CNDJ - F11001110200020170611801ADJUNTA20220602150731-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170611801ADJUNTA20220602150731-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 4297
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiunos (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000 201706118 01 Aprobado según Acta de Sala No. 39 de la fecha.
Referencia: Abogado en Consulta ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión a resolver en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 7 de octubre de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al jurista Carlos Arturo Romero Ospina, por incurrir en la faltas previstas en el artículo 34 literal i,en el artículo 35 numeral 3 y en el artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007, imponiendo como sanción la de suspensión, por el término de 12 meses en el ejercicio de la profesión. SUPUESTOS FÁCTICOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito de queja radicado el 29 de septiembre de 20172, presentado por el ciudadano Luis Enrique Arismendi Bustos, quien relató que otorgó poder al doctor Carlos Arturo Romero Ospina al encontrarse en riesgo de ser despojado 1 Sala dual integrada por las magistradas Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Martha Inés Montaña Suárez Folio 157 – 178 Cuaderno Original Primera Instancia. 2 Folio 2 Cuaderno de Primera Instancia.
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M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N. No. 110011102000 201706118 01
ABOGADO EN CONSULTA de la posesión pacífica, ininterrumpida y de buena fe, que ejerce desde el año 1987 con ánimo de señor y dueño, sobre el bien inmueble en el que vive, éste inició proceso identificado con el radicado No.2017-362, adelantado por el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad. Indicó que su poderdante no le da razón de este litigio, desconociendo la dirección de su oficina, no acude a sus citas ni da respuesta a sus llamadas y le ha tratado mal debido a que carece de los medios para continuar con la actuación procesal, por lo que pactaron le entregaría el 40% del inmueble mencionado a favor del jurista, a pesar de que había sido designado apoderado del quejoso cuando ese despacho judicial le confirió amparo de pobreza por él requerido. Por esas razones se siente desprotegido y asaltado en su buena fe. CALIDAD DEL ABOGADO La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó mediante certificación No.59874, expedida el 21 de febrero de 2018, que el doctor Carlos Arturo Romero Ospina, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.291.021, es abogado portador de la tarjeta profesional No.132049, del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3.
ACTUACIÓN PROCESAL La primera instancia abrió investigación disciplinaria contra el aludido abogado el 12 de febrero de 20184, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, iniciando la etapa de pruebas y calificación provisional, al fracasar la diligencia por la no comparecencia del investigado el 28 de junio de 2018 se emplazó al disciplinable5, declarándose persona ausente y designándose defensora de oficio6. 3 Folio 5 Cuaderno Original Primera Instancia. 4 Folio 6 Ibidem. 5 Folio 15 Ibidem. 6 Folio 16 Ibidem. 2
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ABOGADO EN CONSULTA En el escrito de queja relató que inició procesos en desarrollo de los cuales se ha visto afectado y en riesgo de ser despojado de la posesión pacífica, ininterrumpida y de buena fe, que ejerce sobre el bien inmueble localizado en la carrera 10 D No.36 A-27 sur de esta capital, refiriendo que otorgó poder a unos abogados que eran socios entre sí para que lo representaran en el primer proceso con radicación No.2010 -198, conocido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, quienes le impusieron exigencias económicas para él difíciles de cubrir y uno de los cuales se instaló en su casa en forma irregular. Respecto al segundo proceso y el trámite procesal identificado con el radicado No.2017-362, adelantado por el Juzgado 40 Civil del Circuito
de esta ciudad, concedió poder al doctor Carlos Arturo Romero Ospina con quien es muy complicado contactarse, no acude a sus citas no le informa sobre el proceso y le ha tratado mal debido a que carece de los medios para continuar con la actuación procesal, por lo que pactaron le entregaría el 40% del inmueble mencionado a favor del jurista, a pesar de que había sido designado apoderado del quejoso cuando ese despacho judicial le confirió amparo de pobreza por él requerido. Indicó estar demandado, de acuerdo con una consulta que efectuó en la página de la Rama Judicial, que es una persona sin preparación académica para atender las actuaciones procesales. Que se enteró por sus vecinos que han escuchado que la intención es despojarlo del bien raíz por no contar con recursos económicos. En libelo radicado el 2 de agosto de 2018, contentivo de ampliación de queja el señor Arismendi Bustos7, comentó que el togado Romero Ospina sigue afectando sus intereses porque ha tratado infructuosamente de comunicarse con su apoderado, para que le informe el estado del proceso adelantado por el Juzgado 40 Civil del 7 Folio 18 a 20 Cuaderno Original Primera Instancia. 3
