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CNDJ - F11001110200020170714501ADJUNTA20211007175631-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020170714501ADJUNTA20211007175631-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 1925

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201707145 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que procediera la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el defensor de confianza de la disciplinada en contra de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró la doctora GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, responsable de desconocer el deber dispuesto por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configurar la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa grave, sancionándola con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se evidencia la existencia de una nulidad que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, la cual debe decretarse. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2017, las señoras 1 Decisión proferida por el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA (ponente) y la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ archivo digitalizado 065setencia11201707145.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 19125

Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN y YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN, radicaron queja disciplinaria en contra de la profesional del derecho GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, a quien, se le otorgó poder para que instaurara demanda ordinaria de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual contra la empresa Promotora Vivendum S.A., con ocasión de la muerte del señor Juan Carlos Carpeta Alvarado, sin embargo, luego de surtida la respectiva conciliación el 16 de octubre de 2012, como requisito de procedibilidad, ninguna otra actuación se desplegó a fin de dar cumplimiento al compromiso por ella adquirido, y para el cual se había firmado el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales2. 1.1.- Con la queja se allegaron los siguientes documentos para que obraran como prueba:  Escrito de demanda ordinaria de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual promovida por la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN en representación de MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN, Juanita Carolina Carpeta Farfán y YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN contra la empresa Promotora Vivendum S.A.3.  Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Juanita Carolina Carpeta Farfán y YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN con los abogados

GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN y Alfonso Corredor Quecán para que en su nombre y representación iniciaran y llevaran hasta su culminación proceso ordinario de mayor cuantía contra la empresa Promotora Vivendum S.A.4. 2 Folios 1-4 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 3 Folios 5-21 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 4 Folios 22-23 del archivo digitalizado 002queja21201707145. P á g i n a 2 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia  Citación dirigida al representante legal de la empresa Promotora Vivendum S.A., a diligencia de conciliación fijada para el 9 de octubre de 2012 en las instalaciones del centro de conciliación “Asojusti” a fin de dar solución al pago de daños y perjuicios por los hechos ocurridos el día 5 de mayo de 20115.  Citación dirigida al representante legal de la empresa Promotora Vivendum S.A., a diligencia de conciliación fijada para el 16 de octubre de 2012 en las instalaciones del centro de conciliación “Asojusti” a fin de dar solución al pago de daños y perjuicios por los hechos ocurridos el día 5 de mayo de 2011, esto es, el deceso del señor Juan Carlos Carpeta Alvarado 6.  Constancia de no acuerdo conciliatorio de fecha 16 de octubre de

2012, suscrita por MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN, YINETH

JOHANNA CARPETA FARFÁN, la apoderada de la parte convocante GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, el convocado Carlos Humberto Ortega, su apoderado judicial y la conciliadora7.  Certificado de existencia y representación de la sociedad Promotora Vivendum S.A., expedido el 18 de abril de 2017 por la Cámara de Comercio de Bogotá8.  Registros civiles de nacimiento de Juanita Carolina Juanita Carolina Carpeta Farfán y YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN 9. 2.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, el día 13 de diciembre de 201710, para su correspondiente trámite, quien el 15 de enero de 2018 profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada GLORIA 5 Folio 24 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 6 Folio 25 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 7 Folios 26-34 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 8 Folios 35-37 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 9 Folios 38-39 del archivo digitalizado 002queja21201707145. 10 Folio 41 del archivo digitalizado 003actareparto21201707145. P á g i n a 3 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN 11. 3.- Se acreditó la calidad de abogada de GLORIA CHIQUINQUIRÁ

CORREDOR QUECÁN, mediante certificación de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura12. 4.- Mediante auto de fecha 23 de enero de 2018 se dispuso, reprogramar la audiencia de calificación provisional para el día 9 de abril de 201813. 5.- El 7 de marzo de 2018, se fijó el edicto emplazatorio de que trata el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario a la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN14. 6.- Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2018 la abogada disciplinada solicitó fijar nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que se tenía programada para el 9 de abril de 2018, toda vez que se encontraba incapacitada y por ende, en imposibilidad de asistir a la diligencia15. 7.- Mediante auto del 13 de abril de 2018 el magistrado ponente dispuso, aceptar la excusa allegada por la disciplinada y fijar el 5 de julio de 2018 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional16. 11 Folio 43 archivo digitalizado 005aperturaproceso21201707145. 12 Folio 42 archivo digitalizado 004vigenciaurna21201707145. 13 Folio 44 archivo digitalizado 006autoreprograma21201707145.

