CNDJ - F11001110200020170617601ADJUNTA20220208185127-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170617601ADJUNTA20220208185127-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2940
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201706176 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configurar la falta establecida en el numeral 6° del artículo 33, en la modalidad dolosa, ibidem2.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 29 de septiembre de 2017, se remitió por parte de la Fiscalía 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en sala dual con la Magistrada ELKA VANEGAS AHUMADA. 2 Folio 7, PDF, 6176
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Radicado No. 110011102000 201706176 01
Abogados en Apelación Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informe del profesional Investigador II, de la Policía Judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL, dentro de la noticia criminal número 2017 00279.00, adelantada ante ese despacho, en el que expuso que el abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en el trámite de una inspección judicial adelantada para los días 20 y 21 de septiembre de 2017, al finalizar la inspección, le entregó una revista en cuyo interior se encontraba la suma de $2.000.000, suma de la que se percató en su casa, por lo que procedió a llamar al abogado para decirle que esta conducta atentaba contra sus principios y que al día siguiente le devolvería el dinero. Manifestó que el 22 de septiembre al medio día le hizo la devolución del dinero y de las revistas al mencionado abogado, también afirmó tener las grabaciones de la conversación sostenida con el abogado GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ3.
2. Mediante certificación del 14 de noviembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad de abogado de URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 19391081 y la tarjeta profesional de abogado número 37696 expedida por el C.S.J., y que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente4.
3. El asunto fue remitido al despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, el día 26 de octubre de 20175. 3 Folio 2 a 6, Cuaderno Original. Primera Instancia.
4 Folio 9, Cuaderno Original. Primera Instancia. 5 Folio 8, Cuaderno Original. Primera Instancia. P á g i n a 2 | 33
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4. El 14 de noviembre de 2017, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, y fijó el 15 de febrero de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076.
5. El 15 de diciembre de 2017, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, del auto de apertura de la investigación disciplinaria y de la fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional7.
6. El 15 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado de confianza del disciplinado, el disciplinado, el representante del Ministerio Público y se surtieron las siguientes actuaciones8: 6.1. Se reconoció personería al abogado del disciplinado, doctor
José Luis González González. 6.2. Se decretaron pruebas. Se ordenó insistir para que el señor JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL, rindiera ampliación de la queja. 6.3. Se señaló fecha para continuar con la audiencia el día 8 de mayo de 2018.
7. Mediante oficio No. FDCSJ-10100, del 27 de abril de 2018, la
Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, 6 Folio 11, Cuaderno Original. Primera Instancia. 7 Folio 16, Cuaderno Original. Primera Instancia. 8 Folios 21 y 22, Cuaderno Original. Primera Instancia. P á g i n a 3 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación informó que la noticia criminal con radicado número1100160000102 201700279, se encontraba en etapa de indagación, y que por no haberse llevado aun la audiencia de imputación, ni de acusación, se encuentra sometida a reserva, por lo que no era conveniente el envío del expediente9.
8. El 7 de mayo de 2018, el señor JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL, presentó solicitud de reprogramación de la audiencia fijada para el 8 de mayo de 2018, por cuanto fue también citado en otro Despacho Judicial para participar en un juicio oral10.
9. El 8 de mayo de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que
asistieron el disciplinado y el abogado de confianza; y se practicaron las siguientes pruebas11: 9.1. Testimonio del señor Jaime William Bernal Moreno, quien manifestó que trabaja con la familia Gutiérrez, en servicios de mensajería y conducción. Señaló que el abogado disciplinado tiene oficina donde él trabaja. Señaló que venía trabajando con la doctora Gloria Cruz Gutiérrez, pues era su conductor y ella le daba el plan de trabajo a diario y en una ocasión la doctora le entregó la suma de $2.500.000, para hacer unos asuntos del carro y hacer unas compras. Manifestó que sacó $500.000, para comenzar a hacer las diligencias y como no alcanzaba a hacerlas todas, guardó los $2.000.000 restantes en unas maletas que él estaba entregando en los colegios. Señaló que, al otro día, hacia el mediodía lo llamó Andrea, 9 Folios 27,28, Cuaderno Original. Primera Instancia. 10 Folio 29, Cuaderno Original. Primera Instancia. 11 Folio 32-33, Cuaderno Original. Primera Instancia. P á g i n a 4 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación preguntándole sobre un dinero que había en una de las maletas y él le dijo que esa era una plata que él tenía ahí para hacer las diligencias de la doctora Gloria. Agregó que Andrea le comentó que ella había sacado una de las maletas para darle al doctor Uriel y que según parecía en aquella se había ido el dinero.
