CNDJ - F11001110200020170648701ADJUNTA20220124140918-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170648701ADJUNTA20220124140918-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201706487 01 Aprobado según Acta N. 04 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento manifestado por el Doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, el 29 de mayo de 2020, en la que resolvió SANCIONAR a los abogados GENNY BEATRIZ ARANGO DE MAYORGA y HÉCTOR MAURICIO MAYORGA ARANGO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 5º del artículo 28 ibidem. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada por el señor Segundo Marcelino Durán Cortés, contra la doctora Genny Beatriz Arango de Mayorga y el doctor Héctor Mauricio Mayorga Arango. Señaló el querellante que promovió proceso laboral ordinario contra Central de Rodamientos S.A., con el fin de que dicha empresa le
1 Sala 76 del 9 de diciembre de 2021 2 Sala dual conformada por los magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 3 Folio 1 al 9 del archivo virtual número uno de primera instancia. A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN reconociera unas erogaciones laborales dejadas de cancelar, correspondiéndole el conocimiento del asunto en primera instancia, al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y en segunda, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, quien ordenó a la allá demandada, cancelar el dinero adeudado y devolvió el expediente al a quo. Indicó el señor Durán Cortés, que a partir de esa decisión, los abogados Arango de Mayorga y Mayorga Arango, actuando como apoderados de la sociedad demandada, interpusieron recurso de casación que les fue negado por improcedente; presentaron reposición contra dicho auto; invocaron una nulidad; promovieron acción de tutela, interpusieron apelación contra el mandamiento de pago; nulidad y un recurso de reposición y de queja.
Aportó con la queja4: copia simple de algunas de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por el quejoso en contra de la empresa Central de Rodamientos S.A., radicado bajo el No. 1100131-05-036-2017-00549-00 ante el Juzgado 36 Laboral del Circuito de
Bogotá. ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 15 de enero de 20185, se constató que el doctor Héctor Mauricio Mayorga Arango, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93’400.246 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 93.849, documento que a la fecha se encontraba 4 Folio 10 al 44 ibidem. 5 Folio 48 y 49 ibidem. P á g i n a 2 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN vigente6. De igual forma, se constató que la doctora Genny Beatriz Arango de Mayorga, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 28’526.731 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 100.692, documento que a la fecha se encontraba vigente7.
Se aportaron también certificados proferidos por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura8 en los que se certificó que los disciplinables no registraban antecedentes disciplinarios. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 9 de noviembre de 20179, al
magistrado Ariel Lozano Gaitán de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien por reorganización del Seccional fue remplazado por su homóloga, la doctora Paulina Canosa Suárez, la cual luego de verificar la calidad de disciplinable de los abogados10, emitió auto el 12 de febrero de 201811, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de julio siguiente a las 3:30 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación12. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Folio 7 y 151 al 152 ibidem. 9 Folio 45 ibidem. 10 Folio 48 al 49 ibidem. 11 Folio 50 ibidem. 12 Folio 56 al 59 y 61 ibidem. P á g i n a 3 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En medio de la actuación y ante la inasistencia de la disciplinable a dicha audiencia13; se le declaró persona ausente14; se le designó defensor de oficio15 y se fijó16 fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de septiembre próximo, profiriéndose las respectivas notificaciones17; no obstante, llegada la fecha de la diligencia18, no concurrió ninguno de los investigados19, razón por la cual, se le designó
