CNDJ - F11001110200020170624101ADJUNTA20220131135726-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170624101ADJUNTA20220131135726-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2936
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000 201706241 01 Aprobado según Acta de Sala No. 007 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que procediera esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES y MULTA concurrente de VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas consagradas en el “numeral 1 del artículo 35”2, agravada por el uso de acuerdo al numeral 4 del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 por el desconocimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 1 Sala dual integrada por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, decisión vista en folios 235 a 248 del cuaderno original de 1ª Instancia. 2 La falta es la contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta 8 ibídem y numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por la inobservancia del deber estipulado en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de dolo la primera y la tercera y de culpa la segunda, de no ser porque se evidencia la existencia de una nulidad que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, la cual debe decretarse.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación, es la queja radicada el 23 de octubre de 20173, por la señora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ PATIÑO en su condición de representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H., en contra del abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, porque habiendo sido contratado en el año 2012 para el cobro de cartera de la copropiedad, de una parte, abandonó los procesos ejecutivos con radicados número 2012-1353, número 2013-1920, número 2014-1165, número 20151229, número 2013-412, número 2012-1281, número 2014-0991 y número 2012-1331, y por otro lado, una vez recibió dineros por concepto de pago de las cuotas adeudadas no ha devuelto a su mandante la suma de $25.975.554 siendo que cobró a los deudores un 10% adicional a los honorarios pactados.
Adicionó la proponente de la queja que a pesar de que en el
contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de septiembre de 2012 con el abogado, éste adquirió la obligación de suministrar mensualmente información de sus gestiones, en relación con los procesos arriba detallados y los dineros recaudados no cumplió con su deber, pues la situación puesta en conocimiento ante la 3 Folios 1 a 7 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta autoridad disciplinaria sólo se supo con ocasión de una auditoria que se realizó a instancias de la Copropiedad. Finalmente, adujo que el abogado asistió el 5 de septiembre de 2016 a una reunión en las oficinas de la administración del conjunto residencial Monterrey P.H., en la cual se comprometió a devolver la suma de $6.500.000 sin que cumpliera con dicho acuerdo. Aportó copia de los siguientes documentos para que fueran tenidos como pruebas dentro del proceso: - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de septiembre de 2012 entre el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE con la señora Marcela Ocampo Rivera en su condición de representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H4. - Certificado de representación legal del conjunto residencial Monterrey P.H5. - Copia de acuerdo de pago de fecha 5 de agosto de 2015 entre la señora Martha Lilian Carvajal Osorio propietaria del apartamento 218 del conjunto residencial Monterrey P.H., y el abogado JAIME
EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por valor de $9.301.285 por concepto de capital, intereses, cuotas extraordinarias, costas en derecho, agencias en derecho entre otros6. - Extracto de 4 Folios 9 a 11 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 12 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folios 13 a 14 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta cuenta del apartamento 218 del conjunto residencial Monterrey P.H., a corte 31 de julio de 2015 por valor de $ 6.277.7937. - Consignaciones realizadas por la propietaria del apartamento 218 del conjunto residencial Monterrey P.H.,a la cuenta de ahorros número 008870346692 cuyo titular es el abogado disciplinado de fechas 9 de septiembre, 5 de octubre, 10 de noviembre, 3 y 9 de diciembre de 2015, 4 de enero, 8 de febrero y 8 marzo de 2016 por valor de $500.000 cada una y 3 recibos de pago por concepto de “abono deuda según acuerdo de pago”, “abono deuda administración” y “abono deuda mes abril 2016” fechados 6 de agosto de 2015, 11 de mayo y 8 de junio de 2016, respectivamente, entregados por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.975.9008.
