CNDJ - F11001110200020170670301ADJUNTA20210706104225-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170670301ADJUNTA20210706104225-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000-201706703 01 Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró al doctor JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, responsable de incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en las faltas contempladas en los numerales 1° y 3° del artículo 35 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con CENSURA. 1 Sala dual integrada por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y la doctora Siria Well Jiménez Orozco, decisión vista en folios 140 a 173 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2017, el señor DIEGO EDISSON OVALLE PARRA, radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, por los siguientes hechos 2 :
Mencionó el quejoso, que en el año 2016 le otorgó poder al abogado BONILLA MATEUS, para que iniciara proceso ejecutivo singular, el cual por reparto quedó asignado al Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, con el radicado No. 2016-566, siendo notificado personalmente al demandado el día 14 de octubre de 2016. Indicó que en el desarrollo del proceso, el abogado BONILLA MATEUS, le solicitó sumas de dinero para efectuar el pago de pólizas judiciales, las cuales eran exigidas por el despacho; evidenciándose tiempo después que el profesional del derecho había solicitado los dineros de manera desmedida frente al valor real de la póliza judicial requerida por el juzgado. 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Señaló que el abogado BONILLA MATEUS, exigió que se le entregasen sumas de dinero, argumentando que eran necesarias para el trámite de la acción judicial, las cuales fueron entregadas en su domicilio, posteriormente no se tuvo más contacto con el profesional del derecho, dejando el proceso a la deriva, sin efectuar actuaciones que permitieran la consecución de las pretensiones incoadas en la demanda, siendo una razón suficiente para conferirle poder a otro abogado. Manifestó que el abogado BONILLA MATEUS inició un proceso de incidente de honorarios, en el que ocultó el hecho de haber recibido dineros para el pago de honorarios, lo que generó un embargo en su cuenta de nómina por valor de DOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000), dinero que le fue descontado. 2.- Como soporte probatorio, se allegó lo siguiente: Captura de pantalla de conversaciones por plataforma WhatsApp3. 3 Folios 3 a 9 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.- La magistrada Paulina Canosa Suárez, mediante auto de 5 de diciembre de 2017, ordenó acreditar la condición de abogado de JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS 4. 4.- Se allegó certificación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, identificado con cedula de ciudadanía nro. 79.424.166 y tarjeta profesional nro. 202.633, con fecha 15 de febrero de 2018, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encuentra vigente5 5.- Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2018, la magistrada sustanciadora ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS. 6.- Se presentó solicitud de copias de la queja por parte del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS6 y mediante auto de fecha 16 de julio de 2018 se accedió a la solicitud del abogado7. 7.- El 16 de julio de 20188, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada PAULINA 4 Folio 11 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 12 del cuaderno original de 1ª Instancia.
6 Folio 22 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 23 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 24 CD del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial CANOSA SUÁREZ, con la presencia del quejoso, el representante del Ministerio Público y el abogado disciplinado, se adelantaron las siguientes diligencias: 7.1.- Versión libre del abogado BONILLA MATEUS, Manifestó que el quejoso fue referido por el señor Juan David Jiménez (cliente del abogado), quien le solicitó que se encontraran en el sitio de trabajo del señor DIEGO EDISSON OVALLE PARRA, se desplazó al sitió de trabajo y ahí le comentó el caso, en el cual le pidió iniciar proceso ejecutivo ya que contaba con una letra de
cambio por TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($ 31.500.000). Agregó que cuando se entrevistaron en la oficina del quejoso, este le empezó a preguntar por los trámites del proceso y sobre los honorarios, se dejó claro que por el proceso se cobraría el 20%, de ese 20% el 5% era anticipado que se pagaría el 2.5% al iniciar el mandato conferido, que correspondía a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($787.500), y el otro 2.5% se cancelaría una vez fuera emitida la sentencia dentro del proceso, adicionalmente un estimativo del 1.5% del valor de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 31.500.000), para los gastos del proceso.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Aseguró que el contacto fue continuo con el quejoso, la última llamada de fecha 11 de noviembre de 2016, se realizó por un lapso de 20 minutos, en donde le informó que ya habían dictado sentencia a favor del señor Diego Edisson Ovalle, toda vez que el demandado se había notificado, pero no ejerció su defensa. Expuesto lo anterior, le solicitó al quejoso que era momento de cancelar el otro 2.5% según lo acordado, manifestando que no tenía dinero y que hablarían en diciembre de 2016, para ese momento, ya se había retirado el despacho comisorio nro 0169, el cual ordenaba el secuestro del bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, y que ya estaba embargado desde el principio. Afirmo que para el mes de diciembre de 2016, se acercó al juzgado para averiguar la modalidad de quien realizaba el secuestro, toda vez que dicho trámite había sido modificado por la entrada en vigencia del Código General del Proceso, enterándose que el quejoso le había revocado el poder, por lo que procedió a iniciar el incidente de honorarios que nunca contestó y el cual fue fallado el 30 de mayo de 2017 por el Juzgado 68 civil municipal de oralidad de Bogotá y sobre el cual se emitió el mandamiento de pago el 16 de agosto de 2017, por el Juzgado 12 civil municipal de ejecución de sentencias. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Para finalizar añadió que el acuerdo que realizaron fue verbal pues quien lo referencio había sido cliente en varias ocasiones y por lo