defensor de oficio al doctor Mayorga Arango20 y se reprogramó21 la audiencia para el 17 de enero de 2019. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 17 de enero22 y 21 de febrero de 201923. En esta, se recaudaron los siguientes documentos: despacho comisorio del Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué para notificar a la doctora Arango de Mayorga24; memorial del 18 de septiembre de 2018, por medio del cual el quejoso solicitó impulsar el proceso disciplinario25; poder especial otorgado por la doctora Genny Arango de Mayorga, aquí investigada, al doctor Héctor Mauricio Mayorga, también inculpado, para representarla en el proceso de la 13 Folio 68 ibidem. 14 Folio 72 y 92 ibidem. 15 Folio 72 al 73, 86 al 87, 90 al 91 y 96 ibidem. 16 Folio 69 y 74 ibidem. 17 Folio 69 al 71, 78 al 84 ibidem. 18 Folio 85 al 86 ibidem. 19 Folio 88 ibidem. 20 Folio 92 al 93, 100 al 103 y 106 ibidem. 21 Folio 91 y 94 y 97 al 110 ibidem. 22 Folio 111 al 112 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 23 Folio 143 al 144 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 24 Folio 60, 62 al 63 y 67 ibidem. 25 Folio 89, 95 y 99 ibidem.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN referencia26; documentos aportados por el disciplinable en su versión libre del 17 de enero de 201927 a través de los cuales allegó, certificado de ausencia de antecedentes28 e impresión de consulta de procesos de la Rama Judicial de los juicios laborales No. 11001-31-05-036-2013-002510029 y No. 11001-31-05-036-2017-00549-0030 promovidos por el quejoso contra Central de Rodamientos S.A., ante el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá; oficio del 20 de febrero de 201931, en el cual el referido juzgado informó “que el proceso ordinario laboral No. 11001-3105-036-2013-00251-00 al abonarse como ejecutivo había quedado radicado bajo el No. 11001-31-05-036-2017-00549-00”, y memorial suscrito el 4 de abril de 201932, por medio del cual el despacho en mención aportó copias simples del proceso No. 11001-31-05-036-201700549-00.
Se escuchó la versión libre del investigado33, quien relató que el denunciante, actuando a través de apoderado judicial presentó dos demandas contra la empresa Central de Rodamientos S.A. Esbozó que el allá demandante, solicitó “condenar a la empresa al reintegro total de
las cotizaciones dejadas de cancelar por salud y pensión”, advirtiendo que no pidió realizar las cotizaciones o aportes a la seguridad social, sino el reintegro. Manifestó que la doctora Arango de Mayorga, apoderada de la sociedad demandada, se opuso a las pretensiones al no resultar procedentes. 26 Folio 113 al 114 ibidem. 27 Folio 121 al 129 ibidem. 28 Folio 124 al 127 ibidem. 29 Folio 128 al 130 ibidem. 30 Folio 132 al 133 y 184 ibidem. 31 Folio 142 ibidem y anexo número uno. 32 Folio 164 al 178 ibidem. 33 Folio 111 al 112 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. P á g i n a 5 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Narró que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal, fue negado porque según la oficina de liquidaciones de la Corte Suprema de Justicia “no se cumplía con la cuantía para la casación”.
Indicó que la nulidad presentada el 16 de diciembre de 2016, estaba justificada, por lo siguiente: “(…) cuando el abogado Becerra Medina (apoderado judicial del allá demandante, aquí quejoso) pierde el fallo de primera instancia en el Juzgado 36, interpone recurso. Cuando se dio la audiencia de segunda instancia, el 4 de diciembre de 2015, el
señor (Becerra) hizo alegaciones sobre hechos que no fueron materia de apelación. No presentó el recurso de apelación en debida forma, por eso, (Arango de Mayorga y él, Mayorga Arango) formulamos las acciones que por ley teníamos derecho”34. Expuso que el quejoso, a través de su apoderado judicial, le solicitó al Juez 36 Laboral del Circuito de Bogotá, oficiar a Colpensiones para “remitir el cálculo actuarial actualizado, el cual había sido remitido anteriormente al juzgado”, olvidando que dicho cálculo nunca había sido ni solicitado por el demandante ni aportado por el Tribunal. Aclaró que uno de los motivos de nulidad fue que el allá demandante, no demostró el salario percibido de 1990 a 1999. Esbozó que la nulidad presentada no tuvo como finalidad dilatar el proceso. Aseveró que en la sentencia proferida por el Tribunal no se precisó una condena cierta. Respondió al agente del Ministerio Público que el proceso ejecutivo estaba al despacho desde el 25 de agosto de 2018, estando pendiente indicar por parte del juzgado dónde se debía realizar el pago al aquí quejoso. En diligencia del 21 de febrero de 201935 amplió su versión libre, expresando que sus actuaciones estuvieron ajustadas a derecho. 