- Recibo de caja número 36105 de fecha 2 de febrero de 2016 por concepto de “abono deuda saldo pendiente” respecto del apartamento 218 por concepto de $688.000 sin que se observe firma por parte de quien autorizaMarcela Ocampo Rivera9. - Copia de acuerdo de pago suscrito el 31 de octubre de 2013 entre la señora María del Pilar Oicata Fonseca propietaria del apartamento 311 del conjunto residencial Monterrey P.H., y el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por valor de $14.080.000 con efectos al proceso ejecutivo con radicado núm. 2012-1361 adelantado ante el Juzgado 51 Civil
Municipal de Bogotá10. 7 Folios 15 a 16 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios 17 a 20 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 22-23 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta - Extracto de cuenta del apartamento 311 del conjunto residencial Monterrey P.H., a corte 31 de octubre de 2013 por valor de$ 8.439.01811. - Recibo de pago por $4.800.000 por concepto de “abono primera cuota acuerdo de pago. saldo dependiente” de fecha 31 de octubre de 2013 suscrito por el abogado JAIME
EDUARDO RAMOS NAIZAQUE quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.975.900 respecto del apartamento 311 del conjunto residencial Monterrey P.H.12. - Consignaciones de fechas 21 y 30 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo de 2014, 4 de abril de 2014 realizadas por la propietaria del apartamento 311 del conjunto residencial Monterrey P.H., sin que sea legible el valor o el número de la cuenta a la cual están dirigidas, para un total de 8 transacciones13. - Cheque número 981251 de Bancolombia de fecha 27 de abril de 2015 girado al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.975.900 por valor de $7.000.000 respecto de la deuda del apartamento 514 del conjunto residencial Monterrey P.H.14 - Consignación realizada el 3 de diciembre de 2015 por el propietario del apartamento 514 del conjunto residencial Monterrey P.H., sin que sea legible el valor o el número de la cuenta a la cual está dirigida15. - Acuerdo de pago de la deuda por valor$ 23.099.000 entre la señora Piedad Rocío Carvajal García propietaria del apartamento 532 del conjunto residencial Monterrey P.H., y el 11 Folios 24 a 25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 26 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folios 27 a 29 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 30 del cuaderno original de 1ª Instancia.
15 Folio 31 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE suscrito el 30 de junio de 2015 a fin de que se solicitara la suspensión del proceso ejecutivo con radicado número 11001-40-03-0372012-1331-0016. - Extracto de cuenta apartamento 532 a corte 30 de junio de 2015 cuyo valor adeudado es de $ 17.927.96117. - Documento titulado cuenta de abril 2015 caso 532 en el que se muestra la relación de los pagos de los meses de junio a diciembre y de enero a junio por un total de $20.834.250, sin que se especifiquen los años en que se realizaron dichos desembolsos18. - Diez consignaciones en las cuales solo son legibles los sellos de las realizadas el 15 de julio y 17 de diciembre de 2015, 17 de febrero, 20 de mayo y 18 de junio de 201619. - Comunicaciones tanto como físicas como electrónicas dirigidas os días 12 de agosto, 22 y 23 de septiembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE en los que se solicita información de la gestión y el reintegro de los dineros apropiados20. - Acta sin firmas de la reunión realizada el 13 de septiembre de 2016 que tuvo por
objeto que el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE rindiera informe de los inmuebles que se encontraban a su cargo al 30 de agosto de esa anualidad, asumiendo a la vez 16 Folios 32 a 33 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 34 a 36 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 37 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folios 38 a 43 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 44 y 49 a 52 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta unos compromisos de carácter pecuniario con la Copropiedad21.
2. El asunto fue sometido a reparto el 31 de octubre de 201722, correspondiendo su trámite a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, allegándose el certificado número 315.990 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 5 de diciembre de 2017, en el cual se acreditó que el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.975.900, es portador de la tarjeta profesional número 145.123 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente23.
3. Con auto de 5 de diciembre de 2017, la magistrada ponente dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE y fijó como fecha
para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 14 de marzo de 201824 .
4. Obra constancia de notificación personal realizada el 5 de marzo de 2018 al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE25.
5. El 14 de marzo de 201826, la magistrada instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió únicamente el abogado disciplinado y adelantó la siguiente actuación: 5.1. Versión libre del abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, manifestó haber conocido a la quejosa como la 21 Folios 46 a 48 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 54 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 56 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 57 y 233 CD del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 66 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 17 vto. del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia 20170919111520.
