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CNDJ - F11001110200020170608701ADJUNTA20221110105754-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170608701ADJUNTA20221110105754-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 6088

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 2017 06087 01 Aprobado según Acta N. 84 de la misma fecha.

Referencia: abogado en apelación auto interlocutorio ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de noviembre de 2019, proferido por la entonces Sala

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor del abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 24 y 103 de la Ley 1123 de 2007. QUEJA DISCIPLINARIA El señor José Edgar Sorza Orozco, el 18 de octubre de 2017, formuló queja disciplinaria contra el abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, indicando que le pidió $1,600.000 para emitir un concepto de demanda 1Inciso quinto del articulo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”

2 Auto con ponencia del magistrado Mauricio Martínez Sánchez. Ministerio Público Elías Hoyos Salazar 1

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO administrativa contra la Fiscalía General de la Nación y la Administración de Justicia, que le abonó $500.000, pero que a la fecha de la interposición de la queja no sabía nada de la gestión encomendada a pesar de haberlo llamado telefónicamente de buscarlo en su oficina3. TRÁMITE PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable4, mediante auto del 29 de enero de 20185, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de abril del mismo año, no obstante, pese a la notificación en debida forma al investigado y luego de realizar el emplazamiento éste no se hizo presente, motivo por el cual, el a quo, a través de auto del 25 de junio de la misma anualidad, le nombró defensor de oficio6. Audiencia de pruebas y calificación provisional-, se desarrolló en las sesiones del 26 de noviembre de 2018, 14 de febrero y 15 de mayo de

2019. En la primera de estas, se incorporaron las pruebas allegadas con el escrito de la queja y se decretaron de oficio7, ordenando oficiar al Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos para que informaran sí se había presentado algún proceso por el abogado Samir

Fernando Esquivel Moreno en representación del señor José Edgar Sorza Orozco en contra de la Fiscalía General de la Nación. En la segunda sesión, se reiteró el decreto probatorio de oficio y se escuchó la ampliación de la queja, para lo cual el señor José Edgar 3 Folio 1, cdno original 4 Folio 9 certificado N° 85436 expedido por el Registro Nacional de Abogados 5 Folio 10 6 Folio 25 7 Folios 67-68 2

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Sorza Orozco, expresó que con el doctor Esquivel Moreno, firmó un poder para que lo representara en una demanda administrativa contra la Gobernación de Casanare y la Fiscalía General de la Nación, que como honorarios habían acordado $1.000.000 por el estudio del caso y $400,000 para protocolización, para un total de $1.400.000, que al abogado Esquivel Moreno le adelantó un pago de $500.000, que le entregó la carpeta con los documentos de la Fiscalía 31 Seccional de Casanare, que solo tenía conocimiento de la elaboración de dos oficios y del recibo del dinero cancelado8, finalmente, en la audiencia realizada el 15 de mayo de 20199 el magistrado sustanciador insistió con el requerimiento probatorio. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN A través de auto del 6 de noviembre de 201910, la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, resolvió terminar anticipadamente y archivó las diligencias disciplinarias en favor del abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, por lo preceptuado en los artículos 23, 24 y 103 de la Ley 1123 de 2007. Para arribar a tal decisión el a quo, de conformidad con el material probatorio logró constatar que, si bien el quejoso había otorgado poderes al investigado, lo cierto era, que los mismos no habían sido aceptados por el hoy encartado, permitiendo deducir alguna indiligencia de su parte. Que para la reclamación por los perjuicios sufridos con ocasión de la investigación penal seguida en contra del quejoso, se comprobó que la causa penal finalizó el 2 de octubre de 2012, en tanto, solo se podía 8 Folios 92-95 9 Folios 100-101 10 Folios 138-143 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO demandar por vía administrativa hasta octubre de 2014, lo que implicaba que cuando el quejoso otorgó el poder al abogado investigado para la conciliación prejudicial — 26 de noviembre de 2014ya habían fenecido los 2 años de la acción de reparación directa, y más aún si se tenía en cuenta que desde el momento de los hechos generadores que motivaron la reclamación por reparación directa ya habían transcurrido