34 Ibidem. 35 Folio 143 al 144 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. P á g i n a 6 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por su parte, el defensor de oficio de la doctora Arango de Mayorga36 señaló que los recursos que se presentaron fueron procedentes, pues no estaba definida ni determinada la condena y el cálculo actuarial tenía como finalidad realizar el pago, añadiendo que la disciplinable podía hacer lo que considerara conveniente en defensa de su defendida, la
empresa Central de Rodamientos S.A. Se escuchó en versión libre a la investigada37, quien indicó que no incurrió en conducta dilatoria. Aseveró que el quejoso, inconforme con la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá interpuso recurso de apelación, que a pesar de no sustentar en debida forma le fue concedido y remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien ordenó revocar la sentencia del a quo. Declaró que interpusieron recurso de casación contra dicha decisión; sin embargo, les fue rechazado porque según dicha Corporación “no se cumplió con el monto económico exigible”. Expuso que como la sentencia de segunda instancia no era susceptible de recurso, interpuso incidente de nulidad por incongruencia entre las pretensiones y lo fallado, que posteriormente le fue negada. Dijo que era el aquí quejoso, en su calidad de demandante quien debía solicitar se precisara cuál había sido el monto reconocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Afirmó que existieron
vicios jurídicos en la sentencia y la Sala falló extra petita, pues desbordó los límites de la apelación. Sostuvo que al recusar al magistrado ponente, el proceso pasó a turno de otra Sala y allí se logró erradicar el 36 Folio 111 al 112 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 37 Folio 143 al 144 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. P á g i n a 7 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN error jurídico. Contestó al agente del Ministerio Público que como el abogado solicitó el embargo, la Juez 36 les solicitó constituir la caución.
Se escuchó en ampliación y ratificación de queja38 al señor Segundo Marcelino Durán Cortés, quien afirmó que los disciplinables dilataron el proceso laboral al punto que a sus 75 años no había podido recibir su pensión. Afirmó que la búsqueda de dicho emolumento atendía a proteger a su hijo, quien se encontraba en condición de discapacidad. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación39, formulándose cargos en contra de los inculpados por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 5º del artículo 28 ibidem. Expuso la primera
instancia que todas las peticiones que realizaron los disciplinables fueron resueltas de forma oportuna por el fallador de primera y segunda instancia, por lo que las solicitudes extendidas a lo largo del trámite laboral tenían como finalidad afectar el normal desarrollo de la actuación judicial. Reprochó a quo a la doctora Arango de Mayorga40 haber interpuesto incidente de nulidad y recurso de reposición, que precisó de la siguiente forma: “El 4 de noviembre de 2016, la abogada Genny Arango de Mayorga solicitó nulidad contra la sentencia ejecutoriada de segunda instancia. Tal nulidad no era más que un recurso contra lo decidido en la segunda instancia. El proceso llegó al Tribunal el 1 de febrero de 2017 (F. 369 c.o.), Corporación judicial, que mediante providencia de 23 de 38 Ibidem. 39 Folio 143 al 144 ibidem y cd obrante en carpeta de audios. 40 Ibidem. P á g i n a 8 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN febrero de 2017 (F. 372 a 374 c.o.), denegó el incidente de nulidad. Frente a esta decisión, (el 17 de marzo de 2017) la abogada Genny Arango de Mayorga presentó recurso de reposición.
