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CNDJ - F11001110200020170648801ADJUNTA20210805165021-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170648801ADJUNTA20210805165021-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000 201706488 01 Aprobado según acta de sala nro. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinada , en contra de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró a la doctora DIANA MARCELA VARELA LADINO, responsable por vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 6, 8 y 10, con lo cual incurrió en las faltas contempladas en los artículos 33 numeral 9º, 35 numeral 4º y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, respectivamente, a título de dolo las dos primeras y de culpa la última, sancionándola con UN (1) AÑO de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (ponente) y la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es el escrito del 31 de octubre de 2017, donde VIVIANA CAROLINA CRUZ BERMÚDEZ apoderada de La Equidad Seguros Generales O.C. y la Equidad Seguros de Vida

O.C., presentó queja contra la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, por las presuntas irregularidades en el trámite de dos siniestros así:

1.- RESPECTO DEL SINIESTRO SPO18264.

El 28 de marzo de 2015 ocurrió un siniestro vinculado con un vehículo de placas RMT-243, asegurado con póliza de AUTOPLUS INDIVIDUAL FULL y el otro vehículo de placas MBL-768 de propiedad de la señora Lauren Andrea López Bello. Por lo anterior, se dio inicio al proceso judicial con radicado nro. 2016-0481 en el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, promovido por la señora López Bello, en contra del propietario del vehículo asegurado, el señor Ricardo Reina López. A este proceso se le asignó la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, como representante del señor Reina López, esta demanda se notificó el 2 de agosto del 2016. El 1 de septiembre del 2016, la auxiliar de la agencia de la Equidad Seguros, expidió comunicación donde indicó a la apoderada DIANA MARCELA VARELA LADINO, que de acuerdo con solicitud presentada por ella ante la entidad y en calidad de apoderada de la señora Lauren Andrea López Bello, se le hacía un ofrecimiento a título de transacción como indemnización integral por todos los perjuicios ocasionados por valor de $12.004.775. Adjunto a éste se le remitió un formato de constancia de indemnización y paz y salvo, para que en caso de aceptación se procediera con su firma y autenticación2. Se hace 2 Folio 9 de la queja – Constancia de Indemnización y paz y salvo.

P á g i n a 2 | 37 aclaración, que la abogada era la apoderada demandada dentro de este proceso y no de la parte demandante, por lo que su rol dentro de la actuación no podía ser el de beneficiaria del pago del siniestro. El 9 de septiembre del 2016, la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO firmó y autenticó en notaria la constancia de indemnización y paz y salvo correspondiente al siniestro SPO18264, en la que manifestó ser la apoderada de la señora López Bello3. El 12 de septiembre del 2016, la auxiliar de indemnizaciones de la agencia La Equidad Seguros, Jessica González, realizó el pago a favor de la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO por valor de $12.004.775. Este pago se puede observar en el sistema aplicativo SAP. La abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO firmó y autenticó un formulario haciéndose pasar como apoderada de la señora Lauren Andrea López Bello y de forma engañosa y actuando con mala fe procedió a realizar los trámites para recibir el pago de la indemnización que no le correspondía, adicionalmente en varias ocasiones se requirió a la abogada para que realizara la devolución del dinero, y ésta hizo caso omiso a los requerimientos presentados. Adicionalmente, la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, en ningún momento informó el pago a su supuesta poderdante, la señora Lauren Andrea López Bello, ni tampoco al despacho judicial en el que cursaba el proceso con relación al siniestro, por el contrario, el proceso

siguió su curso y la abogada siguió representando al demandado, según consta en la copia de acta de audiencia del 1 de febrero del 2017. 3 Folio 10 queja – Constancia autenticada de indemnización y paz y salvo y obrando como apoderada de LAUREN ANDREA LOPEZ BELLO. P á g i n a 3 | 37 Dentro del proceso iniciado por la señora López Bello, se profirió sentencia condenatoria en contra del demandado y se inició proceso ejecutivo dentro del mismo proceso, en el que se solicitó el pago correspondiente. Por lo anterior, la aseguradora el 19 de mayo del 2017, tuvo que realizar un pago por valor de $12.211.567 por depósito judicial a favor del Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. De acuerdo con lo anterior, precisó la quejosa que está demostrado el actuar delictual de la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, quien de forma premeditada y fraudulenta recibió un pago por valor de $12.004.775, sin estar facultada para ello, situación está que fue callada y aprovechada por la jurista para apropiarse de estos dineros y que a pesar de diversos requerimientos realizados por la aseguradora no fueron devueltos a las cuentas de la Equidad Seguros Generales O.C.

