CNDJ - F11001110200020170646501ADJUNTA20210520090719-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170646501ADJUNTA20210520090719-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201706465 01 Aprobado según Acta de Sala No. 025 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas de los artículos 35 numeral 3º y 37 numeral 1º de la misma norma, a título de dolo y culpa, respectivamente. 1 Sala dual integrada por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO (Ponente) y el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. Folios 162 a 178 cuaderno original No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación fue la queja formulada el 30 de octubre de 2017, por los señores Alcides Prada Lizarazo, Edilma León Peña, Reinaldo y Ana Rosa Giraldo Gutiérrez, Israel
Ortíz Campos, Elvia Barrios de Ortíz, Rosalba Medina Marín, Obdulio Chacón Hernández, María Elsa Peñalosa Urrea, Jorge Eliécer Medina Tovar y Margarita Perdomo Escobar en contra del abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, quienes afirmaron haberlo contratado para que adelantara un proceso de pertenencia, cancelándole por concepto de honorarios la suma de $6.800.000, compromiso en virtud del cual el profesional radicó la respectiva demanda, pero al ser inadmitida la retiró, sin que a la fecha de la queja se haya informado de su nueva presentación. Con la queja se allegaron copias de los siguientes documentos para que se tuvieran como pruebas. Poder otorgado el 12 de julio de 2013, por parte de Margarita Perdomo Escobar al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso de pertenencia en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68a sur No. 8ª - 43 sur de Bogotá2. Poder otorgado el 1 de noviembre de 2014, por parte de Margarita Perdomo Escobar y Jorge Eliécer Medina Tovar al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso de pertenencia en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas
que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68a sur No. 8ª - 43 sur de Bogotá3. Poder otorgado el 12 de julio de 2013, por parte de Edilma León Peña y Alcides Prada Lizarazo al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso de pertenencia en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68 C sur No. 9ª - 49 de Bogotá4. Poder otorgado el 9 de noviembre de 2013, por parte de Edilma León Peña y Alcides Prada Lizarazo al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y 2 Folio 4 cuaderno original No. 1. 3 Folio 5 cuaderno original No. 1. 4 Folio 8 cuaderno original No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial llevara hasta su culminación proceso de pertenencia en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68 C sur No. 9ª - 49 de Bogotá5. Poder otorgado el 1 de noviembre de 2014, por parte de Edilma León Peña al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO
PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68 C sur No. 9ª - 49 de Bogotá6. Poder otorgado el 14 de mayo de 2016, por parte de Edilma León Peña y Alcides Prada Lizarazo al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio 5 Folio 9 cuaderno original No. 1. 6 Folio 10 cuaderno original No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68 C sur No. 9ª - 49 de Bogotá7. Recibos de fechas 12 de julio, 13 noviembre sin especificar el año, 23 de noviembre de 2013 y 1 de junio de 2016, con las siguientes anotaciones, “abono presentación demanda”, “para certificado de tradición de proceso de pertenencia”,
“Manzana Catastral L EDILMA LEON Y ALCIDES PRADA”, y “costos de proceso de pertenencia -curador ad litem-”8. Poder otorgado el 12 de julio de 2013, por parte de Rosalba Medina Marín al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso de pertenencia en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 1B este 68B-20 sur de Bogotá9. Poder otorgado el 1 de noviembre de 2014, por parte de Rosalba Medina Marín al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de 7 Folios 11 y 12 cuaderno original No. 1. 8 Folio 15 cuaderno original No. 1. 9 Folio 16 cuaderno original No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 9 A este No. 68B-20 sur de Bogotá10. Recibo de fecha 3 de junio de 2016, donde consta la entrega de $350.000 por parte de la señora Rosalba Medina Marín
por concepto de costos del proceso de pertenencia11. Poder otorgado el 14 de mayo de 2016, por parte de Rosalba Medina Marín al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 9 A este No. 68B-20 sur de Bogotá12. Poder otorgado el 1 de noviembre de 2014, por parte de Reinaldo Giraldo Gutiérrez y Ana Rosa Giraldo Gutiérrez al 10 Folio 17 cuaderno original No. 1. 11 Folios 21 y 26 cuaderno original No. 1. 12 Folios 22 a 24 cuaderno original No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 9A este #68B-46 sur de Bogotá13.
