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CNDJ - F11001110200020170497601ADJUNTA20220701104831-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170497601ADJUNTA20220701104831-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 4693

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201704976 01 Aprobado según Acta de Sala No. 49 de la fecha.

Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, sería el caso que esta Comisión procediera a conocer en grado de consulta1 de la sentencia proferida el 30 de abril de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Taylor Eslover Mosquera Osma de incurrir en la faltas previstas en el artículo 35 numeral 4 y en el artículo 37 numeral 1, de la ley 1123 de 2007, imponiendo como sanción la de suspensión, por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se avizora una causal de nulidad que invalida la actuación. SUPUESTOS FÁCTICOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito de queja 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 Sala Dual integrada por Alberto Vergara Molano (Ponente) y Elka Venegas Ahumada. Folio 51 a 70 Cuaderno Original Primera Instancia. Ministerio Público: Carlos Arturo Ramirez Vasquez - Carlos Alberto Diaz Saab

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201704976 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA radicado el 30 de agosto de 20173, presentado por el ciudadano William Antonio Forero Díaz, quien relató que el 31 de marzo de 2017, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales y otorgó poder al doctor Taylor Eslover Mosquera Osma con el objeto de adelantar proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Ministerio de Defensa Nacional, entregándole la documentación pertinente. Señaló que por negligencia del togado se suscitó el vencimiento de términos, comentando que no le informaba sobre el estado del trámite procesal, que mediante mensaje de texto le comunicó que un suplente había instaurado la demanda, posteriormente le dijo que lo mejor era presentar una demanda por reparación directa dejando a un lado el otro asunto, al requerirle el número del radicado envió el 18 de julio de ese año un mensaje al celular diciéndole que lo sentía pero no había radicado el escrito de demanda. El quejoso manifestó que había realizado abonos por concepto de honorarios los cuales ascienden a $1.500.000, suma de la cual el togado solo le restituyó un millón de pesos. Consideró que con el actuar el jurista incumplió el contrato y faltó a la

lealtad con el cliente, a la debida diligencia profesional que se relacionan con el incumplimiento del jurista frente a los términos para realizar las labores a él encargadas. Aportó la siguiente documentación para respaldar sus afirmaciones: • Copia contrato prestación servicios profesionales4 suscrito por el señor William Antonio Forero Díaz y el disciplinable el 31 de marzo de 2017, mediante el cual se otorgó mandato al jurista con el fin de llevar a cabo, hasta su terminación medio de control nulidad y restablecimiento del ante la Jurisdicción Contencioso 3 Folios 1 a 3 Cuaderno de Primera Instancia. 4 Folios 4-5 y 27 - 28 Ibidem. 2

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Administrativo y el Ministerio de la Defensa nacional - Ejército Nacional ; se pactó cuota Litis del 30%,del valor total a reclamar, comprometiéndose el poderdante a dar un monto de $2.500.000 para gastos eventuales pagaderos en cuotas mensuales de 500.000, siendo la primera entrega a la firma del presente convenio. • Diligencia reconocimiento de Firmas y documento privado5. • Tres formatos del Banco BBVA, donde se registraron los depósitos, por la suma de $500.000 cada uno, con fechas 07-042017, 05-05-17 y 01-06-17 respectivamente, con destino a la cuenta No.0013-0066-00-0200115049 cuyo titular es el disciplinable Taylor Eslover Mosquera Osma6.

  • Impresión del texto del mensaje remitido vía whastapp7 en donde consta que el doctor Mosquera Osma le informó al quejoso que un abogado no efectuó la radicación de la solicitud, que asume la responsabilidad y se debe hacer la demanda de reparación directa.