Se observa que la única intención era la de dilatar el proceso, pues ejecutoriada la decisión de segunda instancia, el
proceso regresa al Juzgado, pero debe volver al Tribunal, para resolver una nulidad, donde el Tribunal encontró que no se indicaron las normas vulneradas (…) (…) desde noviembre de 2016, cuando presentó el incidente de nulidad, hasta cuando regresó y se tomaron las directrices para el abono del proceso, se produjo la dilación causada de manera intencional por la disciplinable”41. En relación con el doctor Mayorga Arango42 advirtió el Seccional de instancia que el encartado al recusar el magistrado ponente; presentar solicitud de aclaración y adición; y recurso de reposición y en subsidio de apelación afectó el normal desarrollo del proceso laboral, puntualizando lo que a continuación se pasa a referir: “El abogado Héctor Mauricio Mayorga Arango, mediante escrito de 18 de mayo de 2018, presentó recusación contra el magistrado Martín Enrique Gutiérrez Rodríguez, manifestando ya había conocido del Proceso. El magistrado, mediante auto de 21 de mayo de 2018 (F. 418 c.a.), no la aceptó, (…) la denegó. Regresó el abogado disciplinable, a debatir lo ya tantas veces decidido, nuevamente a referirse a la conciliación, pese a que el Tribunal le dijo, que allí se reconoció la relación laboral, y a acusar al magistrado, de los hechos por los cuales perdió el proceso laboral, lo cual, constituye nueva dilación del proceso. Una vez resuelta la recusación, mediante providencia de 31 de julio de 2018 (F. 425 a 426 c.a.), el Tribunal, con ponencia de la
magistrada Rhina Patricia Escobar Barboza confirmó el mandamiento de pago recurrido. Frente a lo cual, el 6 de 41 Ibidem. 42 Ibidem. P á g i n a 9 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN agosto de 2018, el abogado Héctor Mauricio Mayorga Arango solicitó la aclaración y adición.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 24 de septiembre de 2018 (F. 431 y vto. c.a.), rechazó la solicitud, y ordenó estarse a lo resuelto en auto de 31 de julio de 2018, porque no era la oportunidad de solicitar modificaciones a lo ordenado, o subsanar aquello que en su momento no fue objeto de aclaración. Por dicha solicitud, el proceso solo regresó al Juzgado, el 19 de octubre de 2018. Mediante auto de 11 de febrero de 2019 (F. 437 c.a.), se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal, y requerir al extremo ejecutado. Mediante memorial de 14 de febrero de 2019, el abogado Héctor Mauricio Mayorga Arango presentó recurso de reposición y subsidio el de apelación”43. 3.- Etapa de juzgamiento. La mentada audiencia se surtió en sesión del 9 de abril de 201944. En el trámite de esta se allegó memorial suscrito por el defensor de confianza
del quejoso, a través del cual solicitó proferir sentencia condenatoria en contra de los profesionales del derecho45 y se escucharon los alegatos de conclusión del agente del Ministerio Público; de la doctora Arango de Mayorga, su defensor de oficio y de confianza y del doctor Mayorga Arango. Por su parte, el agente del Ministerio Público alegó de conclusión, aseverando que en relación con la doctora Arango de Mayorga no había lugar a proferir sentencia condenatoria, en el entendido que la 43 Ibidem. 44 Folio 179 ibidem. 45 Folio 205 al 201 ibidem. P á g i n a 10 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN profesional del derecho hizo uso de los recursos que la ley le confería, sin los cuales, hubiese faltado a su deber de diligencia. Indicó frente al doctor Mayorga Arango, que el recurso de apelación contra el mandamiento de pago y la recusación contra el magistrado, eran una forma razonable de ejercer su derecho; en cambio, la solicitud de aclaración del auto podía considerarse un abuso del derecho, al no tener fundamento legal.