2.- RESPECTO AL SINIESTRO 10031146.

El 16 de abril del 2016, ocurrió un siniestro donde estuvo involucrado el vehículo tipo moto asegurado de placas OCV-44D de propiedad del señor Edward Giovanny Martínez Castañeda, por ello, la señora Rubby Liliana Ortiz Rizzo inició querella en contra de varias personas, entre

ellas, el asegurado, señor Martínez Castañeda. Por lo anterior, la aseguradora designó a la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, para que representara al asegurado dentro del proceso que se adelantaba ante la Fiscalía y en el que se convocó audiencia de conciliación el día 14 de junio de 2016. A la audiencia acudieron el señor Rubén Darío Manosalva Chaparro y su abogada Susana Rocío Zarta Núñez por parte de Seguros del Estado S.A; el señor Martínez Castañeda en compañía de su abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO de Seguros la Equidad; y Leonardo Iván P á g i n a 4 | 37 Moncada Báez en compañía de su abogado Hugo Hernando Moreno Echeverry de Allianz Seguros S.A4. En septiembre del 20165, la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, radicó ante Seguros La Equidad cuenta de cobro por pago de los honorarios de la gestión realizada dentro del proceso en el que representó al asegurado Edward Giovanny Martínez Castañeda, de acuerdo a los siguientes conceptos relacionados: - Reacción inmediata $ 459.620 - Conciliación $ 919.240 - Investigación $ 1.149.050 - Juicio $ 1.149.050 - Incidente de Reparación $ 547.525

TOTAL COBRADO6 $ 4.251.485

Dentro de la documentación allegada, se advirtió que la cuenta de cobro no tenía soportes que acreditaran los valores cobrados. Adicionalmente, solo se aportó el proceso de la Fiscalía del 14 de junio del 2016 y carta

de la Secretaría de Movilidad del 27 de abril del 20167, por lo que llama la atención que todo el trámite del proceso, incluyendo el juicio y el incidente de reparación integral se realizaron sorprendentemente en dos meses de acuerdo a información de la abogada. Agregó que, de acuerdo a los procesos represados en los despachos judiciales de Colombia, es casi imposible que el proceso se desarrollara en tan poco tiempo y a la vez aclaró en que la abogada no presentó ningún soporte que acreditara sus actuaciones dentro del expediente. El 7 de septiembre del 2016, la auxiliar de indemnizaciones de la aseguradora realizó el pago de honorarios a favor de la abogada DIANA 4 Folio 15 vto. y 16 queja. 5 Folio 15 queja. 6 Folio 17 queja. 7 Folio 16 vuelto queja. P á g i n a 5 | 37 MARCELA VARELA LADINO por valor de $4.251.485, lo que evidencia el actuar delictual de la abogada, quien de mala fe radicó cuenta de cobro ante esa entidad incluyendo actuaciones que no realizó8. 2.- Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se acreditó que la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40.444.420, es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 122.385 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente9. 3.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado MAURICIO

MARTÍNEZ SÁNCHEZ, el 9 de noviembre de 2017, para su correspondiente trámite, y mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO 10. 4.- El 27 de abril de 2018, el coordinador del centro de atención e información ciudadana, remitió estado de la cédula de la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO11. 5.- El 3 de mayo de 2018, se allegó escrito por parte de la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, mediante el cual solicitó aplazamiento de la audiencia programada el 9 mayo de 2018, por presentar diligencia de conciliación en el Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, en la ciudad de Villavicencio12. 6.- El 22 de agosto de 2018, se allegó escrito por parte de la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, mediante el cual solicito 8 Folios 1 a 28 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folios 44 a 45 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 46 y 48 a 49 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 37 aplazamiento de la audiencia programada para ese mismo día, por encontrarse en ese momento en Villavicencio y estar cerrada la vía13. 7.- Mediante auto del 20 de febrero de 2019, debido a la no comparecencia de la abogada investigada a las diligencias, a fin de