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta administradora del conjunto residencial Monterrey P.H., para el cual trabajaba cobrando la cartera morosa desde el año 2012 bajo la administración de la señora Marcela Ocampo Rivera, época desde la cual recibió aproximadamente 29 procesos. Concretó que entre sus funciones estaba la de orientar a la administradora sobre la expedición del certificado de deuda el cual tenía como característica la no inclusión del cobro de intereses
porque estos eran fijados por el Juzgado donde cursaba la actuación; adujo que siempre asistió a las reuniones del consejo de administración y rendía informes aproximadamente cada 2 meses, tanto verbales como por escrito al correo de la copropiedad, atendiendo a que la evolución de los procesos no era constante. Indicó que dentro del proceso ejecutivo número 11001-40-03-0462012-01353-00 adelantado contra Julio César Campana Martínez y Maribel Cristina Rosales Pantoja el 4 de marzo de 2015 se comisionó para realizar la diligencia de secuestro de bienes muebles y enseres la cual si bien se realizó no hubo que embargar porque los deudores habían movido los muebles a otro apartamento, sin embargo, intentó perseguir los salarios percibidos por los deudores, siendo decretada esa medida cautelar el 16 de febrero de 2017, y luego el 30 de octubre de esa anualidad su representada le revocó el poder. Señaló que su actuación dentro del proceso ejecutivo 2013-1920 adelantado contra Jaime Luis Rodríguez Martínez se concretó en solicitar una medida cautelar consistente en el embargo de muebles y enseres, la cual fue decretada el 10 de julio de 2014 y posteriormente, radicó el despacho comisorio en los juzgados de P á g i n a 8 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta descongestión pero debido al cambio de despachos judiciales que
conocieron del asunto solicitó un impulso procesal el 10 de noviembre de 2015, desde el 30 de octubre de 2017 conoce de las diligencias el Juzgado 74 Civil Municipal de Bogotá, y finalmente, el 23 de noviembre de 2017 su poderdante le revocó el poder. Afirmó que algunos deudores le hicieron entrega de dineros por concepto de abonos debido a que tenía la facultad expresa de recibir, mismos que remitía a la administración del conjunto. Manifestó que luego de que le revocaron el poder dentro de proceso ejecutivo con radicado número 11001-40-03-046-201201353-00 adelantado contra Julio César Campana Martínez y Maribel Cristina Rosales Pantoja en el que asumió la representación de la parte demandante, citó a la copropiedad al Ministerio de Trabajo con la finalidad de iniciar un proceso laboral; pues no había recibido sus honorarios respecto del mencionado asunto y de otros más. En cuanto al proceso ejecutivo con radicado número 2014-1165 promovido contra Martha Lilian Carvajal Osorio indicó que no compareció a la diligencia de secuestro fijada para el 2 de julio de 2015, atendiendo a que se encontraba en diálogos con la deudora a fin de firmar un acuerdo de pago que finalmente se suscribió el 5 de agosto de 2015 de lo cual informó al Juzgado y negó recordar haber asistido a la diligencia fijada para el 15 de julio de esa anualidad. Aclaró que la señora Martha Lilian Carvajal Osorio del acuerdo de pago por ella suscrito sólo cumplió parcialmente con la obligación
allí adquirida en un monto aproximado de $5.500.000 cuando lo P á g i n a 9 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta que debía pagar ascendía a $9.000.000, como quiera que se extendía el cumplimiento en el tiempo, es decir, por mas de 18 meses, él acordó con la administración del conjunto que se distribuirían las cuotas de manera equitativa. Por último, el disciplinado allegó por escrito la versión libre junto con copia de los informes jurídicos rendidos a la copropiedad en marzo, junio y agosto de 2016 y enero de 2017, así como 13 recibos de caja firmados por el administrador, entre otros documentos27. 5.2. La magistrada sustanciadora, decretó la práctica de algunas pruebas y señaló como fecha para continuar la diligencia, el 9 de mayo de 2018.
6. Mediante oficio número 001052-18 de fecha 19 de abril de 2018 el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular con radicado número 201301920 promovido por el conjunto residencial Monterrey P.H.,
contra Jaime Luis Rodríguez Martínez28.
