CNDJ - F11001110200020170684101ADJUNTA20220907144651-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170684101ADJUNTA20220907144651-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5373
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706841 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 29 de enero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, M802174Nº1 mediante la cual declaró al doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, responsable de haber desconocido el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, sancionándolo a título de culpa, con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada el 8 de noviembre de 2017, por el JUZGADO 35 1 Decisión proferida por la magistrada Ponente Paulina Canosa Suárez, en Sala dual con el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña archivo digitalizado 07fallodeprimerainstancia.
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ2, contra el abogado
MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, por cuanto habiéndose posesionado como curador ad litem del extremo pasivo de la litis, el 31 de agosto de 2017, omitió su obligación de dar contestación a la demanda en el término establecido para tal fin dentro del proceso declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400 promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”. 1.1. Con la compulsa de copias, se allegaron las siguientes piezas procesales: • Auto de fecha 8 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual se ordenó relevar del cargo al abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ3 y con ello la compulsa de copias. • Acta de notificación personal del abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, como apoderado de la demandada “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”, de fecha 31 de agosto de 20174.
2. El asunto fue repartido el día 28 de noviembre de 2017 al despacho del magistrado Ariel Lozano Gaitán5, quien mediante auto del 11 de diciembre de esa anualidad ordenó acreditar la calidad de abogado del disciplinable MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ6. 2 Folio 1 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 3 Folio 2 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 4 Folios 3 y 4 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.
5 Folio 5 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 6 Folio 6 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. P á g i n a 2 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia
3. Se acreditó la calidad de abogado del señor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, mediante certificado número 47633 de fecha 12 de febrero de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia7.
4. El 12 de febrero de 2018 se profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y fijó el 16 de julio de 2018 a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional8.
5. Obra en el expediente, acta de fracaso de audiencia de pruebas y calificación fijada para el 16 de julio de 2018, por la incomparecencia del disciplinable9.
6. Por medio de auto de fecha 16 de julio de 2018, se ordenó el emplazamiento del abogado disciplinable conforme el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 200710.
7. Por auto proferido el 29 de agosto de 2018, se aceptó por única vez la excusa presentada por el investigado y se fijó el día 5 de octubre de 2018, a fin de llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional11.
8. La magistrada Paulina Canosa Suárez instaló la audiencia de
pruebas y calificación provisional el 5 de octubre de 2018, con la comparecencia del abogado disciplinable y la representante del Ministerio Público, Marisol Gutiérrez Hernández, y se adelantaron las siguientes actuaciones12: 7 Folio 7 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 8 Folio 8 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 9 Folio 13 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 10 Folio 14 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 11 Folio 19 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 12 Folio 24 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y archivo digitalizado 02audienciapruebascalificacion05102018 primera instancia. P á g i n a 3 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia 8.1. La magistrada sustanciadora realizó un recuento de los hechos objeto de investigación con ocasión de la compulsa de copias, dispuesta por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá. 8.2. El abogado disciplinable, solicitó la suspensión de la diligencia a fin de preparar en debida forma su defensa, por lo que la magistrada sustanciadora fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 12 de octubre de 2018.
9. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 12 de octubre de 2018, en presencia del abogado disciplinable, y la representante del Ministerio Público, en esta sesión se adelantaron
las siguientes diligencias13: 9.1. Intervino el disciplinable al rendir versión libre en los siguientes términos: Advirtió el disciplinable, que efectivamente realizó la contestación de la demanda para que obrara dentro del proceso declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400 promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”, actuación que fue enviada con su asistente de nombre Lency Carolina Grajales Escobar a fin de que fuera radicada en el respectivo despacho, sin embargo, esta última fue víctima de hurto, perdiendo de esta forma la maleta en que llevaba el escrito, situación que no le fue informada a él en tiempo. 13 Folio 28 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y archivo digital04audienciapruebascalificacion12102018 primera instancia. P á g i n a 4 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia Explicó que el control de términos en su oficina lo realizaba la persona que, en sus palabras, le dejó botado el puesto, es decir, Lency Carolina Grajales Escobar, quien se desempeñaba como dependiente judicial, entre los meses de enero a agosto de 2017, persona que conoció en un Juzgado y a la fecha no tiene como ubicarla. Argumentó, además que el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, no lo requirió nuevamente a fin de dar contestación a la demanda, sino que se enteró con ocasión de estas diligencias disciplinarias que no se había radicado el escrito enviado por él con
la señorita Lency Carolina Grajales Escobar. Aportó como pruebas un listado de procesos en los cuales ejerce como curador14. 9.2. La magistrada sustanciadora decretó una serie de pruebas, procedió a suspender la diligencia y fijó para su continuación el día 22 de enero de 2019.
