CNDJ - F11001110200020170675101ADJUNTA20211025115349-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170675101ADJUNTA20211025115349-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2085
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000-201706751 01 Aprobado según Acta de Sala No. 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró responsable al doctor NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con dos (2) meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado con fecha 16 de noviembre de 20172, el JUZGADO VEINTISIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES 1 Sala dual integrada por el doctor António Suárez Niño (Ponente) y doctor Héctor Eduardo Realpe Chamorro, decisión vista en folios 86 a 96 del cuaderno original de 1ª Instancia. 2 Folio 1 – 2CD del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE CONOCIMIENTO, remitió copia de constancia de audiencia de juicio oral de fecha 24 de octubre de 20173, a fin de que se diera curso a la compulsa de copias ordenada por el Juez, dentro del proceso 1100160000132012-23940 00 N.I 183973, en contra del profesional del
derecho NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO.
De los documentos allegados con la compulsa de copias, se pudo inferir que el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, ejercía como abogado defensor del señor William Castiblanco Forero, dentro del proceso penal No. 2012-2394, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y que en tal calidad, no acudió a la audiencia de Juicio Oral programada para los días 22 de noviembre de 2016, 20 de febrero, 10 de mayo, 14 de agosto y 8 de noviembre de 2017. 2.- Como soporte probatorio, se allegaron las siguientes: Certificación de envío de fecha 15 de noviembre de 2017, de la citación a la audiencia de Juicio programada para el día 15 de marzo de 20184. Constancia de informe de notificación de fecha 18 de agosto de 20175. Oficios de fecha 16 de agosto de 2017, con diferentes direcciones en donde se requiere al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, por su inasistencia a la audiencia del día 14 de agosto
de 20176. Oficio de fecha 16 de agosto de 2017, dirigido a la Defensoría del Pueblo, solicitando un nuevo defensor7. 3 Folio 2CD (23) del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 2CD (1) del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 2CD (4) del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 2CD (5 a 8) del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 2CD (9) del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia Certificación de envío de fecha 16 de agosto de 2017, a la audiencia de Juicio programada para el día 8 de noviembre de 20178. Constancia de continuación de audiencia de juicio oral de fecha 14 de agosto de 20179. Oficios de fecha 10 de mayo de 2017, con diferentes direcciones en donde se requiere al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO por no asistir a la audiencia del día 10 de mayo de 201710. Oficio de fecha 10 de mayo de 2017, dirigido a William Castiblanco Forero, citándolo a audiencia de juicio oral para el día 14 de agosto de 2017 y solicitándole se sirva informar si el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO sigue ejerciendo como su defensor de confianza 11. Certificación de envío de fecha 10 de mayo de 2017, a la
audiencia de Juicio programada para el día 14 de agosto de 201712. Constancia de informe de notificación de fecha 11 de mayo de 201713. Acta de audiencia de Juicio Oral de fecha 10 de mayo de 201714. Informe Secretarial de fecha 20 de febrero de 201715. Constancia Secretarial de fecha 24 de febrero de 201716. Certificación de envío de fecha 23 de noviembre de 2016, a la audiencia de Juicio programada para el día 20 de febrero de 201717. 8 Folio 2CD (13) del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 2CD (14 a 16) del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 2CD (17-1 8) del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 2CD (19) del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 2CD (20) del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 2CD (21) del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 2CD (24) del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 2CD (26) del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 2CD (27) del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 2CD (28) del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia Informe Secretarial de fecha 22 de noviembre de 201618.
Constancia de informe de notificación de fecha 24 de noviembre de 201619. Oficios de fecha 23 de noviembre de 2016, con diferentes direcciones en donde se requiere al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO por no asistir a la audiencia del día 22 de noviembre de 201620. Certificación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, con fecha 21 de noviembre de 2017, en la cual se evidenció que su tarjeta profesional se encontraba vigente21. 3.- El magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2017, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO22. 4.- Se allegó certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, expedido el 12 de diciembre de 2017, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente23. 5.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.351.558 y tarjeta profesional No. 100.001, de fecha 7 de diciembre de 2017, donde se evidenció que el disciplinado presentaba sanción de CENSURA, impuesta en sentencia del 15 de marzo de 201624. 18 Folio 2CD (29) del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 2CD (30) del cuaderno original de 1ª Instancia.
20 Folio 2CD (31-32) del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 5 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 7-8 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6.- El 16 de febrero de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado25. 7.- Con fecha 9 de marzo de 2018, el Centro de Servicios Judiciales – Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó copias de las citaciones efectuadas al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO26, en el proceso penal NI 183973. 8.- El 5 de abril de 2018, se elaboró acta de no realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para esa fecha, por la inasistencia del abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO27. 9.- Mediante auto de fecha 5 de abril de 2018, proferido por el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, se fijó como fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de julio de 201828.
