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CNDJ - F11001110200020170539001ADJUNTA20211008095334-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170539001ADJUNTA20211008095334-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705390 01

Aprobado según Acta No.63 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la decisión interlocutoria adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 5 de marzo de 2019, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Henry Ballesteros Torres. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Las presentes diligencias encuentran su origen en la queja disciplinaria formulada por Oscar Armando Belalcázar Vásquez contra el abogado Henry Ballesteros Torres, a quien contrató a mediados de marzo de 2014 para que lo representara en 3 procesos, disciplinario, 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 MP. Paulina Canosa Suarez. 1 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO acoso laboral y penal, sin embargo, el abogado solamente actuó en el trámite disciplinario renunciando al poder a finales de 2016, sin que devolviera el dinero entregado a él por concepto de honorarios. La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Henry Ballesteros Torres identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.042.686, es portador de la tarjeta profesional de abogado número 187.326 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. La Magistrada instructora mediante auto del 12 de febrero de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2018 y 5 de marzo de 20194 oportunidad procesal, en la cual se recaudaron los siguientes medios de prueba: Copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre el disciplinable y el quejoso de fecha 29 de septiembre de 20145. Copia de correos electrónicos de fecha 13 de diciembre de 2016 de las cuentas oabelalcazarnal.edu.co y henballestasmail.com6. Copia de la renuncia al trámite disciplinario TD-B-092-2015 por parte del disciplinable7. 3 Fl. 17 c.o.

4 Folio 39 y 118 del c.o. 5 Folio 4 del c.o. 6 Folio 7 del c.o. 7 Folio 8 del c.o. 2 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Actuaciones procesales de los tramites disciplinarios No. 0086-BO-14, 0249-BO13 y TD-B-092-20158. Recibo de pago de dinero obtenido por el disciplinable por concepto de honorarios por parte del quejoso9. Copia digitalizada del expediente TD-B-092-2015, acumulación (086-b2014 – 0249-BO-13)10. En igual sentido se escuchó en versión libre al disciplinable: manifestó haber conocido al quejoso por intermedio de su esposa quien labora en la Universidad Nacional de Colombia, que en efecto suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el proponente de la queja y que recibió por concepto de honorarios la suma de $2.000.000, los cuales considera simbólicos o irrisorios de cara a la actuación desplegada por él. Puntualizó que desarrolló la representación del quejoso al interior del trámite disciplinario y le solicitó mesura a su cliente con el propósito de evitar acciones temerarias, pues consideró que no había lugar a promover una denuncia penal o por lo menos no antes de que finalizara el proceso disciplinario. Sostuvo, que ante la renuencia del quejoso de conciliar resolvió

renunciar al contrato y al poder, dado que en los 3 años que había adelantado la causa no se había llegado a un feliz término, sumado a que el quejoso exteriozó su reiterada pretensión de acudir a otras vías judiciales sin que con este concepto estuviera de acuerdo. 8 Folio 41 al 107 del c.o. 9 Folio 12 del c.o. 10 Folio 114 del c.o. 3 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Magistrada sustanciadora en desarrolló de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 5 de marzo de 2019 resolvió terminar y archivar las diligencias disciplinarias seguidas contra el hoy investigado al concluir que el togado no está incurso en falta disciplinaria por su actuación en el desarrollo de la labor encomendada por el quejoso. Resaltó la primera instancia que de una lectura pormenorizada del contrato de prestación de servicios jurídicos no se puede concluir que el letrado se haya comprometido efectivamente a instaurar 3 causas judiciales en favor del quejoso, pues eventualmente se acudiría a la vía civil o penal si el concepto por parte del profesional era viable, asimismo reitero, que en el decurso del trámite disciplinario TD-B-092-2015, se puede apreciar como el investigado actuó de forma diligente en favor de su cliente, quien resolvió renunciar al poder en diligencia del 22 de