mismo no le vio inconveniente, que dentro de la queja contó las cosas de manera parcial, pues no habló del adelanto de honorarios que habían establecido desde el principio. Frente al incidente de honorarios, expresó que lo único que le entregó el querellante fue el 1.5% del valor del título que fueron CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 475.000) para gastos del proceso y el 2.5%, es decir, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($787.500) por la iniciación del proceso. Adujo que no realizó contrato de prestación de servicios porque el quejoso era referido de un cliente con el cual habían realizado varios asuntos sin tener inconvenientes. 7.1.1.- Documentos aportados como prueba: Póliza de seguros judicial NB100302000 de fecha 18 de julio de 20169. Recibo de pago para solicitud de registro de documentos 9 Folio 27 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Registro de medida cautelar)10. Registro de embargo de fecha 8 de agosto de 201611. Notificación dirigida al señor Johan José García12. Mandamiento de pago de fecha 26 de julio de 2016, emitido por el Juzgado 68 civil municipal de oralidad13. Copia de la letra de cambio suscrita por Johan José García y Diego Edisson Ovalle de fecha 5 de noviembre 201514. Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado 68 civil municipal de oralidad, sobre el proceso
ejecutivo nro. 2016-56615. Sustitución de poder a favor del doctor Juan Bernardo Rubiano Sechagua16. Sentencia de incidente de honorarios de fecha 30 de mayo de 201717. Mandamiento de pago referente al incidente de honorarios del Juzgado 12 civil municipal de ejecución de sentencias de fecha 16 de agosto de 201718. Resumen de saldo pendiente de honorarios por parte del 10 Folio 28 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 29 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folios 30 a 32 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folios 33-34 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 35 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 36 - 37 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 38 a 40 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 41 a 44 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 45 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial señor Diego Edisson Ovalle Parra19. Despacho comisorio nro. 0169 que ordenaba el secuestro del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá20. 7.2.- Ampliación de denuncia del señor Diego Edisson Ovalle Parra: manifestó que le hizo un préstamo al señor Johan José García, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($31.500.000), la cual estaba respaldada por una letra
de cambio firmada por el mismo señor García. Comentó que conoció al abogado BONILLA MATEUS a través de un compañero de trabajo y que este le cobró por honorarios la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), posteriormente le realizó un primer abono por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000), para un estudio de créditos en donde se investigan los bienes que tiene la persona que se va a demandar, posteriormente le entregó SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($787.000), en un sobre cerrado, adicionalmente le dio la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 470.000), pero no para honorarios del profesional del derecho, sino para los gastos del proceso, como lo era la póliza de seguro que se debía adquirir. 19 Folio 46 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 47 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Resaltó que cuando fue al juzgado y revisó el expediente, evidenció que el valor de la póliza no era de CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($470.000), suma que el abogado le había solicitado, sino que se encontró con que esta solo había costado CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000), y aun así el abogado BONILLA MATEUS posteriormente le solicitó el pago del porcentaje que quedaba, pero al ver que el dinero que le entregó para la póliza no se había gastado en su totalidad, prefirió revocarle el poder y no seguir trabajando con él.
Adujó que el abogado BONILLA MATEUS, se había aprovechado al acudir al juzgado para cobrar los honorarios, manifestando que no se le habían pagado, y realizando un descuento por nómina de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), suma que nunca se acordó, situación que conllevó a que el Ejército Nacional le abriera un proceso disciplinario, afectando su buen nombre. Señaló que el abogado BONILLA MATEUS, no informó al juzgado las sumas que ya se le habían cancelado por concepto de honorarios SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($787.000), más los CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($470.000) para el supuesto pago de la póliza, la cual solamente
costaba CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000).
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Resaltó que el Ejército Nacional no le descontó solamente los DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), pues en realidad le fueron
descontados DOS MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL
PESOS ($2.719.000).
