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CNDJ - F11001110200020170513301ADJUNTA20210827114936-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170513301ADJUNTA20210827114936-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705133 01 Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por la señora María Del Carmen Cortes Nieves, contra la decisión de terminación y archivo adoptada en favor del abogado Gerardo María Vargas Nieves, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional agotada el 13 de agosto de 20182. HECHOS El presente proceso disciplinario, se originó por la queja promovida por la señora María Del Carmen Cortes Nieves, quien mediante escrito3 expresó su inconformismo por la gestión de su abogado, doctor Gerardo María Vargas Nieves, a quien confirió poder para que la representara, iniciara y llevara hasta su terminación un proceso 1 Folio 73 C. 1. 2 La audiencia de Pruebas y calificación provisional del 13 de agosto de 2019, fue precedida por la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. 3 Folio 1 al 4 C. 1. 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201705133 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho entre ella y su compañero( ya fallecido) Guillermo Carrillo, contra la señora María Magnolia Jaramillo Parra. Proceso que correspondió al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá. Expuso la señora María Del Carmen Cortes Nieves en su queja4, como el abogado realizo un contrato de mandato o de prestación de servicios profesionales, en el que ella figuraba como mandante y él como mandatario (refiriéndose al doctor Vargas Nieves). Consignándose, que “…la mandante ofrece libre y voluntariamente” al mandatario la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Y frente a ello, señala su inconformismo, ya que esa suma no la ofrecía ella, sino era cobrada por el abogado y ella canceló en diferentes pagos5. Continuó en su relato la quejosa6 y refirió a que fueron recopiladas y entregadas las pruebas; avizorando ella y su abogado como su contraparte había radicado pruebas que califica como falsas, sobreviniendo otro contrato de prestación de servicios profesionales, este para adelantar denuncia contra la señora María Magnolia Jaramillo Parra por falsedad y fraude procesal y reprocha, igual que el anterior contrato donde en el texto se describe “…la mandante ofrece libre y voluntariamente” la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Dinero, que cobraba el abogado y no ella ofrecía pagarle; sin embargo, adujo haber cancelado en diferentes fechas, sin que de la última se le expidiera recibo.

Sobre la denuncia a la señora María Magnolia Jaramillo Parra, fue radicada en la fiscalía el 2 de junio de 2016 y reclamó la quejosa que 4 Folio 2 C. 1 5 Folio 2 C. 1 6 Folio 2 C. 1 2

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO no ha pasado nada y el abogado siempre le contestó que el CTI está investigando. En conclusión, la señora María Del Carmen Cortes Nieves, manifestó no estar satisfecha con las gestiones de su abogado, no haberse sentido bien representada y requirió la devolución de los seis millones de pesos ($6.000.000) que señaló haber cancelado. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la denuncia disciplinaria, por parte de la señora María Del Carmen Cortes Nieves, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.686.379 de Bogotá, contra el Abogado Gerardo María Vargas Nieves y surtido el reparto de las diligencias7, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, determinó allegar el certificado correspondiente del Registro Nacional de Abogados y certificado de antecedentes disciplinarios8 En efecto, se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante el cual se acreditó que el Abogado Gerardo María Vargas Nieves, identificado con cédula de ciudadanía número 1942441 se desempeña como

abogado con tarjeta profesional número 63528, vigente.9 Mediante auto del 29 de enero de 2018, se ordenó la apertura de proceso disciplinario10 contra el investigado, de conformidad con el 7 Folio 6 C. 1 8 Folio 7 C. 1 9 Folio 5C. 1 10 Folio 37 C. 1 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, estableció fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se desarrolló en sesión del 25 de abril de 201811 y sesión del 13 de agosto de 201812. En audiencia de pruebas y calificación, se dio lectura a la queja, recepción de versión libre y espontánea del doctor Gerardo María Vargas Nieves y decreto de las siguientes pruebas: “… A) Quejosa. 1. Documental allegada con el escrito de queja y hoy allegada. B) Disciplinado: 1. Documental hoy allegado. 2. Oficiar al Juzgado 20 de familia a efectos de que se sirva remitir copia de todo lo actuado incluidos los audios de las respectivas audiencias dentro del proceso 2015-0425 siendo demandante María Del Carmen Cortes Nieves y demandados Magnolia Jaramillo Parra y Otros. 3. Oficiar a la Fiscalía 111 Seccional de Bogotá a efectos de que se sirva remitir

copia de todo lo actuado dentro de la investigación penal No. 110016000049201609570 denunciante María Del Carmen Cortes Nieves identificada con la CC41.686.379 denunciada María Magnolia Jaramillo Parra identificada con CC 51.763.962. C) Oficio: 1. Se recepciona ampliación y ratificación de queja de la Sra. María Del Carmen Cortes Nieves.”13 En sesión surtida el 13 de agosto de 2018, se adelantó ampliación y ratificación de queja, escuchándose a la señora María Del Carmen Cortes Nieves, siendo interrogada por el señor Magistrado Ponente de 11 Folio 53 C. 1 Archivos virtuales y audios anexos al mensaje de datos. 12 Folio 72 y 73 C. 1 Archivos virtuales y audios anexos al mensaje de datos. 13 Folio 54 C. 1 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá14. En su ampliación de queja, la señora María Del Carmen Cortes Nieves, relató cómo conoció al doctor Gerardo María Vargas Nieves en 1998, cuando conducía su taxi. Y lo contrató como su abogado porque ella convivió con su esposo desde noviembre de 1972, de esa unión tuvieron tres 3 hijos. Y ante la muerte de este el 1 de diciembre de 2000, advirtió la necesidad de cobro de la pensión. Precisamente,

porque se enteró que la pensión de su esposo la estaba cobrando la señora María Magnolia Jaramillo Parra. Adujo que en total le pagó al abogado la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), dinero que el abogado le solicitó para una cosa y para otra, hasta que hubo juicio en el Juzgado Veinte DE familia de Bogotá, cuando les tocó ir allá el 09 de junio de 2016. Señaló que no le gustó la audiencia porque el doctor desde antes de entrar, estaba nervioso, le templaban las manos, en cambio, la señora Magnolia entró con mucha confianza. Contó la quejosa que en audiencia trajeron los testigos falsos y el mismo Juez dijo que habían dicho muchas mentiras como radicar unos documentos falsos, donde está la firma de su esposo falsa. Que, el Juez dijo no darle la razón ni a la una, ni a la otra. Explicó también, como antes de esta audiencia, el señor abogado ya tenía preparado un documento en que demandaba por fraude procesal a la señora María Magnolia y por eso, le sacó cuatro millones de 14Folio 72 C. 1 Audiencia 13 de agosto de 2018. La quejosa presenta su ampliación de queja. Su relato puede constatarse a partir del minuto 0:10:04 registro audio 5

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO pesos ($4.000.000) más y puso la denuncia en la fiscalía, pero nunca

la representó. Pone además en los contratos, que ella le ofreció libre y voluntariamente esos honorarios y no es así porque es el abogado quien los está cobrando Se le preguntó por parte del Magistrado en qué estado se encontraba el Trámite del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá y la señora María Del Carmen Cortes Nieves contestó que el abogado le cobró siete millones de pesos ($.7.000.000) y luego renunció. Acto seguido, en sesión surtida el 13 de agosto de 2018, interviene el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dirigiéndose a la señora María Del Carmen Cortes, para explicarle que, respecto de lo solicitado por ella, en el sentido que el abogado le pague la plata, no tiene competencia, pues su competencia es para investigar la conducta, el comportamiento de los abogados en los diferentes procesos en que representan a sus clientes. Entró entonces el señor Magistrado a anunciar la calificación jurídica, expuso, que su decisión sería, lo que “en derecho corresponda” según el inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Refirió que realizaría en primer lugar la imputación de cargos o en segundo lugar la terminación del proceso según corresponda. En dicho anuncio sobre calificación Jurídica, manifestó el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que la realizaría en tres (3) pasos. En un primer lugar, una referencia o parte fáctica. Los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, en segundo lugar, a las pruebas

