CNDJ - F11001110200020170524801ADJUNTA20210304121439-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170524801ADJUNTA20210304121439-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201705248 01 Aprobado según Acta de Sala No. 010 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a conocer en el grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó, al abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, identificado con cédula de ciudadanía número 79.112.151 y portador de la tarjeta profesional número 83.652 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, tras hallarlo responsable de faltar a los deberes previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir, a título de DOLO, en las faltas previstas en los numerales 4 del artículo 30 y 8 del artículo 33 de la misma norma, 1 Sala dual integrada por el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO (Ponente) y el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, decisión vista en folios 163 a 172 Archivo Digitalizado 03 Sentencia 2017-5248 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial
Comisión Nacional de Disciplina Judicial de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria, la cual debe ser declarada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la orden de compulsa de copias dispuesta por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá contra el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME 2, quien actuando como defensor de confianza del ciudadano Miguel Ángel Esquivel Malambo no había permitido la realización de las audiencias de juicio oral programadas dentro del proceso que en su contra se tramita con radicado No. 2015-6893, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, toda vez que en algunas oportunidades no asistió, y en otras, solicitó aplazamientos. Para que fueran tenidas como pruebas el Juzgado allegó copia del acta y audio de la audiencia de juicio oral realizada el 13 de febrero de 2017, constancia de no realización de las diligencias programadas para el 8 y 30 de marzo, 12 de mayo y 25 de agosto de esa anualidad, comunicaciones dirigidas al profesional CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, memorial de solicitud de aplazamiento de fecha 11 de mayo de 2017 y audio de las 2 Folios 1 a 4 Archivo Digitalizado 01 Queja 2017-5248 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial audiencias de continuación de juicio oral realizadas el 30 de marzo, 25 de agosto y 12 de septiembre de 20173. 2.- Correspondió el trámite del asunto al doctor MARTIN
LEONARDO SUÁREZ VARÓN, se allegó el certificado No. 260756 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 2 de octubre de 2017, en el cual se acreditó que el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, identificado con cédula número 79.112.151, es portador de la tarjeta profesional N°83.652 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. 2.1.- Con auto adiado 20 de octubre de 2017, el Magistrado Ponente dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra el mencionado abogado y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de abril de 20185. 2.2.- Durante la etapa de pruebas y calificación provisional acontecieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 3 Folios 5 a 23 Archivo Digitalizado 01 Queja 2017-5248 M.L.S.V. y CD obrante a Folio 24. 4 Folio 28 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V. 5 Folio 30 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.3Mediante oficio No. 1225 el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, remitió a las diligencias disciplinarias copia física y en medio magnético de las constancias de las audiencias programadas para los días 16 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, dentro del proceso penal No. 2015-68936.
2.4.- El 12 de septiembre de 2017, con oficio No. 917 el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, allegó copia de las actuaciones desplegadas por el doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME7. 2.5.- Debido a la incomparecencia del abogado a la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 10 de abril de 2018 se le declaró persona ausente y se le designó como su defensor de oficio al profesional del derecho DAVID HERNANDO RUEDA MANTILLA8. 2.6.- El día 18 de septiembre de 2018, el Magistrado instructor instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio, no así el investigado y el Agente del Ministerio Público9. 6 Folios 31 a 40 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V y CD obrante a Folio 41. 7 Folios 63 a 96 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V. 8 Folio 99 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V 9 Folios 110 a 111 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V. Audiencia en CD obrante a Folio 109. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.6.1.- El defensor de oficio del disciplinado manifestó que respecto de varias de las audiencias en las que no se hizo presente el abogado, no obraba prueba de que en efecto se hubiere enterado de las mismas, atendiendo al hecho de que su prohijado era
invidente. 2.6.2.- El Magistrado instructor procedió a decretar como pruebas las siguientes: a) Oficiar al Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a fin de que (i) remitiera copia al disciplinario de la audiencia de continuación de juicio oral de fecha 16 de noviembre de 2017 realizada dentro del proceso radicado 2015-6893 (ii) remitiera las solicitudes de aplazamiento, incidentes y demás vías del derecho tendientes a dilatar el proceso presentadas por el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME (iii) informara todas las ausencias del abogado con posterioridad al 12 de diciembre de 2017. b) Oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que certificara cuantas solicitudes de libertad por vencimiento de términos presentó el doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME en representación del señor Miguel Ángel Esquivel Malambo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial c) Oficiar al Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha, para que informara si el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME se presentó a ese despacho el 12 de mayo de 2017, a fin de asistir a audiencia de juicio oral en el proceso penal adelantado contra el señor Yaner Yepes Sierra. Finalmente se señaló como fecha para continuar la diligencia, el día 14 de marzo de 2019. 2.7.- El día 14 de marzo de 2019, el Magistrado Sustanciador llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual
asistió el defensor de oficio, el investigado, y el Ministerio Público10. El Magistrado de primera instancia consideró que con el material recaudado era suficiente para calificar jurídicamente la conducta, por lo cual procedió a formular pliego de cargos, así: Señaló que el abogado pudo haber cometido las faltas descritas en los numerales 4 del artículo 30 y 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir los deberes previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 28. 10 Folios 189 a 191 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado(…).
ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…) ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a
su finalidad (…). Lo anterior, por cuanto el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME habría obrado de mala fe y con abuso de las vías del derecho, al extender indebidamente el proceso 2015-6893, seguido contra Esquivel Malambo. 3.- El día 16 de julio de 2019, el Magistrado Sustanciador llevó a cabo audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el defensor de oficio, no así el Ministerio Público, ni el investigado 11. El Director del proceso corrió traslado al defensor de oficio para que alegara de conclusión. 11 Folios 161 a 162 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V. Audiencia en CD obrante a Folio 160. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.1 Adujo el defensor de oficio del disciplinable, en sus alegatos finales, que la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá contra su defendido, no estableció con claridad el actuar reprochable del
doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME.
Indicó que en la audiencia de continuación de juicio oral realizada el 12 de septiembre de 2017, se señaló que el doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME en calidad de defensor de confianza del acusado no se había hecho presente a 7 audiencias, luego de habérsele reconocido personería el 13 de febrero de 2017. Refirió que con ocasión del encargo encomendado a su defendido
este desplegó las siguientes actuaciones: El 13 de febrero de 2017 solicitó la suspensión de la audiencia a fin de que las diligencias se convirtieran en escritura braille, debido a su condición de invidente. El doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME informó el 8 de marzo de 2017 al Despacho por intermedio de su asistente María Vargas Vanegas, que debido a una calamidad doméstica no pudo comparecer a la audiencia de juicio oral programada para esa data. El 30 de marzo, 25 de agosto y 12 de septiembre de 2017, el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME no Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial compareció a la audiencia de juicio oral, sin embargo, no obraba constancia de recibido en el expediente de los oficios mediante los cuales fue citado. Para las audiencias programadas el 26 de abril y 7 de junio de 2017, no se evidenció acta de fracaso alguna que permitiera confirmar el motivo por el cual no se realizaron dichas diligencias. El 11 de marzo de 2017, el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME solicitó el aplazamiento de la audiencia, el cual fue aceptado por el despacho de conocimiento. El 16 de noviembre de 2017, el doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME asistió a la audiencia, siendo que esta no se pudo realizar por la incomparecencia de los testigos. Por último, refirió que analizado el proceso penal se tuvo que en este se profirió sentencia condenatoria, se adelantó incidente de
reparación integral y que, en consecuencia, no hubo ninguna afectación a la justicia. El Magistrado de Instancia culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Mediante sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá), SANCIONÓ al doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, identificado con cédula de ciudadanía número 79.112.151 y portador de la tarjeta profesional número 83.652 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, tras hallarlo responsable de infringir los deberes previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir, a título de DOLO, en las faltas previstas en los numerales 4 del artículo 30 y 8 del artículo 33 de la misma norma. Indicó la Sala de instancia, que en cuanto a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por abuso de las vías del derecho, se hizo notorio que el profesional CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME se valió de sus inasistencias a las audiencias y solicitudes de aplazamiento para intentar la libertad a favor de su representado por vencimiento de términos, y en
búsqueda de ese cometido desplegó una serie de actos dilatorios que afectaron en gran medida el avance del proceso, al punto de que pese a las convocatorias recurrentes del despacho, el asunto se estancó por casi dos años, hasta cuando fue requerido Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial nuevamente el defensor público, y el ahora disciplinando volvió a atender los llamados del despacho. Sostuvo la Sala, que el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME cometió la falta contra la dignidad de la profesión, por obrar de mala fe porque sus constantes aplazamientos y sus numerosas inasistencias a las audiencias, fueron acciones dirigidas a generar efectos diferentes a los esperados en el curso del proceso, en tanto, estaban destinados a intentar que su cliente fuera beneficiado con la libertad, a costa de su propio actuar contrario a la Ley. Respecto de la culpabilidad y la calificación definitiva de la primera falta, consideró la Sala de instancia que se debía mantener la imputación, a título doloso, puesto que, al evaluar el aspecto subjetivo, se encontró que el abogado incurrió en las conductas enrostradas, por cuanto, debió procurar que se realizaran todas las audiencias programadas en el proceso en el que intervino evitando además adelantar actos que prolongaran indebidamente el asunto y, en relación con la segunda falta, porque concomitante a las maniobras dilatorias el profesional solicitó la libertad por vencimiento de términos a favor de su representado, evidenciándose que su actuar estuvo dirigido conscientemente a prolongar el trámite del proceso penal, en aras de intentar que el
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial procesado obtuviera su libertad12. Concluyó indicando que la sanción a imponer al doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, era la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, señalando que, se debía tener en cuenta, por una parte, la trascendencia social de la conducta, dada la credibilidad que pierde el gremio de los profesionales con la decisión de colegas que prefieren ejercer su actividad obstaculizando el normal desarrollo de los procesos, dilatándolos, y no debatiendo posturas por los cauces legales, y por otra, el perjuicio causado a la administración de justicia y también a las víctimas, dada la demora en resolver el asunto indebidamente prolongado13. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Ministerio Público y al disciplinado y su defensor de oficio; siendo notificados personalmente el 13 y 18 de diciembre de 2019, respectivamente14. 12 Folios 166 a 170 Archivo Digitalizado 03 Sentencia 2017-5248 M.L.S.V. 13 Folio 171 Archivo Digitalizado 03 Sentencia 2017-5248 M.L.S.V. 14 Folio 172 vuelto Archivo Digitalizado 03 Sentencia 2017-5248 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El disciplinable y su defensor de oficio interpusieron el recurso de apelación contra el proveído de fecha 29 de noviembre de 2019, el
cual fue rechazado de plano por no haberse sustentado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Superioridad, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 30 de septiembre de 2020 el asunto ingresó al despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales15. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, las diligencias ingresaron a este despacho el 17 de febrero de 202116.