Especificó que por esa circunstancia su jefe lo regañó. Finalmente afirmó que dentro de sus actividades estaba la de entregar maletas con textos en los colegios, y que entre septiembre y octubre entregó 90 aproximadamente. 9.2. Testimonio de la señora Luz Andrea Parada, quien manifestó ser asistente del doctor Carlos Eduardo Gutiérrez, presidente de la empresa de Factoring Servimos. Mencionó que conoció al disciplinado, por ser amigo de los dueños de la compañía, porque él tiene oficina en el mismo piso de su jefe y ella es la encargada de anunciarle las personas que buscan. Precisó que en una ocasión el doctor Alfredo Gutiérrez se encontraba reunido con un señor y que en ese momento llegó el doctor URIEL quien le preguntó por el doctor Alfredo, ella le informó que él se encontraba en una reunión por lo que el doctor URIEL pasó a saludar al doctor Alfredo. Posteriormente, el doctor URIEL le pidió el favor de alcanzarle una maleta de tertulia literaria, y ella le dio la primera que encontró. Al día siguiente el doctor URIEL se encontró con la misma persona con la que se había reunido el día anterior y cuando se terminó la reunión el doctor URIEL le mostró la maleta con el dinero y le preguntó porque razón estaba ese dinero ahí dentro de la maleta. Ella le dijo que no sabía y procedió a llamar a Jimy Bernal, quien era el encargado de distribuir esos morrales y quien P á g i n a 5 | 33
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Abogados en Apelación le manifestó que ese dinero lo tenía él dentro de la maleta porque se lo habían entregado en la empresa para hacer unas diligencias y unas compras. Precisó que en cada maleta había libros y estaban a cargo de “Jimy” quien era el encargado de entregarlas en los colegios, porque la doctora Gloria tiene un proyecto que se llama la “maleta viajera”, y por eso en la oficina habían más de 80 maletas. 9.3. El magistrado decretó pruebas, ordenando insistir en la ampliación de la queja del señor JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL y señaló fecha para continuar con la audiencia para el 29 de julio de 2018.
10. El 29 de julio de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el abogado de confianza del disciplinado y se practicaron las siguientes pruebas12: 10.1. Ampliación y ratificación de la queja del señor JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL, quien se ratificó del informe rendido y manifestó ser investigador del grupo de policía Judicial de Derechos Humanos del Bunker - Bogotá, con experiencia de 29 años en la investigación judicial.
Afirmó que trabaja en la policía judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y que dentro de sus labores recibió una orden para practicar una inspección en la carrera 7 No. 72-13, piso 9, de Bogotá, con el fin de establecer quién era el propietario de la oficina y verificar que funcionaba allí. 12 Folio 41-42, Cuaderno Original. Primera Instancia.
