CNDJ - F11001110200020170707201ADJUNTA20211209113716-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170707201ADJUNTA20211209113716-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110011102000201707072-01 Aprobado según Acta No. 076 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación promovido por el quejoso, en contra de la decisión del 26 de noviembre de 2018 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del abogado AUGUSTO ARTURO ARCINIEGAS GÓMEZ, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado AUGUSTO ARTURO ARCINIEGAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 234.701, es 1Magistrada sustanciadora Siria Well Jiménez Orozco.
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110011102000201707072-01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
portador de la tarjeta profesional de abogado No. 5.948 del Consejo Superior de la Judicatura2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El origen de las presentes diligencias es la queja presentada por el señor Wilson Calderón Bohórquez, en contra del abogado AUGUSTO ARTURO ARCINIEGAS GÓMEZ, porque al parecer alteró el título valor objeto de ejecución al interior del proceso radicado No. 2017-00024-00 adelantado en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá. La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El 29 de enero de 2018 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el profesional del derecho3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 16 de mayo4, 5 de septiembre5 y 26 de noviembre de
20186. En la última fecha indicada la magistrada instructora ordenó la terminación anticipada del proceso. Una vez se corrió traslado, el quejoso presentó y sustentó el recurso de apelación, siendo concedido.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 2 Folio 13 c.o. 3 Folio 15 c.o. 4 Folio 34 c.o. 5 Folio 60 c.o. 6 Folio 88 c.o. Página 2 | 6
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Radicado No. 110011102000201707072-01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 25 de julio de 2019 al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura7.
La Secretaría de esta corporación, el 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto8. El 15 de marzo de 2021, quien en esta providencia funge como ponente realizó manifestación de impedimento, sin embargo, no fue aceptado en decisión mayoritaria del 14 de abril de 2021 la Corporación. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado AUGUSTO ARTURO ARCINIEGAS GÓMEZ, acreditando que mediante Resolución NO. 2121100162 del 5 de febrero de 2021 fue cancelada por muerte, documental incorporada al expediente9. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que señale la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 7 Folio 3. 2da inst. 8 Folio 5 2da inst.
9 Folio 18 2da inst. Página 3 | 6
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Radicado No. 110011102000201707072-01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Tal y como se indicó en precedencia, en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se demostró y se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor AUGUSTO ARTURO ARCINIEGAS GÓMEZ, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que dictan lo siguiente: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE Página 4 | 6
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Radicado No. 110011102000201707072-01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado AUGUSTO ARTURO ARCINIEGAS GÓMEZ, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo.
En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta Página 5 | 6
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 6 | 6