14 Folio 51 archivo digitalizado 008edicto21201707145. 15 Archivo digitalizado 009memorialdisciplinable21201707145. 16 Folio 54 archivo digitalizado 010autoreprograma21201707145. P á g i n a 4 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia 8.- El 5 de julio de 2018, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, con la presencia de la disciplinada, las quejosas y la representante del Ministerio Público, donde se adelantaron las siguientes diligencias17: 8.1.- En ampliación de queja la señora YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN, señaló que por intermedio de su esposo en noviembre del año 2011, se contactó con la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, para hacer los trámites relativos a la pensión de sustitución en favor de su madre e instaurar demanda a través de la cual se procuraría que se declarara responsable a la constructora Promotora Vivendum S.A., para el reconocimiento de los perjuicios causados por la muerte de su padre, fecha para la cual se firmó el respectivo contrato. Indicó que en el año 2012 se surtió la conciliación con la constructora Promotora Vivendum S.A., pero luego de esa actuación, y hasta la fecha presente, no tuvo ninguna respuesta por parte de la abogada respecto de la demanda que se pretendía instaurar, a pesar de sus

constantes requerimientos en dicho sentido. Agregó que se enteró que el 27 de julio de 2017, la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN instauró la demanda ordinaria de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual contra la empresa Promotora Vivendum S.A., la cual fue rechazada por el Juzgado de conocimiento en el mes de septiembre de esa anualidad. Concretó que su inconformidad radicaba en el hecho de que la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, a pesar de haber 17 Archivos digitalizados 013audiencia21201707145 y 014actaaudiencia21201707145. P á g i n a 5 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia sido contratada desde el año 2012, y teniendo el poder debidamente autenticado para instaurar la demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la empresa Promotora Vivendum S.A., solo procedió a hacerlo en el año 2017. Señaló que la relación inicial se dio con la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, y su hermano quien siempre se presentó como profesional del derecho sin serlo y, en tal virtud en el año 2012, se les entregaron los siguientes documentos: la epicrisis de su padre, una investigación que realizó Colpatria, registros civiles, declaraciones extrajuicio y certificado de Cámara y Comercio de la constructora Promotora Vivendum S.A., y que ante requerimiento que ellos le hicieran en junio de 2017, les volvió a entregar algunos de los

documentos que ya refirió, pero actualizados. Ante pregunta realizada por la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, la quejosa negó que esta hubiera realizado gestión alguna en favor de su madre, a fin de que recibiera la pensión como cónyuge supérstite de su padre y, que además hubiera logrado el pago de un seguro de vida por la muerte del señor Juan Carlos Carpeta Alvarado. Reconoció que la abogada gestionó ante Axa Colpatria el retroactivo de los meses que esa entidad no tuvo en cuenta al momento de reconocer la pensión de su padre. Por último, indicó que para gastos procesales como el pago de un perito, le entregó al hermano de la abogada la suma de $800.000.oo, sin que este le expidiera el correspondiente recibo. 8.2.- La abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, P á g i n a 6 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia aportó las siguientes pruebas18:  Denuncio penal radicado bajo el número 20186110705232 ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá contra la secuestre Martha Patricia Romero representante legal de la empresa P y G Asesoría Jurídica Inmobiliaria y contra el Juez 22 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.  Copia del escrito de demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual de MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN y otra contra la empresa Promotora Vivendum S.A.

 Copia del auto inadmisorio de fecha 1 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso número 110013103004201700483.  Copia del auto de fecha 15 de agosto de 2017 que ordenó rechazar la demanda que dio origen al proceso número 110013103004201700483.  Hoja de consulta del proceso declarativo verbal con radicado número 110013103004201700483 de MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN y YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN contra la empresa Promotora Vivendum S.A., donde consta que la demanda fue retirada por la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, el 2 de septiembre de 2017.  Acción de tutela contra la secuestre Martha Patricia Romero representante legal de la empresa P y G Asesoría Jurídica Inmobiliaria y contra el Juez 22 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.  Auto de fecha 21 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dentro del proceso con radicado número 2013-1443, en el que se negó por improcedente la solicitud elevada por el tercero Javier Mauricio Velosa Castellanos coadyuvada por la demandada GLORIA CORREDOR, en el sentido de hacer 18 Archivo digitalizado 012memorialdisciplinable21201707145. P á g i n a 7 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia

entrega de los bienes muebles y enseres que se encontraban dentro del inmueble a restituir al momento de efectuarse la diligencia de entrega de este. 8.3.- El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para continuar la audiencia, el 18 de septiembre de 2018, decisión que quedó notificada en estrados. 9.- El 24 de julio de 2018, la Coordinadora del Centro de Servicios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca, informó que verificado el sistema de Reparto JudicialSARJse halló una demanda instaurada por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN representada por la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, cuyo reparto le correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá el día 26 de julio de 201719. 10.- El 27 de julio de 2019 mediante oficio número 1868 el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá informó que el proceso verbal con radicado número 110013103004201700483 de YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN y MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN en representación de su menor hija Juanita Carolina Carpeta Farfán contra la empresa Promotora Vivendum S.A., fue rechazado mediante auto de fecha 15 de agosto de 2017 y allegó las piezas procesales que soportaban ese hecho20. 11.- El 3 de agosto de 2018, la representante legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.,

informó que actualmente se está reconociendo pensión de sobrevivientes respecto del causante Juan Carlos Carpeta Alvarado en 19 Archivo digitalizado 016respuestadireccion21201707145. 20 Archivos digitalizados 017respuestaj4ccbta21201707145 y 019respuestaj4ccbta 21201707145. P á g i n a 8 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia cuantía de $781. 242 a la beneficiaria MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN, en calidad de compañera permanente con un porcentaje del 100%21. 12.- Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2018 se dispuso, reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 10 de diciembre de ese mismo año22. 13.- Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2018 se dispuso, reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 27 de marzo de 201923. 14.- El 27 de julio de 2018 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el señor Alfonso Corredor Quecán, no se encontraba inscrito en la calidad de abogado en esa dependencia24. 15.- El 27 de marzo de 2019, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, con la presencia de la disciplinada y su defensor de confianza, doctor Anselmo Ramírez Gaitán, donde se adelantaron

las siguientes diligencias25: 15.1.- Se reconoció personería al abogado Anselmo Ramírez Gaitán para que actuara como defensor de confianza de la disciplinada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN. 15.2.- Se incorporaron a la actuación las respuestas allegadas por el 21 Archivo digitalizado 018respuestaaxacolpatria21201707145. 22 Archivo digitalizado 020autoreprograma21201707145. 23 Archivo digitalizado 024autoreprograma21201707145. 24 Archivo digitalizado 026respuestaurna21201707145. 25 Archivos digitalizados 029actaaudiencia21201707145 y 030audiencia21201707145. P á g i n a 9 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, la Coordinación del Centro de Servicios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, la Compañía de Seguros Axa Colpatria y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 15.3.- Se le concedió la palabra a la disciplinada a fin de que rindiera versión libre sobre los hechos materia de investigación, quien se acogió al derecho a guardar silencio. 15.4.- El defensor de confianza de la investigada solicitó tener como prueba la copia de la denuncia penal instaurada por su representada, ya que los documentos de las quejosas están retenidos por un secuestre por orden del Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión

de Bogotá como consecuencia de un proceso de restitución de bien inmueble. Indicó que si la abogada no ha podido cumplir con sus obligaciones no ha sido por negligencia sino por una fuerza mayor que le impide obrar en consecuencia, pues como se establece de las pruebas aportadas por su defendida en la pasada sesión, ella ha procurado que le entreguen los documentos que con ocasión del proceso con radicado número 2013-1443 de restitución promovido en su contra, se encuentran bajo custodia de la secuestre Martha Patricia Romero. 15.5.- El magistrado sustanciador decretó las pruebas solicitadas por el apoderado de la disciplinada y fijó como fecha para continuar la audiencia, el 8 de julio de 2019, decisión que quedó notificada en estrados. 16.- Con oficio número 2814 de fecha 26 de abril de 2019 el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia de la acción de tutela con P á g i n a 10 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia radicado número 110013103031201800249-00 promovida por José Oliverio Niño Gómez contra el Juzgado 22 Civil de descongestión de Bogotá26. 17.- Mediante oficio número 0827 de fecha 29 de abril de 2019 el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, remitió copia del proceso de restitución con radicado número 11001418902220130144300 de Inés Elvira Neisa Ortiz contra GLORIA

CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN y otros27. 18.- El 8 de julio de 2019, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, con la presencia de la disciplinada y su defensor de confianza Anselmo Ramírez Gaitán, las quejosas, los testigos Martha Patricia Romero y Óscar Iván Contreras Moreno y la representante del Ministerio Público, diligencia en la que se adelantaron las siguientes diligencias28: 18.1.- Se incorporaron a la actuación la copia de los procesos con radicados número 110013103031201800249-00 y número 11001418902220130144300. 18.2.- La testigo Martha Patricia Romero tras informar sus generales de ley y prestar el juramento de rigor refirió que la empresa P y G Asesoría Jurídica Inmobiliaria S.A., le otorgó poder para que asistiera a la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de litis que se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2017 dentro del proceso de restitución con radicado número 11001418902220130144300 adelantado por Inés Elvira Neisa Ortiz contra GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN y otros. 26 Archivo digitalizado 032respuestaj31ccoralidadcbta21201707145. 27 Archivo digitalizado 033respuestaj22pequeñascausasbta21201707145. 28 Archivos digitalizados 034actaaudiencia21201707145 y 035audiencia21201707145. P á g i n a 11 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia Afirmó que todos documentos, muebles y enseres que se encontraba en ese inmueble se empacaron en cajas y reposan en el garaje del inmueble. Señaló que a pesar de que en varias oportunidades le han solicitado la entrega de los bienes muebles que ella tiene en su poder no ha podido proceder a ello porque quien los solicita, esto es, el señor Oliverio Niño no ha acreditado la calidad de dueño de estos. Adujo que a la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, se le solicitó informara a quién y dónde se podrían poner a disposición los bienes muebles que se encontraban en el inmueble que fue restituido, sin que ella diera contestación al pedimento. 18.3.- El testigo Óscar Iván Contreras Moreno tras informar sus generales de ley y prestar el juramento de rigor indicó que como conocía al abogado Alfonso, hermano de la también profesional GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, se lo recomendó a su esposa YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN para que le tramitara una demanda a raíz de la muerte del padre de esta. Señaló que en varias ocasiones le preguntó al abogado Alfonso por la demanda, pues a pesar de que para dicho trámite se le había otorgado poder a la profesional GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, era con el primero con quien se entendía para ese asunto, pero este no le daba información veraz al respecto, motivo por el cual

en el año 2015 su esposa requirió la devolución de los documentos entregados en un inicio. Adujo haberse sentido engañado porque el señor Alfonso siempre se presentó como abogado siendo que no ostentaba dicha condición. P á g i n a 12 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia Refirió que si bien la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN estuvo presente en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo con la empresa Promotora Vivendum S.A., en el año 2012, no instauró en tiempo la demanda que le fue encomendada, pues esta sólo se vino a radicar en el año 2017, de lo que se extrae que transcurrieron alrededor de 5 años en los que no actuó en consecuencia. Aseveró que todos los documentos requeridos por la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN le fueron suministrados por la señora YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN, sin que pudiera concretar con exactitud la documentación entregada. 18.4.- El magistrado sustanciador decretó algunas pruebas de oficio y fijó como fecha para continuar la audiencia, el 30 de septiembre de 2019, decisión que quedó notificada en estrados. 19.- Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2019 se dispuso, reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de noviembre de esa anualidad, a fin de que la Secretaría de la

Corporación diera cumplimiento a lo ordenado en la sesión del 8 de julio de 201929. 20.- La Universidad Libre el 26 de noviembre de 2019, indicó que el señor Alfonso Corredor Quecán identificado con cédula de ciudadanía número 41.453.360, cursó de primero a quinto año del programa de derecho entre los años 1980 y 1985, quedando pendiente el sexto año según el pensum correspondiente30. 21.- El 5 de diciembre de 2019, la directora de la Unidad de Registro 29 Archivo digitalizado 037autoreprograma21201707145. 30 Archivo digitalizado 041respuestauniversidadlibre21201707145. P á g i n a 13 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que una vez revisada la base de datos y los archivos físicos se pudo constatar que el señor Alfonso Corredor Quecán, identificado con cédula de ciudadanía número 41.453.360 no se encontraba inscrito con licencia temporal en ese registro31. 22.- Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2020 se ordenó reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 16 de abril de esa anualidad32. 23.- El 10 de julio de 2020 en atención a lo dispuesto por los acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11567, se señaló el 4 de agosto de 2020 para llevar a cabo audiencia de pruebas y