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ABOGADO EN CONSULTA Circuito de Bogotá, toda vez que se enteró de una audiencia programada para el 14 de agosto. Acotó, que ese despacho judicial le concedió el amparo de pobreza por
él deprecado dada su precaria situación financiera y designó a este profesional del derecho para que lo representara, pero sin atender a sus circunstancias le ha exigido el pago de altas sumas de dinero, explicando que logró, en varios contados darle la suma de $560.000 y ante su insistencia pactaron la entrega del 40% de su propiedad a efecto de que continuara con el trámite procesal. Aportó como pruebas de sus afirmaciones el auto proferido el 25 de julio de 2017 por el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta capital8 en actuación procesal con código único No. 11001-31-03-040-2017-0036200, que concede el amparo de pobreza al señor Arismendi y designa al doctor Carlos Arturo Romero Ospina para que ejerza su representación9 dentro del proceso de acción posesoria por perturbación a la posesión, adelantado por esa instancia y copia del poder otorgado por el quejoso al disciplinable, con sello de diligencia de presentación personal ante el Centro de Servicios para los juzgados civiles, laborales y de familia, con fecha del día ilegible del año 201710. Se realizó la sesión del 22 de octubre de 201811, en la cual se decretaron como pruebas: acreditar los antecedentes del disciplinable, escuchar en ampliación de queja al señor Arismendi Bustos requerir a los Juzgados 13 y 40 Civil del Circuito de Bogotá a fin de que remitiera copia íntegra de las actuaciones adelantadas en esos despachos referidas en la queja, escuchar los testimonios solicitados por los sujetos procesales, requerir a la respectiva entidad con el fin de que informe los
8 Folio 21 Cuaderno Original Primera Instancia. 9 Folio 24 Ibidem. 10 Folio 39 Ibidem. 11 Folio 36 Ibidem. 4
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ABOGADO EN CONSULTA procesos que registre contra el quejoso. En desarrollo de esta diligencia, el disciplinable rindió versión libre12; comentó que desde el año 2005 ejerce el litigio; relató que el señor Lisandro Gómez de León le presentó al señor Arismendi Bustos, quien le comentó su caso, acotando que la documentación que tenía estaba en tan mal estado que el togado le dijo que tendría que desinfectarla primero; el quejoso le contó que otros abogados habían llevado un proceso que se adelantó ante el Juzgado 13 Civil del Circuito pero lo habían abandonado, el togado le pidió que no hablara mal de sus colegas, aseguró se acercó a ese despacho judicial y tuvo acceso a las diligencias verificando que habían sido archivadas, en esa época no existía el desistimiento tácito, entonces le dijo al señor Arismendi que lo primero era desarchivar el proceso. Además el quejoso le contó que el doctor Luis Eraclio Bustos Martínez uno de los abogados le pidió, como contraprestación de su representación legal y al estar muy enfermo le permitiera vivir en el segundo piso del inmueble además para cuidar al quejoso por ser familiar, por las circunstancias de buena fe le permitió
quedarse, pero tuvieron diferencias y deseaba que desocupara, por lo que el disciplinable le aconsejó iniciar acción contra perturbación a la posesión para que le entreguen el predio, otorgándole poder el 2 de junio de 201713, presentando dicho trámite ante la Inspección de Policía de la localidad 18 del barrio Rafael Uribe impetrando proceso policivo especial de amparo al domicilio y restitución de vivienda14; en desarrollo de las mismas el Inspector decretó una inspección al inmueble, el abogado le advirtió a su cliente que tenía que preparar recursos, unos $100.000, para “atender” y transportar al inspector, del dinero que el señor Arismendi decía tener ahorrado. Finalmente, esa diligencia no se realizó, según dice el profesional del derecho porque el señor Heraclio 12 Folio 35 Ibidem. CD 04:40 -01:8:14 13 Folio 42 Cuaderno Principal Primera Instancia 14 Folio 49 Ibidem. 5
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ABOGADO EN CONSULTA Bustos manifestó no tener intención de conciliar y que le había iniciado una acción al señor Enrique Arismendi, debido a lo cual la Inspección de Policía decidió dar por terminado ese asunto, asegurando también que el quejoso no quiso continuar con esta. Aseveró el deponente que luego de esto le recomendó al quejoso iniciar una acción “posesoria y en pertenencia”, debido a lo que instauró