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación Informó que acudió a la sede en donde fue atendido por los hermanos Carlos Eduardo y José Alfredo Gutiérrez, también estuvo el doctor Uriel Augusto como su representante en la parte jurídica. Le presentaron la oficina, se trata de un piso donde funcionan varias oficinas, entre ellas la de la doctora Gloria Luz Gutiérrez quien hace una labor comunitaria y entrega revistas a los colegios. También le dieron los certificados de libertad y tradición del inmueble, y luego el dio por finalizada la diligencia. Precisó que en un principio fue atendido por los hermanos Gutiérrez y posteriormente llegó el doctor URIEL AUGUSTO quien firmó el acta de la diligencia. Cuando terminó la diligencia, el doctor URIEL le regaló un estuche de los que entregan en los colegios y le dijo que aquel contenía revistas. Cuando llegó a su casa, su esposa abrió la maleta y encontró la suma de dos millones de pesos en billetes de cincuenta mil pesos ($50.000), inmediatamente llamó al doctor URIEL para informarle la situación y al día siguiente a las 11:30 am acudió a la oficina y le regresó el dinero. Manifestó que con su celular grabó la llamada y luego la aportó al Fiscal 186 Seccional de Administración Pública dentro de la noticia criminal 201737320. Precisó que en ningún momento el abogado le dijo que le colaborara en algo y que cuando lo llamó, lo sintió preocupado
pues se disculpó por el contenido de la maleta y que después de la diligencia no volvió a tener contacto con el abogado URIEL. Manifestó que en su sentir, el abogado sabía que dentro de la P á g i n a 7 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación maleta había dinero y trató de persuadirlo con ese presente, siendo él un funcionario ético y profesional en su labor. 10.2. El magistrado decretó pruebas y señaló fecha de continuación de la audiencia para el 2 de octubre de 2018.
11. El 2 de octubre de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el abogado de confianza y el representante del Ministerio Público y se practicaron las siguientes pruebas13: 11.1. Testimonio de la señora Norma Angélica Lozano Suárez, quien expuso ser la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y ordenó la compulsa de copias para la investigación del abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, con base en un informe del investigador JOSÉ
ORLANDO ROZO VILLAMIL.
Señaló que el funcionario cumplía una función de verificación de unas oficinas ubicadas en carrera 7 No. 72-13, piso 9 y que lo que le comentó fue que el abogado le ofreció unos libros, al parecer de contenido infantil, quien los recibió y al revisarlos en
la casa, encontró la suma de dinero. Expuso que le comentó que había grabado la conversación telefónica y que remitió dicha información a la autoridad competente para que realizara las investigaciones pertinentes, por lo que puso en conocimiento del Procurador Delegado ante la Corte tal situación. Manifestó que el investigador cumplió con la misión encomendada, y agregó que el funcionario no hizo referencia a 13 Folio 51, Cuaderno Original. Primera Instancia P á g i n a 8 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación que el abogado le hiciera petición alguna. 11.2. Testimonio del señor José Alfredo Gutiérrez Villegas, quien manifestó que está dedicado a un grupo familiar que lleva 47 años trabajando en este país. Manifestó que trajo el informe de la inspección que realizó el servidor de policía Judicial JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL. Expresó que fue él quien atendió la diligencia el 21 de septiembre de 2017 y no su hermano Carlos. Expuso que en la diligencia le explicó lo que funcionaba en las oficinas, entre ellas, la labor desarrollada por su hermana en relación con un programa de literatura, por lo que le mostró al funcionario las maletas y le dijo que si le interesaba podría llevarse una de ellas como material probatorio a lo que el funcionario accedió. Reiteró que el abogado URIEL AUGUSTO no participó de la diligencia porque quien la atendió fue él y de ello hay constancia
en el informe que allegó con su declaración, documento que nuevamente puso de presente ante el Magistrado Instructor. Mencionó que luego tuvo conocimiento que en la maleta iba un dinero que un empleado de la empresa había dejado en su interior y que el funcionario pudo haberlo malinterpretado. Reiteró que el maletín fue tomado dentro de varios que había, que no fue preseleccionado, y que nunca se le hizo solicitud alguna al funcionario. 11.3. Se decretaron pruebas y se señaló fecha para continuar con la audiencia para el 21 de enero de 2019. P á g i n a 9 | 33
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12. Mediante oficio FDCSJ-10100, del 3 de octubre de 2018, la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió noticia criminal número 110016000010220170027914.
13. El 21 de enero de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el disciplinado, el abogado de confianza, el representante del Ministerio Público, y se ordenó incorporar al expediente las pruebas allegadas e insistir en las que se encontraban pendientes15; por último se señaló fecha para continuar con la audiencia para el día 22 de marzo de 2019.
14. El 22 de marzo de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el abogado de confianza del disciplinado, se incorporó oficio de la
Fiscalía, advirtiendo que fue el mismo que dio origen a la investigación. Por último, se señaló fecha para continuar con la audiencia para el 2 de julio de 201916.
