🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020170614001ADJUNTA20210513114647-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170614001ADJUNTA20210513114647-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201706140 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Aceptado el impedimento presentando por el Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual declaró al doctor SANTIAGO GAMBA RONDÓN, responsable de incurrir en la falta contemplada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma, sancionándolo con SEIS (6) MESES de suspensión, en el ejercicio de la profesión. 1 Sala No. 24 del 5 de mayo de 2021 2 Decisión proferida por el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ y la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. Folio 152 a 174 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el

20 de octubre de 2017, por la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, en contra del abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, con base en los siguientes hechos: Manifestó que junto con su expareja el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas le confirieron poder al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, para que los representara en el proceso No. 11014003027 20150087000 que contra ellos se surtió en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá por incumplimiento de contrato de arrendamiento, y que en virtud de esa gestión ella le entregó al profesional recibos originales de múltiples consignaciones de depósitos judiciales a favor de Cindy Mariette Puentes García, los cuales demostraban el pago de los cánones de arrendamiento del local “El Roble”. Refirió que debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble “El Roble” se promovió contra ella y su expareja otra demanda por parte de la inmobiliaria “Agudelo y Cía., Limitada” bajo el radicado 11001400304020120070100, asunto en el cual le confirió poder al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, para que actuara en su nombre y representación, sin Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que a la fecha se hallara revocado el mandato. Adujo que en contra de su excompañero permanente instauró proceso de rendición provocada de cuentas que cursó en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número 11001310302120170033000, trámite en el que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN obrando como apoderado del

extremo pasivo en la contestación de la demanda, de manera abusiva aportó los originales de los recibos de pago, que ella le había entregado para ejercer su representación en el proceso del que conoció el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, como fundamento de sus afirmaciones para la defensa de los derechos de su agenciado, faltando a la lealtad procesal y los deberes que tenía con ella como poderdante. Por último, relató que, pese a que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN funge como su representante judicial en el proceso de restitución de inmueble arrendado, también se constituyó en su contraparte dentro del proceso de declaración de existencia de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial bajo el radicado No. 110013110015 20140099600 que ella promovió contra el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas y que se adelanta en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Por los hechos antes referidos adujo que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN desconoció sus deberes profesionales, pues no debió representar al señor Hitson Flegnin Holguín Vargas en los procesos que ella adelantó en su contra, cuando a su vez es su representante en otros asuntos3. Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: - Poder otorgado el 27 mayo de 2016, al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN por parte de la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, para actuar en el Juzgado 27 Civil Municipal de

Bogotá dentro del proceso No. 11014003027201500870004. - Acta de la diligencia de inventarios y avalúos realizada el 9 de agosto de 2017, dentro del proceso de liquidación de la sociedad patrimonial bajo el radicado No. 11001311001520140099600 Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, en la que el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, le reconoció personería jurídica al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN para que actuara 3 Folios 1 a 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial en representación del demandado5. - Sentencia dictada el 27 de mayo de 2015, por el Juzgado 5 de Familia de Descongestión de Bogotá, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia de la unión marital de hecho radicado No. 110013110015 20140099600 promovido por Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, en la que fungieron como apoderados de la parte demandante y demandada, los doctores Ana Ibeth Delgado Rojas y William Edilberto Bermúdez Gutiérrez, ,6. - Hoja de consulta del proceso declarativo abreviado No. 110013103021 20170033000 de Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, que cursó en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá7. - Hoja de consulta del proceso declarativo verbal No. 1101400302720150087000 de Cindy Mariette Puentes

García contra Hitson Flegnin Holguín Vargas y Darcy Emilce Díaz Gómez, que se surtió en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá8. 5 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios 11 a 13 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Hoja de consulta del proceso declarativo abreviado No. 11001400304020120070100 de la inmobiliaria “Agudelo y Cía. Limitada.,” contra Hitson Flegnin Holguín Vargas que conoció el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá9. - Hoja de consulta del proceso ejecutivo singular No. 1101400306120170085700 de Cindy Mariette Puentes García contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, Jesús Antonio Holguín Bernal y Luz Marina Vargas de Perilla que se adelantó en el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá10. - Copia de los recibos que la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, entregó en original al abogado denunciado, para el asunto que cursaba en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, y que este aportó en el proceso del Juzgado 21 Civil de Circuito de Bogotá, afirmando que eran del demandado, pese a que fueron pagados y firmados por ella11. - Copia de la contestación de demanda presentada por el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, en su calidad de apoderado del señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, dentro