demanda que correspondió al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, radicado 2017-00362, agregando que fue inadmitida mediante auto del 16 de julio de 2017, él la subsanó15 siendo admitida16 al reunir los requisitos legales; así mismo para resolver sobre medida cautelar ordenó que se prestara una caución por 34 millones de pesos; en febrero del 2019, se programó una audiencia de pruebas; este trámite procesal estaba vigente. En ese estado de la audiencia17 la magistrada ponente cuestionó al disciplinable las razones del por qué decidió dejar a un lado el policivo que era la acción pertinente, eficaz e idónea para los fines que perseguía el quejoso, sin tener en cuenta que si tuvo dificultades para reunir los $100.000 que eran requeridos para llevar a cabo la diligencia de inspección e inicia proceso ordinario, donde se impone como caución una suma tan alta, sin que se tuviese en cuenta la situación tampoco la finalidad que se perseguía la cual era recuperar la tenencia plena del bien, a lo cual el abogado asegura que él insistió en continuar dicho trámite ante la Inspección pero su cliente le manifestó que no quería continuar; al ser preguntado por qué no actuó teniendo en cuenta que quien tenía los conocimientos en derecho y la preparación era el profesional del derecho éste dice que fue cuando el quejoso le informó de que el señor Heraclio Bustos había presentado en su contra un proceso reivindicatorio para la restitución del bien ante el Juzgado 13 15 Folio 43 y 44 Cuaderno original Primera Instancia.
16 Folio 38 Ibidem. 17 Folio 35 Ibídem.CD 27:45 6
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ABOGADO EN CONSULTA Civil del Circuito, el cual estaba muy adelantado, también le comentó que el abogado de la contraparte le hizo una oferta por 40 millones para llegar a un acuerdo, dijo que se ofreció asistirlo pero el señor Arismendi decidió continuar con el otro trámite procesal. Aclaró que no fue apoderado en esta Litis. Explicó, que no atendía en su oficina a su cliente porque se sobrepasaba con las damas que laboraban allí, por eso se veían en la recepción o a fuera de la edificación. Comentó que los escritos que ha presentado el señor Arismendi Bustos en desarrollo de este trámite disciplinario no provienen de él por cuanto es un “ignorante” y cree que lo está asesorando una abogada. Señaló que nunca le ha exigido dinero a su prohijado, que éste falta a la verdad. Incluso, cuando no tenía la suma requerida para el pago de la caución requerida cuando se admitió la demanda anteriormente mencionada, habló con un colega quien le recomendó pedir el amparo de pobreza y así lo hizo, redactó el escrito, llamó a su poderdante y lo presentaron ante el Juzgado. Concluyó su intervención diciendo que ha actuado con la mayor honestidad cuando representó al quejoso. Aceptó que utilizó palabras
fuertes, cuando lo comparó con los otros abogados. Respecto a la deslealtad indicó que el señor Arismendi Bustos le dijo que no era capaz, a lo que le dijo que ante ello le sugirió contratar a otro jurista. El disciplinable aportó las siguientes pruebas: ü Auto sin fecha, con sello de cotejado del 02 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso Radicado No.11001-31-03-040-2017-00362-00, mediante el cual se 7
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ABOGADO EN CONSULTA admitió demanda18 verbal de mayor cuantía de acción posesoria, instaurada por Luis Enrique Arismendi Bustos en contra de Raúl Otero Conde y Luis Heraclio Bustos Roncancio. ü Libelo contentivo de la solicitud de amparo de pobreza19 dirigido al el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso Radicado No.11001-31-03-040-2017-00362-00, signado por Luis Enrique Arismendi Bustos, donde expone no encontrarse en capacidad de sufragar costos que conlleva el proceso como pólizas, cauciones y demás. ü Poder otorgado por Luis Enrique Arismendi Bustos al abogado Carlos Arturo Romero Ospina20, con sello de presentación personal del Centro de Servicios administrativos jurisdiccionales para los juzgados civiles, laborales y de familia del 2 de mayo de 2017, para que inicie y
lleve hasta su terminación demanda en acción posesoria por perturbación a la posesión y demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. ü Memorial signado por el abogado Carlos Arturo Romero Ospina dirigido al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso No.11001-31-03-040-2017-00362-00, mediante el cual se subsanó la demanda21. ü Documento suscrito por el disciplinable doctor Romero Ospina dirigido al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso radicado No.11001-31-03-040-2017-00362-00, mediante el cual procede a descorrer el traslado de la contestación y las excepciones propuestas la demanda22. ü Libelo dirigido al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá en el que el togado Romero Ospina en el cual pide la continuación del trámite procesal23. 18 Folio 38 Cuaderno primera Instancia 19 Folio 39 y 40 Ibidem. 20 Folio 42 Ibidem. 21 Folio 43 Ibidem. 22 Folio 45 Cuaderno Original Primera Instancia 23 Folio 46 Ibidem. 8