10. Obra certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura números 844729 y 433254 de fecha 12 de octubre de 2018 y 13 de mayo de 2019, del abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ en el que se advierte que no se registra sanción alguna en su contra15.
11. Se anexó al expediente historial de anotaciones del proceso declarativo ordinario con radicado número 14 Folios 29 a 39 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 15 Folio 40 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia 11001310503520160051400, promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”, adelantado por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá16.
12. Obra certificado de antecedentes disciplinarios proferido por la Procuraduría General de la Nación de fecha 5 de diciembre de 2018, donde consta que el abogado investigado MAXIMILIANO
SALGADO MARTÍNEZ no registra sanción alguna17.
13. El 13 de diciembre de 2018 el Juzgado 35 Laboral del Circuito
de Bogotá18 (i) remitió en medio magnético copia del proceso declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400 promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”19, (ii) informó que el abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ solo había sido designado como curador ad litem en el proceso antes mencionado, (iii) señaló el procedimiento aplicado para designar curadores ad litem, (iv) adjuntó el listado de los curadores ad litem designados por el despacho para el año 2017.
14. Obra en el expediente, acta de fracaso de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 22 de enero de 2019 por la inasistencia del disciplinable20.
15. Por auto del 18 de febrero de 2019, se procedió a nombrar a la profesional el derecho Paola Ginnary Gutiérrez Valderrama, como defensora del oficio del acá disciplinable y se fijó el día 3 de abril de 2019, a fin de realizar la continuación de la audiencia de 16 Folio 41 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 17 Folio 42 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 18 Folios 47 a 49 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 19 Archivo digitalizado 13anexo1proceso20160051400. 20 Folio 50 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia pruebas y calificación provisional21.
16. El 3 de abril de 2019, se dispuso dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez instalada la misma con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, Paola Ginnary Gutiérrez Valderrama, se realizaron las siguientes diligencias22: 16.1. La magistrada sustanciadora dispuso, formular cargos contra el abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, por la posible violación del deber, contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, por cuanto el abogado disciplinable, siendo designado como curador ad-litem de la parte demandada dentro del proceso declarativo ordinario 11001310503520160051400 adelantado por el JUZGADO 35 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, no contestó la demanda en el término establecido para dicha actuación judicial, aunado a ello, no realizó las acciones tendientes a subsanar la pérdida del documento que alegó en su versión libre y tampoco acreditó la diligencia para con su defendido en el entendido de verificar que efectivamente su gestión se encontraba debidamente realizada23. 16.2. La magistrada sustanciadora decretó algunas pruebas y fijó el 30 de mayo de 2019, a fin de realizar la audiencia de
juzgamiento. 21 Folio 52 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 22 Folio 64 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y archivo digitalizado05audieciapruebascalificacion030419 primera instancia. 23 Minuto 0:09:42 a 0:34:55 archivo digitalizado05audieciapruebascalificacion030419 primera instancia. P á g i n a 7 | 27
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17. Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 433254 de fecha 13 de mayo de 2019, del abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ en el que se advierte que no se registra sanción alguna24.
18. El 30 de mayo de 2019 tuvo lugar la audiencia de juzgamiento con la asistencia del abogado disciplinable y su defensora de oficio, donde se adelantaron las siguientes actuaciones25: 18.1. Se recibió ampliación de versión libre por medio de la cual el disciplinable argumentó que hizo todo lo que correspondía hacer en derecho, como lo fue el contestar la demanda, cosa distinta fue que su dependiente judicial de la cual desconoce su paradero, lo hizo caer en un error frente a la radicación de mencionado escrito.