10.- El 15 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicándole que de no presentarse, se le declararía persona ausente29. 11.- Mediante auto de fecha 4 de julio de 2018, proferido por el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, se declaró al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, persona ausente, se designó Defensora de 25 Folio 12 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folios 13 a 34 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 39 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 40 del cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 47 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia Oficio y se fijó como fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de julio de 201830. 12.- El día 18 de julio de 201831, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, con la presencia de la abogada de oficio del disciplinado y la Representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: El magistrado sustanciador incorporó al expediente las pruebas
allegadas con la compulsa y corrió traslado de las mismas a los asistentes a la audiencia. 12.1.- Intervención de la abogada de oficio: La doctora Catalina Andrea Cabrales Villamizar, manifestó que una vez revisado el expediente, encontró que el señor NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO fungió como abogado defensor de confianza del señor William Castiblanco Forero, y procedió a referirse de manera pormenorizada a cada una de las audiencias a las que no asistió el disciplinado, así: Audiencia 22 de noviembre de 2016: se encontró oficio enviado el 23 de noviembre de 2016, citando al abogado VALDERRAMA CASTRO; informe de notificación del 24 de noviembre de 2016, donde se dejó constancia que el disciplinado no tenía oficina en la dirección a la cual se enviaron las notificaciones, esto es Calle 12 No. 8-23; y otro informe de notificación de fecha 24 de noviembre de 2016 donde se dejó constancia que el disciplinado no tenía oficina en la dirección a la cual se enviaron las 30 Folio 48 del cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folio 50CD y 51 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia notificaciones, esto es Calle 13 No. 8-23; además, se dejó constancia secretarial de la comunicación del 24 de febrero de
2017, donde NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, manifestó vía telefónica la dirección de notificación era la Carrera 13 No. 13-24 oficina 90732. Audiencia 10 de mayo de 2017: Se dejó constancia en el acta de audiencia de juicio oral de la no asistencia del abogado, pero revisados los oficios de citación se evidenció que no se tuvo en cuenta la nueva dirección aportada por el disciplinado, según la constancia secretarial de fecha 24 de febrero de 2017, es decir, que las notificaciones se enviaron a una dirección incorrecta. Audiencia 14 de agosto de 2017: la misma suerte corrieron las notificaciones para la mencionada audiencia, pues todas fueron enviadas a direcciones equivocadas, de igual manera, aclaró que para esta fecha, el abogado ya no representaba al señor William Castiblanco Forero, como defensor de oficio, sino como apoderado de confianza, pues éste le había revocado el poder inicial, y le otorgó otro poder para que lo representara como abogado de confianza. Audiencia 8 de noviembre de 2017: Se presentó la misma situación, fueron enviadas las notificaciones a direcciones erróneas, pues ya se había dejado constancia de la nueva dirección. La abogada solicitó suspender la audiencia, afirmando que a pesar de haberse comunicado con el disciplinado, no fue posible encontrarse con él, para reunir el material probatorio que sustentaría todo lo manifestado. 32 Folio 2CD (27) del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia El magistrado sustanciador, accedió a la solicitud de la abogada y fijó fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 14 de noviembre de 2018. 13.- Se allegó constancia de fecha 14 de noviembre de 2018, suscrita por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en donde se manifestó que el doctor NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, es el apoderado de confianza del señor Walther Mauricio Agudelo Castrillon33. 14.- El 14 de noviembre de 2018, se instaló la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de la Abogada de Oficio del disciplinado y el representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: El magistrado sustanciador, procedió a incorporar las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas a los asistentes a la audiencia. 14.1.- Calificación de la conducta. Procedió el magistrado sustanciador, a formular pliego de cargos al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y posible autor de falta a la debida diligencia profesional del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, pues el abogado ha “descuidado la gestión profesional encomendada, al
punto de abandonarla”, al abstenerse de asistir a las audiencias de juicio oral, de fechas 22 de noviembre de 2016, 20 de febrero, 10 de mayo, 14 de agosto y 8 de noviembre de 2017, sin justificar sus ausencias, diligencias en las que debía ejercer la defensa técnica del 33 Folio 65 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia señor William Castiblanco. Manifestó el magistrado sustanciador que con las pruebas obrantes, quedó demostrado que pese a que los oficios fueron enviados a direcciones aparentemente erradas, también se probó que el JUZGADO 27 PENAL DE CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, logró comunicación celular con el abogado en más de una ocasión, inclusive en el curso de una de las audiencias oportunidad en la que se le hizo saber que le estaba esperando para la misma y pese a ello no compareció, como tampoco lo hizo a ninguna de las diligencias programadas por el Despacho, además de lo anterior, se indicó que debía tenerse en cuenta que contrario a lo señalado por la defensora de oficio, no obraba en la actuación penal constancia de que el poder hubiera sido revocado al doctor VALDERRAMA CASTRO. Precisó además el instructor del proceso, que de las pruebas documentales obrantes en el proceso, se evidenció que el abogado VALDERRAMA CASTRO, estaba enterado de la existencia del proceso
