CNDJ - F11001110200020170649401ADJUNTA20220517111730-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170649401ADJUNTA20220517111730-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A-4072
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201706494 01 Aprobado según Acta No. 36 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 30 de octubre de 2019, dictada por la, magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Bogotá1, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en favor del
abogado JOSE RICARDO VERA RODRIGUEZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Las presentes diligencias tuvieron inicio por la queja presenta por la señora Maritza Amaya Villalobos contra el abogado JOSÉ RICARDO VERA RODRÍGUEZ, debido a que contrató al profesional desde el mes de abril del año 2017, para presentar una demanda laboral y hasta la fecha no ha recibido información oportuna clara y concreta con relación al proceso, por parte del abogado. 1 Magistrada Ponente Elka Venegas Ahumada.
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En el mismo sentido, indicó que, por concepto de honorarios le canceló la suma de $500.00, dinero que exigió para poder atender el proceso. Por lo expuesto, solicitó al seccional de instancia que investigue y sancione la conducta del abogado José Vera, igualmente, requirió que, se le devuelva el dinero con sus respectivos intereses, ante su inconformidad. Por otra parte, mediante Certificado expedidos por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató la calidad de abogado del doctor JOSE RICARDO VERA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.612.962 con tarjeta profesional No. 250.803, la cual se certificó como vigente. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 18 de diciembre de 2017, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JOSE RICARDO VERA RODRIGUEZ, logrando el desarrollo de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Realizada el 23 de mayo de 2019, se escuchó la versión libre del investigado, quien manifestó que, no se encontraba en el país cuando la quejosa le solicitó el paz y salvo. 2
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De igual manera, la magistrada de instancia, decreto las siguientes pruebas: • Oficiar a Migración Colombia para que remita el reporte de entradas y salidas del país del señor José Ricardo Vera Rodríguez. • Oficiar al CTI de la Fiscalía General de la Nación para que designe a un perito grafológico para que realice dictamen grafológico. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevo a cabo el día 26 de julio de 2019, la magistrada deja constancia que se recibió el proceso original N 2017-189 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, se le corrió traslado al investigado para que expusiera cuales eran las firmas que no correspondían a él y se le habían falsificado, en consecuencia, el disciplinado indicó que, el folio 21, 23 y 43. En el mismo sentido, la magistrada procedió a la práctica de pruebas, por parte del grafólogo al investigado quien dio su autorización libre y voluntaria para que en audiencia se practicara la prueba y toma de muestra, por lo tanto, se le colocó al perito del CTI los folios 21 y 23 y el recibo que había aportado la quejosa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 30 de octubre de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso de manera anticipada la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ RICARDO VERA RODRÍGUEZ,
indicando que, de acuerdo con el exámen grafológico que se le realizó al disciplinable, se determinó que las firmas en el poder y que obran 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO A-4072 como pruebas no corresponden al abogado, es decir, el poder no fue firmado por el abogado José Vera. En el mismo sentido, la magistrada de instancia, manifestó que, el poder no estaba firmado por el abogado investigado, en consecuencia, no está obligado a realizar las diligencias dentro de ese proceso a favor de la quejosa. Por otra parte, explicó que, no está acreditada la relación cliente abogado, debido que, los documentos son falsos, por lo tanto, no se puede decir que el abogado recibió poder de la quejosa para que adelantara los tramites, máxime cuando ella dice que se reunió con un señor llamado Camilo. Por último, la magistrada indicó que, en cuanto a lo relacionado con el dinero, le aclara a la quejosa que esta jurisdicción no tiene competencia para regresar dineros para el pago de perjuicios o indemnizaciones de ninguna clase. Así mismo, le explicó que, aunque le entregó el dinero por conceptos de honorarios no se puede configurar dentro de la falta 35 numeral 4 del código disciplinario. Finalmente, ordenó compulsar copias a la fiscalía para que en ejercicio de su autonomía investigue lo que sucedió con los documentos falsos que aparecen radicados ante el juzgado.
LA APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión y en tiempo oportuno, la quejosa interpuso el recurso de apelación, manifestando que, no está de acuerdo con lo que dice el abogado, debido que, el debió darse cuenta desde el inició que el poder era falso. 4
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En el mismo sentido, explicó que, el motivo de apelar la decisión es porque necesita su dinero, debido que, es una persona de bajos recursos y esa plata la buscó en un crédito exprés. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. De la Apelación. Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el representante del quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por la señora Maritza Amaya Villalobos, señalando que le confirió poder en el mes de abril del año 2017 al doctor José Ricardo Vera Rodríguez, para presentar una demanda laboral y hasta la fecha no ha recibido
información oportuna clara y concreta con relación al proceso, por parte del abogado. Igualmente, indicó que, por concepto de honorarios le canceló la suma de $500.000, dinero que exigió para poder atender el 2 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO A-4072 proceso; por lo anterior, solicitó que se investigue y sancione la conducta del abogado José Vera y se le devuelva el dinero con sus respectivos intereses, ante su inconformidad. En cuanto a los tópicos de la apelante, donde indicó que, apelaba la decisión, debido que, era una persona de bajos recursos y que el dinero entregado al abogado era de un crédito exprés que había realizado, por lo tanto, necesitaba el dinero. Igualmente, manifestó que, no está de acuerdo con lo que dice el abogado, debido, el debió de darse cuenta desde el inició que el poder era falso. Sea lo primero en decir que, para el caso de las faltas disciplinarias cometidas por los profesionales del derecho, pues el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007, establece que un abogado incurrirá en falta antijurídica cuando con su conducta afecte sin justificación alguno de
los deberes consagrados en el estatuto. Es decir, que para que una falta pueda ser considerada como susceptible de ser sancionada disciplinariamente, la misma debe ser antijurídica desde el punto de vista material, esto es, que debe afectar el ejercicio de la función que cumple el togado. Situación que en el sub-lite no acontece. De acuerdo con lo anterior, es menester señalar que la Comisión comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso objeto de estudio no se ha configurado falta disciplinaria alguna, debido que el disciplinable no firmo ningún poder con la ahora quejosa, como se determinó en el examen grafológico que se le realizó al disciplinable, es decir, que no hay una relación abogado cliente, porque la firma del poder era falsa, en consecuencia, el abogado no está obligado con la quejosa para tramitar o presentar demanda. 6
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Por consiguiente de cara a, los argumentos reseñados por la apelante en el sentido de que necesita su dinero, es de advertir que esta Comisión no tiene competencia para regresar los dineros entregados a los abogados, sino para investigarlos disciplinariamente. De este modo, resulta preciso indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley
como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por consiguiente, comparte esta Comisión de cierre la determinación adoptada por la magistrada de Primera Instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún clase de falta disciplinaria en cabeza del abogado JOSÉ RICARDO VERA RODRÍGUEZ, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 30 de octubre de 2019, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional de Bogotá, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado JOSÉ RICARDO VERA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los
intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF, no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria Judicial.
TERCERO: DEVUELVASE el expediente a la comisión seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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Vicepresidenta
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 9
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