CALIDAD DEL ABOGADO La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó mediante certificación No.247900, expedida el 20 de septiembre de 2017, que el doctor Taylor Eslover Mosquera Osma, se identifica con la cédula de ciudadanía No.79497633, es abogado portador de la tarjeta profesional No. 223968, del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)8. ACTUACIÓN PROCESAL 5 Folio 6 Cuaderno Original Primera Instancia. 6 Folios 7 al 9 Ibidem. 7 Folio 10 Ibidem. 8 Folio 13 Ibidem. 3

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REF. ABOGADO EN CONSULTA La primera instancia abrió investigación disciplinaria contra el aludido abogado el 19 de septiembre de 20179, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, iniciando la etapa de pruebas y calificación provisional, el 28 de junio de 2018 se emplazó al disciplinable mediante edicto10. Se realizó la primera sesión el 27 de noviembre de 201711, el señor William Alfonso Forero Díaz rindió ratificación y ampliación de queja12,

comentó que como oficial del ejército y debido a que lo llamaron a calificar servicios siendo retirado del servicio activo sin motivación se vio en la necesidad de iniciar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de que le fuera resarcido sus derechos, por ello acudió al abogado Mosquera Osma, le otorgó poder y entregó la documentación por él requerida. Su inconformidad radica en haberle dado confianza al togado quien dejó vencer los términos, afirmándole solamente que lo sentía. Comenta que al parecer el jurista tiene un grupo de trabajo y le dio el caso a uno de los abogados a su mando pero éste le falló, enfatizando que el contrato de servicios profesionales lo suscribió con el disciplinable. Agregó que el profesional del derecho lo perjudicó, en el momento no puede hacer nada perdiendo la esperanza de resarcir su honor, ahora ninguna acción es viable, según le fue comunicado en escrito expedido por la Procuraduría. Ratificó lo aseverado en la queja, manifestando que tiene dolor en el alma, que los daños morales son grandes, sin que haya explicación del por qué su apoderado dejó vencer los términos cuando se podía debatir y salir airoso. Al ser interrogado por el instructor señaló que para llevar a cabo la gestión encomendada le entrego su hoja de 9 Folio 14 Ibidem. 10 Folio 20 Ibidem. 11 Folio 21-22 Ibidem.CD 12 Folio21.CD: 01:21 -016:36 4

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000 201704976 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

vida, los poderes necesarios, la historia de su carrera militar. Comentó además que el abogado elaboró el contrato de prestación de servicios y el quejoso lo firmó. Indicó que pactaron los honorarios, los iba pagando en forma escalonada, dio anticipos en tres pagos de $500.000.oo cada uno, solo le reintegró $1.500.00, dado que el señor Forero Díaz le hizo el reclamo, diciéndole que necesitaba esas sumas para conseguir otra representación legal a ver si se podía hacer algo. Precisó que nunca le informó que iba a delegar en otro jurista el caso. El proponente de la queja recalcó el hecho de que, cuando le preguntaba el estado del trámite, el jurista le decía que todo iba bien, hasta que por consejo de un amigo a quien se le habían vencido los términos en un caso similar, lo requirió pidiéndole entregara el radicado de la demanda, cuando iba a entregar el cuarto anticipo y el 18 de julio de 2017 éste le dijo por mensaje de whastapp que no se presentó demanda habían vencido los términos, el deponente se enfermó al escuchar esa respuesta y le dijo que había dañado sus sueños dándose por terminada la relación.; Comentó que el abogado le entregó la documentación que le había dado y él a su vez se la dio al doctor Ancisar Rodríguez García para que estudiara el caso. Reiteró lo señalado en la queja. Aportó la siguiente documentación, en la que fundamenta su dicho:

ü Oficio No.0383, de fecha 7 de septiembre de 201713 remitido al doctor Ancizar Rodríguez García como convocante y Ministerio de Defensa como convocado, remitido por la Judicial Procuraduría 49 Judicial II, mediante el cual se remite el auto mediante el que se declaró que el asunto de la referencia no es susceptible de 13 Folio 29 Cuaderno Original Primera Instancia. 5

