CNDJ - F11001110200020170677401ADJUNTA20220509083107-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170677401ADJUNTA20220509083107-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201706774 01 Aprobado según Acta de Sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por desconocer los deberes establecidos por los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en las faltas contenidas en el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo, y en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibídem. 1 Sala dual integrada por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO (Ponente) y el doctor
HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4013
Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación es la queja presentada el
16 de noviembre de 2017, por parte de las señoras MARÍA OLGA AMAYA y JEIMY KATHERINE HUERTAS AMAYA, en contra de la abogada CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA2, con base en los siguientes argumentos: - La disciplinable fue contratada para que asumiera la defensa del adolescente Lorenzo Camilo Huertas Amaya (hijo de la señora MARÍA OLGA AMAYA), dentro del proceso penal No. 25326 seguido en su contra por el delito de homicidio. - Sin embargo, luego de un tiempo, las quejosas se dieron cuenta que la abogada estaba representando al señor Daniel Ovalle (quien fue la persona que cometió el delito), y al joven Huertas Amaya al mismo tiempo, y que respecto de este último no hizo nada para ejercer debidamente su representación. - Pese a ello, la profesional les solicitó en varias ocasiones sumas de dinero con el fin de recaudar una serie de pruebas que nunca aportó.
2. Se acreditó la calidad de abogada de CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 52.194.188 y tarjeta profesional No. 112.059, mediante certificación No. 304059 de fecha 22 de noviembre de 2017 emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la 2 Folios 1 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 2 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que para la fecha
de la expedición del certificado se encontraba vigente3.
3. El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al despacho del magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO el 22 de noviembre de 20174, quien mediante auto del 6 de diciembre de 2017 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada5.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 7 de diciembre de 2017, en el que se evidenció que la doctora RAMÍREZ GAMBOA, registraba sanción de censura por la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante decisión emitida el 28 de enero de
20156.
5. El 14 de febrero de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra7.
6. El 22 de febrero de 20188, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá remitió copia íntegra del expediente radicado bajo radicado CUI: 110016000714201400597, adelantado en contra del señor Lorenzo Camilo Huertas Amaya por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas, así: - Solicitud de audiencia preliminar elevada el 23 de mayo de 3 Folios 2 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 3 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folio 4 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folios 5 del cuaderno original de 1ª Instancia
7 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta 2014, dentro del proceso penal No. 110016000714201400597 por parte de la Fiscalía General de la Nación9. - Acta de audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia que el 11 de junio de 2017 no se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, debido a que el adolescente y su defensor no se hicieron presentes10. - Acta de audiencia de formulación de imputación celebrada el 26 de junio de 2014, ante el Juzgado 7 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías11. - Acta de audiencia celebrada el 2 de marzo de 2016, celebrada ante el Juzgado 9 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá12. - Acta de audiencia de formulación de imputación, celebrada el 18 de abril de 2016, en la cual se impuso medidas de internamiento preventivo al señor Lorenzo Camilo Huertas Amaya, por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones13. - Escrito de acusación de fecha 28 de abril de 2016, presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra del joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya14. - Poder otorgado por parte de la señora MARÍA OLGA AMAYA y
José Ignacio Huertas Piñeros, al doctor José Emiliano 9 Folio 241. Anexo 01 10 Folio 236. Anexo 01 11 Folio 232. Anexo 01 12 Folio 225. Anexo 01 13 Folio 212. Anexo 01 14 Folio 206. Anexo 01 P á g i n a 4 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta Lancheros Parra, con el fin de acceder al proceso penal No. 11001600071420140059715. - Auto del 3 de mayo de 2016, por el cual el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes por el cual informó que, en virtud del principio del juez natural, un Juzgado Penal para Adolescentes no tenía competencia para reconocer personería o emitir pronunciamiento al respecto16. - Auto del 11 de mayo de 2016, por el cual el Juzgado 1 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, reconoció personería al doctor José Emiliano Lancheros Parra, como apoderado de confianza del procesado Lorenzo Camilo Huertas Amaya17. - Acta de audiencia de formulación de acusación celebrada el 27 de julio de 2016, ante el Juzgado 1 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá18. - Auto del 18 de agosto de 2016, por el cual se ordenó la libertad del señor Lorenzo Camilo Huertas Amaya19.
- Audiencia preparatoria celebrada el 1 de febrero de 2017, ante el Juzgado 1 Penal Municipal para Adolescentes con Función
de Control de Garantías de Bogotá20. - Estudio biopsicosocial emitido el 27 de abril de 2017, por parte del Centro Especializado del Instituto Colombiano de Bienestar 15 Folio 204. Anexo 01 16 Folio 202. Anexo 01 17 Folio 199. Anexo 01 18 Folio 189. Anexo 01 19 Folio 188. Anexo 01 20 Folio 178. Anexo 01 P á g i n a 5 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta Familiar, correspondiente al señor Lorenzo Camilo Huertas Amaya21. - Acta de audiencia de juicio oral celebrada el 5 de mayo de 2017, en la cual se declaró penalmente responsable al adolescente Lorenzo Camilo Huertas Amaya, como autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en contra de Daniel Ovalle Núñez y en consecuencia se impuso la sanción de cuarenta y ocho (48) meses de privación de la libertad22. - Acción de tutela interpuesta por la doctora CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA, en contra de la jurisdicción de justicia especial para la infancia y la adolescencia con el objeto de proteger los derechos de Lorenzo Camilo Huertas Amaya23. - Informe de seguimiento Plan de Atención Individual Inicial
emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 19 de diciembre de 2017, correspondiente a Lorenzo Camilo Huertas Amaya24. - Auto del 11 de enero de 2018, por el cual el Juzgado 1 Penal para Adolescentes del Circuito Judicial de Bogotá con Funciones de Conocimiento, por el cual se aprobó el permiso solicitado por el procesado para asistir a un programa académico25.
7. El 3 de abril de 2018, no se pudo instalar la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a la inasistencia de la 21 Folio 102. Anexo 01 22 Folio 100. Anexo 01 23 Folio 92. Anexo 01 24 Folio 6 a 9. Anexo 01 25 Folio 12. Anexo 01
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta disciplinable, por lo cual la diligencia fue suspendida, como quiera que la quejosa se hizo presente, aportó copia de un comprobante de pago de fecha 6 de junio de 2017, por valor de $300.00026.
8. Mediante auto de fecha 14 de junio de 2018, adelantado el trámite del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la investigada fue declarada persona ausente y le fue designada a la doctora María José Vargas García, como defensora de oficio27.
9. El 12 de julio de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de oficio y la quejosa, el magistrado sustanciador adelantó las
siguientes diligencias: 9.1. El magistrado sustanciador incorporó las pruebas allegadas al expediente. 9.2. Se recaudó ampliación y ratificación de queja por parte de la señora MARÍA OLGA AMAYA, quien manifestó que contrató a la disciplinable para que asumiera la defensa de su hijo dentro del proceso penal afirmando que para cuando la contactó ya se había dictado sentencia, comprometiéndose la profesional a presentar una solicitud de habeas corpus; sin embargo, una vez fue a retirar unos documentos del juzgado allí le informaron que la profesional no se había hecho presente. Afirmó que en una oportunidad la abogada le solicitó la entrega de $500.000 para dárselos al verdadero culpable para que confesara. Finalmente, señaló que entregó a la abogada la suma total de $2.600.000 y agregó que en una oportunidad la profesional le 26 Folios 50 del cuaderno original de 1ª Instancia 27 Folios 25 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 7 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta entregó un escrito de tutela para que la presentara; sin embargo, como la disciplinable no la suscribió, no la aceptaron en el despacho. 9.3. La defensora de oficio manifestó que, revisado el proceso penal no encontró un poder conferido a la profesional, pero si una acción de tutela.
10. Se allegó copia de la decisión emitida el 31 de mayo de 2017,
por la cual el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por la abogada CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA, en favor del joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya, en contra de la Jurisdicción de Justicia Especial para la Infancia y Adolescencia y/o de reclusión de menores “El Redentor”, por falta de legitimación en la causa por activa, debido a que la disciplinable no allegó el poder respectivo pese a que fue requerida para ello28.
11. El 7 de noviembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y la quejosa, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 11.1. El magistrado sustanciador incorporó las pruebas allegadas al expediente. 11.2. El instructor corrió traslado de las mismas a la defensora de oficio. 11.3. Además, procedió el magistrado a decretar otras pruebas de oficio. 28 Folios 59 a 62 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 8 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta
12. El 25 de enero de 2019, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá allegó copia de la acción de tutela No. 2017-0111, adelantada por el joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya en contra de la Justicia Especial para Infancia y Adolescencia29.
13. El 12 de marzo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y
calificación provisional, con la asistencia de las quejosas y la defensora de oficio, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El magistrado sustanciador incorporó los documentos allegados al expediente y corrió traslado a los asistentes. 13.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El magistrado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario, indicando que se estableció que, en contra de Lorenzo Camilo Huertas Amaya se adelantó proceso penal No. 110016000714201400597, por el delito de homicidio en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego; y mediante sentencia de 5 de mayo de 2017, el Juzgado 1 Penal Municipal para Adolescentes de Bogotá, declaró responsable al procesado en calidad de autor del delito antes enunciado, imponiéndole una pena de cuarenta y ocho (48) meses de privación de la libertad. Así mismo, se acreditó que la investigada presentó una acción de tutela contra la Jurisdicción de Justicia Especial para la Infancia y Adolescencia y/o de reclusión de menores “El Redentor”, con el fin de proteger los derechos fundamentales del joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya, misma que correspondió al Juzgado 49 29 Anexo No. 1. Folio 1 a 63 P á g i n a 9 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta Penal del Circuito de Bogotá, no obstante mediante sentencia de
fecha 31 de mayo de 2017, se declaró improcedente por falta de legitimación en la causa por activa, debido a que la abogada no allegó el poder correspondiente, pese a que fue requerida para ello. Igualmente, se demostró que, a la investigada le fueron canceladas por concepto de honorarios las siguientes sumas de dinero: • $700.000 el 25 de mayo de 2017. • $800.000 el 12 de mayo de 2017. • $50.000 el 24 de junio de 2017 • $200.000 el 26 de junio de 2017. • $388.600 el 28 de junio de 2017. • $300.000 el 6 de junio de 2017. Ahora bien, con relación al hecho de que la profesional presuntamente estaba defendiendo al joven que, según las quejosas, era el verdadero culpable de la comisión del delito, se observó que dentro del proceso penal no existió otro implicado, y por lo tanto, no se podía afirmar que la abogada estuviese defendiendo a una persona diferente, en consecuencia, por estos hechos se concluyó que no existía mérito para elevar cuestionamiento alguno. En consecuencia30, a la disciplinable se le formularon cargos por la posible comisión de las siguientes conductas: 30 Minuto 12:25 P á g i n a 10 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta (i) De la falta contenida en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007. La abogada presuntamente desconoció el deber descrito por el
numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y pudo incurrir en la falta prevista por el numeral 1 del artículo 35, ibidem, a título de dolo, por cuanto pese a obtener de su cliente la suma de $2.438.600 por concepto de honorarios, no realizó ninguna actuación en favor de su representado, evidenciando un cobro de honorarios desproporcionados, pues se aprovechó de la necesidad de las personas que la contrataron. Así mismo, se precisó que si bien la profesional presentó una acción de tutela en favor del adolescente Lorenzo Camilo Huertas, esta fue declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por activa al no haberse presentado el respectivo poder, pese a que fue requerida por el despacho de conocimiento, y esta actuación en todo caso no justificó el monto de dinero que recibió. (ii) De la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. La investigada desconoció el deber descrito por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, consistente en “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, debido a la omisión de la disciplinable en materializar el mandato aceptado. Puesto que, se demostró que la disciplinable fue contactada por la familia del adolescente Lorenzo P á g i n a 11 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta Camilo Huertas Amaya, para que asumiera su defensa dentro del proceso penal No. 110016000714201400597, para lo cual le fue cancelada la suma de $2.438.600 por concepto de honorarios, pero no se observó que la abogada hubiese desplegado actuación alguna en favor del procesado, en el mencionado asunto. En relación a la acción de tutela presentada, como bien se explicó anteriormente, está demostrado que esta acción constitucional fue declarada improcedente por cuanto la abogada no allegó el poder correspondiente pese a que fue requerida por el despacho de conocimiento.
14. El 29 de agosto de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la quejosa y la defensora de oficio, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 14.1. Se escuchó a la defensora de oficio en alegatos de conclusión, quien indicó que la disciplinable realizó las gestiones para las que se comprometió con la quejosa en defensa de los intereses de su hijo Lorenzo Camilo Huertas Amaya, dentro de las cuales presentó una acción de tutela que implicó la reubicación y protección del menor, por lo que solicitó que su defendida fuese absuelta de los cargos formulados. 14.2. El magistrado sustanciador informó que, el expediente pasaba al despacho para la toma de la correspondiente decisión.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta de Bogotá, SANCIONÓ a la doctora CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de incurrir en las faltas contenidas en el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo y en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, de la Ley 1123 de 200731. La Sala de instancia indicó que, existió una relación profesional entre la quejosa MARÍA OLGA AMAYA, madre del joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya y la disciplinable, a quien se le encargó la representación del adolescente condenado por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego dentro del proceso penal No. 110016000714201400597, luego de que se emitiera sentencia el 5 de mayo de 2017 por parte del Juzgado 1 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, gestión por la que la abogada recibió la suma de $2.438.600 por concepto de honorarios. (i) De la falta contra la debida diligencia profesional. Quedó demostrado que contra el joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya, se adelantó proceso penal No. 110016000714201400597, dentro del cual se emitió sentencia condenatoria en su contra el 5 de mayo de 2017, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones. Posterior a ello, la investigada fue
contratada para que asumiera la representación del procesado con el fin de buscar que fuera ubicado el verdadero autor de la conducta punible. Se estableció que, la abogada se limitó a promover una acción de 31Folios 102 a 114 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 13 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Infancia y la Adolescencia y la Reclusión para Menores de “El Redentor”, con el objeto de buscar el traslado del procesado, debido a la situación de peligro en la que se encontraba. Acción constitucional que fue adelantada ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante auto del 18 de mayo de 2017, ordenó tomar las medidas necesarias para salvaguardar la vida del joven y requirió a la profesional para que allegara de manera inmediata el poder para actuar en favor del accionante. Del análisis probatorio, se observó que, si bien se ordenaron medidas provisionales para salvaguardar la integridad física del adolescente, ello no obedeció a las actuaciones desplegadas por la disciplinable, puesto que ni siquiera pidió que dicha medida fuese decretada en pro de los intereses y garantías de su representado. Además, pese a que el juzgado requirió a la abogada allegar el poder para acreditar la calidad de apoderada del joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya, en ningún momento
cumplió con dicho requerimiento, por lo que mediante decisión del 31 de mayo de 2017, la acción de tutela fue declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por activa. (ii) De la falta contra la honradez del abogado. Quedó probado que, pese a que la disciplinable recibió la suma de $2.438.600 por concepto de honorarios, su gestión se limitó a interponer un escrito de tutela sin que allegara siquiera el poder que debió otorgarle el joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya, motivo por el cual fue requerida por el Juzgado 49 Penal Municipal del Circuito de Bogotá, sin que tampoco allegara el documento correspondiente, por lo cual la acción se declaró P á g i n a 14 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta improcedente. Ahora bien, la conducta de la abogada también aludió al aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia e inexperiencia de las personas que contrataron sus servicios profesionales, puesto que los familiares de Lorenzo Camilo Huertas Amaya actuaron bajo la presión de la sentencia condenatoria que declaró culpable al adolescente, y para ese momento no tenían conocimientos jurídicos al respecto. Hecho del cual se aprovechó la investigada, quien no solo aceptó la gestión cuando ya se había proferido sentencia, sino que además limitó su actuación a presentar una acción de tutela que no buscaba atacar los fundamentos de dicha providencia sino el traslado del menor del centro de reclusión, sin que para ello allegara el poder
correspondiente, pese a que fue requerida por el juzgado. Así las cosas, la Sala de instancia señaló que la disciplinable desconoció los deberes dispuestos por los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en las faltas establecidas por el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo, por el cobro de honorarios desproporcionados, y el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibídem, por cuanto abandonó las diligencias propias de la gestión profesional. En cuanto a la imposición de la sanción, además de la modalidad de dolo y culpa en que le fue endilgada la falta a la abogada, la Sala tuvo en cuenta que se aprovechó de las condiciones de ignorancia en materia jurídica de las quejosas, quienes presentaban condiciones de vulnerabilidad, motivo por el cual, fue sancionada con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. P á g i n a 15 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable y su defensora de oficio, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 25 de octubre de 2019, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 25 de octubre de 2019, el asunto ingresó al despacho del magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES32. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 32 Folios 3 del cuaderno original de 2ª Instancia P á g i n a 16 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones33. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1634. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201635 y C-112/1736, por lo que a partir de la entrada en
funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 33 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 34 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 35 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 36 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 17 | 35
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Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta derogó el artículo 59 de la Ley 1123 de 200737, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199638. 2.- De la disciplinable. Se acreditó la calidad de abogada de la doctora CLAUDIA YANNETH RAMÍREZ GAMBOA, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 52.194.188 y tarjeta profesional No. 112.059, mediante certificación No. 304059 de fecha 22 de noviembre de 2017 emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura39.
3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que a la disciplinable se le formularon cargos por la presunta vulneración a los deberes de obrar con lealtad y honradez en los asuntos profesionales y atender con celosa diligencia sus encargos, descritos por los numerales 8 y 10 del artículo 28, y con ello incurrió en la falta contra la contra la honradez del abogado dispuesta por el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo y en la falta contra la debida diligencia profesional,
37 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 38 Artículo 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 39 Folios 2 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 18 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4013
Radicado No. 110011102000 201706774 01 Abogado - En consulta señalada por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, de la Ley 1123 de 2007, porque omitió adelantar las diligencias propias de la gestión profesional, por cuanto fue contratada para ejercer la representación del joven Lorenzo Camilo Huertas Amaya dentro del proceso penal No. 110016000714201400597, para lo
cual recibió la suma de $2.438.600, sin que adelantara en favor de su representado actuación alguna, más que la presentación de una acción de tutela que fue declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por activa, debido a que no allegó el poder correspondiente pese a ser requerida por el juzgado, situación
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