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ABOGADO EN CONSULTA ü Auto proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual fija fecha para realización de audiencia24. ü Decisión del 21 de noviembre de 2018, mediante la que se
reconoce personería al apoderado del demandado25. ü Memorial radicado el 01/09/2016 ante la Alcaldía de la localidad del barrio Rafael Uribe26, presentado por el disciplinable en representación del quejoso, impetrando querella policiva especial de amparo al domicilio y restitución de vivienda y de protección a la posesión Luis Heraclio Bustos Roncancio, respecto a la propiedad localizada en la carrera 10 D No.36 A-27 sur de Bogotá. ü Copia de manuscrito dirigido al inspector 18ª de Policía Localidad Rafael Uribe Uribe, con sello de radicado de fecha 18 de abril de 201727, mediante el cual aparentemente el quejoso expone motivos por los cuales no asistió a diligencia de inspección y pide reprogramar ésta. ü Documento radicado el 13 de agosto de 2018 ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá28, signado por el señor Luis Enrique Arismendi Bustos en el que comunica su decisión de que el doctor Romero Ospina no siga actuando como su apoderado, informando que, aunque habían convenido con él, como monto de honorarios por adelantar trámite procesal de conocimiento de ese despacho judicial, la suma de $2.500.000.oo, su representante ahora le está exigiendo $5.000.000, sin reconocer los $560.000.oo., que le había anticipado. ü Comunicación29 remitida al disciplinable mediante la cual el quejoso le solicita le informe sobre el proceso que cursa ante el juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, le aclare qué clase de trámite es porque él confirió poder para iniciar un proceso por prescripción adquisitiva de
dominio de pertenencia y de acuerdo con lo que pudo observar en esa oficina judicial la demanda presentada no es clara, por lo que siente en 24 Folio 47 Ibidem. 25 Folio 48 Ibidem. 26 Folio 49 Ibidem. 27 Folio 54 Ibidem. 28 Folio 55 Cuaderno primera instancia 29 Folio 56 Ibidem. 9
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ABOGADO EN CONSULTA riesgos sus intereses. Indica que este requerimiento obedece a que no atiende sus llamadas, además lo ha tratado mal por el hecho de que no tienen recursos para continuar con la actuación procesal a sabiendas de su precaria situación financiera. Concluyó pidiendo le devuelva la documentación entregada. ü Libelo dirigido al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá radicado el 14 de agosto de 201830, en el que el demandante señor Arismendi Bustos solicita aplazamiento de la audiencia que se llevaría a cabo ese día en horas de la tarde, manifestando debido a que no ha podido hablar con su abogado el doctor Dr. Romero Ospina, para tener conocimiento sobre dicha diligencia, comunicando que instauró queja disciplinaria contra este el 29 de septiembre de 2017 y realizó ampliación de la misma el 2 de agosto de 2018, debido a que aunque fue designado como su apoderado al serle otorgado amparo de pobreza por el despacho el togado continuó exigiéndole sumas de dinero que está en
imposibilidad de entregarle, además no tiene quien lo asesore porque los abogados le exigen paz y salvo. Así mimo reiteró que es su voluntad que dicho jurista no siga representándolo. ü Control de asistencia llevada por el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad31que da cuenta de la presencia del disciplinable, el quejoso y otros sujetos procesales a la audiencia fijada el 18 de agosto de 2018, programando la sesión para otra oportunidad. ü Certificado No.91700732 emitido por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que da cuenta del registro de antecedentes disciplinarios del abogado Carlos Arturo Romero Ospina donde consta que mediante sentencia del 4 de octubre de 2017, por infracción del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en desarrollo del proceso disciplinario radicado bajo el No.11001110200020160003701, mediante la cual se impuso la sanción 30 Folio 57 Ibidem. 31 Folio 58 Cuaderno 1 de Primera Instancia 32 Folio 63 Ibidem. 10
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ABOGADO EN CONSULTA de censura. ü Impresión de consulta realizada en la página web de la Rama Judicial de los procesos adelantados ante los juzgados 13 y 40 Civil del circuito de Bogotá.33 Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación34, el 11 de febrero de 2019 en la cual se recepcionó la declaración del señor Santos
