CNDJ - F11001110200020170540001ADJUNTA20210625113459-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170540001ADJUNTA20210625113459-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Aprobado, según acta No. 36 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio ASUNTO A DECIDIR En ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria otorgada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 2º. de la Ley 1123 de 2007, es el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el quejoso señor Labrador Jiménez contra la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del jurista CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE, proferida en audiencia de pruebas y calificación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO provisional del 25 de octubre de 2018, por el Magistrado Instructor1 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,2 previa acreditación de la muerte del disciplinable CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE asuma el estudio del proceso disciplinario adelantado en
su contra, para determinar si es procedente declarar la extinción de la acción disciplinaria, con fundamento en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado y en consecuencia ordenar la terminación de la actuación procesal conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20073. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El presente asunto tuvo origen en escrito de queja radicado ante esta jurisdicción, el 20 de septiembre de 20174, signado por el señor 1 Dr. Alberto Vergara Molano 2 Folios 55 y 56 Cuaderno Original (audio diligencia y acta) 3 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.”. 4 Folio 1 Cuaderno Original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Jesús Elías Labrador Jiménez5 tendiente a que se investigara la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE, en su calidad de abogado
defensor, dentro del proceso penal radicado No. 110016000049201602093, adelantado ante la Fiscalía Delegada 363 de Bogotá, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. Según manifestó el libelista, él y el hoy investigado celebraron contrato de prestación de servicios profesionales a efectos de que lo representara en el trámite legal mencionado, entregándole la suma de 6 millones de pesos, por concepto de honorarios, sin embargo, considera que el jurista desconocía, la técnica para diseñar una estrategia de defensa material acorde con el nuevo sistema penal acusatorio, así como respecto a las conductas punibles a él endilgadas, hecho que se evidenció en desarrollo del trámite procesal, toda vez que el togado fue cuestionado por su desconocimiento por el Juez competente. Aunado a ello refiere que su apoderado optó por abstenerse de recaudar elementos probatorios, acudir a las diligencias programadas, es decir abandonó el caso, debido a lo cual surgieron desavenencias que conllevaron a que el poderdante le exigiera la devolución proporcional de la suma 5 Folio 17 a 25 Ibidem
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO dada como pago por su labor, así como la expedición de paz y salvo, con el objeto de contratar otro defensor, solicitudes a las cuales el disciplinable se negó.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados allegó Certificado
No.2631136 en el que consta que el doctor CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.951715, estaba inscrito como abogado y era titular de la tarjeta profesional 5951, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento. Luego de acreditar la condición de abogado del investigado, el Magistrado Instructor7 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 3 de octubre de 20178, de conformidad con lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló el día 11 de diciembre de dicha anualidad como fecha para iniciar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 6 Folio 11 Cuaderno Original 7 Dr. Alberto Vergara Molano 8 Folio 12 Ibidem
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Cumplidas las etapas procesales de la primera instancia (audiencias de pruebas y calificación provisional de fecha 5 de marzo9, del 24 de julio10, y del 25 de octubre de 2018): fue en ésta última diligencia en la cual se procedió a calificar la conducta11 señalando el a quo que con fundamento en el acervo probatorio recaudado, no se encontró acto reprochable del disciplinable en su desempeño como defensor
de confianza del quejoso en el proceso penal anteriormente referido, toda vez que el togado compareció a las diligencias y cuando así no lo hizo fue por motivos de salud, aportando la justificación médica pertinente; así mismo el jurista se manifestó respecto al escrito de acusación, realizó oportunamente el descubrimiento de elementos probatorios, tanto documentales como testimoniales, circunstancias que llevan a predicar una defensa coherente y actuar fue diligente; así mismo refirió que no es competente la instancia disciplinaria para calificar la estrategia de defensa que desplegó el profesional del derecho ni podría debatirse su efectividad, más cuando el ejercicio de la abogacía es de medios no de resultados. 9 Folio 28 Ibidem 10 Folio 46 Ibidem 11 Folio 56 Ibidem
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Con base en estas consideraciones el Magistrado Instructor profirió terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del jurista CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE con fundamento en el artículo 105, de la Ley 1123 de 2007, decisión que fue apelada y sustentada por el quejoso señor Labrador Jiménez, concediéndose dicho recurso en efecto suspensivo.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto, que data del 16 de noviembre de 201812 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias
a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora María Lourdes Hernández Mindiola. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos 12 Folio 3 Cuaderno Principal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 4 de febrero de 202113 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. La Registraduría Nacional del Estado Civil y el área de ingenieros de esta Comisión han tenido conocimiento de la relación de asuntos en los que se encuentran abogados disciplinados fallecidos y que reposan en el inventario del suscrito. Por tal razón, mediante auto del 27 de mayo de 2021, se ordenó imprimir de la página web de esa institución el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No.951715, de la que era titular el abogado disciplinable; de esta forma, se pudo verificar que su identificación se encuentra
CANCELADA POR MUERTE desde el 3 de julio de 2019. Esta prueba documental fue incorporada al expediente. 13 Folio 5 Cuaderno Principal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Esta determinación se adoptó, en atención a las siguientes disposiciones normativas: En primer lugar, el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970, por medio del cual se expidió el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, establece que el único medio de prueba es el registro de defunción.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia SU-355 de 2017, ha precisado que: “el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)”. Igualmente, es pertinente destacar lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Al respecto, este Decreto autoriza, de forma expresa, la consulta en bases de datos y dispone que la información obtenida por estos medios debe entenderse como auténtica. Por lo anterior, el certificado consultado para cada una de las cédulas reportadas en el referido informe y que identifica a los abogados investigados por este Despacho, constituye un documento que merece la credibilidad suficiente para soportar el deceso de los mismos.
CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Con fundamento en esta competencia, sería el caso resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión calificatoria de terminación proferida por el magistrado instructor de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en desarrollo de la audiencia de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO pruebas y calificación provisional del 25 de octubre de 2018,14de no ser porque acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a
declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en el artículo 23, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción. (…)” Negrilla fuera del texto original Acreditada la muerte del abogado CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE, disciplinable en el presente proceso, se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria.
Por consiguiente, resulta aplicable el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que se transcribe: “ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido 14 Folio 56 Cuaderno Original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. (…)”.
De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones, se declarará la terminación del proceso disciplinario y
el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario y ORDENAR EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor del abogado CARLOS GUILLERMO BEJARANO INFANTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. No.951715, titular de la tarjeta Profesional No. 5951, expedida por el Consejo Superior de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO la Judicatura, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201705400 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria