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CNDJ - F11001110200020170676901ADJUNTA20210827171233-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170676901ADJUNTA20210827171233-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001110200020170676901 Aprobado según Acta de Sala No. 51 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por Adolfo León Viera Reyes, quejoso dentro de las diligencias, contra la decisión de terminación parcial en favor de la abogada GLORIA VICTORIA ALDANA ESTRADA, en lo que tiene que ver con las actuaciones ante Porvenir y las acciones de tutela, por parte de la doctora Elka Venegas Ahumada Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional agotada el 8 de septiembre de 2020.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente proceso disciplinario, se originó por la queja promovida por Adolfo León Viera Reyes, quien expresó que, en junio de 2015, puso en conocimiento de la doctora GLORIA VICTORIA ALDANA ESTRADA, el caso para presentar una reclamación de unas mesadas 1

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RAD. No. 11001110200020170676901

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO en contra de Porvenir, dijo que llegaron a un acuerdo por la suma de $400.000, para que comenzara con el proceso. Menciona, que el 17 de julio de 2015, la inculpada le dio una copia de revisión de pensión por invalidez, después de más de dos años, no ha hecho nada, indicó, que se ha mantenido al tanto del proceso, pero no hay nada, además, cuando busca a la disciplinable, está ocupada o no tiene tiempo, motivo por el cual acudió a esta jurisdicción, aduciendo que se siente perjudicado con el actuar de la investigada. Por otra parte, se allegó certificado Nº304040, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante el cual se acreditó que GLORIA VICTORIA ALDANA ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía Nº41333311 se desempeña como abogada con tarjeta profesional Nº47246, documento que se encuentra vigente1. También se allegó el certificado Nº618637 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual da cuenta que la investigada tiene el registro de dos sanciones disciplinarias2. Mediante auto del 18 de diciembre de 20173, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, dio apertura al proceso disciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijó fecha y hora para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 Folio 10 del archivo 2017-6769 cuaderno principal parte 1.

2 Folio 103 del archivo 2017-6769 cuaderno principal parte 2. 3 Folio 25 del archivo 2017-6769 cuaderno principal parte 1. 2

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RAD. No. 11001110200020170676901

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Tras varias reprogramaciones se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de julio de 20194, en la cual se rindió versión libre por parte de la disciplinada, manifestó, que conoció al quejoso en junio de 2015, quien le solicitó instaurar revisión ante Porvenir, ante la cual se le contestó que no tenía derecho, le pagó la suma de $200.000, por esa gestión. Indicó que se le confirió poder para la presentación de demanda por incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento, la cual fue rechazada en una primera ocasión porque el quejoso no le allegó documentos requeridos para subsanar la demanda. La misma demanda fue radicada en segunda oportunidad, siendo repartida al mismo juzgado, se solicitaron documentos, entre ellos la rectificación de un poder, pero se enteró que el quejoso se encontraba en Panamá por información de familiares de este, motivo por el cual no fue posible subsanar lo solicitado. En la revisión radicada ante Porvenir, solicitó se cancelara a favor de su poderdante del año 2003 al año 2007, indicó, que se enteró que esos dineros no fueron reclamados por Adolfo León Viera Reyes. Dijo, que cada una de sus actuaciones están soportadas en el

recorrido de cada uno de los procesos que obran en los juzgados, además, en los informes rendidos por su dependiente judicial, mencionó que el contrato de arrendamiento se encuentra mal elaborado. 4 Archivo audiencia pyc2017-6769.mp4 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Indicó, que realizó tutela a nombre del quejoso, quien debía radicarla, el soporte de su dicho se encuentra probado con las copias de su trabajo, señaló que trabajó sin plata, indica que el contrato fue verbal y se comprometió a realizar revisión ante Porvenir. De manera gratuita presentó las demandas por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y radicó las tutelas a que hubo lugar. El 10 de octubre de 20195, en continuación de diligencia de pruebas y calificación provisional, se amplió y ratificó la queja por parte de Adolfo León Viera Reyes, quien expuso que por medio de tutela se le reconoció la pensión, pero que hubo tres años que no le fueron reconocidos, motivo por el cual solicitó los servicios de la investigada. Indicó, que la abogada envió derecho de petición a Porvenir, solicitando información sobre su trámite, menciona que él hizo dos derechos de petición solicitando la mesada 14, además, señaló hechos relativos a procesos para solicitar el pago de conflictos suscitados en contratos de arrendamiento. Indicó que únicamente le dio poder a la inculpada para que lo

representara ante Porvenir y para realizar unos procesos ejecutivos, adicionó que en dos años la abogada no pudo sacar el proceso adelante y otro si lo logró. En continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de febrero de 20206, se recibió el testimonio de Josefina Castrillón, quien manifestó que conoce a la disciplinada desde hace 15 años, 5 Archivo CP_1010141601568.wmv 6 Archivo CP 0213084700649.WMV 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO debido a que se desempeña como dependiente judicial de la investigada. Añadió, que se celebró contrato verbal entre el quejoso y la disciplinada, en el cual la abogada debía realizar una gestión para demostrar que se le estaba vulnerando el pago de unas mesadas al señor Viera Reyes, indicó que el quejoso omitió información respecto de que ya se había solicitado el reconocimiento de ese derecho por vía de tutela, por esa razón la respuesta fue negativa. Sostuvo que el quejoso puso en conocimiento de la disciplinable situación respecto de una deuda por servicios públicos con arrendamientos, mencionó que se presentaron 3 demandas por esos hechos, los cuales no tuvieron prosperidad por falta de los documentos que debía aportar el quejoso. Indicó, que semanalmente se le informaba el estado de los procesos, así mismo, el quejoso le solicitó el favor a la investigada de realizar una tutela, la cual se elaboró por parte de la inculpada a nombre del investigado y él la

radicó. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de septiembre de 2020, dispuso el a quo, la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada GLORIA VICTORIA ALDANA ESTRADA en lo que tiene que ver con las actuaciones ante Porvenir y las acciones de tutela, en la misma decisión se fijaron cargos frente a los hechos relacionados con la representación del quejoso en procesos ejecutivos. 5

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Consideró, frente a la decisión de terminación anticipada que, efectivamente se probó que la abogada fue contratada por el quejoso para realizar el cobro de mesadas pensionales ante Porvenir, así mismo, para la elaboración de acción de tutela dirigida a solicitar el amparo de pretensión idéntica. Indicó, que, de acuerdo al material probatorio recaudado, se pudo demostrar que el quejoso tenía conocimiento de la existencia de pronunciamiento de la Corte Constitucional y el BBVA, en los cuales se le negó la pretensión de pagarle las mesadas pensionales prescritas. Argumentó, que por parte de la investigada efectivamente realizó la labor encomendada por Adolfo León Viera Reyes pues, la inculpada realizó acción de tutela a nombre de su cliente y solicitud de pago de mesadas pensionales ante Provenir, motivo suficiente para determinar la terminación anticipada.

RECURSO DE APELACIÓN Notificada la decisión en audiencia se otorgó el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran el correspondiente recurso de alzada, el cual solamente fue interpuesto por el quejoso, en los siguientes términos: Sustentó el recurso, haciendo referencia a los mismos hechos de la queja pues, informó que le dio poder a la investigada para que se le pagaran las mesadas pensionales debidas, indicó, temas relacionados con el cobro de dinero por incumplimientos de arrendamiento y presentación de tutelas. 6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TRASLADO A LOS NO APELANTES El defensor de oficio de la disciplinable, indicó que el recurso estaba encaminado a las conductas respecto de arrendamientos, frente a los cuales el despacho calificó la conducta y por ello no se deben tener en cuenta. Frente a los demás argumentos dijo, que son los mismos de la queja, sin que exista prueba o fundamento jurídico que desvirtué lo argumentado por el despacho, por tal motivo no debe prosperar el recurso. La disciplinada, sostuvo que no estaba de acuerdo porque ella cumplió con las labores para las que fue contratada y le ayudó con la acción de tutela. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta

Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Asunto a resolver.- Atendiendo los fines de la apelación, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, ni del auto interlocutorio atacado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de 7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se notificaron las decisiones correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda sobre la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión de terminación y archivo adoptada en audiencia de pruebas y calificación del 8 de septiembre de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en favor de la abogada GLORIA VICTORIA ALDANA

ESTRADA.

La Comisión analizará el recurso sometido a consideración, exclusivamente desde los aspectos que fueron motivo de la misma, en

cumplimiento del principio de limitación, debido a que la segunda instancia no tiene permitido pronunciarse sobre aquellas situaciones fácticas y jurídicas, que no fueron motivo de inconformidad. En este sentido, las apreciaciones del recurrente son relativas a reiterar los hechos de la queja, sin aportar documentos o argumentos jurídicos que puedan desvirtuar el análisis realizado por la Primera Instancia, así las cosas, la Comisión anunciará desde ya que no acogerá favorablemente ningún argumento esgrimido por el apelante pues, se limitó a enunciar las mismas consideraciones expuestas en su escrito de la queja. Dentro del proceso obra prueba suficiente para descartar el argumento de alzada, ya que existe documento que permite establecer que evidentemente se remitió solicitud de revisión de pensión del señor 8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Adolfo León Veira Reyes ante la oficina de Porvenir7, además en testimonial rendida por Josefina Castrillón, quien manifestó: “La doctora fue y lo presentó, ella presentó tres, tres llamémosles memoriales, pero si con solicitud a Porvenir8” Además, en diligencia de ampliación y ratificación de la queja, el mismo quejoso reconoce que la abogada investigada realizó derecho de petición a Porvenir solicitando se revisara su caso, incluso obra en el expediente copia de la solicitud9 elevada a por la inculpada, la cual se anexó a la queja.

Frente a la acción de tutela, la misma fue elaborada por la disciplinable a nombre del quejoso, ello producto de la declaración de Josefina Castrillón, que sostuvo: “ella le hizo la tutela…pero lo hizo que él lo firmara a nombre propio” Lo que permite concluir que efectivamente si se dio cumplimiento a lo acordado entre el quejoso y la inculpada, motivo por el cual esta Corporación confirmará la decisión de Primera Instancia en lo relacionado con la terminación anticipada del procedimiento en favor de la disciplinable, en lo que tiene que ver con las actuaciones ante Porvenir y las acciones de tutela. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE 7 Folio 44 y ss. archivo 2017-6769 anexo 1 pruebas aportadas por la investigada. Pdf. 8 Record 11:48 archivo audiencia pyc 2017-6760.mp4. 9 Folios 2 y ss. archivo 2017-6769 cuaderno principal parte 1.pdf. 9

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada GLORIA VICTORIA ALDANA ESTRADA, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia

notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno. CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 11

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 12

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