en otras reuniones al señor Custodio Murcia Burgos, encontrándose ante una prohibición legal para ejercer las dos funciones simultáne

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