7. En oficio número 16871 de fecha 23 de abril de 2018 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió copia completa del proceso ejecutivo singular con radicado número 11001-40-03-046-2012-01353-00
promovido por el conjunto residencial Monterrey P.H., contra Maribel Cristina Rosales Pantoja y Julio César Campana Martínez29. 27 Anexo núm. 8. 28 Folio 82 del cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 83 del cuaderno original de 1ª Instancia y anexo núm. 1. P á g i n a 10 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta
8. Mediante oficio número 16454 de fecha 23 de abril de 2018 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió copia integra del proceso ejecutivo singular con radicado número 11001-40-03-0242012-01281-00 promovido por el conjunto residencial Monterrey
P.H., contra José Luis Rodríguez Avella30.
9. En oficio número 16271 de fecha 23 de abril de 2018 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular con radicado número 11001-40-03-037-20121331-00 promovido por el conjunto residencial Monterrey P.H.,
contra Piedad Rocío Carvajal García31.
10. Mediante oficio número 16818 de fecha 23 de abril de 2018 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió en calidad de préstamo
el proceso ejecutivo singular con radicado número 11001-40-03012-2013-00412-00 promovido por el conjunto residencial Monterrey contra Carlos Parra Morales32.
11. Con oficio número 1442 de fecha 25 de abril de 2018 el Juzgado 46 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá remitió copia integra del proceso ejecutivo singular con radicado número 1100140030462015-01229-00 promovido por el conjunto residencial Monterrey P.H., contra Marco Aurelio González Ortega
y María del Pilar Oicata Fonseca33.
12. Mediante oficio número 0802 de fecha 27 de abril de 2018 el 30 Folio 84 del cuaderno original de 1ª Instancia y anexo núm. 2 y 3. 31 Folio 85 del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 86 del cuaderno original de 1ª Instancia. 33 Folios 87 y 93 -116 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá remitió copia simple del proceso ejecutivo singular con radicado número 11001-40-227302014-00991-00 promovido por el conjunto residencial Monterrey P.H., contra Luis Alfonso Mancipe Murillo34.
13. Se allegó el certificado número 321826 de antecedentes disciplinarios expedido por la secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura donde no aparece sanción alguna contra el abogado JAIME
EDUARDO RAMOS NAIZAQUE35.
14. Mediante oficio número 00353 de fecha 2 de mayo de 2018 el Juzgado 9 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá remitió copia del proceso ejecutivo singular con radicado número 11001110200020170624100 promovido por el conjunto residencial
Monterrey P.H., contra Martha Lilian Carvajal Osorio36.
15. Inspección judicial realizada el 9 de mayo de 2018 a los procesos ejecutivos promovidos por el conjunto residencial Monterrey P.H., con radicados número 2013-1920 adelantado contra Jaime Luis Rodríguez Martínez; número 11001-40-03-0372012-1331-00 adelantado contra Piedad Rocío Carvajal García y número 11001-40-03-012-2013-00412-00 adelantado contra Carlos Parra Morales; en los que se evidenciaron las siguientes
actuaciones relevantes37:
- PROCESO EJECUTIVO NÚMERO 2013-1920 PROMOVIDO POR EL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTERREY P.H., CONTRA JAIME LUIS 34 Folio 88 del cuaderno original de 1ª Instancia y anexo núm. 4. 35 Folio 92 del cuaderno original de 1ª Instancia. 36 Folio 117 del cuaderno original de 1ª Instancia y anexo núm. 5. 37 Folios 118 a 121 del cuaderno original de 1ª.
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Cuaderno número 1 (con 80 folios útiles) Folio 1. Poder conferido por la señora Marcela Ocampo Rivera, representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H., al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, con representación personal del 28 de junio de 2013. Folios 6 a 13. Demanda ejecutiva singular del conjunto residencial Monterrey P.H., contra Jaime Luis Rodríguez Martínez, suscrita por el abogado JAIME
EDUARDO RAMOS NAIZAQUE.