más de cinco (5) años, lo que implicaba que la acción disciplinaria se encontraba prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, que la consagra como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria. Finalmente, el a quo, refirió que para demandar por vía contenciosa administrativa el supuesto acto de desplazamiento forzado que padeció el quejoso, se comprobó que aquellos hechos databan del 1 de noviembre de 2002, por lo que para la fecha de la suscripción del poder — 26 de noviembre de 2014-, el término para radicar la demanda de reparación directa se encontraba igualmente vencido, que esas circunstancias explicaban que el concepto del abogado fuera negativo y no procediera a su radicación tal como lo certificó la oficina de apoyo de los juzgados administrativos. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso presentó escrito de apelación contra la decisión de primera instancia, insistiendo que el 6 de mayo de 2014 le otorgó poder al investigado con destino a los jueces administrativos de Bogotá, para interponer acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, y la Administración de Justicia, por los daños morales y materiales causados producto de la investigación penal de la que fue "víctima" por parte del Juzgado 1 Penal del Circuito de Yopal Casanare 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO y la Fiscalía 30 Delegada del mismo circuito, y por el desplazamiento por la violencia, en el municipio de Maní Casanare, que el poder se autenticó el 6 de mayo del año 2014, fecha en la cual también le canceló al investigado la suma de $500.000 por concepto de "estudio de demanda administrativa". (sic) De igual forma, comentó que el 26 de noviembre de 2014, otorgó un nuevo poder al profesional del derecho Samir Fernando Esquivel dirigido al centro de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, y a la Personería de Bogotá con el objetivo de obtener un “acuerdo de reparación integral por daños materiales y morales" (sic). Reprochó el actuar del investigado, cuestionando del por qué desde la fecha de la firma del poder y del respectivo pago (6 de mayo y 26 de noviembre de 2014), hasta el momento de la expedición del paz y salvo (18 de enero de 2018), el profesional del derecho no dio ninguna razón de su proceso, que en su sentir, si se otorgó un poder y se cancelaron unas sumas de dinero se deducía que la intención era interponer una demandada. CONSIDERACIONES De la competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Caso Concreto. En el sublite, se tiene como cierto que el 6 de mayo de 201411 el quejoso realizó presentación personal de un poder dirigido al juez administrativo de Bogotá, para que en su nombre el abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, interpusiera acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación y la Administración de Justicia, con ocasión de la investigación penal surtida por parte del Juzgado 1 Penal del Circuito de Yopal y por el desplazamiento por violencia ocurrida en el municipio de Maní -Casanare-. El 6 de mayo de 201412 el quejoso le canceló al abogado Esquivel Moreno la suma de $500.000 por concepto de "estudio de demanda administrativa contra la Fiscalía General de la Nación (.. quedando pendiente saldo de $1.000.000 (...) sujeto a la presentación de la demanda". El 26 de noviembre de 201413 el quejoso realizó presentación personal de un poder con destino al Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, para que en su nombre el abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, agotara requisito de procedibilidadconciliacióncon el departamento de Casanare y la Fiscalía General de

la Nación, con el fin de obtener un acuerdo de reparación integral por los daños materiales y morales causados de acuerdo a los hechos de 11 Folio 4 12 Folio 5 13 Folio 6 6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO investigación que dieron lugar a la pérdida del cargo público e investigación penal que terminó con preclusión. El 18 de enero de 2018 el abogado investigado suscribió un paz y salvo en el cual indicó que correspondía a la asesoría prestada en materia administrativa para una posible demanda contra el departamento de Casanare por hechos sucedidos en el año 2007, que realizó las respectivas investigaciones de viabilidad del asunto y que como quiera que el quejoso se ausentó por más de un año y medio, optó por devolver la carpeta completa con los respectivos documentos en octubre de 2017 a su esposa14. El coordinador de la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, el 30 de octubre de 201915 certificó que al revisar el sistema judicial siglo XXI no encontró procesos promovidos por el abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, en representación del señor José Edgar Sorza Orozco contra la Fiscalía General de la Nación. En el recurso de alzada, el quejoso cuestiona del por qué desde la fecha de la firma del poder y del respectivo pago, hasta el momento de la expedición del paz y salvo, el profesional del derecho no dio ninguna

razón de su proceso, que en su sentir, si se otorgó un poder y se cancelaron sumas de dinero se deduce que la intención era interponer una demandada. Al respecto, esta Comisión considera que no le asiste razón al recurrente y que tal como lo ordenó el a quo, en las presentes diligencias es dable decretar la terminación anticipada por prescripción, ya que, conforme al material probatorio, se encuentra acreditado que el señor 14 Folio 103 15 Folio 132 7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO José Edgar Sorza Orozco, confirió poder el 6 de mayo de 2014 al investigado para iniciar proceso de reparación directa, así como también, el 26 de noviembre de 2014 con el fin de agotar el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la investigación penal surtida por parte del Juzgado 1 Penal del Circuito de Yopal, que según se evidencia en el plenario se decretó la extinción de la acción penal el 2 de octubre de 201216, por lo que para la fecha en que se otorgó el poder para agotar el requisito de procedibilidad de la acción de reparación directa -26 de noviembre de 2014-, la misma se encontraba caducada. Por lo expuesto, para esta Corporación es claro que el disenso del quejoso radica en que el investigado no realizó ninguna actuación de los asuntos encargados desde cuando hizo la presentación personal de

los poderes, no obstante, se comprueba, que para el -26 de noviembre de 2014-, fecha en la que el señor José Edgar Sorza Orozco realizó la presentación personal del poder para agotar el requisito de procedibilidad de la acción de reparación directa, la misma ya había caducado, pues el supuesto dañoso acaeció el 2 de octubre de 2012, teniendo plazo para activar el aparato judicial hasta el 2 de octubre de 2014. En consecuencia, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la potestad sancionatoria disciplinaria del Estado, pues si bien al profesional del derecho se le otorgó el poder para interponer la acción de reparación directa, lo cierto es que tenía oportunidad de interponerla hasta el 2 de octubre de 2014 para actuar en defensa de los intereses del quejoso, y como supuestamente no lo hizo, se debe contar desde 16 Folio 52 8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO esa fecha el término de 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, el cual se materializó el 2 de octubre de 2019. Por tanto, en el presente asunto operó el fenómeno de la prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: "Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:…2. La

prescripción”. Por lo expuesto, esta Comisión procederá a confirmar el auto interlocutorio proferido el 6 de noviembre de 2019 por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el sentido de ordenar la terminación anticipada en favor del abogado Samir Fernando Esquivel Moreno, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio del 6 de noviembre de 2019, proferido por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el sentido de decretar la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado Samir Fernando Esquivel Moreno.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta 10

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado 11

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 12

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