Poder otorgado el 14 de mayo de 2016, por parte de Reinaldo Giraldo Gutiérrez y Rosalba Medina Marín al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 9A este #68B-46 sur de Bogotá14. Poder otorgado el 14 de mayo de 2016, por parte de Israel Ortíz Campos y Elvia Barrios de Ortíz al abogado EDWIN 13 Folio 27 cuaderno original No. 1. 14 Folio 28 cuaderno original No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HERNANDO CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 8 No. 68B-30 sur de Bogotá15. Poder otorgado el 14 de mayo de 2016, por parte de María Elsa Peñalosa Urrea al abogado EDWIN HERNANDO
CASTRO PRIETO para que tramitara y llevara hasta su culminación proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la Ley 1561 de 2012 en contra de José Ignacio Lizarazo Díaz, herederos y demás personas desconocidas e indeterminadas que pudieran tener algún derecho real principal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 68a sur No. 9ª-31 de Bogotá16. Recibo de fecha 1 de junio de 2016, donde consta la entrega de $350.000 por parte de María Elsa Peñalosa por concepto de costos del proceso de pertenencia curador ad litem17. 15 Folios 30 y 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folios 34 y 35 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.- El asunto se sometió a reparto el 9 de noviembre de 2017, y le correspondió su trámite al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, quien mediante auto de 15 de noviembre de 2017, dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 13 de marzo de 201818. 3.- Mediante certificado 874957 expedido el 22 de noviembre de 2017, se acreditó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios19. 4.- Se allegó por parte de la Secretaría de la Sala de Primera
Instancia, certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el profesional EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80764989 y es portador de la tarjeta profesional No. 220603, vigente para la época de los hechos20. 5.- Obra copia de la hoja de consulta del proceso declarativo ordinario No. 110013103023 20130072500 promovido por Alcides Prada Lizarazo y Edilma León Peña contra José Ignacio Lizarazo 18 Folio 40 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 41 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 38 y 42 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Díaz y otros que se adelantó en el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá21. 6.- Obra copia de la hoja de consulta del proceso declarativo ordinario No. 110013103033 20060011800 promovido por Álvaro Blanco Ruiz y otros contra herederos indeterminados de José Ignacio Lizarazo Díaz y personas indeterminadas que conoció el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá22. 7.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá el 3 de abril de 2018 remitió un listado con 7 demandas presentadas por el abogado EDWIN HERNANDO CASTRO
PRIETO23.
8. Obra copia de la hoja de consulta de los procesos adelantados contra el señor José Ignacio Lizarazo Díaz descargada de la página
web de la Rama Judicial24. 9Obra copia de la hoja de consulta del proceso declarativo ordinario No. 110013103001 20130066800 promovido por Rosalba 21 Folios 55 y 68 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folios 56 a 57 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folios 60 a 61 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 62 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Medina Marín contra José Ignacio Lizarazo Díaz que se adelantó en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá25. 10.- Mediante oficio No. 0527 el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá informó que la demanda ordinaria de pertenencia radicada bajo el No. 110013103029 201300582-01 de Israel Ignacio Quevedo Quevedo y otra contra José Ignacio Lizarazo Díaz y personas indeterminadas fue rechazada mediante auto de 17 de octubre de 2013 y retirada por el apoderado de la demandante, doctor EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, el 31 de octubre del mismo año26. 11.- Debido a la no comparecencia del abogado a las diligencias, mediante auto de 30 de abril de 2018, el Magistrado Sustanciador lo declaró persona ausente, y le designó como su defensor de oficio al profesional del derecho JOSÉ MARÍA CONDE ARÉVALO27. 12.- El 8 de mayo de 2018 el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá informó que la demanda ordinaria de pertenencia No.