Folio 14. Acta individual de reparto del 22 de julio de 2013 por medio de la cual se asigna el proceso al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá. Folio 16. Auto del 31 de julio de 2013, por medio del cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá inadmite la demanda. Folios 17 a 25. Escrito de subsanación de la demanda, presentado por el
abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE.
Folios 26 y 27. Auto del 27 de agosto de 2013, por medio del cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago. Folios 28 a 31. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, por medio del cual allegó constancia de notificación personal. Folio 66. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, por medio del cual allegó constancia de notificación por aviso, radicado el 7 de mayo de 2014. Folios 67 a 68. Providencia del 23 de mayo de 2014, por medio de la cual
el Juzgado 6 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá ordenó seguir adelante la ejecución. Folios 71 a 75. Poder conferido por la señora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ PATIÑO, representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H., al abogado Rodolfo Raúl Pinilla Alvarado, con presentación personal del 24 de octubre de 2017. Folio 77. Auto del 22 de noviembre de 2017, por medio del cual el Juzgado aceptó la revocatoria al poder efectuado del abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE se reconoció personería al profesional del derecho Rodolfo Raúl Pinilla Alvarado. Cuaderno número 2 (con 21 folios útiles) P á g i n a 13 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta Folios 1, 5 y 6. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por medio del cual solicitó el decreto del embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50N20103516. Folio 7. Auto del 6 de diciembre de 2013, por medio del cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá avocó conocimiento del proceso de la referencia, y decretó el embargo y secuestro del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliario número 50N-20103516.
Folio 18. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por medio del cual solicitó se decretara el embargo y secuestro de los muebles y enseres del inmueble ubicado en la Calle 167 núm. 58-55 apartamento 201 interior 1 conjunto residencial Monterrey, radicado el 2 de julio de 2014. Folio 19. Auto del 8 de julio de 2014, por medio del cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá ordenó embargar y secuestrar los bienes muebles y enseres de la dirección solicitada. Folio 21. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por medio del cual informa que no se ha podido efectuar la diligencia de secuestro, radicado el 10 de noviembre de 2015.
- PROCESO EJECUTIVO NÚMERO 11001-40-03-037-2012-1331-00
PROMOVIDO POR EL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTERREY P.H.,
CONTRA PIEDAD ROCÍO CARVAJAL GARCÍA.
Cuaderno número 1 (con 52 folios útiles) Folio 1. Poder conferido por la señora Marcela Ocampo Rivera, representante legal de conjunto residencial Monterrey P.H., al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, con presentación personal del 19 de septiembre de 2012. Folios 4 a 18. Demanda ejecutiva singular del conjunto residencial Monterrey P.H., contra Piedad Rocío Carvajal García, suscrita por el
abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE.
Folio 19. Acta individual del reparto del 27 de septiembre de 2012, por P á g i n a 14 | 53
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Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta medio del cual se asignó la demanda al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá. Folio 20. Auto del 12 de diciembre de 2012, por medio del cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en favor del conjunto residencial Monterrey P.H., contra Piedad Rocío Carvajal García. Folio 21. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por medio del cual aclaró la demanda, radicado el 4 de marzo de 2013. Folio 26. Auto del 18 de marzo de 2013, por medio del cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá ordenó que se adecuaran las pretensiones conforme a derecho. Folio 27. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE por medio del cual allegó notificación a la demanda. Folio 32. Escrito suscrito por la señora Piedad Rocío Carvajal García, por medio del cual contestó la demanda, radicado el 7 mayo de 2013. Folio 34. Auto del 11 de julio de 2013, por medio del cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá tuvo por notificada a la parte demandada. Folios 35 a 36. Providencia del 11 de julio de 2013, por medio de la cual el
Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución. Folio 37 y 38. Auto del 6 de agosto de 2013, por medio del cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá aprobó la liquidación de costas. Folio 39. Escrito suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, radicado el 4 de febrero de 2015 por medio del cual solicitó al Juzgado 7 de Ejecución de Bogotá avocara conocimiento del proceso ya que se encontraba en el despacho desde el 18 de noviembre de 2013. Folios 40 a 41. Acuerdo de pago suscrito por el abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE con la señora Piedad Rocío Carvajal García del 30 de junio de 2015. Folio 42. Auto del 8 de septiembre de 2015, por medio del cual el Juzgado 7 de Ejecución de Bogotá decretó la suspensión del proceso en los términos del acuerdo de pago, es decir hasta el 17 de junio de 2016. Folios 44 a 46. Poder conferido por la señora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ PATIÑO, representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H., al profesional del derecho Rodolfo Raúl Pinilla Alvarado, con presentación personal del 24 de octubre de 2017. P á g i n a 15 | 53
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2936
Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta
- PROCESO EJECUTIVO NÚMERO 11001-40-03-012-2013-00412-00
PROMOVIDO POR EL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTERREY P.H.,
CONTRA CARLOS PARRA MORALES.