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REF. ABOGADO EN CONSULTA conciliación por tratarse de una controversia que versa sobre asuntos en los cuales la acción ha caducado. ü Copia del auto No.3755 del 6 de septiembre de 201714, mediante el cual la Procuraduría 49 Judicial II para asuntos administrativos se pronunció, respecto a la solicitud de conciliación elevada por el doctor Ancizar Rodríguez García en calidad de apoderado del señor William Alfonso Forero Díaz, a fin de que se recovara el acto administrativo por el cual se retiró del servicio activo de las fuerzas militares a éste último, en el sentido de declarar que el asunto en estudio no era susceptible de conciliación por tratarse de una controversia que versa sobre asuntos en los cuales la acción se ha caducado. En desarrollo de esta diligencia, el disciplinable rindió versión libre15; comentó que desde hace 6 años ejerce su profesión. Aseguró que antes de que el señor Forero Díaz se retirara de las fuerzas militares lo contactó, le contó su situación, que tenía unos inconvenientes y que se

retiraría del Ejercito Nacional, a lo que el jurista le respondió que esa determinación era errada, que no lo hiciera, sostuvieron alrededor de cinco conversaciones en donde el abogado lo asesoró al respecto, sin embargo posteriormente lo contactó para decirle que había presentado solicitud propia para el retiro y fue cuando le dio el mandato para establecer la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. Indicó que aunque el quejoso habló de daños morales y psicológicos era conocedor, tenía claro de las consecuencias, porque solicitó el retiro antes de que el comando de la fuerza decretara la baja, que perdería derechos, porque cuando hay retiro a causa propia de las fuerzas 14 Folio 30-33 Ibidem. 15 Folio21.CD: 19:49 -32:40 Ibidem 6

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REF. ABOGADO EN CONSULTA militares se exime de responsabilidad y se libra de daños y perjuicios. Manifestó que era conocedor de la temporalidad de la labor a él encomendada para interponer ese medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho a fin de que se diera la restitución a la institución castrense. Dijo que era la primera vez que le pasaba que confiará en alguien, que no suministrará el nombre porque es a título personal y por ello responderá y por eso asistió a la sesión para asumir la responsabilidad. Explicó que tenía a su cargo un grupo de abogados, encargó a uno de ellos, para que presentara la decisión de solicitud de conciliación ante

la Personería y no lo hizo, refirió que lo había requerido para saber del trámite y éste le dijo que lo había hecho, luego le preguntó por el radicado y éste no le volvió a contestar las llamadas, luego se enteró de la omisión, dijo que fue en ese tiempo fue cuando el quejoso lo contactó para reclamarle sobre la demanda pactada. En ese estado de la diligencia el señor William Antonio Forero Díaz pide el uso de la palabra porque desea aclarar que aunque el togado aseveró que le advirtió para que no pasara la baja, él la presentó porque tenía presiones y pensó irse bien, formulándola por retiro voluntario pero luego le llegó por llamamiento a calificar servicios por eso contactó al disciplinable para iniciar la acción pertinente. En esta sesión el magistrado instructor solicitó al quejoso aportar copia de los documentos que suministró al disciplinable, mismos que éste le devolvió; así mismo dispuso escuchar en declaración al abogado Ancisar Rodríguez García. El día 27 de noviembre de 201716 se continuó con la diligencia 16 Folio 37 Cuaderno Primera Instancia 7

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REF. ABOGADO EN CONSULTA recepcionándose la ampliación de la versión libre del disciplinable17 quien agregó que el proceso se hizo como solicitud de conciliación, desafortunadamente hubo una situación especial, luego al analizar el bien el caso contó los términos y logró detectar que aún no se habían vencido el tiempo para instaurar la demanda, pero recibió la llamada

del quejoso y le solicitó la documentación para proseguir la acción a sabiendas de que aún era viable demandar, e insiste podía haber incoado la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. Al ser interrogado de los motivos por los que no presentó en tiempo la demanda cuya gestión se le había encomendado, respondió que confió la labor a otro abogado el doctor Bustamante Barbosa con quien trabajaba en equipo y éste no lo cumplió, siendo su responsabilidad. Aclara que cuando estaba la documentación en sus manos todavía era viable colocar la demanda, es decir estaba en tiempo, no se habían prescrito los derechos se podía formular la acción de nulidad y restablecimiento de derecho; acota que no informó esta situación a su cliente en esa oportunidad. El quejoso solicitó el uso de la palabra18 expresando su molestia por la posible ineptitud del abogado quien no cumplió lo establecido en el contrato, a quien acudió por no tener conocimiento de la Leyes, le entregó los documentos requeridos, para dejar vencer los términos para impetrar la demanda, dejándolo sin su sueño de reintegrarse a la institución militar castrense de la que hizo parte durante 30 años, privándolo de ser restituido en sus derechos. Reiteró que no firmó contrato con los abogados que trabajaban para el disciplinable sino directamente con él, así mismo busca que le reintegre las sumas de dinero que le entregó. Indicó que aunque el abogado que abordó su 17 Folio 38 Ibidem. 0:34 a 6:29 18 Folio 38 CD 06:36 a 12:21 Cuaderno Original Primera Instancia. 8