110013103021 20130065000 de Israel Ortíz Campos contra José 25 Folio 64 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folios 78 a 82 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 86 del cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Ignacio Lizarazo Díaz fue retirada por la parte interesada, el 7 de marzo de 201428. 13.- El día 10 de mayo de 2018, el Magistrado de conocimiento realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso, Alcides Prada Lizarazo, el defensor de oficio, pero no lo hizo el investigado, ni el representante del Ministerio Público29. 13.1En ampliación de queja el señor Alcides Prada Lizarazo, señaló que todas las personas que suscribieron la queja otorgaron poder al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que adelantara el proceso de pertenencia sobre distintos bienes inmuebles de los que se consideran propietarios. Aseveró que al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO se le cancelaron los honorarios, y afirmó que no tenía conocimiento si se había o no presentado demanda alguna, pues cada que se requería al profesional para que informara sobre el encargo, él los reunía pero no les daba datos exactos sino que les solicitaba la entrega de más dinero. 28 Folios 99 a 100 y 119 a 121 del cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folios 102 y 103 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD Folio 101 del
cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Manifestó que se enteró que el abogado presentó una demanda, pero la misma fue retirada aproximadamente en octubre de 2013. 13.2.- El defensor de oficio hizo unas aclaraciones frente a la suma de dinero que en la queja se indicó se le había entregado al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, pues no coincida con los soportes aportados con la misma. 13.3.- Por último, el Magistrado instructor ordenó algunas pruebas entre ellas la ampliación de queja de Jorge Eliécer Medina Tovar, Rosalba Medina Marín, Reinaldo Giraldo Gutiérrez e Israel Ortíz Campos y luego se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 1 de junio de 2018. 14.- El día 1 de junio de 2018, el Magistrado de primera instancia instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio, el investigado y los quejosos Alcides Prada Lizarazo, María Elsa Peñalosa Urrea, Elvia Barrios de Ortíz, Rosalba Medina Marín, Jorge Eliécer Medina Tovar, Reinaldo Giraldo Gutiérrez e Israel Ortíz Campos, pero no compareció el Agente del Ministerio Público30. 30 Folios 127 a 128 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD Folio 126 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14.1.- En diligencia de VERSIÓN LIBRE manifestó el abogado
EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO que en el año 2013 se reunió con un grupo aproximado de 20 personas quienes le comentaron sobre la situación irregular en la que se encontraban frente a una serie de títulos de dominio de los bienes que ocupaban en el barrio Santa Marta ubicado en la Localidad de Bosa, procediendo él a brindar un concepto y asesoría sobre las oportunidades que tenían para sanear los títulos y les explicó que debía adelantarse un proceso de pertenencia o tratar de conciliar con el dueño del predio de mayor extensión. Agregó que con las personas se acordó que para impulsar el proceso debían cancelar la suma de $400.000 y aportar los documentos necesarios para sustentar la demanda, siendo que de las 20 personas interesadas solo 5 manifestaron estar en disposición de adelantar el trámite correspondiente y de estos aunque todos otorgaron el poder, no todos hicieron entrega de los documentos requeridos, pese a lo cual intentó iniciar el proceso, pero al no contar con los soportes necesarios para que fuera admitida la demanda, decidió retirarla. Expuso que además de ello para los años 2014 y 2015 se encontró vinculado con la oficina de Parques Nacionales y de ello informó a sus mandantes, a quienes les manifestó que tal situación ocuparía Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la totalidad de su tiempo y era entonces necesario que ellos aportaran más recursos para subcontratar otro abogado o que directamente consiguieran otro profesional del derecho que atendiera el encargo. Refirió que como honorarios por las gestiones recibió un aproximado de $2.000.000, que correspondieron a $400.000 por