garantizar el derecho a la defensa y dar celeridad a la diligencia se le designó como su defensora de oficio, a la profesional del derecho Karen Viviana Martínez Medina14. 8.- El 22 de mayo de 201915, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado instructor, con la presencia de la defensora de oficio, la apoderada de Equidad Seguros generales y de vida y la representante del Ministerio Público, adelantando las siguientes diligencias: 8.1.- El magistrado puso de presente la queja y escuchó los argumentos expuestos por la defensora de oficio, quien manifestó que sobre el primer hecho no obra dentro del expediente prueba de la reclamación hecha por el quejoso, ni se allegó certificación alguna del banco que acredite que se desembolsó la suma de $12.211.567 a favor de la abogada, tampoco hay claridad si el dinero se pagó por cheque o transferencia bancaria. Respecto del segundo caso, agregó que la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, presentó cuenta de cobro acreditando solo dos actuaciones, pero que no obra prueba alguna de requerimientos, solicitudes o peticiones por parte de la aseguradora para aclarar la cuenta de cobro presentada o para el reintegro del dinero pagado. 13 Folio 59 a 64 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 76 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 66 cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia folio 86. P á g i n a 7 | 37 Acto seguido, el magistrado decretó pruebas y fijó fecha para continuar

con las diligencias el 11 de septiembre de 2019. 9.- Se allegaron los siguientes documentos para que fueran tenidos como prueba dentro del proceso: 9.1Hoja de consulta de procesos de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá bajo el radicado nro. 2016-048116. 9.2.- Certificado de antecedentes núm. 729175 expedido por la Secretaria Judicial de esta Comisión el 12 de agosto de 2019, en el cual se acreditó que la doctora DIANA MARCELA VARELA LADINO no registra sanción alguna17. 9.3.- El 21 de agosto de 2019, mediante correo electrónico se remitió copia de archivo escaneado de la noticia criminal del proceso nro. 20164101 por presunto delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito en 116 folios18. 9.4.- El 19 de agosto de 2019, el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, envió en calidad de préstamo el proceso nro. 2016-0481 iniciado por Lauren Andrea López Bello contra Ricardo Reina López19. 9.5.- El 30 de agosto de 2019, se realizó inspección judicial al proceso de responsabilidad civil extracontractual nro. 2016-0481 iniciado por Lauren Andrea López Bello contra Ricardo Reina López20. 10.- El 11 de septiembre de 201921, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado de instancia, con la 16 Folios 90 a 91 cuaderno original de 1ª Instancia 17 Folio 99 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 101 a 102 cuaderno original de 1ª Instancia.

19 Folio 99 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 107 y 107 vto. del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folios 109 a 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 37 presencia de la defensora de oficio y la apoderada de Equidad Seguros Generales de Vida. El magistrado sustanciador incorporó las pruebas allegadas y suspendió la audiencia a fin de realizar valoración integral del material probatorio y documentales practicadas en la diligencia, decretó pruebas y se fijó como fecha para su continuación el 11 de diciembre de 2019. 9.5.- El 19 de septiembre de 2019, la defensora de oficio allegó comunicación al magistrado de instancia, poniendo en conocimiento que la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO realizó trasferencia bancaria por valor de $12.004.775 a favor de la Equidad Seguros Generales, con lo que se reintegró el 100% del dinero consignado erróneamente22. 11.- El 11 de diciembre de 2019, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional23, con la presencia de la defensora de oficio y la agente del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes actuaciones: El magistrado de instancia realizó una síntesis de los hechos ocurridos y precisó que la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO se desempeñó como abogada de la compañía La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo y la Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo. En tal calidad, actuó en dos siniestros así:

En relación con el SINIESTRO SPO18264, precisó que el 30 de agosto de 2019, se realizó inspección al proceso de responsabilidad civil extracontractual nro. 2016-00481, en el que se evidenció que la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO se notificó de la admisión de la demanda el 2 de agosto de 2016 y la contestó el 19 de agosto del mismo mes, por lo que el 6 de diciembre de 2016, el despacho tuvo por 22 Folios 104 a 106 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folios 118 a 125 del cuaderno original de 1ª Instancia, y aud. Pruebas 20191211161140.wmv P á g i n a 9 | 37 contestado el libelo de manera extemporánea. Así mismo, en el proceso se fijó como fecha para la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., el 15 de noviembre de 2019, sin embargo, llegado el día y hora previsto no asistió la abogada ni su mandante, por lo que se dictó sentencia declarando a Ricardo Reina López como responsable de los perjuicios causados a la demandante. A esta última audiencia tampoco asistió la abogada investigada. Respecto al SINIESTRO 10031146, precisó que no se aprecia falta a la debida diligencia pues el mismo se terminó el 14 de junio de 2016, por desistimiento expreso de la víctima, por lo que con ello finalizó esa causa. Por lo anterior y con fundamento en las pruebas allegadas formuló cargos contra la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO por tres

conductas a saber:

1. Omisión en el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, y por lo tanto podría estar incursa en la falta del artículo 37 numeral 1 de la citada ley, por “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Lo anterior, porque en calidad de apoderada del demandado Ricardo Reina López, en el proceso 2016-0481 adelantado en el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, incumplió el deber legal de diligencia respecto de su mandante, pues limitó su gestión a recibir el poder y notificarse de la demanda, luego de lo cual se olvidó del proceso, dejando a su cliente completamente huérfano en la defensa, pues ni siquiera contestó en término la demanda. La falta se calificó a título de culpa por omisión, pues fue evidente la falta de deber de cuidado de parte de la abogada. P á g i n a 10 | 37

2. La abogada presuntamente incumplió el deber previsto en el artículo 28 numeral 6º referido a “colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado”, por lo que podría estar incursa en la falta del artículo 33 numeral 9 de la misma normatividad, por: “Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”.

Lo anterior, por cuanto la investigada se hizo pasar ante la aseguradora como apoderada de la señora Lauren Andrea López Bello, con el propósito de cobrar el pago de una indemnización por concepto de daños de bienes a terceros amparados en la póliza, por la suma de $12.004.775, que presuntamente la aseguradora, para la cual trabajaba la abogada investigada como asesora externa, había liquidado a la afectada declarando a paz y salvo al accionado y asegurado Reina López. Dinero que fue consignado a la cuenta de la abogada. Esta falta se calificó a título de dolo por acción.

3. La abogada presuntamente incumplió el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, por tanto, podría hallarse incursa en la falta contenida en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, que reza: “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

Se consideró que la abogada habría incurrido en tal falta puesto que reclamó el pago de la póliza de seguros que correspondía a la demandante Lauren Andrea López Bello, para sí misma y no para la beneficiaria, dinero consignado en la cuenta de la abogada el 9 de septiembre de 2016, manteniéndolo en su poder hasta el 14 de enero de 2019, cuando presionada por la investigación disciplinaria que se adelantaba en su contra, se vio obligada a devolverlo. Esta falta se

P á g i n a 11 | 37 consideró cometida a título de dolo por acción. Finalmente, se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 29 de enero de 2020. 12.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la secretaría judicial de esta Comisión, el 12 de diciembre de 2019, en el que se evidenció que no se registra sanción alguna contra la doctora DIANA MARCELA VARELA LADINO24. 13.- El 29 de enero de 202025, el magistrado sustanciador realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la defensora de oficio y la agente del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes actuaciones: 13.1.- Ampliación y ratificación de la queja: La señora VIVIANA CAROLINA CRUZ BERMÚDEZ, manifestó conocer a la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO por haber sido abogada externa de la aseguradora. Mencionó que la queja se presentó por dos situaciones. La primera de ellas, relacionada con el siniestro de dio origen a un proceso judicial que cursó en el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, en el que la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, fungió como apoderada del señor Ricardo Reina López, y en el que se presentaron varias irregularidades. Informó que la abogada se encontraba vinculada por contrato de prestación de servicios para asistencias jurídicas durante el año 2012, 2013, y que le sustituyeron más de 20 procesos como abogada de Equidad Seguros en la ciudad de Villavicencio y Meta.