Cuaderno número 1 (con 46 folios útiles) Folio 1. Poder conferido por la señora Marcela Ocampo Rivera representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H., a la abogada Carolina Rodríguez Vega, con presentación personal del 22 de febrero de 2013. Folios 4 a 9. Demanda ejecutiva singular del conjunto residencial Monterrey P.H., contra Carlos Parra Morales, suscrita por la abogada Carolina Rodríguez Vega. Folio 10. Acta individual de reparto del 28 de febrero de 2013, por medio de la cual se asignó el proceso al Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá. Folio 12. Auto del 18 de abril de 2013, por medio del cual el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá inadmitió la demanda. Folios 13 a 14. Escrito de subsanación de la demanda, presentado por la abogada Carolina Rodríguez Vega, radicado el 29 de abril de 2013. Folios 15 y 16. Auto del 7 de junio de 2013, por medio de la cual el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago, y reconoció personería jurídica a la abogada Carolina Rodríguez Vega. Folio 19. Escrito suscrito por la abogada Carolina Rodríguez Vega, por medio del cual allegó constancia de notificación personal realizada a la parte demandante. Folio 24. Escrito suscrito por la abogada Carolina Rodríguez Vega, por medio del cual allegó constancia de notificación por aviso realizada a la parte
demandante, radicado el 21 de agosto de 2013. Folios 26 a 27. Providencia del 29 de octubre de 2013, por medio de la cual el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá ordenó seguir adelante la ejecución. Folio 32. Poder de sustitución de la abogada Carolina Rodríguez Vega al también profesional del derecho JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, con presentación personal del 16 de julio de 2015. Folio 33. Auto del 17 de julio de 2015, por medio del cual el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá reconoció personería jurídica al abogado JAIME EDUARDO RAMOS NAIZAQUE, como apoderado sustituto de la parte demandante en los términos y fines del poder de sustitución. Folios 34 a 36. Escrito suscrito por el señor Yesid Muñoz Urueña por medio P á g i n a 16 | 53
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2936
Radicado No. 110011102000 201706241 01 Abogado - En consulta del cual presentó contestación de la demanda, radicado el 24 de septiembre de 2015. Folio 37. Auto del 30 de septiembre de 2015, por medio del cual se negó lo pretendido por el señor Yesid Muñoz Urueña, ya que este no era parte del proceso. Folios 38 a 42. Poder conferido por la señora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ PATIÑO, representante legal del conjunto residencial Monterrey P.H., al abogado Rodolfo Raúl Pinilla Alvarado, con presentación personal del
3 de octubre de 2017. Folio 43. Auto del 12 de diciembre de 2017, por medio del cual el Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá reconoció personería jurídica al abogado Rodolfo Raúl Pinilla Alvarado. Cuaderno número 2 (con 29 folios útiles) Folio 4. Escrito suscrito por la abogada Carolina Rodríguez Vega por medio del cual solicitó el embargo y secuestro. Folio 5. Auto del 7 de junio de 2013, por medio del cual el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá informó que previo al decreto de las medidas cautelares se debía prestar caución. Folios 6 y 7. Escrito suscrito por la abogada Carolina Rodríguez Vega por medio del cual allegó póliza judicial y elevó solicitud de embargo y secuestro. Folio 9
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