del proceso de rendición de cuentas con radicado No. 9 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 16 a 33 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11001310302120170033000 promovido por Darcy Emilce Díaz Gómez12. - Copia del poder conferido por el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, dentro del proceso de rendición de cuentas con radicado No. 110013103021 20170033000 promovido por Darcy Emilce Díaz Gómez13. - Copia en medio magnético del audio de la audiencia señalada en el artículo 372 de la Ley 1564 de 2012, celebrada el 23 de febrero de 2017, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 11014003027 20150087000 promovido por Cindy Mariette Puentes García contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, Darcy Emilce Díaz Gómez, Jesús Antonio Holguín Bernal y Luz Marina Vargas de Perilla14. 2.- Se allegó por la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado No. 282722 emitido el 26 de octubre de 2017, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se informó que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, identificado con 12 Folios 34 a 43 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 44 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 45 CD cuaderno original de 1ª Instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cédula de ciudadanía No. 17145549, es portador de la tarjeta profesional número 46861, vigente para la época de los hechos15. 3.- La Secretaría de la Corporación, allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, en el que se consignó que no registra sanción alguna16. 4.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, el 29 de enero de 2018, dictó auto de apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho SANTIAGO GAMBA RONDÓN, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 3 de mayo del 201817. 5.- El día 3 de mayo de 2018, la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA18, instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y la quejosa, pero no el representante del Ministerio Público, diligencia en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 15 Folio 46 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 50 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 51 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 115 cuaderno original de 1ª Instancia y audiencia en Cd. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 5.1.- Versión libre del abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN: manifestó que en el proceso que cursó en el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá, con No. 110014003040 20120070100,

fungió como apoderado únicamente del señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, y respecto del proceso de restitución No. 11014003027 20150087000 que se adelantó en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá fue apoderado de Hitson Flegnin Holguín Vargas, Darcy Emilce Díaz Gómez, Luz Marina Vargas de Perilla y Jesús Antonio Holguín Bernal, asuntó que terminó el 23 de febrero de 2017 mediante acuerdo conciliatorio, motivo por el cual en esa fecha finalizó el mandato a él conferido por la señora Darcy Emilce Díaz Gómez. Adujo que el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 110014003040 20120070100, promovido por la inmobiliaria “Agudelo y Cía., Limitada” contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, había terminado con sentencia en favor de su representado –demandado en el asunto-, año y medio antes de que se iniciara el proceso No. 1101400302720150087000. Indicó que también apoderó al Señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, dentro del proceso 110013110015 20140099600 de liquidación de la sociedad patrimonial constituida entre este y la quejosa, con poder del 21 de julio de 2017, esto es con Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial posterioridad a la finalización del mandato otorgado por la señora Darcy Emilce Díaz Gómez con ocasión del proceso No. 11014003027 20150087000, que había terminado por conciliación el 23 de febrero de 2017. Refirió que el proceso con radicado No. 11014003027

20150087000 que cursó en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, tuvo como fin restituir el establecimiento de comercio donde funcionaba “El Roble” que se encuentra dentro del haber de la sociedad patrimonial que se discute en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial con radicado No. 110013110015 20140099600, que conoce el Juzgado 28 de Familia de Bogotá. Negó haber recibido por parte de la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, documento alguno para hacerlo valer en el proceso de rendición de cuentas que cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 11001310302120170033000 de Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, pues las pruebas que aportó allí le fueron entregadas por su cliente, el señor Holguín Vargas. Por último, dijo que a pesar de que la señora Darcy Emilce Díaz Gómez le confirió poder para que la representara dentro del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial proceso de restitución de inmueble arrendado No. 11014003027 20150087000, que se adelantó en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, no suscribió contrato de prestación de servicios con ella, pues con quien lo hizo fue con el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, en su calidad de arrendatario del bien objeto de la litis. Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: - Audio de la audiencia realizada el 23 de febrero de 2017, en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso

de restitución de inmueble No. 11014003027 20150087000 de Cindy Mariette Puentes García contra Hitson Flegnin Holguín Vargas y Darcy Emilce Díaz Gómez, Luz Marina Vargas de Perilla y Jesús Antonio Holguín Bernal19. - Transcripción de la audiencia de conciliación llevada a cabo el 23 de febrero de 2017, dentro del proceso de restitución de inmueble No. 11014003027 20150087000 que cursaba en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, promovido por Cindy Mariette Puentes García contra Hitson Flegnin 19 Folio 58 CD cuaderno original de 1ª Instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Holguín Vargas, Darcy Emilce Díaz Gómez, Jesús Antonio Holguín Bernal y Luz Marina Vargas de Perilla20. - Poder conferido al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, para representar al señor Hitson Flegnin Holguín Vargas en su calidad de demandante dentro del proceso de liquidación de sociedad con radicado No. 110013110015 20140099600, adelantado contra Darcy Emilce Díaz Gómez, que cursó en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá21. - Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Carrera 40 No. 78-12 lote 1 manzana 35 de Bogotá, en el que figura como arrendatario el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas22. - Sentencia de 5 de noviembre de 2013 proferida por el Juez 40 Civil Municipal de Bogotá, doctor Jhon Erik López Guzmán, dentro del proceso de restitución de inmueble

arrendado con radicado No. 11001400304020120070100 promovido por la entidad Agudelo y Cía. Ltda., contra el 20 Folios 65 a 69 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folios 70 a 71 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folios 72 a 74 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial señor Hitson Flegnin Holguín Vargas en la que se denegaron las pretensiones de la demanda23. - Poder otorgado el 16 de octubre de 2012 por el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, para que lo representara dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 110014003040 20120070100, que en su contra se adelantaba en Juzgado 40 Civil Municipal por la demanda interpuesta por la entidad Agudelo y Cía. Ltda.24. - Contestación de la demanda por parte del abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN actuando como apoderado del extremo pasivo dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 110014003040 20120070100 promovido por la entidad Agudelo y Cía. Ltda., contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, junto con el líbelo demandatorio y copia de depósitos judiciales donde consta el pago del canon de arrendamiento25. 5.2.- Ampliación y ratificación de la queja: Indicó la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, que no contaba con ninguna constancia de la

23 Folios 75 a 82 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 83 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 84 a 113 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrega por su parte al abogado de los recibos que ella pagó respecto de los cánones de arrendamiento del local donde funcionó el establecimiento de comercio “El Roble”, en virtud del poder que le otorgó para que la representara dentro del proceso del Juzgado 27 Civil Municipal, donde ella estaba demandada como coarrendataria y su excompañero como tomador del inmueble. Agregó que en el proceso de rendición de cuentas sobre los bienes sociales, con radicado No. 110013103021 20170033000, que cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, se le pretenden cobrar los cánones que se debatieron en el proceso No. 11014003027 20150087000 que se adelantó en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá. Afirmó haberle conferido poder al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, para que la representara dentro de proceso con radicado No. 110014003040 20120070100 que conoció el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá. Adicionó que el bien inmueble objeto de restitución dentro de los procesos Nos. 110014003040 20120070100 y 11014003027 20150087000 que conocieron el Juzgado 40 Civil Municipal y el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, respectivamente, es el Republica de Colombia

Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial mismo del que se pretende que el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas rinda cuentas, en el asunto con radicado No. 110013103021 20170033000 que se adelanta en el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad. La quejosa aportó para que obraran como pruebas documentales los certificados de existencia y representación expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá en los que consta que el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas es propietario de los establecimientos de comercio “Rústicos y Antigüedades El Roble” y “Rústicos El Roble S.A.S”26. 5.3.- Para concluir, la Magistrada sustanciadora ordenó algunas pruebas y fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 22 de agosto de 2018. 6.- Para que fueran tenidos como pruebas el abogado disciplinado el 7 de mayo de 2018, allegó copias de los siguientes documentos: - Contrato de honorarios suscrito el 16 de octubre de 2012, entre el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN y el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, para representar a este último ante el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá dentro 26 Folios 59 a 64 vto. cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por la inmobiliaria Agudelo y Cia27. - Contrato de honorarios de fecha 31 de mayo de 2016, suscrito por el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas con el

abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, para asumir su representación en los procesos de restitución de inmueble arrendado y ejecutivo que cursaron en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá28. - Contrato de honorarios suscrito el 4 de agosto de 2017 entre el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN y el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, para representar a este último ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de rendición de cuentas con radicado No. 110013103021 2017003300029. 7.- Se allegó oficio No. 3862 del Juzgado 40 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, enviando copia del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 110014003040 20120070100 promovido por Agudelo y Cía. Ltda. contra Hitson Flegnin Holguín Vargas 30. 27 Folio 117 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 118 cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio119 cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 127 cuaderno original de 1ª Instancia y Anexo No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 8.- Mediante oficio No. 1717 el Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, envió en calidad de préstamo el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado No.11014003027 20150087000 de Cindy Mariette Puentes García contra Hitson Flegnin Holguín Vargas y otros31. 9.- Con oficio No. 1114 el Juzgado 28 Familia de Bogotá, remitió

en calidad de préstamo el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial No. 110013110015 20140099600 de Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas32. 10.- Instalada la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada por el Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN, el 22 de agosto de 201833, con la presencia del disciplinado, la quejosa y el representante del Ministerio Público, se realizaron las siguientes actuaciones: 10.1.- El Magistrado incorporó las pruebas allegadas y ordenó devolver los expedientes originales remitidos en calidad de préstamo luego de sacar las respectivas copias. 10.2.- Se recibió el testimonio del señor Hitson Flegnin Holguín Vargas quien bajo juramento, luego de sus generales de ley y las 31 Folio 128 cuaderno original de 1ª Instancia y Anexo No. 5. 32 Folio 129 cuaderno original de 1ª Instancia y Anexos Nos. 2, 3 y 4. 33 Folio 132 cuaderno original de 1ª Instancia y audiencia en Cd. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial previsiones legales, manifestó conocer al abogado disciplinado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, con ocasión de un proceso de restitución de una bodega en el año 2012, y porque lo asistió en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que se tramita en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, con ocasión de la convivencia que sostuvo con la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, hasta el año 2013.

Negó que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN haya representado a la señora Darcy Emilce Díaz Gómez en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. 10.3.- Para concluir, se fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 14 de noviembre de 2018. 11.- El 27 de agosto de 2018, el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso abreviado de rendición de cuentas con radicado No. 110013103021 20170033000 de Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas34. 12.- Se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 14 de noviembre de 2018 por parte de la Magistrada SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO35, con la presencia 34 Folio 133 cuaderno original de 1ª Instancia y Anexos Nos. 6, 7 y 8. 35 Folio 145 cuaderno original de 1ª Instancia y audiencia en Cd. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial del disciplinado, la quejosa y el Agente Ministerio Público, adelantando las siguientes diligencias: 12.1.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, la Magistrada indicó que para el caso en concreto resultaba consecuente formular pliego de cargos, en contra del abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17145549 y portador de la tarjeta profesional No. 46861 del Consejo Superior de la Judicatura, por

la presunta trasgresión del deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, conducta con la cual posiblemente incurrió en la falta de que trata el literal e) del artículo 34 de la misma normatividad, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto se estableció que el abogado investigado actuó en los siguientes procesos: (i) En el expediente No. 110014003040 20120070100 de restitución de inmueble arrendado que cursó en el Juzgado 40 civil Municipal de Bogotá, donde figuró como demandante Agudelo y Cía. Ltda., como demandado Hitson Flegnin Holguín Vargas, apoderado por el abogado SANTIAGO GAMBA Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial RONDÓN, según poder otorgado el 16 de octubre de 2012. (ii) En el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial de Darcy Emilce Díaz Gómez contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, No. 110013110015 20140099600 que cursó en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, siendo apoderado del demandado el doctor SANTIAGO GAMBA RONDÓN, con otorgamiento de poder el 21 de julio de 2017. (iii) Dentro del expediente de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 11014003027 20150087000 de Cindy Mariette Puentes García contra Hitson Flegnin Holguín Vargas, Luz Marina Vargas de Perilla, Darcy Emilce Díaz Gómez y Jesús Antonio Holguín Bernal que se surtió en el Juzgado 27