Refirió haberse presentado al despacho que lo designó, se notificó y quiso colaborar con la justicia para que no se estancara el proceso en el cual fue designado como abogado de oficio, cargo que a la postre no genera ningún pago. Advirtió que la no contestación de la demanda no ocasionó daño
alguno a la administración de justicia ni a terceros dentro de la actuación judicial en la que fue designado como curador ad litem, por cuanto se nombró otro curador con quien se continuó el trámite. Solicitó que al dictarse sentencia la sanción consistiera en una amonestación, puesto que vive del litigio y además durante su larga experiencia profesional siempre había tenido un 24 Folio 65 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 25 Folio 70 archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y archivo digitalizado 06audienciajuzgamiento300519 primera instancia. P á g i n a 8 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia comportamiento decoroso. 18.2. Procedió la defensora de oficio a presentar sus alegatos de conclusión en los siguientes términos: Solicitó tener en cuenta que el disciplinable ejercía desde tiempo atrás la profesión de litigante y claramente conocía los términos judiciales, por lo que los hechos por los cuales se investiga a su representado son atribuibles a un tercero que lo hizo incurrir en error respecto de la radicación en tiempo de a contestación de la demanda dentro del asunto declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400 promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”. 18.3. El abogado investigado, presentó alegatos finales en los cuales manifestó la importancia de tener en cuenta y en debida forma las pruebas aportadas a la investigación, pues se advirtió en
ellas un debido actuar de su parte, además insistió en que los hechos presentados no generaron daño a la administración de justicia y que nunca fue su intensión. Adicionó que la omisión que se le endilgó fue generada por fuerza mayor por el indebido actuar de su dependiente judicial, por lo anterior solicitó se resolviera en favor suyo la investigación adelantada en su contra, petición que fue coadyuvada por su defensora oficiosa. 18.4. La directora del proceso indicó que el asunto pasaba al despacho para proferir el fallo correspondiente. P á g i n a 9 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 29 de enero de 2021, declaró al doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, responsable de incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa con lo cual infringió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, sancionándolo con censura en el ejercicio de la profesión de abogado26. El magistrado de instancia hizo referencia a la compulsa de copias que dio origen a las diligencias ordenada el 8 de noviembre de 2017, por el JUZGADO 35 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, contra el abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, por cuanto siendo designado como curador ad litem
de la parte demandada omitió su obligación de dar contestación a la demanda en el término establecido para tal fin dentro del proceso declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400 promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”. Señaló que en el caso objeto de estudio se imputó al abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, en grado de probabilidad la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma. Como actuaciones relevantes en el proceso declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400, promovido por José Fideligno Neme Pachón contra “P.B SISTEMAS 26 Archivo digitalizado 27 sentencia. P á g i n a 10 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia INTEGRALES S.A.S.”, tuvo en cuenta la primera instancia las siguientes: • El 31 de agosto de 2017, compareció el abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, y se notificó personalmente del cargo de curador ad litem del extremo pasivo, se le dieron los traslados correspondientes, para que, en el término de diez días contestara la demanda, solicitara pruebas y manifestara lo pertinente para la defensa de los intereses de la parte a la que representaba.
- En auto de 8 de noviembre 2017 se dispuso (i) relevar al abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ del cargo de curador ad litem, por cuanto no contestó la demanda dentro del término legal
(ii) compulsar copias en su contra y (iii) nombrar nuevo curador ad litem. Indicó la primera instancia, que no aceptaba ninguno de los argumentos defensivos esbozados por el disciplinable, en el sentido de declarar que se realizó la debida contestación de la demanda y que la misma fue enviada con su empleada, por cuanto era su deber verificar su entrega con la copia sellada, máxime cuando refirió que su dependiente judicial fue víctima de hurto o desde ese día no tuvo más noticias de ella, como lo dice también contradictoriamente, debió llamarla a averiguar dónde estaba la copia sellada y recibida, o cerciorarse de que esa contestación fuera entregada. Aunado a lo anterior se advirtió que el disciplinable, no probó la vinculación laboral que alega de la señora Lency Carolina Grajales Escobar a su oficina, ni que la misma, tuviese la función de radicar el documento que contenía la contestación de la demanda y mucho P á g i n a 11 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia menos que la misma fuera víctima de hurto. Por la misma vía considerativa, se pronunció la Comisión de Instancia respecto de los alegatos presentados por la defensora de oficio, toda vez que el disciplinable tenía el deber de asegurarse
que su dependiente judicial cumpliera con la tarea de radicar la contestación de la demanda, y al no hacerlo, descuidó en forma mayúscula el cargo de curador ad litem, en el que fue designado
por el JUZGADO 35 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