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que hasta ahora se habían recaudado y en tercer lugar adujo, que tomaría la decisión que en derecho corresponda. Sobre los hechos señaló, como del escrito de queja con sus anexos, se desprendió que estos consistieron en que la señora María del Carmen Cortes, contrató los servicios profesionales del abogado Gerardo María Vargas Nieves para que adelantara a su favor proceso de “existencia de unión marital de hecho” entre aquella y el señor Guillermo Carrillo y presentara denuncia penal contra María Magnolia Jaramillo Parra por la conducta de falsedad, fraude y calumnia. Adujo la quejosa que el abogado no adelantó en debida forma las citadas gestiones pese a que le canceló la suma de $6.000.000. por concepto de honorarios. Razón por la cual le solicitó la devolución de dichos dineros. Como Pruebas el Magistrado señaló que en la presente actuación disciplinaria tuvo en cuenta las siguientes: Pruebas

1. Copia de los contratos de prestación de servicios.

2. Copia de recibos suscritos por el investigado, arrimados por la quejosa por medio de un escrito allegado el 8 de mayo de 2017.

3. Certificado de la calidad de abogado, expedido por la unidad de registro de abogados, demuestra que estamos ante un abogado en ejercicio de la profesión y que se tiene competencia para adelantar la respectiva investigación disciplinaria

4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se observa que el investigado no registra sanciones hasta la fecha.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

5. Versión libre y espontánea del aquí investigado, realizada el 25 de abril de 2018. Allego documentales contenidas en los anexos 2 y 3 que conforman este plenario.

6. Expediente 2015 425 proceso de María del Carmen Cortes, contra herederos determinados e indeterminados del allegado mediante oficio 2093 del 17 de julio de 2018

7. Copia del expediente 110071600049201609570. Allegado por la fiscalía 111 seccional, donde el eje fundamental es la estafa.

8. Ampliación de la queja.

Continuando con la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesión del 13 de agosto de 201815 hizo un recuento el Magistrado, sobre lo señalado por el disciplinable en su versión libre. Relató como celebró dos (2) contratos de prestación de servicios con la quejosa, con el objeto de adelantar dos (2) procesos a favor de esta. Uno, correspondió al proceso de unión marital de hecho y cursó ante el Juzgado 20 de familia de Bogotá. Para buscar la demostración de la unión marital entre su poderdante y su excompañero, quien falleció el 1 de diciembre del año 2000.

Que, de acuerdo con el abogado, adelantó el trámite (unión marital) y asistió a la audiencia fijada por el Despacho, la cual se llevó a cabo el 09 de julio de 2016. En la diligencia se practicaron las pruebas solicitadas por las partes entre ellas testimoniales y documentales. Culminada la etapa probatoria, expuso sus alegatos y se profirió sentencia en la que el Juez declaró convivencia del señor Guillermo con las dos (2) señoras. No declaró la existencia de la sociedad patrimonial porque no se reunía tal calidad. 15 Folio 72 C. 1 Audiencia 13 de agosto de 2018. A partir del minuto 0:37:37 registro audio 8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Continuó el Magistrado en su relato de lo expuesto por el abogado investigado en su versión libre, señalando como en su condición de apoderado, presentó recurso de apelación, contra la decisión del Juzgado Veinte, recurso resuelto por el Tribunal, confirmando dicha sentencia. Informando que al terminar ese trámite la quejosa le solicitó que él como abogado peticionaria desglose de unos documentos originales aportados, pero cuando acudió al Despacho Judicial, le señalaron que su clienta ya había retirado los documentos, entre ellos sustrajo documentos aportados por la parte demandada, cuyo retiro no se había autorizado, acto que el abogado calificó de deshonesto con el

