🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020170505802ADJUNTA20221214154241-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170505802ADJUNTA20221214154241-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 6639

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705058 02 Aprobado según Acta No. 94 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procedería a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 12 de junio de 20202, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional contenido en el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, a título de dolo2, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser decretada. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias, el informe presentado por la Presidencia de la Seccional de conocimiento donde solicitó investigar a los abogados Francisco Javier Ricaurte y Luis Gustavo Moreno, por su aparente participación como intermediarios del exmagistrado

Leónidas Bustos, en el cobro de sumas de dineros para afectar decisiones judiciales, hechos ampliamente divulgados en medios de comunicación. 1Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por Paulina Canosa Suarez (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 2 Folio 1 a 228 del archivo virtual 012FalloDePrimeraInstancia 3 Sala Integrada por la HM Paulina Canosa Suárez (ponente) y HM Mauricio Martínez Sánchez. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA El doctor Luis Gustavo Moreno Rivera, identificado con cédula de ciudadanía Nº80.166.075 se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº164.553 documento vigente4; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios5. La primera instancia mediante auto del 3 de octubre de 20176, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del

proceso disciplinario contra los abogados Francisco Javier Ricaurte Gómez y Luis Gustavo Moreno Rivera. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 2 noviembre de 20177, 20 de marzo8, 20 de abril9, 9 de julio10, 2111, 2212 2313 y 2414 de agosto de 2018, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron pruebas. Por auto de 16 de marzo de 201815, se dispuso unir por conexidad el radicado Nº2018-00472-00, remitido por la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, al guardar relación con los hechos de esta investigación. El día 22 de junio de 2018, se inició la inspección judicial, en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, en la cual, se adelantaron las siguientes actuaciones: El abogado Luis Gustavo Moreno Rivera allegó un escrito fechado 15 de mayo de 201816, mediante el cual manifestó su aceptación de responsabilidad y confesión, con el propósito de resarcir y mitigar el daño causado a las justicia colombiana, indicando que se ratificaba y reiteraba cada uno de los interrogatorios dentro del marco del principio de oportunidad en la Fiscalía General de la Nación, desde septiembre de 2017 y a lo largo de 2018, declaraciones, interrogatorios y testimonios por él rendidos ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Acusaciones. Indicó que manifestó de manera libre, consciente y asesorado por su abogado, que aceptaba y confesaba los hechos conocidos por la

4 Folio 15 del cuaderno original Nº1 5 Folio 279 del cuaderno original Nº1 6 Folio 26 y 27 del cuaderno original Nº1 7 Folio 103 cd del cuaderno original Nº1 8 Folio 168 cd del cuaderno original Nº1 9 Folio 199 cd del cuaderno original Nº1 10 Folio 496 cd del cuaderno original Nº3 11 Folio 624 cd del cuaderno original Nº4 12 Folio 626 cd del cuaderno original Nº4 13 Folio 628 cd del cuaderno original Nº4 14 Folio 631 y 634 cd del cuaderno original Nº4 y -nº5 15 Folio 159 del cuaderno original Nº1 16 Folio 556 - 562 del cuaderno original Nº3 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA opinión pública y narrados por él, ante la justicia ordinaria, de cuyo contenido se ratificaba. Agregó, que aunque sabía que esta confesión pondría en peligro su vida y la de su familia, aceptaba y ratificaba sus dichos, asumiendo el riesgo de colaborar con la justicia. Delimitado el objeto de la pesquisa, una vez perfeccionada la investigación se decidió aceptar la confesión del abogado Luis Gustavo Moreno y en tal sentido se ordenó romper con la unidad procesal a efectos de pronunciarse exclusivamente en esta oportunidad respecto de los hechos materia de allanamiento por parte