parte de cada uno de los interesados. 14.2.- La señora Rosalba Medina Marín en ampliación de queja manifestó que en compañía de varias personas se contrató al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que llevara a cabo un proceso de pertenencia de unos predios en contra de los herederos del señor José Ignacio Lizarazo, para lo cual le firmaron el respectivo poder y entregaron los documentos por él requeridos. Afirmó que el abogado nunca les informó que había retirado la demanda presentada, pero sí que había sido rechazada y manifestó que inicialmente le canceló al abogado $600.000, posteriormente le solicitó $40.000 para un traspaso y después otro monto relacionado con el proceso de pertenencia, entregando un total aproximado de $690.000. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14.3.- Por su parte el señor Jorge Eliécer Medina Tovar en diligencia de ampliación de queja, indicó que contrató al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO para que adelantara el proceso de pertenencia de un bien inmueble, cancelando para el efecto un aproximado de $1.200.000. Agregó que tuvo muy poca información de las gestiones adelantadas, al punto que fue por intermedio del señor Reinaldo Giraldo que se enteró que la demanda había sido rechazada. Afirmó que en una oportunidad el abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, les manifestó que iba a necesitar la ayuda de otro profesional del derecho, sin embargo, nunca lo presentó. Refirió que el abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO
nunca les comentó que hacían falta algunos documentos e incluso se le dieron unos dineros para que realizara el levantamiento del plano topográfico. 14.4.- El señor Reinaldo Giraldo Gutiérrez en ampliación de queja expuso que otorgó poder al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, para que tramitara lo correspondiente a un proceso de pertenencia y canceló un total de $950.000 pese a lo que no tenía información de gestión alguna que se hubiere adelantado en tal sentido. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Afirmó que el investigado les informó que por su trabajo con una entidad del Estado tenía dificultades para adelantar el asunto y que nombraría por ello otro abogado que se hiciera cargo, sin embargo, nunca se presentó otro profesional. 14.5.- En ampliación de queja el señor Israel Ortíz Campos manifestó que le otorgó poder al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, para adelantar un proceso de pertenencia y además de ello le hizo entrega de unos dineros para que obtuviera los documentos necesarios para la presentación de la demanda. Aseveró que procuraron realizar varias reuniones con el abogado, pero no cumplió con ninguna y agregó que por comentarios sabía que la demanda había sido presentada pero nunca se logró establecer en qué juzgado, enterándose después que se rechazó porque el abogado no estuvo al tanto del asunto. Afirmó que en una oportunidad el abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO les manifestó que cuando él no estuviera en Bogotá, del caso se haría cargo un auxiliar, sin embargo, no
supieron de quien se trataba. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14.6.- El director del proceso ordenó el testimonio del señor Pablo Rojas Castellanos y fijó para la continuación de la diligencia el 14 de agosto de 2018. 15.- Mediante oficio No. 0652 el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso ordinario de pertenencia No. 20130668 de Israel Ortíz Campos contra José Ignacio Lizarazo Díaz fue retirado el día 31 de octubre de 201331. 16.- Mediante escrito radicado el 13 de agosto de 2018 el abogado investigado reiteró lo dicho en su versión libre, allegó copia de su hoja de vida inscrita en el Sigep, y presentó excusa por su inasistencia a la audiencia que se realizaría el 14 de agosto de 201832. 17.- El día 14 de agosto de 2018, el Magistrado de primera instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el defensor de oficio y los señores Alcides Prada Lizarazo, María Elsa Peñalosa Urrea, Jorge Eliécer Medina Tovar, Rosalba Medina Marín, Reinaldo Giraldo Gutiérrez e Israel Ortíz Campos en condición de quejosos, sin que compareciera el investigado, el testigo, Pablo Rojas Castellanos, y 31 Folio 129 del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folios 137 a141 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el Agente del Ministerio Público. Diligencia en la cual se realizó la
siguiente actuación: 17.1. Se realizó la calificación de la conducta, disponiendo FORMULAR CARGOS disciplinarios al profesional del derecho EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, por la presunta inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas de los artículos 35 numeral 3 y 37 numeral 1º de la misma norma, a título de dolo y culpa, respectivamente. Como fundamento de los cargos, indicó el Magistrado Sustanciador, respecto de la primera falta, que esta se configuró porque el profesional EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO recibió (i) el 1 de junio de 2016 de parte de los señores Alcides Prada Lizarazo y María Elsa Peñalosa dineros con cargo a cubrir lo relacionado con los costos del proceso y los curadores Ad-Litem, y (ii) el 3 de junio de 2016 de parte de Rosalba Medina Marín por concepto de costos del proceso, situaciones que al no estarse tramitando asunto alguno, significaron el recibo de dineros para gastos irreales. Para la segunda de las faltas, precisó el Magistrado de instancia, que al abogado EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO se le Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial encomendó por parte de los señores Jorge Eliécer Medina Tovar, Margarita Perdomo Escobar, Alcides Prada Lizarazo, Edilma León Peña, Rosalba Medina, Reinaldo y Ana Rosa Giraldo Gutiérrez, Israel Ortíz Campos, Elvia Barrios de Ortíz, María Elsa Peñalosa