La doctora Arango de Mayorga46 alegó de conclusión, realizando un recuento procesal de las actuaciones surtidas al interior del trámite ordinario y ejecutivo, para luego indicar que no existió dilación de su
parte ni del doctor Mayorga Arango. Señaló que no existió vinculo de causalidad entre los hechos denunciados y el hecho de que el quejoso no hubiera podido pensionarse. Advirtió que la solicitud de nulidad se presentó en el fallo de segunda instancia, pues el Tribunal no cuantificó la obligación que debía pagar la sociedad Central de Rodamientos S.A. Aseveró que como la sentencia ya se encontraba ejecutoriada, no era dable interponer recurso de apelación, sino incidente de nulidad. Indicó que el allá ad quem, no podía tener como base de cotización el salario mínimo legal para fijar la condena y añadió lo siguiente: “(…) El fallador debió haber establecido el salario mensual base de cotización según el artículo 18 de la ley 100 de 1993, artículo 127 del código sustantivo del trabajo, subrogado por la ley 50 de 1990 en su artículo 14 (…)”. Citó jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para concluir que la sentencia del Tribunal no contenía una obligación con un monto determinado. Expresó que no existió actuación dilatoria o 46 Ibidem. P á g i n a 11 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN tendenciosa de su parte. Indicó que el 19 de mayo de 2017, el doctor Mayorga Arango recusó al magistrado, sin que con ello pretendiera
dilatar el proceso. Manifestó que la aclaración del fallo solicitado por su colega, tampoco tuvo fines de entorpecimiento. Declaró que la magistrada sustanciadora de primera instancia violó el principio de investigación integral y de presunción de inocencia, al no buscar la verdad, sino realizar “juicios intuitivos”. El defensor de oficio de la disciplinable, señaló que no existió abuso del derecho porque su defendida utilizó los recursos de ley en la oportunidad prevista y, por tanto, debía partirse de la buena fe y proceder a absolverla del cargo endilgado. Asimismo, el defensor de confianza indicó que en el proceso laboral hubo inseguridad jurídica, pues se ordenó un cálculo actuarial que luego se aclaró. Indicó que la nulidad solicitada por la doctora Arango de Mayorga se había presentado porque el Tribunal desconoció el acta de conciliación suscrita entre las partes, en que se acordó el pago, incluso, de los aportes a pensión. Aseveró que su defendida actuó conforme los deberes profesionales previstos en la Ley 1123 de 2007 y su conducta adoleció de tipicidad y antijuridicidad. Realizó un recuento de las actuaciones surtidas por el allá demandante, aquí quejoso, para luego aseverar que fue este último, quién incurrió en distintas irregularidades y aportó providencia del 17 de agosto de 2016, proferida por la Corte Suprema de Justicia47 y copias simples del proceso No. 11001-31-05036-2017-00549-0048. 47 Folio 181 al 183 ibidem. 48 Folio 189 al 212 ibidem.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por su parte, el disciplinable Mayorga Arango49 alegó de conclusión indicando que no transgredió “el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007”. Leyó el auto del 26 de febrero de 2019, proferido por la Juez 36 Laboral del Circuito, para indicar que el juez laboral accedió a sus suplicas, indicando que no había lugar al pago del cálculo actuarial.
Aseveró que no debió realizarse reproche alguno por la apelación que interpuso contra el mandamiento de pago, pues no existió una obligación expresa, clara ni exigible. Expuso que era evidente que debía pagarse el aporte a pensión y no el cálculo actuarial, pues existían dos pronunciamientos sobre ello, que eran claros. Aseveró que muchos de los yerros se dieron por las solicitudes del abogado de la parte demandante, aquí quejoso. Concluyó señalando que no hubo prueba del dolo, sino un error de interpretación por parte de la magistrada. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia50 del 29 de mayo de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió SANCIONAR a los abogados GENNY BEATRIZ
ARANGO DE MAYORGA y HÉCTOR MAURICIO MAYORGA ARANGO
con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 5º del artículo 28 ibidem. Aseveró el a quo, que luego de proferida la sentencia de segunda 49 Ibidem. 50 Folio 1 al 72 del archivo virtual número dos de primera instancia. P á g i n a 13 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN instancia que revocó51 la decisión del Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y condenó a la empresa Central de Rodamientos, allá demandada, a pagar a favor de Segundo Marcelino Duran Cortes, aquí quejoso, los aportes a pensión, la empresa demandada, representada por Arango de Mayorga y Mayorga Arango, interpusieron recurso extraordinario de casación52, que les fue negado el 4 de abril de 201653, por no cumplir con el quantum de liquidación del interés para recurrir, razón por la cual, la abogada Arango de Mayorga54 interpuso recurso de reposición55 contra dicho auto, que también le fue negado56 el 1º de agosto siguiente, al considerar fue interpuesto de manera extemporánea.