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REF. ABOGADO EN CONSULTA caso actuó pero se denegaron las acciones por ser extemporáneas al darse el vencimiento de términos. Discrepa de lo afirmado por el disciplinable porque en su entendido y de acuerdo a las afirmaciones del abogado los términos estaban vencidos. • El disciplinable aportó el formato del Banco BBVA19, donde se registró depósito por la suma de $500.000, con fecha 10-12-18, a la cuenta No.0013-0242-67-0200257921, cuyo titular es el quejoso William Antonio Mosquera Osma20. Así mismo se continuó con la audiencia de pruebas y calificación21 el 27 de noviembre de 2017, en desarrollo de la cual se realizó la formulación de cargos en contra del abogado Taylor Eslover Mosquera Osma, así:

1. Al transgredir presuntamente el deber profesional de abogado establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123, pudiendo incurrir en la falta señalada en el artículo 37 numeral 1 de esa normatividad. Atribuyendo el comportamiento a título de culpa y forma de realización por omisión.

2. Por posible vulneración del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 del estatuto de la abogacía, debido a lo cual pudo incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de esa legislación. Atribuyendo el comportamiento a título de dolo y forma de realización por omisión.

La Instancia enfatizó que no fue demostrada justificación alguna del

proceder del abogado disciplinable contrario a sus deberes profesionales. Además de las anteriormente señaladas se decretaron y recaudaron 19 Folio 49 Ibidem. 20 Folios 7 al 9 Ibidem. 21 Folios 38 y 39 Ibidem. CD 22:14 9

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REF. ABOGADO EN CONSULTA las siguientes pruebas: • Certificado expedido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de octubre de 2018, en los que se hizo constar que el doctor Taylor Eslover Mosquera Osma no registra antecedentes disciplinarios. • Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación el 6 de octubre de 201822, en el que se indicó que Taylor Eslover Mosquera Osma no registra inhabilidades y sanciones. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento de fondo proferido el 30 de abril de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá23, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Taylor Eslover Mosquera Osma imponiendo como sanción la de suspensión, por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al ser hallado, en primer lugar, responsable de omitir el deber profesional del abogado previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en atender con diligencia encargos profesionales, por lo que pudo haber incurrido por

ello en la falta descrita en el en el artículo 37 numeral 1º de esa legislación, atribuida por conducta omisiva dejar de hacer, concretada cuando no radicó la solicitud de conciliación extraprocesal ocasionando la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y descuidar las diligencias propias de la actuación profesional, porque no ejerció la vigilancia que requería la gestión encomendada, 22 Folio 43 Cuaderno Original Primera Instancia. 23 Sala Dual integrada por Alberto Vergara Molano (Ponente) y Elka Venegas Ahumada. Folio 51 a 70 Ibidem. 10

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REF. ABOGADO EN CONSULTA guardando silencio, cuando le devolvió los documentos que le había entregado el quejoso sobre que faltaba un día para que vencieran los términos, advirtiéndose que no hizo lo que estaba a su alcance en desarrollo de su labor. Cargo que se le imputó bajo la modalidad de conducta culposa, porque aunque en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el señor Forero Díaz y el togado éste asumió la obligación de tramitar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional -, siéndole dada por el poderdante la documentación requerida así como los pagos convenidos para los gastos procesales, no llevó a cabo trámite alguno, incumpliendo con lo acordado. Ese comportamiento en el que se observa ausencia de diligencia