24 Folio 126 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 135 a 138 del cuaderno original de 1ª Instancia, y CD folio 134. P á g i n a 12 | 37 Adujo no tener relación contractual con la abogada por haber dejado muchos procesos abandonados y haber resultado sancionados y multados por ello. El magistrado concedió el uso de la palabra a las intervinientes a fin de rendir alegatos de conclusión. 13.2.- La doctora Karen Viviana Martínez Medina, defensora de oficio de la abogada DIANA MARCELA VARELA LADINO, manifestó que no hay certeza de las facultades otorgadas a su prohijada para actuar dentro del proceso ejecutivo, pues no fueron claramente determinadas, es decir no hay precisión si las facultades eran para notificarse o si también tenía la facultad para contestar la demanda, pues en la inspección realizada al proceso no aparece prueba al respecto. Agregó que no se puede configurar falta disciplinaria por retención de dineros, toda vez que dentro del expediente se allegó correo electrónico y memorial para poner en conocimiento el reintegro del valor que por error le fue consignado a la cuenta de la abogada investigada. 13.3.- Intervención de la disciplinada DIANA MARCELA VARELA LADINO, quien manifestó no tener actualmente ninguna relación contractual con Seguros La Equidad, toda vez que aún le adeudaban honorarios por procesos adelantados. Aseguró haber devuelto el dinero aun cuando no tenía por qué hacerlo, pues la compañía aseguradora le debía dinero y por esa razón ella no les había entregado el respectivo paz y salvo.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 4 de marzo de 2020, P á g i n a 13 | 37 declaró a la doctora DIANA MARCELA VARELA LADINO, responsable de las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 37, el numeral 9º del artículo 33 y el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sancionándola con UN (1) AÑO de suspensión en el ejercicio de la profesión. La Sala de instancia estudió por separado cada una de las faltas endilgadas a la abogada así: De la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Mencionó que se encontraba probado que i) la doctora DIANA MARCELA VALERA LADINO fungía como abogada externa de la Equidad Seguros ii) en tal condición, recibió poder del señor Ricardo Reina López, para su representación dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, iniciado por la señora Lauren Andrea López, con ocasión del siniestro presentado entre los vehículos de propiedad de la demandante y del demandado, este último, asegurado por La Equidad Seguros iii) el poder para actuar en representación del señor Reina López, fue otorgado el 2 de agosto de 2016, y ese mismo día la abogada se notificó del auto admisorio de la demanda iv) pese a lo anterior, la investigada contestó el libelo hasta el 19 del mismo mes y año, lo que generó que con auto del 6 de septiembre del mismo año, se declarara que la demanda había sido

replicada de manera extemporánea, v) fijada diligencia de audiencia prevista en el artículo 372 del C.G.P., para el 15 de noviembre de la misma anualidad 2016-, la abogada no asistió, como tampoco lo hizo su cliente, lo que ocasionó que se impusiera multa a los dos por inasistencia y, vi) señalado el primero de febrero de 2017, como fecha para la audiencia de pruebas y juzgamiento, esta se celebró sin la presencia de la abogada, allí se dictó sentencia adversa a los intereses del demandado, se impuso multa a éste y a su apoderada, por la P á g i n a 14 | 37 inasistencia a la diligencia. Luego de analizar cada uno de los argumentos expuestos por la apoderada de la disciplinada, precisó que la falta se imputa a título de culpa por omisión, pues a lo largo del proceso, se estableció que la abogada no actuó con la debida diligencia, toda vez que omitió su deber legal de estar atenta al trámite del proceso que le había sido encomendado, perjudicando los derechos, no sólo del demandado, sino de la aseguradora, pues la sentencia se dictó sin ningún tipo de oposición, gracias a la falta de deber de cuidado que le era exigible a la abogada. De la falta prevista en artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007. Afirmó la Sala Seccional que a lo largo del proceso quedo plenamente establecido, incluso porque la abogada, pese a haber estado en la audiencia de juzgamiento, no negó que se había hecho pasar por la apoderada de la demandante dentro del proceso de responsabilidad

civil extracontractual, en el cual fungió de apoderada del demandado, frente a la oficina de cobro de la Equidad Seguros, con el único propósito de cobrar una suma de dinero que no le correspondía, en detrimento de la aseguradora para la cual trabajaba en calidad de abogada externa, dinero que en efecto fue consignado en su cuenta, habiendo tenido la aseguradora que pagar a la verdadera beneficiaria, ante el inicio de proceso ejecutivo, con base en la sentencia dictada en el ordinario, una suma de dinero casi igual a $12.211.567 a la que la abogada logró que fuera consignada. Agregó que es evidente que la señora Lauren Andrea López Bello, nunca otorgó poder a la abogada para la reclamación del dinero, y precisamente en eso consistió el acto fraudulento desplegado por la abogada para obtener la suma de $12.004.775, al hacerse pasar de manera ilegal como apoderada de la demandante, en el proceso de P á g i n a 15 | 37 responsabilidad civil extracontractual, aprovechándose de la funcionaria de Seguros La Equidad, que, sin realizar ningún tipo de verificación procedió a consignar en la cuenta de la abogada la referida suma de dinero, estableciéndose posteriormente que la investigada no era la llamada a recibir dicho dinero, pues nunca había actuado como apoderada de la demandante. Explicó que se halla probada la existencia de la falta y la responsabilidad en cabeza de la abogada, sin que las exculpaciones presentadas, desvirtúen ni la tipicidad ni la responsabilidad. Finalmente, le endilgó la falta a título de dolo, pues en condición de profesional del derecho a la investigada no le era dable desconocer que