Despacho y con él, por haberlo utilizado para hacer una petición inoficiosa. La otra gestión encomendada, según lo expuesto por el abogado, se trató de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en favor de su clienta y en contra de la señora Magnolia Jaramillo Parra por los presuntos delitos de falsedad y fraude. Denuncia, que según lo dijo el abogado, sustentó con lo manifestado por su poderdante al señalar que la señora Magnolia Jaramillo Parra, faltó a la verdad frente a los requisitos de solicitud de pensión, hecho contrario a la realidad, de acuerdo con lo resuelto y emitido por el Juzgado 20 de familia. Indicó entonces el abogado que el trámite se encontraba en investigación ante el fiscal respectivo, por lo que este ha emitido órdenes a la Policía Judicial para que realice las diferentes pesquisas. Además, refirió las solicitudes presentadas, frente a las cuales el fiscal explicó que la demora se ha originado en el cuerpo técnico de investigación, actuaciones que siempre le ha informado a su clienta. Y que renunció a tal trámite por la queja disciplinaria interpuesta por su entonces clienta. 9

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Indicó el señor Magistrado, como el abogado manifestó que su clienta le ofreció para esta última gestión, el pago de cuatro millones de pesos ($4.000.000); pero solo le ha pagado tres millones de pesos

($3.000.000) y no le expidió cuarto recibo porque faltó pagar un millón de pesos ($1.000.000). Volviendo al trámite otorgado en la audiencia la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesión del 13 de agosto de 201816, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hizo referencia a la ampliación de la queja escuchada en la misma sesión de audiencia, hizo un relato sucinto de su queja obrante del folio 1 al 4 del expediente. A continuación17, expuso el señor Magistrado cómo procedió a revisar el proceso de unión marital de hecho radicado 2015425, y también, adelantó la revisión del trámite penal. Dentro de la investigación penal No. 110016000049201609570 denunciante María Del Carmen Cortes Nieves y denunciada María Magnolia Jaramillo Parra. Finalmente, expuso el Magistrado los motivos concretos de la decisión sobre archivo de las diligencias disciplinarias surtidas en contra del abogado Gerardo María Vargas Nieves18. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, decidió Terminar el Proceso disciplinario en favor del abogado Gerardo María Vargas Nieves identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19424441 y tarjeta profesional NO. 16 Folio 72 C. 1 Audiencia 13 de agosto de 2018. A partir del minuto 0:45:00 registro audio 17 Folio 72 C. 1 Audiencia 13 de agosto de 2018. A partir del minuto 0:46:55 registro audio.

18 Folio 72 C. 1 Audiencia 13 de agosto de 2018. A partir del minuto 0:58:26 registro audio. 10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 63528 del C.S. de la J. con fundamento en las siguientes concretas motivaciones19: Indicó el Magistrado ponente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria que el abogado fue absolutamente diligente en las labores que le encomendaron, esto es de acuerdo a los contratos de prestación de servicios suscritos, tratándose, de un proceso de declaración de unión marital de hecho, del que el abogado agotó las notificaciones de todos los demandados efectuó las publicaciones de los edictos emplazatorios a los herederos del fallecido y se pronunció frente al escrito de contestación de la demanda como de los medios exceptivos. Además, se hizo presente a la audiencia del artículo 432 del código de procedimiento Civil interrogó y contrainterrogo a los testigos. Luego, el Juzgado emitió la respectiva sentencia, la cual fue apelada por el disciplinado. Es decir, respecto del procedimiento adelantado bajo el radicado numero 2015 0425, el Magistrado manifestó, no encontrar que el abogado disciplinado haya faltado a sus deberes como profesional del derecho. Igualmente, en relación a la causa penal, fue interpuesta denuncia el 2 de junio de 2016, la cual correspondió a la fiscal 111

seccional de la unidad de fe pública y orden económico. En cuanto a la inactividad que vislumbro la quejosa desde el 2 de febrero de 2017, al 15 de marzo de 2018 no es atribuible al abogado, siendo evidente que la demora en esa investigación correspondió más a la parte operativa que tiene que corresponder a la fiscalía y más concretamente por el informe de policía judicial que tenían que rendir en esta investigación. 19 Folio 72 C. 1 Audio audiencia 13 de agosto de 2018. A partir del minuto 0:58:26 registro audio. 11