3. Revisada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 22 de febrero de esta anualidad, se estableció que se presentó una novedad consistente en que la cédula de ciudadanía No. 79.112.151, perteneciente al doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME se encontraba cancelada por muerte17, así: 15 Folio 1 Archivo Digitalizado actadef 2692. 16 Folio 2 Archivo Digitalizado 11001110200020170524801 carat y const 17 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar de fecha 22 de febrero de 2021.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Constitución política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1619.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta.
2. Del asunto en concreto.
Previo a adentrarnos al caso en concreto, esta Corporación considera pertinente traer a colación aspectos doctrinales y jurisprudenciales que son fundamentales para la presente providencia, en virtud a que son camino guía para el presente fallo. Claro es, que el abogado frente al Estado social y democrático de derecho cumple un papel importante, como defensor de sus intereses para cada caso en particular, siendo el Estado quien ejerce el control, vigilancia y reconocimiento de las causales por
medio de las cuales se extingue la responsabilidad disciplinaria, siendo este orientador y precursor de los fines de la profesión encaminados a proteger el interés general. Así, el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, como quiera que al igual que Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el derecho penal, para el derecho disciplinario la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria. De igual forma la jurisprudencia ha tocado el tema desde la potestad de configuración legislativa, teniendo en cuenta los principios del derecho penal son aplicables al derecho disciplinario como lo mencionó la Corte Constitucional en su debida oportunidad a través de la sentencia C-884 de 2007. MP. Jame Córdoba Triviño, así: “Ahora bien, manteniendo presente que los principios del derecho penal son aplicables al derecho disciplinario, realizando los matices necesarios, el alcance de la potestad de configuración legislativa se guía por las siguientes reglas: a. La potestad conferida al legislador para establecer los diversos regímenes sancionatorios, se encuentra vinculada a los fines constitucionales del estado y limitada por el respeto a los derechos fundamentales de la persona. b. Si bien ha admitido la Corte que el control de constitucionalidad en materia disciplinaria resulta de una intensidad menor que en materia penal, al determinar la gravedad de las faltas y la intensidad de las sanciones, el
legislador debe orientarse por criterios de proporcionalidad y razonabilidad y, especialmente por los principios de lesividad y necesidad. c. Dentro de los márgenes señalados, el legislador se encuentra facultado para: “(i) tipificar (…) las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores públicos, su grado de intensidad y las sanciones correspondientes, y (ii) establecer el conjunto de enunciados normativos de orden procesal que regulen la facultad constitucional otorgada a la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial administración pública para imponer sanciones a todos los servidores que con sus acciones u omisiones, transgredan las normas de conducta relativas al correcto desempeño de las funciones asignadas.”, así como (iii) establecer las causales de extinción de la acción o de la sanción penal o disciplinaria.”(Negrilla fuera de texto) Ahora bien, sería del caso conocer este proceso en el grado Jurisdiccional de Consulta, de no ser porque se ha presentado un causal de extinción de la acción disciplinaria y debe ser declarada. En el presente caso, se declaró responsable al precitado abogado por la comisión de las faltas contra la dignidad de la profesión y recta administración de justicia consagradas en los artículos 30.4 y 33.8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia le fue impuesta por la Sala de primera instancia sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. No obstante, es a esta altura procesal, es decir, en el trámite de segunda instancia en la que se ha allegado prueba documental
idónea y precisa sobre la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria que hace imperioso su declaración, en razón al fallecimiento del abogado disciplinado. En efecto, con base en la consulta realizada en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil se estableció que la cédula Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de ciudadanía No. 79.112.151 perteneciente al doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME tal como se acreditó por la Sala de primera instancia22, fue “cancelada por muerte”23 . Así las cosas, no queda alternativa distinta para esta Colegiatura que, declarar la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado en contra del abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2002, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”. (Resaltado fuera de texto). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, 22 Folio 28 Archivo Digitalizado 02 Trámite 2017-5248 M.L.S.V. 23 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar de fecha 22 de febrero de 2021. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA por muerte del abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Consejo Seccional de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
JULIO ANDRÉS SAMPREDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
HOJA DE FIRMAS
(continuación de hoja de firmas radicado No. 110011102000 201705248 01)