Respecto de lo alegado por la defensora de oficio en razón a que el actuar del abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, no generó afectación alguna a las partes en contienda en el asunto laboral y que el profesional del derecho ha realizado un ejercicio intachable como curador durante mucho tiempo ayudando a las personas, la primera instancia refirió que no se trataba de una falta de resultado ya que su negligencia pudo ocasionar unos inconvenientes a la parte demandada, pues al omitir la contestación de la demanda vulneró el derecho a la defensa, afectando el curso normal del proceso, pues fue necesario desvincularlo de su cargo, y a la vez designar a un curador nuevo para darle continuidad al asunto y garantizar los derechos legales del demandado. Fueron estas razones las que llevaron a la primera instancia a sancionar con censura al abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, teniendo en cuenta la trascendencia social, el perjuicio causado, la gravedad de la conducta cometida por el abogado y que no registraba antecedentes disciplinarios. P á g i n a 12 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia
DE LA APELACIÓN Por medio de escrito27, el doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 29 de enero de 2021, en el que alegó lo siguiente: Respecto de la graduación de la sanción indicó que esta no se ajustaba a los presupuestos legales de proporcionalidad y razonabilidad porque que la primera instancia únicamente valoró su mal actuar, pero no tuvo en cuenta que no se causó ningún daño ni perjuicio como se podía inferir del auto de fecha 8 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, porque al ser relevado del cargo de curador ad litem se nombró otro profesional para seguir la actuación. Alegó que su conducta omisiva se tornaba atípica ante la ausencia de daño, lesión, perjuicio, afectación o puesta en peligro de la administración de justicia, sujetos procesales o la sociedad, con base en el mismo argumento arriba planteado. Recalcó que contrario a lo dicho en el fallo de instancia su actuar no fue doloso y en cambio se originó por un hecho impredecible causado por un tercero que estaba bajo su dirección. Por último, el recurrente, indica que se encuentra una nulidad anticipada, por cuanto la presente investigación nunca podía iniciarse dado que, no fue notificado por la entidad noticiante, es decir, el JUZGADO 35 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ a través de algún requerimiento. 27 Archivo digitalizado 09escritorecursoapelacion. P á g i n a 13 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia Por lo expuesto, el disciplinable solicitó que se revoque el fallo sancionatorio.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 22 de julio de 202128.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630. 28 Archivo digitalizado 01 11001110200020170684101. 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó el artículo 59 de la Ley 1123 de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 33 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 34 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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2. Del disciplinable.
La calidad de abogado del doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ se acreditó mediante certificación número 47633 de fecha 12 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 456175 y la tarjeta profesional de abogado número 134577 expedida por el C.S.J.35.
3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos porque presuntamente transgredió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma enmarcado en el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, a título de culpa, dado que pese a haberse posesionado en el cargo de curador ad litem del demandado “P.B SISTEMAS INTEGRALES S.A.S.”, dentro del proceso declarativo ordinario con radicado número 11001310503520160051400, promovido por José Fideligno Neme Pachón omitió presentar en oportunidad la contestación de la demanda laboral, junto con las pruebas que tuviera en su poder, o que pudiera conseguir y la solicitud de pruebas que permitiera la mejor defensa de la parte que representaba, lo que precipitó su
relevo oficioso del encargo. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al 35 Folio 7 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. P á g i n a 16 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia.
4. De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 29 de enero de 2021, fue notificada mediante correo electrónico el 2 de marzo de 2021 al abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y al representante del Ministerio Público36, por lo que el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 5 de ese mismo mes y año.
En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200737. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la
decisión recurrida.
5. De la nulidad.
Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, se procederá a 36 Archivo digitalizado 08notificaciones. 37 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 17 | 27
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Radicado No. 110011102000201706841 01 Abogados en Apelación de Sentencia estudiar la solicitud de nulidad de lo actuado que formuló el abogado disciplinable, como quiera que, de prosperar las pretensiones del memorialista, tal circunstancia inhibiría a la Comisión de adentrarse en el estudio de las demás líneas argumentales de la alzada. El abogado MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, argumentó de manera somera que al no haber sido notificado por el juzgado noticiante generaba una nulidad ya que sin ello era inviable iniciar la presente acción disciplinaria. Al respecto, se debe precisar que las causales de nulidad fueron previstas por el legislador de manera taxativa como una garantía para remediar los errores cometidos por los operadores jurisdiccionales en la administración de Justicia. Dada la importancia de este instrumento procesal, pueden ser
solicitadas a petición de parte o decretadas de oficio, cuando se conf
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