La magistrada sustanciadora, ordenó la práctica de algunas pruebas, suspendió la audiencia y se fijó como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación el día 6 de septiembre de 2018. 8.- Se allegó captura de pantalla de consulta de procesos, con fecha 16 de julio de 2018, que dan cuenta de las actuaciones surtidas en el desarrollo del proceso nro. 2016-56621. 9.- Se anexaron al expediente certificado de antecedentes
disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que dan cuenta que el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, no registra sanción e inhabilidad alguna en su contra22. 21 Folios 48 a 51 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 52 a 55 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 10.- Se incorporó captura de pantalla de consulta de procesos, con fecha 23 de agosto de 2018, que dan cuenta de las actuaciones surtidas en el desarrollo del proceso nro. 2016-56623. 11.- Memorial de fecha 30 de agosto de 2018 presentado por parte del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, al cual allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas24. 12.- Correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2018, remitido por la Oficina civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, en donde se remitió copia de todo el expediente “Proceso Ejecutivo Menor Cuantía nro. 2016-0566”. 25 13.- Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2018, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, respondió los memoriales radicados por el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, manifestando que el proceso disciplinario se tramita de manera oral y por lo tanto no tendría en cuenta el escrito allegado26. 14.- El 6 de septiembre de 201827, se instaló la continuación de la
23 Folios 56 a 58 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folios 69 a 103 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 104 a 106 CD del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 107 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folios 77 a 103 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada sustanciadora, con la presencia del quejoso y abogado disciplinado, se realizaron las siguientes diligencias: 14.1.- Ampliación de versión libre del abogado BONILLA MATEUS: Manifestó que era su deseo agregar las conversaciones completas por WhatsApp28que sostuvo con el señor Ovalle Parra. Expresó que presentó el incidente de honorarios con los valores acordados para el pago de sus honorarios y que no manifestó lo que había cancelado el quejoso pues le correspondía a él la carga de la prueba. Frente a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 470.000), la cual aduce el quejoso se había solicitado para la póliza, el abogado disciplinado manifestó que efectivamente solo se utilizó la suma de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000), para la póliza, pero el excedente se invirtió en registro de embargo, certificados y demás gastos procesales, anexando al expediente los recibos de los gastos que hace alusión. 14.2.- Calificación de la conducta: La magistrada sustanciadora formuló pliego de cargos al abogado JULIO CÉSAR BONILLA
28 Folio 81 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial MATEUS, como posible autor de falta a la debida diligencia profesional de los numerales 1° y 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso. Realizó un recuento de la queja, las actuaciones realizadas en el proceso y el acervo probatorio existente, manifestando que analizados todos los documentos de referencia, era pertinente formular pliego de cargos en contra del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS porque tomó unas sumas de dinero que quedaron demostradas y que aceptó haber recibido, pero no acreditó la cantidad de dinero que se le había entregado, aunado a que no todas las sumas de dinero que había recibido eran por honorarios, pues como lo manifestó el quejoso unas sumas de dinero fueron por concepto de honorarios y otras por concepto de una póliza judicial, luego de lo cual lo llamó a solicitarle otra suma de dinero, lo que demostró para el despacho, que el contrato no se pactó con claridad, pues si bien la ley no obliga a suscribir los contratos por escrito, si se deben fijar con claridad las condiciones de los mismos. De igual manera, se dejó claro que el abogado actuó diligentemente durante el desarrollo del proceso ejecutivo que le llevaba al señor Diego Edisson Ovalle Parra, pero cuando le fue revocado el poder inició un incidente de honorarios, pero no Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó al juzgado que ya había recibido algunas sumas de dinero, para que se hubiesen hecho los respectivos descuentos, faltando
a sus deberes profesionales, según lo contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la ley 1123 de 2007, con lo que pudo haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 35 de la misma norma, pues al no reportar los abonos obtuvo del cliente una remuneración que resultaba desproporcionada a su trabajo, en la modalidad dolosa. Además se le atribuyó vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el numeral 3° el artículo 35, por exigir y obtener dinero para gastos irreales, también en la modalidad dolosa. La magistrada sustanciadora, ordenó el decreto de algunas pruebas y fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 28 de septiembre de 201829. 15.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, con fecha 27 de septiembre de 2018, donde se evidenció que no registra sanción disciplinaria alguna30. 29 Folio 109 - 110 del cuaderno original de 1ª Instancia, más CD 30 Folio 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 16.- Con fecha 28 de septiembre de 2018, se dejó constancia por parte del despacho de que el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, se hizo presente a las 11:30 a.m., para asistir a la audiencia de juzgamiento programada para las 12:00 m, pero como se le indicó que estaban en la audiencia de las 9:00 a.m., y