15. El 21 de marzo de 2019, el abogado de confianza del disciplinado allegó escrito de versión libre17, en el que manifestó que a finales del mes de septiembre llegó a su oficina ubicada en
la carrera 7 No. 72-13, piso 9, de Bogotá, en donde fue informado que en la oficina de la presidencia el doctor Alfredo Gutiérrez, se encontraba atendiendo una visita, posteriormente, se enteró que la persona con quien se reunió el señor Gutiérrez era de la Fiscalía y cuando terminaron la diligencia, le propuso al funcionario llevar como evidencia demostrativa uno de los morrales con libros, que se obsequiaban en el programa literario 14 Folio 56, Cuaderno Original. Primera Instancia 15 Folio 58-59, Cuaderno Original. Primera Instancia 16 Folio 66, Cuaderno Original. Primera Instancia 17 Folio 67-70, Cuaderno Original. Primera Instancia P á g i n a 10 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación de Gloria Luz Gutiérrez, propuesta que aceptó el funcionario. Expuso que, al día siguiente, recibió una llamada del funcionario quien le manifestó que había encontrado la suma de dinero de $2.000.000, por lo que aseguró no saber de qué se trataba; sin
embargo, le aceptó al funcionario su devolución. Manifestó que indagó con la secretaria que le había entregado el morral, quien le indicó que dichos morrales los estaba repartiendo el señor Jaime Bernal, quien, al preguntarle, dijo que era un dinero de un anticipo que la empresa le había entregado a él y que como tuvo que salir al mercado los había dejado guardados en uno de los morrales, porque él era el único que los manejaba. Por último, manifestó que no intervino en la diligencia como abogado, porque cuando llegó, las diligencias ya habían acabado; y que jamás solicitó favor o trato especial al funcionario, por lo que solicitó que se archivara el proceso.
16. El 2 de julio de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el abogado de confianza del disciplinado, se incorporó al expediente la versión libre allegada por el abogado del disciplinado y se señaló fecha para continuar con la audiencia para el 25 de septiembre de 201918.
17. El 25 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el abogado de confianza del disciplinado, se incorporó el
18 Folio 77, Cuaderno Original. Primera Instancia. P á g i n a 11 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación expediente identificado con número CUI11001-60-00050-201737320, en contra de URIEL AUGISTO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de Cohecho por dar u ofrecer; por último se señaló como fecha para continuar con la audiencia, el 5 de diciembre de 201919.
18. El 5 de diciembre de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se reiteraron pruebas, se señaló fecha para continuar para el 27 de febrero de
202020.
19. El 27 de febrero 2020, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el abogado de confianza del investigado y se ordenó incorporar al expediente los oficios de la Fiscalía que informa que la indagación 110016000050201737320, fue archivada y el oficio remitido por JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL. 19.1. El magistrado luego de hacer relación de las pruebas procedió a formular cargos en contra del abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, porque presuntamente trasgredió el deber profesional establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y posiblemente incurrió en la falta a la recta realización de la justicia y fines del Estado, consagrada en el numeral 6 del artículo 33 de la misma ley, conducta imputada a título de dolo21.
Lo anterior, por entregar a un investigador un kit escolar en cuyo interior iba oculta una suma de dinero, debido a que constituye un acto equívoco descrito en la norma mencionada que puede 19 Folio 86, Cuaderno Original. Primera Instancia.
20 Folio 93-94, Cuaderno Original. Primera Instancia. 21 Folio 123, Cuaderno Original. Primera Instancia. P á g i n a 12 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación ser interpretado como un medio para obtener el favor o benevolencia de los auxiliares de justicia, lo anterior por cuanto el mencionado kit no tenía ninguna relación con el objeto de la diligencia, sumado a la relación de amistad que existía entre el abogado con las personas que sí tenían interés en las diligencias.
20. Mediante oficio FDCSJ 10100, del 21 de febrero de 2020, la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que, si bien el investigador JOSÉ ORLANDO ROZO VILLAMIL, en el informe señaló que contaba con unas grabaciones de las conversaciones con el abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ, éstas no fueron aportadas22.