del letrado en mención. Se calificó provisionalmente su actuación en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional contentivo en el numeral 6 del artículo 28 ibidem en la modalidad de dolo, por aconsejar, patrocinar e intervenir fraudulentamente en los casos de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayad, Juan Carlos Abadía, Julio Alberto Manzur Abdalá, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez, Martín Emilio Morales, Lucas Gnecco Cerchar, Julio Eugenio Gallardo Archbold, Óscar Mauricio Lizcano Arango y Franklin Germán Chaparro y Alberto Velásquez Echeverry. El a quo, culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. Respecto de los demás hechos jurídicamente relevantes que conciernen a los disciplinables Luis Gustavo Moreno Rivera y Francisco Javier Ricaurte se programó audiencia de juzgamiento conforme lo prevé el régimen disciplinario de los abogados y también declaró la terminación de la investigación respecto de otros. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 12 de junio de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33

numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional contenido en el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, a título de dolo. Al respecto, el a quo acotó que la confesión del disciplinable versó sobre los casos relativos a las siguientes personas: Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayad, Julio Alberto Manzur Abdalá, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez, Eugenio Gallardo Archbold, Juan Carlos Abadía Campo, Lucas 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA

Gnecco Cerchar, Óscar Arboleda Palacio, Alberto Velásquez Echeverry y Franklin Germán Chaparro. Precisó, que los hechos en los cuales los dos disciplinados fungían como abogados en ejercicio de su profesión, se circunscriben a partir de la fecha en la que el abogado Francisco Javier Ricaurte Gómez dejó su cargo de magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, 21 de noviembre de 201417 y propuso al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, sociedad para asesorar a personas naturales, particularmente congresistas, gobernadores, y aforados, quienes eran procesadas por la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, organizando una oficina con él, para dedicarse a esos menesteres, ya que el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera venía desempeñándose

como litigante desde el año 2012. Respecto del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, hasta cuando fue nombrado fiscal delegado Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada, mediante resolución de 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente, fecha en que cesa ese periodo en el que fungió como abogado litigante, respecto del abogado Francisco Javier Ricaurte Gómez, cuando fue privado de su libertad, en razón de la investigación penal seguida en su contra por estos mismos hechos, el 21 de septiembre 2017. Aclaró, que el abogado Luis Gustavo Moreno no compareció a las audiencias de pruebas y calificación, ni de manera presencial ni de manera virtual, enviando misivas, afirmando que quería confesar, para hacerse merecedor de las rebajas de penas de la Ley 1123 de 2007, solicitando también, esperar a que terminara su principio de oportunidad ante la Fiscalía 3 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para plantear la misma confesión, lo que fue respondido en los mismos términos, y obsérvese que a la fecha de quedar este expediente al Despacho, para sentencia, aún no estaba acreditada su aprobación – Resolución 00576 de 15 de mayo de 2018. En la audiencia de calificación, se consideró improcedente, aceptar la confesión del abogado Luis Gustavo Moreno, respecto de lo que fuera materia del principio de oportunidad, tal como lo expresó en memoriales de 8 y 17 agosto 2018, hechos sobre los cuales ofrecía

disculpas, expresaba sus sentimientos de dolor y vergüenza por el hecho de participar en actos de corrupción al más alto nivel de la justicia colombiana, que en ese momento y aún en la actualidad, pagaba con su libertad y su deshonra, decidió hacerlo por escrito 17 Folio 239 del cuaderno original 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA porque en cualquier momento, sería extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes, quienes notificados guardaron silencio y no formularon recurso de apelación en el término legal para ello. En tal orden de ideas, la Seccional de Conocimiento remitió las diligencias a esta instancia, a efectos de que se surta el grado de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 200718. Trámite de la segunda instancia. Por medio de auto del 21 de junio de 202119, se ordenó requerir a la secretaria de la Comisión de

Disciplina Judicial Seccional Bogotá, para que remitieran nuevamente en su totalidad las piezas procesales de primera instancia, toda vez que, en el expediente virtual inicialmente asignado no estaban completas las etapas procesales adelantadas por el a quo. El 25 de agosto de 2021, por parte de la secretaría de esta Corporación se dio ingreso al despacho cumplido el auto anterior; recibido el expediente se estableció que no se habían aportado la totalidad de piezas procesales requeridas, motivo por el cual mediante providencia del 27 de mayo de 202220, se libró comisión para que el 1 de junio de 202221, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá realizara la entrega de la totalidad del expediente físico, actuación de la cual se elevó acta de esa misma fecha. 18 Es importante precisar que el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, entró en vigencia el 29 de marzo del año en curso, siendo modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020, en el sentido de derogar el grado jurisdiccional de consulta a las sentencias condenatorias, actuación prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 del 1996 (Ley Estatutaria) facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de dicho grado jurisdiccional. En ese orden de días y en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad y aquellas que