en el que fungía como defensor y de las audiencias que se estaban realizando, de tal manera que resulta irrelevante que los oficios se hubieran remitido con las direcciones equivocadas. Frente a lo manifestado por la defensora de oficio sobre la revocatoria de poder que realizó el señor William Castiblanco Forero, indicó que como es bien sabido, la Ley procesal exige que para que la revocatoria del poder surta efecto, debe ser manifestado de manera expresa dentro de la actuación que corresponda, de tal manera que hasta que no se demuestre lo contrario, el mandato conferido al abogado encargado de representar los intereses del señor Castiblanco estaría vigente. Una vez terminada la calificación de la conducta y la formulación de cargos, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, ordenó algunas P á g i n a 9 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia pruebas y fijó como fecha para la audiencia de Juzgamiento el día 12 de marzo de 2019. 15.- El día 24 de enero de 2019, el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, allegó respuesta al requerimiento efectuado por el magistrado sustanciador, en donde manifestó que en audiencia de fecha 29 de noviembre de 2013, el procesado le confirió poder al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, y de igual manera, que en audiencia de fecha
29 de mayo de 2018, el despacho adoptó como medida urgente oficiar a la Defensoría Pública para que designara a otro abogado que ejerciera la defensa técnica34. 16.- El 12 de marzo de 201935, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, con la presencia de la defensora de oficio del disciplinado, doctora Andrea Catalina Cabrales Villamizar, se adelantó de la siguiente manera: 16.1.-Se realizó incorporación de documentos allegados al proceso y se corrió traslado de los mismos. 16.2.- Alegatos de conclusión de la abogada de oficio: la abogada de oficio manifestó que a pesar de que el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO le informó que le había sido revocado el poder para continuar con las audiencias, esto no se pudo demostrar a lo largo del proceso disciplinario, por lo tanto, invocó lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que no fue posible la asistencia del disciplinado y menos aún del señor William Castiblanco, quien es prófugo de la justicia, afirmando que en este caso, se hacía indispensable resolver la duda presentada a favor del abogado 34 Folios 78-79 del cuaderno original de 1ª Instancia. 35 Folio 83 CD-84 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia investigado.
El magistrado sustanciador dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al despacho para proferir fallo. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, sancionó al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa36. La Sala de instancia analizó el acervo probatorio que reposa en el expediente, y manifestó que aunque se considerare que los oficios librados por el Juzgado de Conocimiento requiriendo al profesional del derecho para que compareciera a la audiencia de juicio oral pudieron haber sido enviados a direcciones equivocadas, no se puede soslayar un hecho trascendental para este análisis, y es que el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, logró comunicación vía celular con el abogado disciplinado en más de una ocasión, incluso en el curso de una de las audiencias, oportunidad en la que se le hizo saber que lo estaban esperando para la misma y, pese a ello, no compareció, como tampoco lo hizo a ninguna de las diligencias que fueron programadas por el despacho judicial, durante más de un
año, y tampoco justificó su ausencia. 36 Folios 86 a 96 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia Adujo la Sala, que en primer lugar, no obraba dentro del expediente disciplinario ninguna prueba que permitiera dudar de que el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO estuvo debidamente enterado no sólo de la existencia del proceso penal en el que fungía como defensor del señor William Castiblanco sino de las diligencias que se programaron dentro de dicho asunto, de manera que era irrelevante el hecho de que los oficios hubieren sido enviados a direcciones que no correspondían a la que el togado suministró y, por lo mismo, ello no puede esgrimirse como argumento válido en su favor, máxime si se considera el hecho de que el deber de celosa diligencia abarca la obligación para el abogado de vigilar constantemente el avance del asunto que le fue confiado. En segundo lugar, porque al no existir dentro del proceso penal tramitado contra William Castiblanco, la revocatoria del poder otorgado al abogado de marras, mal podría siquiera suponerse que éste tuviera la justificación para no actuar en el mismo, con lo cual queda descartada la justificación expuesta por la defensora de oficio. Así las cosas, concluyó la Sala Seccional que el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, desatendió el deber dispuesto por el artículo