21. El 7 de septiembre del 2020, se llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento, a la que asistió el disciplinado y su abogado de confianza el cual, presentó alegatos de conclusión, los que pueden resumirse de la siguiente forma: Se refirió a la competencia de la Sala para investigar al disciplinado, toda vez que, éste no hizo parte, no estuvo presente, ni fue abogado de persona natural o jurídica que participara en la diligencia llevada a cabo por el funcionario investigador JOSÉ
ORLANDO ROZO VILLAMIL, por cuanto quien atendió la diligencia fue el señor Alfredo Gutiérrez. Señaló que de acuerdo a los testimonios recepcionados se encontró probado que el dinero que halló el investigador, se dio como resultado de una actuación descuidada del señor Jaime Bernal, quien afirmó guardar la suma de dos millones de pesos en 22 Folio 125, Cuaderno Original. Primera Instancia P á g i n a 13 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación uno de los kits escolares. Manifestó que en ningún momento tuvo contacto con la maleta, lo que quedó demostrado. Afirmó que siempre obró de buena fe y de ello da cuenta su preocupación por aclarar la situación, cuando el señor Rozo lo llamó y le comentó lo sucedido. Afirmó que nunca le hizo algún tipo de solicitud al funcionario. Por último, pidió al despacho emitir fallo absolutorio. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 6 de noviembre de 2020, sancionó al abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configurar la falta establecida en el numeral 6° del artículo 33, en la modalidad
dolosa, ibidem23. Lo anterior, por cuanto encontró probado que el abogado incurrió en falta disciplinaria al entregar dentro de un kit escolar la suma de $2.000.000, a un funcionario encargado de realizar una inspección judicial los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en las oficinas del noveno piso del edificio “Generalli”, ubicado en la carrera 7 No. 72-13 de Bogotá, inspección que tenía como objeto, establecer qué empresa funcionaba allí, si se trataba de la “Organización Servimos S.A.”, si el propietario del inmueble era el señor Carlos Eduardo Martínez Villegas, y si éste último era socio de otra sociedad llamada “Healty Food Service S.A.S.”. 23 Folio 132 a 136 - 2018-6211 M.L.S.V. SENTENCIA Y NOTIFICACIÓN P á g i n a 14 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación Expuso la Sala de instancia, que no era de recibo el argumento presentado por el abogado del disciplinado, en cuanto a la falta de competencia para conocer del asunto, debido a que el abogado no actuó en representación de persona alguna dentro de la inspección realizada, ni tampoco había actuado en dicha diligencia; pues en este caso se probó que efectivamente el disciplinado se hizo presente al finalizar la diligencia, quien fue presentado como abogado de la empresa “Organización Servimos S.A.” y que en anterior oportunidad, el mismo abogado había atendido otra inspección en representación de la misma
empresa. Por lo que actuó en calidad de abogado y por tanto la Sala era competente para resolver el asunto. Consideró que había contradicciones en las declaraciones del funcionario con las del testigo José Alfredo Gutiérrez y la versión del disciplinado, por cuanto el funcionario manifestó que el abogado le ofreció la maleta contentiva del kit porque había notado que tenía dos hijos menores de edad a quienes podría serles útil el material educativo. Por su parte, los otros dos señores manifestaron que el abogado ofreció uno de los kits al investigador, para que si lo consideraba pertinente lo tomara como evidencia demostrativa de las labores que se desarrollaban en la oficina; por lo que el magistrado de instancia advirtió como un indicio en contra del disciplinado, pues no encontró justificado su comportamiento de obsequiar un kit escolar, cuando según su defensor, el abogado no había participado en la inspección, ni actuado como abogado o representante legal de la empresa y que adicionalmente dicho kit, no guardaba estricta relación con el objeto de la inspección, toda vez que la diligencia no tenía nada que ver con el proyecto P á g i n a 15 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación literario “la maleta viajera” de la señora Gloria Luz Gutiérrez, sino con los negocios del señor Carlos Eduardo Gutiérrez Villegas y otras sociedades, dentro de un proceso penal adelantado en su contra. La Sala de instancia manifestó que resultaba extraño y equívoco el proceder del abogado con el propósito de obtener algún favor o