fueron recibidas y se seguirán recibiendo, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 19 Folio 1 a 2 del archivo virtual 01. AUTO 201700505802 20 Folio 1 del archivo virtual 12 AUTO DE TRÁMITE -URG21 Folio 1 a 3 del archivo virtual 13. DESPACHO COMISORIO 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA El expediente en su totalidad consta de 18 CD, cada uno de los cuales consta de una (1) hora y treinta (30) minutos aproximadamente de grabación con 7 cuadernos originales de la siguiente forma: El 1 del folio 1 al folio 300 con 3 CD, el 2 del folio 301 al folio 447 con 62 CD, el 3 del 448 al 585 folio con 22 CD, el 4 del 586 al 633 folio con 8 CD, el 5 del folio 634 al 934 con 6 CD, el 6 del 935 al 1219 con 24 CD y el 7 del 1220 al 1411 con 20 CD; además, consta de 21 anexos, del siguiente volumen: el 1 de 300 folios, el 2 de 300 folios el 3 de 54 folios, el 4 de 236 folios, el 5 de 306 folios, el 6 de 112 folios, el 7 de 185 folios, el 8 de 134 folios, el 9 de 129 folios, el 10 de 158

folios, el 11 de 36 folios, el 12 de 41 folios, el 13 de 311 folios, el 14 de 304 folios, el 15 de 294 folios, el 16 de 301 folios, el 17 de 129 folios, el 18 de 182 folios, el 19 de 237 folios, el 20 de 90 folios y el 21 de 132 folios. Igualmente, el proceso penal proveniente de la Fiscalía compuesto por 6 cuadernos principales, a saber: el número 1 con 308 folios, el 2 con 304 folios, el 3 con 304 folios, el 4 con 304 folios, el 5 con 302 folios, el 6 con 264 folios. Lo mismo 3 carpetas de CD, número 1 con 19 CD, la numero 2 con 26 CD y la número 3 con 5 CD. Del asunto en concreto. Procedería esta Corporación a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 12 de junio de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional contenido en el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se advierte causal de extinción que impide proseguir con la acción disciplinaria que deberá ser decretada. El fenómeno de la prescripción que extingue la acción disciplinaria,

conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, que expresan en su literalidad: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción...”

6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente: “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica22”. Es de recordar que en el acápite de la decisión de primera instancia se hizo mención a que el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera fue nombrado fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada,

mediante resolución de 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente, fecha en que cesa su calidad de abogado litigante. Por ende, dado que el régimen disciplinario contemplado en la Ley 1123 de 2007, está dispuesto a investigar exclusivamente las actuaciones de los abogados en ejercicio de su profesión o cuando trasgreden el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de la misma, se tiene que a partir de la fecha en la cual el inculpado fue nombrado y posesionado en el cargo de Fiscal, adquirió la calidad de servidor público, siendo sujeto destinatario de otro régimen disciplinario, lo que conduce a esta Instancia a delimitar sus actuaciones como profesional en derecho hasta dicha fecha, esto es 6 de octubre de 2016, de lo que resulta que proyectando el lustro que 22 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058. 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA habilita la posibilidad jurídica para decidir la causa esta no sobrepasa el 6 de octubre de 2021. Con fundamento en lo anterior, se puede concluir que a la fecha transcurrieron más de los 5 años con los que cuenta esta Corporación para emitir pronunciamiento de fondo al respecto, en consecuencia, se declarará la terminación y el archivo de las diligencias, por la extinción

de la acción disciplinaria toda vez que, el investigado dejó de ser destinatario de la norma disciplinaria desde el 6 de octubre de 2016. Por consiguiente, la Comisión de conformidad al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor Luis Gustavo Moreno Rivera, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de

origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201705058 02

REF. ABOGADO EN CONSULTA

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial 11

Consultar sobre este documento ...