Civil Municipal de Bogotá, fungió como apoderado de los demandados el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, según poderes del 23 y 27 de mayo de 2016. (iv) En el proceso de rendición de cuentas sobre los bienes sociales No. 110013103021 20170033000 que Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cursaba en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, figuró como demandante la señora Darcy Emilce Díaz Gómez y como demandado el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, siendo su apoderado el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, según poder otorgado el 31 de julio de 2017. Concluyendo así que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, presuntamente incurrió en la falta disciplinaria de representar de manera sucesiva intereses contrapuestos, porque actuó dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 1101400302720150087000 como apoderado de los demandados Hitson Flegnin Holguín Vargas y Darcy Emilce Díaz Gómez, y meses después el profesional optó por representar al señor Hitson Flegnin Holguín Vargas en el proceso de rendición de cuentas radicado bajo el No. 11001310302120170033000 donde este es demandado por la señora Díaz Gómez a pesar de existir intereses contrapuestos porque ambas personas comparecían a alegar sus derechos frente al pago de los cánones de arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 78-12 de Bogotá, que también fue objeto de disputa dentro del

proceso de restitución de inmueble arrendado No. 1101400302720150087000. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Agregó el Seccional de instancia que el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, al ser apoderado en ambos procesos obtuvo información privilegiada sobre los bienes en disputa, pues algunas de las pruebas aportadas en dichos asuntos son las mismas. 12.2.- Por último, se fijó como fecha para realizar audiencia de juzgamiento, el día 8 de marzo de 2019. 13.- La Magistrada SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO instaló la Audiencia de Juzgamiento, el 8 de marzo de 2019, con la presencia del disciplinado y la quejosa, sin que compareciera el representante del Ministerio Público y acto seguido le concedió el uso de la palabra al disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión36. 13.1.- Alegatos de conclusión: el abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN expuso los motivos de la queja origen de la presente investigación e indicó que la acusación allí manifestada en lo atinente a haber recibido documentos por parte de la señora Darcy Emilce Díaz Gómez con ocasión del poder a él otorgado para que la representara en el proceso de restitución de inmueble arrendado que se adelantó en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá era falaz, pues por un lado, de ser así habría expedido la 36 Folio 151 vto. cuaderno original de 1ª Instancia y un CD. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

respectiva constancia, y por otro, porque en el contrato de prestación de servicios se estipuló que quien aportaría la documentación requerida sería el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas, en su calidad de contratista. Recalcó que para el momento en que el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas le otorgó poder para representarlo en el proceso de la liquidación de la sociedad conyugal que cursó en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, ya no era apoderado de la señora Darcy Emilce Díaz Gómez. Destacó que en el proceso de rendición de cuentas con radicado No.110013103021 20170033000 la apoderada de la señora Darcy Emilce Díaz Gómez en el traslado de la contestación de la demanda, el 15 de septiembre de 2017, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación aduciendo que en forma abrupta y por la noche el señor Hitson Flegnin Holguín Vargas ingresó y sustrajo toda la documentación que había dentro del establecimiento de Comercio “Rústico y Antigüedades el Roble” ubicado en la Carrera 52 No. 78-12 de Bogotá y, también señaló que “ no en otro sentido más que generar confusión pone en evidencia sobre la veracidad que los valores de cánones consignados para el arrendamiento del local ubicado en la Carrera 52 No. 78-12 de Bogotá, fueron asumidos por mi mandante de la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cual ella posee los recibos originales y aporta prueba idónea como de la copia auténtica de los depósitos judiciales, en suma

superior a la presunta acredita por el demandado” afirmación que en igual sentido realizó al contestar la demanda de reconvención dentro del mencionado asunto. Para desvirtuar la afirmación de la quejosa de haberle entregado documentos originales, que este hizo valer en otro proceso, aseveró que los pagos realizados por Darcy Emilce Díaz Gómez, ascendían a $45.588.000 y los efectuados por HISTSON FLEGNIN OLGUÍN a $137.000.000, por lo que esa fue la forma de reconocer que la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, canceló cánones de arrendamiento, es decir, no es cierto que esos documentos los hubiere hecho valer en contra de ella, cuando estaba reconociendo que ella efectuó algunos desembolsos de dinero para efectos del pago de cánones de arrendamiento del establecimiento de comercio que ella administraba. En consecuencia, concluyó que no veía conducta que se subsumiera en los supuestos de hecho cuestionados, pues su representación no fue simultánea o sucesiva, ni fue desleal con la señora Darcy Emilce Díaz Gómez, por lo que solicitó ser absuelto de los cargos endilgados. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial DE LA SENTENCIA APELADA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia de 31 de julio de 2019, sancionó al abogado SANTIAGO GAMBA RONDÓN, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por vulnerar el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 de la

Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta del artículo 34 literal e) de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...