beneficio del investigador para sus amigos y la empresa vinculada, que, según lo expuesto por la Fiscalía, él era el representante legal. Adicionalmente, la Sala de instancia consideró que existieron inconsistencias en las declaraciones del disciplinado y de los señores Jaime Bernal, Luz Andrea Parra y José Alfredo Gutiérrez; pues, mientras los primeros señalaron que la suma de $2.000.000, estaba destinada para compras de víveres, el último manifestó que era para gastos de distribución de los kits escolares. Señaló que sumado a lo anterior, se probó que fue el abogado quien entregó el kit con el monto aludido y le explicó al funcionario todo lo relacionado con el proyecto literario y que la inspección surgió de otra, que fuera realizada a la misma compañía y con la asistencia del disciplinado; por lo que consideró que no quedaba duda de la intención de influir en el ánimo del investigador dentro del proceso penal seguido contra Carlos Gutiérrez y las sociedades ya mencionadas. Afirmó igualmente la Sala que no resultaba coherente que una persona guarde una suma de dinero destinada a la compra de víveres, en uno de los kits escolares que se están repartiendo, P á g i n a 16 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación por lo que podía extraviarse. Señaló que el testigo no expresó las razones que lo llevaron a guardar el dinero en ese lugar, así como tampoco se dio cuenta de las sanciones laborales que su
actuar le acarreó; por tanto, para la Sala dicho testimonio no ofreció credibilidad. Por lo anterior y una vez valorados los medios de prueba, la Sala consideró que el abogado URIEL AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 6° del artículo 33 de la ley 1123 de 2007 y de conformidad con lo expuesto en el pliego de cargos. Señaló igualmente, que la conducta fue cometida a título de dolo. En este sentido, atendiendo a que son conductas que causan daño a la sociedad y desprestigian la profesión; que la conducta se cometió a título de dolo, a la inexistencia de antecedentes disciplinarios y a la gravedad de la conducta, la Sala de instancia procedió a sancionar al abogado con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 4 de diciembre de 2020 mediante correo electrónico, el abogado de confianza del disciplinado, doctor José Luis González González, presentó recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: P á g i n a 17 | 33
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Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación
- Indebida valoración probatoria Señaló que dentro del proceso se probó que el disciplinado se hizo presente luego de acabar la diligencia y que no participó por tanto en la misma, ni firmó el acta de la diligencia, lo que se
demostró con el acta aportada por el señor Alfredo Gutiérrez el día de su declaración y en la declaración de Andrea Prada, quien afirmó que el abogado llegó cuando la diligencia había terminado y que no participó en la misma. En cuanto a los kits, señaló que se probó la existencia del programa cultural, “la maleta viajera”, en el que se hacían entrega de varias maletas que contenían libros escolares y que la sala omitió valorar a lo largo de la providencia. Afirmó que la Sala apreció de manera equivocada el informe del funcionario, el cual además contiene imprecisiones, pues el objeto de la inspección no estaba limitado a establecer si la oficina era de propiedad del señor Carlos Gutiérrez, pues de la lectura del documento se advertía que también iba dirigido a establecer qué empresas funcionaban allí, por lo que en efecto se le informó que era la sede de la oficina que adelantaba el programa literario de la “maleta viajera”, a cargo de la señora Gloria Luz Gutiérrez, de lo cual daba cuenta la existencia de varias maletas con kits escolares, que se repartían a diferentes instituciones escolares. Manifestó que el despacho le dio credibilidad a la afirmación del funcionario, basado en unas grabaciones, las que, según la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, no fueron aportadas por el funcionario investigador. P á g i n a 18 | 33
M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2940
Radicado No. 110011102000 201706176 01 Abogados en Apelación ii. Inexistencia de dolo en el actuar del funcionario
Expuso que para que se configure el dolo, se hace necesaria la concurrencia de dos elementos, uno cognitivo y otro volitivo. Precisó que la Sala realizó una indebida
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