calificación provisional33. 24.- Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2020 en atención a lo dispuesto por los acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11567 se dispuso, fijar el 25 de agosto de ese año para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional34. 25.- Mediante correo electrónico de fecha 7 de septiembre de 2020, la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN informó que su nuevo defensor de confianza sería el también profesional del derecho Luis Alfonso Ramírez Galeano, como quiera que su anterior apoderado había fallecido y, por tal motivo le había sido imposible asistir a la audiencia fijada para el 25 de agosto de 202035. 26.- Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2020 en atención a lo dispuesto por los acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y 31 Archivos digitalizados 042respuestaurna21201707145 y 044respuestaurna21201707145. 32 Archivo digitalizado 045autoreprograma21201707145. 33 Archivo digitalizado 048autoreprograma21201707145. 34 Archivo digitalizado 050autoreprograma21201707145. 35 Archivo digitalizado 053cambioapoderado21201707145. P á g i n a 14 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia PCSJA20-11567 se dispuso, fijar el 13 de octubre de ese año para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional36. 27.- El 13 de octubre de 2020, se continuó con la audiencia de pruebas

y calificación provisional, presidida por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, con la presencia de la disciplinada y su defensor de confianza Luis Alfonso Ramírez Galeano, la quejosa YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN y el representante del Ministerio Público, donde se adelantaron las siguientes diligencias37: 27.1.- Se reconoció personería al abogado Luis Alfonso Ramírez Galeano, para que actuara como defensor de confianza de la disciplinada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN. 27.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, formuló pliego de cargos a la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, por el posible desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que le impone la obligación de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”., y como consecuencia presuntamente incurrir en la modalidad culposa en la falta contra la debida diligencia profesional contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, así: “37. constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Lo anterior porque desde el año 2011, las quejosas celebraron contrato 36 Archivo digitalizado 056autoreprograma21201707145. 37 Archivos digitalizados 059actaaudiencia21201707145 y 058audiencia121201707145.

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia de prestación de servicios profesionales con la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN a fin de adelantar actuación judicial en contra de la empresa Promotora Vivendum S.A., sin que existiera justificación para que la abogada disciplinada luego de realizar la diligencia de conciliación en el año 2012, presentara sólo en el año 2017 la acción judicial encomendada, misma que fue rechazada por no haber sido subsanada, sin que luego a ello hubiese impetrado una nueva actuación judicial, o informara a sus poderdantes las razones que imposibilitaban continuar con su representación. 27.3.- A petición del defensor de confianza de la disciplinada se incorporó el memorial allegado por su defendida donde refería la documentación que no fue allegada por sus poderdantes, se ordenó la práctica de la ampliación de queja y se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento, el 23 de noviembre de 2020, decisión notificada en estrados. 28.- Mediante certificado número 825848 expedido el 23 de noviembre de 2020, se acreditó que la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN no contaba con antecedentes disciplinarios38. 29.- El 23 de noviembre de 2020, se instaló la audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN

PEÑA, con la presencia de la disciplinada, su defensor de confianza, las quejosas y el representante del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes actuaciones39: 29.1.- En ampliación de queja la señora YINETH JOHANNA CARPETA FARFÁN, negó que la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR 38 Archivo digitalizado 061antecedente21201707145. 39 Archivos digitalizados 062audiencia21201707145, 063audiencia21201707145 y 064actaaudiencia21201707145. P á g i n a 16 | 33

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Radicado No. 110011102000201707145 01 Abogados en Apelación de Sentencia QUECÁN, hubiere realizado la labor profesional encargada por ella y su señora madre. Adujo que en compañía de un sobrino de la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, radicó los documentos para solicitar la pensión de sobrevivientes ante Colpatria, pero la gestión de la abogada ante esa entidad se concretó en reclamar unos cheques sobre la pensión que iba a recibir su mamá como cónyuge supérstite que estaban errados, para lo cual se le otorgó el respectivo poder. Refirió que se le canceló por concepto de honorarios algunas sumas de dinero a la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN, por intermedio de su hermano con quien también hicieron el negocio. Agregó desconocer que la profesional GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN había instaurado la demanda de

responsabilidad civil extracontractual solo en el año 2017, pues cuando se enteró de esa situación al ir al Juzgado le informaron que la abogada ya había retirado la demanda, sin embargo, a fin de que la presentara de nuevo y ante solicitud realizada por el hermano de esta le entregó los documentos que requirió. Afirmó que en el año 2012, le canceló al hermano de la abogada GLORIA CHIQUINQUIRÁ CORREDOR QUECÁN $500.000 para contratar un perito y un contador que pudieran justificar las sumas de dinero que pretendían se les reconociera a través de la demanda de responsabilidad civil extracontractual, que además se suponía estaba instaurada con antelación al 2017. 29.2.- En ampliación de queja la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES FARFÁN, manifestó que fue su hija quien l

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