28.10 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello, se configuró la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, pues descuidó la gestión profesional encomendada, al punto de abandonarla, por lo cual consideró procedente imponerle como sanción dos meses de suspensión en el ejercicio profesional, con fundamento en los parámetros contemplados por el artículo 46 del estatuto deontológico de la abogacía, por cuando la falta fue endilgada en la modalidad culposa y el abogado tenía antecedentes disciplinarios, precisando que su comportamiento “contribuye a deslegitimar la profesión jurídica entre los ciudadanos y en el caso específico derivó en que la administración de justicia se viera afectada debido a los P á g i n a 12 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia continuos aplazamientos que sufrió la audiencia de juicio oral en el proceso tramitado contra William Castiblanco por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego”. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente a la abogada de oficio, el día 11 de abril de 2019, y mediante escrito la abogada Andrea Catalina Cabrales Villamizar, presentó recurso de apelación37, el día 22 de abril de 2019, con base en los siguientes argumentos: Manifestó la abogada de oficio que el señor William Castiblanco Forero
se identificó inicialmente con el nombre de William López Segura, engañando de esta forma al abogado que había ofrecido sus servicios para defender los derechos que le asistían como procesado dentro del asunto identificado con CUI 1100160000132012 2394000. De igual manera, la recurrente insistió en el argumento expuesto a lo largo del proceso, frente a lo manifestado por el abogado VALDERRAMA CASTRO respecto a la revocatoria del poder, el cual se haría llegar al Juzgado de Conocimiento por parte del prófugo de la justicia. Además, invocó lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que su prohijado se vio asaltado en la buena fe, por representar a alguien que no se identificó de la manera correcta y porque le revocaron el poder de manera verbal, pero nunca allegaron el documento al despacho. 37 Folios 105 a 107 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 13 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia Razones por las que la apoderada, solicitó revocar la sentencia impugnada y absolverlo. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 8 de julio de 2019, ingresó el asunto al despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros38. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado a este despacho el día 4 de febrero de 202139. 3.- El magistrado ponente, avocó conocimiento de las diligencias
mediante auto de 22 de febrero de 2021, ordenó por Secretaría Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho; correr traslado al ministerio público y solicitar información si contra el doctor NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos40. 4.- El 8 de marzo de 2021, se efectuó la notificación personal al agente del Ministerio Público41. 5.- Se allegó concepto por parte de la Viceprocuraduría General de la Nación, con fecha 24 de marzo de 2012, en donde manifestaron que se debía confirmar el fallo de primera instancia42. 6.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, con fecha 8 de abril de 2021, expedido por la Secretaría Judicial de la 38 Folio 4 del cuaderno original de 2ª Instancia. 39 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia. 40 Folio 6 del cuaderno original de 2ª Instancia. 41 Folio 19 del cuaderno original de 2ª Instancia. 42 Folio 26 a 32 del cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 14 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en donde se informó que el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.351.558 y tarjeta profesional No. 100.001, tenía registradas las siguientes sanciones:
SUSPENSIÓN TRES (3) MESES, la cual inició el 28 de junio de 2019 y finalizó el 27 de septiembre de 2019; SUSPENSIÓN DOS (2) MESES, la cual inició el 12 de julio de 2019 y finalizó el 11 de septiembre de 2019; SUSPENSIÓN DOS (2) MESES, la cual inició el 5 de marzo de 2020 y finalizó el 4 de mayo de 2020; SUSPENSIÓN DOS (2) MESES, la cual inició el 6 de julio de 2018 y finalizó el 5 de septiembre de 2018; SUSPENSIÓN CUATRO (4) MESES, la cual inició el 11 de febrero de 2021 y finalizó el 10 de junio de 2021; SUSPENSIÓN CUATRO (4) MESES, la cual inició el 22 de octubre de 2020 y finalizó el 21 de febrero de 2021,43. 7.- Constancia secretarial de fecha 15 de abril de 2021, que da cuenta de no cursar ni haber cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos ante esta jurisdicción44. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial 43 Folios 34 a 37 del cuaderno original de 2ª Instancia. 44 Folio 38 del cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 15 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, Artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones45. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el Artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1646. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201647 y C-112/1748, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 45 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de
tutela. 46 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 47 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 48 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 16 | 28
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Radicado No. 110011102000 201706751 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del doctor NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.351.558 y tarjeta profesional No. 100.001, fue acreditada por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el certificado
expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura49. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 29 de marzo de 2019, fue notificada personalmente a la abogada de oficio, el 11 de abril de 201950, quien presentó recurso de apelación contra la misma, el 22 de abril de 201951. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de
2007. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos por 49 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. 50 Folio 96 reverso del cuaderno original de 1ª Instancia. 51 Folios
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