profesional es atribuido a título de culpa, reprochándose al disciplinable que luego de aceptar el mandato confiado por el quejoso, quien había sido retirado de la institución castrense mediante llamado a calificar servicios, cuyo objeto era incoar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto administrativo en mención, advirtiéndose que para instaurar la acción referida, era un resquito de procedibilidad radicar ante la Procuraduría una solicitud de conciliación evidenciándose su negligencia, toda vez que como obra en el plenario, en respuesta a uno de los tantos requerimientos que el quejoso le hacía para que le informara el estado de la gestión, se limitó, a enviarle un mensaje vía whastapp en el que se disculpaba, asumía su responsabilidad y le informaba que había encomendado a un abogado de su grupo para que presentara dicha solicitud pero desafortunadamente ese profesional no lo hizo. Esta así claro que el disciplinable no adelantó la labor pactada. 11

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REF. ABOGADO EN CONSULTA El a quo no aceptó las exculpaciones dadas por el jurista en el sentido de que encargó a su abogado colaborador Bustamante Barbosa para que elaborara y radicara la solicitud de conciliación, en primer lugar porque no se allegó poder de sustitución para demostrar que recurrió al mecanismo de suplencia, recalcando el fallador que esa sustitución, de haber existido tampoco no lo eximia de la responsabilidad que le

correspondía por haber asumido la labor encomendada por el señor Forero Díaz. Respecto a lo afirmado por el disciplinable como excusa, de que al momento en que le devolvió la documentación a su prohijado debido a que al haberle dicho a éste que no se había radicado documento alguno y que los términos para ello habían vencido, se dio cuenta al hacer cálculos que aún la acción administrativa no había caducado y so pena de ello guardó silencio y no informó de ello al quejoso, afirmación que no es de recibo para la primera instancia al tener en cuenta que probatoriamente se estableció que cuando se realizó esa entrega de documentación, la cual sucedió después del 18 de julio de 2017, fecha del mensaje digital mencionado, de acuerdo con el contenido del auto No. 3755 del 6 de septiembre de 2017 emitido por la Procuraduría Judicial II para asuntos administrativos, la solicitud de conciliación presentada el 26 de julio de 2017 por el nuevo abogado del doliente, fue adversa toda vez que, teniendo en cuenta que la supuesta vulneración de derechos tuvo ocurrencia el 7 de marzo de esa anualidad, cuando se comunicó al quejoso su desvinculación de la institución castrense, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caducó el 7 de julio de 2017. Lo anterior conlleva a afirmar que el disciplinable desplegó comportamiento irregular de manera voluntaria al comprometerse para realizar una gestión que no adelantó en su oportunidad. 12

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Ahora bien, se reprochó además al doctor Mosquera Osma el quebrantar el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, descrito numeral 8 del artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado cometiendo la falta a la debida diligencia profesional establecida en el artículo 35 numeral 4, ibídem., particularmente a no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, toda vez que el jurista Mosquera Osma incurrió en conducta irregular, en lo que respecta a los $500.000.oo, que no ha procedido a dar a su prohijado, emolumentos que fueron entregados por el quejoso por concepto de gastos eventuales del trámite encomendado el cual no llevó a cabo. El magistrado instructor enfatizó que una de las inconformidades manifestadas en la queja se centra en el hecho de, que para el trámite encomendado el señor Forero Díaz le dio al abogado una suma de dinero la cual no le ha reintegrado en su totalidad. En la diligencia de ampliación y ratificación de la queja de éste, precisó que después de que el doctor Mosquera Osma le informó que no había llevado a cabo el trámite por él encomendado, le solicitó entregarle la suma de $1.500.000, suministrada de acuerdo a lo convenido, para poder contratar a oro togado, dinero de los cuales el apoderado solo le hizo entrega de $1.000.000.oo, quedando pendientes $5.000.000.oo. Tales

afirmaciones encuentran respaldo probatorio al observar en el expediente el contrato de prestación de servicios, en el que en la cláusula 4 se estipula que el poderdante entregaría al apoderado para gastos eventuales aportes por $2.500.000.oo, pagaderos en cuotas mensuales de $500.000.oo, a partir de la firma del convenio, sumas que se depositarían en la cuenta bancaria del jurista; también obra copia de 13