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Señaló la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que pudo haberse cometido una posible desidia en el trámite, pero que esta, no puede ser atribuible al abogado investigado porque se le sale de las manos, ya es el fiscal como jefe inmediato quien debe estar pendiente, refiriéndose a los informes de Policía Judicial, y no los abogados que solo pueden recurrir a través de memoriales para acelerar el proceso, pero más de eso no se puede hacer. Le dio la razón a la quejosa sobre su espera infructuosa de 1 o 2 años para que la Administración de Justicia le diera resultados. Sobre las sumas de dinero, señaló que de acuerdo con la quejosa pagó unos dineros y que se siente estafada, pero lo que advirtió es

que el abogado asistió a las diligencias, adelantó los trámites, siendo distinto, es que se hubiera desaparecido. Aclarando que no tuvo incidencia el abogado en el resultado del proceso de familia al negar la existencia de la sociedad patrimonial. Finalmente, en su decisión el Magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, adujo que al pretenderse por parte de la quejosa la devolución de dineros, sobre este tema, a ella se le puso de presente los lineamientos propios para ello, siendo indiscutible es que el abogado desplegó, todo su actuar y tiene derecho a cobrar lo que quedó establecido en los contratos de prestación de servicios y que no es desproporcionado por estar acorde con las cláusulas contractuales y dicha controversia debe ser dirimida no en la jurisdicción disciplinaria. 12

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RECURSO DE APELACIÓN La señora María Del Carmen Cortes, luego de su notificación20 de la decisión proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria al preguntado sobre si iba a interponer un recurso, manifiesta que sí21. “…Respetado Magistrado, doctora Sarmiento, yo no estoy de acuerdo22 porque lo que el doctor dijo que le presté mucha atención

hay muchas falencias…sí hay muchas cosas con las que no estoy de acuerdo, entonces por ese motivo no estoy de acuerdo”. Ante la intervención del señor Magistrado quien le solicitó decir cuales falencias, la señora María Del Carmen Cortes contesto23: “…primero que al Juez al que me correspondió de la llamada audiencia del 9 de junio, primero el doctor dijo que había un documento que decía que el señor Carrillo las nombraba a ellas como familia, falso doctor ese fue el documento en que le falsificaron la firma a mi esposo. Segundo que había un documento del Seguro Social donde también le nombraron… mentiras doctor está también adulterado, tiene una letra… arriba tiene una letra y abajo tiene otra letra y tampoco es legal. Tercero el doctor me decía, el doctor Gerardo me decía que a mí me iban a dar permiso 20 Folio 72 C. 1 Audio audiencia 13 de agosto de 2018. Sobre la notificación de la señora María Del Carmen Cortes sobre la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, puede constatarse el registro de audio a partir del minuto 1:09:33. 21 Folio 72 C. 1 Audio audiencia 13 de agosto de 2018. Sobre la manifestación de interponer recurso por parte de la señora María Del Carmen Cortes contra la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, puede constatarse el registro de audio a partir del minuto 1:10:12 22 Folio 72 C. 1 Audio audiencia 13 de agosto de 2018. Sobre la sustentación del recurso de apelación propuesto por la señora María Del Carmen Cortes contra la decisión del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, puede constatarse el registro de audio a partir del minuto 1:10:40 23 Folio 72 C. 1 Audio audiencia 13 de agosto de 2018. Sobre la sustentación del recurso de apelación propuesto por la señora María Del Carmen Cortes contra la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, puede constatarse el registro de la sustentación del recurso en el respectivo audio a partir del minuto 1:10:58 13