Eduardo Peña Sáenz, quien expuso ser amigo del quejoso quien conoció hace más de 10 años por vivir en barrios cercanos. Preciso distinguir al disciplinable pero no sabe el nombre de éste, aunque recordó que era el doctor Romero, comentando que en varias oportunidades acompañó al señor Arismendi Bustos a encontrarse con el togado, en unas cafeterías de los barrios las Lomas y Marruecos, para entregarle dineros por su gestión relacionada con un caso relacionado con el reclamo de una posesión, le consta que presenció estos encuentros, unas 8 a 9 veces, entre los años 2017 y 2018, oportunidades en que el quejoso le daba de 20, 30 o 40 mil pesos, nunca observó que el profesional del derecho le diera recibos, todo era verbal. En desarrollo de esta diligencia se realizó la calificación jurídica de la actuación35, profiriéndose pliego de cargos. El a quo, previamente hizo una síntesis de los hechos, así como de las pruebas allegadas, resaltando que el escrito de demanda que presentó el investigado Carlos Arturo Romero Ospina, puede calificarse como un “galimatías” porque identificó el poder para una acción posesoria por perturbación a la posesión, contemplada, en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 377 del Código General del Proceso y en el mismo documento dijo que se le facultó para formular demanda de pertenencia por prescripción ordinaria 33 Folio 64 Ibidem. 34 Folio 139 y 140 - Ibidem. Testimonio 24:20 -35:09 35 Folio 139 Cuaderno Primera Instancia CD12:09 -22:57 01:19:15-01:40:02
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ABOGADO EN CONSULTA adquisitiva de dominio, acotando la magistrada sustanciadora que disciplinable olvidó que existen procesos ordinarios y procesos especiales que no pueden confundirse ni tramitarse de forma tal que no se sepa qué es lo que se está pretendiendo; situación acorde con lo que afirmó el querellante, cuando dijo que le confirió facultades para adelantar un proceso de pertenencia, mientras que el abogado instauró otro trámite procesal. Consideró la primera instancia que el disciplinable en su labor como abogado, primero de confianza y luego de pobreza hace la presentación de una demanda de acción posesoria apartándose a lo que su prohijado le había encomendado, observándose una gran imprecisión en desarrollo del trámite, así como el hecho de que no preparaba en debida forma al quejoso para las audiencias, gestión que la ponente califica de pobre y que en su criterio colocó al poderdante en una situación en la que están en riesgos sus intereses, debido a lo cual pudo el disciplinable faltar al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, por lo que pudo incurrir en la falta a la lealtad descrita en el artículo 34 literal i de esa normatividad, cuando aceptó un encargo profesional para el cual no se encontraba capacitado; comportamiento
atribuido, de acuerdo al artículo 20 del estatuto del abogado en forma de realización por acción y en modalidad de la conducta a título de dolo. De igual manera se le atribuyó al profesional del derecho la violación al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales establecido en el artículo 28, numeral 8, del Estatuto del Abogado, que preceptúa que deberá fijar sus honorarios teniendo criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado, lo que no se dio en el presente caso porque el togado a sabiendas de las circunstancias económicas de su representado, le ha exigido valores, que se demostró entregaba con mucho esfuerzo, sin que fuera expedido recibo alguno 12
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ABOGADO EN CONSULTA que probara esos pagos, llegando esta circunstancia a tal punto que el poderdante acordó entregar un 40% de su patrimonio al togado, sumas que resultaron ilícitas, al ser exigidas por un abogado en desarrollo del amparo de pobreza, incurriendo probablemente en la falta señalada en el artículo 35 numeral 3 de la ley 1123 de 2007, exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas, toda vez que el doctor Romero Ospina se comprometió a actuar en un caso donde el su cliente solicitó y le fue concedido amparo de pobreza y fue designado para su representación, por eso es inadmisible que cobrara