por ello debía esperar, el abogado se retiró y no asistió a la audiencia31, razón por la cual la magistrada sustanciadora levantó acta de fracaso de audiencia de juzgamiento32. 17.- Con auto de fecha 28 de septiembre de 2018, se otorgó un término de tres (3) días para que al abogado disciplinado justificara la inasistencia33. 18.- Memorial de fecha 28 de septiembre de 2018 por parte del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, en donde presentó alegatos de conclusión34. 19.- Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2018, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, se manifestó frente al memorial radicado por el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, reiterando que el proceso disciplinario es oral, por lo tanto, no sería 31 Folio 112 del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 113 del cuaderno original de 1ª Instancia. 33 Folio 114 del cuaderno original de 1ª Instancia. 34 Folios 115 a 121 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial aceptado el escrito radicado35. 20.- Mediante proveído de fecha 12 de octubre de 2018, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, designó como defensora de oficio del abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS a la abogada Diana Alejandra Velandia Arévalo36. 21.- Obra escrito de fecha 26 de octubre de 2018, en donde la
defensora de oficio, solicitó copias del expediente37, y mediante auto de fecha 26 de octubre de 2018, se resolvió favorablemente la solicitud38. 22.- El 19 de noviembre de 2018, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, con la presencia de la defensora de oficio Diana Alejandra Velandia Arévalo y el quejoso, se adelantó de la siguiente manera: 24.1.- Se realizó incorporación de documentos allegados al proceso y se corrió traslado de los mismos. 24.2.- Alegatos de la abogada de oficio: la doctora Diana Alejandra 35 Folio 122 del cuaderno original de 1ª Instancia. 36 Folio 123 del cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folio 136 del cuaderno original de 1ª Instancia. 38 Folio 137 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Velandia Arévalo, manifestó que fue imposible la comunicación con el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, por lo tanto, presentó los alegatos basada en lo consignado en el expediente. La abogada de oficio argumento su defensa expresando lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, sobre la presunción de inocencia, en lo que se basó frente a lo expuesto por el quejoso al momento en que manifestó por qué le había revocado el poder, respondiendo que el apoderado le había solicitado el excedente de dinero que habían pactado,
demostrando que la motivación del quejoso no estuvo fundada en la negligencia o irresponsabilidad profesional, pues todo lo contrario se evidenció por las conversaciones aportadas de WhatsApp, en donde quedó claro que el abogado disciplinado nunca fue renuente en contestar las inquietudes que en su momento le planteó el quejoso. Resaltó que frente al incidente de honorarios que inició el abogado disciplinado, en ningún momento el señor Ovalle Parra manifestó su inconformismo frente a las sumas de dinero por concepto de honorarios y gastos de representación, que el profesional del derecho le reclamó, no siendo desproporcionados puesto que se realizaron todas las actuaciones pertinentes para el proceso que se estaba llevando. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La magistrada sustanciadora dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al despacho para proferir fallo. DE LA SENTENCIA APELADA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 22 de abril de 2019, sancionó al abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, con CENSURA por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en los numerales 1º y 3° del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo39. La Sala señaló que, la presunción de inocencia del abogado disciplinable se mantuvo incólume durante todo el proceso, pero el
momento de dictar sentencia, se encontró la certeza de la comisión de las faltas disciplinarias y la responsabilidad del profesional del derecho. 39 Sala dual integrada por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y doctora Siria Well Jiménez Orozco, decisión vista Folios 140 a 173, sala dual cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El reproche que realizó la Sala, se enfocó en el incidente de honorarios que el abogado BONILLA MATEUS inició contra su cliente Diego Edisson Ovalle Parra, pues sí bien no tenía contacto con este, era su deber al interior del incidente iniciado reportar las sumas recibidas con anticipación, para evitar hacer un cobro desproporcionado de honorarios. Agregó la Sala de instancia que el abogado Julio César Bonilla Mateus, cómo profesional del derecho sabía cuáles eran sus deberes, las consecuencias de su actuar, y por ello conocía que debía haber reportado los dineros recibidos inicialmente en el incidente de regulación de honorarios; aunado a lo anterior se consideró que también incurrió en falta por haber cobrado expensas irreales, al pedir más dinero del que costaba la póliza judicial, todo lo cual demostró un actuar doloso por parte del abogado. Así las cosas, concluyó la magistrada de instancia que el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, desatendió el deber dispuesto por el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello, incurrió en las faltas previstas en el artículo 35, numeral 1º por exigir y obtener honorarios desproporcionados, en la medida