Para luego, el 4 de noviembre del mismo año57, interponer nulidad
contra el fallo de segunda instancia. Incidente que, para el Seccional de primera instancia, resultó abiertamente dilatorio, pues a través de él, la encartada pretendió revivir etapas vencidas del proceso; poner en tela de juicio la decisión proferida por el Tribunal; y debatir nuevamente, lo ya discutido en el proceso ordinario laboral. Declaró el a quo que además, la encartada el 17 de marzo de 2017, interpuso recurso de reposición contra el auto del 23 de febrero anterior58, a través del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá denegó la nulidad interpuesta. Y, en ese orden de ideas, con esa impugnación, la profesional del derecho nuevamente dilató el proceso, pues manifestó de nuevo, lo ya decidido en oportunidad pretérita. Concluyó el a quo, que con dichas actuaciones, es decir, tanto con la nulidad interpuesta por la profesional, como con el recurso de reposición, la disciplinada dilató el 51 Folio 32 al 34 ibidem. 52 Folio 34 ibidem. 53 Folio 37 ibidem. 54 Folio 43 al 53 ibidem. 55 Folio 39 ibidem. 56 Folio 42 ibidem. 57 Folio 43 ibidem. 58 Folio 46 ibidem. P á g i n a 14 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
proceso:
“Se observa que la única intención era la de dilatar el proceso, pues ejecutoriada la decisión de segunda instancia, el proceso regresa al Juzgado, pero debe volver al Tribunal, para resolver una nulidad, donde el Tribunal encontró que no se indicaron las normas vulneradas, y que en la casación ni en el recurso de reposición, se alegó lo que ahora se traía como fundamento del recurso”59. (Negrilla fuera del texto original). En relación con el doctor Mayorga Arango60, expuso la primera instancia, que una vez el proceso ordinario fue abonado como ejecutivo, lo cual fue cumplido el 16 de agosto de 201761, el 9 de octubre siguiente62 el Juzgado libró mandamiento de pago, que fue objeto de recurso de apelación el 12 del mismo mes y año63, siendo remitido el proceso al Tribunal el 18 de enero de 201864, seguido de lo cual, el disciplinado mediante escrito del 18 de mayo65 presentó recusación contra el magistrado Martín Enrique Gutiérrez Rodríguez, negada el 21 próximo66. Reprochó el a quo al disciplinado, dicha solicitud, al considerar que el abogado, a través de la recusación estaba debatiendo lo ya decidido, pues nuevamente se estaba refiriendo a la conciliación suscrita entre las partes, pese a que el Tribunal estableció que allí se reconoció la relación laboral. Una vez resuelta la recusación, mediante providencia del 31 de julio de 201867, el Tribunal confirmó el mandamiento de pago recurrido. El 6 de 59 Folio 47 ibidem. 60 Folio 53 al 65 ibidem. 61 Folio 48 ibidem.
62 Folio 53 ibidem. 63 Folio 53 ibidem. 64 Folio 54 ibidem. 65 Ibidem. 66 Folio 55 ibidem. 67 Folio 56 ibidem. P á g i n a 15 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201706487 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN agosto siguiente68, el investigado solicitó la aclaración y adición de dicho auto, solicitud que le fue rechazada por auto del 24 de septiembre69.
Hasta aquí, el Seccional de primera instancia le reprochó al profesional del derecho, la recusación interpuesta y la solicitud de aclaración del auto, pues dichas maniobras resultaron dilatorias, al punto que el proceso solo regresó al juzgado hasta el 19 de octubre de 201870. Indicó el a quo, que si bien en el pliego de cargos se le había imputado como dilatoria la actuación del 14 de febrero de 201971, mediante la cual el abogado presentó recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto del 11 de febrero de 2019, que dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal, no era dable sancionarlo por dicha impugnación porque el 26 de febrero siguiente72, el juzgado repuso el auto. Respecto a la dosificación de la sanción73, la Sala consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los
criterios generales de graduación como trascendencia social, el perjuicio causado, la gravedad de la conducta y la modalidad dolosa de la conducta, que la sanción a imponer a los abogados investigados era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. 68 Folio 57 ibidem. 69 Folio 58 ibidem. 70 Ibidem. 71 Folio 59 ibidem. 72 Folio 62 ibidem. 73 Folio 67 al 70 ibidem. P á g i n a 16 | 43 A 2763 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201706487 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN LA APELACIÓN Los disciplinados presentaron incidente de nulidad74, a través del cual adujeron que la sentencia proferida el 29 de mayo de 2020, por la primera instancia, inc
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