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO para unos alegatos, yo ni sabía que era alegatos, no sabía que era cohecho, no sabía que era incoada, yo no sabía nada de eso, a mí no me dejaron defenderme doctor, a mí no me dejaron defenderme y el Juez dio una resolución que ni ella, ni yo, habíamos vivido últimamente con mi marido, eso es falso doctor, él murió conmigo, tengo las pruebas de la funeraria, tengo los vecinos, nueve testigos le radiqué a él. Sesenta fotos. Me hizo ir por todos los barrios por donde yo viví con mi esposo, con las direcciones, me hizo sacar los certificados de tradición y libertad donde yo viví, me hizo sacar los certificados de libertad de las propiedades que yo adquirí con mi esposo. Doctor y todavía uno que uno es el culpable…no. No es justo.”24

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". Asunto a resolver.- Atendiendo los fines de la apelación previstos en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 y en atención a las facultades que tiene el quejoso para recurrir el auto de terminación y archivo 24 Folio 72 C. 1 audio audiencia 13 de agosto de 2018. Sobre la sustentación del recurso de apelación propuesto por la señora María Del Carmen Cortes contra la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, puede constatarse el registro de audio a partir del minuto 1:10:40, al minuto 1:12:26. 14

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO conforme a lo dispuesto en el artículo 66 ibidem, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no

se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado ni del auto interlocutorio atacado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron con los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se notificaron las decisiones correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda sobre la apelación interpuesta por la señora María Del Carmen Cortes contra la decisión de terminación y archivo adoptada en audiencia de pruebas y calificación del 13 de agosto de 2018, emitida, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en favor del abogado Gerardo María Vargas Nieves. En este sentido, las imputaciones de la quejosa estuvieron direccionadas a sostener que el investigado fue negligente, expresó no sentirse representada. Concita la revisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial las labores encomendadas por la quejosa al disciplinable, verificándose como puntualmente la señora María Del Carmen Cortes, confió al abogado investigado dos (2) gestiones de distinta naturaleza. La primera, un proceso de reconocimiento de “unión marital de hecho” entre la señora María del Carmen Cortes Nieves y su compañero permanente Guillermo Carrillo Vallejo, fallecido en la ciudad de Bogotá D.C. el día 1º de diciembre de 2000 y en contra de la señora María

Magnolia Jaramillo Parra y otros. Y una segunda actuación, 15

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO correspondiente al proceso asignado al Cui 110016000049201609570, por la denuncia penal formulada por la señora María del Carmen Cortes Nieves, contra la señora María Magnolia Jaramillo Parra, por los presuntos delitos de falsedad y fraude procesal. Así las cosas, la Comisión anunciará desde ya que confirmará en su integridad la decisión apelada, al encontrarla ajustada, porque la impugnante no presentó argumentos contundentes que permitan desvirtuar las consideraciones realizadas por el a quo, sino que se limitó a enunciar su inconformismo en relación con la decisión judicial emitida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en cuanto a que adujo, palabras más, no estar de acuerdo con el mérito dado a las pruebas presentadas por su contraparte, las que calificó como falsas y también reclamó no haber tenido la oportunidad de presentar sus alegatos y serle reconocida la convivencia con su esposo y que murió a su lado, de lo cual aduce haber allegado sendas pruebas como sesenta (60) fotos y nueve (9) testigos, es decir que ella aporto todas las pruebas y aun así expone que salió culpable.25 Resulta evidente, como la apelante discute el proceso sobre existencia de unión marital de hecho, pero no de cara a la conducta del abogado Gerardo María Vargas Nieves, cuyo comportamiento profesional es

materia de análisis dentro de esta acción disciplinaria. Lo enfocó, a las resultas del proceso y la valoración probatoria que en aquel se adelantó con las pruebas de la contraparte y cuya decisión la quejosa tomó en contra de sus intereses. 25 Folio 72 C. 1 Audio audiencia 13 de agosto de 2018. Sobre la sustentación del recurso de apelación propuesto por la señora María Del Carmen Cortes contra la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, puede constatarse el registro de audio a partir del minuto 1:10:40, al minuto 1:12:26. 16

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD.

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