que los recibió con antelación y volvió a cobrarlos en el incidente Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de regulación, y en el numeral 3° por cobrar gastos y expensas irreales, a título de dolo, por lo cual atendiendo lo normado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, consideró pertinente imponerle sanción de CENSURA. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente a la defensora de oficio y al disciplinado, el día 6 de mayo de 201940, y mediante escrito el abogado JULIO CÉSAR BONILLA MATEUS, presentó recurso de apelación41, el día 9 de mayo de 2019, con base en los siguientes argumentos: i) Incidente de honorarios ajustada a la ley y etapas de los procesos ejecutivos por cobro de sumas de dinero, artículo 306; 424 y 446 del Código General del Proceso. Manifestó el recurrente que respecto al valor del anticipo de los honorarios del contrato verbal qué convino con el señor Diego Ovalle de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($787.500), se realizó dentro de un contrato verbal de 40 Folio 173 reverso del cuaderno original de 1ª Instancia. 41 Folios 182 a 191 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial honorarios que se fijó en un 20% de la letra de cambio, es decir TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 31.500.000) por el 20% es igual a SEIS MILLONES
TRESCIENTOS MIL PESOS ($6.300.000), contrato verbal que el señor Diego Ovalle no cumplió al revocar el poder en consideración a que ya estaba en proceso ejecución la letra de cambio con sentencia a su favor, embargo de un inmueble y estando en trámite el secuestro, para posteriormente proceder al remate del bien afectado por la medida cautelar, quedando un saldo sin pagar por parte del señor Ovalle Parra de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($5.512.500). Omisión de pago que fue la verdadera razón para haber revocado el poder en el año 2016. ii) Omisión de contestar el incidente de honorarios por parte del quejoso señor Diego Ovalle, no puede ser razón para sancionar al apoderado a quien revocó poder. Argumentó el recurrente, que el señor Diego Ovalle quién presentó la queja que sustento el proceso disciplinario, nunca se hizo parte dentro del incidente de honorarios y por tanto no contestó dicho incidente, esa omisión y desidia del señor Diego Ovalle, trajo unas consecuencias procesales dispuestas en el Código General del Proceso, que le son aplicables a él como parte procesal dentro de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial dicho incidente, pero dichas consecuencias no podían ser trasladadas al abogado, sancionándolo con una falta disciplinaria de censura. iii) Exclusión de responsabilidad. El abogado BONILLA MATEUS solicitó a la segunda instancia revocar la sanción disciplinaria de censura, por cumplir con una de las causales de exclusión de responsabilidad de la Ley 1123 de
2007, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de dicha ley, pues el incidente de honorarios que se inició en contra del señor Diego Ovalle, se hizo en el legítimo ejercicio de un derecho a los honorarios de un abogado. iv) Presunción de inocencia. Solicitó la revocatoria de la sanción de censura, con fundamento en la presunción de inocencia estipulada en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, respecto al cargo de recibir y obtener dinero por gastos irreales, pues el valor del 1.5% sobre el monto a ejecutar solicitado cómo anticipo a gastos estaba soportado en gastos reales que se aportaron en el proceso cómo son: Póliza de demanda ejecutiva, solicitud de certificado de tradición, registro de embargo, notificación al demandado y demás. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial v) Queja falsa o temeraria Expuso el recurrente, que la queja presentada por el señor Diego Ovalle, es una queja falsa y temeraria, pues en el numeral 5 de la queja el señor Ovalle Parra afirmó: “Posteriormente a esto el doctor Bonilla evadió totalmente cualquier contacto conmigo, dejando el proceso a la deriva durante bastante tiempo sin contestar a los llamados, ni efectuar actuaciones que permitieran la consecución de las pretensiones incoadas en la demanda”, pues claramente en la audiencia del 16 de julio del año 2018, se dejó probado y confesado por el señor Diego Ovalle que sostuvieron una conversación en octubre del año 2016 y que acordaron volver a hablar en diciembre del mismo año 2016, para efectos de un abono
al anticipo de honorarios que habíamos acordado. Finalmente indicó que no se investigó la conducta del abogado que aceptó el poder para continuar con el proceso ejecutivo sin haber solicitado el respectivo paz y salvo de honorarios. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 5 de julio de 2019, ingresó el asunto al despacho del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial magistrado Carlos Mario Cano Diosa42. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado a este despacho el día 4 de febrero de 2021 para lo de su competencia43. 3.- El magistrado ponente avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 22 de feb
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