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REF. ABOGADO EN CONSULTA tres consignaciones realizadas por transferencia electrónica, en el Banco BBVA, por $500.000.oo cada una, el 5 de mayo, el 1 de junio y el 7 de julio de 2017, aportadas por el quejoso. Además de obrar el mensaje enviado por el jurista a su cliente, vía whastapp en el que le informa que no realizó la radicación de la demanda y por ende omitió efectuar la gestión encomendada. Finalmente obra el recibo de consignación del banco precitado, donde consta que el disciplinable, quien la allegó, depositó el 10 de diciembre de 2018 la suma de $500.000.oo, en la cuenta del quejoso. Aunque el investigado se exculpó argumentando que los $500.000.oo pendientes los consignó el 10 de diciembre de 2018, aportando el respectivo recibo de depósito, subsanando así la deuda con el quejoso, no aceptó el fallador esa alegación porque el ingrediente normativo de

la falta disciplinaria que se le atribuye, requiere que la entrega se efectué a la mayor brevedad posible, predicándose el carácter permanente de la conducta que cesa únicamente con el acto de dar los dineros, circunstancia que aunque se verificó no inhabilitó la falta, aunado a lo cual se observa que no existe material probatorio que justifique por qué el jurista mantuvo en su poder esa suma, ni obra tampoco causal de justificación de ese proceder. Se enrostró la conducta a título de dolo porque como profesional del derecho era conocedor de las consecuencias jurídicas de su actuar y a sabiendas de ello desarrollo la conducta, porque sabía que no podía retener la suma de dinero que le fue entregada por su prohijado para llevar a cabo un trámite el cual no efectuó. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los 14

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REF. ABOGADO EN CONSULTA intervinientes siendo notificados sin que en el término de la ejecutoria de la misma se promoviera recurso de alzada. En tal orden de ideas, al no recurrirse la decisión objeto del presente pronunciamiento, se ha de surtir el grado jurisdiccional de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 199624. Del asunto en concreto. En observancia de la competencia en mención, sería del caso que esta magistratura se pronunciara en grado de consulta, en relación con la sentencia del 30 de abril de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá25, de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad. 24 Es importante precisar que el artículo 265 De la ley 1952 Código General Disciplinario que entró en vigencia el 29 de marzo del año en curso, fue modificado por el artículo 73 de la ley 2094 de 2020 en el sentido de derogar la referencia a la consulta prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Es el artículo 112 en el parágrafo 1 de la ley 270 del 96 en el que faculto a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer dicho grado jurisdiccional. Por lo que, en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 25 Sala Dual integrada por Alberto Vergara Molano (Ponente) y Elka Venegas Ahumada. Folio 51 a 70 Ibidem. 15

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Al respecto, en el fallo referido, se declaró disciplinariamente responsable al abogado Taylor Eslover Mosquera Osma imponiendo como sanción la de suspensión, por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al ser hallado responsable de omitir el deber del abogado, consistente en atender con diligencia encargos profesionales por lo que pudo haber incurrido por ello en la falta tipificada en el en el artículo 37 numeral 1º del Estatuto Deontológico de la Abogacía, atribuida por conducta omisiva dejar de hacer, al demostrarse probatoriamente que el jurista no inició la gestión a la que se comprometió en el contrato de prestación de servicios suscrito con el señor Forero Díaz, consistente en tramitar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional – manifestando su inconformidad respecto al acto administrativo con el que había sido retirado de la institución castrense mediante llamado a calificar servicios, denotándose que para instaurar la acción referida, era requisito de procedibilidad presentar ante la Procuraduría una solicitud de conciliación. Así mismo, se encontró responsable al jurista por la comisión de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2207, consistente en no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, toda vez que

el letrado Mosquera Osma incurrió en conducta irregular, en lo que respecta a los $500.000, que le fueron suministrados por el quejoso por concepto de gastos eventuales del trámite encomendado el cual no llevó a cabo y respecto de los cuales no ha proc

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