Urrea y Obdulio Chacón Hernández que en sus nombres y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso de pertenencia y/o proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos de pequeña entidad económica consagrado en la ley 1561 de 2012 en contra de los herederos determinados e indeterminados del señor José Ignacio Lizarazo Díaz y demás personas desconocidas e indeterminadas sobre una serie de bienes inmuebles, para lo cual no solo confirieron entre julio de 2013 y mayo de 2016 los respectivos poderes sino que además se le hizo entrega de dineros como “abono para la presentación de la demanda”, pese a lo que el abogado frente algunos de los encargos no presentó la demanda y, en otros, si bien radicó el asunto, una vez inadmitida no la subsanó y una vez rechazada, la retiró y no procuró su nueva presentación. Por lo tanto, se lo llamó a responder disciplinariamente por posiblemente demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas y dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 17.2.- El Magistrado ponente corrió traslado al defensor de oficio para que solicitara pruebas, quien pidió se escuchara el testimonio del señor Pablo Rojas Castellanos, probanza que se decretó para ser practicada en la audiencia de juzgamiento. 18.- El día 26 de septiembre de 2018, el Magistrado sustanciador
realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el disciplinado, el defensor de oficio y los señores Alcides Prada Lizarazo, María Elsa Peñalosa y Elvia Barrios de Ortíz en su condición de quejosos, pero no compareció el testigo Pablo Rojas Castellanos y el Agente del Ministerio Público33. 18.1. El disciplinado rindió ampliación de versión libre, en la que señaló que: Sostuvo varias reuniones, en un principio con alrededor de 20 o 40 personas de las cuales sólo 5 le otorgaron poder sin que le pagaran lo estipulado por concepto de honorarios por lo que él cumplió hasta donde le fue posible, con los pocos recursos que le habían dado sus mandantes. 33 Folio 161 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD Folio 160 del cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Adujo que desde el año 2015 se encontraba fungiendo como contratista del Estado, fecha en la cual les manifestó a sus clientes que no contaba con tiempo para atender el asunto por lo que debían conseguir otro profesional del derecho que asumiera el encargo. Por último, argumentó, sentirse perseguido por la organización política del presidente de la Junta de acción comunal del barrio donde se ubicaban los inmuebles objeto de su contratación. 18.2.- El Director del proceso corrió traslado al disciplinado y al defensor de oficio, para que presentaran los alegatos de conclusión, los cuales se surtieron así: El disciplinado en sus alegaciones finales, señaló que: Con el fin de presentar una demanda le fue cancelada la suma
de $400.000, encargo que efectuó a cabalidad, sin embargo, debido a que se necesitaba cumplir con unos elementos de carácter técnico que debían ser allegados por sus mandantes no pudo continuar con la gestión, además porque tampoco le fueron cancelados la totalidad de sus honorarios. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Refirió que nunca se comprometió a realizar un levantamiento topográfico o peritaje alguno, por lo que no requirió ni tampoco le fueron entregados recursos económicos para tales fines. Adujo, además, que una vez comenzó su relación laboral con el Estado como contratista les comunicó a sus mandantes la imposibilidad de continuar con los procesos, esto es, hace aproximadamente un poco más de 4 años. El defensor de oficio en sus alegatos de conclusión señaló que: Del acervo probatorio arrimado a las diligencias se pudo evidenciar que el abogado interpuso una demanda que siendo inadmitida por el Juzgado de conocimiento fue retirada por su prohijado, posterior a realizar un trabajo de investigación jurisprudencial y legal por el cual cobró unos honorarios. Argumentó que el abogado no se había comprometido a llevar el proceso hasta el final, sino que simplemente le pagaron para presentar la respectiva demanda, lo cual ocurrió y cuando esta fue inadmitida de manera profesional les comunicó a sus poderdantes que requería unos estudios técnicos especializados para que esta fuera admitida. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 18.3.- El Magistrado de instancia culminó la audiencia, e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el
correspondiente proyecto de sentencia. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ al doctor EDWIN HERNANDO CASTRO PRIETO, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas de los artículos 35 numeral 3 y 37 numeral 1º de la misma norma, a título de dolo y culpa, respectivamente. Adujo la Sala de instancia tras hacer una síntesis de los hechos denunciados, que respecto de la falta
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