por adelantar esa gestión, más si era conocedor de las circunstancias económicas de su prohijado. Falta atribuida por acción y en modalidad dolosa. Aunado a lo anterior, el a quo determinó la posible vulneración al deber, de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, descrito en el artículo 28, numeral 10 del Estatuto Deontológico del Abogado pudiendo incurrir el disciplinable en la falta a la debida diligencia profesional, establecida en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, atribuida por conducta omisiva, por abandonar el proceso incumpliendo con su obligación de darle impulso y adelantar ese trámite y a título de culpa derivada de su negligencia e impericia, por abandonar proceso policivo especial de amparo domiciliario y restitución que tenía por objeto que Luis Heraclio Bustos Roncancio, persona que habitaba el inmueble en forma irregular fuera desalojado, para lo cual el señor Arismendi Bustos le había otorgado poder el día al togado el 31 de agosto de 2016, quien presentó querella contra el señor Bustos Roncancio el 1 de septiembre de 2016,36siendo admitida, como no se concilió el trámite continuó, anotando que se fijó fecha para llevar a cabo la inspección ocular del inmueble, diligencia a la que no comparecieron el abogado y el quejoso, siendo devueltas por el correo 36 Folio 97-101 Cuaderno original Primera Instancia 13
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Radicado N. No. 110011102000 201706118 01 ABOGADO EN CONSULTA las citaciones libradas; aunque se volvió a reprogramar ésta para el 2 de octubre de 2017, atendiendo a solicitud del quejoso no obra constancia de realización de dicha diligencia; posteriormente el 30 de diciembre de 2017 se dispuso que las diligencias quedaran en la Secretaría a fin de que los interesados dieran impulso procesal37, pasando nuevamente al Despacho; luego, en decisión del 28 de marzo de 2018, se hizo un recuento de la actuación adelantada y en aplicación del artículo 317 del Código General del proceso se declaró el desistimiento tácito y se ordenó el archivo del trámite. Conducta culposa derivada de negligencia y probablemente de su impericia porque, reiterando que era ese trámite policivo pertinente, idóneo y expedito, para desalojar del inmueble del quejoso al señor Luis Heraclio Bustos Roncancio, persona con la que no mediaba un contrato, a quien el querellante, en forma voluntaria le había permitido habitar la vivienda, hasta cuando éste dio a conocer que tenía pretensiones posesorias sobre el inmueble, por eso es inadmisible que el abogado dejara abandonado este trámite injustificadamente, en contra de los intereses de su prohijado. La magistrada hizo referencia a la circunstancia de agravación38 descrita en el artículo 45 numeral 7 de la ley 1123 de 2007, por haber asumido llevar a cabo una gestión para la cual no tenía un conocimiento claro del asunto y además al haber desplegado la conducta objeto de
reproche, aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado, el hoy quejoso, quien es una persona desconocedora del derecho, estaba necesitado, se encontraba en condición de salud y financiera precaria, hayan sido vulnerados sus derechos y perjudicados sus intereses. 37 Folio 134 Ibidem. 38 Folio 139 Cuaderno Primera Instancia CD: 01:38:10 14
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M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N. No. 110011102000 201706118 01
ABOGADO EN CONSULTA La Instancia enfatizó que no fue demostrada justificación alguna del proceder del abogado disciplinable contrario a sus deberes profesionales. Además de las anteriormente señaladas se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: • Listado de los procesos disciplinarios39, allegado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el que aparece el señor Arismendi Bustos como quejoso, registrando los adelantados contra los Jueces 13 y 40 Civiles del Circuito de Bogotá, contra los abogados Luis Heraclio Bustos Roncancio y otros y el seguido contra el doctor Romero Ospina por esta magistratura. • Relación remitida por la Coordinación del Centro de Servicios de procesos, en tres de los cuales el quejoso aparece calidad de demandante, pero solamente se observa, que en el adelantado ante el juzgado 40 civil del circuito de Bogotá, actuó como apoderado el disciplinable doctor Romero Ospina40.
- Copias en medio magnético, de los procesos bajo los radicados No. 2017-36241 y 2010-00198.0042, adelantados por el Juzgado 40 y el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente. • Copia íntegra de la querella No.1068743 remitida por la Inspección 18 B de Policía de la alcaldía local Rafael Uribe.
El primero de abril de 2019 se realizó audiencia de juzgamiento44 en desarrollo de la cual se escuchó al señor Lisandro Emilio Gómez de León quien declaró que presentó al quejoso con el disciplinable en el año 2016, asegurando que el togado aceptó llevar el caso del señor Arismendi Bustos pactando como pago por su representación el 40% 39 Folio 79 Cuaderno Original de Primera Instancia. 40 Folio 80 Cuaderno 1 de Primera Instancia 41 Folio 85 Ibidem. 42 Folio 89 Ibidem. 43 Folio 96 Ibidem. 44 Folio151 Ibidem. 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4297
M.P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N. No. 110011102000 201706118 01
ABOGADO EN CONSULTA del valor del inmueble, a
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