noviembre de 2016, al diferir del ánimo no conciliatorio de su mandante, por lo tanto, si el objeto de discrepancia radica en los dineros entregados por concepto de honorarios, la jurisdicción ordinaria es la vía jurídica diseñada para discutir tales pretensiones. DE LA APELACIÓN El quejoso notificado en estrados de la decisión adoptada en precedencia formuló recurso de apelación, reiterando que el disciplinable le debe devolver un porcentaje del dinero entregado por concepto de honorarios que le entregó, en el entendido de que no desarrolló la totalidad del encargo encomendado. 4 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la decisión interlocutoria adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 5 de marzo de 2019, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá11 resolvió terminar y

archivar la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Henry Ballesteros Torres. En este orden de ideas, es de resaltar que el recurso de alzada bajo examen se fundamenta en el requerimiento que realiza el señor Oscar Armando Belalcázar Vásquez al abogado Henry Ballesteros Torres, por cuenta de la resolución del contrato de servicios profesionales ultimado entre ambas partes y del cual, se estableció que el letrado percibió por concepto de honorarios la suma de $2.000.000. Al respecto, como se aprecia a folio 6 del cuaderno principal el objeto contractual encomendado se limita a prestar asesoría jurídica y ejercer la defensa de los intereses de orden disciplinario y eventualmente penal y civil del contratante, en especial del proceso que curso en la 11 MP. Paulina Canosa Suarez. 5 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Oficina Nacional de Control Disciplinario de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, con radicado No. 0249-BO-13. En consecuencia, luego de que se efectuara la revisión al aludido expediente disciplinario, el a quo concluyó que el hoy investigado cumplió con el encargo encomendado hasta donde le fue viable actuar, es decir, cuando discrepó con su cliente en cómo proyectaría su estrategia de defensa en el mencionado asunto. Asimismo, se indicó que contrario a lo indicado por el quejoso, el profesional encartado no se comprometió a adelantar la representación

de su cliente en 3 causas diferentes, es más se puntualizó en el contrato de servicios profesionales que su labor se enfocaría en el trámite disciplinario, el cual, con posteridad fue acumulado al proceso TD-B-092-2015, del que se tiene actuó con la diligencia debida el togado. Ahora bien, frente al recurso de alzada que promovió el quejoso, debe esta Colegiatura señalar que los argumentos que integran el mismo no cuentan con el soporte necesario para desacreditar las consideraciones del a quo, máxime cuando sus planteamientos están encaminados a debatirse en otra esfera jurisdiccional, pues el objeto de inconformidad que subsiste en el proponente de la queja gravita únicamente a los honorarios entregados al letrado, los cuales a criterio del recurrente deben ser reintegrados. Bajo el anterior recuento fáctico, esta Superioridad no advierte actuación éticamente reprochable por parte del jurista, pues defendió los intereses de su cliente con la diligencia del caso, pese a que en la actualidad surge una discrepancia frente a la estrategia de defensa que motivo la resolución del contrato, la actuación del profesional en leyes se ejecutó 6 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO en el tiempo de manera correcta, por lo tanto, no se evidencia actuación irregular que pueda catalogarse en falta disciplinaria. Por otra parte, es válido resaltar que los $2.000.000 que se pactaron por concepto de

honorarios no resultan desproporcionados ni injustificados de cara al compromiso profesional aceptado por el abogado. Corolario de lo expuesto, no queda otro camino jurídico más que confirmar la decisión censurada, pues la inconformidad del quejoso debe ser debatida en la Jurisdicción Ordinaria, por lo tanto, delimitada la investigación de marras se concluye la ausencia de comportamientos jurídicamente relevantes que puedan ser materia de discusión en este sub lite, razón suficiente para despachar de forma desfavorable la apelación del quejoso. En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia legal y constitucional, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión interlocutoria adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 5 de marzo de 2019, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Henry Ballesteros Torres.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador

recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada 8 A 2004

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 9

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