presentarse como apoderada de la demandante, cuando era apoderada del demandado, y con base en ello lograr el pago de una suma de dinero, constituía una conducta ilegal. De la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 Explicó la Sala de instancia que se demostró (no solo con el dicho de la apoderada de la quejosa, sino con el mismo dicho de la abogada, que en audiencia de juzgamiento aceptó que había demorado la devolución del dinero, por cuanto se le adeudaban honorarios, y con los documentos aportados), que la abogada recibió de seguros La Equidad la suma de $12.004.775, que no le correspondían, pues para lograr dicho pago, como quedó demostrado, recurrió a un acto fraudulento, como fue hacerse pasar por la apoderada de la señora Lauren Andrea López Bello. Igualmente quedó probado que dicho dinero fue consignado en la cuenta bancaria de la abogada; y finalmente, que, pese a los reclamos de La Equidad Seguros, la abogada permaneció con el dinero entre el 9 de septiembre de 2016 y 14 de enero de 2019, cuando finalmente lo devolvió. P á g i n a 16 | 37 Precisó que, si la disciplinada incurrió en un error, éste fue propiciado por ella misma, pues fue quien hizo la reclamación aduciendo falsamente ser la apoderada de la señora Lauren Andrea López Bello, situación que para nada desvirtúa la responsabilidad de la abogada, es más, la agrava pues para su consecución incurrió en otra conducta antiética. En cuanto a que la retención obedeció a que La Equidad Seguros le

debía, y que retuvo el dinero con el fin de realizar un cruce de cuentas; aun cuando esto fuera cierto, ello no desvanece la responsabilidad de la abogada, primero, porque si se trataba del cobro de sus honorarios pudo iniciar las acciones legales tendientes a tal fin, y segundo, porque habiendo obtenido la consignación de los dineros de manera fraudulenta, no podía, bajo ningún pretexto, pretender mantenerlos en su poder, pues a ciencia cierta sabía que no le pertenecían. Respecto a la sanción impuesta, indicó la Sala seccional que el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, consagra como sanción a quienes incurren en faltas determinadas en el título II de la misma, la censura, la multa y la suspensión o exclusión en el ejercicio de la profesión. En el asunto objeto de estudio, encontró la Sala que se trató de la comisión de 3 faltas diferentes, una a título de culpa y dos de ellas cometidas a título de dolo, por lo que consideró la Sala que lo justo y proporcionado era imponerle como sanción la de UN (1) AÑO de suspensión en ejercicio de la profesión. No impuso multa porque la abogada devolvió el dinero retenido. DE LA APELACIÓN La defensora de oficio de la abogada DIANA MARCELA VARELA P á g i n a 17 | 37 LADINO presentó oportunamente recurso de apelación26, con base en los siguientes argumentos: De la falta prevista en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Afirmó que no se logró probar que a la abogada se le hubiera otorgado

poder para representar al asegurado durante todo el proceso civil, pues no obra en el expediente autorización de la Directora Legal de la entidad, Paola Páez, quien era la encargada de autorizar la actuación de los abogados externos dentro de los procesos judiciales y de asignar los trámites encomendados por parte de La Equidad a los abogados externos, teniendo en cuenta que estos se rigen de acuerdo a las instrucciones dadas por la directora legal y sin su autorización el abogado no podía actuar procesalmente. Agregó que cuando el contratista termina el proceso para el cual fue contratado, el contratante debe cumplir sus obligaciones, tales como pagar los valores pactados, generalmente se paga un valor al iniciar el proceso y el resto a medida que avance, todo esto debe quedar estipulado en el contrato y generalmente en la compañía un abogado diferente actúa en cada etapa procesal. De la falta prevista

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